ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Martes 31 de diciembre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 1 y 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y XII, 15 fracciones II y III, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III y 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, modificado mediante diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2013, el 5 de diciembre de 2013 y el 13 de diciembre de 2013, con el objeto de dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en el ámbito de competencia de esta Secretaría y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, al agruparlas de modo que facilite al usuario su aplicación.

Que mediante decreto del Ejecutivo Federal se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a través del cual se creó la fracción arancelaria 9504.30.02 específica para Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

Que anteriormente las máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar se clasificaban en la fracción arancelaria 9504.30.99 la cual está sujeta al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo y la NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, por lo que resulta necesario sujetar la fracción arancelaria 9504.30.02 al cumplimiento de ambas Normas.

Que resulta necesario establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de las importaciones de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar, la cual se logrará mediante el monitoreo de la estadística comercial relativa a la importación de estas mercancías.

Que el monitoreo estadístico a realizar con el objetivo de llevar un registro de las operaciones de comercio exterior, se administra a través de un aviso automático de importación, que opera de manera transparente y ágil, según lo establece el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (GATT de 1994), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994.

Que por aviso automático de importación, debe entenderse el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.

Que es necesario que los fabricantes nacionales de llantas cuenten con una medida que les permita importar neumáticos usados exclusivamente para la realización de pruebas de laboratorio que permita identificar fallas en el proceso de fabricación con el propósito de mejorar sus procesos productivos.

Que conforme a la “Decisión Administrativa de la República Centroafricana [Suspensión Temporal]” del 23 de mayo de 2013, la presidencia del Sistema de Certificación de Proceso Kimberley (SCPK) comunicó la suspensión temporal, con efecto inmediato, de la República Centroafricana como participante del SCPK.

Que de conformidad con el “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007” publicado el 17 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Unión Europea, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2009, la Comunidad Europea es ahora Unión Europea, por lo que es necesario actualizar dicha referencia en la lista de participantes del SCPK.

Que en relación con la “Decisión administrativa en la admisión de Malí como participante del SCPK” del 1 de agosto de 2013, la presidencia del SCPK comunicó que la República de Malí cumplió los requisitos mínimos para incorporarse como participante del SCPK.

Que con el propósito de evitar la explotación y comercialización ilegal de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 se debe prorrogar el permiso previo de exportación del mineral de hierro y establecer más requisitos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Minera toda vez que se trata de un bien no renovable.

Que para fomentar el comercio exterior y fortalecer una cultura de transparencia y rendición de cuentas, resulta necesario incluir en el sitio electrónico denominado Sistema Integral de Información de Comercio Exterior un módulo que facilite a los ciudadanos contar con información oportuna y confiable, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que resulta necesario el incluir una disposición transitoria relativa a la habilitación de la Ventanilla Digital para efectos del Aviso automático de importación de productos siderúrgicos, a efecto de que los solicitantes tengan certeza jurídica de las obligaciones a su cargo, y

Que las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, se expide la siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforman el último párrafo de la regla 2.2.6, la regla 4.1.1, el inciso b) de la fracción II del numeral 2 y la denominación del numeral 6 del apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

2.2.6…

Para los efectos del artículo 21, fracción III de la LCE y 20 de su Reglamento, la SE resolverá las solicitudes a que se refiere la presente regla en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación. Dentro de los 20 días siguientes a dicho plazo, el interesado podrá presentarse ante la SE para recibir la notificación y conocer la resolución, sin perjuicio de que dentro de este mismo plazo la SE pueda realizar la notificación. Cumplido este plazo sin que obre notificación de respuesta, se entenderá que el permiso ha sido otorgado, excepto tratándose de las solicitudes de permiso previo de exportación a que se refiere la fracción III del numeral 7 del Anexo 2.2.1 del presente Acuerdo.

4.1.1 La SE crea el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) como una herramienta de consulta gratuita que facilita el acceso a la información del Gobierno Federal relacionada con el comercio exterior en la página de Internet: http://www.siicex.gob.mx.

El SIICEX está integrado por siete módulos, a saber:

I. SIICETECA. Biblioteca virtual que contiene información sobre instrumentos jurídicos relacionados con el comercio exterior en diferentes versiones (texto original, modificaciones y texto integrado), y publicaciones vinculadas al tema, los trámites y formatos que aplican para cada ordenamiento;

II. Tarifa. Tarifa actualizada de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que incluye aranceles y observaciones generales;

III. Boletín Comercio Exterior Hoy. Boletín electrónico de la SE para difundir noticias relevantes en materia de comercio exterior, así como presentar de manera periódica, temas de interés para la comunidad del comercio exterior;

IV. ¿Sabías que… Presenta temas de coyuntura, estadística, noticias breves, tips sobre el comercio exterior y preguntas frecuentes, y

V. Lo del mes. Acervo de disposiciones que, en materia de comercio exterior, sean publicadas en el DOF por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, durante un mes calendario.

