OFICIO mediante el cual se notifica la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, respecto a los contribuyentes que se indican |
Martes 11 de febrero de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.- Oficio: 500-02-00-2014-1361.
Asunto: Se notifica la presunción de operaciones inexistentes de conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, respecto a los contribuyentes que se indican.
El Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso b); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta unidad administrativa ha detectado que los contribuyentes que se listan en el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.
En razón de lo anterior, con fundamento en el Artículo Tercero, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, respecto de los contribuyentes que enseguida se detallan:
RFC |
Contribuyente |
HID1011192T2 |
HIDMAR, S.A. DE C.V. |
OCA121019LE0 |
ORIOL CAST, S.A. DE C.V. |
MIR101118HS6 |
METALURGICA INDUSTRIAL DE RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PMR1011187Z7 |
PROYECCION DE METALES RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PIR101110FS7 |
PROYECTO INTEGRAL DEL RECICLADO DE METALES, S.A. DE C.V. |
KAE070816UZ7 |
KNKUN ADMINISTRACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.C. DE R.L. DE C.V. |
ISK070816EKA |
IMPULSORA DE SERVICIOS KGMSON, S.C. DE R.L. DE C.V. |
DDS111013RR3 |
DESARROLLO DE SEMILLAS Y DEL AGRO, S. DE P.R. DE R.L. |
TPR111003QX3 |
TRABAJOS PRODUCTIVOS, S. C. P. |
APC1110139M3 |
ADMINISTRACIÓN Y PROYECCIÓN CORPORATIVA, S.A. DE C. V. |
COL090511HV6 |
CONTUPERSONAL OPERACIÓN Y LOGÍSTICA, S. DE R. L. DE C. V. |
CON070409MK1 |
CONTUPERSONAL, S. C. |
COI110119EM2 |
CTP OPERACIÓN INTEGRAL Y EMPRESARIAL, S.C.U. |
EAO071218BI9 |
ELECCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
OAO070430DI9 |
OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
ODE070113834 |
OPERADORA DE DESCANSO EMPRESARIAL, S. DE R. L. |
MYT120313774 |
MYTES, S. A. DE C. V. |
LTE080825U97 |
LIDERAZGO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL, S.A DE C.V. |
MEX1012074Q9 |
MEXTAM, S. A. DE C. V. |
AVT110705U80 |
ALTERNATIVAS VANGUARDISTAS DE TAMAULIPAS, S. A. DE C. V. |
JCS100211FI1 |
JRA COMERCIO Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. |
RVI081201NF5 |
REMODELACIONES VILLEGAS, S.A. DE C.V. |
DEE070308QU8 |
DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V. |
FAT090925QH0 |
FARO DE ALEJANDRA TEXTIL Y MAQUILADORA, S.A. DE C.V. |
IPC0909254ZA |
IZTABENTUM PALACIOS CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. |
EPT070903GW3 |
3E PAYROLL AND TAX, S.A. DE C.V. |
OAA060805RR7 |
OPERADORA Y ADMINISTRADORA ARIES, S.A. DE C.V. |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
CES0907133Z6 |
CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. |
CON080508MB9 |
CONSULTORA ORGANIZACIONAL DE NEGOCIOS, S.C.P |
DSD091204BE0 |
DELTA SERVICIOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
SDC090625QB9 |
SOLUCIONES DINAMICAS PARA LA COMPETITIVIDAD, S.A. DE C.V. |
MCO0806126R6 |
MADCAM CORPORATION, S.A. DE C.V. |
GFY091224GRA |
GRUPO FYAVE, S.C.P. |
CDA030130S87 |
CORPORATIVO DAGGS-FOEH, S.A. DE C.V. |
EEP070625F7A |
EASY EARNINGS PROVIDER, S.A. DE C.V. |
CSA070201GH1 |
CORPORATIVO SIXGA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
ODI111014R69 |
ORO DIREC, S.C. DE R.L. DE C.V. |
VEAR8003057N4 |
RIGOBERTO VERASTEGUI ARVIZU |
VELJ730130RF5 |
JUAN RAMON VELASCO LUNA |
AAC0608103B5 |
ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V. |
AAL090331NXA |
ALIMENTOS ALIVEN, S.A. DE C.V. |
ACO100419I94 |
ABACERO CORPORACION, S.A. DE C.V. |
ADE060327KS5 |
ALTA DIRECCION EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. |
ADU030903JA0 |
ACTIVOS Y DISEÑOS UNIVERSALES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
AERM7109072H4 |
ARECHIGA RODRIGUEZ MARIO ALBERTO |
ALA090307IL9 |
ALARE, S.A. DE C.V. |
AUPP3708152C9 |
AGUILAR PADILLA PEDRO PABLO |
AUVR610901QT2 |
AGUILAR VELASCO ROSARIO EMELIA |
BABV580918C9A |
DEL BARRIO BEJARANO VALERIANO |
CAL101209JXA |
CONSTRUCTORA ALCOSVE, S.A. DE C.V. |
CDP100107CZ9 |
COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. |
