RESOLUCIÓN Final de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia |
Miércoles 08 de enero de 2014 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE ELUSIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo A.E. 04/13 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rumania, la Federación de Rusia (“Rusia”) y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Conforme a lo establecido en los puntos 5 al 27 de dicha Resolución el producto sujeto a cuotas compensatorias es la placa de acero en hoja al carbono, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos.
3. Mediante la Resolución Final se impusieron cuotas compensatorias definitivas, en los siguientes términos:
A. de 67.6% para las originarias de Rumania;
B. de 60.1% para las originarias de Ucrania, y
C. de 36.8% para las originarias de Rusia.
4. Se excluyó del pago de dichas cuotas a la placa de acero en hoja al carbono con las características señaladas en el punto 374 de la Resolución Final.
B. Resolución final del examen y de la revisión
5. El 12 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del examen y de la revisión de oficio (la "Resolución Final del Examen y de la Revisión"). En dicha Resolución se determinó mantener las cuotas compensatorias por cinco años más contados a partir del 22 de septiembre de 2010.
C. Solicitud de la investigación sobre elusión
6. El 25 de febrero de 2013, conforme a lo previsto en los artículos 89 B de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 96 del Reglamento de la LCE (RLCE), Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA o la “Solicitante”), en su calidad de productor nacional, compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.
7. AHMSA argumentó que a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, se comenzó a importar de Rusia y Ucrania placa de acero en hoja al carbono con boro a través de la fracción arancelaria genérica 7225.40.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) y, a partir del 27 de noviembre de 2006, de las fracciones arancelarias específicas 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, con el objeto de eludir el pago de las cuotas compensatorias antes referidas. La placa de acero en hoja al carbono con boro, originaria de Rusia y Ucrania, presenta diferencias relativamente menores en relación con la placa de acero en hoja al carbono cuyas importaciones están sujetas al pago de cuotas compensatorias.
D. Resolución de inicio de la investigación sobre elusión
8. El 22 de mayo de 2013 se publicó en el DOF la Resolución por la que acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
E. Convocatoria y notificaciones
9. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a importadores, exportadores y cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera.
10. Con fundamento en los artículos 53, 84 y 89 B de la LCE, y 96 y 142 del RLCE, la Secretaría notificó el inicio de la investigación sobre elusión, a la Solicitante, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, así como a los gobiernos de Rusia y Ucrania, corriéndoles traslado de los documentos que sirvieron de apoyo para la emisión de dicha Resolución. La Secretaría otorgó a las personas que pudieran tener interés jurídico en el resultado del procedimiento un plazo que venció el 14 de agosto de 2013 para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
11. Asimismo, con fundamento en el artículo 145 del RLCE, además de la publicación en el DOF referida en el punto 8 de la presente Resolución, el 22 de mayo de 2013 se publicó un extracto de la Resolución de Inicio en el periódico “El Financiero” a efecto de notificar a las empresas que pudieren resultar interesadas en el presente procedimiento y de las cuales la Secretaría desconocía su domicilio.
F. Partes interesadas comparecientes
12. Derivado de la convocatoria y notificaciones antes descritas comparecieron al procedimiento las siguientes empresas:
1. Productor nacional
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580
México, Distrito Federal
2. Importadores
Abinsa, S.A. de C.V.
Calle del Cenote No. 12
Col. Jardines del Pedregal de San Ángel, C.P. 04500
México, Distrito Federal
ATV Metal, S. de R.L. de C.V.
Calle de la Fuente No. 403, piso 4-D
Col. Centro, C.P. 25700
Monclova, Coahuila
Braden Manufacturing, S.A. de C.V.
Ejército Nacional No. 418, piso 12, Despacho 1204
Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570
México, Distrito Federal
Collado Industries, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Equipos de Acuña, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
Carolina Villanueva de García No. 302
Ciudad Industrial, C.P. 20290
Aguascalientes, Aguascalientes
Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Ruhrpumpen, S.A. de C.V.
Níquel No. 9204
Ciudad Industrial Mitras, C.P. 66000
García, Nuevo León
Shaw Matamoros Fabrication and Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Calle Guillermo González Camarena No. 560
(Carretera Matamoros-Reynosa, km. 9.6 y límite)
Localidad Ejido la Ventana, C.P. 87560
Matamoros, Tamaulipas
Swac Mmix, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa Fe, C.P. 01210
México, Distrito Federal
Welmon, S. de R.L. de C.V.
Av. Central No. 107
Parque Industrial Periférico, C.P. 66062
Escobedo, Nuevo León
3. Exportador
Metinvest International, S.A.
Calle Río Duero No. 31
Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500
México, Distrito Federal
G. Argumentos y medios de prueba de las partes interesadas
1. Importadores
a. Abinsa, S.A. de C.V.
13. El 14 de agosto de 2013 compareció Abinsa, S.A. de C.V. (“Abinsa”), a efecto de presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Al respecto manifestó:
A. Sí realizó importaciones de placa de acero en hoja al carbono, así como de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro, durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
B. En su carácter de comercializadora, se encuentra imposibilitada para detallar los usos, funciones, composición química y características físicas y mecánicas de la placa de acero que importó, lo anterior, toda vez que no la usa en algún proceso productivo (como lo sería someter dicha placa a un tratamiento térmico) y desconoce las actividades en las que sus clientes la utilizan.
C. Adquiere de sus proveedores placa de acero en hoja al carbono que cumple con la característica de ser efectivamente un producto laminado de aceros aleados con un contenido de boro, lo que es acorde con la descripción de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
D. En relación con la información sobre sus principales clientes, a quienes vendió la placa de acero que importó, señaló que no está en posibilidades de otorgarla.
14. Presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 11,454 del 20 de enero de 1972, pasada ante el Notario Público número 27 en Monterrey, Nuevo León, en la cual consta la legal existencia de Abinsa.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 9,354 del 20 de mayo de 2010, pasada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en el cual consta un poder otorgado por parte de Abinsa a favor de su representante legal.
C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 517 del 18 de noviembre de 1985, pasada ante el Notario Público número 75 en Garza García, Nuevo León, en la cual consta la protocolización de un Acta de Asamblea de Abinsa.
D. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 7,901 del 20 de enero de 2009, pasada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, en la cual constan las facultades del poderdante de Abinsa.
E. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Abinsa y de tres autorizados.
b. ATV Metal, S. de R.L. de C.V.
15. Mediante escrito del 14 de agosto de 2013 compareció ATV Metal, S. de R.L. de C.V. (“ATV Metal”) para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó lo siguiente:
A. Sí realizó importaciones de placa de acero en hoja al carbono, así como de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro, durante el periodo de enero a diciembre de 2012.
B. En virtud de que sólo comercializó el acero que importó, desconoce si fue sometido a un tratamiento térmico, su composición química y características físicas y mecánicas, así como el uso y funciones que le den sus clientes.
C. En relación con la información sobre sus principales clientes, a quienes vendió la placa de acero que importó, señaló que no está en posibilidades de otorgarla.
16. Presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 34 del 19 de febrero de 2009, pasada ante el Notario Público número 15 en Monclova, Coahuila, en la cual consta la legal existencia de la empresa ATV Metal.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 272 del 29 de noviembre de 2012, pasada ante el Notario Público número 15 en Monclova, Coahuila, en la cual consta el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas por parte de ATV Metal a favor de su representante legal.
C. Copia certificada del título profesional y de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
D. Listado de las operaciones de importación, así como las normas técnicas, contenido de boro y pruebas técnicas aplicables a la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó durante 2012 a través de las fracciones arancelarias 7225.40.02 y 7225.40.01 de la TIGIE.
E. Aviso de privacidad por medio del cual la empresa ATV Metal se compromete a proteger los datos personales de sus clientes.
F. Copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos.
c. Braden Manufacturing, S.A. de C.V.
17. Mediante escrito del 13 de agosto de 2013 compareció Braden Manufacturing, S.A. de C.V. (“Braden”) para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó lo siguiente:
A. Está vinculada con la empresa exportadora que fue quien compró la placa de acero; Braden únicamente fungió como consignataria de la mercancía y en ningún caso adquirió la propiedad de dicho acero. De las fracciones investigadas, solamente importó mercancía a través de la fracción arancelaria 7208.51.01 de la TIGIE, de manera temporal, por lo tanto, aun y cuando la placa de acero en hoja al carbono importada se hubiera clasificado de tal manera que estuviera sujeta a cuotas compensatorias, Braden no hubiera estado obligada a determinarlas y/o pagarlas, ya que por la naturaleza del régimen de importación, iba a ser exportada de nueva cuenta.
B. La placa de acero en hoja al carbono importada por Braden fue sometida a un tratamiento térmico para mejorar la resistencia al impacto y cumplir con el requerimiento del cliente.
C. Dentro del proceso productivo de Braden, la placa de acero en hoja al carbono con boro no sustituye a la placa de acero en hoja al carbono, ya que cada una de estas mercancías tiene usos técnicos específicos.
18. Presentó:
A. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 48,522 del 9 de mayo de 1998 pasada ante el Notario Público número 147 en el Distrito Federal, en la cual consta la constitución de la empresa Power Equipment Company de México, S.A. de C.V.
B. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 67,582 del 15 de diciembre de 1999 pasada ante el Notario Público número 129 en San Pedro Garza García, Nuevo León, en la cual consta el cambio de denominación de la empresa Power Equipment Company de México, S.A. de C.V. por Braden Manufacturing, S.A. de C.V.
C. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 46,811 del 30 de junio de 2009 pasada ante el Notario Público número 129 en San Pedro Garza García, Nuevo León, en la cual consta el otorgamiento de un poder general para actos de administración por parte de Braden a su representante legal.
D. Copia certificada del primer testimonio de la escritura pública número 71,542 del 22 de febrero de 2001 pasada ante el Notario Público número 129, en San Pedro Garza García, Nuevo León, en la cual consta la protocolización de un contrato de maquila celebrado el 1 de octubre de 1998 entre Braden Manufacturing LLC y Power Equipment Company de México, S.A. de C.V.
E. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
F. Documentos denominados “Proyecto 32771” y “Proyecto 40419” elaborados por Braden, que contienen los pasos, diagramas, dibujos técnicos y procesos de los proyectos en donde utilizó la mercancía investigada.
G. Dos pedimentos de importación con sus respectivos anexos, correspondientes a operaciones realizadas en el periodo investigado.
d. Collado Industries, S.A. de C.V., Equipos de Acuña, S.A. de C.V., Ferrecabsa, S.A. de C.V., Grupo Collado, S.A. de C.V., Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V. y Swac Mmix, S.A. de C.V.
19. Mediante escritos del 14 de agosto de 2013 comparecieron Collado Industries, S.A. de C.V. (“Collado Industries”), Equipos de Acuña, S.A. de C.V. (“Equipos de Acuña”), Ferrecabsa, S.A. de C.V. (“Ferrecabsa”), Grupo Collado, S.A. de C.V. (“Grupo Collado”), Lámina y Placa de Monterrey, S.A. de C.V. (“Lámina y Placa de Monterrey”) y Swac Mmix, S.A. de C.V. (“Swac”), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestaron lo siguiente:
A. No eludieron el pago de cuotas compensatorias en virtud de las siguientes consideraciones:
a. la placa de acero en hoja al carbono con boro que ingresa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, se trata de una mercancía diferente a la placa de acero en hoja al carbono clasificada en las fracciones sujetas a la cuota compensatoria, toda vez que, en razón de la composición química y características propias (metales aleados y sin alear, respectivamente) de cada tipo de mercancía, se encuentran clasificadas en fracciones arancelarias distintas;
b. de acuerdo con la Regla 6ª para la aplicación de la TIGIE, únicamente podrán compararse las subpartidas de la misma partida, motivo por el cual las mercancías que se encuentren clasificadas en partidas diferentes no pueden ser comparadas o consideradas similares;
c. las conclusiones de la Secretaría relativas a que la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro son comparables contravienen lo dispuesto por el artículo 89 B, fracción III, de la LCE, toda vez que dichas mercancías no cuentan con diferencias “relativamente menores” en virtud de que:
i. el hecho de que la mercancía contenga boro en su proceso de producción, hace que químicamente se trate de un producto que tiene características que la hacen diferente a la que no contiene boro, lo cual toma relevancia en la mejora de las propiedades mecánicas de la primera con respecto de la segunda, y
ii. la necesidad de llevar a cabo un proceso térmico sobre la mercancía investigada no debe ser considerado como un elemento que sea contundente para diferenciar las mercancías sujetas a investigación, sobre todo, tomando en cuenta que dicho procedimiento es a cargo del consumidor final y no de los comercializadores.
d. una práctica de elusión únicamente se configurará cuando las diferencias que existan entre los productos investigados sean casi imperceptibles, no sólo físicamente sino también en cuanto a su uso;
e. los precedentes de procedimientos administrativos en el extranjero no son aplicables para investigaciones conducidas en México, por lo que su uso como indicios de una práctica de elusión es ilegal, y
f. suponiendo sin conceder que los precedentes extranjeros invocados por la Secretaría pudiesen ser tomados en cuenta, dichas resoluciones no resultan aplicables toda vez que no existe coincidencia entre el actual procedimiento y los precedentes citados, en cuanto al origen de las mercancías, el periodo investigado o el tipo de procedimiento tramitado.
B. En el supuesto de que se determinara la existencia de una práctica de elusión y se impusieran cuotas compensatorias, éstas deberán aplicarse exclusivamente a las operaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la resolución que concluya este procedimiento, ello con independencia de que con anterioridad se hayan impuesto las cuotas compensatorias con motivo de una resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping.
C. La imposición de cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania, tendría como consecuencia que los consumidores del mercado de placa de acero en hoja al carbono con o sin boro se vean forzados a adquirir mercancía nacional, en virtud de que el precio de la placa de acero en hoja al carbono con boro se vería gravemente afectado por la imposición de la cuota compensatoria, así como por los costos adicionales derivados del proceso térmico que el consumidor lleve a cabo sobre ésta; lo anterior, generaría las condiciones para la práctica de conductas monopólicas por parte de la Solicitante y contribuiría a que pueda influenciar y elevar los precios, así como restringir el abasto de dicha mercancía, impidiendo la libre competencia y concurrencia en el mercado de placa de acero en hoja al carbono, lo que dañaría tanto a las importadoras desplazadas como al consumidor final.
20. Por su parte, Collado Industries y Equipos de Acuña manifestaron lo siguiente:
A. No eludieron el pago de la cuota compensatoria en virtud de que la Ley Aduanera y el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” establecen que el pago de las cuotas compensatorias será aplicable a la mercancía que se importe temporalmente siempre que ello se establezca expresamente en las resoluciones mediante las cuales se impongan las cuotas compensatorias respectivas.
B. Presentaron argumentos confidenciales en relación con el régimen de importación que utilizan, así como las estrategias, términos y condiciones de importación, manufactura y venta de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro.
21. De manera particular, Collado Industries manifestó que la imposición de una cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania, resultaría contraria a los principios del libre comercio, toda vez que, si bien la imposición de derechos antidumping es un derecho de los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), también es una obligación el contribuir a la liberalización del comercio internacional.
22. De manera particular Equipos de Acuña manifestó:
A. En el supuesto de que la autoridad estime necesario sujetar al pago de cuotas compensatorias a las importaciones temporales, así deberá analizarlo, fundamentarlo y motivarlo de forma expresa, en la resolución final de la investigación antidumping que corresponda.
