ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013

Martes 07 de enero de 2014

(Viene de la Tercera Sección)

145/CFF           Solicitud de programas (software)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD) con el software solicitado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 CFF.

 

146/CFF           Recepción de otros avisos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deseen presentar algún aviso.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por triplicado)

·         Anexos correspondientes o documentación comprobatoria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 31 CFF.

 

147/CFF           Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en México y asociaciones en participación.

¿Dónde se presenta?

Exclusivamente a través de la página de Internet del SAT.

No se aceptarán escritos libres que se presenten a través de las ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo vía Internet.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.

Requisitos:

·         Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, disponible en la página de Internet del SAT, siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.

Nota: Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier ALSC para completar la mencionada Forma Oficial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 CFF.

 

148/CFF           Dictamen e informe de donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Las donatarias autorizadas que dictaminen sus estados financieros ya sea directamente o por conducto del Contador Público Registrado.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, utilizando el SIPRED.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Requisitos:

·         Dictamen.

·         Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

·         Cuestionarios diagnóstico fiscal.

·         Declaración “bajo protesta de decir verdad” del representante legal de la donataria y del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen.

Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en la página de Internet del SAT.

Cuando las donatarias presenten dictamen con motivo de su liquidación, éste se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en el que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la donataria esté en liquidación; el dictamen de referencia se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF, Regla II.2.9.4. RMF.

 

149/CFF           Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALAF.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día del mes en que debía presentarse el dictamen.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66 Reglamento del CFF.

 

150/CFF           Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la AGGC o

En la ALAF.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 32-A, 52 CFF.

 

151/CFF           Aviso que presenta el representante legal de los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que su representada no tiene fines lucrativos y que, por ello no dictaminarán sus estados financieros

¿Quiénes lo presentan?

Organismos Descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de mayo.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32, fracc, IV de CFF.

 

152/CFF           Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes siguiente a la inscripción.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26, fracc, XI de CFF, Art. 17 del Reglamento del CFF.

 

153/CFF           Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de crédito.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 141 CFF, Art. 46, fracc, VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla I.2.15.5. RMF.

 

154/CFF           Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. Cuando los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal con motivo de dictamen o cuando no se hubieran interpuesto medios de defensa respecto del crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 66, 66-A de CFF, Regla II.2.10.3. RMF.

 

155/CFF           Solicitud del certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-A de CFF.

 

156/CFF           Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a los vehículos importados en definitiva en franquicia diplomática por misiones diplomáticas, oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional y su personal extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales, así como su personal extranjero.

¿Dónde se presenta?

En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos” debidamente requisitado a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·         Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo.

·         Copia del permiso de importación temporal de vehículos vigente.

·         Copia del carnet de identidad expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·         Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 1, penúltimo y último párrafo del CFF, Art. 25, fracción VIII de la Ley del IVA, Art. 8, fracción III de la Ley del ISAN, Art. 62, fracción I de la Ley Aduanera, 1, Apartado A, 3, 4, Apartado A, 5, 6, 7, tercer párrafo y 9, Acuerdo DOF 29 de agosto de 2007, Regla II.2.1.1. RMF.

 

157/CFF           Solicitud de condonación de multas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico con número de folio.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Original y fotocopia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación o declaración respectiva. (original para cotejo)

·         En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. (original para cotejo)

·         Copia certificada y fotocopia del auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando se hubiere interpuesto algún medio de defensa. (copia certificada para cotejo)

·         Cualquier otro documento en original y fotocopia que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74 de CFF.

 

158/CFF           Solicitud de aclaración por información de créditos fiscales federales proporcionadas a las sociedades de información crediticia

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Vía correo electrónico o

En la ALSC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 69 de CFF.

 

159/CFF           Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan

¿Quiénes lo presentan?

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.

Requisitos:

·         Declaranot.

·         FIEL o Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 de CFF, Arts. 126, 132, 160 de LISR, Regla II.3.7.1. RMF.

 

160/CFF           Información que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la autoridad lo requiera.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30-A de CFF, Regla I.2.8.3. RMF.

 

161/CFF           Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito

¿Quiénes lo presentan?

Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos de la AGSC.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.

Requisitos:

·         Escrito libre que cumpla los requisitos del artículo 18 del CFF, mismo en el que se describan las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito autorizada, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas del ejercicio DPA´s, etc. (por duplicado)

·         Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del representante legal de la institución de crédito autorizada. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18 y 19 del CFF, Regla I.2.1.10. RMF.

 

162/CFF           Solicitud de autorización para la exención del pago de impuestos a vehículos importados en definitiva en franquicia por miembros del Servicio Exterior Mexicano

¿Quiénes lo presentan?

Personal del Servicio Exterior Mexicano y funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno Mexicano participe.

¿Dónde se presenta?

En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Solicitud de importación en franquicia a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

·         Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad o legal posesión del vehículo.

·         Copia del permiso de importación temporal de vehículos vigente.

·         Copia de la identificación oficial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 1, último párrafo del CFF, Art. 25, fracción VIII de la Ley del IVA, Art. 8, fracción III de la Ley del ISAN, Art. 62 fracción I, último párrafo de la Ley Aduanera, Art. 1, Apartado B, 4, Apartado B, 6, 7, tercer párrafo y 9, cuarto párrafo del Acuerdo DOF 29 de agosto de 2007, Regla II.2.1.1. RMF.

 

163/CFF           Solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero

¿Quiénes lo presentan?

Misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.

¿Dónde se presenta?

En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

·         Copia del oficio de autorización de devolución de IVA emitido por el SAT.

·         Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad del vehículo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 1, último párrafo del CFF, Art. 3, primer párrafo de la Ley del IVA, Arts. 12, 13 del Reglamento de la Ley del IVA, Arts. 20, 24 del Acuerdo DOF 29 de agosto de 2007.

 

Impuesto Sobre la Renta

1/ISR                 Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00

¿Quiénes lo presentan?

1.     Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

2.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

3.     Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

4.     Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

5.     Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.

Requisitos:

·         Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.

·         En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.

·         FIEL o Contraseña proporcionada por el SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR.

 

2/ISR                 Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.

Requisitos:

·         Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76, fracc, XVI Ley del ISR, Regla II.3.5.5. RMF.

 

3/ISR                 Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 10 o en unidad de memoria extraíble (USB), se atiende preferentemente con cita o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.

A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 30, sellado como acuse de recibo.

Acuse de recibo o,

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30, Anexo 10, (por duplicado) o

·         Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 76 Ley del ISR, Reglas II.2.6.4.1., II.3.5.4. RMF.

 

4/ISR                 Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC salvo cuando la enajenación haya sido efectuada por residentes en el extranjero, caso en el cual se presentará ante la ACFI.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.

Requisitos:

·         Escrito libre.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28, fracc, XVII Ley del ISR, Art. 54, fracc, III del Reglamento de la Ley del ISR.

 

5/ISR                 Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

En caso de no cumplir:

·         Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Requisitos:

·         Escrito libre de solicitud en original y copia.

·         Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla I.3.3.1.18. de la RMF.

·         Acompañar el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.18. y I.3.3.1.20. RMF.

 

LISTA DE VERIFICACIÓN

 

Requisitos

Elementos de comprobación

1

Monedero electrónico emitido por personas morales.

·         En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente:

·         Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar en el momento de la autorización.

·         Ficha técnica de la tecnología utilizada.

·         Especificación del proveedor y software utilizado para la aplicación del monedero electrónico.

·         Describir el procedimiento para la activación y desactivación de los monederos electrónicos.

·         Descripción de los datos personalizados por monedero electrónico activado.

·         Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico, en caso de ser tarjeta plástica, describir la información impresa:

a.      Nombre comercial del monedero electrónico.

b.      Denominación social del emisor.

c.       El número de la tarjeta.

d.      Un número telefónico de atención al usuario /cliente.

2

Incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador. Método de autenticación. (NIP, biométrico, etc).

En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente:

·         Descripción del procedimiento de validación de la identificación del portador del monedero electrónico y de las políticas para resguardo (generación y activación de la tecnología a utilizar como medio de autenticación del portador del monedero electrónico).