CEG090324TG0 |
CEGMI COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
CEGR860210AMA |
CEBALLOS GRATZ RAUL FERNANDO |
CGN080819B39 |
COMERCIALIZADORA Y GESTORIA NACIONAL, S.A. DE C.V. |
CIU090618TJ2 |
CONSULTORIA INTEGRAL UNIVERSO, S.C. |
CME0812196W6 |
COMNAC DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
COFL7011302K0 |
CORTES FLORES JOSE LUIS |
CON070402IM4 |
CONSTRUHERNANDEZ, S.A. DE C.V. |
CON090228TN5 |
CONSTRUMARK, S.A. DE C.V. |
CPT080220AQ5 |
CONSTRUMETAL LA PERLA TAPATIA, S.A. DE C.V. |
DAG9810051B7 |
DAGDA, S.A. DE C.V. |
DCH050915JI4 |
DESARROLLO CORPORATIVO HUMAN´S, S.A. DE C.V. |
EIVC680611KB7 |
ESPINOSA VELASCO CONSTANTINO |
FER090321TI6 |
FERRIMAX, S.A. DE C.V. |
FUHA700415940 |
FUENTES HERNANDEZ ANDRES |
GAVH4307059G3 |
GARCIA Y VAZQUEZ HECTOR ADOLFO MANUEL |
GIM0903289Q5 |
GRUPO IMADI, S.A. DE C.V. |
HDM070201KY4 |
HOLDEX DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
HIMM780115PP1 |
HIDALGO MONTAÑO MAURICIO |
IDN041217M79 |
INTELIGENCIA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. |
IMA090307KP7 |
IMA COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
IMO0812174Q4 |
INTER-CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIA ORIENTE, S.A. DE C.V. |
LAR090408MI0 |
COMPAÑÍA LARE, S.A. DE C.V. |
LOHD791118PX0 |
LOZANO HERNANDEZ JOSE DARIO |
LSR080421694 |
LABOR SOLUTIONS R.H., S.A. DE C.V. |
MAGJ7203311E5 |
MARTINEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS |
MAHT860828FU0 |
MARTINEZ HERNANDEZ TANIA |
MCO081127DS3 |
MARKETING CORPORATION S.A. DE C.V. |
MCO081217GW7 |
MARTI CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. |
MDI100520K27 |
MECANICAS DE DISPERSION, S.A. DE C.V. |
MEX090326F6A |
MEXDIS COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
MMA0903306L2 |
MULTISERVICIOS MACRO, S.A. DE C.V. |
OCV081223187 |
ORGANIZACIÓN COMERCIAL VIMA, S.A. DE C.V. |
OLS080918HN8 |
ON LINE SOLUTIONS IN TELECOM, S.A. DE C.V. |
OUS090326FF6 |
OBRAS Y URBANIZACIONES SARA, S.A. DE C.V. |
PEO081215NH0 |
PROFESSIONAL ENGINEER COMPANY OF POZA RICA, S.A. DE C.V. |
PME0903064M8 |
COMPAÑÍA DE PUBLICIDAD MEXICANA, S.A. DE C.V. |
RAL0812013R9 |
REFACCIONARIA Y ACCESORIOS LIMA, S.A. DE C.V. |
SEGJ891205DM0 |
SERRANO GODINEZ JORGE ALEJANDRO |
SLA090330KG7 |
SERVICLEAN LAGUNA, S.A. DE C.V. |
SPA0405074T9 |
SKEP PRACTICAS ADMINISTRATIVAS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V. |
SUHA800513PP2 |
SUAREZ HERNANDEZ ARTURO |
TEMY741004RL3 |
TENA MARTINEZ YECICA FRANCISCA |
TNO081129NW4 |
TRANSPORTATION DEL NORTE, S.A. DE C.V. |
TRE0811045J6 |
TBS RECYCLING, S.A. DE C.V. |
VHO970117952 |
VASA HOLDING COMPANY, S.A. DE C.V. |
YAGA811116P72 |
YAÑEZ GUTIERREZ ALFONSO |
La resolución individual en la que se detallan los hechos particulares por los cuales la autoridad fiscal determinó que los contribuyentes antes señalados, se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe ser notificada de acuerdo a lo establecido en el artículo 134 del citado ordenamiento legal.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se informa que cuentan con un plazo de 15 días, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones que se realicen conforme al citado precepto legal –Diario Oficial de la Federación, página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y resolución notificada en términos del artículo 134 del citado Código-, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda conforme a su domicilio fiscal, la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de las operaciones señaladas en la resolución respectiva.
La documentación e información que exhiba deberá presentarse en forma completa, correcta y oportuna mediante escrito libre en original y dos copias, en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se apercibe que en caso de no aportar la documentación e información necesaria a efecto de desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de operaciones, se confirmará dicha presunción legal y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Atentamente
México, D.F., 30 de enero de 2014.- El Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.