Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1, 4, 22, 24 y 29 |
Jueves 27 de febrero de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
SÉPTIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 22, 24 y 29.
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.1.2. segundo párrafo.
· 1.3.3. fracciones XVI y XX; tercero, cuarto y quinto párrafos.
· 1.3.7. primer párrafo.
· 1.4.7. primer párrafo.
· 1.4.14. fracción IV, inciso e).
· 1.4.18. primer párrafo.
· 1.4.19. fracción I.
· 1.5.5. primer párrafo.
· 1.6.2. quinto párrafo.
· 1.6.9. primer párrafo.
· 1.6.29. primer párrafo.
· 1.8.1. párrafos primero y segundo.
· 1.8.2. párrafos primero, fracciones I, II y III, segundo párrafo, VIII; segundo y tercero.
· 1.8.3. párrafos primero, quinto y sexto.
· 1.9.8. párrafos primero, segundo y sexto párrafo, fracción VII, quinto párrafo.
· 1.9.9. párrafos primero y segundo.
· 1.9.10. primer párrafo.
· 1.9.11.
· 1.9.12. fracción II, incisos a) y b), primer párrafo.
· 1.9.14. primer párrafo.
· 1.9.15. primer párrafo.
· 1.9.16. primer párrafo, fracción I.
· 2.2.7. fracción I, tercer párrafo.
· 2.3.6. segundo párrafo.
· 2.3.7. fracciones I, II, IV, VII, VIII, IX y segundo párrafo de la regla.
· 2.3.8. fracciones I y III.
· 2.3.10. segundo párrafo.
· 2.4.1. párrafos primero y segundo.
· 2.4.2. párrafos primero, segundo y tercero, fracción I, párrafos segundo, tercero y cuarto.
· 2.4.5. primer párrafo.
· 2.4.6. primer párrafo.
· 2.4.7.
· 2.5.2. párrafos primero, fracción III, inciso b) y tercero.
· 2.5.4. primer párrafo, fracción I, inciso d), numeral 2.
· 3.1.3. primer párrafo.
· 3.1.4.
· 3.1.5. párrafos primero, cuarto y séptimo.
· 3.1.6. párrafos primero y sexto.
· 3.1.10. fracciones I, II, III y IV.
· 3.1.11.
· 3.1.13. párrafos quinto y séptimo.
· 3.1.14. párrafos primero, segundo y tercero.
· 3.1.29. párrafos primero, fracciones I y II; y tercero a séptimo.
· 3.1.30. primer párrafo.
· 3.1.31. párrafos primero, fracciones II y IV; y segundo.
· 3.1.32. segundo párrafo.
· 3.2.4. primer párrafo.
· 3.3.1. fracción II.
· 3.3.13. primer párrafo.
· 3.4.8. párrafos primero y tercero.
· 3.5.1. fracción II, inciso g), numeral 4.
· 3.5.3. fracción II, segundo párrafo.
· 3.7.2. primer párrafo, fracción V.
· 3.7.15. primer párrafo.
· 3.7.22. primer párrafo, fracciones II, tercer párrafo y III.
· 3.7.23.
· 3.7.27. primer párrafo.
· 3.7.28. fracciones II, inciso a) y IV.
· 3.7.29. primer párrafo.
· 3.8.1. párrafos primero; segundo, apartado L, párrafos primero, fracciones I, segundo párrafo y III, primer párrafo; y tercero; tercero, sexto; séptimo; noveno y décimo de la regla.
· 3.8.2.
· 3.8.3. párrafos primero; segundo; sexto y octavo.
· 3.8.4.
· 3.8.5. párrafos primero, fracción VII; y segundo.
· 3.8.6. primer párrafo, fracción I, primer párrafo.
· 3.8.7. fracciones I, VI, inciso c), párrafos segundo, tercero y cuarto.
· 3.8.8. fracción VI, primer párrafo.
· 3.8.9. fracciones I, II, IV, primer párrafo, XI, inciso a), octavo párrafo, XIII, párrafos primero y tercero y XXI.
· 3.8.11. fracción III.
· 3.8.12. fracción II, primer párrafo.
· 3.8.13. fracción II, primer párrafo.
· 4.2.5.
· 4.2.7. párrafos segundo, fracciones II y V; sexto y séptimo.
· 4.2.10. segundo párrafo.
· 4.2.14.
· 4.2.18. párrafos primero y tercero.
· 4.3.1. segundo párrafo.
· 4.3.6. párrafos tercero y cuarto.
· 4.3.22. segundo párrafo.
· 4.3.23. fracción I, inciso a), párrafos tercero y cuarto.
· 4.5.6. párrafos primero y tercero.
· 4.5.18., fracción VI, segundo párrafo.
· 4.5.31. fracciones VI, inciso a) y VIII, incisos a) y b).
· 4.6.4. primer párrafo.
· 4.6.5.
· 4.6.7. fracción II, incisos a), primer párrafo y b).
· 4.6.8. párrafos primero, fracción IV; y segundo.
· 4.6.9. primer párrafo.
· 4.8.4. fracción I, segundo párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 1.3.3. con las fracciones XXXIII y XXXIV.
· 1.5.1. con un quinto párrafo.
· 1.6.2. con los párrafos segundo y séptimo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente, y el actual sexto a ser octavo párrafo.
· 1.9.16. con un quinto párrafo.
· 1.9.18.
· 1.9.19.
· 1.9.20.
· 2.3.6. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero.
· 2.4.1. con un quinto párrafo.
· 2.5.4. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.
· 3.1.29. con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto y así sucesivamente.
· 3.1.35.
· 3.8.3. con un tercero y quinto párrafos, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y el quinto a ser séptimo y así sucesivamente.
· 3.8.8. con un segundo párrafo a la fracción II.
· 3.8.9. con una fracción XXII.
· 4.2.8. con una fracción IV.
· 4.3.5. con un tercer párrafo a la fracción IV, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto y así sucesivamente.
· 4.3.12. con un segundo y tercer párrafo a la fracción III del tercer párrafo.
· 4.5.1. con los párrafos octavo, noveno, décimo y décimo primero.
· 4.8.11.
· 6.1.3.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 1.3.7. tercer párrafo.
· 1.4.8.
· 1.4.10. segundo párrafo.
· 1.4.16.
· 1.4.17.
· 2.1.4.
· 2.2.1.
· 3.1.29. fracción I del segundo párrafo.
· 3.8.7. fracciones II y III.
· 3.8.8. fracción IV.
· 3.8.14. noveno párrafo.
· 4.5.31. fracción IX.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.2. …………………………………………………………………………………………………..............
Las personas físicas o morales, interesadas en obtener copias certificadas de sus pedimentos y anexos, incluso transmitidos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital.
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1.3.3. …………………………………………………………………………………………………..............
XVI. El nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la factura o documento equivalente presentado y transmitido, conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; destinatario o comprador, en el extranjero.
…………………………………………………………………………………………………..............
XX. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; el contribuyente tenga como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la presente regla y no la hubiera desvirtuado.
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XXVI. Con motivo del dictamen de laboratorio o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal haya declarado en el pedimento, cuando la inexacta clasificación arancelaria implique el incumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias, siempre que la fracción arancelaria determinada por la autoridad se encuentre sujeta a cuotas compensatorias, cuando sea originaria del país de origen declarado en el pedimento, o la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013 y la mercancía se encuentre dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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XXXIII. El contribuyente deje de tributar en los regímenes fiscales establecidos en el artículo 71 del Reglamento.
XXXIV. Tratándose de contribuyentes inscritos en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), notifique a la AGSC, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores, fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF.
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Cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII o XXXIV de la presente regla, la suspensión procederá de forma inmediata.
El contribuyente podrá solicitar su suspensión en el Padrón de Importadores, generando el movimiento correspondiente a través de Mi portal en la página electrónica www.sat.gob.mx y en el caso del Padrón de Exportadores Sectorial, podrá solicitarla enviando escrito libre a la ACIC con la manifestación expresa, acreditando el interés jurídico que representa.
Cuando el contribuyente hubiera sido suspendido del Padrón de Importadores, del Padrón de Importadores de Sectores Específicos o del Padrón de Exportadores Sectorial por un error imputable a la autoridad, se dejará sin efectos la suspensión en forma inmediata.
1.3.7. Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley y 19, fracción XI de la LIEPS, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, y cumplir con los requisitos que se indican en apartado A del instructivo de trámite.
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1.4.7. Para los efectos del artículo 162, fracción VII de la Ley, el documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido al agente aduanal para realizar el despacho de las mercancías a través de pedimentos consolidados, amparará la totalidad de las operaciones a que se refiere dicho pedimento.
…………………………………………………………………………………………………...............
1.4.8. Se deroga.
1.4.14. …………………………………………………………………………………………………………...
IV. …………………………………………………………………………………………............
e) Que la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I de la Ley, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía.
…………………………………………………………………………………………............
1.4.16. Se deroga.
1.4.17. Se deroga.
1.4.18. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, 31, fracción III y 32, fracción XXI de la LISR, la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal registrada conforme a la regla 1.6.3. o mediante cheque personal de la cuenta de la persona que contrate los servicios del agente aduanal.
…………………………………………………………………………………………………..............
1.4.19. ………………………………………………………………………………………………….
I. La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador, en términos de los artículos 36 y 36-A; cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente.
…………………………………………………………………………………………………..............
1.5.1. …………………………………………………………………………………………………..............
En el caso de exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el artículo 103 de la Ley, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
1.5.5. Las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con la autorización para operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere la regla 4.8.1., podrán determinar provisionalmente, el valor en aduana respecto de las mercancías que importen temporalmente o introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, con base en la cantidad que hayan declarado para los efectos del contrato de seguro de transporte de las mercancías importadas o bien, con cualquier otro elemento objetivo en el que se refleje dicho valor, sin que sea necesario proporcionar al agente aduanal la manifestación de valor ni la hoja de cálculo, debiendo declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” la clave que corresponda conforme al Apéndice 11 del Anexo 22.
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1.6.2. …………………………………………………………………………………………………..............
Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador.
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Tratándose de operaciones que se tramiten mediante pedimentos claves “VF” o “VU” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, el pago podrá realizarse en efectivo; siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses, en el caso de operaciones que se tramiten mediante pedimento clave “L1” conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, se podrá optar por realizar el pago en efectivo.
Tratándose de operaciones de importación realizadas conforme a la regla 3.5.2., el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de doce meses y el pedimento de importación definitiva se tramite con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
…………………………………………………………………………………………………..............
1.6.9. Para los efectos del artículo 110 de la Ley, quienes efectúen la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, deberán efectuar la determinación y el pago del IGI que corresponda en los términos de la regla 1.6.10., al tramitar el pedimento respectivo en los términos de los artículos 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley.
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1.6.29. Para los efectos de los artículos 36-A, fracción I, inciso e) y 86-A, fracción I de la Ley, el agente o apoderado aduanal deberá indicar en el pedimento de importación la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 y los datos de la constancia de depósito o de la garantía que ampare la operación en los términos de la regla 1.6.28.
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1.8.1. Para los efectos del artículo 16-A de la Ley, los interesados deberán presentar solicitud ante la ACNA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Instructivo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos”.
Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, la ACNA podrá autorizar hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual, para prestar los servicios de prevalidación de las operaciones propias de sus clientes, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar solicitud formulada en los términos de esta regla.
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1.8.2. Quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Prestar el servicio en forma continua e ininterrumpida.
II. Dar acceso en línea a los usuarios.
III. …………………………………………………………………………………………………
Los autorizados podrán incorporar criterios adicionales a los lineamientos previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales.
…………………………………………………………………………………………………
VIII. Integrar y mantener actualizado un registro automatizado de los agentes aduanales y la sociedad que hubieran constituido en los términos del artículo 163, fracción II de la Ley, así como de las demás personas y los apoderados aduanales y sus poderdantes, a quienes presten el servicio de prevalidación electrónica de datos en los términos de la fracción I de esta regla, que contenga el nombre, denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de los contribuyentes, los agentes aduanales, la sociedad que hubieran constituido para facilitar la prestación de sus servicios, los apoderados aduanales y sus poderdantes y la CURP, tratándose de las personas físicas.
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Los agentes y apoderados aduanales y las demás personas que reciban el servicio deberán proporcionar a las personas autorizadas con las que efectúen la prevalidación de los pedimentos que tramiten, la información relativa a su nombre completo, número de patente o autorización, denominación o razón social de la sociedad que hubieran constituido para la prestación de sus servicios o de su poderdante, domicilio en el que efectúan las operaciones y RFC propio y de la sociedad constituida o del poderdante, así como cualquier modificación a esta información.
En ningún caso, las personas autorizadas podrán prestar el servicio a agentes o apoderados aduanales y a las demás personas que lo soliciten, cuando la denominación o razón social o domicilio fiscal del contribuyente, del agente aduanal, de la sociedad que haya constituido para la prestación de sus servicios o del poderdante del apoderado aduanal, sea falso, inexistente o no se pueda localizar.
1.8.3. Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden será de $210.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
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Las instituciones de crédito deberán expedir a las personas autorizadas un reporte dentro de los primeros 5 días de cada mes, en el que les indiquen el monto de las contraprestaciones recibidas, incluyendo el IVA, que hubieran sido pagadas por el servicio de prevalidación, así como el monto por concepto de los aprovechamientos que transfirieron al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, en el mes inmediato anterior. Dicho reporte se considerará comprobante del pago del aprovechamiento, en los términos de los artículos 29 y 29-A del Código.
Las personas autorizadas en los términos de la regla 1.8.1., primero, antepenúltimo y último párrafos, pagarán el monto del aprovechamiento previsto en el artículo 16-A de la Ley, al tramitar el pedimento respectivo, mediante efectivo o cheque. En este caso, las instituciones de crédito deberán depositar el monto del aprovechamiento a la cuenta de la TESOFE para su transferencia al fideicomiso público a que se refiere el artículo 16-A de la Ley. El IVA causado por el aprovechamiento deberán enterarlo de conformidad con lo establecido en la RMF y en los términos de la Ley de la materia.
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1.9.8. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones III y VII; y 36 de la Ley y 14, 15 y 32 del Reglamento, se estará a lo siguiente:
Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques o a través de las personas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
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VII. …………………………………………………………………………………………............
Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920901TS4, según corresponda.
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1.9.9. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 1o, 20, fracciones II y VII, y 36 de la Ley, los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información relativa a las mercancías para las que contrataron el servicio de transporte marítimo de conformidad con lo siguiente:
Los agentes de carga internacional deberán proporcionar la información mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan o a través de las personas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., para lo cual podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
………………………………………………………………………………………………..................
1.9.10. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II y VII; y 36 de la Ley, se estará a lo siguiente:
………………………………………………………………………………………………..................
1.9.11. Para los efectos de los artículos 20, fracciones III, IV y VII, así como 43 de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente al SAAI, la información relativa a los medios de transporte y mercancías que conduzcan, para su ingreso o salida del territorio nacional, conforme a los lineamientos que al efecto emitan las autoridades aduaneras, así como los siguientes datos:
I. Datos generales:
a) Clave del ferrocarril.
b) Número de identificación único.
c) Fecha de emisión del número de identificación único.
d) Número y tipo de documento.
e) Tipo de operación.
f) Aduana-Sección Aduanera de cruce y de despacho.
g) Patente o autorización del agente aduanal, o número de autorización del apoderado aduanal (opcional).
h) Descripción, tipo y secuencia de la mercancía.
i) Peso neto.
j) Unidad de medida de comercialización.
k) Cantidad en unidad de medida de comercialización.
l) País de carga-origen y de descargas.
m) Entidad federativa de carga-origen y de descarga (sólo será aplicable cuando el país de carga-origen o país de descarga de las mercancías sea México, Estados Unidos de América o Canadá).
II. Datos de los equipos de ferrocarril:
a) Tipo de equipo.
b) Número de identificación del equipo.
c) Cantidad del equipo.
d) El número y tipo de contenedor, en su caso.
III. Datos del remitente y consignatario:
a) Datos del remitente:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio convencional.
3. El RFC, CURP o Tax ID (opcional), según corresponda.
b) Datos del consignatario:
1. Nombre, denominación o razón social.
2. Domicilio convencional.
3. EL RFC, CURP o Tax ID (opcional), según corresponda.
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario podrán rectificar los datos transmitidos a que se refiere la fracción I de la presente regla o desistirse de la misma, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.
Cuando el número de identificación único no se haya utilizado dentro de los dos meses siguientes a la transmisión al SAAI de los datos generales, los datos de los equipos de ferrocarril y los datos del remitente y consignatario, las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán generar uno nuevo.
El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento, en la Parte II o en el código de barras asentado en la Impresión Simplificada del COVE, según corresponda, el número de identificación único y el número de contenedor o del equipo de ferrocarril conforme al Anexo 22.
El agente o apoderado aduanal deberá presentar a la aduana de despacho dos horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las Impresiones Simplificadas del COVE, según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o en tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI.
Una vez que la empresa de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o Impresiones Simplificadas del COVE presentados a la aduana conforme al párrafo anterior, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la siguiente información:
I. En el caso de introducción de mercancías a territorio nacional, la lista de intercambio, antes del cruce del ferrocarril a territorio nacional, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la ACPCEA. Una vez que el ferrocarril haya cruzado a territorio nacional, se deberá enviar al SAAI el aviso de arribo, conforme a lo establecido en los citados lineamientos, para considerar activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de que se trate.
II. En caso de extracción de mercancías de territorio nacional, enviar al SAAI el aviso de arribo conforme a los lineamientos citados en la presente regla, hasta doce horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, considerándose activado el mecanismo de selección automatizado. El SAAI enviará vía electrónica el resultado del mecanismo de selección automatizado a la empresa de transporte ferroviario de que se trate. Antes del cruce del ferrocarril, se deberá enviar vía electrónica al SAAI la información correspondiente a la lista de intercambio, conforme a los lineamientos que emita la ACPCEA.
Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo de ferrocarril o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y que el pedimento que ampare las mercancías transportadas haya sido desaduanado. En este caso el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.
1.9.12. …………………………………………………………………………………………………..............
II. …………………………………………………………………………………………………
a) Antes de que inicie la carga del tirón y el tránsito interno hacia la aduana de salida, la empresa concesionaria del transporte ferroviario, deberá contar con los pedimentos que amparen la exportación o retorno de mercancías correspondiente al transportista, debidamente cumplidos con sus anexos, así como las facturas o aviso consolidado, en el caso de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados.
b) La empresa concesionaria del transporte ferroviario deberá presentar en la aduana de salida, 3 horas antes del arribo del ferrocarril, al funcionario designado por el administrador de la aduana, la constancia de importación, retorno o transferencia de contenedores y lista de intercambio, conteniendo además de los requisitos que señala la regla 4.2.14., el número y clave de pedimento y los pedimentos que amparen la exportación o retorno de mercancías correspondiente al transportista, debidamente cumplidos con sus anexos, así como las facturas o aviso consolidado, en el caso de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados.
……………………………………………………………………………………………
1.9.14. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II y VII; y 36 de la Ley, se estará a lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………..............
1.9.15. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59-A de la Ley, los contribuyentes deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:
…………………………………………………………………………………………………..............
1.9.16. Para los efectos de los artículos 37 y 37-A de la Ley, cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes aduanales o personas autorizadas para el despacho aduanero de las mercancías, transmitirán electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital los siguientes datos:
I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos en el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II de la Ley.
