REGLAS Generales para la aplicación del beneficio establecido en el artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos en materia de la exención del pago del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas salobres, con motivo de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 11 de diciembre de 2013 |
Jueves 27 de febrero de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9 fracciones I, VI, y LIV y 12 fracciones I, VIII y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 224 fracción VI, inciso b) de la Ley Federal de Derechos y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XXI, XXIII inciso b), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2014;
Que el artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, establece que no se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas interiores salobres, cuando el “Contribuyente” acredite que éstas contienen más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desaliniza o se trata;
Que dicha fracción establece que el “Contribuyente” podrá optar por acreditar la concentración de sólidos disueltos totales por litro, mediante aparatos de medición de calidad que cumplan las características, instalación, calibración y funcionamiento que determine la Comisión Nacional del Agua mediante reglas de carácter general;
Que la reforma al artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, permitirá que la autoridad tenga la certeza que el volumen extraído, usado o aprovechado por el “Contribuyente” efectivamente tiene la calidad de salobre, a través de la medición continua de la conductividad eléctrica procesada por la unidad electrónica que determina la cantidad de sólidos disueltos totales;
Que el beneficio fiscal previsto en la Ley Federal de Derechos tiene por objeto que los usuarios tengan interés en usar aguas salobres para liberar volúmenes de mejor calidad o brindar una alternativa a los usuarios que por necesidad no disponen de otra fuente de abastecimiento, teniendo como principal efecto positivo un aumento de la disponibilidad de agua de primer uso, y
Que resulta de gran importancia mejorar la regulación en la gestión de las aguas salobres, con el objeto de incentivar su utilización en sustitución de las aguas dulces del país, bajo el principio de protección y conservación del recurso encaminado a su explotación, uso y aprovechamiento racional sin implicaciones ambientales, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS EN MATERIA DE LA EXENCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO POR LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS SALOBRES, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013.
Primera.- Para acceder al beneficio previsto en el artículo 224, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, consistente en la exención de pago del derecho de agua por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas interiores salobres que contengan más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, cuando el “Contribuyente” opte por acreditar dicha concentración mediante aparatos de medición de calidad, deberán cumplir con los requisitos que establece el propio artículo y las Reglas generales siguientes:
Segunda.- El objeto de las presentes Reglas es establecer las características de los aparatos de medición, su instalación, calibración y funcionamiento, y el proceso de validación a que se refiere el artículo 224, fracción VI, de la Ley Federal de Derechos.
Tercera.- Estas Reglas resultan aplicables a los medidores de conductividad eléctrica para agua, definidos como instrumentos de medición con integración propia, que continuamente determinan la concentración de sólidos disueltos totales del agua que está en contacto con el medidor, empleando un proceso analógico-digital para su determinación.
Cuarta.- Para la correcta aplicación de estas Reglas, se deben consultar las siguientes normas:
NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida
NMX-AA-093-SCFI-2000 Análisis del Agua-Determinación de la Conductividad Eléctrica-Método de Prueba
NMX-AA-034-SCFI-2001 Análisis del Agua-Determinación de Sólidos y Sales Disueltas en Aguas Naturales, Residuales y Residuales Tratadas-Método de Prueba
NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización)
NEMA Standard Publication Nº 250 – Enclosures for Electrical Equipment
IEC 60529 Degrees of protection provided by enclosures (IP Code)
NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos
EIA232E - Interface Between Data Terminal Equipment and Data Circuit-Terminating Equipment Employing Serial Binary Data Interchange
Quinta.- Para efectos de las presentes Reglas se entiende por:
a) “Agua salobre”: Aguas que contienen más de 2,500 miligramos por litro de sólidos disueltos totales, independientemente de si se desalinizan o se tratan.
b) “Carta de Calibración”: Documento donde se determinan las incertidumbres de medición, emitido por un laboratorio acreditado bajo la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006.
c) “Contribuyente”: La persona física o moral obligada al pago del derecho de agua.
d) “Dispositivo indicador”: Dispositivo que indica el valor de la conductividad eléctrica y de Sólidos Disueltos Totales que registra el medidor.