VI. Comercio Exterior… en Cifras. Estadística de comercio exterior e información arancelaria actualizada.

VII. Transparencia en Comercio Exterior. Módulo electrónico a través del cual se pone a disposición de los usuarios información de utilidad relativa a los cupos de importación y exportación.

5.3.1…

A. …

1. …

2. …

I. …

II. …

a) …

b) Para el caso de minerales de hierro:

i.        Título de concesión minera a nombre del concesionario actual o solicitante.

ii.       Constancia de vigencia emitida por el Registro Público de Minería.

iii.      Constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.

iv.     Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses.

v.      Programa de explotación (de obras y trabajos) a realizar en la concesión minera en donde se refleje la capacidad de operación extractiva que cubra al menos la cantidad de mineral de hierro que se pretenda exportar dentro del período.

vi.     Inventario de maquinaria y equipo.

vii.    Listado de trabajadores.

viii.   Pago de derechos; informe de comprobación de obras e informes estadísticos de producción como constancias del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Ley Minera y su Reglamento.

ix.     Manifestación de reservas probables de la concesión minera, suscrita por Ingeniero en Ciencias de la Tierra debidamente acreditado para ejercer su profesión.

x.      Plano georreferenciado señalando los puntos de extracción, incluyendo coordenadas geográficas, que ilustre la o las concesiones minera y las obras de extracción de mineral, a que se refiere el numeral V anterior a escala 1:50,000, con coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008 y en proyección UTM.

xi.     Carta de presentación de la documentación, suscrita bajo protesta de decir verdad que los datos aportados son verdaderos y que en caso contrario es conocedor del delito tipificado en el artículo 247 del Código Penal Federal.

xii.    Acuse de recibo del escrito en donde nombran Ingeniero Responsable propuesto por el o los concesionarios, en caso de que aplique.

xiii.   En caso de que se trate de solicitudes adicionales en el año, además de todo lo señalado, se deberá acreditar el cumplimiento de remediación ambiental en términos de lo señalado en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente y se deberán adjuntar los pedimentos que comprueben las exportaciones realizadas.

3. a 5.

6. Aviso automático de importación de productos siderúrgicos

Segundo.- Se adiciona la fracción VI al primer párrafo de la regla 2.2.18, el subinciso i) a la fracción II del numeral 1 y el numeral 7 al apartado A de la regla 5.3.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

2.2.18…

I. a V. …

VI. Cuando la SE detecte un mal uso de los permisos otorgados.

5.3.1…

A. …

1. …

I. …

II. …

a) a h) …

i.) En el caso de neumáticos para pruebas de laboratorio, pedimento(s) de exportación que ampare(n) el modelo de llanta(s) del que se pretende importar para las pruebas y carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio. Para solicitudes subsecuentes, el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.

2. a 6. …

7. Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

I.        Se deberá indicar lo siguiente:

a)    Fracción arancelaria.

b)    Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa.

c)    Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.

        En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, que publica mensualmente el Banco de México.

d)    País de origen de la mercancía.

e)    País exportador hacia el territorio nacional.

f)     Número de Certificado de molino o de calidad (en este campo se deberá llenar como sigue: 000)

g)    Fecha de expedición del Certificado de molino o de calidad (en este campo se deberá señalar la fecha del llenado del aviso)

h)    Nombre y domicilio de la empresa productora (en este campo se deberá llenar como sigue: 000)

i)      Descripción detallada de la mercancía (en español), en este campo deberá señalar la marca, modelo y número de serie de la mercancía a importar.

j)     Observaciones, en caso de ser necesario.

II.       Se deberá anexar digitalizada la factura que ampare la mercancía a importar.”

Tercero.- Se modifican el tercer y cuarto párrafo del numeral 10 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

10.- …

Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.

En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracciones II y III del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y cinco días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Representación Federal, el solicitante deberá presentarse a la misma cinco días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.”

Cuarto.- Se adiciona la fracción III al numeral 8 y la fracción IX al numeral 15, ambos del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

8.- Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación para efectos de monitoreo estadístico comercial:

I. a II.

III.      La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

Fracción arancelaria

Descripción

9504.30.02

Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar

 

15.- …

I. a VIII. …

IX. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 4012.20.01 del numeral 1 del presente Anexo, cuando se otorguen para la realización de pruebas de laboratorio, al 31 de diciembre de cada año.”