…………………………………………………………………………………………………..............
En las operaciones realizadas con el “Aviso electrónico de importación y de exportación” a que se refiere la presente resolución, no será necesario realizar la transmisión a que se refiere la presente regla.
1.9.18. Para los efectos de los artículos 20, fracciones III, IV y VII, así como 43 de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente a la Ventanilla Digital, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan, lo siguiente:
I. La información de las mercancías que entren o salgan del territorio nacional, así como de los medios en que se transporten, con los siguientes datos:
a) Clave del transportista.
b) Lugar de carga de la mercancía, cantidad total y peso bruto de las mercancías señaladas en el documento de transporte.
c) Datos del embarcador, consignatario, y agente o apoderado aduanal.
d) Número de documento de transporte.
e) Cantidad, descripción, peso bruto, números de identificación y marca, cuando éstos existan, por cada una de las mercancías que transporten.
f) Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número, tipo y estado (vacio o cargado) y números de sellos, precintos, o candados cuando los coloque la empresa concesionaria de transporte ferroviario.
g) Tratándose de mercancías peligrosas, señalar la descripción, el número de Naciones Unidas, así como el nombre de una persona de contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias.
Una vez transmitida la información, la Ventanilla Digital enviará a la empresa concesionaria de transporte ferroviario un acuse de validación electrónico.
Los datos transmitidos podrán ser modificados el número de veces que sea necesario por la empresa concesionaria de transporte ferroviario, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
II. Un aviso de arribo, tratándose de la salida de mercancías del territorio nacional, el cual deberá transmitirse antes del arribo del ferrocarril a la aduana de salida, con la información del equipo de ferrocarril, con los siguientes datos:
a) Clave del transportista.
b) País de procedencia.
c) Número de identificación del tren.
d) Puerto de salida.
e) Fecha y hora de arribo.
f) Datos del quipo de ferrocarril: iniciales, número, tipo, y estado (si se encuentra vacío o cargado).
g) Números de los documentos de transporte.
La transmisión del aviso de arribo deberá realizarse con dos horas de anticipación al arribo del equipo de ferrocarril a la aduana de salida, pudiendo transmitirse hasta doce horas antes.
Asimismo, el aviso de arribo deberá transmitirse previamente a la presentación electrónica de la lista de intercambio a que se refiere la fracción III de la presente regla, y una vez que el agente o apoderado aduanal efectúe la presentación de los pedimentos, parte II, COVE´s, conforme a la regla 3.1.35. Una vez que se transmita el aviso de arribo, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, enviando electrónicamente el resultado a las empresas concesionarias de transporte ferroviario.
III. Una lista de intercambio con la información del equipo de ferrocarril, acorde a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 4.2.14., con los siguientes datos:
a) Clave del transportista.
b) País de procedencia.
c) Número de identificación del tren.
d) Lugar de entrada/salida.
e) Fecha y hora estimada de arribo.
f) Datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número, tipo y estado (si se encuentra vacio o cargado).
g) Número de los documentos de transporte.
La transmisión de la lista de intercambio se ajustará a lo siguiente:
I. Tratándose de la entrada de mercancías al territorio nacional, deberá efectuarse una vez que el agente o apoderado aduanal realice la presentación de los pedimentos, parte II o COVE´s conforme a la regla 3.1.35., al menos dos horas antes del cruce del equipo de ferrocarril, con lo que se inicia el proceso de activación del mecanismo de selección automatizado.
Una vez que el equipo de ferrocarril cruce a territorio nacional y la autoridad aduanera confirme el arribo de mismo y/o de la mercancía conforme a lo establecido en los lineamiento que para tal efecto emita la autoridad aduanera, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, enviando electrónicamente el resultado a las empresas concesionarias de transporte ferroviario y al agente o apoderado aduanal.
II. Tratándose
de la salida de mercancías del territorio nacional, deberá efectuarse,
posterior a la transmisión del aviso de arribo y antes del cruce del equipo de
ferrocarril para salir del territorio nacional, notificándose al agente o
apoderado aduanal el resultado del mecanismo de selección.
Una vez que los equipos de ferrocarril salgan del territorio nacional, y la autoridad aduanera confirme la salida del mismo y/o de la mercancía, se tendrán por concluidas las formalidades del despacho aduanero.
Una vez que la empresa concesionaria de transporte ferroviario transmita la lista de intercambio, la Ventanilla Digital enviará un acuse de recepción exitoso.
Los datos transmitidos podrán ser modificados el número de veces que sea necesario conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
1.9.19. Para efectos del artículo 6o. de la Ley, las personas físicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, deberán contar con lo siguiente:
I. El certificado de la FIEL vigente y activo, de la persona moral o física de que se trate. Las personas morales, podrán utilizar el sello digital en lugar de la fiel.
II. RFC con estatus de activo.
III. Domicilio localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte del SAT.
Para poder realizar los trámites a través del sistema electrónico aduanero, los usuarios deberán registrar, lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral.
II. RFC vigente y activo.
III. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de notificación relacionados con el trámite.
Los usuarios son responsables de comunicar a través del sistema electrónico aduanero cualquier modificación a la dirección de correo electrónico registrada.
Cuando con motivo del cambio de nombre, denominación o razón social se modifique el RFC del usuario, se deberá efectuar un nuevo registro ante el sistema electrónico aduanero.
Las personas morales podrán autorizar a través del sistema electrónico aduanero, a las personas que en su favor capturarán la información de sus trámites. Para tal efecto manifestarán su nombre completo, CURP y dirección de correo electrónico.
1.9.20. Para efectos del artículo 20, último párrafo de la Ley, la representación de las empresas porteadoras se acreditará en términos de lo previsto por los artículos 18 y 19 del Código, adjuntando al escrito de designación en el que además se indicará domicilio para oír y recibir notificaciones, la copia certificada de la escritura pública en la que conste el poder para actos de administración otorgado a favor del representante, mismo documento que se anexará al expediente que al efecto se aperture por las autoridades aduaneras, inscribiendo la designación en el registro correspondiente, así como la designación de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, sujetándose a los demás requisitos y condiciones que establezca el SAT mediante reglas.
2.1.4. Se deroga.
2.2.1. Se deroga.
2.2.7. ……………………………………………………………………………………………………………
I. ………………………………………………………………………………………………….
En el caso de desistimiento del régimen de exportación, de conformidad con el artículo 93, segundo párrafo de la Ley, no será necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías a la importación, siempre que las mismas no hayan salido del territorio nacional. Asimismo, se podrá efectuar el desistimiento parcial, presentando el pedimento de desistimiento y posteriormente la rectificación por las cantidades efectivamente exportadas en términos del artículo 89 de la Ley.
…………………………………………………………………………………………………
2.3.6. …………………………………………………………………………………………………..............
El SAT podrá habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización para su administración, siempre que se acredite, acorde con el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, que el mismo se localiza en una zona estratégica de desarrollo.
Para la emisión de la autorización se requerirá visto bueno de la ACEIA, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación; de la ACOA en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero y, de la ACPCEA en relación a los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado estratégico, sistemas que permitan el enlace y la transmisión de la información al SAT.
2.3.7. …………………………………………………………………………………………………..............
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para la administración, supervisión y control del recinto fiscalizado estratégico.
II. Adoptar las medidas necesarias para delimitar el recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con los requisitos que para tal efecto emita la AGA.
…………………………………………………………………………………………………..............
IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto fiscalizado estratégico y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones.
…………………………………………………………………………………………………..............
VII. Operar servicios de vigilancia en el recinto fiscalizado estratégico.
VIII. Vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las autoridades aduaneras.
IX. Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado estratégico y de las mercancías de comercio exterior, debiendo al efecto además, permitir a las autoridades aduaneras el desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.
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Tratándose de la habilitación y autorización a que se refiere el artículo 14-D de la Ley, otorgada a una Administración Portuaria Integral, respecto de superficies ubicadas dentro del recinto portuario, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley, así como a los lineamientos que en materia de seguridad, control y operación emita la AGA aplicables al recinto fiscal, al recinto portuario y las superficies habilitadas como recinto fiscalizado estratégico, y deberá dar aviso a la AGA, de cualquier adecuación o modificación al programa maestro de desarrollo portuario que pudiera afectar las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento.
2.3.8. …………………………………………………………………………………………………..............
I. De conformidad con la fracción I del artículo 15 de la Ley, en el primer año de operación deberán presentar a la ACNA dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la autorización o concesión, póliza de fianza o contrato de seguro por la cantidad de $15´000,000.00. En los años subsecuentes de vigencia de la concesión o autorización, el importe de la garantía del interés fiscal será por una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante el año de calendario inmediato anterior, debiendo presentarse la póliza de la fianza, contrato de seguro o carta de crédito correspondientes ante la ACNA, en los primeros quince días del mes de enero.
…………………………………………………………………………………………………..............
III. Para los efectos de las fracciones V y VI del artículo 15 de la Ley, durante el plazo en que se permita el almacenamiento y la custodia gratuita de las mercancías, el interesado únicamente estará obligado al pago de los servicios que se generen por las maniobras de reconocimiento previo, así como de los servicios de manejo de las mismas, siempre que dichos servicios no sean de los que se encuentran incluidos en el contrato de transporte.
Los plazos para el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías deberán permitirse, siempre que ingresen mercancías al recinto fiscalizado, independientemente de que haya sido objeto de transferencia o transbordo. En ningún caso se interrumpirán los plazos de abandono con motivo de lo dispuesto en este párrafo.
Para el cómputo de los plazos de almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías a que se refiere la fracción V del artículo 15 de la Ley, se considerarán días naturales.
…………………………………………………………………………………………………..............
2.3.10. …………………………………………………………………………………………………..............
Los gafetes deberán imprimirse únicamente en los Talleres Gráficos de México, previa solicitud realizada por las siguientes agrupaciones: los agentes aduanales a través de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C. (CAAAREM) y de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales, A.C. (CLAA); las asociaciones de maquiladoras por conducto del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. (CNIMME); la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA); la Asociación Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (ANAFAC); la Asociación Mexicana de Agentes Navieros, A.C. (AMANAC); la Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. (ANANAC); la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE); la Asociación Mexicana de Agentes de Carga, A.C. (AMACARGA); la Asociación Mexicana de Agentes Internacionales de Carga, A.C. (AMAINC); la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C. (ANPACT), la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, A.C. (CANACAR), la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C. (CONATRAM), la Asociación Mexicana de Transporte Intermodal, A.C. (AMTI) o la Asociación Nacional de Agentes de Carga Internacional, AC. (ANACIAC). Los gafetes correspondientes, serán entregados por Talleres Gráficos de México, directamente a las agrupaciones antes mencionadas.
…………………………………………………………………………………………………..............
2.4.1. Para los efectos del artículo 10, segundo párrafo de la Ley, se requerirá autorización para que se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, para su importación o exportación, conforme a lo establecido en el primer párrafo del citado artículo, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.
Las personas morales interesadas en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior o su prórroga, para uso propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante la ACNA, mediante el formato denominado “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas del SAT pueda entrar y salir mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado” o debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word, la solicitud de autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla Digital y cumplir con los requisitos previstos en el Instructivo de trámite.
…………………………………………………………………………………………………..............
El SAT podrá expedir la autorización que nos ocupa, siempre que en términos del artículo 7 del Reglamento, se acredite que el inmueble por el que se va realizar la introducción o extracción de mercancías, se localiza en un aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales ferroviarias que cuente con servicios aduanales.
2.4.2. Las empresas autorizadas conforme a la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías a territorio nacional y tratándose de extracciones del mismo, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional la mercancía en cuestión.
Las empresas autorizadas deberán declarar el peso de las mercancías que ingresen a territorio nacional, de conformidad con la factura comercial o documento equivalente, y el conocimiento de embarque, guía aérea o documento de transporte de que se trate.
…………………………………………………………………………………………………..............
I. ………………………………………………………………………………………………….
Si procede el reconocimiento aduanero, éste se practicará en las instalaciones donde se realice la descarga de las mercancías de conformidad con lo establecido por la Ley, esto es, en el lugar autorizado para su entrada al territorio nacional.
Si aplica el desaduanamiento libre, se procederá a la descarga de las mercancías del buque, aeronave o medio de transporte de que se trate, al almacén de la empresa autorizada.
La salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos siempre que se presente copia del pedimento al amparo del cual hayan sido despachadas, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción II de la regla 3.1.12.
………………………………………………………………………………………………….
2.4.5. Para los efectos de los artículos 20, fracción III y 53 de la Ley, las mercancías que sean introducidas al territorio nacional o sean extraídas del mismo, mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas, deberán contar con copia del pedimento correspondiente que ampare dichas mercancías y en el que conste que fueron debidamente pagadas las contribuciones aplicables.
…………………………………………………………………………………………………..............
2.4.6. Para los efectos de los artículos 1 y 20, fracciones II, VII y X de la Ley, y las reglas 1.9.8., fracción III, 1.9.9., fracción II y 2.4.7., las personas físicas o morales que requieran inscribirse en el registro de empresas porteadoras, deberán realizar el trámite ingresando a la Ventanilla Digital.
…………………………………………………………………………………………………...............
2.4.7. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II y VII y 36 de la Ley, las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que requieran ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancías de comercio exterior, deberán obtener previamente el CAAT a que se refiere la regla 2.4.6. y proporcionarlo al agente o apoderado aduanal que realizará el despacho de las mercancías que van a transportar, al momento de recibirlas.
2.5.2. Para los efectos del artículo 101 de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán retornarlas virtualmente para tramitar su importación definitiva, siempre que realicen el siguiente procedimiento:
…………………………………………………………………………………………………..............
III. …………………………………………………………………………………………............
b) Si la importación definitiva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley.
…………………………………………………………………………………………............
Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta regla.
2.5.4. Para los efectos del artículo 101 de la Ley, las empresas que tengan en su poder maquinaria o equipo y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, podrán:
I. ………………………………………………………………………………………................
d) …………………………………………………………………………………..............
2. Si la importación definitiva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el artículo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley.
………………………………………………………………………………………................
Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores a que se refiere el artículo 71 del Reglamento.
………………………………………………………….....…………………………………………......
3.1.3. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción de mercancías por tráfico terrestre, se estará a lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………..............
3.1.4. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, el pedimento deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento” asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del COVE y los e-documents correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10. y cuando se trate de regularización de vehículos en términos de la regla 2.5.1., en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada.
3.1.5. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
…………………………………………………………………………………………………..............
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código y en la Ley.
…………………………………………………………………………………………………..............
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el documento de transporte a que se refiere el artículo 20, fracciones II y VII de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36-A, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.
…………………………………………………………………………………………………..............
3.1.6. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, para la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con los tratados de libre comercio suscritos por México, la factura que se anexe al pedimento de importación, deberá cumplir con lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………...............
Para efectos de lo previsto en el artículo 36-A, fracción I, inciso d) de la Ley, cuando la factura contenga una declaración de conformidad con los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales suscritos por México y se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables para la importación bajo trato arancelario preferencial, no será necesario anexarla al pedimento siempre y cuando se efectúe la declaración en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15. y 1.9.16., la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.
3.1.10. …………………………………………………………………………………………………..............
I. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, imprimirán en el pedimento o en la impresión simplificada del pedimento un código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que, a petición de ellos mismos, les entregue el SAT.
II. Para los efectos del artículo 37-A, fracción I de la ley, el código de barras deberá estar impreso en la impresión simplificada del COVE, debiendo contener los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.
III. Para los efectos del artículo 35 de la Ley, los agentes o apoderados que realicen el despacho aduanero de mercancías, deberán emplear el sistema electrónico aduanero.
IV. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, deberán asentar en el pedimento y en su caso, la impresión simplificada del COVE, la FIEL o sello digital que les hubiera sido asignada en todas las operaciones en que intervengan. Asimismo, los mandatarios autorizados para promover y tramitar el despacho en representación de los agentes aduanales deberán asentar la FIEL que les hubiera sido asignada, en todas las operaciones en que intervengan.
3.1.11. Para los efectos de la presente Resolución y del artículo 36 de la Ley, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente.
Para efectos del artículo 59-A de la Ley, la información de la factura o del documento equivalente, que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal.
Para efectos del artículo 36-A y demás disposiciones aplicables, la información enviada en documento electrónico o digital, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal.
Para efectos del artículo 6o. de la Ley, en caso de discrepancia, entre la información contenida en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario; los obligados deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma en que se haya emitido u obtenido, para y como parte de su contabilidad, debiendo ponerla a disposición de la autoridad cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información proporcionada en documento electrónico o digital.
3.1.13. …………………………………………………………………………………………………..............
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada, o el incumplimiento de las disposiciones aplicables, y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, el agente o apoderado aduanal que haya tramitado el pedimento o aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, será el responsable de las infracciones cometidas.
…………………………………………………………………………………………………..............
Tratándose de importaciones definitivas no podrán realizar pedimentos consolidados, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 37-A de la Ley.
3.1.14. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley, se podrá promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, con la presentación de una relación de facturas que indique las facturas que amparan las mercancías correspondientes, siempre que cumplan con lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………..............
Para los efectos de los artículos 37, 37-A y 43 de la Ley, el SAAI generará el código de validación de los pedimentos o impresiones simplificadas de pedimentos o impresiones simplificadas del COVE que amparen la importación temporal de mercancías realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas y la autorización para aplicar la Regla 8a., deberán estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el SAAI.
Tratándose de operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados conforme al artículo 37 y 37-A de la Ley, se estará a lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………..............
3.1.29. Para los efectos de los artículos 98 y 100 de la Ley, así como 129 de su Reglamento, los interesados en obtener su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante el SAT el formato denominado “Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera” o a través de la Ventanilla Digital, cumpliendo con lo siguiente:
I. Haber realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD.
II. Anexar la Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente.
…………………………………………………………………………………………………..............
I. Se deroga.
…………………………………………………………………………………………………..............
El SAT emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada.
Las empresas que obtengan la inscripción prevista en la presente regla, deberán dar aviso de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación a la denominación o razón social, clave del RFC, apoderado o agente aduanal, transportistas, las mercancías que se importarán con base en los artículos 98 y 99 de la Ley y, en su caso, de los proveedores, a través del formato denominado “Aviso de modificación al registro del despacho de mercancías”, al que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento del registro, y dicho aviso surtirá efectos al sexto día hábil siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, se dejarán sin efectos las modificaciones solicitadas, en las que se hayan detectado irregularidades.
Mediante Ventanilla Digital también podrán solicitarse las modificaciones o adiciones a los datos de los agentes o apoderados aduanales, transportistas, proveedores o mercancías, asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas.
Para efectos de lo señalado en el artículo 98, fracción IV de la Ley, las empresas que hayan obtenido su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, deberán presentar ante el SAT, a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley, correspondiente al ejercicio inmediato anterior y, en su caso, la copia del comprobante con el que acrediten el pago realizado del monto total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos de la fracción III del artículo 99 citado.
Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 100 de la Ley, las empresas que cuenten con inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, para su renovación deberán presentar ante el SAT, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se les otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante el formato denominado “Aviso de renovación en el registro del Despacho de Mercancías”, o a través de la ventanilla digital y anexando la Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, así como el pago de derechos a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD. Transcurrido un plazo de 30 días sin que la autoridad emita la resolución que corresponda, se entenderá renovado el registro.
