ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior |
Martes 25 de marzo de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y XII, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), mismo que ha sido modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.
Que resulta conveniente propiciar esquemas de facilitación y agilización para que los importadores y exportadores puedan acceder a través de un cupo a las preferencias arancelarias negociadas en los tratados comerciales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos o aquellas preferencias arancelarias que se han establecido unilateralmente.
Que derivado de lo anterior, es necesario dar a conocer a los particulares que la asignación de algunos cupos podrá realizarse antes del inicio del periodo de vigencia de los cupos.
Que a través del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada y su salida del país.
Que en virtud de los avances tecnológicos en equipos para el aprovechamiento del Gas Licuado de Petróleo (Gas L.P.) y Gas Natural, particularmente aquellos que los hacen más eficientes, fue necesario adecuar las especificaciones técnicas mínimas de fabricación y seguridad de los equipos destinados al calentamiento de agua y para cocinar alimentos, así como los métodos de prueba a los que deben ser sometidos, por lo que la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril y 29 de mayo de 2013, las Normas Oficiales Mexicanas NOM-011-SESH-2012 y NOM-010-SESH-2012, respectivamente.
Que la NOM-011-SESH-2012, Calentadores de agua de uso doméstico y comercial que utilizan como combustible Gas L.P. o Gas Natural.- Requisitos de seguridad, especificaciones, métodos de prueba, marcado e información comercial (cancela a la NOM-020-SEDG-2003) y la NOM-010-SESH-2012, Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan Gas L.P. o Gas Natural. Especificaciones y métodos de prueba, al entrar en vigor cancelan y sustituyen a la NOM-020-SEDG-2003 y a la NOM-019-SEDG-2002, respectivamente, por lo que se debe actualizar en el Acuerdo la referencia que se hace a dichas Normas Oficiales Mexicanas.
Que el 24 de diciembre de 2013, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicó en el Diario Oficial de la Federación un Aviso que cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional, publicada el 16 de agosto de 1994.
Que dicho aviso establece que los requisitos y especificaciones de sanidad de especies acuáticas aplicables para la importación de las mercancías reguladas en la NOM-010-PESC-1993 en materia de importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, se encuentran incorporados para consulta en el “Módulo de Consulta y Requisitos de Sanidad Acuícola para Importación”, por lo que resulta innecesario seguir sujetando diversas fracciones arancelarias a la NOM-010-PESC-1993, y
Que en términos de la Ley de Comercio Exterior, el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adiciona la regla 2.3.8 al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“2.3.8 Para los cupos a que se refiere la presente regla, el solicitante podrá presentar la solicitud de asignación de cupo que corresponda dentro de los diez días hábiles previos al inicio del periodo de vigencia del cupo.
Una vez que, de ser el caso, el solicitante cuente con el oficio o la constancia de asignación del cupo, podrá presentar la solicitud de expedición de certificado de cupo correspondiente. El certificado de cupo sólo podrá ser utilizado durante el periodo de vigencia del cupo que corresponda.
La presente regla no exime del cumplimiento de los Acuerdos señalados por lo que los solicitantes deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo del cupo que corresponda, en lo que no contravenga lo dispuesto en la presente regla.
Lo anteriormente señalado aplica para:
I. Los cupos establecidos en los siguientes Acuerdos:
a) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, miel natural, naranjas, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados y prendas y complementos de vestir, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de abril de 2005.
b) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a Japón, bananas o plátanos frescos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de abril de 2007, y sus modificaciones.
c) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne y despojos de porcino y preparaciones y conservas de carne de porcino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.
d) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, carne y despojos de bovino y las demás preparaciones y conservas de bovino originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.
e) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar al Japón jugo de naranja originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.
f) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón, naranjas originarias de los Estados Unidos Mexicanos al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.
g) Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2010, y sus modificaciones.
h) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, y sus modificaciones.
i) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para exportar e importar, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, ácido cítrico y sales del ácido cítrico, publicado en el DOF el 16 de agosto de 2005.
j) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en “crust”, calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007, y sus modificaciones.
k) Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, naranjas y jugo de naranja originarios del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 03 de marzo de 2010.
l) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
m) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
n) Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra publicado en el DOF el 7 de abril de 2005 y sus modificaciones.
o) Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar, con el arancel-cupo establecido, pato, ganso o pintada sin trocear, queso tipo egmont y extractos de café, publicado en el DOF el 4 de abril de 2005.
p) Acuerdo por el que se establece el cupo para importar filamento de poliéster textil texturado, publicado en el DOF el 24 de abril de 2008.
q) Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el DOF el 30 de junio de 2004, y sus modificaciones.
II. El cupo establecido en el siguiente Acuerdo, únicamente respecto al cupo que se menciona:
a) Cupo para importar ciruelas sin hueso y ciruelas con hueso originarias y provenientes de la República Argentina, establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República Argentina, de conformidad al Decimoquinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el DOF el 23 de julio de 2007 y sus modificaciones.”
Segundo.- Se reforma el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
Fracción arancelaria |
Descripción |
NOM |
Publicación D.O.F. |
… |
… |
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7321.11.01 |
Cocinas que consuman combustibles gaseosos. |
NOM-010-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-019-SEDG-2002) |
29-05-13 |
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NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como “estufas de cocina”. |
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7321.11.02 |
Las demás cocinas, excepto portátiles. |
NOM-010-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-019-SEDG-2002) |
29-05-13 |
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NOTA: Los aparatos llamados cocinas se conocen también como “estufas de cocina”. |
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7321.11.99 |
Los demás |
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Únicamente: Estufas domésticas. |
NOM-010-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-019-SEDG-2002) |
29-05-13 |
7321.81.99 |
Los demás. |
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Únicamente: Para la preparación de alimentos. |
NOM-010-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-019-SEDG-2002) |
29-05-13 |
8419.11.01 |
De calentamiento instantáneo, de gas. |
NOM-011-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-020-SEDG-2003) |
12-04-13 |
8419.19.01 |
De uso doméstico. |
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Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V. |
NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993) |
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Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo. |
NOM-011-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-020-SEDG-2003) |
12-04-13 |
8419.19.99 |
Los demás. |
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Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo. |
NOM-011-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-020-SEDG-2003) |
12-04-13 |
… |
… |
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Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 0106.20.03, 0106.20.99, 0106.90.99, 0301.11.01, 0301.19.99, 0301.91.01, 0301.92.01, 0301.93.01, 0301.94.01, 0301.95.01, 0301.99.99, 0307.11.01, 0307.21.01, 0307.31.01, 0307.41.01, 0307.41.99, 0307.51.01, 0307.71.01, 0307.81.01, 0307.91.01, 0308.11.01, 0308.21.01, 0308.30.01, 0308.90.99, 0511.91.02, 0511.99.04 y 0602.90.07 del numeral 2 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de marzo de 2014.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.