B. Las cuotas compensatorias determinadas a través de la Resolución Final, y que son objeto de la investigación de elusión en que se actúa, no establece de manera expresa ni comprende las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro efectuadas en el régimen de importación temporal.
23. Collado Industries presentó:
A. Copia de la póliza número 1998 del 18 de junio de 2002, pasada ante el Corredor Público número 43 en México, Distrito Federal, en la cual consta el Acta Constitutiva de Fabtecmex, S.A. de C.V.
B. Copia del testimonio notarial de la escritura pública número 51,384 del 19 de diciembre de 2002, pasada ante el Notario Público número 110 en México, Distrito Federal, en la cual consta el cambio de denominación social de Fabtecmex, S.A. de C.V. a Collado Ryerson, S.A. de C.V.
C. Copia del testimonio notarial de la escritura pública número 70,405 del 10 de diciembre de 2008, pasada ante el Notario Público número 110 en México, Distrito Federal, en la cual se hace constar el cambio de denominación social de Collado Ryerson, S.A. de C.V. a Collado Industries.
D. Copia del testimonio notarial de la escritura pública número 74,012 del 24 de enero de 2010, pasada ante el Notario Público número 110 en México, Distrito Federal en la cual consta el otorgamiento de poderes generales por parte de Collado Industries a favor de su representante legal.
E. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 81,040 del 15 de febrero de 2012, pasada ante el Notario Público número 110 en México, Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas por parte de Collado Industries a favor de su representante legal.
F. Copia certificada de la póliza número 4817 del 20 de marzo de 2012, pasada ante el Corredor Público número 43 en México, Distrito Federal, en la cual consta la formalización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Collado Industries del 9 de agosto de 2011.
G. Copia de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Collado Industries.
H. Listado de las operaciones de importación, así como las normas técnicas y contenido de boro de la placa de acero en hoja al carbono que importó Collado Industries durante el 2012 a través de las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.52.01 y 7225.40.01 de la TIGIE.
I. Copia de diversos pedimentos de importación y sus respectivos anexos, correspondientes a operaciones realizadas en el periodo investigado.
J. Nombre, dirección, teléfono y actividad comercial que realizan los clientes de Collado Industries.
K. Documento elaborado por Collado Industries con la descripción de sus actividades y proceso productivo.
L. Documento denominado “Optimisation of the influence of boron on the properties of steel”, elaborado en el 2007 por la Comisión General de Investigación de la Comisión Europea.
M. Acuse de recepción de un trámite realizado por Collado Industries en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y sus anexos.
N. El detalle del descargo de pedimentos de las operaciones de importación realizadas por Collado Industries.
24. Equipos de Acuña presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 5,428 del 23 de julio de 1986, pasada ante el Notario Público número 1 en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la cual consta el Acta Constitutiva de la empresa Equipos de Acuña.
B. Copia del testimonio notarial de la escritura pública número 3,830 del 12 de diciembre de 2011, pasada ante el Notario Público número 62 en Matamoros, Tamaulipas, en la cual consta la legal existencia de Equipos de Acuña, así como el otorgamiento de poderes generales para pleitos y cobranzas por parte de Equipos de Acuña a favor de su representante legal.
C. Copia de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
D. Copia del contrato de manufactura celebrado entre Equipos de Acuña y su parte relacionada en el extranjero.
E. Solicitud de autorización de programa de maquila de exportación de conformidad con el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Decreto de Maquila) ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (ahora la Secretaría).
F. Diversos oficios emitidos por la Secretaría a través de los cuales se otorga a Equipos de Acuña la autorización para operar un programa PROSEC al amparo del Decreto por el que establecen diversos programas de promoción sectorial.
G. Oficio de renovación de registro de empresas certificadas.
H. Permisos previos de importación en régimen temporal (permisos de Regla Octava).
I. Copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos correspondientes a operaciones realizadas en el periodo investigado.
J. Descripción de los procesos productivos que Equipos de Acuña sigue para la fabricación de los productos terminados a partir de los tipos de placa de acero en hoja al carbono con boro que importa.
K. “Certificados de molino” expedidos por diversas empresas fabricantes de acero y certificados de origen relativos a la mercancía importada por Equipos de Acuña.
L. Cuadro con el detalle de las operaciones de importación de productos que ingresan por la fracción arancelaria 7208.52.01 de la TIGIE que realizó Equipos de Acuña en el 2012, así como la norma técnica aplicable, el contenido de boro y las pruebas técnicas o mecánicas aplicadas.
M. Cuadro con el número de parte, proveedor, orden de compra, porcentaje de boro, propiedades mecánicas y área de fabricación de diversos productos importados por Equipos de Acuña.
25. Ferrecabsa presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 42,161 del 10 de julio de 1980, pasada ante el Notario Público número 56 en México, Distrito Federal, en la cual consta el acta constitutiva de Ferrecabsa.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 16,679 del 14 de agosto de 1985, pasada ante el Notario Público número 93 en México, Distrito Federal, en la cual consta la protocolización de un Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ferrecabsa.
C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 13,406 del 11 de junio de 1992, pasada ante el Notario Público número 179 en México, Distrito Federal, en la cual consta el nombramiento de su representante legal como Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración.
D. Detalle de las operaciones de importación, así como las normas técnicas, contenido de boro y pruebas técnicas o mecánicas aplicables a la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó Ferrecabsa durante el 2012 a través de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
E. Diversos pedimentos de importación y sus respectivos anexos correspondientes a operaciones realizadas en el periodo investigado.
F. Tabla con la composición química de la placa de acero en hoja al carbono con boro importada por Ferrecabsa durante el periodo de 2012.
G. Características físicas y mecánicas de la placa de acero en hoja al carbono con boro importada por Ferrecabsa durante el periodo de 2012.
H. Documento denominado “Optimisation of the influence of boron on the properties of steel”, elaborado en el 2007 por la Comisión General de Investigación de la Comisión Europea.
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 81,943 del 6 de enero de 1982, pasada ante el Notario Público número 6 en México, Distrito Federal, en la cual consta el acta constitutiva de Grupo Collado.
B. Copia certificada de la póliza número 4,576 del 19 de abril de 2011, pasada ante el Corredor Público número 43 en México, Distrito Federal, en la cual consta la compulsa de los estatutos vigentes de Grupo Collado.
C. Copia del testimonio notarial de la escritura pública número 79,683 del 23 de septiembre de 2011, pasada ante el Notario Público número 110 en México, Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas por parte de Grupo Collado a favor de su representante legal.
D. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Grupo Collado.
E. Documento elaborado por Grupo Collado el 9 de agosto de 2013, con la descripción de sus actividades y proceso operativo.
F. Documento denominado “Optimisation of the influence of boron on the properties of steel”, elaborado en el 2007 por la Comisión General de Investigación de la Comisión Europea.
G. Detalle de las operaciones de importación, así como las normas técnicas y contenido de boro de la placa de acero en hoja al carbono con boro importada por Grupo Collado durante el 2012.
H. Documento en el que se señalan las ventajas del boro dentro de la aleación en los aceros al carbono.
I. Nombre, dirección, teléfono y actividad comercial que realizan los clientes de Grupo Collado.
27. Lámina y Placa de Monterrey presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 9,499 del 2 de agosto de 1971, pasada ante el Notario Público número 28 en Monterrey, Nuevo León, en la que consta la constitución legal de Lámina y Placa de Monterrey.
B. Copia certificada de las escrituras públicas número 16,621, 20,538 y 42,142, del 7 de diciembre de 1994, 11 de agosto de 1999 y 17 de julio de 2012, respectivamente, pasadas ante el Notario Público número 33 en Monterrey, Nuevo León, en las cuales consta la protocolización de 3 Actas de Asamblea de Lámina y Placa de Monterrey.
C. Copia certificada del título profesional y de la cédula para el ejercicio profesional de los representantes legales de Lámina y Placa de Monterrey.
D. Quinta edición del “Manual de Especificaciones y Garantías AHMSA”, elaborado por AHMSA en octubre de 2011.
E. Documento denominado “Nuevos productos / placa ancha / placa en rollo” elaborado por AHMSA.
F. Catálogo de AHMSA con los productos planos laminados en caliente que ofrece.
G. Hoja técnica de Ternium con las especificaciones y descripción del producto “Placa A 36”.
H. Extracto de la publicación denominada “Flat rolling fundamentals” de Vladimir B. Ginzburg y Robert Ballas.
I. Extracto de la tesis “Influencia de la composición química en las propiedades mecánicas de aceros de bajo carbono” elaborada por el Ing. Oscar Jesús González Rodríguez en diciembre de 2003.
J. Tabla con el detalle de las operaciones de importación, así como las normas técnicas, contenido de boro y pruebas mecánicas aplicables a la placa de acero en hoja al carbono con boro importada por Lámina y Placa de Monterrey durante el 2012 por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
K. Impresión de las normas técnicas ASTM A36/A 36M-05 y ASTM A 572/A 572M-06.
L. Copia de diversos pedimentos de importación correspondientes a operaciones realizadas en el periodo investigado.
A. Copia de la póliza número 933 del 15 de junio de 2009, pasada ante el Corredor Público número 51 en el Distrito Federal, en la cual se hace constar la legal existencia de Swac, así como el otorgamiento de un poder por parte de dicha empresa a su representante legal.
B. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Swac.
C. Cuadro con el detalle de las operaciones de importación de placa de acero en hoja al carbono con boro originaria de Ucrania que ingresó por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, realizadas por Swac en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
E. Documento denominado “Optimisation of the influence of boron on the properties of steel”, elaborado en el 2007 por la Comisión General de Investigación de la Comisión Europea.
e. Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
29. Mediante escrito del 13 de agosto de 2013, compareció Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V. (IMHA), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó lo siguiente:
A. No está vinculada con sus proveedores, exportadores ni con el productor nacional de la mercancía investigada.
B. Manifestó que en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012 importó hoja en rollo cortada y nivelada, así como placa de acero en hoja al carbono con boro, esta última por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, misma que no fue sometida a un tratamiento térmico a efecto de modificar sus características, ya que dicho tratamiento lo realiza el proveedor.
C. La mercancía importada la utilizó para fabricar cajas de volteo, por lo que no la comercializó en el estado que la importó.
D. Ofreció como prueba la instrumental de actuaciones.
30. Presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 16,146 del 9 de enero de 2006, pasada ante el Notario Público número 34 en Aguascalientes, Aguascalientes, en la cual consta la legal existencia de IMHA.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 17,065 del 16 de noviembre de 2006, pasada ante el Notario Público número 34 en Aguascalientes, Aguascalientes, en la cual consta la protocolización del Acta de asamblea mediante la cual se modifica su objeto social.
C. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 19,883 del 26 de enero de 2009, pasada ante el Notario Público número 34 en Aguascalientes, Aguascalientes, en la cual consta el otorgamiento de un poder general para pleitos y cobranzas por parte de IMHA a favor de su representante legal.
D. Copia certificada del título profesional y de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
E. Copia certificada de diversos pedimentos de importación y sus anexos correspondientes al periodo de investigación.
F. Copia certificada de diversas facturas emitidas por un exportador a favor de IMHA, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, por concepto de rollo de hojas de acero caliente y rollo de placas de acero caliente.
f. Ruhrpumpen, S.A. de C.V.
31. Mediante escrito del 14 de agosto de 2013, compareció Ruhrpumpen, S.A. de C.V. (“Ruhrpumpen”), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó lo siguiente:
A. No importó placa de acero en hoja al carbono con boro por ninguna fracción arancelaria.
B. La operación específica realizada con respecto a la cual se le solicitó información, fue procesada bajo el programa de importación temporal “IMMEX”, teniendo un plazo de 18 meses para retornarla al extranjero o pagar los impuestos, plazo que aún no concluye.
32. Presentó:
A. Copia certificada de los instrumentos notariales de las escrituras número 8,884, 2,928, 2,995 y 30,040, del 10 de julio de 1991, 7 de mayo y 4 de junio de 2008, y 3 de octubre de 2012, pasadas ante el Notario Público 46 en México, Distrito Federal y 55 en el Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, respectivamente, mediante los cuales se acredita la legal existencia de Ruhrpumpen.
B. Poder especial para pleitos y cobranzas y actos de administración otorgado por parte de Ruhrpumpen a su representante legal, ratificado el 12 agosto de 2013 ante el Notario Público número 55 en el Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León.
C. Copia certificada del instrumento notarial número 25,820 del 31 de julio de 2008 pasado ante el Notario Público número 123 en Monterrey, Nuevo León, mediante el cual se hacen constar las facultades del poderdante que otorgó el poder al representante legal de Ruhrpumpen.
D. Copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos, correspondientes a operaciones realizadas en el periodo investigado.
g. Shaw Matamoros Fabrication and Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
33. Mediante escrito del 14 de agosto de 2013, compareció Shaw Matamoros Fabrication and Manufacturing, S. de R.L. de C.V. (“Shaw Matamoros”), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó lo siguiente:
A. Durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, Shaw Matamoros importó sólo placa de acero en hoja al carbono y no placa de acero en hoja al carbono con boro, lo que la descarta de considerarla como una empresa que ha incurrido en elusión.
B. Todas las operaciones de Shaw Matamoros durante el periodo investigado corresponden a importaciones temporales de mercancías originarias de países distintos a Rusia y Ucrania, lo que deja de manifiesto que no tuvo la intención de eludir las cuotas compensatorias impuestas a la mercancía originaria de dichos países; lo anterior, salvo un pedimento que ampara mercancías originarias de Rusia, el cual no está sujeto al pago de cuotas compensatorias en razón del régimen aduanero temporal.
C. La clave que correctamente se declaró para el pedimento requerido por la Secretaría, es la que corresponde al régimen de importación temporal de mercancías originarias de los Estados Unidos, por lo que la mercancía que Shaw Matamoros importó al amparo de dicho pedimento, no está sujeta al pago de cuotas compensatorias.
34. Presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 3,348 del 11 de junio de 2007, pasada ante el Notario Público número 150 en Matamoros, Tamaulipas, en la cual consta la legal existencia de Shaw Matamoros.
B. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 113 del 1 de noviembre de 2011, pasada ante el Notario Público número 103 en Matamoros, Tamaulipas, en la cual consta el nombramiento de su representante legal como Gerente Secretario del Consejo de Gerentes.
C. Contrato de maquila y asistencia técnica que celebró Shaw Matamoros con Shaw Río Grande Valley Fabrication & Manufacturing, L.L.C, el 11 de diciembre de 2007, así como 2 convenios modificatorios del 1 de enero de 2009 y 18 de enero de 2012, respectivamente.
D. Copia del oficio de aprobación del programa IMMEX del 10 de enero de 2008, emitido por la Secretaría.
E. Copia simple de los oficios de ampliación del programa IMMEX, emitidos por la Secretaría el 27 de marzo, 1 y 8 de abril de 2008, respectivamente.
F. Copia del oficio de 7 de enero de 2013 firmado por la Administradora de Asuntos Legales de Comercio Exterior “2” del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual se informó a Shaw Matamoros de su renovación en el Registro de Empresas Certificadas.
G. Detalle de las operaciones de importación, así como las normas técnicas y contenido de boro de la placa de acero en hoja al carbono clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, importada por Shaw Matamoros durante el 2012.
H. Impresión de las normas ASTM A-36/A-36M-12 “Standard Specification for carbon structural steel”, ASTM A572/A 572M-12 “Standard specification for high-strength low-alloy columbium-vanadium structural Steel” y ASTM A-516 “Aceros para recipientes a presión y calderas”.