·         Ficha técnica del modelo y el software utilizado en la(s) Terminal(es) para procesar las operaciones con los monederos electrónicos.

Realizar prueba de campo, para validar que los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, al momento de autenticarse sea válido y seguro, para leer y procesar los monederos electrónicos y se habilite en los puntos de venta (estaciones de servicio).

3

Procedimiento para el alta de clientes.

Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para el registro de altas y bajas de clientes.

·         Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente (el emisor deberá guardar una copia simple):

1.      Para personas físicas: Identificación oficial, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal.

2.      Para personas morales: Acta constitutiva, identificación del apoderado, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal.

·         Anexar el formato de registro, que incluya el requerimiento de la documentación del punto anterior.

4

Registro de vehículos y personas autorizadas, vinculadas a cada contratante del monedero electrónico.

Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente:

·         Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monedero electrónico proporcionan o registran estos datos.

·         Formato de captura de los datos que se registran.

·         Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos.

 

5

Banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.

Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que los procedimientos internos para el manejo de información se apega a mejores prácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente (sujeto a verificación presencial):

1.     Política de seguridad.

2.     Aspectos organizativos para la seguridad.

3.     Clasificación y control de activos.

4.     Seguridad ligada al personal.

5.     Seguridad física y del entorno.

6.     Gestión de comunicaciones y operaciones.

7.     Control de accesos.

8.     Desarrollo y mantenimiento de sistemas.

9.     Gestión de continuidad del negocio.

10.  Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos:

a.      Elementos de Seguridad perimetral.

b.      Rack’s y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie).

c.       Elementos de Seguridad Física.

d.      Elementos de soporte de continuidad de operación. (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS)

Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirse al anexo A.

6

Atención a usuarios.

Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios y clientes.

 

 

ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS

1.     Verificación sobre monedero electrónico:

a.      Identificar el método de autenticación del portador del monedero.

b.      Si el método de autenticación es a través de un NIP, considerar lo siguiente:

I.       Se debe verificar que el monedero se protege mediante un NIP de al menos 4 posiciones.

II.      El NIP deberá estar asociado al monedero en el sistema sin que dicho NIP se encuentre grabado en el monedero. Esto se puede solventar o permitir para los monederos basados en el uso de circuitos integrados si dicho NIP se encuentra protegido mediante mecanismos criptográficos.

III.     Se deberá proteger al monedero en contra de ataques de fuerza bruta mediante bloqueo temporal o desactivación definitiva luego de un número determinado de intentos fallidos consecutivos de uso del NIP.

c.       El método de autenticación no es a través de un NIP:

I.       Verificar que el método de autenticación es seguro e intransferible.

2.     Verificación de las TPV:

a.      Se deberá verificar que las TPV se comunican con su sistema central mediante el uso de un medio seguro, tal como una red privada o una red privada virtual.

3.     Verificación del Sistema:

a.      Las contraseñas de acceso de los usuarios, de los operadores así como los NIPs, no podrán ser almacenados en "claro" y deberán ser cifrados mediante un mecanismo de resumen estándar, tal como SHA-1, SHA-3 o MD5.

b.      En el sistema se deberá posibilitar al usuario final el realizar cambios de NIP y realizar revocaciones de monederos.

c.       Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría.

d.      Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana.

e.      De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio.

f.       Los accesos de los usuarios finales, de hacerse vía red pública como internet, deberá hacerse sobre de canales seguros como HTTPS.

4.     Verificación del Centro de Datos:

a.      Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado.

b.      Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable)

c.       Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls.

d.      Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios.

e.      Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura.

f.       Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo)

 

6/ISR                 Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de Autorización y

·         La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en la página de Internet del SAT.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI.

Requisitos:

·         Escrito de solicitud de autorización en original y fotocopia que contenga los requisitos formales que establecen los artículos 18 y 18-A del CFF, acompañado de la siguiente información y documentación:

1.      El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

2.      Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

·           El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

·           Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles.

 

·           Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible.

·           Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.

·           Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.

·           Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

·           Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.

·           La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda.

·           En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

·           Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que no se solicitara CFDI a las estaciones de servicio.

·           Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla I.3.3.1.22.

3.      Anexar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF, que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Copia certificada por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único correspondiente al libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.

5.      Presentar copia simple del contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla I.3.3.1.22., fracciones III y IV, respectivamente.

6.      Presentar copia simple del acta constitutiva o su modificación donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.

7.      Original para cotejo y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal.

8.      Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante.

9.      Manifestar bajo protesta de decir verdad que no enajena combustibles y no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios relacionados con esta autorización o que no existe vinculación con dichos contribuyentes.

Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que las personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”.

Aquellos emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior.

El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas I.3.3.1.20., I.3.3.1.21., I.3.3.1.22., II.2.1.13. RMF.

 

7/ISR                 Aviso por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto de cada año.

Requisitos:

·         Aviso a través de transmisión electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, Ley del ISR, Regla I.3.3.1.21. RMF.

 

8/ISR                 Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:

·         Cambio de denominación o razón social;

·         Cambio de nombre comercial;

·         Cambio del RFC;

·         Cambio de domicilio fiscal y;

·         Cambio de dirección web de página de Internet.

Requisitos:

·         Escrito libre de solicitud de actualización de datos.

·         En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

·         En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, acuse del aviso presentado ante el SAT.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal. (original para cotejo)

·         Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 de la Ley del ISR, Regla I.3.3.1.25. RMF.

 

9/ISR                 Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

En caso de no cumplir:

·         Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

Requisitos:

·         Escrito libre de solicitud en original y copia.

·         Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla I.3.3.1.27. de la RMF.

·         Acompañar el escrito con la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracc, XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.27. y I.3.3.1.28. RMF.

 

LISTA DE VERIFICACIÓN

 

Requisitos

Elementos de comprobación

1

Monedero electrónico de vale de despensa emitido por personas morales.

En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente:

·         Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar al momento de la autorización.

·         Especificación del proveedor y descripción del software utilizado para la aplicación del monedero electrónico.

·         Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico describir la información impresa:

a.      Nombre comercial del monedero electrónico.

b.      Denominación social del emisor.

c.       El número de la tarjeta.

d.      Un número telefónico de atención al usuario / cliente.

 

2

Procedimiento para el alta de clientes (contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa).

Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para el registro de altas y bajas de clientes (contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa).

·         Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente contratante del monedero electrónico (el emisor deberá guardar una copia simple):

1.     Para personas físicas: Identificación oficial, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal.

2.     Para personas morales: Acta constitutiva, identificación del apoderado, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal.

3

Registro de trabajadores beneficiarios de los monederos electrónicos de vales de despensa, vinculados a cada contratante del monedero electrónico.

Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente:

·         Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monedero electrónico de vale de despensa proporcionan o registran estos datos.

·         Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos.

4

Banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad.

Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que los procedimientos internos para el manejo de información se apega a mejores prácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente (sujeto a verificación presencial):

1.     Política de seguridad.

2.     Aspectos organizativos para la seguridad.

3.     Clasificación y control de activos.

4.     Seguridad ligada al personal.

5.     Seguridad física y del entorno.

6.     Gestión de comunicaciones y operaciones.

7.     Control de accesos.

8.     Desarrollo y mantenimiento de sistemas.

9.     Gestión de continuidad del negocio.

10.  Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos:

a.      Elementos de Seguridad perimetral.

b.      Rack’s y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie).

c.       Elementos de Seguridad Física.

d.      Elementos de soporte de continuidad de operación (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS).

Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirse al anexo A.

5

Atención a usuarios.

Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios y clientes. (patrones)

 

 

ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS

1.     Verificación del Sistema:

a.      Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría.

b.      Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana.

c.       De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio.

2.     Verificación del Centro de Datos:

a.      Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado.

b.      Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable)

c.       Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls.

d.      Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios.

e.      Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura.

f.       Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo)

 

10/ISR               Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de Autorización y

·         La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en la página de Internet del SAT.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI.