e) “La Comisión”: La Comisión Nacional del Agua.
f) “La Ley”: Ley Federal de Derechos.
g) “Medidor de conductividad”. Sensor de conductividad eléctrica en agua que permite determinar la concentración de sólidos disueltos totales, que consiste en un dispositivo electrónico analógico-digital inserto en el interior de la tubería del tren de descarga del aprovechamiento para el cual se solicita el beneficio fiscal.
h) “Salinidad”: Contenido de sales minerales disueltas en el agua.
i) “Servicio tipo GPRS, (General Packet Radio Service): Servicio general de envío de paquetes de datos vía radio.
j) “Sistema de medición”: Conjunto de componentes y elementos para medir, almacenar y transmitir datos sobre la calidad del agua.
k) “Validación”: Aprobación por parte de la Comisión Nacional del Agua de que el “Contribuyente” cuenta con el medidor de conductividad, instalación, calibración y funcionamiento en términos de estas Reglas.
APARTADO I
CARACTERÍSTICAS, INSTALACIÓN, CALIBRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS APARATOS DE MEDICIÓN DE CONDUCTIVIDAD
1.- Especificaciones técnicas del sistema de medición de salinidad
1.1 Definición del sistema de medición
Consiste en la instalación de un equipo de medición continua de conductividad eléctrica y su conversión a sólidos disueltos totales, inserto en el interior de la tubería del tren de descarga del aprovechamiento de agua (ver Figura No. 1).
Figura No. 1. Croquis de ubicación del equipo de medición de calidad del agua.
1.2.- Alcance del sistema
El sistema debe ser capaz de medir en forma automática y sin interrupción la fecha y hora de medición, la conductividad eléctrica y su conversión a sólidos disueltos totales.
La información se guardará en un sistema de adquisición de datos y ésta se enviará a las oficinas de “La Comisión”.
2. Dispositivos y componentes
2.1 Equipo a instalar
El “Contribuyente” debe instalar y poner en operación cada uno de los sistemas automáticos para medir las variables de calidad del agua: medidor, cableado, unidad electrónica, pantalla, memoria no volátil, unidad de telemetría, alimentación eléctrica, gabinete e interrogador portátil (ver cuadro 1). Es obligatorio instalar los componentes, así como los elementos de cada uno que garanticen el correcto funcionamiento de los equipos.
Cuadro 1. Componentes y elementos del sistema de medición
|
Componente |
Función |
Elementos asignados al componente |
1 |
Medidor |
Obtener la información para poder medir la conductividad eléctrica. |
Sensor(es) con sus sujetadores |
2 |
Cableado |
Conducir la señal de los sensores a la unidad electrónica Conducir la señal de la unidad electrónica a la pantalla y a la memoria no volátil |
Cables con sus conectores y conductos de protección |
3 |
Unidad electrónica |
Recibir los datos enviados por el medidor, Procesar los datos de conductividad y determinar los sólidos disueltos totales Permitir la configuración del sistema por medio de un interrogador portátil Transferir datos a la memoria no volátil Contar con un puerto de salida para telemetría |
Tarjeta(s) electrónica con su caja, conectores y salidas de comunicación necesarias. |
4 |
Pantalla |
Desplegar los datos enviados por la unidad electrónica. |
Pantalla con su caja. |
5 |
Memoria no volátil |
Almacenar los datos enviados por la unidad electrónica Permitir la transferencia de los datos almacenados a un interrogador portátil |
Tarjeta(s) electrónica con su caja, conectores y salidas de comunicación necesarias. |
6 |
Unidad de telemetría |
Recibir los datos enviados por la unidad electrónica y enviarlos un servicio tipo GPRS o similar. |
Módem de transmisión |
7 |
Alimentación eléctrica |
Suministrar la energía necesaria para el funcionamiento adecuado de todos los componentes eléctricos y electrónicos del sistema. |
Baterías, control de carga de las baterías, celda(s) solar(es), cables eléctricos, supresor de picos, fusibles con sus clemas, caja para alojar a las baterías, según sea el caso. |
8 |
Gabinete |
Alojar a todos los componentes del sistema de medición que no pueden quedar expuestos a la intemperie. Alojar las baterías de la alimentación eléctrica |
Caja(s) , rieles y mástil |
9 |
Interrogador portátil |
Configurar la unidad electrónica Recuperar los datos de la memoria no volátil |
Sistema de cómputo |
2.1.1 Medidor de Conductividad
Deberá contar por lo menos con las siguientes especificaciones:
• Origen: Cada medidor debe ser un equipo disponible en el mercado y producido por una empresa que cumpla con la norma de acreditación de calidad NMX-CC-9001-IMNC-2008. En caso de que el proveedor no pueda entregar un documento de acreditación de calidad NMX-CC-9001-IMNC-2008, se acepta un certificado de tipo "Factory Mutual (FM)" o equivalente a nivel internacional.