I. Copia de diversos pedimentos de importación con sus anexos, correspondientes a operaciones realizadas en el periodo investigado.
h. Welmon, S. de R.L. de C.V.
35. Mediante escrito del 12 de agosto de 2013, compareció Welmon, S. de R.L. de C.V. (“Welmon”), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó lo siguiente:
A. Durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, importó sólo placa de acero en hoja al carbono que ingresó por las fracciones 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, y no así placa de acero en hoja al carbono con boro por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
B. Se aplica un tratamiento térmico por molino a cierta placa de acero en hoja al carbono, cuyo objetivo es obtener “la estructura perlítica con el grano más fina” para evitar agrietamientos durante el periodo del servicio del material.
C. Las placas de acero en hoja al carbono que importó Welmon no tienen porcentaje de boro mayor a 0.0008%, por lo que no tienen dicho elemento en peso y no están dentro del parámetro a considerar como placa de acero en hoja al carbono con boro.
D. Welmon desconoce el proceso, fases y costo de producción de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro.
36. Presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 16,394 del 18 de agosto de 2005, pasada ante el Notario Público número 25 en Monterrey, Nuevo León, en la cual consta la legal existencia de Welmon, así como la designación del representante legal de Welmon.
B. Copia del título profesional y de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Welmon.
C. Impresión de las normas ASME SA-36/SA-36M “Specification for carbon structural steel”, ASTM A572/A 572M-01 “Standard specification for high-strength low-alloy columbium-vanadium structural Steel” y ASME SA-516/SA-516M “Specification for pressure vessel plates, carbon Steel, for moderate and lower temperature service”.
D. Documento denominado “Compress pressure vessel design calculations” elaborado por Welmon, que contiene dibujos y notas de diseño y fabricación de productos elaborados por Welmon.
E. Detalle de las operaciones de importación de productos que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.52.01, 7208.51.02 y 7208.51.03 de la TIGIE que realizó Welmon en el 2012, así como la norma técnica aplicable, el contenido de boro y las pruebas técnicas o mecánicas aplicadas.
F. Nombre, dirección, teléfono, principal actividad y contacto de los clientes de Welmon.
G. Tabla con el número de pedimento, proveedor, número de parte, descripción y composición química de diversos productos importados por Welmon.
H. Copia de diversos pedimentos de importación y sus respectivas facturas, que amparan las operaciones realizadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
2. Exportador
a. Metinvest International, S.A.
37. Mediante escrito del 14 de agosto de 2013, compareció Metinvest International, S.A. (“Metinvest”), para presentar argumentos e información en defensa de sus intereses. Manifestó lo siguiente:
A. Es una empresa comercializadora subsidiaria de Metinvest B.V., la cual a su vez es una compañía acerera y minera internacional.
B. Metinvest adquirió la placa de acero en hoja al carbono con boro de una empresa vinculada, para posteriormente venderla a dos empresas comercializadoras con el conocimiento de que éstas la exportarían a México.
C. La placa de acero en hoja al carbono con boro no fue sometida a tratamiento térmico alguno por el fabricante. Metinvest desconoce si algún usuario final o importador en México la sometió a dicho tratamiento.
D. La placa de acero aleado objeto de esta investigación es distinta a la placa de acero en hoja al carbono objeto de la investigación antidumping original, de conformidad con su clasificación arancelaria, composición química, propiedades mecánicas y estándares de fabricación.
E. La imposición de una cuota compensatoria a la placa de acero en hoja al carbono con aleación sería contrario a las obligaciones contraídas por México bajo la OMC, ya que tiene que haber identidad entre el producto sujeto al derecho antidumping y el producto respecto del cual se formula una determinación de la existencia de dumping.
F. La solicitud que originó la investigación por elusión no incluye prueba alguna de la existencia de una práctica desleal, y debido a que en el procedimiento en que se actúa no se está investigando lo anterior, no hay fundamento alguno para la imposición de medidas antidumping sobre las importaciones de placa con aleación originarias de Ucrania, aun asumiendo que sea producto similar a la placa de acero en hoja al carbono que se encuentra sujeta a una cuota compensatoria.
38. Presentó:
A. Testimonio notarial de la protocolización de documentos otorgados en el extranjero, pasados ante el Notario Público número 146 en México, Distrito Federal, en la cual consta la legal existencia de la empresa Metinvest, así como el poder otorgado a favor de su representante legal.
B. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional de su representante legal.
C. Tabla con las ventas de exportación a México del producto investigado durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
D. Facturas y certificados que amparan las ventas de placa de acero rolado en caliente destinadas a México.
E. Impresión de las normas ASTM A 36/A 36M-05 “Standard specification for carbon structural steel” y ASTM A 572/A 572M-07 “Standard specification for high-strength low-alloy columbium-vanadium structural steel”.
H. Réplicas de la Solicitante
39. Para presentar réplicas a la información presentada por sus contrapartes la Secretaría otorgó una prórroga de 7 días a la Solicitante. El plazo venció el 4 de septiembre de 2013. Al respecto, la Solicitante manifestó:
A. En lo que atañe a las importaciones temporales que dice haber realizado Collado Industries, están fuera de la controversia que el procedimiento plantea.
B. Las diferencias que Collado Industries y Ferrecabsa refieren para demostrar que entre la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro no son relativamente menores, son resultado de comparaciones teóricas o hipotéticas que no corresponden a los hechos concretos que realizaron, es decir, no van con la realidad de sus operaciones comerciales, y no se explican en función del producto que efectivamente importaron en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
C. El problema de los cambios o modificaciones relativamente menores no es un tópico que pueda resolverse mediante una referencia semántica ni a una nomenclatura de orden arancelario, sino a un aspecto eminentemente técnico que AHMSA ha demostrado con los elementos probatorios e información razonable.
D. Grupo Collado y Lámina y Placa de Monterrey afirmaron desconocer si el consumidor final lleva a cabo un tratamiento térmico de la mercancía referida, por lo que es evidente que dichas empresas realizaron importaciones del producto sin tener certeza de las características o especificaciones técnicas del mismo y sin conocer los requerimientos del consumidor industrial final de la mercancía. Al ignorar el destino del producto no aportan ninguna información significativa que permita desvirtuar los argumentos y las pruebas aportadas por AHMSA.
E. De la respuesta de Ferrecabsa se hace evidente que para dicha empresa es indistinto importar placa de acero en hoja al carbono y placa de acero en hoja al carbono con boro, ya que no tiene la capacidad técnica para diferenciarlas ni cuenta con una guía u hoja de especificaciones de clientes o usuarios finales que le hayan requerido la placa de acero en hoja al carbono con boro para ser usada en templados térmicos.
F. La supuesta incapacidad de abastecimiento de AHMSA, de ninguna forma fue demostrada por Ferrecabsa.
G. No es atendible el argumento de Ferrecabsa y Swac según el cual la aplicación de las cuotas compensatorias definitivas sean medidas de protección monopólica que favorecería a la empresa productora nacional, ya que la empresa opera en un mercado de libre concurrencia en el que se ventila un proceso de competencia abierto.
H. Ruhrpumpen, O’Neal Steel México, S. de R.L. de C.V. (“O’Neal”), Shaw Matamoros, ATV Metal y Placas, Láminas y Perfiles de Veracruz, S.A. de C.V. (“Placas, Láminas y Perfiles de Veracruz”), no aportaron ningún elemento relevante que permita desvirtuar la posición de AHMSA ni las presunciones de la Secretaría plasmadas en la Resolución de Inicio.
I. Los argumentos aportados por las exportadoras Metinvest y OAO Severstal (“Severstal”) no permiten considerar que la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro sean mercancías diferentes en su esencia al grado de que no puedan ser empleados indistintamente en los mismos procesos productivos. Tampoco desvirtúan la solicitud de AHMSA ni los fundamentos y motivos de la Secretaría que sustentaron el inicio de la investigación.
I. Requerimientos de información a partes interesadas
1. Productor nacional
a. AHMSA
40. El 18 de septiembre de 2013 AHMSA respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 de septiembre de 2013, para que presentara ciertas normas técnicas. AHMSA presentó impresión de las siguientes normas técnicas: ASTM A283/A283M-12a, ASTM A 36/A 36M-08, ASTM A572/A572M-12 y ASTM A786/A786M-05.
2. Importadores
a. Abinsa
41. El 20 de septiembre de 2013 Abinsa respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 de septiembre de 2013, para que cumpliera requisitos de forma y realizara precisiones a la información que aportó. Presentó:
A. Relación de las facturas y pedimentos de importación descritos en el punto 14 inciso F de la presente Resolución.
B. Copia de un pedimento de importación con sus respectivos anexos.
b. ATV Metal
42. El 18 de septiembre de 2013 ATV Metal respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 9 de septiembre de 2013, para que cumpliera requisitos de forma y presentara copia de una norma técnica. Respondió a las cuestiones de forma y omitió presentar copia de la norma técnica requerida.
c. Braden
43. El 28 de agosto y el 20 de septiembre de 2013, Braden respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto y el 9 de septiembre de 2013, respectivamente, para que cumpliera requisitos de forma y presentara información relativa al tratamiento térmico realizado a la mercancía importada y los usos técnicos de la placa de acero en hoja al carbono con y sin boro que importó. Presentó:
A. Carta de la empresa American Alloy Steel, Inc. mediante la cual se certifica que ciertas placas de acero vendidas a Braden son de acero normalizado (tratamiento térmico a 1688°F por 5hrs/pulgada).
B. Copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos.
C. Impresión del artículo “Características del acero SAE A-36” publicado en la sección “Finanzas” de eHow en español.
D. Impresión de las siguientes normas técnicas: ASTM A36/A36M, A516 Grado 60 y ASTM A992/A992M.
E. Extracto del “Manual de Diseño para la Construcción con Acero” publicado en la página de Internet www.ahmsa.com.
d. Collado Industries
44. El 28 de agosto y el 25 de septiembre de 2013 Collado Industries respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto y el 9 de septiembre de 2013, respectivamente, para que cumpliera requisitos de forma y presentara copia de ciertas normas técnicas. Presentó la impresión de las siguientes normas técnicas: A1008/A 1008M-05b, A516/A516-10, A635/A635M-09.
e. Equipos de Acuña
45. El 28 de agosto y el 23 de septiembre de 2013 Equipos de Acuña respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto y el 9 de septiembre de 2013, respectivamente, para que cumpliera requisitos de forma, presentara copia de ciertas normas técnicas y realizara precisiones a la información que aportó. Presentó:
A. Cuadro con el detalle de las operaciones de importación, así como la norma técnica aplicable, el contenido de boro y las pruebas técnicas o mecánicas aplicadas a los productos que Equipos de Acuña importó en el 2012 por la fracción arancelaria 7208.52.01 de la TIGIE.
B. Fichas técnicas del acero de alta resistencia marca “Weldox 100” y del acero antidesgaste marca “Hardow”.
C. La impresión de las siguientes normas técnicas: ASTM A 1011/A 1011M-07, A 656/A 656M-05, A 516/A 516M-06 y A 633/A633M-01.
f. Ferrecabsa
46. El 26 de agosto, el 25 de septiembre y el 14 de octubre de 2013 Ferrecabsa respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto, el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2013, respectivamente, para que cumpliera requisitos de forma y presentara copia de ciertas normas técnicas. Presentó:
A. Impresión de las siguientes normas técnicas: A 6/A 6M-09, A36/A36M-08, A 283/A 283 M-03, A 572/A572M-07 y A635/635M-09.
B. Relación de los pedimentos de importación y facturas descritos en el punto 25 inciso E de la presente Resolución.
C. Relación de clientes a los cuales vendió placa de acero en hoja al carbono importada durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
g. Grupo Collado
47. El 28 de agosto, el 25 de septiembre y el 9 de octubre de 2013 Grupo Collado respondió a los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto, el 9 de septiembre y el 3 de octubre, respectivamente, para que cumpliera requisitos de forma y presentara copia de ciertas normas técnicas e información relacionada con los clientes a los que vendió la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó en el periodo investigado. Presentó:
A. Impresión de las siguientes normas técnicas: A 6/A 6M-09, A635/635M-09, A 36/A 36M-96 y A 568/A 568M-05a.
B. Extracto de la norma técnica A368-95a (2009).
C. Relación de los pedimentos de importación y facturas correspondientes relacionados en el punto 26 inciso J de la presente Resolución.
h. IMHA
48. El 26 de agosto, el 13 de septiembre y el 11 de octubre de 2013 IMHA respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto, el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2013, respectivamente, para que cumpliera requisitos de forma y presentara copia de ciertas normas técnicas e información relativa a los costos y propiedades físicas de la placa de acero en hoja que cumple con la norma ASTM A-36 y ASTM A-36M-08 y los clientes a los que vendió la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó en el periodo investigado. Presentó:
A. Impresión de las siguientes normas técnicas: ASTM A568/A568M-13 y ASTM A568/A568M-09.
B. Documento con la clasificación de aceros según la SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers).
i. Lámina y Placa de Monterrey
49. El 26 de agosto, el 23 de septiembre y el 9 de octubre de 2013 Lámina y Placa de Monterrey respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto, 9 de septiembre y 3 de octubre de 2013, respectivamente, para que presentara copia de ciertas normas técnicas y aclarara aspectos relacionados con las pruebas técnicas o mecánicas aplicadas a la mercancía que importó y proporcionara información de los clientes a los que vendió la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó en el periodo investigado. Presentó:
A. Impresión de las siguientes normas técnicas: ASTM A36/A36M-05 y ASTM A572/A572 M-06.
B. Nombres de los clientes a los que vendió los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, en el que se observa el valor y volumen de dichas ventas.
j. Ruhrpumpen
50. El 20 de septiembre de 2013 Ruhrpumpen respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 22 de agosto y el 9 de septiembre de 2013, respectivamente, para que cumpliera con ciertos requisitos de forma y presentara copia de una norma técnica. Presentó:
A. Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional del representante legal de Ruhrpumpen.
B. Impresión de la norma técnica A 516/A 516M-05.
C. Copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos.
k. Shaw Matamoros
51. El 27 de septiembre de 2013 Shaw Matamoros respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría el 9 de septiembre de 2013, para que presentara copia de ciertos pedimentos de importación y sus respectivas facturas. Presentó copia de diversos pedimentos de importación y sus respectivas facturas.
l. Swac
52. El 20 de septiembre, el 9 de octubre y el 12 de noviembre de 2013, Swac respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 9 de septiembre, 3 de octubre y 6 de noviembre de 2013, respectivamente, para que cumpliera requisitos de forma y presentara información de los clientes a los que les vendió la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó en el periodo investigado. Presentó:
A. Relación de las facturas y pedimentos referidas en el punto 28 inciso D de la presente Resolución.
B. Relación de clientes a los cuales vendió placa de acero en hoja al carbono con boro importada durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
m. Welmon
53. El 26 de agosto y 17 de septiembre de 2013 Welmon respondió los requerimientos de información formulados por la Secretaría el 21 de agosto y el 9 de septiembre de 2013, respectivamente, para que cumpliera con ciertos requisitos de forma y presentara copia de una norma técnica. Presentó la impresión de la norma técnica SA-516/SA-516 M.
3. Exportador
a. Metinvest
54. El 18 de septiembre de 2013 Metinvest respondió el requerimiento de información formulado por la Secretaría el 9 de septiembre de 2013, para que presentara copia de una norma técnica. Presentó la impresión de la norma técnica ASTM A283/A 283M-3.