 

Requisitos:

·         Escrito de solicitud de autorización en original y fotocopia que contenga los requisitos formales que establecen los artículos 18 y 18-A del CFF, acompañado de la siguiente información y documentación:

1.      El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa.

2.      Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:

·           Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.

·           Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.

·           Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.

·           La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.

·           Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.

·           En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.

3.      Anexar opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF, que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

4.      Copia certificada por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, correspondiente al Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.

5.      Presentar copia simple del contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla I.3.3.1.30., fracción IV.

6.      Presentar copia simple del acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.

7.      Original para cotejo y copia simple de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal.

8.      Copia certificada del poder notarial que acredite la personalidad del representante.

9.      Manifestar bajo protesta de decir verdad que no enajena despensas y no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los contribuyentes a los que les preste los servicios relacionados con esta autorización o que no existe vinculación con dichos contribuyentes.

Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa.

El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas I.3.3.1.28., I.3.3.1.29., I.3.3.1.30., II.2.1.13. RMF.

 

11/ISR               Aviso por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto de cada año.

Requisitos:

·         Aviso a través de transmisión electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR, Regla I.3.3.1.29. RMF.

 

12/ISR               Aviso para la actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, o bien, por conducto de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de presentación del aviso.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:

·         Cambio de denominación o razón social;

·         Cambio de nombre comercial;

·         Cambio del RFC;

·         Cambio de domicilio fiscal ; y

·         Cambio de dirección web de página de Internet.

Requisitos:

·         Escrito libre de solicitud de actualización de datos.

·         En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.

·         En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, acuse del aviso presentado ante el SAT.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal. (original para cotejo)

·         Copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 de la Ley del ISR, Regla I.3.3.1.33. RMF.

 

13/ISR               Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende determinar el impuesto en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

Requisitos:

Formas Oficiales:

·         CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras.

·         CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla II.3.4.1. RMF.

 

14/ISR               Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNGC.

¿Qué documento se obtiene?

Formato sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior al que se pretenda dejar de aplicar la opción prevista en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

Requisitos:

Forma Oficial “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”. (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 59, segundo, tercer párrafos, 66, último párrafo de la Ley del ISR.

 

15/ISR               Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.

 

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento obtengo?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.

·         Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·         Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:

a)      Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,

b)      Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.

De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil o fideicomiso solicitante deberá indicar en la solicitud, el motivo por el que no ha podido obtener el acreditamiento.

·         Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·         Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.7. RMF.

 

Cuadro de Definiciones

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

 

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

 

16/ISR               Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles

Avisos:

I.      Cambio de domicilio fiscal.

II.     Cambio de denominación o razón social.

III.    Cambio de clave en el RFC.

IV.   Fusión.

V.    Extinción, liquidación o disolución.

VI.   Cambio de representante legal.

VII.  Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.

VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.

IX.   Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.

 

¿Quiénes los presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla I.3.9.2. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presentan?

Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:

·         Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o

·         Se dio el hecho.

Requisitos:

·         Formato electrónico debidamente requisitado.

·         Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.

·         Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

·         Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización de que se trate.

·         Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

·         Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.

Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF y en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en la página de Internet del SAT.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Regla I.3.9.2. RMF.

 

17/ISR               Aviso anual de las donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, a través de transmisión electrónica de datos usando FIEL.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de Recibo del aviso presentado con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero o febrero de cada año.

*Para el ejercicio 2015, la fecha de presentación será durante los meses de agosto o septiembre de 2014.

Requisitos:

·         Contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles del ISR.

·         FIEL de la organización o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR, proporcionada por el SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.3.9.2., I.3.9.12. RMF.

 

18/ISR               Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación del aviso anual para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.

Requisitos:

·         Formato electrónico requisitado en el que se solicita la nueva autorización.

·         Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.

·         Adjuntar en forma digitalizada la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11. de la RMF.

·         Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.

Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Reglas I.3.9.2., I.3.9.12., II.2.1.11. RMF.

 

19/ISR               Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.

·         Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con lo señalado en el cuadro de definiciones siguiente.

·         Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·         Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A, 19 CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 31, 111, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas I.3.9.2., I.3.9.7. RMF.

 

Cuadro de Definiciones

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Becante

Reglamento de becas en el que se señale:

Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Apoyo económico a otra donataria

Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.

Programa escuela-empresa

Constancia que acredite que el programa-escuela empresa de que se trate, se encuentra autorizado.

Obras o servicios públicos

Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria.

Bibliotecas y Museos privados

Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia.

 

20/ISR               Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

¿Qué documento obtengo?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de noviembre o diciembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.

*Respecto del ejercicio fiscal 2013, deberá presentarse durante los meses de agosto o septiembre de 2014.

 

Requisitos:

En el programa electrónico, se deberá especificar:

-       Fecha de la Autorización

Patrimonio:

-       Activo Circulante

-       Activo Fijo

-       Activo Diferido

Totales:

-       Activo

-       Pasivo

-       Capital

Ingresos del Ejercicio:

-       Donativos recibidos en especie

-       Donativos recibidos en efectivo

-       Tipo de donante

-       Monto total de los donativos recibidos en efectivo

-       Otro tipo de ingresos: concepto y monto

Estado de Egresos:

-       Monto total de la plantilla laboral

-       Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos

-       Monto total

-       Gastos de Administración

-       Gastos de Operación

-       Gastos de Representación

-       Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad

-       Monto total

-       Donativos otorgados y beneficiarios

-       Monto total de los donativos otorgados

Actividades:

-       Sector beneficiado

-       Actividad

-       Número de beneficiarios

-       Entidad Federativa

-       Municipios

Estados Financieros:

-       Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.

-       Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.

-       Aceptación del contrato de registro de información.

-       Nombre de la persona responsable de la captura de la información.

La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 82 Ley del ISR, Arts. 31, 114 Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.9.10. RMF.

 

21/ISR               Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.

¿Dónde se presenta?

En la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

Requisitos:

Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente:

a)    TIPO DE TERCERO.

        Puede ser de dos tipos:

·         Proveedor Nacional. (incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero)

·         Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México)

        Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante.

b)    TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)

c)     RFC. (Tratándose de proveedor nacional)

d)    NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

e)    NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

f)     PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

g)    NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero)

h)    VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.

i)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.

j)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.

k)     VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.

l)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA .(EXENTOS)

m)   VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA.

n)    VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)

En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 82 frac. VIII Ley del ISR, Regla I.3.9.11. RMF.

 

22/ISR               Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América

¿Quiénes la presentan?

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla I.3.9.13. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, para lo cual podrán ingresar con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento obtengo?

Acuse de Recibo de la solicitud presentada.

¿Cuándo la presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR.

·         Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización.

En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:

·         Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.

·         Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.

·         Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.

Nota: Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.

En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

 

Tipo de actividad

Tipo de documento

Asistencial

Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.

En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Educativa

Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.

Investigación científica o tecnológica

Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Cultural

Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes.

Ecológicas

(Investigación o preservación ecológica)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.

Ecológicas

(Prevención y control ecológicos)

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.

Reproducción de especies en protección y peligro de extinción

Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.3.9.13. RMF.

 

23/ISR               Presentación de información para realizar actividades destinadas a influir en la legislación

¿Quiénes lo presentan?

Organizaciones civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

¿Dónde se presenta?

Ante cualquier ALSC.

¿Qué documento obtengo?

Acuse de Recibo del aviso presentado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se origine el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Especificar si se trata de actividades no remuneradas y no se realizan en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos:

a)      La materia objeto de estudio.

b)      La legislación que se pretende promover.

c)      Los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.

d)      El sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.

e)      Los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.

f)       Las conclusiones.

g)      Cualquier otra información relacionada que determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla I.3.9.16. RMF.

 

24/ISR               Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Normatividad Internacional.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla I.3.17.2. (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.3.17.2., II.3.8.8. RMF.

 

25/ISR               Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 249 Reglamento de la Ley del ISR, Regla II.3.8.2. RMF.

 

26/ISR               Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (Forma oficial 30 Anexo 3)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 3, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.