El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el registro al que se refiere esta regla, hasta por seis meses, en los siguientes casos:
…………………………………………………………………………………………………..............
3.1.30. Para los efectos de los artículos 1º, 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.5.
……………………………………………………………………………………………………………
3.1.31. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado una impresión simplificada del COVE realizada conforme a la regla 1.9.16., conteniendo los siguientes datos:
…………………………………………………………………………………………………...............
II. Datos del vehículo que transporta la mercancía, en este campo se deberá declarar el número de contenedor, equipo de ferrocarril o número económico del vehículo; así como el tipo de contenedor, equipo de ferrocarril o tipo de vehículo de autotransporte conforme al Apéndice 10 del Anexo 22.
…………………………………………………………………………………………………..............
IV. Los e-document emitidos por la Ventanilla Digital, correspondientes a la digitalización de los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Con la presentación de la impresión simplificada del COVE, ante el mecanismo de selección automatizado se entenderá que se presenta el documento a que se refiere el artículo 37-A, fracciones I y II de la Ley. Tratándose de las operaciones presentadas conforme a la regla 3.1.35., no será necesario presentar la impresión simplificada del COVE, siempre que se realice la transmisión a que se refiere la citada regla.
…………………………………………………………………………………………………..............
3.1.32. …………………………………………………………………………………………………..............
De igual manera para efectos de los artículos 36 y 36-A de la Ley y las reglas 1.9.16., 1.9.17., 3.1.5. y 3.1.30., cuando en el pedimento se declare el número del COVE y/o e-document que corresponda a un documento digital de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, se entenderán que los mismos son presentados por el agente o apoderado aduanal, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento.
3.1.35. Para los efectos de los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 43, primer párrafo de la Ley, tratándose de las operaciones que se efectúen en la frontera norte del país por medio del ferrocarril, previstas en la regla 1.9.18., el agente o apoderado aduanal deberá presentar mediante su transmisión a la Ventanilla Digital, el pedimento debidamente validado y pagado, parte II, a que se refiere el párrafo segundo, fracción II de la regla 3.1.12. o el COVE tratándose de pedimentos consolidados, que amparen las mercancías a despachar, conforme a los siguientes datos:
I. Número de pedimento.
II. Número del COVE y número consecutivo de la remesa asignada por el agente o apoderado aduanal, tratándose de pedimentos consolidados, o en su caso número de parte II tratándose de las operaciones previstas en la regla 3.1.12, fracción I.
III. Número de permiso o certificado, número de e-document conforme a la regla 3.1.30. cuando corresponda, nombre de la dependencia, tratándose de mercancía que se encuentra sujeta a inspección por parte de otra autoridad distinta a la aduanera.
IV. Número del equipo de ferrocarril.
V. Cantidad de mercancía en unidad de medida comercial y valor en dólares.
VI. Clave del transportista y número de documento de transporte.
La presentación a que se refiere la presente regla, deberá efectuarse con la FIEL del agente o apoderado aduanal.
Tratándose de las mercancías contenidas en un mismo equipo de ferrocarril amparadas por varios pedimentos o COVE´s de pedimentos consolidados, tramitados por un mismo agente o apoderado aduanal, se deberán presentar en una sola transmisión, por lo que la Ventanilla Digital generará un sólo número de acuse.
Una vez que se transmita la información, la Ventanilla Digital proporcionará un número de acuse de referencia denominado número de despacho electrónico.
Los datos transmitidos a que se refiere esta regla podrán ser modificados el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de que se reciba el acuse de recepción exitoso a que se refieren las fracciones II, tratándose de salida de mercancía y III, tratándose de la entrada de mercancía, ambas de la regla 1.9.18.
Para los efectos de esta regla no será necesaria la presentación física del pedimento, impresión simplificada del pedimento, pedimento parte II, COVE o de la impresión simplificada del COVE.
3.2.4. Para los efectos de los artículos 10, primer párrafo, 20, fracciones I y IX, y 50, de la Ley, los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea, deberán someter su equipaje a revisión por parte de la autoridad aduanera en el primer aeropuerto de arribo.
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3.3.1. …………………………………………………………………………………………………..............
II. Las importadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el Gobierno Mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, a que se refieren los artículos 80 y 81 del Reglamento; asimismo, quedan relevados de acompañar los documentos que se señalan en el inciso e) de la fracción I del artículo 36-A de la Ley.
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3.3.13. Para los efectos del artículo 36 de la Ley, las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional, podrán efectuar la importación de las mercancías necesarias para llevar a cabo las acciones destinadas a la seguridad nacional dentro del marco de sus respectivas atribuciones, para lo cual deberán solicitar autorización ante la ACNI o ACNCEA, mediante el formato denominado “Declaración de mercancías que serán importadas con fines de Seguridad Nacional” y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
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3.4.8. Quienes requieran enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en materiales, material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, refacciones, partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, destrucción o sustitución, podrán efectuarla mediante la presentación de un aviso por escrito ante la aduana, sección aduanera o punto de revisión correspondiente, en el cual se señale la descripción y cantidad de mercancía que será enviada al resto del territorio nacional o a la franja o región fronteriza, anexando copia del pedimento de importación definitiva o comprobante fiscal que reúna los requisitos señalados en los artículos 29 y 29-A del Código que ampare dicha mercancía, según sea el caso.
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Cuando dichas mercancías se envíen con el propósito de someterlas a procesos de mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, reparación, sustitución o destrucción, invariablemente se deberá indicar el lugar en el cual se realizarán dichos procesos.
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3.5.1. …………………………………………………………………………………………………..............
II. ………………………………………………………………………………………………….
g) ……………………………………………………………………………………………
4. Para efectos del “Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, las regulaciones que se indican y sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad y se reconocen como válidos para efectos de acreditar su cumplimiento en los puntos de ingreso al país los certificados que se señalan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 2011, y su modificación del 16 de diciembre de 2011, deberán verificar la autenticidad de los certificados señalados en el Artículo Primero del Acuerdo referido a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de los estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta, para efectos de lo previsto por los artículos 36-A, fracción I, inciso c) de la Ley y 26 de la Ley de Comercio Exterior, el Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2012, y por el Acuerdo referido, para lo cual podrán anexar al pedimento correspondiente copia de la impresión de dicho documento y conservar otra en sus archivos.
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3.5.3. …………………………………………………………………………………………………..............
II. ………………………………………………………………………………………………….
En el pedimento se deberá determinar y pagar el IGI, aplicando, en su caso la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México, siempre que las mercancías califiquen como originarias y que en los términos del artículo 36-A, fracción I, inciso d) de la Ley, se ampare el origen de las mismas acompañando el certificado de origen válido y vigente o el documento comprobatorio de origen debidamente requisitado, según corresponda, que cuente con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo.
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3.7.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36-A, fracción I y 43 de la Ley, las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR, podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente:
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V. Anexar al pedimento la factura que exprese el valor de las mercancías, presentada y transmitida conforme a los artículos 36-A, 37-A y 59-A de la Ley.
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3.7.15. Para los efectos del artículo 157 de la Ley, tratándose de animales vivos, de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, que sean objeto de embargo precautorio y no se hubiere comprobado su legal estancia o tenencia en el país, el SAT podrá determinar el destino de las mismas mediante su destrucción, donación o asignación dentro de los 10 días siguientes a su embargo.
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3.7.22. …………………………………………………………………………………………………..............
II. ………………………………………………………………………………………………….
En los casos señalados en esta fracción y que con motivo de ello los documentos a que se refiere el artículo 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley contemplen una fracción arancelaria distinta a la señalada por la autoridad; por lo que atañe a dicha circunstancia se estará a lo dispuesto en la fracción III de la presente regla, siempre que el importador subsane la irregularidad dentro del plazo señalado en el penúltimo párrafo de la presente regla.
III. Podrá considerarse que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción IV y aplicar en consecuencia, la sanción prevista en el artículo 185, fracción III de la Ley, cuando se trate de irregularidades relacionadas con datos incorrectos u omitidos en los documentos a se refiere el artículo 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley, siempre que se trate de errores u omisiones que no pongan en duda la autenticidad, vigencia o validez del documento y el importador subsane la irregularidad, ya sea con un nuevo documento válido que incluya los datos correctos sustituyendo al documento original o, la declaración del folio en el pedimento de rectificación correspondiente en el que conste que se transmitió de manera electrónica el cumplimiento de la regulación, mismo que podrá ser expedido con una fecha posterior a la activación del mecanismo de selección automatizado. La autoridad aduanera conservará copia, en su caso, del documento que se acompaña al pedimento entregando al interesado el original para su sustitución.
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3.7.23. Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tendrán 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para tramitar el pedimento que corresponda a la introducción o retiro de mercancías, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36 y 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. Una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía declarada correctamente. En caso de que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico tramiten el pedimento que ampare la introducción o retiro de mercancías, según corresponda, y acrediten el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.
3.7.27. Para los efectos del artículo 184, fracción III de la Ley, no se considerará cometida la infracción, cuando al cierre del pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, se hubiera realizado en las remesas la transmisión errónea de los datos que permitan cuantificar la mercancía, siempre que se rectifique el pedimento correspondiente, en la importación temporal para disminuir cantidades y en el retorno o exportación para aumentarlas, y no se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
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3.7.28. …………………………………………………………………………………………………..............
II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 36-A, fracción I, incisos a), b) y f) y fracción II, inciso a) de la Ley, podrán presentar y transmitir:
a) En la importación de productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, los conocimientos de embarque, manifiestos de carga o documento de transporte que corresponda, certificados de peso o volumen y facturas o documento equivalente, a nombre de los organismos públicos descentralizados, de sus organismos subsidiarios o empresas filiales.
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IV. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de exportaciones definitivas, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar o disminuir el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
3.7.29. Para los efectos de lo establecido en los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, las empresas transportistas podrán efectuar la consolidación de mercancías de exportación o retorno de diferentes exportadores, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos y tramitados hasta por tres agentes o apoderados aduanales diferentes, por la Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Tamaulipas, siempre que se cumpla con lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………..............
3.8.1. Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, el SAT podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el citado artículo, conforme a lo siguiente:
I. Presenten su solicitud ante el SAT, mediante el formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” o a través de la Ventanilla Digital, y cumplan con lo siguiente:
a) Cuenten con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código.
b) Que hayan realizado a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD.
II. Anexen a la solicitud a que se refiere la fracción I de la presente regla, los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con la denominación o razón social y el objeto social.
b) Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código.
En caso de realizar el trámite a través de Ventanilla Digital, la empresa deberá darse de alta ante el Registro Único de Personas Acreditadas de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, no será necesario presentar la documentación señalada en los incisos a) y b) de la presente fracción.
……………………………………………………………………………………………………………
L. Las empresas que opten por la modalidad de operador económico autorizado a que se refiere el artículo 100-A, segundo párrafo de la Ley, que hayan efectuado operaciones de comercio exterior en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la Empresa”, el cual se deberá anexar debidamente requisitado y en medio magnético, así como con lo establecido en el “Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas”.
………………………………………………………………………………………………….
I. ……………………………………………………………………………………………
Las sociedades controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad controladora que haya obtenido su autorización como empresa certificada, podrán en forma individual obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten su solicitud ante el SAT conforme a la presente regla.
………………………………………………………………………………………………….
III. Las empresas con Programa IMMEX que hayan operado los últimos dos años con autorización de empresa certificada, siempre que cuenten con un SECIIT, cumpla con lo señalado en el apartado II del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en la presente fracción. Cuando la solicitud para obtener la inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla se realice a través de la Ventanilla Digital, el dictamen a que se refiere la presente fracción se deberá anexar digitalizado. No obstante, el interesado deberá presentar dentro de un plazo de 10 días el dictamen con firma autógrafa ante el SAT.
……………………………………………………………………………………………
Asimismo, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que cumple con los Estándares Mínimos en Materia de Seguridad establecidos en el formato mencionado en el primer párrafo del presente apartado, así como para verificar la información y documentación que corresponda. En el caso de que la autoridad, derivado de una inspección, determine que no cumple con lo establecido en el primer párrafo mencionado, la persona moral podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación de la opinión. En los demás casos, el plazo será de seis meses.
………………………………………………………………………………………………….
Las personas que obtengan el dictamen de la entidad autorizada, a que se refiere la regla 3.8.6. para los apartados D y L, fracción III de la presente regla, tendrán un plazo de tres meses a partir de su notificación, para presentar ante el SAT la solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. En caso de no hacerlo dentro de ese plazo, deberán obtener un nuevo dictamen.
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Para los efectos de esta regla, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.
Cuando el trámite se realice por escrito, no será necesario anexar copia certificada de los instrumentos públicos citados en la presente regla por cada solicitud que se presente, siempre que hubieren proporcionado previamente a la autoridad correspondiente, una copia certificada ante notario público de dichos instrumentos en la solicitud de autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas.
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El SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, salvo en el caso del apartado L de la presente regla que será no mayor a 180 días naturales, ambos contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud mediante el formato denominado "Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o través de la Ventanilla Digital, y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que se establecen en la presente regla y en las demás disposiciones aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable, salvo en los casos de los apartados F y L de la presente regla, en los que transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda, se entenderá que la misma se resolvió en sentido negativo. En caso de que se haya requerido al promovente, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
La autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla, podrá otorgarse con vigencia de un año, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación ante el SAT en los términos de la regla 3.8.3.
3.8.2. Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., deberán dar aviso a el SAT de cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC de la empresa o transportista autorizado, mediante el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, el cual se tendrá por cumplido al momento de su presentación. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días, subsane las irregularidades. En caso de no subsanarse en dicho plazo, su aviso se dejará sin efectos.
Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L y que tengan requerimientos específicos señalados en su autorización, deberán dar aviso ante el SAT de que fueron solventados en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha autorización, mediante el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, y adjuntando los elementos necesarios de comprobación en medio magnético.
Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1. y que tengan requerimientos específicos que deriven de cualquier acto de verificación posterior a la obtención de la autorización, deberán dar aviso ante el SAT, de que los mismos fueron solventados en un plazo no mayor a 10 días a partir de su notificación.
Las empresas que obtengan la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L, deberán dar aviso ante el SAT mediante el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, o a través de la Ventanilla Digital, cuando se realice la apertura de nuevas instalaciones en las que se lleven a cabo operaciones de comercio exterior o, en su caso, cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó la autorización hayan variado y derivado de éstas se requieran cambios en la información vertida y proporcionada a la autoridad, mediante el formato denominado “Perfil de la empresa”, presentando para cada instalación que corresponda, el formato antes mencionado, debidamente requisitado o, en su caso, actualizado y en medio magnético.
Asimismo, para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a efecto de verificar que las instalaciones de reciente apertura cumplen con lo establecido en el formato antes mencionado.
3.8.3. Para los efectos del penúltimo y último párrafo del artículo 100-A de la Ley y del último párrafo de la regla 3.8.1., el SAT podrá renovar la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas, siempre que presenten ante el SAT, declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifiesten que las circunstancias por las que se le otorgó la autorización, no han variado y que continúa cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma. Lo anterior, mediante el formato denominado “Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”.
El SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de presentación del formato denominado “Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas”.
Tratándose de empresas que cuenten con autorización por un plazo mayor a un año deberá presentarse ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, copia del comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acrediten el pago del citado derecho de conformidad con los artículos 4o., quinto párrafo y 40, penúltimo párrafo de la LFD.
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Tratándose de empresas que hayan obtenido su registro por un plazo superior a un año, deberán presentar el dictamen en forma anual a partir de la fecha de inicio de vigencia de la autorización, ante el SAT, a más tardar a los 30 días posteriores, al término del año que corresponda. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente, quede sin efectos.
El SAT, cuando así lo requiera, podrá realizar actos de verificación a efecto de corroborar que la empresa continúa cumpliendo con los Estándares Mínimos en Materia de Seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa”, así como para verificar, en su caso, la solventación de los requerimientos específicos señalados en su autorización o los derivados de cualquier otro acto de verificación. Para efectos de lo anterior, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta así lo requiera, a las instalaciones de la empresa y, en su caso, a las instalaciones de los socios comerciales que participen en su cadena de suministros.
……………………………………………………………………………………………………………
En el caso que la empresa se encuentre sujeta al procedimiento de cancelación a que se refiere el artículo 144-A de la Ley, en relación con la regla 3.8.5., y no haya recibido la resolución correspondiente, podrá solicitar su renovación en los términos de la presente regla y el SAT resolverá la misma, en un plazo de 10 días a partir que se dicte resolución al procedimiento de cancelación.
3.8.4. Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1. y subsista una de ellas, esta última deberá dar aviso al SAT con 5 días de anticipación a la fecha en que surta efectos la fusión, en el que se manifieste dicha situación, mediante el formato denominado "Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx o a través de la Ventanilla Digital, debiendo anexar al aviso copia certificada del documento notarial que protocolice el acto.
Cuando derivado de la fusión o escisión de personas morales inscritas en el registro de empresas certificadas, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con registro vigente, se deberá presentar al SAT por la empresa que resulte de la fusión o escisión, una nueva solicitud en los términos de la regla 3.8.1.
El SAT emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 40 días, ó 180 naturales tratándose de empresas inscritas conforme al apartado L de la regla 3.8.1., a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente.
3.8.5. El SAT procederá a la cancelación de la autorización a que se refiere la regla 3.8.1., en los siguientes casos:
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VII. Cuando se detecte que las empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartados D y L, importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28 y éstas se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90 de la TIGIE.
De igual forma, cuando se detecte que las empresas que cuenten con la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartados D y L, importen temporalmente mercancías de las fracciones listadas en el anexo 28 y éstas se destinen a elaborar bienes del sector del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE.
……………………………………………………………………………………………………………
Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará a lo establecido en el artículo 100-C de la Ley, en relación al procedimiento de cancelación previsto en el segundo párrafo del artículo 100-C de la Ley, y la suspensión de operaciones a que se refiere el citado artículo, se entenderá como la suspensión del goce de las facilidades administrativas establecidas en el artículo 100-B de la Ley, así como las otorgadas en las reglas que correspondan.
3.8.6. Para los efectos del artículo 100-A y las reglas 3.8.1. y 3.8.3., las entidades autorizadas en la presente regla para emitir el dictamen favorable deberán cumplir con los lineamientos que establezca el SAT.
I. Para las empresas a que se refiere el apartado D de la regla 3.8.1., el dictamen deberá ser emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C., cuando se trate de empresas de la industria de autopartes, podrá ser emitido por la Industria Nacional de Autopartes, A.C., conforme a los lineamientos que establezca el SAT.
……………………………………………………………………………………………….....
3.8.7. …………………………………………………………………………………………………..............
I. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las empresas del sector eléctrico y electrónico podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o aviso consolidado, en el documento de embarque o documento de transporte que corresponda, o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
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VI. ………………………………………………………………………………………………….
c) ……………………………………………………………………………………………
Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, conforme a los lineamientos citados con anterioridad; dichos pedimentos se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según corresponda.
Tratándose de operaciones de introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán presentar ante el mecanismo de selección automatizado la factura o relación de facturas, o bien el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque que contenga impresa la firma electrónica que le haya reportado el validador al momento de transmitir el registro previo.
El pedimento, aviso, factura o relación de facturas, o bien el aviso consolidado, lista de empaque o documento de embarque, según corresponda, deberá presentarse en el módulo de aduanas asignado para tal efecto, sin necesidad de la presentación física de las mercancías.
