RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Rural |
Viernes 22 de noviembre de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, fracciones I y II, 15, 49 y 52 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 4, fracciones II, III, V y XXXVI, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del impacto causado tanto por catástrofes naturales como por contingencias de mercado en los ciclos económico productivos del sector agropecuario, los acreditados afectados resultan imposibilitados para cumplir con sus obligaciones crediticias en el tiempo pactado inicialmente, lo cual ha traído como consecuencia que la Financiera Rural frecuentemente autorice renovaciones o reestructuras de los créditos correspondientes, por lo que resulta necesaria la actualización del criterio B-4 “Cartera de Crédito” a fin de homologar algunos de los conceptos allí contenidos, tales como reestructuras, renovaciones y líneas de crédito, aplicables al citado organismo, con aquellos previstos por la regulación aplicable a las instituciones de crédito;
Que derivado de la importancia de contar con información más completa de la Financiera Rural, a fin de que esta Comisión despliegue sus facultades de supervisión de una manera más eficiente, es preciso sustituir el formulario de reportes regulatorios correspondiente al catálogo mínimo a que deberá dar cumplimiento dicha entidad;
Que para el cómputo de los límites de financiamiento es necesario que se reconozca únicamente la parte efectivamente expuesta de las operaciones de corto plazo garantizadas, en específico de los reportos, y
Que con el objeto de ampliar la oferta crediticia a la población más vulnerable y con difícil acceso a los servicios financieros otorgados por la banca comercial, así como para fomentar el financiamiento a la adquisición de bienes de capital que eleven el nivel de productividad y competitividad del sector agropecuario, resulta indispensable incrementar los límites máximos de financiamiento que la Financiera Rural puede otorgar a sus acreditados, previa autorización de este Órgano Desconcentrado, a fin de no afectar el financiamiento otorgado en cumplimiento a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA PRUDENCIAL, CONTABLE Y PARA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN APLICABLES A LA FINANCIERA RURAL
ÚNICA.- Se REFORMA el primer párrafo del Artículo 82 y el cuarto párrafo del Artículo 83; se ADICIONAN un último y penúltimo párrafos al Artículo 82; un quinto, sexto y séptimo párrafos al Artículo 83 y se SUSTITUYEN los Anexos 10 y 13 de las “Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicables a la Financiera Rural” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de junio de 2006, para quedar como sigue:
“Artículo 82.- Los financiamientos y, en su caso, las garantías que otorgue la Financiera a una persona física o moral, o grupo de personas que por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidades puedan considerarse como una misma persona que representan riesgos comunes, no excederán del 1 por ciento de los recursos que compongan el patrimonio de la propia Financiera al cierre del trimestre inmediato anterior para personas físicas, ni del 2 por ciento de dichos recursos para personas morales. Para el caso de entidades financieras el límite será del 5 por ciento de los recursos que compongan el citado patrimonio.
…
…
…
En el caso de las operaciones de reporto en las que la Financiera actúe como reportadora, el saldo del financiamiento para efectos de los límites establecidos en el primer párrafo del presente artículo, se considerará como la diferencia positiva que resulte de restar al saldo del efectivo entregado considerando el premio devengado, el valor razonable de los títulos recibidos en reporto.
En ningún caso el saldo del financiamiento efectivo entregado considerando el premio devengado, a una persona física o moral o grupo de personas que por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidades puedan considerarse como una misma persona al representar riesgos comunes, podrá ser superior a 10 por ciento respecto de los recursos que compongan el patrimonio de la Financiera al cierre del trimestre inmediato anterior.
Artículo 83.- …
…
…
La Comisión podrá autorizar a la Financiera límites de financiamiento o garantías superiores a los establecidos en el Artículo 82.
La solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse a la Comisión por conducto del director general de la Financiera, previa aprobación de su Consejo, y deberá incluir cuando menos lo siguiente:
I. Las características, términos y condiciones de las operaciones respecto de las cuales se solicite la autorización respectiva, así como del dictamen y estudio que soporten la viabilidad y adecuada cobertura o garantía de dichas operaciones.