A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.

¿Qué documento se obtiene?

Formato 30 sellado como acuse de recibo o

Acuse de recibo o

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30, Anexo 3, (por duplicado) o

·         Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 110, fracc. VI Ley del ISR, Regla II.2.6.4.1. RMF.

 

27/ISR               Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal de la fiduciaria, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por triplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 117 Ley del ISR.

 

28/ISR               Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30 anexo 1, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.

A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 30 sellado como acuse de recibo o

Acuse de recibo o

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30, Anexo 1, (por duplicado) o

·         Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76, 86, 99, 110 Ley del ISR, Regla II.2.6.4.1. RMF.

 

29/ISR               Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 2, se atiende preferentemente con cita, o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.

A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30, Anexo 2.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145 Ley del ISR, Art. 32 Ley del IVA, Art. 19 Ley del IEPS, Regla II.2.6.4.1. RMF.

 

30/ISR               Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (Forma oficial 30 Anexo 4)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 4, se atiende preferentemente con cita o en dispositivo magnético cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.

A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30, Anexo 4.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR; Art. 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla II.2.6.4.1. RMF.

 

31/ISR               Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.

¿Cuándo lo presento?

Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Requisitos:

·         Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

·         Escrito libre en el que se detalle la siguiente información:

-        Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.

-        Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.

-        Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

-        Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del representante legal. (original para cotejo)

-        Copia certificada y fotocopia del poder notarial (para actos de administración o para ejercer actos de dominio) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, con el que acredite la personalidad del representante legal. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 14 último párrafo, inciso b) Ley del ISR, Art. 12-B Reglamento de la Ley del ISR.

 

32/ISR               Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 30 Ley del ISR.

 

33/ISR               Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 Ley del ISR, Art. 59 Reglamento de la Ley del ISR.

 

34/ISR               Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 Ley del ISR, Art. 65 Reglamento de la Ley del ISR.

 

35/ISR               Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora que adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

¿Dónde se presenta?

En la ACNGC.

¿Qué documento se obtiene?

Aviso sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.

Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.

Requisitos:

Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”. (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 66 de la Ley del ISR.

 

36/ISR               Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando dejen de reunir los requisitos

¿Quiénes lo presentan?

La sociedad integradora.

¿Dónde se presenta?

En la ACNGC.

¿Qué documento se obtiene?

Aviso sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad (es) integradora o integradas deje (n) de reunir los requisitos.

Requisitos:

Formato 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”. (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 68, 69 de la Ley del ISR.

 

37/ISR               Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Fotocopia de la notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla I.3.17.8. RMF.

 

38/ISR               Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Prospecto de colocación.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla I.3.17.8. RMF.

 

39/ISR               Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla I.3.17.8. RMF.

 

40/ISR               Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.

Requisitos:

·         FIEL vigente del contribuyente.

·         Requisitar los campos del sistema.

·         Verificar en el sistema cada 2 días posteriores a la presentación del aviso el estatus del mismo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-F CFF, Art. 27 Ley del ISR, Arts. 87, 88, 88-A, 88-B y 165 del Reglamento de la Ley del ISR.

 

41/ISR               Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

¿Qué servicio se obtiene?

Registro de Avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación, y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, a través de la página de Internet del SAT.

¿Cuándo se realiza?

Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.

 

 

 

Procedimiento:

I.      Ingresar con la FIEL del contribuyente.

II.     Cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Para el Registro:

●       Revisar los requisitos de operación del Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron su valor; para tal situación se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

●       Verificar los datos de contribuyente que arroja de manera automática el sistema.

●       Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).

●       Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.

●       Seleccionar el Tipo de registro:

●       Convenio.

●       Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación.

●       Mercancía que se ofrece en donación.

1.      Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:

●       Capture el RFC de la Donataria Autorizada: la cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales.

●       Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad.

●       Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)       “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)      “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

          Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

●       Señalar la Cantidad Estimada en Moneda.

●       Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.

2.      Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación, requerirá lo siguiente:

●       Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.

●       Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)       “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)      “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

          Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

●       Señalar el Fundamento legal.

●       Especificar el Método de destrucción.

3.      Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente:

●       Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.

●       Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:

i)       “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y

ii)      “Carga de Información”: deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual, para tal situación, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

Para los registros antes mencionados, el Contribuyente obtiene un Acuse de Recibo con opción de guardar e imprimir, con el número de folio correspondiente a su registro.

 

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-F CFF, Art. 27 Ley del ISR, Arts. 88, 88-A, 88-B, 89 y 165 del Reglamento de la Ley del ISR.

 

42/ISR               Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas

¿Qué servicio se obtiene?

Seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación, y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, a través de la página de Internet del SAT.

¿Cuándo se realiza?

Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.

Procedimiento:

·         Revisar los requisitos de operación del Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron su valor; para tal situación se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

I.      Ingresar con el RFC y FIEL.

II.     Seleccionar la opción “Seguimiento”.

III.    Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.

IV.   Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:

En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:

I.      Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o

II.     Destrucción mercancía no recogida.

Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.

En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción.

Para dichos supuestos, el Contribuyente obtiene un Acuse de Recibo, con opción de guardar e imprimir.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-F CFF, Art. 27 Ley del ISR, Arts. 88, 88-A, 88-B, 89 y 165 del Reglamento de la Ley del ISR.

 

43/ISR               Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el año de calendario en que ocurra.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 149 Ley del ISR, Art. 237 Reglamento de la Ley del ISR.

 

44/ISR               Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor.

¿Dónde se presenta?

En la ACNI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 161 Ley del ISR, Art. 262 Reglamento de la Ley del ISR.

 

45/ISR               Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 166 Ley del ISR, Art. 266 Reglamento de la Ley del ISR.

 

46/ISR               Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales (donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR) interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·         FIEL vigente del contribuyente.

·         Requisitar los campos del sistema.

·         Verificar en el sistema cada 2 días posteriores a la presentación del aviso, el estatus del mismo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-F CFF, Art. 27 Ley del ISR, Art. 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

 

47/ISR               Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

¿Qué servicio se obtiene?

Solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Cuándo se realiza?

A petición de la donataria.

Procedimiento:

Las Donatarias Autorizadas que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán realizar solicitud a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente:

Revisar los requisitos de operación del Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron su valor; para tal situación se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

●      Ingresar con el RFC y FIEL de la Donataria.

●      Verificar que cuenta con autorización vigente para recibir donativos deducibles en materia asistencial.

●      Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de “Disponible”.

●      Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”.

●      Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.

Guardar e imprimir el Acuse de Recibo correspondiente, a fin de darle seguimiento a la solicitud.

Nota:

Verificar en el sistema diariamente el estatus de su solicitud.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-F CFF, Art. 27 Ley del ISR, Art. 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

 

48/ISR               Seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes

¿Qué servicio se obtiene?

Seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.

¿Cuándo se realiza?

Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.

 

Procedimiento:

Las Donatarias Autorizadas Asistenciales que hayan solicitado la donación de mercancías que hubieren perdido su valor por deterioro u otras causas, podrán dar seguimiento a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente:

Revisar los requisitos de operación del Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que perdieron su valor; para tal situación se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.

●      Ingresar con el RFC y FIEL de la Donataria.

●      Selecciona la opción “Seguimiento”.

●      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.

●      Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.

Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:

●      Ingresar con el RFC y FIEL de la Donataria.

●      Seleccionar la opción “Seguimiento”.

●      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía.

●      Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus:

a)      Concluido con rechazo.

b)      Aceptada total.

c)      Aceptada parcial.

●      Para el estatus de “Concluido con rechazo“, se debe especificar el motivo del rechazo.

●      En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado.

●      Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores.

Guarda e imprime el Acuse de Recibo generado por el Sistema de avisos.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 32-F CFF, Art. 27 Ley del ISR, Art. 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

 

49/ISR               Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes  en el extranjero.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de  la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 163 Ley del ISR, Art. 16-A CFF, Regla I.3.17.3. RMF.

 

50/ISR               Copia de la documentación comprobatoria firmada “bajo protesta de decir verdad” cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de la General de Grandes Contribuyentes.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 163 Ley del ISR, Art. 16-A CFF, Regla I.3.17.3. RMF.