• Tipo: Los sensores determinarán la conductividad.
• Rango de medición: De 0 a (micro siemens por centímetro) a temperatura del agua de 10º a 50º C.
• Tolerancia Nominal: ± 1% en el rango de la lectura.
• Material: El sensor deberá de ser de material resistente a las características del agua.
• Localización: El sensor se colocará de acuerdo con la figura 1 y siguiendo las especificaciones técnicas del fabricante. Debe estar ubicado después del medidor de flujo.
Característica obligatoria de instalación: El “Contribuyente” debe asegurar que el sensor de salinidad siempre esté en contacto con el agua.
Todos los materiales necesarios para la instalación de los sensores deberán estar integrados en un gabinete y debe contar con las cartas de calibración y especificaciones particulares del fabricante.
El sistema podrá verificarse por “La Comisión” siguiendo el protocolo establecido por el fabricante del equipo. “La Comisión” podrá verificar en cualquier momento los registros de lecturas del medidor de conductividad, así como la tolerancia nominal con la que está funcionando el equipo de medición.
Si el “Medidor de Conductividad” o alguno de los elementos del “Sistema de medición” es de procedencia extranjera deberá cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas.
2.1.2. Cableado
El cableado debe de cumplir con los siguientes requisitos:
• Cable hacía el medidor: El cable entre el medidor, la unidad electrónica y la pantalla será de acuerdo a las especificaciones del fabricante del medidor.
• Longitud: Por cada punto de control, se deberá utilizar la longitud del cableado necesario.
• Protección del cableado: El cableado que va del medidor a la unidad electrónica se sujetará y será protegido de acuerdo a las especificaciones del fabricante del medidor.
2.1.3. Unidad electrónica
La unidad electrónica de cada sistema debe de cumplir con los siguientes requisitos:
• Origen: Cada unidad electrónica debe ser de la misma marca que el medidor.
• Sistema de unidades: Para presentar y almacenar los datos, el sistema debe utilizar siempre el sistema internacional (SI). En particular, se deben expresar las variables de calidad del agua con las siguientes unidades: conductividad eléctrica () y sólidos disueltos totales (mg/l).
• Variables que el sistema debe de adquirir: La unidad electrónica deberá medir o calcular internamente todas las variables que se presentan en el cuadro 2.
• Intervalo de almacenamiento de datos: El sistema debe de contar con capacidad de almacenar datos con intervalos desde 1 a 24 horas.
• Posibilidad de cambiar la configuración del sistema: Cada sistema debe tener un código digital de acceso específico, de tal forma que sólo “La Comisión” estará autorizada para modificar las condiciones de operación del sistema. El “Contribuyente” podrá tener sólo acceso a la información de su memoria no volátil por medio de un interrogador portátil.
En cuanto a la configuración del sistema, debe de ser posible ajustar por lo menos el valor de los siguientes parámetros: código de acceso al sistema, fecha y hora actual, fecha y hora de referencia, intervalo de tiempo para realizar las mediciones, intervalo de tiempo para almacenar los datos, coeficientes de calibración del sensor usado y el coeficiente de conversión de conductividad a sólidos disueltos totales.
• Puerto para conectarse a un interrogador portátil: El sistema debe de contar con un puerto de salida de tipo serial (RS232 o USB) para poder conectarse a un interrogador portátil, con el fin de cambiar la configuración del sistema, recuperar y/o borrar la información almacenada en su memoria no volátil.