………………………………………………………………………………………………….
3.8.8. ……………………………………………………………………………………………………………
II. ……………………………………………………………………………………………….....
Asimismo, podrán presentar de manera trimestral el aviso que ampare las transferencias de mercancías dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al trimestre que concluye a que se refiere la regla 4.3.7.
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IV. Se deroga.
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VI. Para los efectos del artículo 36-A, fracción I de la Ley, en el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las empresas con Programa IMMEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I de la Ley.
…………………………………………………………………………………………............
3.8.9. ……………………………………………………………………………………………………………
I. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán rectificar el origen de las mercancías dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se realice el despacho, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, se deberá anexar al pedimento de rectificación, copia del pedimento original, copia de la factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea y, en su caso, el certificado de origen, en los términos previstos en los artículos 36 y 36-A de la Ley.
II. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas y temporales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencia de mercancías.
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IV. Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, el importador o exportador tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación o exportación definitiva que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. En caso de que el importador o exportador tramite el pedimento que ampare la importación o exportación definitiva y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.
…………………………………………………………………………………………………
XI. …………………………………………………………………………………………………
a) ……………………………………………………………………………………………
Cuando las empresas efectúen la transferencia de mercancías conforme a la presente regla a empresas residentes en México que cuenten con autorización de empresa certificada, podrán tramitar en forma semanal un pedimento consolidado que ampare el retorno de las mercancías transferidas y un pedimento consolidado que ampare la importación definitiva de las mercancías a nombre de la empresa residente en territorio nacional que las recibe, siempre que se tramiten en la misma fecha, utilizando el procedimiento establecido en la regla 4.3.23. y en la factura o aviso consolidado, adicionalmente a lo señalado en la fracción II de la citada regla, se asiente el código de barras a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22.
……………………………………………………………………………………………
XIII. Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, tratándose de empresas con Programa IMMEX, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, que correspondan a los procesos productivos registrados en el Programa IMMEX, tendrá 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante, de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de la Ley, para tramitar el pedimento de importación temporal o de retorno, según corresponda, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. Una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía importada declarada correctamente. En caso de que la empresa tramite el pedimento que ampare la importación temporal o de retorno, según corresponda, y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.
………………………………………………………………………………………………….
Para los efectos de esta fracción, tratándose de operaciones con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, se deberá presentar la impresión simplificada del COVE correspondiente que ampare la mercancía excedente o no declarada.
…………………………………………………………………………………………………..
XXI. Para efectos de lo establecido en la regla 4.3.23., primer párrafo, fracción I, inciso a), quinto párrafo, los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros veinte días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, bastará con que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L.
XXII. Para efectos de lo establecido en la regla 3.1.18., el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley, se otorgará con una vigencia de dos años, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos con 5 días de anticipación al vencimiento. Durante el periodo citado, la empresa deberá contar con el registro de empresas certificadas, a que se refiere la presente regla.
3.8.11. …………………………………………………………………………………………………..............
III. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, segundo párrafo de la Ley, podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura o documento equivalente, en el documento de embarque o documento de transporte, o en relación anexa, los números de serie, parte, marca o modelo.
3.8.12. …………………………………………………………………………………………………..............
II. Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme al formato “Pedimento Electrónico Simplificado” a que se refiere la fracción I de la presente regla, en forma semanal o mensual, y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y 37-A de la Ley, deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPCEA, sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia los artículos 36 y 36-A de la Ley.
…………………………………………………………………………………………………..
3.8.13. …………………………………………………………………………………………………..............
II. Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, podrán tramitar un pedimento semanal o mensual, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, conforme a los lineamientos dados a conocer por la AGA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
…………………………………………………………………………………………………
4.2.5. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) de la Ley y 143 del Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite, registro y control de las importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, y recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.
Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de las embarcaciones con las características citadas en el párrafo anterior, mediante el siguiente procedimiento:
I. La importación temporal se realizará mediante el “Permiso de importación temporal de embarcación”, el cual podrá tramitarse por conducto del propietario, o en su nombre, por cualquier persona, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Acreditar su identidad con copia simple de la identificación oficial, en el caso del capitán de la embarcación con la Libreta de Mar, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.
b) Acreditar la propiedad o posesión de la embarcación o del remolque en su caso, debiendo presentar una copia simple de cualquiera de los siguientes documentos que contengan los datos de identificación de la embarcación (nombre, marca, año-modelo, tipo y número de serie):
1. Factura.
2. Contrato de fletamento o arrendamiento a nombre del importador, con la carta del propietario que autorice la importación temporal al país de la embarcación.
3. Título de propiedad.
4. Certificado de registro vigente otorgado por la autoridad competente.
Cuando el trámite de importación temporal de la embarcación lo realice una tercera persona a nombre del propietario, se deberá de presentar una carta poder expedida por el propietario a favor de quien realiza el trámite, anexando copia simple de su identificación oficial.
c) Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto del trámite para la importación temporal de embarcaciones.
II. El trámite y el pago para obtener el permiso de importación temporal de la embarcación que corresponda, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:
a) Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional.
b) Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América ubicados en: Chicago, Illinois; Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado y Phoenix, Arizona en los Estados Unidos de América; el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional.
El interesado podrá tramitar su permiso hasta con seis meses de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
c) Vía internet, a través de la página electrónica de BANJERCITO, www.banjercito.com.mx; el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito internacional. En este caso, el interesado deberá enviar a BANJERCITO la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, en archivos digitalizados durante el trámite para la obtención del permiso. Será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal de embarcaciones.
BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado, el permiso de importación temporal y el holograma correspondiente.
III. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del “Permiso de importación temporal de embarcación”, pudiendo realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del permiso de importación temporal. Para registrar y obtener el comprobante del retorno definitivo de la embarcación, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida lo siguiente:
a) Cuando la embarcación importada temporalmente salga del país vía terrestre, ésta se deberá presentar físicamente, así como las unidades registradas en el formato “Listado de Accesorios Móviles de la Embarcación” emitido por BANJERCITO, el holograma y el permiso de importación temporal o, en su caso, la declaración bajo protesta de decir verdad en formato libre en el que se indique la causa por la cual no se presenta el holograma, el permiso o ambos.
b) Cuando la embarcación salga del país vía marítima, el original y copia simple del despacho de altura sellado por autoridad portuaria, el formato “Listado de Accesorios Móviles de la Embarcación” emitido por BANJERCITO, el holograma y el permiso de importación temporal o declaración bajo protesta de decir verdad en formato libre en el cual se indique la causa por la cual no se presenta el holograma, el permiso o ambos. Dichos documentos podrán ser enviados, por correo certificado a BANJERCITO o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada.
Para los efectos de la presente regla, la embarcación comprende el casco, la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles, destinados a la navegación, al ornato y funcionamiento de la embarcación. Como accesorios móviles de la embarcación se podrán considerar motos acuáticas, las embarcaciones que permitan al desembarque en tierra, su remolque para su traslado, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, así como un helicóptero de uso particular sin fines de lucro sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Aviación Civil; para lo cual el importador deberá acreditar su propiedad y registrarlas en el formato “Listado General de Accesorios Móviles de la Embarcación Importada Temporalmente”, emitido por BANJERCITO, siendo obligatorio requisitar todos los datos solicitados en dicho formato.
Cuando la embarcación transporte algún vehículo, motocicleta o trimoto que cuente con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, el personal de BANJERCITO deberá otorgar al mismo importador un permiso de importación temporal para cada una de las unidades, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la regla 4.2.7.
Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de embarcación”, para la misma embarcación por un plazo de diez años, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 45 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en la fracción II inciso c) de la presente regla o en cualquiera de los Módulos CIITEV, sin que en este último caso se requiera la presentación de la embarcación.
Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de la embarcación; para ello, la persona que tenga bajo su custodia dichos bienes, deberá presentar el formato “Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente” emitido por BANJERCITO. Dicho formato deberá presentarse ante los Módulos CIITEV ubicados en la aduana de entrada o vía internet a través de la página electrónica www.banjercito.com.mx.
Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la embarcación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida el citado formato, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.
Para los casos establecidos en los supuestos anteriores, el interesado al registrar el retorno al extranjero y la cancelación del permiso de importación temporal de la embarcación, deberá presentar anexo a dicho permiso los formatos de “Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente” que haya requisitado.
La importación temporal, envío o retorno al extranjero de las refacciones, partes y accesorios de embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrá efectuarse por empresas de mensajería y paquetería que cuenten con el registro de empresa certificada de conformidad con la regla 3.8.1., siempre que estas últimas realicen el despacho de dichas mercancías de conformidad con los lineamientos que al efecto determine la AGA.
En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dando a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.
4.2.7. ……………………………………………………………………………………………………………
II. Tratándose de extranjeros con condición de estancia de visitantes, residente temporal, residente temporal estudiante, podrán importar temporalmente un solo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria.
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V. Garantizar el crédito fiscal que pudiera ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo dentro del plazo autorizado, sin perjuicio de las sanciones aplicables por la comisión de las demás infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito, por una cantidad equivalente en moneda nacional, que corresponda conforme a la siguiente tabla:
……………………………………………………………………………………………………………
El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros de conformidad con la fracción II del segundo párrafo de la presente regla, será el de la vigencia de su condición de estancia y sus renovaciones.
En caso de que el residente temporal y el residente temporal estudiante renueve su estancia en territorio nacional, la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras; asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada en los términos de la presente regla, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgado el canje o la renovación de su condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante, se deberá presentar ante cualquier aduana del país o a la ACOA, un aviso en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando copia del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo; dicho aviso se deberá presentar al momento de efectuar el retorno definitivo del vehículo.
……………………………………………………………………………………………………………
4.2.8. ……………………………………………………………………………………………………………
IV. Tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos, se podrá realizar su importación temporal por residentes en territorio nacional, por el plazo de la vigencia del contrato respectivo, previa autorización de la ACNCEA, anexando la siguiente documentación:
a) Copia del contrato de prestación de servicios del que se desprenda la necesidad de contar con dicha maquinaria y equipo para su cumplimiento.
b) Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente.
c) Documento en el que consten las características de las mercancías a importar.
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4.2.10. ……………………………………………………………………………………………………………
Los navieros o empresas navieras que cumplan con los requisitos para efectuar la explotación comercial de las embarcaciones, antes de iniciar la actividad de explotación comercial respecto de la embarcación de que se trate, deberán presentar mediante escrito libre, un aviso por cada embarcación ante la ALAF que corresponda a su domicilio fiscal, al cual deberán anexar copia del permiso de la SCT, en caso de no requerirlo deberá manifestar en el escrito libre tal circunstancia y acreditarla con la documentación correspondiente, copia del contrato de fletamento y copia del “Permiso de Importación Temporal de Embarcaciones”, tramitado en términos de la regla 4.2.5. o del pedimento de importación temporal, según corresponda.
……………………………………………………………………………………………………………
4.2.14. Para los efectos del artículo 107, primer párrafo de la Ley, la importación temporal, retorno y transferencia de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario en los términos del artículo 106, fracción V, inciso e) de la Ley, para el transporte en territorio nacional de las mercancías que en ellos se hubieren introducido al país o las que se conduzcan para su exportación, se efectuará mediante listas de intercambio conforme a lo siguiente:
I. Para su introducción al territorio nacional, se deberá entregar por duplicado, la lista de intercambio ante la aduana de entrada, al momento del ingreso de las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, al territorio nacional para su validación por parte de la autoridad aduanera.
II. Para el retorno de las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, se deberá entregar por duplicado la lista de intercambio ante la aduana de salida, al momento de su retorno, para su validación por parte de la autoridad aduanera.
III. En el caso de transferencia dentro del territorio nacional de locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, importados temporalmente, la empresa que efectúa la transferencia deberá entregar la lista de intercambio por duplicado, a la empresa que recibe las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.
La legal estancia de las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, que se introduzcan o extraigan del país o se transfieran, conforme a esta regla, se acreditará con las listas de intercambio debidamente validadas conforme a las fracciones I y II anteriores o bien, en el caso de los carros que se introduzcan o extraigan de territorio nacional conteniendo mercancía, con el pedimento que ampare la mercancía, en el que se señale la descripción, número económico o matrícula y clase o tipo, del carro de que se trate.
Las listas de intercambio deberán contener la siguiente información:
I. El número de folio asignado por la empresa que efectúe la operación, el cual estará integrado por doce caracteres. Los primeros tres caracteres corresponderán a las siglas de la empresa de que se trate; el siguiente corresponderá a las letras “R” o “E”, según se trate de carros recibidos o entregados, respectivamente; los siguientes cuatro caracteres empezarán por el 0001 y subsecuentes en orden progresivo por cada año de calendario y aduana; y los últimos cuatro corresponderán al año de que se trate.
II. La denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de la empresa que efectúa la operación y en el caso de transferencia, de la empresa que recibe las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.
III. La clave de la aduana o sección aduanera por la que se efectúe la entrada o salida de los carros y la fecha de entrada o salida, así como la fecha en que se efectúa la transferencia.
IV. La descripción de los carros de ferrocarril, su número económico o matrícula, clase o tipo de carro, indicando si se encuentran vacíos o cargados y en este último caso, el contenido y el consignatario. Tratándose de los carros vacíos, éstos deberán cruzar con las puertas abiertas.
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán cumplir con lo siguiente:
I. Llevar un sistema de control de transporte, el cual deberá contener en forma automatizada la información contenida en las listas de intercambio, el inventario de todas las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, la fecha y aduana de entrada y salida y la información relativa a las transferencias. Esta información se deberá proporcionar a la autoridad competente en caso de ser requerida en los términos que se indiquen en el requerimiento.
II. Conservar las listas de intercambio que amparen el ingreso o salida de las locomotoras, los carros de ferrocarril del territorio nacional y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, debidamente validadas por la autoridad aduanera, así como las que amparen las transferencias efectuadas en territorio nacional.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a las locomotoras, los carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, que forman parte de los activos fijos del importador.
Para los efectos de la presente regla, tratándose de operaciones efectuadas en la frontera norte del país de conformidad con las reglas 1.9.11. y 1.9.18., la introducción a territorio nacional del equipo de ferrocarril y su retorno se efectuará presentando la lista de intercambio en documento electrónico con los datos y conforme al procedimiento a que se refieren las reglas 1.9.11. y 1.9.18.; sin que sea necesario presentarla físicamente.
Al amparo de esta regla, también se podrá importar el equipo especializado ferroviario como bogies, couplermates, esmeriladoras de riel, soldadoras de vía, desazolvadoras de cunetas, racks.
4.2.18. Para los efectos de los artículos 94 y 106, fracción V, incisos a) y e) de la Ley, los contenedores y carros de ferrocarril, así como las locomotoras y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, que hayan sufrido algún daño, podrán destruirse o cambiarse de régimen a importación definitiva, por la empresa concesionaria del transporte ferroviario, la empresa naviera, el agente naviero o el importador.
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Al aviso se deberá anexar una relación de los contenedores o carros de ferrocarril, así como de las locomotoras y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria, dañados, así como la lista de intercambio o la constancia de importación temporal de los contenedores, según corresponda.
…………………………………………………………………………………………………..............
4.3.1. …………………………………………………………………………………………………..............
Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI.
4.3.5. ……………………………………………………………………………………………………………
IV. ………………………………………………………………………………………………....
Para efectos de lo dispuesto en la fracción III de esta regla, tratándose de destrucciones periódicas cuando el proceso de destrucción de los desperdicios corresponda a un proceso continuo, podrá levantarse el acta en forma mensual, siempre que se declare dicha opción en el aviso de destrucción, el cual deberá presentarse en términos de lo señalado en la fracción I.
…………………………………………………………………….........................................
4.3.6. ……………………………………………………………………………………………………………
Las empresas con Programa IMMEX podrán enviar materiales, maquinaria y equipo importados temporalmente al amparo de su programa a reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o procesos de diseño a personas que no cuentan con programa, que se encuentren ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, siempre que presenten el aviso a que se refiere la presente regla, ante la ARACE que corresponda a su domicilio fiscal o al de la sucursal, antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitir al SAAI.
Los materiales, la maquinaria y equipo podrá permanecer en las instalaciones de la empresa que preste el servicio, por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la empresa con Programa IMMEX notifique a la ARACE en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fiscal que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 29-D del Código.
……………………………………………………………………………………………………………
4.3.12. …………………………………………………………………………………………………..............
III. ………………………………………………………………………………………................
En la opción a que se refiere esta regla el contribuyente, podrá además rectificar los datos que deriven de las observaciones realizadas por la autoridad en el ejercicio de las facultades de comprobación, siempre que dicha rectificación se realice hasta antes de que se emita el acta final. En el caso de revisiones de gabinete la rectificación deberá presentarse hasta antes de que se emita el oficio de observaciones.
Debiendo de informar por escrito a la autoridad revisora, su voluntad de corregir su situación.
…………………………………………………………………………………………………..............
4.3.22. …………………………………………………………………………………………………..............
Lo dispuesto en el párrafo anterior, puede ser aplicado en las operaciones efectuadas mediante pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 y 37-A de la Ley, sin que sea necesario declarar el valor de las mercancías en el código de barras, a que hace referencia el Apéndice 17 del Anexo 22.
………………………………………………………………………………………………….............
4.3.23. ……………………………………………………………………………………………………………
I. …………………………………………………………………………………………………
a) ……………………………………………………………………………………………
Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes calendario de que se trate, o en cualquier momento previo a dicha transferencia, dentro de la semana o mes de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno; o la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.
En este caso, la empresa que transfiere deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías, sin que en las transferencias y en la presentación del pedimento sea necesario hacer la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.15. y 1.9.16.
……………………………………………………………………………………………
4.5.1. ……………………………………………………………………………………………………………
En términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 119 de la Ley, la ACNA procederá a la suspensión de la autorización del local de que se trate, cuando el almacén general de depósito incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo citado.
Para tal efecto, la autoridad deberá hacer del conocimiento del almacén general de depósito correspondiente, las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de suspensión de la autorización, otorgándole el plazo de quince días, a que se refiere el artículo 53, inciso c) del Código, de aplicación supletoria en términos del artículo 1º, primer párrafo de la Ley, para ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga.
En caso de que en dicho plazo no se acredite el cumplimiento de las obligaciones que correspondan, se suspenderá la autorización hasta que el almacén general de depósito demuestre su cumplimiento, mediante la emisión y notificación de la resolución que corresponda, resolución que debe dictarse en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir del inicio del procedimiento, transcurrido el mismo sin que se notifique la resolución, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación.
En caso de reincidencia, la ACNA cancelará la autorización, sujetándose para ello al procedimiento previsto en el artículo 144-A de la Ley.
4.5.6. Para los efectos del artículo 119 de la Ley, procederá la rectificación de los datos consignados en la carta de cupo electrónica por parte del almacén general de depósito emisor, el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de la activación del mecanismo de selección automatizado a que se refiere el artículo 43 de la Ley, con excepción de los campos correspondientes al folio de la carta de cupo, la clave de la aduana o sección aduanera de despacho y la patente del agente aduanal que promoverá el despacho.
…………………………………………………………………………………………………..............