 

51/ISR               Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Anexar la designación del representante legal en el país.

·         Fotocopia de la constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 4, 161 Ley del ISR, Arts. 258, 269 Reglamento de la Ley del ISR.

 

52/ISR               Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve  a cabo.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren el artículo 262 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.

·         Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 262 fracción III del Reglamento citado.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 161 Ley del ISR, Arts. 262, 269 Reglamento de la Ley del ISR.

 

53/ISR               Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores.

¿Dónde se presenta?

·         En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

·         En la ALAF.

·         En la ACFI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla I.3.11.1. RMF.

 

54/ISR               Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance  de obra

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006.

 

55/ISR               Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla II.3.8.8.

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Normatividad Internacional de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.3.17.2., II.3.8.8. RMF.

 

56/ISR               Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 27 Ley del ISR.

 

57/ISR               Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley  del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 182 Ley del ISR, Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicados en el DOF el 20 de junio de 2003.

 

58/ISR               Solicitud de autorización para deducir la pérdida sufrida en la enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54 fracciones I a III del Reglamento de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que deseen deducir pérdidas sufridas en la enajenación de títulos valor, distintos a los señalados en el artículo 54 fracciones I a III del Reglamento de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

 

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 28 Ley del ISR, Art. 54 Reglamento de la Ley del ISR.

 

59/ISR               Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a  otra sociedad

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral.

¿Dónde se presenta?

En la ACNGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A CFF.

 

60/ISR               Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor.

¿Dónde se presenta?

En la ACNI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Autorización de diferimiento del pago del ISR.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la reestructuración.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.

·         Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.

·         Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.

·         Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.

·         Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.

·         En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 161 Ley del ISR, Art. 262 Reglamento de la Ley del ISR.

 

61/ISR               Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC de su preferencia, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se de el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 170 Ley del ISR, Art. 268 Reglamento de la Ley del ISR, Art. 18 Reglamento del CFF, Regla II.3.8.3. RMF.

 

62/ISR               Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Autorización para administrar planes personales de retiro.

¿Cuándo se presenta?

Previo a la administración de planes personales de retiro.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Fotocopia de la identificación oficial del representante legal del contribuyente.

·         Fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal del contribuyente.

·         Fotocopia de la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión y declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 142, fracc. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla I.3.16.6. RMF.

 

63/ISR               Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación

¿Quiénes lo presentan?

Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla I.3.1.4. de la RMF.

¿Dónde se presenta?

Ante la ACNI de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.

 

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Presentar un programa de cumplimiento que deberá reunir los siguientes requisitos:

I.        Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.

II.       Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores.

III.      Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:

a)      Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos.

b)      Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores.

IV.     Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros:

a)      Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos.

b)      Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior.

Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio  inmediato anterior.

Los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados  por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas I.3.1.4., II.3.1.2. RMF.

 

64/ISR               Declaración Informativa Múltiple Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC si la presentación se realiza a través de la forma fiscal 30, Anexo 5 o en dispositivo magnético cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 registros.

A través de la página de Internet del SAT cuando se capturen hasta 1000 registros.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

Acuse de recibo.

En ALSC:

Formato sellado y foliado.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30 anexo 5 (por duplicado) o,

·         Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 178 Ley del ISR, Reglas II.2.6.4.1., II.2.6.4.2., II.3.9.3. RMF.

 

65/ISR               Declaración Informativa Múltiple Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel), se atiende preferentemente con cita.

O a través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

Acuse de recibo.

En ALSC:

Formato sellado y foliado.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30 anexo 6 (por duplicado) o,

·         Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.2.6.4.1. RMF.

 

66/ISR               Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “REPECOS”

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades empresariales que realicen y que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel), se atiende preferentemente con cita.

O a través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?

Por Internet:

·         Acuse de recibo.

En ALSC:

·         Formato sellado y foliado.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de Febrero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 30 anexo 7 (por duplicado) o,

·         Vía Internet o dispositivo magnético.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.2.6.4.1. RMF.

 

67/ISR               Relación detallada de activos por los cuales la empresa maquiladora aplicó la deducción inmediata

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones de maquila y opten por aplicar la deducción inmediata o cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 277, fracción III del Reglamento de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 182 Ley del ISR, Art. 277 Reglamento de la Ley del ISR, Decreto por el por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo publicado en el DOF el 20 junio 2003.

 

68/ISR               Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC del Sur del D.F., (sala de recepción de información de intereses y fideicomisos), ubicada en Av. San Lorenzo 252, Col. Bosques Residencial del Sur, C.P. 16010.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Medio magnético.

·         La información deberá contener las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/sector_financiero/148_10777.html.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR, Art. 75 Reglamento de la Ley del ISR.

 

69/ISR               Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, del Sur del Distrito Federal, (sala de recepción de información de intereses y fideicomisos), ubicada en Av. San Lorenzo 252, Col. Bosques Residencial del Sur, C.P. 16010.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Medio magnético.

·         La información deberá contener las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio__internet/servicios/sector_financiero/148_10777.html.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 151 Ley del ISR, Art. 227 Reglamento de la Ley del ISR.

 

70/ISR               Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla I.3.17.8., fracción III de la RMF

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.

¿Dónde se presenta?

En la ACFI.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 primeros días de los meses de julio y octubre y enero y abril del año siguiente.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla I.3.17.8. RMF.

 

71/ISR               Información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR.

 

72/ISR               Información de las empresas bajo el programa de albergue

¿Quiénes lo presentan?

Empresas Maquiladoras que no tengan establecimiento permanente en el país.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de febrero de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre que contenga el importe de los ingresos acumulables y del impuesto pagado por su parte relacionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicado en el DOF el 23 de diciembre  de 2005.

 

73/ISR               Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional

¿Quiénes lo presentan?

Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con anterioridad a la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo 212, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR.

Requisitos:

·         Escrito libre (por duplicado), en el que manifiesten y acompañen la documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 a 4 de la Ley del ISR.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 176 Ley del ISR, Art. 2 Reglamento de la Ley del ISR.

 

74/ISR               Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas o morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, la ALJ y ante la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de Autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la personas física o moral así lo requieran.

Requisitos:

·         Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.

·         Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo).

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A y 19 del CFF, 27, fracción III de la LISR y 223-A, del RLISR.

 

75/ISR               Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor

¿Quiénes la presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, la ALJ y ante la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de Autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona moral así lo requiera.

Requisitos:

·         Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.

·         Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A y 19 del CFF, 54, fracción IV del RLISR.

 

76/ISR               Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos

¿Quiénes la presentan?

Las personas físicas.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, la ALJ y ante la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de Autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona física así lo requiera.

Requisitos:

·         Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.

·         Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A y 19 del CFF, 124, tercer párrafo de la LISR y 199 del RLISR.

 

77/ISR               Solicitud de autorización para deducir pagos por el uso o goce temporal de aviones, embarcaciones, casa habitación y comedores

¿Quiénes la presentan?

Las personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGJ, la ALJ y ante la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio de Autorización.

En caso de no cumplir:

·         Oficio negando la autorización.

¿Cuándo se presenta?

Cuando la persona moral así lo requiera.

 

Requisitos:

·         Presentar escrito de solicitud de autorización en original y copia.

·         Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente o representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

Tratándose de aviones

·         Copia del contrato de arrendamiento.

·         Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.

·         Copias selladas de los informes mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:

o       Lugar u origen de los vuelos y su destino.

o       Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.

o       Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.

o       Bitácora de vuelo.

Tratándose de embarcaciones

·         Bitácora de viaje.

·         Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.

·         Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.

Tratándose de casa habitación

·         Copia del contrato de arrendamiento.

·         Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.

·         La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).

·         Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.

Tratándose de comedores

·         Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.

·         Copia del contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.

·         Copia de los menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.

·         Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.

·         Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).

·         Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 18, 18-A y 19 del CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III de la LISR, 52 y 69 del RLISR.

 

78/ISR               Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo

¿Quiénes lo presentan?

Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro  del grupo.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

·         Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 161 Ley del ISR, Art. 263-A Reglamento de la Ley del ISR, Regla I.3.17.14. RMF.

 

79/ISR               Aviso que presenta la sociedad controladora para ejercer la opción de enterar el impuesto de dividendos o utilidades por la sociedad controlada que efectuó  la distribución

¿Quiénes lo presentan?

Personas Morales que hubieren tenido el carácter de controladora que opten porque el impuesto correspondiente a dividendos o utilidades sea enterado por la sociedad que efectuó la distribución.

¿Dónde se presenta?

En la ACNGC.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día del mes de febrero de 2014.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Señalar Denominación o Razón Social y RFC de cada una de las sociedades que en su carácter de controladora o controlada efectuarán el pago del impuesto.

·         Indicar el monto del dividendo o utilidad así como la base gravable del impuesto que corresponda.

·         Señalar la Denominación o Razón Social de la sociedad o sociedades que hubieren percibido el dividendo o utilidad de que se trata y que incrementarán el saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta con motivo de la opción ejercida.

·         En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Noveno, fracción XV, Apartado 2 de las Disposiciones Transitorias de la LISR, publicada en el DOF  el 11 de diciembre de 2013.

 

80/ISR               Declaración anual de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Requisitos:

·         IDE-A.

·         FIEL.

·         Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo publicadas en el portal del SAT.

En contingencia:

La información se entregará en la ALSC que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido al Administrador Local de Servicios al Contribuyente.

Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR, Reglas I.3.5.7., I.3.5.10. RMF.

 

81/ISR               Declaración mensual de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

¿Dónde se presenta?

Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.

Requisitos:

·         IDE-M.

·         FIEL.

·         Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo publicadas en el portal del SAT.

En contingencia:

La información se entregará en la ALSC que corresponda (Sur del D.F., Guadalupe N.L., Celaya o Zapopan) mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ALSC.

Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR, Reglas I.3.5.8., I.3.5.10. RMF.

 

82/ISR               Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo

¿Quiénes lo presentan?

Instituciones del Sistema Financiero.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de “Claves de Instituciones Financieras” que realice el SAT en su página de Internet.

En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla I.3.5.8. de la RMF.

Requisitos:

Para entrar a la aplicación, inicie sesión en la sección “Mi portal”, para acceder deberá capturar su RFC y Contraseña.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 55 Ley del ISR, Reglas I.3.5.7 y I.3.5.8. RMF.

 

83/ISR               Presentación de declaraciones para contribuyentes en poblaciones o zonas sin acceso a Internet

¿Qué servicio se obtiene?

Presentación de declaraciones de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal vía servicio telefónico.

¿Cuándo se realiza?

A más tardar el último día del mes siguiente al cual corresponda el bimestre.

Procedimiento:

Los contribuyentes sujetos a este régimen que se encuentren en poblaciones o zonas sin acceso a Internet, podrán cumplir con la obligación referida, realizando lo siguiente:

●             Marcar el número 018004636728. (INFOSAT)

●             Proporcionar la clave del RFC y datos que le serán requeridos.

●             Proporcionar el total de ingresos y erogaciones efectuadas durante el bimestre.

¿Qué documento se obtiene?

Recibirá el número de folio de la declaración enviada a través de éste servicio.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 112, último párrafo de la LISR, Regla I.3.12.1. RMF.

 

Impuesto al Valor Agregado

1/IVA                 Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico

¿Quiénes lo presentan?

El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 75 sellado.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·         Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. (por duplicado)

·         Documentación comprobatoria.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla II.4.1.1. RMF.

 

2/IVA                 Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros

¿Quiénes lo presentan?

Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.

¿Dónde se presenta?

En el Centro Nacional de Consulta, ubicado en Av. Hidalgo Núm. 77, Col Guerrero, 06300, México, D.F.

¿Qué documentos se obtienen?

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.

Requisitos:

Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a Turistas Extranjeros (Concesionarios autorizados).

1

Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).

2

Adjuntar Dispositivo Magnético (CD) con la información que se requiere conforme a lo establecido en la Décima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros con calidad de turistas.

3

Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de la persona moral Concesionaria y anexar fotocopia para cotejo.

4

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción y anexar fotocopia para cotejo.

5

Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo)

 

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 31 Ley del IVA, Reglas II.4.4.1., II.4.4.2. RMF.

 

3/IVA                 Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales

¿Quiénes lo presentan?

Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.

¿Dónde se presenta?

En la AGGC.

¿Qué documentos se obtienen?

Formato 32 sellado.

¿Cuándo se presenta?

En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.

Requisitos:

·         Formato 32. (por duplicado)

·         Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes.

Nota:     La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración.

Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas I.4.1.5. y I.4.1.6. de la RMF.

En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla II.4.1.2. RMF.

 

4/IVA                 Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.

Requisitos:

·         Escrito Libre. (por duplicado)

·         Copia del contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación  o grabación.

·         Calendario de las filmaciones o grabaciones

·         Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 29 Ley del IVA, Art. 63 Reglamento del IVA.

 

5/IVA                 Aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA

¿Quiénes lo presentan?

Los fideicomisarios.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el  citado artículo.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original  para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 74 Reglamento del IVA.

 

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

1/IEPS               Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Nota: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).

Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ALSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

Disposiciones jurídicas aplicables:

Art. 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas II.5.2.1., II.5.2.21. RMF.

 

2/IEPS               Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, D.F.

 

 

 

 

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

Los Cabos

La Paz

ALSC de Los Cabos.

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

 

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre (por duplicado) en el que acrediten lo siguiente:

a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $8,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR.

b) Que tengan celebrado contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.

c) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Nota: Al realizar la siguiente solicitud, además deberán presentar mediante escrito libre, original y fotocopia del pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, original para cotejo, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.

De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla II.5.2.5. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.

Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil.

Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla II.5.2.5. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas II.5.2.5., II.2.1.13. RMF.

 

 

3/IEPS               Lista de precios de venta de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

Requisitos:

·         Vía Internet a través del MULTI-IEPS Anexo 7 o dispositivo magnético.

·         Forma oficial “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 7.

Nota: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas.

Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla II.5.2.3. RMF.

 

4/IEPS               Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

 

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaría No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

 

 

 

 

 

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

 

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

 

 

 

 

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

Los Cabos

La Paz

ALSC de Los Cabos.

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

 

 

 

 

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Original y fotocopia de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para Bebidas Alcohólicas Nacionales". (Forma oficial 31)

·         Original y fotocopia de la identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal, en su caso. (original para cotejo)

·         Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo)

·         Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y fotocopia certificada del mismo para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

·         Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.5.2.6., II.2.1.13. RMF.

 

5/IEPS               Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales (maquiladores) que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas nacionales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

 

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

 

 

 

 

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

Los Cabos

La Paz

ALSC de Los Cabos.

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

 

 

 

 

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chihuahua.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

 

 

 

 

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, derivado de un contrato o convenio con personas físicas o morales, en el que se establezca que les efectuarán a éstas la fabricación, producción o envasamiento de sus productos.

·         Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

·         Original y fotocopias de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para bebidas alcohólicas nacionales". (Forma oficial 31)

·         Original y fotocopias del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo)

Tratándose de contribuyentes que enajenen vinos de mesa, deberán manifestar en la forma oficial 31 que se encuentran en dicho supuesto.

·         Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)

·         Original y fotocopia de la forma oficial RE-1. (original para cotejo)

·         Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-1994, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·         Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

·         Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.5.2.6., II.5.3.1., II.2.1.13. RMF.

 

6/IEPS               Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

 

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

 

 

 

 

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

 

 

 

 

 

 

Los Cabos

La Paz

ALSC de Los Cabos.

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. Con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P. B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Original y fotocopia de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)

·         Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.

·         Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)

·         Fotocopia de las facturas que amparen el pedimento.

·         Fotocopia del o de los pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite)

·         Fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite)

·         Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1. (original para cotejo)

Nota: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como la fotocopia del o de los certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada, deberán presentar dichos documentos en fotocopia ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el séptimo día hábil posterior a la fecha de su solicitud de marbetes o precintos, según corresponda, en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.

Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.5.2.6., II.5.2.7., II.5.3.1., II.2.1.13. RMF.

 

7/IEPS               Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo al numeral 1 de la regla 2.2.7. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

 

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

 

 

 

 

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

 

 

 

 

Los Cabos

La Paz

ALSC de Los Cabos.

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. con Calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

 

 

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Original y fotocopia de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de Bebidas Alcohólicas". (Forma oficial 31-A)

·         Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo)

·         Fotocopia del pedimento de Importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.

·         Fotocopia del formato "Solicitud de Autorización de Importación Definitiva de Mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos”, conforme a la regla 2.2.7. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas debidamente sellado de recibido.

·         Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas II.5.2.6., II.5.2.7., II.5.3.1., II.2.1.13. RMF.

 

8/IEPS               Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

 

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes o precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ALSC de:

Lugar de entrega de formas valoradas

Centro del D.F.

Norte del D.F.

Oriente del D.F.

Sur del D.F.

Naucalpan

Toluca

Pachuca

Cuernavaca

Tlaxcala

Puebla Norte

Puebla Sur

Acapulco

Iguala

Querétaro

Celaya

Irapuato

Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE.

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.

 

 

 

 

Guadalajara Centro

Guadalajara Sur

Ciudad Guzmán

Zapopan

Puerto Vallarta

Colima

Tepic

Aguascalientes

Zacatecas

León

Uruapan

Morelia

San Luis Potosí

ALSC de Guadalajara Centro.

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango

Mazatlán

Culiacán

Los Mochis

ALSC de Durango.

Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Hermosillo

Ciudad Obregón

Nogales

ALSC de Hermosillo.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. Con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.

Los Cabos

La Paz

ALSC de Los Cabos.

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

Tijuana

Ensenada

Mexicali

ALSC de Tijuana.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.

Chihuahua

Torreón

Ciudad Juárez

ALSC de Chihuahua.

Cosmos No. 4334, Esq. con Calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

 

 

 

 

Monterrey

San Pedro Garza García

Saltillo

Nuevo Laredo

Reynosa

Ciudad Guadalupe

Matamoros

Piedras Negras

Tampico

Ciudad Victoria

ALSC de Monterrey.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

 

 

 

 

Mérida

Cancún

Campeche

Chetumal

ALSC de Mérida.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Córdoba

Veracruz

Coatzacoalcos

Jalapa

Tuxpan

ALSC de Veracruz.

Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Tapachula

Oaxaca

Tuxtla Gutiérrez

Villahermosa

ALSC de Oaxaca.

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Original y fotocopia de la “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)

·         Original y fotocopia del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (originales para cotejo)

·         Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

·         Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.

·         Fotocopia de la carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

Nota: En caso de que no exista comprobante del pago por la compra efectuada debido a que la misma se liquidó en efectivo, se deberá presentar el original de la Factura Comercial del proveedor en el extranjero a que se refiere el requisito anterior.

·         El compromiso de entregar fotocopia del o los pedimentos, ante la ALR que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.

·         Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)

Tratándose de la primera solicitud ingresada por el contribuyente o por su representante legal autorizado, presentar fotocopia del poder notarial para actos de administración o dominio y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público, así como original y fotocopia de la forma oficial RE -1.

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al que compruebe en la documentación aportada.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V de la LIEPS, Reglas II.5.2.6., II.5.3.1., II.2.1.13. RMF.

 

9/IEPS               Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

RE-1 sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. (por duplicado)

·         Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla II.5.2.7. RMF.

 

10/IEPS            Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

RE-1 sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. (por duplicado)

·         Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)

Nota: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla II.5.2.7. RMF.

 

11/IEPS            Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.

Requisitos:

·         Escrito libre en el que se señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. (por duplicado)

·         Original y dos fotocopias y original de la solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. (original para cotejo)

·         Fotocopia y original de la factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. (original para cotejo)

·         Copia certificada y fotocopia del poder notarial o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

·         Original y fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo)

Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ALSC o al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la TESOFE, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla II.5.2.8. RMF.

 

12/IEPS            Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.

Requisitos:

·         Escrito libre bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (por duplicado)

·         Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o escrito libre bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.

Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla II.5.2.9. RMF.

 

13/IEPS            Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.

¿Dónde lo se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos obtengo?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Requisitos:

·         Escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que indique el número de marbetes o precintos no utilizados, los números de folio de cada uno de ellos, y cuando se trate de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. (por duplicado)

·         Fotocopia de la factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la TESOFE o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla II.5.2.10. RMF.

 

14/IEPS            Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Solicitud de marbetes.

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Fotocopia de la constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC del fabricante, productor o envasador, según sea el caso.

·         Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción  o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

·         Tratándose de propietarios de marca de tequila, fotocopia certificada del Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de  la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·         Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada del contrato en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS, Regla II.5.3.2. RMF.

 

15/IEPS            Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre en el que señalarán los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS, Regla II.5.3.2. RMF.

 

16/IEPS            Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de marzo de cada año.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Nota: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la LIEPS.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla II.5.2.11. RMF.

 

17/IEPS            Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Mensual.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla II.5.2.14. RMF.

 

18/IEPS            Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente a través de dispositivo magnético de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Un ejemplar del escrito de presentación generado por el DIMM como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 9.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito libre de presentación.

·         Dispositivos magnéticos u ópticos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla II.5.2.15. RMF.

 

19/IEPS            Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla II.5.2.16. RMF.

 

20/IEPS            Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla II.5.2.17. RMF.

 

21/IEPS            Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla II.5.2.18. RMF.

 

22/IEPS            Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla II.5.2.19. RMF.

 

23/IEPS            Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante  el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del impuesto especial sobre producción y servicios.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera solicitar marbetes y precintos.

 

Requisitos:

·         Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·         Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

        a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

        b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

        c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

        d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

        f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

        j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

        l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

        m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

        ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

        o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

        p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

        s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

        u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

        v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

        y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

 

·         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·         Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).

·         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·         Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·         En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Presentar fotocopia de identificación oficial original para cotejo.

·         Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa autoridad determine la clave  de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

·         Para efectos de los incisos de la a) a la j) y de la m) a la z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas I.5.2.3., II.2.1.13., II.5.2.7., II.5.2.20., II.5.3.1. RMF.

 

24/IEPS            Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC”. (constancia del padrón de bebidas alcohólicas)

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se requiera realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas, de las señaladas en el numeral 1 del trámite: “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC”. (constancia del padrón  de bebidas alcohólicas)

 

Requisitos:

·         Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·         Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

        a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

        b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

        c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de  20° G. L.

        d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

        f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

        j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

        l) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

        m) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

        n) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        ñ) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        o) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

        p) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        q) Comercio al por menor de vinos de mesa.

        r) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

        s) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        t) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        u) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

        v) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

 

·         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·         Estar inscrito en el Padrón de Importadores tratándose de contribuyentes que tengan las actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos I) a V).

·         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla II.5.3.1. fracción II de la RMF.

·         Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·         Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)

·         En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Presentar fotocopia de identificación oficial original para cotejo.

·         Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a k), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la ALR correspondiente, esa autoridad determine la clave  de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.

·         Para efectos de los incisos de la a) a la j) y de la m) a la z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por la ALR que corresponda, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas II.5.2.20., II.5.3.1. RMF.

 

25/IEPS            Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 4 ó 5, según corresponda.

Por Internet:

·         Contar con Contraseña o FIEL.

En la ALSC:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla II.5.2.22. RMF.

 

26/IEPS            Lectura de registros mensuales

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·         Dispositivo magnético (conteniendo la clave CONFIS) y escrito de presentación generados por el sistema (DIMM), (este último por duplicado).

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. X Ley del IEPS.

 

27/IEPS            Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Requisitos:

·         Programa Electrónico MULTI-IEPS anexo 12.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IEPS.

 

28/IEPS            Declaración informativa de las entidades federativas por la recaudación del IEPS en la venta final de gasolinas y diesel

¿Quiénes lo presentan?