J. Requerimientos de información a no partes
55. El 30 y 31 de mayo y 9 de septiembre de 2013, la Secretaría requirió pedimentos de importación y sus anexos a diversos agentes aduanales. 116 agentes dieron respuesta y presentaron copia de diversos pedimentos de importación con sus respectivos anexos.
56. El 9 de septiembre de 2013 la Secretaría requirió información a clientes de 3 importadores para que señalaran si adquirieron placa de acero en hoja al carbono, con y sin boro; las especificaciones de la placa que solicitan cumpla con los términos requeridos; el uso que le dan; si pidieron que la placa de acero en hoja al carbono tuviera boro, y si le dieron tratamiento térmico a la misma y, en su caso, su costo. Respondieron 27 clientes de las empresas importadoras.
57. El 3 de octubre de 2013 la Secretaría requirió a un importador sobre los clientes a los que les vendió la placa de acero en hoja al carbono con boro. Dicha empresa presentó el detalle de las operaciones de venta de placa de acero en hoja al carbono con boro que importó en el periodo comprendido de abril de 2012 a septiembre de 2013.
K. Otras comparecencias
58. El 14 y 15 de agosto de 2013 compareció Severstal a efecto de acreditar su interés jurídico y presentar argumentos en defensa de sus intereses. Sin embargo, no se consideró como parte interesada en la investigación como se señala en el punto 70 de la presente Resolución.
59. El 19 de agosto de 2013 compareció Placas, Láminas y Perfiles de Veracruz a efecto de acreditar su interés jurídico y presentar argumentos en defensa de sus intereses. Sin embargo, no se consideró como parte interesada en la investigación como se señala en el punto 71 de la presente Resolución.
L. Audiencia Pública
61. El 23 de octubre de 2013 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron la Solicitante, Abinsa, ATV Metal, Braden, Collado Industries, Equipos de Acuña, Ferrecabsa, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey, Metinvest, Swac y la Embajada de Ucrania en México, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de las otras partes interesadas, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), de aplicación supletoria.
62. Mediante escritos del 25 de octubre de 2013 comparecieron Abinsa, Collado Industries, Ferrecabsa, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey y Swac, para dar respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública que quedaron pendientes de contestar.
M. Alegatos
63. El 30 de octubre de 2013 AHMSA, Collado Industries, Ferrecabsa, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey, Metinvest y Swac, presentaron sus alegatos, mismos que fueron considerados por la Secretaría al momento de emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 82 párrafo tercero de la LCE y 172 de RLCE.
N. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
64. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de Resolución Final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 16 de diciembre de 2013.
65. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
66. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE, 5 fracción VII y 89 B de la LCE y 96 del RLCE.
B. Legislación aplicable
67. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), estos últimos tres de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
68. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
69. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones, defensas y las pruebas que los sustenten, de conformidad con la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información desestimada
F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Aplicación de precedentes extranjeros
72. Equipos de Acuña, Ferrecabsa, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey y Swac manifestaron que los precedentes de procedimientos administrativos tramitados en el extranjero no son aplicables en las investigaciones conducidas en México, por lo que su uso como indicios de la práctica de elusión es ilegal.
73. La Secretaría aclara que la determinación de iniciar la investigación por elusión no se basó en resoluciones emitidas por autoridades de otros países. En la Resolución de Inicio la Secretaría hizo referencia a algunos precedentes extranjeros debido a que la Solicitante los refirió en su solicitud de inicio, pero éstos sólo se tomaron como referencia de lo que ha ocurrido en otros países y no como sustento de la determinación de iniciar el procedimiento.
2. Supuesta ampliación de la cobertura de la cuota compensatoria y conformidad de las investigaciones antielusión con las reglas de la OMC.
74. Metinvest señaló que la imposición de una cuota compensatoria a la placa de acero en hoja al carbono con boro sería contraria a las obligaciones contraídas por México en el marco de la OMC, ya que: a) el artículo 1 del Acuerdo Antidumping establece que las cuotas compensatorias serán aplicadas sólo en virtud de las investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del mismo ordenamiento jurídico, es decir, cuando se demuestra la existencia del dumping, del daño y de la relación causal, y b) el Acuerdo Antidumping no prevé la existencia de investigaciones por elusión de cuota compensatoria.
75. Por su parte, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey y Equipos de Acuña manifestaron que el procedimiento previsto por el artículo 89 B, fracción III de la LCE no puede emplearse para ampliar la cobertura del producto sujeto a cuotas compensatorias, ya que de la Resolución Final no se desprende que las importaciones de la placa de acero en hoja al carbono con boro clasificadas en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE estuvieran sujetas a las cuotas compensatorias definitivas.
76. Señalaron también que la Solicitante pretende ampliar indebidamente la cobertura del producto sujeto al pago de cuotas compensatorias, disfrazando su pretensión bajo un inexistente supuesto de elusión, cuando en realidad lo que busca es incluir productos distintos al originalmente investigado, sin agotar una investigación por prácticas desleales de comercio internacional ni un procedimiento de cobertura de producto.
77. La Secretaría determinó que los argumentos expuestos por las partes son infundados toda vez que el procedimiento sobre elusión de cuotas compensatorias sí se encuentra previsto en la legislación en la materia, particularmente en los artículos 89 B de la LCE y 96 del RLCE. Además, si bien las medidas antielusión no se encuentran reguladas en la OMC, ésta sí las reconoce, como se observa en la Decisión Ministerial sobre las medidas contra la elusión emitida en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Dicha Decisión estipula que los Miembros de la OMC están conscientes de la conveniencia de aplicar normas antielusión y, por ello, encomiendan al Comité de Prácticas Antidumping, establecido en virtud del Acuerdo Antidumping, el estudio de este tema. El Comité de Prácticas Antidumping ha establecido un grupo que se reúne periódicamente para estudiar este tema y analizar la legislación que los distintos miembros de la OMC tienen al respecto así como las investigaciones que en esta materia han llevado a cabo.
78. Ahora bien, de acuerdo con la legislación en la materia, el artículo 89 B fracción III de la LCE, tiene como objeto actuar contra las importaciones de las mercancías que tienen diferencias relativamente menores en relación con aquellas sobre las cuales se determinó con anterioridad que se importaron en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional de forma tal, que se justificó la aplicación de cuotas compensatorias.
79. Por lo anterior, contrario a lo que argumentan Metinvest, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey y Equipos de Acuña, el procedimiento sobre elusión no tiene como finalidad imponer nuevas cuotas compensatorias, sino únicamente analizar y determinar si éstas se están pagando, o bien, si la conducta del exportador o importador se modificó de tal forma que, en la práctica, se está eludiendo su pago.
80. El objeto del procedimiento no es determinar la existencia de la práctica desleal, por ello no se analiza la existencia del dumping, el daño y la relación causal, ya que estos elementos fueron plenamente acreditados en el procedimiento de investigación antidumping del cual surgen las cuotas compensatorias. En síntesis, con los procedimientos sobre elusión no se busca aplicar nuevas cuotas compensatorias, lo que se persigue en caso de ser necesario, es establecer mecanismos para asegurar que las cuotas compensatorias que se encuentran vigentes se paguen y así evitar que se continúe ocasionando daño a la rama de producción nacional.
81. Por otra parte, contrario a lo que señalan las empresas referidas, el artículo 89 B de la LCE prevé, entre otros supuestos, que el análisis de la elusión se haga sobre mercancía que no formó parte de la investigación antidumping que dio origen al establecimiento de las cuotas compensatorias, de lo contrario no sería necesario tramitar el procedimiento sobre elusión, ya que estaría claro que la mercancía “con diferencias relativamente menores” estaría sujeta a la cuota compensatoria.
82. El supuesto de procedencia para la solicitud de un procedimiento antielusión al amparo de la fracción III del artículo 89 B de la LCE, es que la mercancía objeto de la solicitud tenga diferencias relativamente menores respecto de aquella que está sujeta a la cuota compensatoria. Así, la Litis del procedimiento de elusión consiste en determinar si el producto elusivo presenta características similares al objeto de cuotas compensatorias, de tal forma que se socava la efectividad de las medidas antidumping, por lo que su importación debe sujetarse al pago de las mismas.
3. Supuesta falta de abasto y generación de prácticas monopólicas en caso de imponer cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro
83. Equipos de Acuña, Ferrecabsa, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey y Swac manifestaron que si la Secretaría determina aplicar las cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro, debería analizar los efectos que tendrían dichas cuotas compensatorias, ya que podría generar desabasto en el corto plazo, el aumento del precio de los productos investigados, afectando a industrias como la automotriz, la de maquinaria y equipo, de electrodomésticos, electrónica, de equipo de transporte, laminado, ferroviario y construcción, entre otras, además de que la medida resultaría proteccionista y monopólica al favorecer a un par de empresas. Señalaron que el artículo 18 de la LCE obliga a la Secretaría a tomar en cuenta entre otros factores, los efectos en los precios, el empleo, la competitividad, el costo de la medida para los consumidores, así como la variedad y calidad de la oferta disponible en los mercados en que se actúe.
84. Con el objetivo de acreditar su afirmación, presentaron una estimación del Consumo Nacional Aparente (CNA) que realizó la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, S.A. (CANACERO) del mercado de placa de acero en hoja al carbono para 2012, en el que se consideran fracciones arancelarias adicionales a las que son objeto de la investigación. En la estimación se advierte la necesidad de realizar importaciones para satisfacer el 47% de la demanda del mercado nacional, por lo tanto, señalan que el país es dependiente de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, incluyendo las originarias de Rusia y Ucrania.
85. Sobre el desabasto, AHMSA señaló que su atribuida incapacidad de abastecimiento, que de ninguna manera fue demostrada por las importadoras, desde ningún ángulo puede justificar la conducta objeto de investigación.
86. La Secretaría considera que los argumentos de los importadores son inoperantes ya que no aportaron pruebas que soportaran el supuesto desabasto; las cuotas compensatorias aplicarían sólo a las importaciones originarias de Rusia y Ucrania y no a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro de otros orígenes. En relación con el efecto sobre los precios, la Secretaría observó que los precios de las importaciones objeto de investigación están significativamente por debajo de los precios de las importaciones de otros orígenes y aún por debajo de los precios de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono de Rusia y Ucrania, por lo que si bien es cierto que los importadores y usuarios de la mercancía objeto de análisis tendrían que acudir a otras fuentes de abastecimiento, con otro nivel de precios, ello en sí mismo no es motivo para dejar de imponer la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania.
87. Finalmente, las empresas importadoras referidas, no demostraron las posibles prácticas monopólicas que, en su caso, supuestamente llevaría a cabo la producción nacional, además de que la Secretaría no es la autoridad competente para analizar dichas prácticas.
4. Aplicabilidad de disposiciones sobre normas de país de origen, preferencias arancelarias y programas de fomento de exportaciones para comprender el concepto de diferencias físicas menores
88. Grupo Collado y Lámina y Placa de Monterrey manifestaron que para comprender el concepto de diferencias relativamente menores, es necesario acudir a lo señalado en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación para efectos no preferenciales, publicadas en el DOF el 30 de agosto de 1994, en el que se indica que no se considerará que un material ha cumplido con el cambio de clasificación arancelaria aplicable, cuando un cambio de clasificación se realice por un procesamiento menor, tales como: la dilución en agua, la limpieza, la aplicación de revestimientos, el rebajado, limado o cortado, la descarga o recarga, la dosificación, operaciones de prueba, el lavado, las reparaciones y procesos decorativos. En ninguno de ellos se advierte que la adición de componentes que alteren la composición química o características esenciales de los metales, como en el caso ocurre con su templabilidad, deba considerarse un proceso menor.
89. Grupo Collado y Lámina y Placa de Monterrey añadieron que el artículo 15, fracción VI del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), considera que una mercancía es exportada o retornada en la misma condición en que fue importada cuando no se haya sometido a un proceso de elaboración, transformación o reparación, o bien, cuando se sujete a operaciones que no alteren materialmente las características de las mercancías, tales como: operaciones de carga, la dilución en agua u otra sustancia y la limpieza, la aplicación de conservadores, el ajuste, limado o corte, acondicionamiento en dosis o empacado, la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla.
90. Adicionalmente, las importadoras antes referidas, manifestaron que de manera similar, los tratados de libre comercio suscritos por México, hacen referencia a este tipo de operaciones “menores” para efectos del origen de aquellas mercancías que pretendan gozar de un trato arancelario preferencial al momento de su importación al país. Citaron a manera de ejemplo, el artículo 412 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto Comunidad Europea-México del 23 de marzo de 2000, que se refieren a operaciones de elaboración o transformación consideradas insuficientes.
91. La Secretaría considera que los argumentos de Grupo Collado y Lámina y Placa de Monterrey no son procedentes, por las siguientes razones:
A. Las disposiciones sobre normas de país de origen, preferencias arancelarias y programas de fomento de exportaciones atienden a propósitos diferentes a los de la legislación sobre prácticas desleales de comercio internacional.
B. Las definiciones de procesamiento menor y salto arancelario buscan identificar el país de origen de la mercancía y no determinar el alcance del producto objeto de cuotas compensatorias en términos de sus características físicas, composición química, especificaciones técnicas, proceso productivo, usos y funciones del mismo.
C. La adición de un insumo en el proceso productivo de un producto que altere ligeramente la composición química de un producto sin modificar los usos y las funciones para las que está destinado, aun cuando no constituya un procesamiento menor o permita el salto arancelario, no implica per se la exclusión de la cobertura del producto investigado.
D. El alcance del producto objeto de cuotas compensatorias trasciende su clasificación arancelaria y es independiente de las reglas aplicables para su designación y codificación con propósitos de identificación del país de origen para preferencias arancelarias o requisitos de exportación.
E. Conforme a los resultados del análisis de los usos y funciones de la placa en hoja al carbono y la placa en hoja al carbono con boro, la diferencia en la composición química por la adición de dicho material no significó una modificación en las características esenciales y propiedades del producto, por lo que ambos productos se destinaron a los mismos usos, cumplen con las mismas funciones y son comercialmente intercambiables.
G. Empresas que no realizaron importaciones de la mercancía elusiva
92. En la presente Resolución la Secretaría confirmó que las empresas Braden, Collado Industries, O’Neal, Ruhrpumpen, Shaw Matamoros y Welmon, no realizaron importaciones de la mercancía elusiva, por lo siguiente:
A. Welmon no realizó en el periodo objeto de análisis importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro, por lo que sus importaciones no son objeto de la presente investigación.
B. Braden, Collado Industries, O’Neal, Ruhrpumpen y Shaw Matamoros únicamente realizaron importaciones temporales por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, y, toda vez que las importaciones temporales no son objeto de la cuota compensatoria a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, en consecuencia, tampoco son objeto del presente procedimiento.
H. Análisis de la elusión
93. Con fundamento en el artículo 89 B fracción III de la LCE y con base en los argumentos y medios de prueba aportados por las partes interesadas comparecientes, la Secretaría evaluó la elusión de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, a partir del análisis comparativo respecto del producto sujeto a cuotas compensatorias definitivas y las características físicas, composición química, proceso productivo, especificaciones técnicas, canales de distribución, usos y patrón de comercio de la placa de acero en hoja al carbono con boro que ingresa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
94. La Solicitante manifestó que desde el inicio de la investigación antidumping se observó un desplazamiento de las importaciones que venían efectuándose por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE hacia la fracción arancelaria genérica 7225.40.99 de la TIGIE, que correspondía a la placa de acero aleada, y que a partir de 2006 dicha práctica se dio a través de la introducción de dicho producto por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE creadas en noviembre del mismo año. Lo anterior, argumentó, fue con el propósito de eludir el pago de las cuotas compensatorias definitivas, práctica elusiva que se acentuó en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, lo que se reflejó en un incremento de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania.