En los casos en que un almacén general de depósito reciba mercancía que en cantidad coincida con la declarada en los documentos a que se refiere los artículos 36 y 36-A de la Ley, pero exista discrepancia con la declarada en el pedimento, por haberse asentado erróneamente la cantidad de unidad de medida de la tarifa, procederá la rectificación del pedimento de introducción a depósito fiscal por conducto de agente o apoderado aduanal, debiendo declarar en el pedimento de rectificación el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, siempre que no se modifiquen las contribuciones determinadas en el pedimento original. En estos casos el almacén general de depósito enviará el informe de arribo correspondiente indicando las diferencias detectadas.
…...………………………………………………………………………………………………...........
4.5.18. ……………………………………………………………………………………………………………
VI. ……………………………………………………………………………………………….....
En los casos en que las ventas realizadas al pasajero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estampar en la bolsa un sello rojo que indique la frase “EXCEDENTE”.
……………………………………………………………………………………………………………
4.5.31. ……………………………………………………………………………………………………………
VI. ………………………………………………………………………………………………….
a) Presentar aviso en los plazos establecidos en el numeral de referencia a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra ubicado en la página de Internet del SAT, en los términos de lo dispuesto en la RMF.
Cuando se trate de empresas que consoliden para efectos fiscales, podrán presentar el aviso a que se refiere este inciso ante la AGGC.
………………………………………………………………………………………………….
VIII. ………………………………………………………………………………………………….
a) Podrán declarar como valor de las mercancías, en el pedimento o factura o aviso consolidado, una cantidad igual a un dólar, por cada uno de los embarques y como descripción comercial de las mercancías “un lote de racks, palets, separadores o envases vacíos”, según corresponda, sin que sea necesario incluir el número de piezas de dichas mercancías.
b) Cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea el de reconocimiento aduanero, la aduana de entrada permitirá la salida de los carros de ferrocarril que contengan los racks, palets, separadores o envases vacíos, y solicitará el mismo día, vía fax, a la aduana que corresponda conforme a la circunscripción del domicilio de la empresa de la industria automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte que practique el reconocimiento aduanero. Para estos efectos, la empresa deberá colocar los contenedores que serán sometidos a reconocimiento aduanero en un espacio designado dentro de sus instalaciones para que el personal de la aduana de adscripción efectúe dicho reconocimiento, mismo que consistirá únicamente en verificar que se trata de la mercancía declarada en el pedimento o factura o aviso consolidado.
………………………………………………………………………………………………….
IX. Se deroga.
…………………………………………………………………………………………………..............
4.6.4. Para los efectos de los artículos 125, fracciones II y III y 127, fracción I y segundo párrafo de la Ley, las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 170 del Reglamento podrán efectuar la consolidación de carga por vía terrestre de mercancías cuya exportación o retorno al extranjero hubiera sido tramitada por diversos agentes o apoderados aduanales y exportadores, a efecto de promover el tránsito interno a la exportación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………..............
4.6.5. Para los efectos del artículo 125, fracción III de la Ley, tratándose de las operaciones que se lleven a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el agente o apoderado aduanal que promueva el tránsito interno de mercancía importada temporalmente bajo un Programa IMMEX para su retorno al extranjero, deberá presentar la impresión simplificada del COVE conforme a la regla 3.1.31. ante el módulo de selección automatizado, tanto en la aduana de despacho al inicio del tránsito, como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección automatizado y proceder en los términos de su resultado.
4.6.7. …………………………………………………………………………………………………..............
II. ………………………………………………………………………………………………….
a) En la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la exportación o retorno de las mercancías, o impresión simplificada del COVE en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, declarando la clave correspondiente de conformidad al Apéndice 2 del Anexo 22, asimismo se deberá declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del citado Anexo, efectuando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación.
…………………………………………………………………………………………...
b) El tránsito de las mercancías se amparará con el pedimento de exportación o retorno que contenga el identificador de “Aviso de tránsito interno a la exportación”, que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 o con la impresión simplificada del COVE, en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley.
………………………………………………………………………………………………….
4.6.8. Para los efectos del artículo 127, fracción II de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que promuevan el régimen de tránsito interno a la importación deberán:
…………………………………………………………………………………………………..............
IV. Para efectos del artículo 127 de la Ley, se entenderá por cumplido el requisito a que hace referencia la fracción III del artículo 170 del Reglamento, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en la regla 4.6.9. y lo dispuesto en esta regla, así como lo señalado en el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancía en tránsito” y su instructivo de trámite, excepto lo referente al capital social.
Para los efectos de la presente regla y del artículo 127 de la Ley, tratándose de tránsitos internos a la importación transportados por ferrocarril, los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias se deberán anexar al pedimento correspondiente, no siendo necesario que se anexen al pedimento que ampare el tránsito de las mercancías.
4.6.9. Para los efectos de los artículos 127, fracción II, inciso e), 129, segundo párrafo, 131, fracción lll y 133, fracción II de la Ley, la AGA podrá otorgar el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre, para lo cual deberán presentar su solicitud mediante el formato denominado “Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito” o mediante Ventanilla Digital y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite.
…………………………………………………………………………………………………..............
4.8.4. …………………………………………………………………………………………………..............
I. ………………………………………………………………………………………………….
Para los efectos del párrafo anterior, podrán optar por tramitar un pedimento consolidado a que se refieren los artículos 37 y 37-A de la Ley, que ampare todas las operaciones de introducción de mercancías de la semana o mes anterior, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de importación y de exportación”, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura o documento equivalente a que hace referencia el artículo 36-A de la Ley, conforme a los lineamientos dados a conocer por la AGA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Asimismo, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de introducción de mercancías registradas en el sistema de control de inventarios automatizado de la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de presentación del pedimento consolidado y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
…………………………………………………………………………………………………..
4.8.11. Para los efectos de los artículos 25, último párrafo y 135-A, segundo párrafo de la Ley, las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recinto fiscalizado, podrán destinarse al régimen de recinto fiscalizado estratégico, sin que sea necesario retirarlas del almacén en que se encuentren, cumpliendo con los lineamientos que emita la AGA.
Para los efectos de los artículos citados en el párrafo anterior, las mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se considerará que se mantienen aisladas de las mercancías en depósito ante la aduana que se encuentren en el mismo recinto fiscalizado, mediante etiquetas adheribles de 16 x 16 cm como mínimo, de color distintivo y contrastante al del empaque o envoltura y que sean colocadas en lugar visible. Dichas etiquetas deberán contener en el centro de la parte superior la leyenda “Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico”, con letras cuya altura como mínimo sea de 3 cm.
6.1.3. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, se podrá rectificar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que:
I. Se haya modificado la clave del RFC como consecuencia de un cambio de denominación o razón social y se presente ante la aduana copia del aviso presentado conforme a las disposiciones aplicables del Código.
II. Se haya cancelado el RFC del importador o exportador asentado en el pedimento, como consecuencia de operaciones de fusión o escisión y se presente ante la aduana copia de los avisos correspondientes, presentados conforme a las disposiciones aplicables al Código.
III. Se haya asentado por error en el pedimento respectivo la clave del RFC de un importador o exportador diferente al que le encomendó el despacho de la mercancía, siempre que se compruebe ante la aduana lo siguiente:
a) Que previo al despacho de la mercancía, hayan contado con el documento para comprobar el encargo que se les confirió para llevar a cabo tal despacho, de conformidad con el artículo 162, fracción VII de la Ley.
b) Que la documentación a que se refiere el artículo 36-A, fracciones I y II de la Ley, se encuentre a nombre de la persona que les encomendó el despacho de la mercancía.
c) Que el agente o apoderado aduanal hayan efectuado despachos para los contribuyentes involucrados, excepto que se trate del primer despacho efectuado a nombre del importador o exportador por el que se cometió el error.
d) Que al momento de haber efectuado el despacho de la mercancía, tanto la persona que les encomendó el despacho de la mercancía como la persona a nombre de la cual se emitió el pedimento estén inscritos en el Padrón de Importadores o, en su caso, cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.3.6. para importar mercancías sin estar inscritos en dicho padrón. Lo dispuesto en este inciso, no será aplicable cuando se trate de importaciones efectuadas al amparo de la regla 1.3.1. o de exportaciones.
e) Que no resulte lesionado el interés fiscal y que se haya cumplido correctamente con las formalidades del despacho de la mercancía.
La rectificación a que se refiere esta fracción, deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquél, en que se presentó el pedimento original al mecanismo de selección automatizado y sólo se podrá efectuar la rectificación para señalar la clave de RFC y, en su caso, el nombre y domicilio de la persona que encomendó el despacho de la mercancía.
IV. Se haya asentado incorrectamente el RFC por errores mecanográficos hasta un máximo de tres caracteres, siempre que se compruebe ante la aduana que efectivamente se trata de un error mecanográfico, con la documentación que acredite su RFC.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero y hasta que éste hubiera sido concluido. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
Adicionalmente, se podrá rectificar el nombre y domicilio del importador o exportador declarado en el pedimento original, únicamente si la rectificación de estos datos se efectúa en forma simultánea a la clave del RFC, de lo contrario ya no procederá la rectificación de los mismos.
Segundo. Se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos, como sigue:
I. En su fracción I “Acrónimos”:
a) Para adicionar el numeral 24-Bis “ALAF”.
b) Para modificar el numeral 32. “CAAT”.
II. En su fracción II “Definiciones”:
a) Para adicionar el numeral 17 Bis “Equipo de ferrocarril”.
Tercero. Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”, como sigue:
I. Para modificar de su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”, los siguientes formatos:
a) Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
b) Aviso de renovación en el registro del despacho de mercancías.
c) Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
d) Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
e) Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
f) Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
g) Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
h) Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
II. Para adicionar el Aviso de Modificación en el registro del Despacho de Mercancías al Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite”.
III. Para modificar de su Apartado C. “Instructivos de trámite”, lo siguiente:
a). El Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
b) Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
c) Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
d) El Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
III. Para derogar el numeral 11 “Instructivo de trámite para designar apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.4.16.” del Apartado C. “Instructivos de trámite”.
Cuarto. Se suprime el horario de exportación de los domingos de la Aduana de Piedras Negras del Anexo 4 “Horario de las aduanas”.
Quinto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, como sigue:
I. Para adicionar un cuarto párrafo al campo “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”.
II. Para modificar el primer párrafo del numeral 1 “NOMBRE O RAZ. SOC.” del Pie de Página “AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN”.
III. Para modificar el numeral 2 “RFC.” del Pie de Página “AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN”.
IV. Para modificar el tercer supuesto de aplicación de la clave “L1” del Apéndice 2.
V. Para modificar el nombre de la moneda de China y adicionar otra moneda con su clave a dicho país al Apéndice 5.
VI. Para modificar el Apéndice 6, como sigue:
a) Para incluir el recinto fiscalizado Japan Air International Service, S.A. de C.V. con la clave 13 a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
b) Para incluir el recinto fiscalizado Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. con la clave 237 a la Aduana de Ciudad Hidalgo.
c) Para cambiar la clave 160 por la clave 242 del recinto fiscalizado Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. de la Aduana de Manzanillo del Apéndice 6.
d) Para incluir el recinto fiscalizado Administración Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. con la clave 235 a la Aduana de Mazatlán.
e) Para suprimir del Apéndice 6, los recintos fiscalizados Logis Servicios Comerciales, S.A. de C.V. con clave 186 y Logística de Nuevo Laredo, S.A. de C.V. con clave 195 de la Aduana de Nuevo Laredo.
f) Para corregir la denominación del recinto fiscalizado, Recintos Fiscalizados de Noreste, S.A. de C.V. por la de Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. de la Aduana de Reynosa.
VII. Para modificar el Apéndice 8, como sigue:
a) Para adicionar un numeral 21 al complemento 1 del identificador “A3”.
b) Para derogar el identificador “FE”.
c) Para adicionar un numeral 3 al complemento 1 del identificador “SP”.
d) Para adicionar los complementos 1, 2 y 3 de la clave “T5” al identificador “XP”.
e) Para derogar el identificador “VP”.
VIII. Para adicionar la clave 7 “DECLARACIÓN DE VALOR PROVISIONAL CONFORME A LA REGLA 1.5.5.” al Apéndice 11.
IX. Para adicionar la clave 21 “CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACION” al Apéndice 12.
X. Para adicionar cinco campos con su descripción al Apéndice 20.
XI. Para modificar el Apéndice 21, como sigue:
a) Para incluir a la Aduana de Lázaro Cárdenas, la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
b) Para incluir a la Aduana de Mazatlán, la Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
c) Para incluir a la Aduana de Nuevo Laredo, a Logística Integral de Comercio Mundial, S.A. de C.V.
Sexto. Se modifica el Anexo 24 “Sistema Automatizado de Control de Inventarios”, como sigue:
I. Para modificar el cuarto párrafo del numeral 2 del apartado B “Módulo de Aduanas” del cuarto párrafo de la fracción I.
II. Para modificar el tercer párrafo del apartado B “Módulo de Interfaces” del tercer párrafo de la fracción II.
Séptimo. Se modifica el Anexo 29 “Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013”, como sigue.
I. Para modificar el numeral 1.
II. Para suprimir el numeral 58.
Octavo. Para los efectos de los artículos 2º, 37-A y 59-A de la Ley, las referencias al COVE y al número del COVE, que se encuentren en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos, se entenderán hechas al aviso consolidado y al acuse de valor, respectivamente.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 1.9.18., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, una vez que se pueda realizar la misma, ya no será necesario realizar la transmisión prevista en la regla 1.9.11.
Asimismo los agentes o apoderados aduanales deberán realizar la presentación a que se refiere la regla 3.1.35. en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país.
II. Lo dispuesto en la regla 1.8.3. de la presente Resolución, así como las modificaciones a los apéndices 12 y 20 del anexo 22, entrarán en vigor el 1 de marzo de 2014.
Atentamente,
México, D.F., a 26 de febrero de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013
Para los efectos de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos, se entiende por:
I. ACRÓNIMOS:
………………………………………………………………………………………………………………………
24 Bis. ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.
………………………………………………………………………………………………………………………
32. CAAT, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista del Registro de Empresas Porteadoras.
………………………………………………………………………………………………………………………
II. DEFINICIONES:
………………………………………………………………………………………………………………………
17 Bis. Equipo de ferrocarril, para efectos de las reglas 1.9.11., 1.9.18., 3.1.31., 3.1.35. y 4.2.14., se entenderá como equipo de ferrocarril: los furgones, góndolas, locomotoras, tolvas, carros, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que circulan en las vías férreas y que se utilizan para transportar mercancía en su interior y en contenedores.
………………………………………………………………………………………………………………………
Atentamente,
México, D.F., a 26 de febrero de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013
Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Contenido
…………………………………………………………………………………………………………….......................
A. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de llenado y trámite Nombre de la declaración, aviso o formato
…………………………………………………………………………………………………………….......................
8. Avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y 3.8.4., relacionadas con el registro de empresas certificadas.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
13 bis. Aviso de modificación en el registro del despacho de mercancías.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
17. Aviso de renovación en el registro del despacho de mercancías.
18. Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
30. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés).
…………………………………………………………………………………………………………….......................
39. Formulario múltiple de pago para comercio exterior.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
47. Registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
57. Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
58. Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
C. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
…………………………………………………………………………………………………………….......................
2. Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.
3. Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.4.
4. Instructivo de trámite de la solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial, de conformidad con la regla 1.3.7.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
11. Se deroga.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
17. Instructivo de trámite para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, de conformidad con la regla 2.3.1.
…………………………………………………………………………………………………………….......................
Atentamente,
México, D.F., a 26 de febrero de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Marque con una X el(los) tipos de avisos de que se trate:
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ACUSE DE RECIBO
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Proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro, y en su caso de la última renovación. |
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Indique su Apartado (A,B,D,F o L) |
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DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
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1. Denominación o razón social. |
Marque con una “X” si solicita modificación |
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Nombre y/o Razón social: |
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En su caso, cambia a: |
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RFC incluyendo la homoclave |
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2. Domicilio fiscal. |
Marque con una “X” si solicita modificación |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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3. Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
4. Nombre del Representante Legal. |
Marque con una “X” si solicita modificación |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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5.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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5.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
6. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
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Marque con una “X” si solicita modificación |
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Marque con una “X” si se trata de una fusión |
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Fecha en que surte efectos la fusión: |
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
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Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Entidad Federativa |
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7. Modificación (es) al acta constitutiva. |
Marque con una “X” si solicita modificación |
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NO APLICA. En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones: |
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7.1. Modificación al acta constitutiva. |
7.2. Modificación al acta constitutiva. |
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
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Fecha |
Fecha |
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Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
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Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
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Descripción de la modificación |
Descripción de la modificación |
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8. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa. * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro |
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Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
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Nombre y número del Notario Público o Corredor Público |
Entidad Federativa |
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9. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. (Solo Exportación) * Tratándose de agentes aduanales para operaciones de importación, la designación deberá efectuarse en los términos del artículo 59, fracción III de la Ley.
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Nombre (indicar si es agente o apoderado) |
Patente o autorización |
Adición |
Revocación |
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10. Anote el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
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Nombre
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RFC |
Adición |
Revocación |
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11. DATOS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
Para el caso de las empresas que hayan obtenido su autorización conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., apartado L, es necesario indicar las nuevas instalaciones que pertenecen al RFC de la persona moral solicitante y asegurarse que se adjunte a la presente solicitud, el formato “Perfil de la Empresa” por cada una de las instalaciones que realice operaciones de comercio exterior, así como las modificaciones a las instalaciones previamente declaradas.
11.1. Nombre y tipo de las instalaciones. (Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones) |
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Marque con una “X” si solicita adición |
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Marque con una “X” si solicita modificación |
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Nombre y/o Denominación: |
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Tipo de Instalación: |
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.) |
|||||
Dirección: |
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Realiza operaciones de Comercio Exterior: |
Si |
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No |
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En caso de modificación, indique que sub-estándares cambio: |
|
|||||||
Nombre y/o Denominación: |
|
Tipo de Instalación: |
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.) |
|||||
Dirección: |
|
Realiza operaciones de Comercio Exterior: |
Si |
|
No |
|
||
En caso de modificación, indique que sub-estándares cambio: |
|
|||||||
Una vez manifestado lo anterior, se solicita al Servicio de Administración Tributaria a través de la AGA que realice inspecciones a las instalaciones aquí señaladas, con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato denominado “Perfil de la Empresa” a que se refiere el primer párrafo del Apartado L, de la regla 3.8.1., mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
12. Clasificación de la Información |
|||||
La información proporcionada durante este trámite para la inscripción en el registro de empresas certificadas es clasificada por esta empresa como (Marque con una “X” en el cuadro la opción seleccionada): |
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Pública |
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Confidencial |
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13. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD
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Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código, siempre que en trámites posteriores al registro se presenten firmadas por persona distinta. En caso contrario, no será necesario adjuntar este documento.