II. Cualquier información o documento que haya sido puesto a consideración del Consejo para la aprobación correspondiente.
En ningún caso se podrán autorizar límites de financiamiento o garantías a una persona física o moral, o grupo de personas que por sus vínculos patrimoniales o de responsabilidades puedan considerarse como una misma persona que representan riesgos comunes, respecto de los recursos que compongan el patrimonio de la Financiera al cierre del trimestre inmediato anterior, superiores a 2 por ciento cuando se trate de personas físicas, de 3 por ciento cuando se trate de personas morales o de 7 por ciento cuando se trate de entidades financieras.
Cuando por hechos supervenientes al otorgamiento del financiamiento o garantías, se excedan los límites máximos a que se refiere el Artículo 82 anterior, la Financiera deberá presentar a la vicepresidencia de la Comisión encargada de su supervisión, a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloque en dicho supuesto, un plan que contenga las medidas que deberán asumir, a fin de cumplir con lo previsto en el citado artículo.
...
…”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México D.F., a 12 de noviembre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO 10
CRITERIOS DE CONTABILIDAD PARA FINANCIERA RURAL
A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS CONTABLES APLICABLES A FINANCIERA RURAL Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a Financiera Rural. Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en Financiera Rural |
1 |
La contabilidad de Financiera Rural se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), definió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), en el Boletín A-1 “Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera”. En este contexto, los conceptos que integran la contabilidad de Financiera Rural son: los principios, las reglas particulares y el criterio prudencial de aplicación de las reglas particulares. |
2 |
En tal virtud, Financiera Rural considerará en primera instancia los PCGA contenidos en los boletines de la Serie A “Principios contables básicos”, con excepción de lo establecido por el Boletín A-8 “Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad”, ya que para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el criterio A-3 “Aplicación supletoria de criterios contables”. |
3 |
Asimismo, Financiera Rural observará los lineamientos contables de las reglas particulares de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que Financiera Rural realiza operaciones especializadas. |
4 |
La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de Financiera Rural, así como de las aplicables a la elaboración de los estados financieros. |
5 |
A-2 APLICACION DE REGLAS PARTICULARES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las reglas particulares del IMCP, así como el establecimiento de reglas particulares de aplicación general a que Financiera Rural deberá sujetarse. |
1 |
Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las reglas particulares dadas a conocer en los boletines de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, que Financiera Rural debe cumplir; b) aclaraciones a las reglas particulares contenidas en los citados boletines, y c) reglas particulares de aplicación general para Financiera Rural. |
2 |
No procederá la aplicación de reglas particulares en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a Financiera Rural. Boletines emitidos por el IMCP |
3 |
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a Financiera Rural”, Financiera Rural observará, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las reglas particulares contenidas en los boletines de las Series B “Principios relativos a estados financieros en general”, C “Principios aplicables a partidas o conceptos específicos” y D “Problemas especiales de determinación de resultados” de los PCGA emitidos por el IMCP que a continuación se detallan, o los que los sustituyan: Serie B Objetivos de los estados financieros……………………………… B-1 Utilidad integral............................................................................... B-4 Información financiera a fechas intermedias…………………..... B-9 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado) ...............................………...… B-10 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros……….. B-13 Serie C Cuentas por cobrar……………………………………………… C-3 Pagos anticipados……………………………………………….. C-5 Inmuebles, maquinaria y equipo………………………………... C-6 Activos intangibles……………………….................................... C-8 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos………………………………………………….. C-9 Capital contable…………………………………………………. C-11 Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición ................................................................................. C-15 Serie D Obligaciones laborales.................................................................... D-3
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4 |
Las circulares emitidas por el IMCP relativas a los conceptos a que se refieren los boletines anteriores, se considerarán como una extensión de las reglas particulares de las Series B, C y D citadas, toda vez que éstas aclaran puntos de los boletines o dan interpretaciones a los mismos. Aclaraciones a las reglas particulares emitidas por el IMCP |