95. AHMSA argumentó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 B fracción III de la LCE, se está en presencia de una práctica de elusión de cuotas compensatorias, dado que la placa de acero en hoja al carbono con boro, originaria de Rusia y Ucrania, que se importa por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, presenta diferencias relativamente menores respecto de la mercancía sujeta a cuotas compensatorias y, por lo tanto, deberán pagar las cuotas compensatorias que se eluden.
1. Características generales de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro
a. Descripción general
97. Señaló también que la placa de acero en hoja al carbono se fabrica a partir de insumos y materias primas constituidos básicamente por mineral de fierro, carbón y otras ferro aleaciones; el espesor se encuentra generalmente en un rango de 0.187 a 2.5 pulgadas e incluso mayores (hasta 4.5 pulgadas); ancho, hasta 120 pulgadas, y largo hasta 480 pulgadas. El proceso productivo se lleva a cabo básicamente mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación; esta última y las primeras etapas se efectúan de la misma manera en todo el mundo y sólo varían en cuanto a su grado de automatización.
98. Además, indicó que la placa de acero en hoja al carbono se fabrica bajo distintas normas, entre ellas, ASME (por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers, SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), GOST (por las siglas en alemán de Gosudarstvenny Standart) y DIN (por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung), aunque se fabrica principalmente conforme a las dimensiones y especificaciones técnicas de la norma ASTM-Designation (por las siglas en inglés de American Section of the International Association for Testing Materials) A36/A36M-96; en el mercado nacional las normas técnicas no son obligatorias para los productos de acero, puesto que son una referencia utilizada por el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto solicitado.
99. Al respecto, AHMSA argumentó que la placa de acero en hoja al carbono con boro importada originaria de Rusia y Ucrania, presenta diferencias menores en cuanto a los procesos de producción y costos variables respecto del producto sujeto a cuotas compensatorias. No obstante tales diferencias menores, ambos productos tienen características químicas, físicas y organolépticas similares, y aun con la adición de boro pueden cumplir las mismas funciones y destinarse a los mismos usos, por lo que son comercialmente intercambiables.
b. Descripción arancelaria
Tabla 1. Descripción arancelaria de la placa de acero en hoja al carbono
Código arancelario |
Descripción |
Capítulo: 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida: 7208 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. |
Subpartida de primer nivel |
Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: |
Subpartida de segundo nivel: 7208.51 |
-- De espesor superior a 10 mm. |
7208.51.01 |
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03. |
7208.51.02 |
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516. |
7208.51.03 |
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36. |
Subpartida de segundo nivel: 7208.52 |
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
7208.52.01 |
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm. |
Fuente: Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX).
101. AHMSA manifestó que las cuotas compensatorias se eluden mediante la adición de boro a la placa de acero en hoja al carbono, sin someterla al tratamiento térmico necesario para incrementar su dureza y con ello, ingresarla por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
102. En la TIGIE las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 se describen como se indica en la Tabla 2.
Tabla 2. Descripción arancelaria de la placa de acero en hoja al carbono con boro
Código Arancelario |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida: 7225 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida de primer nivel 7225.40 |
- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. |
7225.40.01 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm. |
7225.40.02 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. |
Fuente: SIICEX.
104. Metinvest manifestó que la placa de acero en hoja al carbono con boro se clasifica en la partida 7225 de la TIGIE, la cual es distinta a la partida 7208 aplicable al acero al carbono, esta última objeto de la investigación antidumping original. De conformidad con la nota explicativa 1(f) del Capítulo 72, la partida 7225 incluye las aleaciones de acero, incluso con un contenido de boro igual o superior a 0.0008% como única característica, el cual tiene propiedades de soldabilidad y límite elástico mejoradas. El exportador subrayó que la nota explicativa de la TIGIE, no hace referencia a que para que el acero con contenido de boro tenga un efecto eficiente en su templabilidad, éste deba poseer un tratamiento térmico como lo indica la Solicitante.
105. En relación con los argumentos antes descritos, AHMSA consideró que no aportan al valor técnico y jurídico de la controversia planteada, ya que precisamente la conducta elusiva del pago de las cuotas compensatorias consiste en aprovechar la nomenclatura arancelaria para importar la mercancía con elementos físicos o químicos que la ubican en una hipótesis o supuesto jurídico arancelario diferente al que se describe en las fracciones arancelarias en las que se clasifica el producto cuyas importaciones están sujetas al pago de las cuotas antidumping.
107. En relación con los argumentos y la información descritos en los puntos 100 a 106 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que:
A. La diferenciación entre la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro a partir de las notas explicativas de la TIGIE, sólo aplica para fines de clasificación arancelaria de los productos importados y no tiene el objetivo de determinar el alcance del producto sujeto a cuotas compensatorias en función de sus características físicas, composición química, proceso productivo y usos, entre otros elementos, en términos de lo previsto en la LCE y el RLCE.
B. La cuota compensatoria se aplica sobre un tipo específico de producto, independientemente de las fracciones arancelarias en las que se clasifique o por las que ingrese.
C. La clasificación de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro en fracciones arancelarias distintas atiende a propósitos diferentes y tal hecho no desvirtúa que para efectos de la cobertura de una investigación antidumping sean considerados dentro del alcance del producto sujeto a cuotas compensatorias.
D. El objetivo de la presente investigación es analizar si tales diferencias son relativamente menores y si las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro tuvieron como resultado el incumplimiento del pago de la cuota compensatoria, como se analiza más adelante.
c. Características físicas y composición química
108. AHMSA señaló que la placa de acero en hoja al carbono sujeta a cuotas compensatorias contiene diversas cantidades de carbono y menos del 1.65% de manganeso, el 0.60% de silicio y el 0.60% de cobre. Dichos elementos le aportan al acero determinadas propiedades, en especial de resistencia, por lo que deben garantizar un límite de elasticidad (tensión máxima que un material puede soportar sin sufrir deformaciones permanentes) y un porcentaje de elongación (alargamiento de una pieza sometida a tracción antes de romperse). Su composición química y propiedades mecánicas se describen en la siguiente Tabla 3.
Tabla 3. Composición química y propiedades mecánicas de los aceros al carbono
Especificación |
Composición química % en peso (Máximo) |
Límite elástico |
Última tensión |
% de elongación |
Rango de dimensión |
||||||
C |
Mn |
P |
S |
Si |
Cb |
V |
KSI mín |
KSI mín |
en 8° mín |
||
ASTM A-283-C |
0.24 |
0.9 |
0.035 |
0.04 |
0.4 |
- |
- |
30 |
55-75 |
22 |
1 |
ASTM A-36 |
0.27 |
1.2 |
0.04 |
0.05 |
0.4 |
- |
- |
36 |
58-80 |
20 |
1 |
ASTM A-572-50 |
0.23 |
1.35 |
0.04 |
0.05 |
0.4 |
0.05 |
0.06 |
50 |
65 |
18 |
2 |
ASTM A-709 Gr 50 |
0.23 |
1.35 |
0.035 |
0.035 |
0.4 |
0.05 |
0.15 |
50 |
65 |
18 |
2 |
C=Carbono, Mn=Manganeso, P=Fósforo, S=Azufre, Si=Silicio, Cb=Columbio y V=Vanadio.
Fuente: AHMSA.
109. AHMSA indicó que la finalidad de producir aceros aleados con boro es la de aumentar la templabilidad del acero (la profundidad a la cual un acero puede ser endurecido), en cantidades pequeñísimas de boro del orden de 0.0001% a 0.0006%, se produce un mejoramiento notable de la templabilidad. El boro es el más efectivo de los elementos aleados y el de mayor poder templante de todos.
110. Señaló que, por ejemplo, la adición de 30 partes por millón (ppm) de boro bajo la norma de la SAE sustituye aproximadamente a 1% de níquel (Ni), 0.5% de carbono (C), 0.2% de manganeso (Mn), 0.12% de vanadio (V), 0.3% de molibdeno (Mo) o 0.4% de cromo (Cr).
111. Agregó que esa adición de 30 ppm en un acero que contiene aproximadamente un 0.15% de C, 1% de Mn y 0.9% de Cr, muestra un claro aumento en la dureza de casi 50% a una profundidad mayor de la superficie que en el caso de un acero de composición idéntica, pero libre de boro. El boro aumenta la profundidad de la dureza en el acero cuando es templado para tal efecto.
112. AHMSA indicó que si no se da el tratamiento térmico adecuado al acero, aun cuando el acero contenga boro y los demás elementos para el eficiente efecto en su templabilidad, estos elementos no tendrán ningún efecto significativo en el acero y sus propiedades serán similares a las de un acero al carbono con composición química y proceso normal.
114. El mismo grupo de empresas añadió que ni la LCE ni el RLCE establecen los criterios para llevar a cabo el análisis tendiente a determinar la manera en cómo se puede considerar que entre la mercancía investigada y aquella sujeta al pago de cuotas compensatorias existen diferencias relativamente menores. Con base en las definiciones de “relativamente”, “aproximadamente” y “menor” tomadas del diccionario de la Real Academia Española, los importadores concluyeron que una práctica de elusión se configurará cuando las diferencias que existan entre los productos investigados sean casi imperceptibles, físicamente y en cuanto a su uso.
115. Los mismos importadores señalaron que la adición de boro aumenta la profundidad de la dureza, proporcionándole mayor templabilidad a la aleación. A pesar de que las mercancías pueden ser empleadas como insumos en los mismos procesos productivos, la adición de boro representa una ventaja en la elección del consumidor y, en consecuencia, no son comparables con la placa de acero en hoja al carbono que no contiene boro, ello con independencia de que al producto importado no se le haya dado tratamiento térmico, porque no es un elemento contundente para diferenciar las mercancías sujetas a investigación, la condición que las diferencia es su constitución química.
116. Para mostrar la composición química, las características físicas y mecánicas de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro, Grupo Collado presentó una tabla con la descripción de las normas técnicas ASTM A36 y A572.
117. Lámina y Placa de Monterrey señaló que la adición de boro a la placa de acero en hoja al carbono permite incrementar ligeramente sus propiedades mecánicas, tales como resistencia, ya que mejora la templabilidad bajo tratamiento térmico en un rango de 0.0005% a 0.003% de aquellos productos con aplicaciones muy especiales; y produce un ligero endurecimiento obtenido sin ningún tratamiento térmico y disminuye el uso de otros tipos de elementos aleantes.
118. Con el objetivo de soportar sus argumentos, Lámina y Placa de Monterrey, presentó los documentos “Flat Rolling Fundamental” de Vladimir B. Ginzburg e “Influencia de la composición química en las propiedades mecánicas de aceros de bajo carbono” de Robert Ballas, tesis presentada en la Universidad Autónoma de Nuevo León, y el certificado de calidad de materiales de la placa de acero en hoja al carbono con boro. Documentos en los que se observa lo señalado por el importador.
120. Equipos de Acuña presentó un cuadro comparativo de diferentes análisis químicos aplicados a la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro en el que se observa que las mercancías contienen distintas cantidades de manganeso, níquel, cobre y boro, siendo este último el elemento que incrementa la resistencia de la placa de acero en hoja al carbono.
121. Metinvest señaló que la composición química y física del acero con boro y sus características mecánicas se identifican en los certificados de calidad que acompañó a las facturas que presentó. Indicó que los requerimientos estándar de la placa de acero se establecen en las normas ASTM: A36/A36M-05 y A572/A572M-07. Al respecto, la Secretaría observó que su composición química corresponde a los aceros aleados, pero en el mismo certificado sólo se mencionan las normas ASTM: A36 y A572 que describen placa de acero en hoja al carbono, situación que coincide con lo descrito por Ferrecabsa en el punto 119 de la presente Resolución.
122. Adicionalmente, Metinvest manifestó que por definición, el producto objeto de esta investigación tiene una composición química distinta, en virtud de su contenido de boro que es suficiente para transformar sustancialmente el acero al carbono y ser clasificado en una partida arancelaria distinta. Las propiedades mecánicas del acero con boro también son distintas, se refiere en particular a la fuerza de tensión del acero grado 50 de la norma técnica ASTM A572/A572-07. El que una parte sustancial del producto exportado a México haya sido fabricado de conformidad con dicha norma, demuestra que se trata de un acero diferente al acero al carbono, sin aleación, clasificado en la partida arancelaria 7208.
124. La Secretaría consideró en relación con las características físicas y la composición química de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro, a partir de los argumentos de las empresas comparecientes y de la información disponible en el expediente administrativo, lo siguiente:
A. La adición de boro implica relativamente una modificación con respecto a la composición química de la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias, y el impacto del boro en dicha mercancía debe ser evaluado a través de los usos, la clasificación bajo diferentes normas técnicas, diferencias en el proceso y costo de producción de ambos tipos de placa de acero en hoja al carbono, entre otros elementos.
B. En relación con las características físicas de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro sin tratamiento térmico, los importadores comparecientes no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la dureza, resistencia a la tracción y elongación entre ambos tipos de placa presentan diferencias significativas.
C. Dado que la placa de acero en hoja al carbono y con boro comparten las mismas normas técnicas, las diferencias físicas que pudieran existir entre ambas no resultan significativas, y sobre todo cuando no comprometen los usos a los que se destinan en la industria manufacturera y de la construcción, situación que se sustenta en el apartado de Usos y funciones de la presente Resolución.
d. Proceso de producción
125. AHMSA manifestó que el proceso de fabricación de la placa de acero en hoja al carbono con boro es similar al de la placa de acero en hoja al carbono, ya que se fabrica a partir de los mismos insumos básicos: mineral de hierro y carbono, se procesan en los mismos equipos: Alto Horno (AH), Horno Básico al Oxígeno, Horno Eléctrico (HE), Olla para metalurgia secundaria, Equipo de colada continua y Molino reversible para laminación. La única diferencia entre los dos tipos de placa que se comparan se produce en la etapa de metalurgia secundaria donde se añade el boro, pero que en ausencia de otros elementos maleantes y/o sin tratamiento térmico posterior, las hace comercialmente intercambiables en aplicaciones estructurales.
126. AHMSA manifestó que el proceso productivo de la mercancía se lleva a cabo básicamente mediante las etapas de extracción y beneficio de las materias primas, producción del acero líquido y laminación; esta última y las primeras etapas se efectúan de la misma manera en todo el mundo y sólo varían en cuanto a su grado de automatización. El proceso para la obtención del acero se realiza principalmente, mediante dos rutas o procesos: AH–Convertidor Básico al Oxígeno (BOF por las siglas del inglés Basic Oxygen Furnance) y HE.
127. En el caso del AH se le introduce chatarra y/o fierro esponja al mismo para obtener el arrabio o hierro de primera fusión, lo que se conoce como proceso de fundición y aceración de la materia prima.
128. Posteriormente, el arrabio obtenido se introduce al horno de aceración BOF, en donde mediante la adición de oxígeno se reduce el contenido de carbono. Manteniendo constante la temperatura del horno, se agregan ferroaleaciones hasta obtener el acero requerido con las características físicas y químicas que las normas especifican.
129. Finalmente, el acero líquido es llevado a la máquina de colada continua para obtener planchones. Estos se conducen a molinos en los que por medio de castillos y rodillos se efectúa la laminación hasta obtener placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieran.