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13.1. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.4., primer párrafo deberán anexar lo siguiente: |
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Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando exista una modificación, del documento notarial que protocolice el acto de fusión y/o escisión a que se refiere la regla 3.8.4. |
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13.2. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.2., cuarto párrafo deberán anexar lo siguiente: |
||
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Escrito adjuntando los elementos de comprobación necesarios, en medio magnético conforme a la regla 1.2.3., conteniendo el formato denominado “Perfil de la empresa” por cada una de las instalaciones donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior y se requiera su actualización. |
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13.3. Cuando se trate del aviso a que se refiere la regla 3.8.2., penúltimo párrafo deberán anexar lo siguiente: |
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Medio magnético conforme a la regla 1.2.3., conteniendo el formato denominado “Perfil de la empresa” por cada una de las nuevas instalaciones o modificaciones señaladas en el numeral 11, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, bajo el RFC con el que se haya obtenido la autorización prevista en la regla 3.8.1., apartado L. |
|
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE |
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo #77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar su aviso y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
ACUSE DE RECIBO
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Proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro, y en su caso de la última renovación: |
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DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
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1. Denominación o razón social. |
Marque con una “X” si solicita modificación |
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Nombre y/o Razón social: |
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En su caso, cambia a: |
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RFC incluyendo la homoclave |
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2. Domicilio fiscal. |
Marque con una “X” si solicita modificación |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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3. Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
4. Nombre del Representante Legal. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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5.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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5.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales y/o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. * En su caso, indique junto al nombre, cuando requiera revocar su designación para efectos del registro. |
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Nombre |
Patente o autorización |
Adición |
Revocación |
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7. Anote el nombre, RFC y domicilio fiscal de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior. |
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Nombre |
RFC |
Adición |
Revocación |
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8.- Anote la descripción detallada de la mercancía que se importará y su fracción arancelaria. * La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
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Descripción de mercancías |
Fracción Arancelaria |
Adición |
Revocación |
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9. Si estima conveniente limitar el registro a determinados proveedores, favor de relacionarlos a continuación |
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Nombre |
Domicilio |
Adición |
Revocación |
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Documentos que se deben anexar a la solicitud. |
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Cuando se trate de persona distinta a la acreditada en trámites anteriores, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración |
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Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato Word. |
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Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
______________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo #77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
ACUSE DE RECIBO
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DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
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1. Denominación o razón social. |
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Nombre y/o Razón social: |
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RFC incluyendo la homoclave |
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2. Domicilio fiscal. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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3. Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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4. Datos del Representante Legal de la Persona moral solicitante. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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5.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6. Manifiesto para su renovación en el registro del Despacho de Mercancías |
a) Número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de despacho de mercancías, y en su caso, de la última renovación: |
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b) Manifiesto que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. |
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SI |
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NO |
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7. Señale los datos de la constancia de pago del derecho |
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$ |
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Fecha de pago (dd/mm/aa)
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Monto en moneda nacional |
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Número Operación Bancaria |
Llave de Pago |
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Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago
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8. Documentos que se deberán anexar a esta solicitud |
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Cuando se trate de persona distinta a la acreditada en trámites anteriores, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. |
|
|
|
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente. |
|
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
|
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo #77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
ACUSE DE RECIBO
|
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
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1. Denominación o razón social. |
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Nombre y/o Razón social: |
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RFC incluyendo la homoclave |
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2. Domicilio fiscal. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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3. Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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4. Datos del Representante Legal de la Persona moral solicitante. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
5. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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5.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6. APARTADO EN EL QUE SOLICITA SU RENOVACIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESA CERTIFICADA.
6.1. Apartado en el que solicita su renovación en el registro de empresa certificada, conforme a la regla 3.8.1. |
a) Apartado, por el que le fue otorgado su registro de empresa certificada. |
|
|
|
b) Número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de empresa certificada, y en su caso, de la última renovación. |
|
|
c) Manifiesto que se continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. |
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|
SI |
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NO |
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|
||||
En caso de aplicar:
d) Manifiesto que mi representada ha presentado una solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas en un apartado distinto a la autorización vigente, y es de su interés obtener su renovación, mientras se resuelve su trámite de inscripción en curso. En caso de acreditar y cumplir con los requisitos de la citada inscripción, es su voluntad dejar sin efectos el registro que en su momento se encuentre vigente. |
|
|
SI |
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NO |
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7. Señale los datos de la constancia de pago del derecho |
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$ |
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. |
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Fecha de pago (dd/mm/aa)
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Monto en moneda nacional |
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Número Operación Bancaria |
Llave de Pago |
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Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago |
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8. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD
8.1 Adicionalmente las empresas interesadas en la renovación deberán anexar: |
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|
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente. |
|
|
|
|
|
|
Cuando se trate de persona distinta a la acreditada en trámites anteriores, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. |
|
8.2 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 8.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado D, deberán anexar: |
|
Dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I. |
|
8.3 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 8.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado F, deberán anexar: |
|
Registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT. |
|
|
|
La documentación que acredite que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000 ó 15’000,000 de dólares, según corresponda, a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado.
|
|
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
|
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo #77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
Instructivo de llenado
La declaración se llena en tinta negra o azul, a máquina o con bolígrafo en letra de molde; las cifras no deben invadir los límites de los recuadros.
Aduana y Sección. Se anota la clave de la Aduana y la Sección en la que se realiza el pago.
Certificación Bancaria. Exclusivo para los datos que identifican el pago.
1 |
Datos del contribuyente. |
Se anota el nombre, razón o denominación social, el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece posiciones y la Clave Única de Registro de Población. Se anota la fecha del pedimento.
2 |
Información general del pedimento original. |
En caso de haberse utilizado pedimento de Importación o Exportación se anota el número del documento y la fecha del pedimento original (fecha de validación).
3 |
Origen del pago. |
Debe indicar el supuesto que origino el pago. Si se trata de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) debe anotar el número respectivo asignado por la Aduana; para los casos de Diferencias y Otro debe especificar el motivo del pago.
4 |
Concepto de pago. |
Clave de cómputo. Se anota la clave del concepto a pagar, de acuerdo con la relación que se detalla al final de este instructivo.
Forma de Pago. Se anota la clave de forma de pago 0 (cero) “Efectivo”. Pago Electrónico: cuando las contribuciones se paguen electrónicamente mediante el uso de este formulario, se efectuaran con cargo a cuenta, lo que se asienta con la clave 0 (cero).
Descripción del Pago. Se describe el concepto de la clave que se está pagando y el número de crédito fiscal que proceda.
Importe. Se anota el monto en moneda nacional correspondiente al concepto a pagar, redondeando el monto para que las cantidades de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inferior y las cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad del peso superior. Ejemplos: 140.50=140; 140.51=141.
5 |
Fecha de elaboración del formulario. |
Se anota la fecha en que se elabora este documento.
6 |
Datos del representante legal. |
Se anotan apellidos paterno, materno y nombre(s), Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, y firma. En el caso de ser persona física y no contar con representante legal, firmará únicamente el contribuyente.
Nota: No debe utilizarse este formato en caso de créditos fiscales determinados por la Administración Local de Recaudación; asimismo, el pago deberá efectuarse únicamente en los módulos bancarios ubicados en las aduanas, en las sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para recibir el cobro de contribuciones al comercio exterior o mediante el servicio de pago electrónico descrito en el numeral 4 del presente instructivo.
Claves y descripción de conceptos por comercio exterior
Clave |
Descripción del concepto |
Clave |
Descripción del concepto |
100009 |
RECARGOS |
140030 |
(IEPS) TABACOS LABRADOS |
100010 |
MULTAS.- POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES SOBRE COMERCIO EXTERIOR (OPERACIONES DE IMPORTACION O EXPORTACION DE ADMINISTRACION FEDERAL S.H.C.P.) |
140033 |
(IEPS) BEBIDAS REFRESCANTES |
100011 |
MULTAS.- ESTABLECIDAS EN LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO (MULTAS SIMPLES) |
500113 |
IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS |
100012 |
MULTAS.- ORIGINADAS POR INFRACCIONES A LA LEY ADUANERA DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA) |
160003 |
(ISAN) IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES REGION Y FRANJA FRONTERIZA |
100025 |
PARTE ACTUALIZADA DE LOS IMPUESTOS. DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (INPC) |
160005 |
(ISAN) IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA |
130008 |
(IVA) IMPORTACION DE BIENES |
190004 |
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION |
140002 |
(IEPS) GASOLINA Y DIESEL |
400026 |
ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTICULOS 41 Y DEL 43 AL 48 LEY FEDERAL DE DERECHOS.) |
140022 |
(IEPS) ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES |
400027 |
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO (DTA) (ART. 49 LEY FEDERAL DE DERECHOS) |
140028 |
(IEPS) BEBIDAS ALCOHOLICAS |
700045
|
CUOTAS COMPENSATORIAS |
140029 |
(IEPS) CERVEZA |
700163 |
APROVECHAMIENTO. MEDIDA DE TRANSICION TEMPORAL |
REVERSO
|
ACUSE DE RECIBO |
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Actividad preponderante |
|
3. Domicilio fiscal |
|
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
|
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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|
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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|
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. |
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Entidad Federativa |
8. Modificación (es) al acta constitutiva. |
8.1. Modificación al acta constitutiva. |
8.2. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la modificación |
Descripción de la modificación |
|
|
8.3. Modificación al acta constitutiva. |
8.4. Modificación al acta constitutiva. |
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
|
|
Fecha |
Fecha |
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
|
|
Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
|
|
Descripción de la modificación |
Descripción de la modificación |
|
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9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante. * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro. |
|
Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
|
|
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
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Nombre y número del Notario Público o Corredor Público |
Entidad Federativa |
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10. Indique si la persona moral solicitante cuenta con programa IMMEX. |
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SI |
Señale por favor el número del programa
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NO |
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Si no cuenta con programa IMMEX por favor proporcione la siguiente información:
1.- Por favor marque con una “X” la opción que corresponde a los ejercicios durante los que la persona moral solicitante ha dictaminado sus estados financieros:
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Los últimos cinco años |
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Los últimos _____años, a partir de la constitución (Cuando tenga menos de cinco años de constituida). |
2.- Por favor marque con una “X” el supuesto en que se ubica la persona moral solicitante: |
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Realizó importaciones con un valor mayor a $96,907,940.00 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud. |
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Inicia sus operaciones y estima efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a $96,907,940.00. |
11.- Anote la descripción detallada de la mercancía que se importará y su fracción arancelaria. * La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
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Descripción |
Fracción arancelaria |
Descripción |
Fracción arancelaria |
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12. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante. |
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Nombre (indicar si es agente o apoderado) |
Patente o autorización |
Nombre (indicar si es agente o apoderado) |
Patente o autorización |
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13. Si estima conveniente limitar el registro a determinados proveedores, favor de relacionarlos a continuación |
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Nombre |
Domicilio |
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14. Señale los datos de la constancia de pago del derecho |
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$ |
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. |
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Fecha de pago (dd/mm/aa) |
Monto en moneda nacional |
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Número Operación Bancaria |
Llave de Pago |
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Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago |
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15. Anote el nombre, RFC y domicilio de los transportistas que designa para operar bajo el esquema de revisión en origen. |
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Nombre |
RFC |
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Documentos que se deben anexar a la solicitud. |
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Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite la inscripción al registro. |
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Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. (Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración). |
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Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente. |
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Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato Word. |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo # 77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
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ACUSE DE RECIBO
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DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
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1. Denominación o razón social. |
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Nombre y/o Razón social: |
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RFC incluyendo la homoclave |
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2. Actividad preponderante. |
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2.1 Sector al que pertenece. |
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3. Domicilio fiscal. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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4. Domicilio para oír y recibir notificaciones. |
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Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. |
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
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Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Entidad Federativa |
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8. Modificación (es) al acta constitutiva. |
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NO APLICA. |
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En caso contrario, favor de indicar las últimas dos modificaciones: |
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8.1. Modificación al acta constitutiva. |
8.2. Modificación al acta constitutiva. |
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
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Fecha |
Fecha |
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Nombre y número del Notario o Corredor Público |
Nombre y número del Notario o Corredor Público |
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Entidad Federativa |
Entidad Federativa |
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Descripción de la modificación |
Descripción de la modificación |
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9. Documento con el que se acredita la personalidad de quien firma esta solicitud para realizar actos de administración en representación de la empresa. * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro |
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Consta en el acta constitutiva. |
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En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos: |
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Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
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Nombre y número del Notario Público o Corredor Público |
Entidad Federativa |
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10. DATOS DE LA AUTORIZACIÓN
10.1 Apartado por el que solicita su inscripción en el registro de empresa certificada, conforme a la regla 3.8.1. * Marque con una “X” en el cuadro que aplique. |
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Apartado A |
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Apartado L, fracción I |
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Apartado B |
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Apartado L, fracción II |
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Apartado D |
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Apartado L, fracción III |
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Apartado F |
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Apartado L, fracción IV |
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Apartado L |
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Apartado L, fracción V |
Nota: a) Las empresas que importen temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 28, cuando se destinen a elaborar bienes del sector de la confección clasificados en los capítulos 61 a 63 y en la subpartida 9404.90, o del calzado previstos en el capítulo 64 de la TIGIE, no podrán solicitar su autorización en el apartado D o en el apartado L, incluyendo las fracciones I, II, III y IV, conforme a lo establecido en la RCGMCE 3.8.1., vigente. b) Las empresas que importen temporalmente y retornen mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I TER del Decreto IMMEX, no podrán solicitar su autorización bajo el apartado L, fracción III.
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10.2 En caso de contar con una autorización en el registro de empresa certificada, conforme a la regla 3.8.1., y solicite su inscripción a un apartado distinto por el que fue otorgado su registro, indique lo siguiente: * Marque con una “X” en el cuadro que aplique. |
c) Apartado, por el que le fue otorgado su registro de empresa certificada: |
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d) Número de oficio y fecha en que se otorgó su registro de empresa certificada y en su caso el correspondiente a la última renovación: |
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e) Manifiesto que es del interés de mí representada, en caso de acreditar y cumplir con los requisitos para mí inscripción en el apartado señalado en el punto 10.1, dejar sin efectos el registro vigente. |
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SI |
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NO |
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11. Indique los ejercicios durante los que la persona moral solicitante ha dictaminado sus estados financieros. * Marque con una “X” en el cuadro que aplique. |
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Los últimos cinco años |
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Los últimos _____años, a partir de la constitución (Cuando tenga menos de cinco años de constituida). |
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12. En caso de contar con alguno de los registros y/o autorizaciones que se mencionan a continuación, indique el número que les haya sido asignado: |
Nombre del registro y/o autorización |
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NO |
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SI |
Número de Registro y/o Autorización |
Registro del despacho de mercancías para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen |
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Autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos |
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Programa IMMEX por parte de la SE |
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Programa PROSEC por parte de la SE |
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Programa ECEX por parte de la SE |
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Programa ALTEX por parte de la SE |
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13. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre (Solo Exportación) y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover sus operaciones de comercio exterior. * Tratándose de agentes aduanales para operaciones de importación, la designación deberá efectuarse en los términos del artículo 59, fracción III de la Ley. |
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Nombre (indicar si es agente o apoderado) |
Patente o autorización |
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14. Anote el nombre y RFC de los transportistas que designa para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
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Nombre |
RFC |
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CAAT (En caso de contar) |
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15. Señale los datos de la constancia de pago del derecho |
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$ |
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. |
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Fecha de pago (dd/mm/aa) |
Monto en moneda nacional |
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Número Operación Bancaria |
Llave de Pago |
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Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago |
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16. EMPRESAS INTERESADAS EN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADAS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 3.8.1., APARTADO L, DEBERAN LLENAR LOS SIGUIENTES PUNTOS ENUMERADOS DEL 16.1 A 16.7
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS COMO ENLACE OPERATIVO CON LA AGA
Para la obtención de autorización en la que se refiere el primer párrafo del apartado L de la regla 3.8.1., así como para el seguimiento en caso de obtener la autorización, se requiere que su empresa designe un contacto que será el enlace con la autoridad, así como la designación de un suplente. Al existir algún cambio en estos contactos, se deberá dar aviso a la AGA inmediatamente.
16.1. Persona autorizada como enlace operativo. |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Ubicación |
Cargo o Puesto |
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Teléfono |
Correo electrónico |
16.2. Persona autorizada como enlace operativo (Suplente). |
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Apellido paterno Apellido materno Nombre |
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RFC incluyendo la homoclave |
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Ubicación |
Cargo o Puesto |
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Teléfono |
Correo electrónico |
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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
16.3 Dirección electrónica de la empresa. |
http:// |
16.4 Breve Historia de la Empresa – (Agregar las líneas que sean necesarias). (Describir el perfil de la empresa, entre lo que se puede incluir: fecha de constitución; Grupo al que pertenezca; productos que elaboran; entre otros) |
|
DATOS DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA
Es necesario indicar todas las instalaciones que pertenecen al RFC de la persona moral solicitante y asegurarse que se adjunte a la presente solicitud, el formato “Perfil de la Empresa” en las que se realicen operaciones de comercio exterior.
16.5 Nombre y tipo de las instalaciones. (Agregar las filas necesarias de acuerdo al número de instalaciones) |
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Nombre y/o Denominación: |
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Tipo de Instalación: |
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.) |
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Dirección: |
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Realiza operaciones de Comercio Exterior: |
Si |
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No |
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|
Nombre y/o Denominación: |
|
Tipo de Instalación: |
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.) |
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Dirección: |
|
Realiza operaciones de Comercio Exterior: |
Si |
|
No |
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|
Nombre y/o Denominación: |
|
Tipo de Instalación: |
(Planta Industrial, Almacén, centro de distribución, oficinas admvas., etc.) |
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Dirección: |
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Realiza operaciones de Comercio Exterior: |
Si |
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No |
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16.6 Indique los países en que tiene oficinas comerciales y/o representación. |
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16.7 Reconocimiento Mutuo. |
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La adopción de México de las normas establecidas en el Marco Normativo SAFE de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global publicado por la OMA, donde se incorporan prácticas y normas en materia de seguridad, tiene como uno de sus objetivos, alcanzar el “Reconocimiento Mutuo” con aquellos países que cuentan con un programa similar en materia de seguridad, que cumplen con la condición de Operadores Económicos Autorizados de acuerdo al “Marco SAFE” y la legislación de cada país.
Por lo tanto, como parte de la estrategia para evitar la duplicación de controles de seguridad y contribuir de manera significativa a la facilitación y control de las mercancías que circulan en la cadena de suministro internacional, es necesario contar con la participación de aquellos que logren obtener el registro en la inscripción de empresas certificadas y autorizar el intercambio de información que permita enriquecer los sistemas informáticos, eliminar y/o reducir la redundancia y/o duplicación de esfuerzos en el proceso de inscripción.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, autorizo al sujeto obligado denominado SAT, a través de la AGA, a compartir, difundir o distribuir con otras autoridades nacionales o extranjeras los datos personales y demás información de la empresa que represento, y que se genere durante el transcurso en que la misma se encuentre inscrita como empresa certificada en términos de lo previsto en el artículo 100-A de la Ley Aduanera vigente.