• Puerto para conectarse a una unidad de telemetría: La comunicación entre la unidad de telemetría y la unidad electrónica debe hacerse en forma digital.
Protocolo de información. La cadena de transmisión para esta aplicación deberá tener los datos y formato indicado en el cuadro 2.
Deben proporcionarse las reglas del protocolo de información que permitan recuperar digitalmente las mediciones realizadas (conductividad eléctrica y sólidos disueltos totales), así como todas las variables que permitan diagnosticar el funcionamiento del medidor (alarmas).
Cuadro 2. Variables que el sistema debe almacenar y transmitir.
Código |
Nombre de la variable |
Unidad |
Formato (*) |
Comentario |
NSM |
Número de serie del medidor |
Alfanumérico |
******************** |
Número de serie del medidor del aprovechamiento. |
NSD |
Número de serie del Data Logger |
Alfanumérico |
******************** |
Número de serie del Data Logger conectado al medidor de conductividad eléctrica |
Fecha |
Fecha |
día/ mes/ año |
ddmmaaaa |
Es la fecha local Variable medida por el sistema Puede ser modificada por un usuario autorizado. |
Hora |
Hora |
hora: minutos: segundos |
hhmmss |
Es la hora local Variable medida por el sistema Puede ser modificada por un usuario autorizado. |
Lat |
Latitud |
m |
xxxxxxx |
Latitud en coordenadas UTM |
long |
Longitud |
m |
xxxxxxx |
Longitud en coordenadas UTM |
CE |
Conductividad eléctrica |
S/cm |
xxxxx |
Variable medida desde el sensor |
SDT |
Sólidos disueltos totales |
mg/l |
xxxx.x |
Variable calculada por la unidad electrónica. |
ker |
Código de error |
adim |
x |
Código de error: 0 lectura válida; 1 lectura de salinidad fuera del rango del equipo; 2 lectura fuera de rango en temperatura; 3 fecha no válida: 4 hora no válida |
(*) Se indica el número de dígitos mínimo que se debe utilizar para desplegar y almacenar (cada "x" representa un dígito; la posición del punto decimal está indicada).
Lo anterior integrado en la siguiente cadena separada por el símbolo pipe “|”:
Fecha|Hora|NSM|NSD|lat|long|CE|SDT|ker
2.1.4. Pantalla
La pantalla debe de cumplir con los siguientes requisitos:
· Origen: Cada pantalla debe ser de la misma marca que el medidor.
· Conexión a la unidad electrónica: La comunicación entre la pantalla y la unidad electrónica debe hacerse en forma digital. Por lo tanto, si la pantalla es externa, debe conectarse a la unidad electrónica a través de un puerto serial o USB.
· Variables que deben de aparecer en la pantalla: Es obligatorio que se desplieguen los últimos valores medidos de conductividad eléctrica (S/cm) de sólidos disueltos totales (mg/l). Las unidades y formatos adecuados de despliegue se especifican en el cuadro 2.
· Forma de desplegar los datos en la pantalla: El tamaño de los caracteres que aparecen en la pantalla debe de ser siempre mayor a 5 mm. El ancho de la pantalla debe de ser suficiente para poder desplegar por lo menos el valor de una variable, junto con su nombre, unidad y formato adecuado.
Si no se pueden desplegar todas las variables requeridas en la pantalla elegida por el “Contribuyente”, la pantalla debe de contar con un teclado que permita seleccionar sucesivamente todas las variables requeridas. Como alternativa, se puede elegir una pantalla que muestra sucesivamente el valor de las distintas variables (el cambio del despliegue deberá ser entre 5 y 15 seg).
2.1.5. Memoria no volátil
La memoria no volátil de cada sistema debe de cumplir con los siguientes requisitos:
• Origen: Se recomienda que la memoria no volátil sea de la misma marca que el medidor e integrada a la unidad electrónica.
• Conexión a la unidad electrónica: La comunicación entre la memoria no volátil y la unidad electrónica debe hacerse en forma digital. Por lo tanto, si la memoria no volátil es externa, debe conectarse a la unidad electrónica a través de un puerto serial (RS232 o USB).