Quinto.- Se reforman la fracción II de la tabla contenida en el numeral 1 y la tabla contenida en la fracción III del numeral 6, ambos del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

1.

 

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

I.

II.

4012.20.01

4012.20.99

Para recauchutar, a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos.

En el caso de promoventes sin antecedentes de importación, se realizará una visita de verificación antes de otorgar el permiso, conforme a la normatividad vigente. Los promoventes con antecedentes de importación también serán sujetos de verificación cuando la autoridad lo estime pertinente.

Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas:

a) Empresas con antecedentes de importación:

Asignación anual= (CI + PT) (X)

2

Donde:

CI: capacidad instalada de renovación en número de piezas

PT: producción total de neumáticos vulcanizados

PT= PN + PI

PN: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses

PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses

X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT)

PN y PI nunca serán mayores que CI

b) Empresas sin antecedentes de importación:

Asignación anual= CI x 0.3

Para ambos casos, cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, éste se deberá redondear al número entero superior inmediato siguiente.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” el Reporte de contador público registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento.

El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.

 

 

4012.20.01

4012.20.99

Para comercializar, a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, conforme a la cuota global que se determine por la SE considerando los términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base:

a) El volumen importado el año inmediato anterior;

b) El cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final, y

c) El cumplimiento de los compromisos de disposición final de neumáticos de desecho.

Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la LA.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”, copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.

 

4012.20.01

 

Para la realización de pruebas de laboratorio, a personas físicas o morales fabricantes de neumáticos, establecidas en la República Mexicana, siempre que:

i)       No exceda de 300 piezas, por empresa al año.

ii)      Las llantas que se pretendan importar a México, debieron haber sido exportadas nuevas, bajo el régimen de exportación definitiva.

Para autorizaciones subsecuentes se deberá demostrar la destrucción total de las llantas importadas, una vez concluido el análisis de laboratorio.

Los fabricantes serán sujetos a verificación sobre la existencia de la planta productiva; cuando la autoridad así lo estime pertinente.

Una vez concluida las pruebas de laboratorio, las llantas importadas deberán ser destruidas.

Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones”:

1.       Copia del (los) pedimento(s) de exportación que ampare(n) el modelo de llanta(s) del que se pretende importar para las pruebas.

2.       Carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.

3.       Para autorizaciones subsecuentes, copia del certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio

 

6. …

I. a II. …

III. Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción III, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

2601.11.01

2601.12.01

La DGCE solicita la opinión correspondiente a la Coordinación General de Minería de la SE, quien se reserva el derecho de opinar sobre el monto solicitado en función de la información proporcionada y verificada.

La Coordinación General de Minería podrá realizar las consultas que considere necesarias a las Cámaras con respecto a las concesiones minera y los permisos previos de exportación de mineral de hierro, sin que dicha opinión sea vinculante.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera, será motivo para que la Coordinación General de Minería de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.

1. Original y copia del título de concesión minera a nombre del concesionario actual o solicitante, así como de la constancia de vigencia emitida por el Registro Público de Minería.

2. Original y copia de la constancia que compruebe la inscripción por la que el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la concesión minera objeto del permiso, en el Registro Público de Minería.

3. Escrito libre que exprese el conocimiento del titular de la concesión o de su apoderado legal, respecto de las operaciones que pretende realizar el exportador o quien solicite el permiso al amparo de su concesión, acompañado de la copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio; dicho escrito no deberá ser mayor a tres meses.

4. Programa de explotación (de obras y trabajos) a realizar en la concesión minera en donde se refleje la capacidad de operación extractiva que cubra al menos la cantidad de mineral de hierro que se pretenda exportar dentro del periodo.

5. Inventario de maquinaria y equipo.

6. Listado de trabajadores.

 

 

 

7. Estar al corriente de las obligaciones contempladas en la Ley Minera y su Reglamento, siendo éstas las siguientes:

7.1 Pago de derechos.

7.2 Presentación de informe de comprobación de obras.

7.3 Presentación de informes estadísticos de producción.

8. Como complemento de los requerimientos señalados en el numeral 7 anterior, los interesados anexarán a dicha solicitud lo siguiente:

a. Manifestación de reservas probables de la concesión minera, suscrita por Ingeniero en Ciencias de la Tierra debidamente acreditado para ejercer su profesión.

b. Plano georreferenciado señalando los puntos de extracción, incluyendo coordenadas geográficas, que ilustre la o las concesiones minera y las obras de extracción de mineral, a que se refiere el numeral 4 anterior a escala 1:50,000, con coordenadas geográficas en el Datum ITRF2008 y en proyección UTM.