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|
|
Si autorizo |
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No autorizo |
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17. CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
17.1 Clasificación de la Información. |
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La información proporcionada, durante este trámite para la inscripción en el registro de empresas certificadas, es clasificada por esta empresa como (Marque con una “X” en el cuadro la opción seleccionada): |
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Pública |
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Confidencial |
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18. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A ESTA SOLICITUD
18.1 Para cualquier apartado en el que solicite su inscripción en el registro de empresa certificada. (Adicionalmente, deberán anexar la documentación conforme al apartado que hayan solicitado en su inscripción, señalados en los siguientes numerales) |
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Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite la inscripción al registro. Cuando se trate de una renovación no será necesario presentarla nuevamente. |
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Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. (Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración). |
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Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente. |
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|
Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato Word. |
18.2 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 18.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado D, deberán anexar: |
|
Dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I. |
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En el caso de que la empresa cuente con algún certificado de normas de calidad internacional, emitido por un organismo de certificación, deberá anexar copia del certificado o registro correspondiente, siempre que se encuentre vigente al momento de la solicitud. |
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|
|
|
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|
18.3 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 18.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado F, deberán anexar la documentación que acredite lo siguiente: |
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Documento(s), con el que se acredita que cuentan con al menos 30 aeronaves para la transportación de documentos y mercancías, y que provee frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías. En su caso mediante contrato de servicios, con una vigencia mínima de diez años, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el que se proporcione lo señalado en el párrafo anterior. |
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Registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT. |
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Copia simple de la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley. |
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Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado.
|
|
Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, conforme al penúltimo párrafo de la presente regla, deberán anexar la documentación que acredite de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, adicionalmente a los puntos anteriores:
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Que cuenta con una inversión mínima en activos por un monto equivalente en moneda nacional a 15’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado. |
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Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas solicitantes. |
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La relación de las empresas que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de cada una de las empresas que integran el grupo. |
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18.4 Adicionalmente a lo establecido en el numeral 18.1, las empresas interesadas en la inscripción en el Apartado L, deberán anexar la documentación que acredite lo siguiente: |
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Medio magnético, conforme a la regla 1.2.3., conteniendo el formato denominado “Perfil de la empresa” por cada una de las instalaciones señaladas en el numeral 16.5 de esta solicitud, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior. |
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Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción I (Empresas con programa IMMEX en modalidad Controladora), adicionalmente al “Perfil de la empresa”, deberán anexar lo siguiente:
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Copia de la autorización del Programa IMMEX otorgado por la SE. |
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La relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades. |
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Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la controladora y de las sociedades controladas. |
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Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción II (Empresas con programa IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes), adicionalmente al “Perfil de la empresa”, deberán anexar lo siguiente:
|
Copia certificada del permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres aeronáuticos para la reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves. |
|
Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción III (Empresas con programa IMMEX que cuenten con un SECIIT), adicionalmente al “Perfil de la empresa”, deberán anexar lo siguiente:
|
Dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 3.8.6., fracción II, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en la presente fracción. |
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Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción IV (Empresas que se encuentre ubicadas en la franja fronteriza norte), adicionalmente al “Perfil de la empresa”, deberán anexar lo siguiente:
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Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar. La propuesta deberá considerar la instalación de un sistema de circuito cerrado, y demás medios de control, conforme a los lineamientos de la ACEIA. |
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Dos juegos de planos impresos y digitalizados en medio magnético con formato Autocad, en lo que se identifique la superficie en que se pretenda operar. |
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Declaración bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que su representada así como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera. |
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Instrumento notarial con el que acredite que cuenta con un capital social no menor a $1,000,000.00.
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Tratándose de empresas a que se refiere la regla 3.8.1., apartado L, fracción V (Empresas del Sector Textil) adicionalmente al “Perfil de la empresa”, deberán anexar lo siguiente:
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Copia del documento que acredite que cuenta con al menos 300 trabajadores registrados ante el IMSS a la fecha de la presentación de la solicitud. |
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Copia del documento que acredite que cuenta con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 750,000 dólares. |
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En caso de situarse en algunos de los supuestos, para exceptuar el plazo de tres años a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.8.1., apartado L, deberán acreditar y anexar lo siguiente:
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Copia certificada del documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, siempre que acrediten más de tres años de operaciones de comercio exterior. |
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Para acreditar que forma parte de un grupo, deberán anexar un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas que formen parte del grupo, el cual deberá acreditar más de tres años de operaciones de comercio exterior. |
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Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior; y copia del contrato celebrado por un mínimo de tres años con la empresa que cuenta con el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue. |
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Una vez manifestado lo anterior, se solicita al Servicio de Administración Tributaria, a través de la AGA, que realice inspecciones a las instalaciones señaladas en el numeral 16.5, en las que se realizan operaciones de comercio exterior, con el exclusivo propósito de verificar lo señalado en el formato denominado “Perfil de la Empresa” a que se refiere el primer párrafo del Apartado L, de la regla 3.8.1., mismo(s) que adjunto a la presente solicitud.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas para representar a la solicitante no me han sido modificadas y/o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
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INFORMACION DE ENVIO 1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Aduanas Avenida Hidalgo #77, Módulo IV, Segundo Piso, Colonia Guerrero C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
Instructivo de trámite para solicitar su inscripción en el registro de empresas certificadas
A. Solicitud para la inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado A |
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¿Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas interesadas en obtener su inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., Apartado A. |
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¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. |
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¿Qué documento se obtiene? Autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado A. |
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¿En qué plazo se emite la resolución? En un plazo no mayor a 40 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos en los formatos “Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas” y su instructivo de trámite. |
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¿Qué vigencia tendrá la autorización? De hasta un año. |
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¿Cómo se debe presentar la solicitud de renovación? Mediante el formato denominado “Aviso de renovación de empresas certificadas”. |
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¿Cuándo se solicita la renovación de la autorización? Se debe presentar el formato mencionado, por lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento ante la AGA, y la autoridad notificará la renovación de la misma. |
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¿Por qué plazo se puede autorizar la renovación? Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. |
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Requisitos: 1. Presentar solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas. 2. Contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código. 3. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con cambios en la denominación o razón social. 4. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. 5. Haber realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. 6. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF. 7. Que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A del Código. Para efectos de lo anterior, podrá ser considerada la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros, a que se refiere el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. 8. Haber efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00, en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas. |
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B. Solicitud para la inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado B |
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¿Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas interesadas en obtener su inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., Apartado B. |
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¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. |
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¿Qué documento se obtiene? Autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado B. |
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¿En qué plazo se emite la resolución? En un plazo no mayor a 40 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos en los formatos “Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas” y su instructivo de trámite. |
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¿Qué vigencia tendrá la autorización? De hasta un año. |
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¿Cómo se debe presentar la solicitud de renovación? Mediante el formato denominado “Aviso de renovación de empresas certificadas”. |
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¿Cuándo se solicita la renovación de la autorización? Se debe presentar el formato mencionado, por lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento ante la AGA, y la autoridad notificará la renovación de la misma. |
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¿Por qué plazo se puede autorizar la renovación? Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. |
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Requisitos:
1. Presentar "Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. 2. Contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código. 3. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con cambios en la denominación o razón social. 4. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. 5. Haber realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. 6. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF. 7. Que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A del Código. Para efectos de lo anterior, podrá ser considerada la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros, a que se refiere el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. 8. Contar con un Programa IMMEX, y haber efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $200’000,000.00, siempre que no se trate de empresas comercializadoras, en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas.
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C. Solicitud para la inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado D |
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¿Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas interesadas en obtener su inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., Apartado D. |
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¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. |
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¿Qué documento se obtiene? Autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado D |
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¿En qué plazo se emite la resolución? En un plazo no mayor a 40 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos en los formatos “Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas” y su instructivo de trámite. |
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¿Qué vigencia tendrá la autorización? De hasta un año. |
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¿Cómo se debe presentar la solicitud de renovación? Mediante el formato denominado “Aviso de renovación de empresas certificadas”. |
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¿Cuándo se solicita la renovación de la autorización? Se debe presentar el formato mencionado, por lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento ante la AGA, y la autoridad notificará la renovación de la misma. |
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¿Por qué plazo se puede autorizar la renovación? Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. |
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Requisitos: 1. Presentar “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. 2. Contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código. 3. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con cambios en la denominación o razón social. 4. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. 5. Haber realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. 6. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF. 7. Que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A del Código. Para efectos de lo anterior, podrá ser considerada la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros, a que se refiere el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. 8. Contar con un Programa IMMEX, y anexar el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 3.8.6., fracción I. |
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D. Solicitud para la inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado F |
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¿Quiénes lo realizan? Empresas de mensajería y paquetería, constituidas conforme a las leyes mexicanas interesadas en obtener su inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., Apartado F. |
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¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. |
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¿Qué documento se obtiene? Autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado F. |
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¿En qué plazo se emite la resolución? En un plazo no mayor a 40 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos en los formatos “Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas” y su instructivo de trámite. |
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¿Qué vigencia tendrá la autorización? De hasta un año. |
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¿Cómo se debe presentar la solicitud de renovación? Mediante el formato denominado “Aviso de renovación de empresas certificadas”. |
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¿Cuándo se solicita la renovación de la autorización? Se debe presentar el formato mencionado, por lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento ante la AGA, y la autoridad notificará la renovación de la misma. |
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¿Por qué plazo se puede autorizar la renovación? Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. |
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Requisitos: 1. Presentar “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. 2. Contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código. 3. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con cambios en la denominación o razón social. 4. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. 5. Haber realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. 6. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF. 7. Que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A del Código. Para efectos de lo anterior, podrá ser considerada la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros, a que se refiere el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. 8. Empresas de mensajería y paquetería: Contrato de servicios, con una vigencia mínima de diez años, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SCT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos 30 aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías. a) Registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT. b) Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley. c) Que cuenta con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado. 9. Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, conforme al penúltimo párrafo de la presente regla, deberán anexar la documentación que acredite lo siguiente: a) Contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SCT, mediante el cual ponga a su disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías. b) Que la empresa que opera el transporte en las aeronaves tengan autorizadas o registradas sus rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la DGAC de la SCT. c) Que cuentan de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley. d) Que las empresas de mensajería y paquetería que forman parte del mismo grupo, en conjunto, cuentan con una inversión mínima en activos por un monto equivalente en moneda nacional a 15’000,000 de dólares a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que esté obligado. e) Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas solicitantes. f) La relación de las empresas que integran el grupo, indicando su denominación o razón social, domicilio fiscal y RFC de cada una de las empresas que integran el grupo. |
E. Solicitud para la inscripción en el registro de empresas certificadas, apartado L |
¿Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas interesadas en obtener su inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la regla 3.8.1., Apartado L. |
¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas”. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGA. |
¿Qué documento se obtiene? Autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas. |
¿En qué plazo se emite la resolución? En un plazo no mayor a 140 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos en los formatos “Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas”, el “Perfil de la empresa” y su instructivo de trámite. |
¿En qué casos se presenta? Cuando las personas morales estén interesadas en obtener su inscripción en el registro de empresas certificadas, a que se refiere el artículo 100-A de la Ley y estás cumplan con los requisitos mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la Empresa”. |
¿Qué vigencia tendrá la autorización? De hasta un año. |
¿Cómo se debe presentar la solicitud de renovación? Mediante el formato denominado “Aviso de renovación de empresas certificadas”. |
¿Cuándo se solicita la renovación de la autorización? Se debe presentar el formato mencionado, por lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento ante la AGA, y la autoridad notificará la renovación de la misma. |
¿Por qué plazo se puede autorizar la renovación? Hasta por un plazo igual al que se señale en la autorización. |
Requisitos: 1. Presentar “Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas”. 2. Contar con sello digital para expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con el artículo 29 del Código. 3. Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones relacionadas con cambios en la denominación o razón social. 4. Copia certificada de la documentación con la que se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, en los términos del artículo 19 del Código. 5. Haber realizado, a través del esquema electrónico e5cinco, el pago del derecho que corresponda a la fecha de la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD. 6. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales vigente, mediante la cual se acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en la regla II.2.1.13. de la RMF. 7. Que hayan dictaminado sus estados financieros durante los últimos cinco años o a partir de que fueron constituidas, por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 32-A del Código. Para efectos de lo anterior, podrá ser considerada la presentación de la información alternativa al dictamen de estados financieros, a que se refiere el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. 8. Que la empresa presente y cumpla con lo establecido en el formato denominado “Perfil de la empresa”, que se encuentra disponible en la página electrónica www.sat.gob.mx, debidamente requisitado y en medio magnético. Adicionalmente, en caso de tratarse de empresas que estén interesadas en lo dispuesto en la regla 3.8.1., Apartado L, fracciones I, II, III, IV y V, deberán anexar a la “Solicitud de Inscripción en el registro de empresas certificadas” lo señalado en el segundo párrafo de la citada regla, según corresponda. |
¿Cómo se llevará a cabo el procedimiento de revisión? La AGA, una vez que reciba la “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” y demás documentos requeridos, revisará la información proporcionada para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la autorización. Durante el procedimiento de revisión, la autoridad podrá requerir al promovente que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, en un plazo no mayor a 10 días a partir de su notificación. Asimismo, las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que cumple con lo establecido en el formato mencionado en el párrafo anterior, de la presente fracción, así como para verificar la información y documentación que corresponda. |
¿Cómo se llevará a cabo el procedimiento de inspección a las instalaciones? La AGA determinará el domicilio de las instalaciones que se inspeccionarán, conforme a lo declarado por el interesado en la “Solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas” o, en su caso, a los socios comerciales que se indiquen en el formato denominado “Perfil de la empresa”. Para efectos de lo anterior, la AGA se coordinará con el “enlace operativo” designado por la empresa solicitante, para establecer las fechas en que se llevarán a cabo las visitas correspondientes. En los casos que se lleve a cabo la inspección a las instalaciones en los domicilios establecidos, las autoridades, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: I. La inspección se realizará en el lugar o lugares señalados, en las fechas previamente acordadas. II. Los funcionarios se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección. III. En toda inspección se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos de este Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección. IV. Si al cierre de la inspección, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la inspección. |
¿Cuándo se podrá solicitar nuevamente la inscripción en el registro de empresas certificadas, en caso de que se hubiera notificado una resolución negativa? En el caso de que la autoridad, derivado de una inspección, determine que no cumple con lo establecido en el formato denominado “Perfil de la empresa”, la persona moral podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a dos años, contados a partir de la notificación. En los demás casos, el plazo será de seis meses. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículo 100-A de la Ley y reglas 3.8.1. y 3.8.3. |
LLENAR CLARAMENTE LOS CAMPOS QUE SE INDICAN:
A) FECHA EN QUE SE PRESENTA: DIA _____ MES _____ AÑO ________
MARQUE CON UNA “X” EL TRAMITE QUE SOLICITA |
SOLICITUD DE INSCRIPCION |
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DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION |
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MODIFICACION DE DATOS |
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CLAVE DEL RFC
PERSONA FISICA |
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PERSONA MORAL |
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DATOS DE IDENTIFICACION ACTUAL
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APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S), O DENOMINACION O RAZON SOCIAL
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CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
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COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO
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LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA
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GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE: |
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MARCAR CON UNA “X” SI ES |
100% EXPORTADOR |
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ENAJENADOR (VENDEDOR) EN TERRITORIO NACIONAL, DE LAS MERCANCIAS INDICADAS EN LOS SECTORES SOLICITADOS |
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INDICAR CON UNA “X” SI ES |
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PRODUCTOR |
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ENVASADOR |
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COMERCIALIZADOR |
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B) MODIFICACION DE DATOS, ANOTAR EL ANTERIOR RFC, O NOMBRE SEGUN CORRESPONDA:
NOMBRE COMPLETO ANTERIOR (APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE) DENOMINACION O RAZON SOCIAL |
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CLAVE DEL ANTERIOR RFC |
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C) SECTORES
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MARCAR CON UNA “X” EL NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE. REINCORPORARSE AL DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSION. O EN LOS QUE SE ENCONTRABA INSCRITO CON EL ANTERIOR RFC |
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1) ALCOHOL, ALCOHOL DESNATURALIZADO Y MIELES INCRISTALIZABLES. |
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5) BEBIDAS ALCOHOLICAS DESTILADAS (LICORES). |
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2) CERVEZA.
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6) CIGARROS Y TABACOS LABRADOS. |
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3) TEQUILA. |
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7) BEBIDAS ENERGETIZANTES, ASI COMO CONCENTRADOS POLVOS Y JARABES PARA PREPARAR BEBIDAS ENERGETIZANTES. |
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4) BEBIDAS ALCOHOLICAS FERMENTADAS (VINOS). |
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8) MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS. |
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D)
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA |
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APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) CORREO ELECTRONICO: ________________________ |
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CLAVE DEL RFC |
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DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS ______________________________________________________________ FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL |
E) DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN: SEÑALE LOS DOCUMENTOS QUE ANEXA, PARA COMPROBAR QUE YA CORRIGIÓ LA INCONSISTENCIA POR LA QUE FUE SUSPENDIDO
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INSTRUCCIONES PARA LLENAR ESTA SOLICITUD AL REVERSO.
Anverso
Instrucciones para llenar la Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial.
- Llene claramente los campos que se indican en 2 tantos de esta solicitud. - No invada los límites de los recuadros. - De preferencia utilice tinta azul. - Realice su trámite conforme a la regla 1.3.7., presentando su documentación en: Oficialía de partes de cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, o directamente en la oficialía de partes de la Administración Central de Identificación del Contribuyente ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. A) Anote la fecha en que presenta su solicitud dd/mm/aaaa - Marque con una “X” el trámite que solicita: Solicitud de Inscripción, Solicitud de autorización para dejar sin efectos la Suspensión o Solicitud de Modificación de Datos al Padrón de Exportadores Sectorial. - Señale con una “X” si es persona física o persona moral - Anote el nombre completo, razón o denominación social según corresponda, tal y como se encuentra registrado ante el RFC; en caso de existir cambio de denominación o razón social o régimen de capital anotará los nuevos datos que le asignó la ALSC. - Anote el RFC del exportador a doce o trece posiciones según corresponda. - Anote el domicilio fiscal completo especificando calle, número exterior e interior, Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal, Localidad, Entidad Federativa y teléfonos. - Anote Giro o actividad principal. Únicamente para Sectores del 1 al 7 del Apartado B del Anexo 10. - Señale con una “X”, si es 100% Exportador o si es Enajenador (Vendedor) en Territorio Nacional, de las mercancías indicadas en los Sectores Solicitados. - Asimismo indicar con una “X” si es, productor, envasador o comercializador. B) Sólo en el caso de Modificación de Datos llene esta información, señalando el ANTERIOR RFC y/o el ANTERIOR Nombre, Denominación o Razón Social. C) Marque con una “X” el nombre del o los sectores en los que desea Inscribirse. Reincorporarse al dejar sin efecto la Suspensión o en los que se encontraba inscrito con el anterior RFC o Nombre o Denominación o Razón Social, conforme a las fracciones arancelarias que aparecen listadas en el Rubro B del Anexo 10, relativas al Padrón de Exportadores Sectorial. D) Anote los datos generales del representante legal, especificando el nombre completo y el RFC. - Anote el correo electrónico del representante legal o solicitante. - El solicitante (interesado o representante legal) asentará su firma autógrafa. E) En el caso de ser un trámite de reincorporación deberá señalar los Anexos o documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. |
Documentos que deberán anexarse a) Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal. b) Para personas morales, anexe copia simple del acta constitutiva y del poder notarial que acredite que quien firma la solicitud está facultado para realizar actos de administración. c) Si el representante legal es extranjero, anexe copia simple del documento que compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población. d) Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, incluir además, copia del documento mediante el cual comprueben, su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales. e) Si la persona física es representada por una tercera persona, adjunte poder notarial o carta poder en la que se faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código. f) Si cambió la denominación o razón social de la empresa, deberá enviar copia simple de la escritura pública protocolizada ante notario público, en la cual conste dicho cambio. g) En el caso de trámite de Solicitud para dejar sin efectos la Suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, anexar documentos con los que compruebe que corrigió la inconsistencia por la que fue suspendido. h) Únicamente para la inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial del Sector 8 se deberá anexar: 1) Copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. 2) Copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos 3) Copia simple del permiso previo vigente de exportación emitido por la SE. Informes y Consulta de Resultados: ● Página de Internet de Aduana México: www.aduanas.gob.mx, sección “Trámites y autorizaciones”, apartado “Guía de trámites para padrones” ● Vía telefónica sin costo: 01 800 INFOSAT (4636728) opciones 7-1-2 de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 Hrs. desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 (4488728). · En la página www.sat.gob.mx podrá enviar un caso de aclaración a través de la opción “Mi portal”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones. · En cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa.