130. En relación con la producción de placa de acero en hoja al carbono con boro, AHMSA sostuvo que se debe adicionar aluminio en las primeras etapas de fabricación del acero para unirlo al oxígeno presente en el acero y en la escoria en niveles de 0.02% o mayores, pues si hay oxígeno en el acero o escoria, cualquier cantidad de boro que se añada formará óxido de boro y no mejorará el endurecimiento o templabilidad del acero. En tanto que el boro se debe añadir durante las últimas etapas del proceso de refinación y aleación para prevenir cualquier contacto con el oxígeno.
131. AHMSA argumentó que después se debe añadir titanio al acero para unirlo al nitrógeno presente en el acero y permitir que cualquier cantidad de boro añadido permanezca en su forma pura y elemental. Debe haber una relación mínima de titanio de 3 o 4 partes por una de nitrógeno en el acero para unirlo efectivamente al nitrógeno.
133. AHMSA señaló que para pasar de perlita a martensita se debe incrementar aún más el contenido de carbono y ayudar a su formación agregando otros elementos como manganeso, silicio, cromo, níquel, boro, entre otros, y calentar el acero a una temperatura superior a 950°C y enfriarlo rápidamente con agua, aceite u otros medios de temple.
134. En particular, señaló que si no se da el tratamiento térmico adecuado al acero, aun y cuando el acero contenga boro y los demás elementos para el eficiente efecto en su templabilidad, éstos no tendrán ningún efecto significativo en el acero y sus propiedades serán similares a las de un acero al carbono con composición química y proceso normal.
135. Describe en la Tabla 4 el proceso de producción de la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro, donde se observa que la única diferencia se encuentra en la etapa de metalurgia secundaria donde se añade el boro, pero que en ausencia de otros elementos aleantes y/o tratamiento térmico posterior, las hace comercialmente intercambiables en aplicaciones estructurales.
Tabla 4. Descripción del proceso de producción de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro
Etapa |
Insumos |
Equipo |
Descripción |
Producto |
Fabricación de placa |
|
Carbón |
Boro |
|||||
Fundición primaria |
Mineral de hierro, carbón de coque |
Alto horno |
Se funde el mineral de hierro con carbón de coque para producir arrabio |
Arrabio |
√ |
√ |
Aceración |
Arrabio |
BOF |
El arrabio se transporta al BOF donde se inyecta oxígeno para reducir la cantidad de carbono para convertirlo en acero |
Acero |
√ |
√ |
Metalurgia secundaria |
Acero |
Horno cuchara |
El acero líquido se transporta a un horno cuchara donde se agregan otros elementos para producir la aleación deseada (boro) |
Acero líquido al carbón o aleado |
|
√ |
Colada continua |
Acero líquido al carbón o aleado |
Máquina de colada continua |
El acero líquido al carbón o aleado se transforma en planchón |
Planchón |
√ |
√ |
Laminación |
Planchón de acero al carbón o aleado |
Molino reversible de laminación |
El planchón se lamina hasta formar placa en hoja con las dimensiones deseadas (espesor, ancho y largo) |
Placa de acero en hoja al carbono o aleada |
√ |
√ |
Fuente: AHMSA.
136. Abinsa y Grupo Collado manifestaron tener conocimiento del método Jominy utilizado para determinar la templabilidad del acero e indicar si el endurecimiento obtenido fue superficial, medio o profundo. Grupo Collado destacó que la prueba se realiza por el usuario final después del tratamiento térmico a la pieza fabricada con el acero aleado. La prueba no es realizada por los fabricantes ni distribuidores debido a que los tratamientos térmicos varían en función de las necesidades de cada cliente.
137. Lámina y Placa de Monterrey, Swac y Ferrecabsa manifestaron desconocer los términos y condiciones en los que se lleva a cabo la prueba Jominy.
138. Ferrecabsa manifestó que al no dedicarse a la producción de placa de acero en hoja al carbono le resulta imposible explicar el proceso, las fases y el costo de producción de la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias y de la placa de acero en hoja al carbono con boro, por ser cuestiones que sólo los productores de las mercancías investigadas conocen.
139. Abinsa, Equipos de Acuña y Lámina y Placa de Monterrey manifestaron que sólo las acereras y sus molinos productores cuentan con dicha información, mientras que ATV Metal señaló que comercializó el acero que importó y no se dedica a la producción de dicha mercancía.
140. En relación con el proceso de producción, Metinvest señaló que la producción de acero (con o sin contenido de boro) se lleva a cabo en un convertidor de oxígeno para la producción de acero. En el proceso de aceración del convertidor, se agregan aleaciones para alcanzar el nivel promedio requerido del elemento en el producto final de acero. La única diferencia en el proceso de fabricación de la placa de acero en hoja al carbono con boro con respecto a la placa de acero en hoja al carbono sin boro, es la adición de la ferroaleación hierro boro en el proceso de aceración del convertidor. Esta información confirma el argumento de la Solicitante descrito en los puntos 34 a 39 de la Resolución de Inicio.
141. Ferrecabsa y Grupo Collado señalaron que no llevaron a cabo ningún proceso térmico sobre la placa de acero en hoja al carbono con boro originaria de Rusia y Ucrania, y también desconocen si el consumidor final lo hizo, en virtud de que el tratamiento térmico para la modificación del acero, es un procedimiento a cargo del consumidor final y no de los comercializadores. Grupo Collado añadió que desconoce a detalle la información sobre el proceso, las fases y el costo de producción porque sólo los productores de las mercancías investigadas los conocen.
142. Equipos de Acuña, Ferrecabsa, Grupo Collado, Lámina y Placa de Monterrey y Swac manifestaron que si bien el proceso térmico de referencia sería necesario para el eficiente efecto del boro sobre la templabilidad del acero, éste es un procedimiento a cargo del consumidor final y no de los comercializadores.
143. Tales importadores añadieron que esta situación se encuentra reconocida por la Secretaría en diversas Resoluciones de inicio de investigaciones sobre elusión de cuotas compensatorias, y citaron la de importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, publicada en el DOF el 5 de julio de 2013; así como la de importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia, publicada en el DOF el 19 de julio de 2013. En ambos casos, se indica que “… el tratamiento térmico se lleva a cabo de forma independiente, fuera de su proceso productivo, y normalmente en las instalaciones del usuario final”.
144. Equipos de Acuña declaró que no dio un tratamiento térmico distinto a la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó bajo la fracción arancelaria 7225.40.01. Sólo llevó a cabo un proceso térmico distinto en algunos sub-ensambles utilizados en la fabricación del tubo del chasis principal y del eje trasero que consiste en aplicar un proceso de relevado de esfuerzos después de llevar a cabo el de soldadura.
145. IMHA, señaló que sus importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro, clasificadas en las fracciones de arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, no fueron sometidas a tratamiento térmico, éste lo realizó el proveedor. Para acreditar su afirmación presentó copias certificadas de las facturas correspondientes en las que se observa la norma técnica ASTM A36M-08. Sin embargo, la Secretaría observó que el precio de estas importaciones se encuentra por debajo del promedio general de las importaciones definitivas de acero con boro bajo la misma norma efectuadas en 2012 e inferior también al costo del tratamiento térmico de 1,000 dólares por tonelada que AHMSA señaló en el punto 49 de la Resolución de Inicio, por lo que es poco probable que el producto haya sido sometido al tratamiento térmico, como lo señaló la empresa.
146. ATV Metal expresó que sólo comercializó la placa de acero en hoja al carbono, así como la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó, por lo que no las sometió a ningún tratamiento térmico. Abinsa por su parte, señaló que en su carácter de comercializador de la placa de acero en hoja al carbono con boro, no somete sus importaciones a tratamiento térmico alguno.
147. Lámina y Placa de Monterrey señaló que su actividad preponderante consiste en comercializar productos de acero para diferentes sectores e industrias de acuerdo a las especificaciones que le solicitan. De acuerdo con las características del mercado no lleva a cabo un proceso de tratamiento térmico sobre la placa de acero en hoja al carbono con boro que importa, ya que éste compete a los consumidores finales, pero desconoce si éstos lo realizan.
148. Metinvest señaló que la placa de acero en hoja al carbono con boro que exportó a México durante el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012, no fue sometida a tratamiento térmico y desconoce si el importador mexicano o el usuario final sometieron el producto a tratamiento térmico. También manifestó que ignora la relevancia de someter la placa de acero en hoja al carbono con boro a un tratamiento térmico.
149. AHMSA manifestó que la placa de acero en hoja al carbono con boro originaria de Rusia y Ucrania tiene cierto contenido de boro pero no fue sometida a tratamiento térmico, hecho demostrado por la revisión de los pedimentos y las facturas, y el análisis de la Subdirección de Control de Calidad, Ingeniería Metalúrgica y Servicio Técnico de AHMSA.
151. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró lo siguiente:
A. La diferencia en el proceso de producción entre la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias y la placa de acero en hoja al carbono con boro se encuentra únicamente en la adición de boro en la etapa de metalurgia secundaria, mientras que el resto del proceso productivo es igual para ambos productos.
B. La placa de acero en hoja al carbono con boro que se importó de Rusia y Ucrania, no fue sometida a un tratamiento térmico, hecho que fue reconocido por los usuarios finales (como se observa en el apartado de Usos y funciones de la presente Resolución), y las demás partes interesadas no lograron acreditar que la simple adición del boro, en ausencia de dicho tratamiento, fuera suficiente para otorgarle a la placa de acero en hoja al carbono las propiedades de dureza, que le permitieran distinguirlo del bien sujeto a cuota compensatoria.
e. Costos de producción
152. AHMSA señaló que de acuerdo con su práctica operativa, las diferencias en cuanto a costos de producción de la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro son insignificantes. Para acreditar su afirmación presentó sus costos de producción de placa en hoja correspondientes a 2012.
153. La Secretaría observó que la diferencia en los costos de la placa en hoja con la especificación A36-VC (sin alear), A36 aleada con boro y A36 aleada con boro y titanio, es de hasta 0.5% cuando se expresa en dólares (ver Gráfica 1).
Gráfica 1. Costos de producción de AHMSA de placa de acero en hoja al carbono, 2012 (porcentajes, especificación A36-VC=100)
Fuente: AHMSA.
154. Explicó que la razón de la escasa diferencia en los costos se debe a que las cantidades agregadas de boro y titanio son insignificantes, por lo que su impacto en los costos de producción es mínimo. También refirió que en las investigaciones por elusión que se llevaron a cabo en Estados Unidos, el Departamento de Comercio constató que en el caso de la placa en hoja importada de Canadá, el costo del boro añadido a la placa sólo representaba un tercio del 1% del precio de venta de ese producto.
155. AHMSA manifestó que produce la placa de acero en hoja al carbono con boro, así como con boro y titanio a solicitud de sus clientes, quienes por cuenta propia pueden encargar su templado a terceros, proceso mediante el cual, por la acción del boro, el acero podrá adquirir la dureza requerida para su uso en cuchillas o discos de tipo agrícola y herramientas, en donde la dureza contribuye a alargar su vida útil.
156. Señaló que el costo del templado puede llegar a representar hasta el 40% del costo total de una placa de acero en hoja al carbono con boro y sometida a tratamiento térmico. En México, el costo de templar una tonelada de placa es de 1,000 dólares, de acuerdo con la cotización emitida por una empresa que se dedica a su aplicación.
157. Entre las resoluciones de otros países que presentó AHMSA, descritas en el punto 80 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó que, en efecto, la diferencia entre los costos de la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro, según el análisis de las autoridades investigadoras de los Estados Unidos, es inferior a 1%, lo que contribuye a corroborar la diferencia relativamente menor en los costos de producción que aportó la Solicitante.
159. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó lo siguiente:
A. La diferencia en costos entre una placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias y la placa de acero en hoja al carbono con boro podría ser de alrededor de 0.5%, según la información que proporcionó AHMSA y como se describe en el punto 46 de la Resolución de Inicio, por lo que su efecto sobre los precios de venta sería menor, información que no fue cuestionada por los importadores comparecientes.
B. La adición de boro reduce la presencia de otros elementos aleantes tales como el aluminio, cobre, molibdeno y titanio, entre otros, que las partes comparecientes señalaron tienen un mayor precio, los cuales en conjunto contribuyen a aumentar la dureza del acero. La placa de acero en hoja al carbono con boro y tratamiento térmico, estaría destinada a sustituir a otros tipos de aceros aleados de un costo superior y tendría los usos de esos aceros aleados, en lugar de reemplazar aceros al carbono.
C. La diferencia mínima en los costos de producción de la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro, aunada a la semejanza en los procesos productivos implica que no se requieren de instalaciones productivas ni inversiones adicionales para transitar en la fabricación de un producto a otro.
f. Especificaciones técnicas
160. La Secretaría analizó la cobertura y las características de las normas técnicas aplicables al producto sujeto a las cuotas compensatorias definitivas, así como los argumentos y las pruebas que presentaron las partes interesadas comparecientes en relación con la placa de acero en hoja al carbono con boro presuntamente elusiva.
161. AHMSA señaló que la placa de acero en hoja al carbono se fabrica bajo distintas normas, entre ellas: ASME, SAE, GOST y DIN, aunque se produce principalmente conforme a las dimensiones y especificaciones técnicas de la norma ASTM A36/A36M-96. En el mercado nacional las normas técnicas no son obligatorias para los productos de acero, son una referencia utilizada por el cliente y el proveedor para establecer las características físicas y químicas del producto solicitado.
162. La productora nacional manifestó tener indicios de que las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro efectuadas correspondieron a normas de la placa de acero en hoja al carbono como las ASTM: A36, A283-C, A572-50-1 y A709-50-1. Por ello, la Secretaría le requirió que explicara la pertinencia de incluir en este procedimiento de elusión las normas que cita, en virtud de que en el punto 16 de la Resolución Final, en relación con las normas aplicables al producto sujeto a cuotas compensatorias, se indica que la placa de acero en hoja al carbono se produce principalmente conforme a las dimensiones y especificaciones técnicas que establece la norma ASTM-Designación A36 / 36M-96.
163. En su respuesta, AHMSA señaló que en el punto 16 de la Resolución Final se indica que “… la placa de acero en hoja al carbono se fabrica bajo distintas normas, entre ellas, ASME, SAE, GOST y DIN…”. Añadió que la placa bajo la norma ASTM A36, es la de mayor fabricación y demanda en el mundo, pero ello no significa que la investigación antidumping haya considerado sólo importaciones de una misma norma técnica. Por lo tanto, es pertinente la inclusión en el presente procedimiento de las normas o grados de acero detectados por la CANACERO en la muestra de las operaciones de importación originarias de Rusia y Ucrania que consultó, efectuadas a través de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, correspondientes a aceros estructurales de baja, media y alta resistencia que AHMSA produce y comercializa desde la investigación antidumping (ver Tabla 5).
Tabla 5. Aceros estructurales de baja, media y alta resistencia
Norma |
Descripción |
ASTM A283-A, B, C |
Baja resistencia, para estructuras de uso moderado y alta soldabilidad. |
ASTM A36 |
Media resistencia, estructural, vigas soldadas, bases de columnas. |
ASTM A572 Gr 50 y 60 |
Alta resistencia, baja aleación, estructural, vigas soldadas, puentes, edificios, torres eólicas, postes tronco-cónicos. |
ASTM A709 Gr 50 |
Alta resistencia, baja aleación para puentes. |
Fuente: AHMSA.