Las entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

De forma semestral y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses de agosto de 2009 y febrero de 2010, debiéndose citar en la forma oficial mencionada, el último mes de cada semestre.

Requisitos:

·         GDEF. (Declaración Informativa de las entidades federativas por la recaudación del IEPS por venta final de gasolinas y diesel)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 2-A Ley del IEPS, Regla II.5.1.1. RMF.

 

29/IEPS            Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 7 de julio de 2010.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20 Ley del IEPS, Regla I.5.2.5. RMF.

 

30/IEPS            Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

¿Quiénes lo presentan?

Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.

Requisitos:

Internet:

·         A través del Buzón Institucional.

En forma personal:

·         Escrito libre.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20 Ley del IEPS, Regla I.5.2.8. RMF.

 

31/IEPS            Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

¿Dónde se presenta?

En la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos sita en Avenida Reforma Norte, número 37, Módulo VI, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, D.F.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal. (original para cotejo)

·         En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS, Regla II.5.2.25. RMF.

 

Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

1/ISTUV            Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional

¿Quiénes lo presentan?

Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del mismo, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 de cada mes.

Requisitos:

·         Escrito libre.

·         Dispositivos magnéticos de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, rubro C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, numeral 6 “Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos”.

Nota: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 17 Ley del ISTUV.

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN              Información de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documento obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.

Requisitos:

·         Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán.  (por duplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.8.3. RMF.

 

2/ISAN              Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documento obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se presente el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Fotocopia de identificación oficial.

·         Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·         Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

Nota: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla II.8.4. RMF.

 

3/ISAN              Solicitud de número de modelo del vehículo para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde lo presento?

En la Unidad de Política de Ingresos.

¿Qué documento obtengo?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo lo presento?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre solicitando el número de modelo del vehículo de que se trate, para integrar la clave vehicular. (por duplicado)

·         Fotocopia de identificación oficial.

·         Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·         En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a  la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

·         En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

·         En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y fotocopia del pedimento del vehículo de que se trate.

·         Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Nota: La asignación del número de modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados o de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos en el que declaren, “bajo protesta de decir verdad” que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas I.2.7.1.8., II.2.1.13., II.8.5. RMF.

 

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF                  Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.

Requisitos:

·         Estar inscrito en el RFC.

·         Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

·         Fotocopia del despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

·         Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar fotocopia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.

·         Escrito en el que se mencione el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:

·         Nombre.

·         Matrícula.

·         Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una.

·         Capacidad de carga de combustible.

·         Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

·         Fotocopias de los comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo.

Nota: Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF.

 

2/LIF                  Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por triplicado)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF.

 

3/LIF                  Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF, Art. 25 CFF, Regla I.9.4. RMF.

 

4/LIF                  Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF.

 

5/LIF                  Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos

¿Quiénes lo presentan?

Entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de mayo de 2010 con la información del ejercicio fiscal 2009.

A más tardar el 31 de marzo de 2011 con la información del ejercicio fiscal 2010.

Requisitos:

·         Formato 43. (programa electrónico)

·         Contraseña o FIEL.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 9 LIF y Decretos del 5 de marzo y sus modificaciones del 23 de abril y 30 de octubre de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006 y 28 de noviembre de 2006.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

1/DEC-1           Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de enero y julio de cada año.

Requisitos:

·         Escrito libre relacionando la documentación a que se refieren las reglas II.10.1.2. y II.10.1.6., por cada vehículo destruido. (por duplicado)

Nota: La documentación a que se refiere esta ficha formará parte de la contabilidad del contribuyente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, Regla II.10.1.7. RMF.

 

2/DEC-1           Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

Ante la ALSC, que corresponda a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita o ante la ACNI, tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización.

Requisitos:

·         Escrito libre que contenga:

·         Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refieren los artículos Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto regulado en el Capítulo I.10.1. de la RMF.

·         Anexar copia de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesario para la destrucción de los vehículos, así como realizar una descripción de los mismos acompañando fotografías, en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.

·         Que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 57 del Reglamento del CFF.

·         Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

·         Fotocopia de la solicitud de inscripción al RFC y, en su caso, de los avisos de modificación ante el mismo registró.

·         Contar con certificado de FIEL vigente.

·         Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.

·         Presentar documento vigente de opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. de la RMF.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Décimo Quinto, fracción III y Artículo Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28  de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla II.2.1.13. RMF.

 

3/DEC-1           Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Centros de destrucción autorizados.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal” mediante un caso de “Aviso”.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de enero de cada año.

Requisitos:

·         Presentar a través de la página de Internet del SAT escrito libre donde se manifieste “bajo protesta de decir verdad”, que se continúa cumpliendo con los requisitos establecidos para obtener la autorización como centro de destrucción autorizado por el SAT.

·         Anexar digitalizado, el documento vigente que contenga la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.13. de la RMF.

·         Anexar la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Nota: Para la obtención de la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la SCT, se deberá ingresar a la opción que para tales efectos se encuentra habilitada en la página de  la SCT.

·         Anexar una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior, señalando lo siguiente:

a)      Nombre, denominación o razón social del contribuyente que presenta el vehículo para su destrucción.

b)      Fecha de emisión del certificado.

c)      Número de folio del certificado y de la báscula.

d)      Datos del vehículo que se destruyó:

          1. Marca.

          2. Tipo o clase.

          3. Año modelo.

          4. Número de identificación vehicular o, en su caso, número de serie.

          5. Número de placas metálicas de identificación del servicio público federal.

          6. Número de motor.

          7. Número de folio de la tarjeta de circulación.

Para los efectos del párrafo anterior, la relación de vehículos destruidos deberá entregarse, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, o ante la ACNI tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, de forma impresa, así como en dos discos ópticos en formato Excel, sin usar celdas combinadas, dicho documento deberá contener firma autógrafa con tinta negra del representante legal del centro de destrucción autorizado, quien será responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no contenga daño alguno.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Décimo Quinto, fracción III y Art. Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero del 2005, 12 de mayo y 28  de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla II.10.1.11. RMF.

 

4/DEC-1           Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción autorizados por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALAF que corresponda al domicilio fiscal del centro de destrucción autorizado o ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de  la AGGC, tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

·         Escrito libre, en el que deberá indicar el día, la hora y el lugar en donde se efectuará la destrucción. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Décimo Quinto, fracción III y Décimo Sexto B, fracción III del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla II.10.1.10. RMF.

 

5/DEC-1           Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)

·         En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (copia certificada u original para cotejo)

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012.

 

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2           Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares

¿Quiénes lo presentan?

El artista que proponga el pago personalmente o bien a través de su representante legal.

¿Dónde se presenta?

Ante la Administración de Cobro Persuasivo y Garantías “4” de la AGR en el Distrito Federal o ante las ALR de Celaya, Guadalupe, Matamoros, Mérida, Oaxaca, Tijuana, Xalapa y Zapopan.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril.

Requisitos:

·         Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). Una vez efectuada la opción señalada en este artículo, se entenderá que continúa por los siguientes años de calendario, salvo que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los meses de enero, febrero o marzo del ejercicio posterior del que se trate, escrito en el que abandone la opción de pago en especie.

·         Presentar cada año, durante los meses de febrero, marzo o abril, ante las oficinas autorizadas, formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU E IVA” (HDA-2), señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando las obras que proponga en pago, mismas que deberán reunir los siguientes requisitos:

a)      Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.

b)      Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

·         El artista que tenga derecho a disminuir una obra en los términos del artículo tercero del Decreto, deberá acompañar constancia del donativo, así como la información y la fotografía de la obra donada.

·         Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos de este Decreto no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración, señalando tal circunstancia, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

·         Si el artista no presentara las obras que debe acompañar a su declaración en el plazo que corresponde a los meses de febrero, marzo o abril, se entenderá que abandona la opción de pago en especie, a no ser que presente la declaración después del plazo señalado, acompañando una obra adicional por cada cuatro meses o fracción de retraso.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Cuarto fracciones I y II del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

 

Atentamente.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.