5 |
Tomando en consideración que Financiera Rural lleva a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las reglas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el IMCP. En tal virtud, Financiera Rural al observar lo establecido en los párrafos 4 y 5 anteriores, deberá ajustarse a lo siguiente: B-9 Información financiera a fechas intermedias Reglas de revelación |
6 |
Con relación al párrafo 5 del Boletín B-9, para la determinación de la información financiera a fechas intermedias deberán seguirse los “Criterios de contabilidad para Financiera Rural”, situación que será revelada en nota a los estados financieros. |
7 |
Respecto a los periodos a los que hace referencia el párrafo 34 del Boletín B-9 Financiera Rural, cuando presente estados financieros a fechas intermedias, deberá incluir cuando menos la información del periodo en curso, comparativo con el periodo inmediato anterior y con la información correspondiente al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior, así como la información acumulada desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de presentación del periodo en curso, comparativo con el mismo periodo acumulado del ejercicio inmediato anterior. Lo indicado, será aplicable únicamente al balance general y al estado de resultados, no siendo necesario que sus notas se presenten en forma comparativa. |
8 |
La revelación de los estados financieros a fechas intermedias deberá cumplir con los objetivos que a continuación se mencionan: 1. Describir, y en su caso explicar, los rubros y las modificaciones más importantes en la posición financiera y en el desempeño operativo de Financiera Rural a partir de la última emisión de estados financieros anuales. 2. Proporcionar información adicional relevante que complemente las cifras presentadas en la información financiera. B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (Documento integrado) Determinación de la posición monetaria |
9 |
Para efectos del cálculo de la posición monetaria se considerarán como partidas monetarias, además de las señaladas por el IMCP, a los bienes adjudicados. |
10 |
La determinación de la posición monetaria neta de cada uno de los rubros que la integran, se hará con base en los saldos promedio diarios. |
11 |
El efecto por posición monetaria neto determinado se registrará en el rubro “Resultado por posición monetaria” como parte del patrimonio ganado. |
12 |
Asimismo, Financiera Rural deberá revelar el saldo promedio de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo. |
13 |
Cuenta transitoria |
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Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de Financiera Rural, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada. De existir un saldo remanente en la citada cuenta transitoria, éste se cancelará contra el resultado por posición monetaria del ejercicio de que se trate. Factor de actualización |
14 |
Para su determinación se apegará a lo establecido en el párrafo 37. C-3 Cuentas por cobrar Alcance |
15 |
Para los efectos del Boletín C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Instrumentos financieros derivados” y B-4 “Cartera de crédito”, emitidos por la CNBV, ya que las reglas de registro, valuación, presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los citados criterios. Préstamos a funcionarios y empleados |
16 |
Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados dentro del rubro de otros productos. Préstamos a ex-empleados |
17 |
Los préstamos a ex-empleados recibirán el mismo tratamiento que los préstamos a funcionarios y empleados. Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro |
18 |
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro correspondiente a partidas directamente relacionadas con la cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito asociado, conforme a lo establecido en el criterio B-4 “Cartera de crédito”. |
19 |
Por los préstamos que otorgue Financiera Rural a sus funcionarios y empleados, deberá crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. |
20 |
La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en los dos párrafos anteriores, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. |
21 |
No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos: a) saldos a favor de impuestos; b) impuesto al valor agregado acreditable, y c) cuentas liquidadoras. |
22 |
Los conceptos resultantes de operaciones entre matriz y sucursales, se depurarán cuando menos al cierre de cada mes, por lo que no deberán presentar saldo a esa fecha. C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos Alcance |
23 |
Para los efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 “Instrumentos financieros derivados” y B-6 “Arrendamientos”, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios. |
24 |
Asimismo, no aplicará lo establecido en este Boletín para la determinación de la estimación de la cartera de crédito, de otras cuentas por cobrar, sobre descuento de documentos o avales otorgados, en cuyo caso se estará a lo indicado en el criterio B-4 "Cartera de crédito" o en los párrafos 19 a 23 anteriores y en el criterio B-7 "Avales", respectivamente. |
25 |
C-11 Capital contable |