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Reverso
A. Inscripción en el Padrón de Importadores. |
¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que pretenden importar mercancías a territorio nacional. |
¿Cómo se realiza? Mediante el formato electrónico denominado “Inscripción al Padrón de Importadores”. |
¿Cómo se presenta? A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores”, con el uso de RFC, Contraseña (antes CIECF) y FIEL activos. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera el registro como importador. |
Requisitos: 1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 2. Estar inscrito en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento. Los requisitos mencionados anteriormente serán necesarios para tramitar su inscripción, así como para mantener su registro activo en el Padrón de Importadores. |
¿A quienes se debe registrar en el formato electrónico? A los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. |
¿Cómo se da a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo? A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores” con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF), en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. A través del 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. También podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa. |
B. Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
¿Quiénes lo realizan? Los contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10. |
¿Cómo se genera la solicitud? En la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores”, en “Aumento o disminución de Sectores” con el uso de RFC, Contraseña (antes CIECF) y FIEL activos. |
¿En qué casos no procede la inscripción? Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3. |
Requisitos: 1. Encontrarse inscritos y activos en el Padrón de Importadores. 2. Cumplir con los requisitos previstos en el apartado A del presente instructivo. 3. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Licencia para Posesión y Uso de Material. 4. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado A del Anexo 10, adjuntar: a) Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre o denominación o razón social y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx, sección “Trámites y Servicios”, consultas, verificación de autenticidad, RFC. b) Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS. c) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Para adjuntar la información requerida una vez que el contribuyente presentó su trámite de inscripción, deberá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, anexando la documentación que se indica en los incisos a), b) y c). En caso de no enviar estos requisitos el mismo día de presentación de la solicitud de inscripción, se tendrán por no presentados. |
¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo? A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores” con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF), en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. A través del 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. También podrá enviar un caso de aclaración a través de la opción “Mi portal”, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa. |
¿Qué procede en caso de que la solicitud haya sido rechazada? El importador podrá generar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracciones III y IV de la Ley, 71 y 77 de su Reglamento y regla 1.3.2. |
¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que se encuentren suspendidas en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. |
¿Cómo se realiza? Ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores” con el uso de RFC, Contraseña (antes CIECF) y FIEL activos. |
¿En qué casos se envía documentación adicional? Cuando el contribuyente requiera presentar o enviar documentación para subsanar la irregularidad por la cual fue suspendido. |
¿Dónde se presenta o envía la documentación? A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por Internet”, apartado “Padrón de Importadores” con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF). Al momento de presentar su trámite podrá enviar su documentación mediante un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS en la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones. Además de las opciones anteriores usted podrá presentar directamente a la Oficialía Partes de la Administración Central de Identificación del Contribuyente ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F., en un término no mayor a 2 días hábiles contados a partir del registro de la solicitud. |
Requisitos: 1. Documentación con la que acredite que ya quedó subsanada la irregularidad por la que fue suspendido el contribuyente en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 3. Estar inscrito en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento. 4. Para la reincorporación del Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER: a) Autorización para Adquisición y Transferencia. b) Autorización para Prestadores de Servicio. c) Licencia de Operación. d) Licencia para Posesión y Uso de Material. 5. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado A del Anexo 10, adjuntar: a) Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre o denominación o razón social y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx, sección “Trámites y Servicios”, consultas, verificación de autenticidad, RFC. b) Licencia sanitaria vigente para establecimientos que produzcan, fabriquen o importen productos del tabaco, otorgada por la COFEPRIS. c) Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal. |
¿Cómo se dará a conocer el resultado de la solicitud? A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por internet”, apartado “Padrón de Importadores” con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF), en un término no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. A través del 01-800 INFOSAT, opciones 7-1-1, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. También podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa. |
¿Qué procede si la solicitud es rechazada? El importador podrá generar de forma electrónica nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracción IV de la Ley, 79 de su Reglamento y regla 1.3.4. |
A. Solicitud para la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial |
¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que requieran exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10. |
¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”. |
¿Dónde se presenta? En Oficialía de Partes de cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, o directamente a la Oficialía de Partes de la Administración Central de Identificación del Contribuyente ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. Una vez presentado el formato “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, en un término no mayor a dos días, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución.
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¿En qué casos se presenta? Cuando se requiera exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de los Sectores listados en el Apartado B del Anexo 10. |
¿En qué casos no procede la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial? Cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3. |
¿En qué casos no será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial? Cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley. |
¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud? En un plazo no mayor a 7 días a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, a través de los siguientes medios: A través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx, sección “Trámites y autorizaciones”, apartado “Guía de trámites para padrones”. Vía telefónica en el 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. En la página www.sat.gob.mx, podrá enviar un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_ EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. En las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa. |
¿Qué procede si la solicitud es rechazada? El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud. |
Requisitos: 1. FIEL vigente expedida por el SAT, tratándose de personas morales deberán utilizar su propia fiel expedida por el SAT y no la de su representante legal. 2. Copia simple del instrumento notarial que acredite la personalidad jurídica de la persona que firma la solicitud conforme al artículo 19 del Código. 3. Copia simple de la identificación oficial vigente del solicitante o del representante legal. 4. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la ALSC. 5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
6. Estar inscrito y activo en el RFC, y en alguno de los supuestos del artículo 71 del Reglamento. Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del apartado B del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud: a) Copia certificada del documento que compruebe la validación del folio otorgado por SEMARNAT, de la autorización en materia de impacto ambiental y de la autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales; a nombre de la persona física o moral solicitante. b) Copia certificada del título de concesión minera otorgado por la Dirección General de Minas, o en su caso del contrato de explotación, acreditando su inscripción en el Registro Público de Minería y que se encuentre al corriente en el pago de derechos. c) Copia simple del permiso previo vigente de exportación emitido por la SE. Asimismo, se deberá anexar al formato de “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, además de la documentación que se señala en el mismo, lo siguiente: Copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento. |
B. Solicitud para la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que hayan efectuado cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC. |
¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”. |
¿ Dónde se presenta? En Oficialía de Partes de cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, o directamente en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Identificación del Contribuyente ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. Una vez presentado el formato “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, en un término no mayor a dos días, podrá enviar un caso de aclaración denominado MODIF DATOS PADRON EXP SECTORI a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución. |
¿En qué casos se presenta? Cuando las personas físicas o morales inscritas en el Padrón de Exportadores Sectorial, hayan realizado cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC.
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¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud? En un plazo no mayor a 5 días a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, a través de los siguientes medios: A través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx, sección “Trámites y autorizaciones”, apartado “Guía de trámites para padrones”. Vía telefónica en el 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. En la página www.sat.gob.mx, podrá enviar un caso de aclaración denominado MODIF DATOS PADRON EXP SECTORI a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. En las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa. |
¿Qué procede si la solicitud es rechazada? El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud. |
Requisitos: 1. Quienes soliciten la modificación de datos en el Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 6 del apartado A del presente instructivo. 2. Copia legible del instrumento notarial, donde conste la modificación de que se trate, en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen de capital. 3. Copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento. |
C. Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Quiénes lo realizan? Las personas físicas y morales que hayan sido suspendidas en el Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿Cómo se realiza? Mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”. |
¿Dónde se presenta? En Oficialía de Partes de cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, o directamente en la Oficialía de Partes de la Administración Central de Identificación del Contribuyente ubicada en Av. Paseo de la Reforma Norte No. 10, primer piso, Edificio Torre Caballito, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, México, D.F. Una vez presentado el formato “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, en un término no mayor a dos días, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, cuando desee aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de su resolución. |
¿En qué casos se presenta? Cuando las personas físicas o morales soliciten reincorporarse al Padrón de Exportadores Sectorial. |
¿En qué plazo y cómo se da a conocer el resultado de la solicitud? En un plazo no mayor a 7 días a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, a través de los siguientes medios: A través de la página electrónica www.aduanas.gob.mx, sección “Trámites y autorizaciones”, apartado “Guía de trámites para padrones”. Vía telefónica en el 01-800 INFOSAT (4636728), opciones 7-1-2, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites. En la página www.sat.gob.mx, podrá enviar un caso de aclaración denominado REINCORPORACION_PGIYSE_ EXS a través de la opción “Mi portal” conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, orientación y servicio o solicitud, en relación a trámites del Padrón de Importadores y Exportadores, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 10 días. En las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, preferentemente con cita, acreditando el interés jurídico que representa. |
¿Qué procede si la solicitud es rechazada? El exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud. |
Requisitos: 1. Quienes soliciten la reincorporación al Padrón de Exportadores Sectorial, deberán cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 a 6 del apartado A del presente instructivo. 2. Copia simple y legible de la documentación con la que acredite que se subsana la causal por la que fue suspendido por la autoridad. 3. Copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 59, fracción IV de la Ley y 19, fracción XI de la LIEPS y regla 1.3.7. |
A. Concesión. |
¿Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.
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¿Cómo se realiza? Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2.
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¿Dónde se presenta? Ante la ACNA dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el DOF de la convocatoria.
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¿Qué documento se obtiene? Concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
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¿Qué requisitos y condiciones se deben cubrir para obtener la concesión? Los que se señalen en las Bases de Licitación.
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¿En qué momento se emite la resolución por la que se otorgue la concesión? Una vez que se cumplan con los requisitos y las condiciones que se señalen en las Bases y dentro del plazo que se establezca en las mismas.
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¿En donde se publica la concesión? En el DOF y en dos periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, debiendo el interesado cubrir los gastos originados por este concepto.
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B. Autorización. |
¿Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, así como las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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¿Cómo se realiza? Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2. o mediante la Ventanilla Digital.
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¿Dónde se presenta? Ante la ACNA o en la Ventanilla Digital.
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¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
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¿Cuándo se presenta la solicitud para obtener la autorización? En el momento que el solicitante cubra los requisitos correspondientes.
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¿Cuándo se emite la resolución? La AGA emitirá la autorización correspondiente en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del artículo 37 del Código. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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Documentos que se deben anexar a la solicitud: 1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad con los titulares que integran el capital social, en la que se acredite un capital mínimo pagado de $600,000.00 y, en su caso, las reformas a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público del Comercio. En el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral, deberá acreditar un capital social mínimo pagado de $100,000.00. 2. Copia simple de la cédula de identificación fiscal. 3. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. 4. Curriculum vitae de cada uno de los socios o integrantes del Consejo de Administración, mencionando la experiencia de por lo menos uno de ellos en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 5. Programa de inversión presentado en sobre cerrado, el cual contendrá dos juegos de planos impresos y digitalizados en disco compacto en formato Autocad, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones y/o adaptaciones, conforme a los lineamientos que emita la ACEIA, así como el monto en moneda nacional de la respectiva inversión. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. Asimismo, deberán señalar las etapas y los plazos en que se efectuarán las citadas inversiones. 6. Copia certificada del documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud. 7. Escrito firmado por el representante legal y por cada uno de los accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. 8. Copia certificada de la documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración. 9. El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.3. con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD. Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sólo será necesario anexar los documentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 de este apartado. |
Datos y documentos (requisitos) a cumplir cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital. Datos: 1. Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que la persona moral y sus accionistas cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. 2. Manifestación bajo protesta de decir verdad indicando que la persona moral cuenta con un capital mínimo pagado de $600,000.00 o bien de $100,000.00 para el caso de que la solicitud la presente una Administración Portuaria Integral. Documentos (requisitos): 1. Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. 2. Curriculum vitae de cada uno de los socios o integrantes del Consejo de Administración, mencionando la experiencia de por lo menos uno de ellos en la prestación de los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 3. Programa de inversión el cual contendrá planos digitalizados, en los que se identifique la superficie objeto de la solicitud, las obras, instalaciones y/o adaptaciones, conforme a los lineamientos que emita la ACEIA, así como el monto en moneda nacional de la respectiva inversión. Respecto al equipo a instalar, deberán precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional. Asimismo, deberán señalar las etapas y los plazos en que se efectuarán las citadas inversiones. 4. Documento con el cual se acredite el uso o goce del inmueble objeto de su solicitud. 5. Pago de derechos (el comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso d) de la LFD. Tratándose de las Administraciones Portuarias Integrales, constituidas en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, únicamente será necesario dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del rubro de datos, así como a lo indicado en los numerales 1, 3, 4 y 5 del rubro de documentos.
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¿Cuándo se solicita la prórroga de la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior? Por escrito, durante los últimos tres años de vigencia y por lo menos 90 días naturales anteriores al vencimiento de la misma, debiendo acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.
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Disposiciones jurídicas aplicables: Artículos 14 y 14-A de la Ley, reglas 1.1.3., 1.2.2. y 2.3.1. |
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
………………………………………………..…………………………………………………………………………
PIE DE PÁGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN
1. |
NOMBRE O RAZ. SOC.
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Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho. ………………………………………………………………………… |
2. |
RFC.
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RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.19. |
… |
……………………………………… |
………………………………………………………………………… |
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
………………………………………………..…………………………………………………………………………
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1,2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
………………………………………………..…………………………………………………………………………
APÉNDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
RÉGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
SUPUESTOS DE APLICACIÓN |
…………………………………………………… |
………………………………………………………………… |
L1- PEQUEÑA IMPORTACIÓN DEFINITIVA.
|
…………………………………………………………… · Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 o 9901.00.02 o de cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA. |
……………………………………………………… |
………………………………………………………………… |
………………………………………………..…………………………………………………………………………
APÉNDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS |
CLAVE MONEDA |
NOMBRE MONEDA |
………………………………………..………… |
…………………………… |
…………………………………… |
CHINA |
CNY |
YUAN CONTINENTAL |
|
CNE |
YUAN EXTRACONTINENTAL |
………………………………………..………… |
…………………………… |
…………………………………… |
………………………………………………..…………………………………………………………………………
APÉNDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana |
Clave |
Recinto Fiscalizado |
………………… |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
13 |
Japan Air International Service, S.A. de C.V. |
|
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
|
………………… |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
Ciudad Hidalgo |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
237 |
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V. |
|
………………… |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
Manzanillo |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
242 |
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V. |
|
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
|
………………… |
……. |
………………………………………………………………………………………………………… |
Mazatlán |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
235 |
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V. |
|
………………… |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
Reynosa |
……. |
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V. |
………………… |
……. |
…………………………………………………………………………………………… |
APÉNDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
…….…………………………………… |
……… |
………………………………………… |
…………………………………… |
………………………………… |
………………………… |
A3- REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA).
|
……… |
………………………………………… |
…………………………………… 21. Regla 4.2.5. |
………………………………… |
………………………… |
…….…………………………………… |
……… |
………………………………………… |
…………………………………… |
………………………………… |
………………………… |
SP- SIN PRESENTACIÓN FÍSICA DEL PEDIMENTO.
|
……… |
………………………………………… |
…………………………………… 3. Operaciones realizadas conforme a la regla 4.2.5. |
………………………………… |
………………………… |
…….…………………………………… |
……… |
………………………………………… |
…………………………………… |
………………………………… |
………………………… |
XP- EXCEPCIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. |
……… |
………………………………………… |
…………………………………… |
………………………………… |
………………………… |
|
|
|
T5- Mercancía cuya importación está sujeta a un certificado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección General Forestal. |
1. Se trata de madera aserrada nueva de conformidad con la NOM-016-SEMARNAT-2013.
|
No asentar datos. (Vacío). |
…….…………………………………… |
……… |
………………………………………… |
…………………………………… |
………………………………… |
………………………… |
APÉNDICE 11
CLAVES DE MÉTODOS DE VALORACIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
………………………………………………………………………………………………………………………………….…………
7 DECLARACIÓN DE VALOR PROVISIONAL CONFORME A LA REGLA 1.5.5.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………….
APÉNDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVÁMENES Y DERECHOS
CLAVE |
CONTRIBUCIÓN |
ABREVIACIÓN |
NIVEL |
……… |
………………………………………………………………………… |
………………… |
……… |
21 |
CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACIÓN. |
CNT |
G |
……… |
………………………………………………………………………… |
………………… |
……… |
……………………………………………………………………………………………………………………………
APÉNDICE 20
CERTIFICACIÓN DE PAGO ELECTRÓNICO CENTRALIZADO ADUANERO
CAMPO |
DESCRIPCIÓN |
***PAGO ELECTRÓNICO*** |
Etiqueta que imprimirá. |
………………………………………………………………… |
…………………………………………………… |
CONTRIB. OTRAS F.P. |
Monto total de las contribuciones con forma de pago (F.P.) diferente a efectivo (suma de todos los conceptos y formas de pago diferentes a efectivo -Apéndices 12 y 13 del anexo 22 de las RCGMCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico. |
CONTRIB. EFECTIVO |
Monto total de las contribuciones en efectivo a concentrar a TESOFE (suma de todos los conceptos y formas de pago en efectivo -Apéndices 12 y 13 del anexo 22 de las RCGMCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico. |
TOTAL DE CONTRIBUCIONES |
Monto total de las contribuciones que ampara el pedimento (suma contrib. otras f.p. y contrib. efectivo), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico. |
CONTRAPRESTACIÓN |
Monto por concepto de contraprestación (importe clave 21 contraprestación), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico. |
IMPORTE TOTAL |
Monto total recibido por el banco (suma total de contribuciones y contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico. |
APÉNDICE 21
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.6.
Aduana |
Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado Estratégico |
………………………………………………… |
……………………………………………………………………… |
Lázaro Cárdenas |
……………………………………………………………………… |
|
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
………………………………………………… |
……………………………………………………………………… |
Mazatlán |
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
Nuevo Laredo |
Logística Integral de Comercio Mundial, S.A. de C.V. |
………………………………………………… |
……………………………………………………………………… |
Atentamente,
México, D.F., a 26 de febrero de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- rúbrica.
ANEXO 24 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013
SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS
……………………………………………………………….……………………………………………………………
I. ………………………………………………………………………………………………………………………
B. MÓDULO DE ADUANAS:
…………………………………………………………………………………………………………………………….
2. Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
………………………………………………………………………………………………………………………
Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o ser destinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.
………………………………………………………………………………………………………………………
II. ………………………………………………………………………………………………………………………
B. MÓDULO DE INTERFASES:
………………………………………………………………………………………………………………………
Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundo párrafo de este apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.
………………………………………………………………………………………………………………………
Atentamente,
México, D.F., a 26 de febrero de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 29 RELACIÓN DE AUTORIZACIONES PREVISTAS EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013.
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TIPO DE AUTORIZACIÓN |
AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA |
DOCUMENTO PARA SOLICITARLA |
REGLA |
1. |
Para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos. |
ACIC |
Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores y/o en el padrón de importadores de sectores específicos. |
1.3.4. |
… |
…………………………………………… |
………………… |
…………………………………………… |
…………… |
Atentamente,
México, D.F., a 26 de febrero de 2014.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010 y 13 de julio de 2012, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.