164. La Secretaría observó las siguientes características en las normas ASTM: A36, A283-C, A572-50-1 y A709-50-1:
165. ASTM A36/A36M-12. Especificación normalizada para acero al carbono estructural. Cubre las formas de carbono de acero estructural, placas y barras de calidad estructural para su uso en anclajes, construcción atornillada o soldada de puentes y edificios, y para fines generales estructurales.
166. ASTM A283/A283M-12a. Especificación estándar para placas de baja y media resistencia de acero al carbono. Cubre cuatro grados de placas de acero al carbono de calidad estructural para su aplicación general. Las muestras deberán ser de acero fundido procesado por cualquiera de horno abierto, básico al oxígeno o un horno eléctrico. Los materiales de acero se ajustarán a las composiciones químicas requeridas de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cobre.
167. ASTM A572/A572M-12a. Especificación estándar para acero estructural de alta resistencia baja aleación, columbio vanadio. Se refiere a los requisitos estándar para los grados 42 [290], 50 [345], 55 [380], 60 [415] y 65 [450] de alta resistencia y baja aleación de vanadio columbio-formas estructurales de acero, placas, láminas, pilotes y barras para aplicaciones de atornillado, soldado, remachado y estructuras de puentes y edificios. La aleación deberá ajustarse a los contenidos requeridos de columbio, vanadio, titanio y nitrógeno. También se especifican los requisitos de resistencia a la tracción (incluido un límite de elasticidad, resistencia a la tracción y el alargamiento mínimo) y el contenido de aleación.
168. ASTM A709/A709M-11. Especificación normalizada para acero estructural de puentes. Cubre acero al carbono de alta resistencia y baja aleación de perfiles estructurales, placas y barras, acero aleado templado y revenido para placas estructurales destinados a ser utilizados en puentes. El análisis químico se utiliza para determinar el porcentaje de carbono, manganeso, fósforo, azufre, silicio y cobre para la composición química requerida. La tensión de prueba se utiliza para determinar las propiedades de tracción requeridas tales como resistencia a la tracción, límite elástico y alargamiento.
169. AHMSA señaló que de acuerdo al reporte de la CANACERO, la placa que se importó de Rusia y Ucrania se elaboró con las normas de acero ASTM: A36, A283-C, A572-50-1 y A709-50-1, por lo que si les fuera realizado un análisis a través del microscopio a estos tipos de acero, presentarían una estructura de ferrita con perlita que se describen en el punto 132 de la presente Resolución, ya que la presunta adición de boro que se indica en su documentación no cambiaría su estructura, ya que se trata básicamente de aceros al carbono de carácter comercial con una modificación menor en su composición química que no altera sus propiedades y características físicas u organolépticas.
170. AHMSA manifestó que las normas de fabricación que se indican en la Tabla 6 de la Resolución de Inicio, son ejemplo de las que se utilizan internacionalmente para la fabricación de placa de acero en hoja al carbono con boro. Por lo que, de no ser cumplidas en la fabricación de la placa de acero en hoja al carbono con boro que se importa de Rusia y Ucrania, es presumible que se destine a los mismos usos que la placa de acero en hoja al carbono.
Tabla 6. Normas técnicas de los aceros al boro
Norma |
Descripción |
SAE J 404 50B46 |
Composición química de aceros aleados (boro) |
SAE J 404 51B60 |
Composición química de aceros aleados (boro) |
ASTM A514 |
Placa de acero aleado templada y revenida de alto límite elástico, apta para soldarse (para puentes y otras aplicaciones) |
ASTM A517 |
Placa de acero aleado de alta resistencia, templada y revenida para recipientes a presión |
ASTM A542 |
Especificación para placas de acero aleado con cromo y molibdeno o cromo, molibdeno y vanadio, templadas y revenidas para recipientes a presión |
ASTM SA542 |
Especificación para placas de acero aleado con cromo y molibdeno o cromo, molibdeno y vanadio, templadas y revenidas para recipientes a presión |
ASTM A709 |
Especificación para acero estructural para puentes |
ASTM A724 |
Especificación para placas de acero aleado con carbono, manganeso y silicio, templadas y revenidas para recipientes a presión soldados |
ASTM SA724 |
Especificación para placas de acero aleado con carbono, manganeso y silicio, templadas y revenidas para recipientes a presión soldados |
Fuente: AHMSA.
171. AHMSA manifestó que existe la presunción de que las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE originarias de Rusia y Ucrania, no se acompañaron de la documentación que acredite que fueron sometidas a pruebas técnicas o mecánicas comúnmente aplicadas, tales como: pruebas de tensión (límite elástico), último esfuerzo y porcentaje de elongación, así como certificados de calidad o cédula de fabricación.
172. Sin embargo, la Secretaría observó que en la composición química de algunas de las normas de aceros aleados que se citan en la Tabla 6, el contenido de boro puede ser menor al 0.0008% que se requiere para su ingreso por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, por ejemplo las normas SAE J 404 50B46 y J 404 51B60 establecen un rango de 0.0005% a 0.003%.
173. La Secretaría requirió a AHMSA que explicara si: i) las pruebas y certificados anteriores son necesarios para la importación; ii) la práctica comercial en el sector es anexar a la factura el documento con los resultados de la prueba, o iii) en la factura se menciona la aplicación de tales pruebas.
174. AHMSA respondió que conforme a la práctica comercial, es común que con la factura se acompañe el certificado de calidad, indicando al menos la norma bajo la que se fabricó el acero y en ocasiones también su composición química. Sin embargo, cuando el cliente hace un pedido de una calidad de acero diferente al comercial, es habitual y necesario el certificado de calidad, donde además de manifestar la composición química del acero, suele incluirse la descripción de las pruebas mecánicas a las que fue sometido o una muestra de éste para garantizar el cumplimiento de los estándares solicitados.
175. Grupo Collado manifestó que las normas técnicas aplicables a la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó durante 2012 son ASTM: A6/A6M-09, A36/A36M-08, A283/A283M-03, A572/A572M-07 y A635/A635M-09b. Asimismo, la empresa manifestó que no realiza pruebas técnicas a la placa de acero en hoja al carbono con boro, utiliza los conocimientos y la literatura técnica aplicable; toma en cuenta las normas y los estudios técnicos ya efectuados por instituciones reconocidas, tales como el estudio de la Comisión Europea publicado en 2007, referido en el inciso F del punto 26 de la presente Resolución. Y en caso de que sus clientes lo soliciten, acompaña “certificados de calidad” anexos a las facturas, en los que se especifica si se trata de un producto fabricado con placa de acero en hoja al carbono o con boro.
176. Ferrecabsa señaló que las normas técnicas aplicables a la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó durante el periodo investigado son las ASTM: A6/A6M-09, A36/A36M-08, A283/A283M-03, A572/A572M-07 tipos 1 y 2, y A635/A635M-09b.
177. Al hacer una revisión de las normas técnicas, la Secretaría observó que la ASTM A6/A6M-09 se refiere a los requisitos generales que se aplican a las barras laminadas estructurales de acero, planchas y perfiles, no a su composición química y propiedades mecánicas.
178. En relación con las normas técnicas aplicables a la placa de acero en hoja al carbono y a la placa de acero en hoja al carbono con boro, Equipos de Acuña citó lo manifestado por la Solicitante en el punto 52 de la Resolución de Inicio y en el punto 16 de la Resolución Final, en los que se indica que la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias se fabrica principalmente conforme a las especificaciones técnicas de la norma ASTM A36/A36M96, entre otras. Por lo que solicitó que se remita al estudio de las mismas. No obstante, la Secretaría le requirió copia de las normas técnicas HX400, A633, A1011, A516G7, WD100 y 656G80 que identificó en las facturas de las importaciones que realizó durante 2012 con el objetivo de analizarlas.
179. Lámina y Placa de Monterrey manifestó que la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro las solicitó bajo las normas técnicas ASTM: A36 y A572, cuya copia proporcionó a la Secretaría. Tales aceros son conocidos como “estructurales”, y se emplean en las industrias de la construcción y del transporte para fabricar estructuras y construir plataformas, respectivamente.
180. Para acreditar las especificaciones técnicas de sus importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro, Metinvest presentó las facturas y los certificados de molino correspondientes, en los que se observan las normas técnicas ASTM: A36/A36M-05, A572/A572M-07 y A283 grado C. Sin embargo, la Secretaría observó que las normas antes señaladas no requieren la presencia de boro.
181. Abinsa manifestó que las normas técnicas aplicables a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono y a la placa de acero en hoja al carbono con boro son las ASTM: A36, A283, A572 y A709 aportadas por AHMSA con anterioridad. En relación con los pedidos de sus clientes, sostuvo que algunos le solicitaron que el material cumpliera sólo con un grado de acero específico, espesor, largo y ancho, por lo que en sus facturas sólo se especifican las medidas.
182. Swac y Ferrecabsa señalaron que junto con las facturas que emiten a sus clientes, les entregan certificados de calidad que les fueron proporcionados por los productores de la placa de acero en hoja al carbono con boro. Para acreditar su afirmación, Swac presentó a la Secretaría copia de una factura de venta a una de las empresas comparecientes y sus certificados de calidad. Mientras que Ferrecabsa proporcionó “… una muestra representativa de las facturas de venta correspondiente a la comercialización de la mercancía investigada durante el año de 2012”.
183. Mientras que ATV Metal sostuvo que sólo comercializó la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó, desconociendo las normas técnicas aplicables para su fabricación.
184. Con respecto a la posibilidad de que algunas normas técnicas como las ASTM: A283, A36, A572 y A786 describan al mismo tiempo “aceros al carbono” y “aceros boro aleados”, AHMSA respondió a la Secretaría que no es factible que tales normas describan de manera simultánea y en forma distinta ambos tipos de acero, habida cuenta de que dichas normas han sido diseñadas para la fabricación de aceros al carbono para su aplicación en puentes, edificios, equipo de transporte, pisos, escaleras y propósitos estructurales en general, por lo que no contemplan en sus especificaciones la adición de boro.
… la designación de acero cuando no se específica o requiere un mínimo contenido para aluminio, cromo, cobalto, columbio, molibdeno, nickel, titanio, tungsteno, vanadio, circonio o cualquier elemento añadido para obtener un deseado efecto de aleación; cuando el mínimo especificado para cobre no exceda de 0.40%, o cuando el contenido máximo especificado por cualquiera de los siguientes elementos no exceda de los porcentajes citados: manganeso 1.65, silicio 0.60, o cobre 0.60.
En todos los aceros al carbón pequeñas cantidades de determinados elementos residuales invariablemente retenidas de materiales brutos en ocasiones son observados que no son especificados o requeridos, como por ejemplo el cobre, nickel, molibdeno, cromo, etc. Estos elementos son considerados como incidentales y no son normalmente detectados o reportados.
A. El contenido de carbono, azufre y fósforo entre otros elementos, muestran porcentajes diferentes de una norma técnica a otra, e inciden de manera directa sobre la composición química de la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro, así como en sus posibles usos por los consumidores finales.
B. El contenido de boro no es requerido en las normas técnicas ASTM: A36, A516, A283, A572 y A709 que describen aceros al carbono para usos de tipo estructural.
C. En las importaciones definitivas hechas por comercializadores de placa de acero en hoja al carbono con boro que ingresó por las fracciones 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE durante el periodo comprendido del año 2010 al 2012, las normas técnicas aplicables fueron las referentes al acero en hoja al carbono para usos estructurales.
g. Canales de comercialización
187. La Secretaría procedió a valorar las pruebas y los argumentos de las partes interesadas comparecientes que presentaron en relación con los canales de comercialización de la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias y de la placa de acero en hoja al carbono con boro presuntamente elusiva.
188. AHMSA manifestó tener la presunción de que la mayoría de las importaciones de la mercancía que se denuncian, fueron realizadas por comercializadores, por lo que, en caso de ser corroborado, los canales de distribución y/o comercialización del producto denunciado son los mismos que los utilizados por la mercancía sujeta a cuotas compensatorias.
189. La CANACERO por su parte, clasificó las importaciones de placa de acero en hoja al carbono y de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania en tres sectores: comercial (distribuidores, comercializadores, centros de servicio y personas físicas), industrial (personas morales con actividad manufacturera) y otros (importadores con actividad o giro empresarial no identificable).
190. La Secretaría analizó las importaciones definitivas de placa de acero en hoja al carbono que ingresaron a través de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, originarias de Rusia y Ucrania, durante el periodo comprendido del año 2010 al 2012 y observó que el principal destino de las importaciones definitivas de placa de acero en hoja al carbono con boro, hechas por los importadores comparecientes, correspondió a los que tienen actividades de tipo comercial e industrial: 83% y 17%, respectivamente (ver Gráfica 2).
Gráfica 2. Importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania por sector, 2010-2012 (toneladas)
Fuente: Pedimentos y facturas de importación con los certificados de molino presentados por los importadores comparecientes.
192. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron y la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría confirmó que más del 80% de las importaciones definitivas registradas en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE a lo largo del periodo comprendido del año 2010 al 2012, correspondieron a los importadores que se dedican sólo a su comercialización.
h. Usos y funciones de los productos
193. Con el propósito de analizar la posible sustitución comercial entre la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias y la placa de acero en hoja al carbono con boro presuntamente elusiva, la Secretaría analizó las pruebas y los argumentos que AHMSA y las partes interesadas comparecientes aportaron sobre los usos y las funciones a los que se destinan los productos.
194. AHMSA manifestó que la placa de acero en hoja al carbono es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, tales como tanques a presión, calderas, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaría y tubería, entre otros. Asimismo, indicó que las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania, efectuadas de enero a diciembre de 2012, tienen características químicas, físicas y organolépticas similares a las de la placa sujeta a cuotas compensatorias, lo que las hace comercialmente intercambiables, ya que aún con el boro agregado, pueden cumplir las mismas funciones y usos que la placa de acero en hoja al carbono.
195. IMHA manifestó que la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó durante 2012 la empleó en la fabricación de cajas de volteo que vende a sus clientes.
196. Grupo Collado señaló que está imposibilitada para proporcionar información sobre los usos y las funciones de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro por ser temas que sólo los consumidores finales conocen; argumentaron que su participación en la cadena comercial consiste en su importación y posterior enajenación. No obstante, sus clientes se dedican principalmente a la construcción, ferretería, naves industriales e ingenios, entre otros.
197. Ferrecabsa señaló que su participación en la cadena comercial de la placa de acero en hoja al carbono con boro consiste sólo en su importación y posterior enajenación en territorio nacional, motivo por el que los usos y las funciones son cuestiones que sólo los consumidores finales conocen. No obstante, identificó a cinco empresas como sus principales clientes, de las cuales cuatro de ellas tienen como principal actividad económica el de “estructurista” y otra la denotó como “constructora”. Sin embargo, desconoce los procesos productivos en los que se emplea como insumo la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó.
198. Equipos de Acuña declaró que la placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro son utilizadas en la fabricación de los componentes principales necesarios para la producción de los camiones que se emplean en la industria minera: chasis principal, ejes frontal y trasero, caja de volteo, estructura de la cabina y sistema eléctrico, cabina y componentes misceláneos, tales como porta radiador, sostenes de motor, tanques de combustible e hidráulico y los sostenes para la colocación del sistema hidráulico, entre otros. Asimismo, presentó una descripción de los procesos que sigue para la fabricación de los productos terminados a partir de los tipos de placa de acero en hoja al carbono que importa. Sus importaciones de ambos tipos de placa no son objeto de comercialización ya que son incorporadas a un producto terminado que es exportado.