• Variables que deben de almacenarse en la memoria no volátil: Es obligatorio que se almacenen en la memoria no volátil los valores medidos de fecha (local), hora (local), latitud, longitud, conductividad eléctrica (S/cm), sólidos disueltos totales (mg/l), y ker (ver cuadro 2).
• Intervalo para almacenar datos: El sistema debe de contar con capacidad para almacenar los datos en su memoria no volátil y mantenerlos almacenados y accesibles para un periodo de cuando menos seis meses.
• Posibilidad de recuperar la información: El sistema debe de haber sido diseñado de tal forma, que en cualquier momento se pueda recuperar los datos almacenados en la memoria no volátil, sin necesidad de interrumpir las mediciones en curso.
Es obligación del “Contribuyente” asegurar que la información se almacene en la memoria no volátil al menos una vez al día.
2.1.6. Unidad de telemetría
Cada sistema de medición debe contar con una unidad de telemetría, cuya función es concentrar los datos provenientes de la unidad electrónica y enviarlos a un servicio tipo GPRS o el que considere el “Contribuyente” que sea el más adecuado a las condiciones para la transmisión de información existente en la región; el envío se realizará a un servidor de “La Comisión” cuya dirección y acceso le será comunicada al “Contribuyente” durante la validación del sistema de medición.
El protocolo de envío será a través de trasferencia de archivos en texto (FTP), conformados por la siguiente nomenclatura:
Código |
Nombre de la variable |
Unidad |
Formato (*) |
Comentario |
Fecha |
Fecha |
día/ mes/ año |
ddmmaaaa |
Es la fecha local de cuando se toma la lectura Variable medida por el sistema |
RFC |
RFC del contribuyente |
Alfanumérico |
************* |
Valor a 13 posiciones para personas físicas. A 12 posiciones para personas morales. |
NSM |
Número de serie del medidor |
Alfanumérico |
************* ******* |
Número de serie del medidor del aprovechamiento. |
NSD |
Número de serie del Data Logger |
Alfanumérico |
************* ******* |
Número de serie del Data Logger conectado al medidor de conductividad eléctrica |
El nombre del archivo que se envíe a “La Comisión” deberá estar integrado bajo la siguiente estructura, separando cada elemento por el símbolo guion bajo “_”:
Fecha_RFC_NSM_NSD.txt
2.1.7. Alimentación eléctrica
La alimentación eléctrica del sistema debe de cumplir con los siguientes requisitos:
• Requerimientos eléctricos del sistema: La alimentación eléctrica de cada sistema de medición será de corriente directa o alterna. Es responsabilidad total del contribuyente que la alimentación eléctrica asegure que el sistema trabaje adecuadamente y sin interrupción.
• Baterías de respaldo: El sistema contará con baterías de recarga selladas, de tipo industrial totalmente libre de mantenimiento con duración de 5 días de respaldo para todo el sistema, y un control de carga, sujetándose a la norma oficial de instalaciones eléctricas NOM-001-SEDE-2012.
La duración de vida de las baterías será de por lo menos 2 años.
Las baterías se instalarán de acuerdo a las especificaciones del fabricante.
2.1.8. Gabinete
Para alojar todos los componentes del sistema de medición que estén expuestos a la intemperie (por ejemplo: pantalla, componentes electrónicos, etc.), se debe suministrar e instalar un gabinete general. Dicho gabinete debe de cumplir con los siguientes requisitos:
• Resistencia y hermeticidad: El gabinete debe ser hermético y cumplir con las normas NEMA-4X o IP-65 con certificación NMX-CC-9001-IMNC-2008, con mirilla de policarbonato para poder ver la pantalla.
• Dimensiones: Las dimensiones del gabinete deberán de ajustarse al modelo y tamaño de los diferentes componentes. Todos los componentes susceptibles de afectarse a la intemperie deben estar dentro de este gabinete.
• Ubicación: El gabinete deberá estar ubicado en un sitio accesible para la toma de datos y calibración. Todo cable de salida del gabinete debe ser con un opresor tipo glandular de cierre hermético.