9. Carta de presentación de la documentación, suscrita bajo protesta de decir verdad que los datos aportados son verdaderos y que en caso contrario es conocedor del delito tipificado en el artículo 247 del Código Penal Federal.

10. Acuse de recibo del escrito en donde nombran Ingeniero Responsable propuesto por el o los concesionarios, en caso de que aplique.

En caso de que se trate de solicitudes adicionales en el año, además de todo lo señalado, se deberá acreditar el cumplimiento de remediación ambiental en términos de lo señalado en la Manifestación de Impacto Ambiental correspondiente y se deberán adjuntar los pedimentos que comprueben las exportaciones realizadas.

 

Sexto.- Se adiciona la fracción III al numeral 7 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, como a continuación se indica:

7. …

I. a II. …

III.      Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción III, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:

Fracción arancelaria

Criterio

Requisito

9504.30.02

Personas físicas o morales.

Se deberá presentar un aviso por país de origen o procedencia y por factura comercial.

Anexar al “Aviso Automático de Importación”, copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar.

Séptimo.- Se adiciona a la tabla contenida en el numeral 1 y a la tabla contenida en la fracción III del numeral 3, ambos del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, la fracción arancelaria en el orden que le corresponda según su numeración, como a continuación se indica:

1.

Fracciones arancelarias

Descripción

NOM

Publicación DOF

 

 

9504.30.02

 Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

NOM-001-SCFI-1993  (Referencia anterior  NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

 

 

3.

I. a II. …

III. …

Fracción arancelaria

Descripción

9504.30.02

Máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

 

Octavo.- Se reforma el Anexo 2.2.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:

Anexo 2.2.13

Lista de participantes en el SCPK

Países

1.      Angola

28.    Noruega

2.      Armenia

29.    Nueva Zelanda

3.      Australia

30.    Reino de Camboya

4.      Bangladesh

31.    Reino de Lesoto

5.      Belarús

32.    Reino de Suazilandia

6.      Botswana

33.    República de Corea

7.      Brasil

34.    República de Kazajistán

8.      Camerún

35.    República de Malí

9.      Canadá

36.    República de Panamá

10.    China Taipei (Taiwán)

37.    República del Congo

11.    Croacia

38.    República Democrática de Laos

12.    Emiratos Árabes Unidos

39.    República Democrática del Congo

13.    Estados Unidos de América

40.    República Popular de China

14.    Federación de Rusia

41.    Sierra Leona

15.    Ghana

42.    Singapur

16.    Guinea

43.    Sudáfrica

17.    Guyana

44.    Sri Lanka

18.    India

45.    Suiza

19.    Indonesia

46.    Turquía

20.    Israel

47.    Tailandia

21.    Japón

48.    Tanzania

22.    Líbano

49.    Togo

23.    Liberia

50.    Ucrania

24.    Malasia

51.    Unión Europea

25.    Mauricio

52.    Vietnam

26.    México

53.    Zimbabwe

27.    Namibia

 

 

Noveno.- Se reforma el transitorio Octavo del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:

OCTAVO.- Lo dispuesto en el numeral 7, fracción III, del Anexo 2.2.1, en relación con el numeral 6, fracción III, del Anexo 2.2.2, ambos del presente ordenamiento, terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2014”.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El mismo día en que entre en vigor el segundo transitorio del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, el cual se refiere a la regla 2.2.20 que adiciona dicho Acuerdo, quedará habilitada la Ventanilla Digital para la recepción de los Avisos automáticos de importación.

Por lo anterior, el Aviso automático de importación de productos siderúrgicos será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, cinco días hábiles siguientes posteriores a la habilitación de la Ventanilla Digital.

Tercero.- Las solicitudes de permiso previo de exportación de las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción III, del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, se recibirán hasta el 30 de noviembre de 2014.

Cuarto.- Los certificados de cumplimiento con la NOM-001-SCFI-1993 que hayan sido expedidos previamente a la publicación del presente ordenamiento, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que indiquen claramente la descripción de la mercancía a que se refieren (máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar) y ésta coincida con la mercancía presentada ante la autoridad aduanera, no obstante que señalen una fracción arancelaria distinta a la 9504.30.02.

Quinto.- Las disposiciones relativas al Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar entrarán en vigor el 20 de enero de 2014, y a partir de ese momento quedará habilitada la Ventanilla Digital para efectos de dicho Aviso.

Por lo anterior, los Avisos automáticos de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, transcurridos cinco días hábiles siguientes posteriores a la habilitación de la Ventanilla Digital.

México, D.F., a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.