199. ATV Metal señaló que en virtud de que sólo comercializó la placa de acero en hoja al carbono con boro que importó, desconoce el uso y las funciones que le dieron los clientes que lo adquirieron.
200. Lámina y Placa de Monterrey sostuvo que el uso de la placa de acero en hoja al carbono de tipo estructural tiene diferentes aplicaciones en la industria de la construcción, la fabricación de estructuras y la industria del transporte. Como referencia presentó catálogos de productos de Villacero, AHMSA, Ternium y diferentes centros de servicio en los que se observa lo señalado por el importador.
201. Lámina y Placa de Monterrey identificó a dos empresas filiales como sus principales clientes, quienes comercializan los bienes importados con los consumidores finales de diferentes industrias.
202. Metinvest manifestó que la placa de acero en hoja al carbono con boro es utilizada para conexiones de alta resistencia o para soldaduras de edificios y puentes, y en general, para fines de construcción.
203. Abinsa explicó que en su carácter de comercializador se encuentra imposibilitado para detallar los usos y funciones de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro, al no utilizarlas en algún proceso productivo y desconocer las actividades en las que sus clientes las utilizan.
204. La Solicitante manifestó que la Secretaría requirió a más de 40 empresas, clientes de tres compañías importadoras, para que informaran sobre el tipo de producto que adquirieron de los importadores y el destino industrial al que lo sometieron, haciendo énfasis especial en la placa de acero en hoja al carbono con boro y su proceso de terminado térmico. Todas las empresas que desahogaron el requerimiento manifestaron que adquirieron de Grupo Collado, Placas, Láminas y Perfiles de Veracruz y Ferrecabsa placa de acero en hoja al carbono y no placa de acero en hoja al carbono con boro.
205. AHMSA señaló en el caso particular de Grupo Collado, que adquirió la placa de acero en hoja al carbono con boro de Rusia y Ucrania y la ofreció como placa de acero en hoja al carbono, como se aprecia en su catálogo de productos en donde el importador ofrece la mercancía sin distinguir el tipo de producto en función de su composición química y sin precisar las normas en que se basó su fabricación. La situación revela que los usuarios no distinguen cualidades o usos diferentes entre la placa de acero en hoja al carbono con boro y la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias.
206. Añadió que, si como afirmaron los importadores en el curso de la presente investigación, la adición de boro en el proceso productivo de la placa de acero en hoja al carbono la hace esencialmente diferente o implica un cambio sustancial en su estructura al grado de no significar un cambio menor, ¿por qué razón este hecho no se consigna en sus políticas de oferta? AHMSA consideró que en realidad la adición de boro no aporta un cambio sustancial en la placa de acero en hoja al carbono, sino que da lugar a diferencias menores.
207. En virtud de que los importadores que se dedican a la comercialización del producto investigado manifestaron desconocer los usos y las funciones que los consumidores finales dieron a la placa de acero en hoja al carbono y a la placa de acero en hoja al carbono con boro, la Secretaría requirió dicha información a los clientes de los importadores comparecientes. En particular, respondieron clientes de Grupo Collado, Ferrecabsa y Placas, Láminas y Perfiles de Veracruz. Estas tres empresas importaron el 57% del volumen de las importaciones hechas por las empresas comparecientes y el 39% del total de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
208. De la respuesta a estos requerimientos, la Secretaría observó lo siguiente:
A. Once clientes (46% de los clientes que respondieron el requerimiento) indicaron que no solicitaron placa de acero en hoja al carbono con boro, es decir, ningún cliente final requirió placa de acero en hoja al carbono con adición de boro.
B. Quince clientes (63% de los clientes que respondieron el requerimiento), manifestaron que solicitaron placa de acero en hoja al carbono.
C. En relación con las normas técnicas, nueve usuarios (38% de los clientes que respondieron el requerimiento) manifestaron que solicitaron placa de acero de las normas ASTM: A283, A36 e incluso A572, mismas que corresponden a la placa de acero en hoja al carbono para usos estructurales, como se describe en el punto 108 y la Tabla 3 de la presente Resolución.
D. Ningún cliente declaró haber dado tratamiento térmico a la placa de acero en hoja al carbono con boro que adquirió de los importadores.
E. Todos los clientes emplearon la placa de acero en hoja al carbono con boro en usos de tipo estructural, iguales a la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias.
F. Los clientes de placa de acero en hoja al carbono con boro toman decisiones de compra de la forma descrita en el Tabla 7:
Tabla 7. Tipo de producto que los consumidores finales demandaron a los importadores de placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro, originarias de Rusia y Ucrania
Fuente: Clientes de Grupo Collado, Ferrecabsa y Placas, Láminas y Perfiles de Veracruz.
i. Conclusión
209. Con base en los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, la información que obra en el expediente administrativo y en el análisis establecido en los puntos 96 a 208 de la presente Resolución, la Secretaría determinó lo siguiente:
A. La cuota compensatoria se aplica sobre un tipo específico de producto, en este caso, la placa de acero en hoja al carbono, independientemente de las fracciones arancelarias en las que se clasifique.
B. Las características físicas de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro se encuentran estrechamente vinculadas con su composición química, y con las normas técnicas utilizadas para su producción.
C. El proceso de producción de la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias y de la placa de acero en hoja al carbono con boro se diferencia únicamente en la adición de boro durante la etapa de metalurgia secundaria.
D. Se confirmó que los consumidores finales no solicitaron específicamente placa de acero en hoja al carbono con boro y, en consecuencia, no le dieron el tratamiento térmico. No se acreditó que la adición de boro sin el tratamiento térmico le otorgue a la placa de acero en hoja cualidades diferentes.
E. La diferencia en costos de producción de una placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas antidumping y la placa de acero en hoja al carbono con boro es de alrededor de 0.5% y no se requieren instalaciones productivas ni inversiones adicionales para su fabricación.
F. En las importaciones definitivas hechas por comercializadores de placa de acero en hoja al carbono con boro durante el periodo comprendido del año 2010 al 2012, las normas aplicables corresponden a la placa de acero en hoja al carbono sujeta al pago de las cuotas compensatorias.
G. Más del 80% de las importaciones definitivas registradas en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE a lo largo del periodo comprendido del año 2010 al 2012, correspondieron a importadores que se dedican sólo a su comercialización.
H. Los consumidores finales no solicitaron placa de acero en hoja al carbono con adiciones de boro ni requirieron especificaciones técnicas de algún acero de tipo aleado.
I. Los usos a los que se destinó la placa de acero en hoja al carbono con boro son los mismos de la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias.
2. Patrón de comercio
211. El cambio, en el patrón de las exportaciones de placa de acero en hoja al carbono y placa de acero en hoja al carbono con boro en el periodo reciente, manifestó que no se explica por un cambio en la demanda nacional, pues el comportamiento de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono de orígenes distintos a Rusia y Ucrania presentó un crecimiento en el periodo comprendido del año 2009 al 2012, mientras que la placa de acero en hoja al carbono con boro permanece prácticamente constante. De haberse dado un crecimiento de la demanda de placa de acero en hoja al carbono con boro, otros países fuertemente exportadores como Estados Unidos, Brasil o Corea del Sur podrían haber incrementado sus exportaciones a México.
212. Para tal efecto, AHMSA ofreció como prueba documental la información que la CANACERO presentó a la Secretaría, la cual consiste en pedimentos de importación y un análisis estadístico del comportamiento de las importaciones. La CANACERO presentó una muestra de pedimentos de importación de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE. Asimismo, manifestó que realizó su análisis estadístico a partir de la base de datos que le proporcionó el SAT. Las operaciones consultadas representaron el 40% y 25% de las importaciones totales de placa de acero en hoja al carbono con boro durante 2012 originarias de Rusia y Ucrania, respectivamente, clasificadas en las dos fracciones arancelarias presuntamente elusivas.
213. AHMSA sostuvo que los precios de la placa de acero en hoja al carbono con boro originaria de Rusia y Ucrania son más bajos que los de la placa de acero proveniente de esos mismos países. Incluso, los precios de la placa de acero en hoja al carbono con boro que exportan estos países, son menores a los de la placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro originaria de Suecia, Japón, Alemania, Bélgica, Finlandia y Estados Unidos. Esto permite inferir que se trata de placa de acero en hoja al carbono con boro, pero no de una placa aleada sometida a tratamiento térmico. La Solicitante mencionó que Ucrania, Rusia y China en realidad comercializan placa de acero en hoja al carbono con boro sin alear; mientras que Suecia, Japón, Alemania, Bélgica, Finlandia y Estados Unidos comercializan placa de acero en hoja al carbono con boro aleada. Señaló que lo anterior se demuestra con las estadísticas de United Nations Commodity Trade Statistics Database (COMTRADE) y las que elaboró la CANACERO en la etapa de inicio de este procedimiento.
214. Grupo Collado y Lámina y Placa de Monterrey señalaron que durante la Audiencia Pública, la Solicitante argumentó que había demostrado “el efecto sustitución” que se dio en el periodo sujeto a investigación, derivado de que supuestamente la placa de acero en hoja al carbono dejó de importarse a partir de la imposición de las cuotas compensatorias y en su lugar se importó la placa de acero en hoja al carbono con boro. Sin embargo, el término sustitución fue utilizado por AHMSA como sinónimo de “similar” para efectos de determinar un daño en la rama de producción nacional, lo cual es ilegal porque dicho término es indispensable para considerar que existe una práctica desleal de comercio internacional e imponer una cuota compensatoria, lo que constituye un procedimiento distinto al que nos ocupa en la presente investigación, por lo que citaron lo señalado en los artículos 28 y 40 de la LCE, relativos al análisis de daño y la definición de la rama de producción nacional.
215. La Secretaría requirió a las empresas comparecientes y a diversos agentes aduanales, el 100% de los pedimentos de importación y sus facturas de las operaciones originarias de Rusia, así como el 85% del volumen de las importaciones que realizaron de Ucrania durante el periodo comprendido de enero de 2010 a diciembre de 2012, clasificadas en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE.
216. Con base en dicha información, la Secretaría clasificó las importaciones definitivas originarias de Rusia y Ucrania en las categorías de acero “aleado” y “al carbono” por medio de un análisis de: i) las normas técnicas que se describen en el punto 186 de la presente Resolución y las descritas en las facturas y los certificados de molino, y ii) las medidas de la placa de acero en hoja al carbono sujeta a las cuotas compensatorias que se describen en el punto 2 de la presente Resolución.
217. A partir de la información disponible, la Secretaría observó que el volumen de las importaciones de la placa de acero en hoja al carbono con boro que ingresaron por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE con las normas técnicas que corresponden a los aceros al carbono y cumplen con las medidas del producto investigado, fueron nulas en 2010, pero en 2012 aumentaron en 587% al pasar de 4,640 toneladas en 2011 a 31,856 en dicho año. Mientras que en el caso de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono aleado sólo se registró un volumen de 0.4 toneladas en 2010 siendo nulas para 2011 y 2012.
218. Lo anterior confirma lo señalado en el numeral 77 de la Resolución de Inicio en el sentido de que con posterioridad a la imposición de las cuotas compensatorias, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rusia y Ucrania, mostraron un comportamiento decreciente y prácticamente disminuyeron a cero en el periodo comprendido del año 2010 al 2012. Al mismo tiempo, las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro, clasificadas en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, originarias de Rusia y Ucrania, presentaron un incremento significativo durante ese mismo periodo.
Gráfica 3. Volumen de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania (toneladas)
Fuente: placa de acero en hoja al carbono con boro de Rusia y Ucrania, listado de pedimentos de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE).
219. En relación con los precios de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania clasificadas como “carbono”, se observa que estos disminuyeron 12% en 2012 con respecto al año previo al pasar de 817 dólares por tonelada (dls/ton) en 2011 a 716 dls/ton durante 2012. Al comparar estos precios, con el de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de los mismos países, se observan márgenes de subvaloración de 40% y 31% en 2011 y 2012, respectivamente (ver Gráfica 4).
Gráfica 4. Precio de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania (dólares por tonelada)
Gráfica 5. Precio de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono y de la placa de acero en hoja al carbono con boro, originarias de Rusia y Ucrania, y de otros países (dólares por tonelada)
Fuente: placa de acero en hoja al carbono con boro de Rusia y Ucrania, listado de pedimentos de la DGCE.
221. De conformidad con el análisis descrito en los puntos 210 a 220 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que:
A. Las cuotas compensatorias a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, que se clasifican en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE originarias de Rusia y Ucrania, restringieron el volumen de las mismas.
B. El volumen de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania a través de las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE aumentó de manera significativa durante el periodo comprendido del año 2010 al 2012.
C. El precio de tales importaciones mostró márgenes de subvaloración durante 2011 y 2012, con respecto a las importaciones de la placa de acero en hoja al carbono sujetas a las cuotas antidumping.
D. Las normas técnicas aplicables a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro corresponden al producto sujeto a las cuotas compensatorias.
I. Conclusiones
A. La placa de acero en hoja al carbono y la placa de acero en hoja al carbono con boro presentan diferencias menores en sus características físicas, composición química, proceso productivo y costos de producción.
B. Ambos tipos de placa comparten los mismos usos, canales de distribución y especificaciones técnicas.
C. Los importadores al momento de comercializar y los consumidores finales, no distinguen cualidades o usos diferentes entre la placa de acero en hoja al carbono con boro y la placa de acero en hoja al carbono objeto de las cuotas compensatorias.
D. En el transcurso de la investigación no se acreditaron usos distintos para la placa de acero en hoja al carbono con boro en relación con el producto sujeto a las cuotas compensatorias.
E. El volumen de las importaciones de placa de acero en hoja al carbono con boro originarias de Rusia y Ucrania aumentó de manera sostenida a lo largo del periodo comprendido del año 2010 al 2012, mostrando precios inferiores incluso, al de las importaciones del producto sujeto a las medidas antidumping.
F. Por lo anterior, tuvo lugar un desplazamiento de las importaciones de la mercancía sujeta a cuota compensatoria por placa de acero en hoja al carbono con boro que presenta diferencias relativamente menores, con el propósito de eludir el pago de las mismas.
J. Cuota compensatoria
223. De conformidad con lo señalado en los puntos 93 a 222 de la presente Resolución, y con fundamento en el artículo 89 B fracción III de la LCE, la Secretaría considera procedente aplicar las cuotas compensatorias definitivas correspondiente a la placa de acero en hoja al carbono (a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución) a la placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos que se clasifican en las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, originarias de Rusia y Ucrania.
224. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5 fracción VII y 89 B de la LCE y 96 del RLCE se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
225. Se declara concluido el procedimiento de investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, con la aplicación de cuotas compensatorias a la importación de placa de acero en hoja al carbono con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, producto de acero en forma rectangular suministrado en condiciones de rolado con o sin orilla de molino, con espesor de hasta 4.5 pulgadas, ancho de hasta 120 pulgadas, largo hasta de 480 pulgadas y peso unitario de hasta 6,250 kilogramos que ingresan por las fracciones arancelarias 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, en los siguientes términos:
A. De 36.8% para las originarias de Rusia.
B. De 60.1% para las originarias de Ucrania.
226. La cuota compensatoria se aplicará sobre el valor en aduana de la mercancía, independientemente del cobro del arancel respectivo.
227. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
228. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a la presente Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia y Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
229. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.
230. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
231. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.