• Llave del gabinete: El gabinete debe tener chapa con llave.
• Desecante dentro del gabinete: Dentro del gabinete el “Contribuyente” colocará un recipiente con por lo menos 200 g de material desecante, para evitar condensaciones dentro del mismo.
2.1.9. Interrogador portátil
El “Contribuyente” debe contar con el interrogador portátil que debe estar configurado y con el cable de conexión apropiado para conectarlo a la unidad electrónica y/o memoria no volátil, a fin de extraer los datos de medición. La información extraída con el interrogador deberá ser en un archivo de texto (ASCII) siguiendo el formato de la cadena siguiente:
dd/mm/aaaa,hh:mm:ss,lat,long,CE,SDT,ker
El “Contribuyente” está obligado a facilitar acceso y proporcionar los datos de medición en todo momento al personal de “La Comisión” para su verificación y se sujetará a lo establecido en el último párrafo de la fracción VI del artículo 224 de Ley Federal de Derechos.
3.- Requisitos de Instalación.
Para la instalación de cada equipo de medición, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
• Condiciones de instalación: Los trabajos para la colocación del medidor y demás accesorios en el gabinete deberán efectuarse en condiciones secas.
• Instalación de los sensores y del cableado: Los sensores del sistema de medición deberán sujetarse de acuerdo a la figura 1 y a las especificaciones del fabricante. Los sensores deberán sujetarse ya sea por soldadura o mecánicamente, de tal modo que no exista la posibilidad de movimiento o desprendimiento. En el caso de que se usen piezas de fierro estructural para la fijación, éstas deberán pintarse con antioxidante (primer) y pintura epóxica.
El cableado no deberá presentar uniones o empalmes.
• Instalación del gabinete y de las baterías: El gabinete estará sujeto en un lugar conveniente sin riesgo de humedecerse o caerse, de tal forma que se puedan ver fácilmente los datos de la pantalla, el indicador de carga de las baterías y permitir la recuperación fácil de los datos por medio del interrogador portátil.
Las baterías deberán estar ubicadas dentro del gabinete.
• Protección contra los rayos: Todos los componentes eléctricos y electrónicos del equipo deben de estar protegidos adecuadamente en caso de descargas estáticas atmosféricas. En particular, se instalará una tierra física eléctrica afuera del gabinete.
APARTADO II
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA VALIDACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
Primera.- La solicitud de “Validación” a que se refiere el inciso b), de la fracción VI, del artículo 224, de “La Ley” se hará por cada aprovechamiento donde se haya instalado un “Medidor de conductividad”, mediante escrito libre que presente el “Contribuyente” en las oficinas de “La Comisión” a través del Organismo de Cuenca o Dirección Local que sea competente en términos del “Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de los organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua”, debidamente firmado por el “Contribuyente” o su representante legal, quien deberá acompañar copia certificada del instrumento notarial con el que acredite su personalidad.
La solicitud deberá contener y cumplir con los siguientes datos y requisitos:
a) El nombre, la denominación o razón social del “Contribuyente”;
b) Correo electrónico del “Contribuyente”;
c) Copia simple de la identificación oficial del “Contribuyente” o de su representante legal;
d) Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes;
e) Domicilio fiscal manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes;
f) Copia simple del o los títulos de concesión o asignación expedidos por “La Comisión” al “Contribuyente” mediante los cuales se le autorice la explotación, extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o de la Constancia de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, cuando se trate de zona de libre alumbramiento;
g) Domicilio donde se ubica el o los aprovechamientos de aguas nacionales;
h) Manifestación bajo protesta de decir verdad del uso del agua usada, extraída, aprovechada o explotada;
i) Copia simple de la factura que acredite la compra o reparación del “Medidor de conductividad”;
j) Número de serie del “Medidor de conductividad”;
k) Copia simple de la factura que acredite la compra del medidor volumétrico y;
l) Número de serie del medidor volumétrico.
Segunda.- El “Contribuyente” deberá acompañar a la solicitud de “Validación” original y copia simple para cotejo del comprobante de pago del derecho a que se refiere el artículo 192-F de “La Ley”.
Tercera.- Una vez presentada la solicitud de “Validación”, “La Comisión” a través de la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca o de la Subdirección de Administración del Agua de la Dirección Local competente, procederá a analizarla y en caso de cumplir con los requisitos deberá practicar el proceso de validación a efecto de comprobar la certeza de los datos declarados en la solicitud, así como validar que el “Sistema de medición” cumple con lo dispuesto en las presentes Reglas y emitirá electrónicamente a través del sistema que para tal efecto se implemente, la resolución correspondiente la cual deberá notificarse al “Contribuyente” por mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que la solicitud de “Validación” presentada cumpla con todos los requisitos establecidos en las Reglas primera y segunda del presente Apartado.
Cuarta.- En caso de que la solicitud de “Validación” no cumpla con los requisitos establecidos en la primera regla del presente apartado, “La Comisión” a través de la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca o de la Subdirección de Administración del Agua de la Dirección Local, requerirá al “Contribuyente” en un plazo de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, a fin de que solvente los mismos, otorgándole un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea notificado el requerimiento, apercibido de que en caso de no hacerlo dentro del plazo referido, se tendrá por no presentada su solicitud de “Validación”; lo anterior, sin menoscabo de que el “Contribuyente” presente una nueva solicitud de “Validación” en la que cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto.
Una vez que el “Contribuyente” haya dado cumplimiento al requerimiento referido en el párrafo que antecede, se estará a lo dispuesto en la tercera regla del presente Apartado.
El plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y del comprobante del pago a que se refiere el segundo párrafo del inciso b), fracción VI, del artículo 224, de “La Ley” no correrá hasta en tanto la solicitud de “Validación” no cumpla con todos los requisitos establecidos en las Reglas primera y segunda del presente Apartado.
Quinta.- Una vez cumplidos por parte del “Contribuyente” con los requisitos establecidos en las Reglas primera y segunda, “La Comisión” a través de la Dirección de Administración del Agua del Organismo de Cuenca o de la Subdirección de Administración del Agua de la Dirección Local, que corresponda, realizará en días y horas hábiles el proceso de validación en la que deberá cerciorarse y asentar en acta lo siguiente:
a) Verificar que los datos declarados en la solicitud de “Validación” sean correctos;
b) Verificar que el “Sistema de medición” instalado cumpla con las características de instalación, calibración y funcionamiento establecidas en el Apartado I de las presentes Reglas;
c) Verificar que el “Sistema de medición” funcione y transmita correctamente la información de las lecturas diarias de calidad del agua;
d) Colocar sellos de seguridad e inviolabilidad por el personal autorizado por “La Comisión;
e) Verificar que el medidor volumétrico cumple con lo dispuesto en el artículo 225 de “La Ley”.
Sexta.- Si al presentarse el personal de “La Comisión” al lugar en donde deba practicarse el proceso de validación no estuviere el “Contribuyente” o su representante legal, dejará citatorio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente para que se practique dicho proceso. Para el caso de que el “Contribuyente” no atienda el citatorio, “La Comisión” tendrá por no presentada la solicitud de “Validación” y el “Contribuyente” deberá iniciar nuevamente el proceso de “Validación”.
Séptima.- El “Contribuyente” deberá informar a “La Comisión” la descompostura de su “Medidor de conductividad” dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de que tuviere conocimiento de la misma.
No obstante lo anterior, cuando “La Comisión” no reciba información de la calidad del agua por cinco días hábiles consecutivos, se entenderá que el “Medidor de conductividad” se descompuso y procederá a notificar dicha situación al “Contribuyente” a partir del sexto día hábil, a través del buzón tributario.
Una vez reparado o sustituido el “Medidor de conductividad”, el “Contribuyente” deberá solicitar nuevamente la “Validación” sujetándose a los términos previstos por el presente apartado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las notificaciones de las resoluciones a que se refiere la Regla Tercera del Apartado II de las presentes disposiciones, se notificarán personalmente hasta en tanto se cumpla el plazo previsto en el artículo Segundo Transitorio, fracción VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.
México, Distrito Federal, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- El Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.