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Para los efectos de este Boletín, se entenderá como capital contable al patrimonio, el cual se divide en: a) patrimonio contribuido que está representado por las aportaciones que efectúe el Gobierno Federal de acuerdo con la legislación aplicable, y b) patrimonio ganado que corresponde a las reservas, los resultados de ejercicios anteriores y las partidas que forman parte de la utilidad integral. El patrimonio, tanto contribuido como ganado, incluye su efecto inflacionario. |
26 |
Al calce del balance general, deberá revelar el monto histórico de las aportaciones a que hace referencia el párrafo anterior. Reglas particulares de aplicación general Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio |
27 |
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, el bien deberá permanecer en el balance general al mismo valor en libros que a la fecha de la firma de dicho contrato, aun cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo, reclasificándose como restringido. |
28 |
Los cobros que se reciban a cuenta del bien deberán registrarse en el pasivo como un cobro anticipado. |
29 |
En la fecha en que se cumpla con las condiciones para considerar a la operación como transferencia de propiedad, se deberá reconocer en resultados como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada. |
30 |
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de considerarse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que Financiera Rural pueda disponer de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán como otros productos. Garantías |
31 |
En las operaciones en que Financiera Rural entregue activos en garantía deberá efectuar la reclasificación de los mismos como un activo restringido, en tanto que los que reciba los registrará en cuentas de orden. En ambos casos, dichos activos seguirán las reglas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el criterio que corresponda al tipo de bien de que se trate. Cuentas liquidadoras |
32 |
Tratándose de operaciones que realice Financiera Rural en materia de inversiones en valores e instrumentos financieros derivados, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras. |
33 |
Asimismo, por las operaciones de compraventa de divisas en las que no se pacte la liquidación inmediata, o fecha valor mismo día, deberán registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. |
34 |
Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras resultantes de operaciones de compraventa de divisas e inversiones en valores podrá ser compensado siempre y cuando de conformidad con lo establecido en el párrafo 43, las operaciones que generaron dichos saldos se hayan celebrado con la misma contraparte, sobre conceptos con características similares en cuanto a especie y términos, así como que se revele una descripción del procedimiento efectuado en la compensación de las mencionadas cuentas liquidadoras. Estimaciones y provisiones diversas |
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No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, conforme lo establece el párrafo 120 del Boletín C-9 emitido por el IMCP. Factor de actualización |
36 |
Para la determinación del factor de actualización se deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) en lugar del Indice Nacional de Precios al Consumidor. Intereses devengados |
37 |
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente. |
38 |
Operaciones en moneda extranjera |
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En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América (EE.UU.A.), será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación. |
39 |
En el caso de divisas distintas al dólar de los EE.UU.A., deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.A. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece Banco de México en la regulación aplicable. |
40 |
Asimismo, deberá revelarse el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para Financiera Rural, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos |
41 |
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en valores e instrumentos financieros derivados, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Reglas de compensación |
42 |
Los activos y pasivos deberán ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a) se tenga el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que se tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, o b) los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza es decir, surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. |
43 |
Se exceptúa de lo anterior a aquellas operaciones en las que los criterios contables correspondientes establezcan la forma de compensarlas. Valor de la exposición global al riesgo |
44 |
Se deberá revelar el valor de la exposición global al riesgo (VAR), desglosado por tipo de riesgo (de crédito, legal, de liquidez, de mercado y operativo). Valor razonable |
45 |
El valor razonable a que se refieren los criterios B-2 "Inversiones en valores" y B-3 “Instrumentos financieros derivados" lo proporcionarán terceras personas sin conflicto de interés. Valorización de la UDI |
46 |
El valor a utilizar será aquél dado a conocer por Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación. |
47 |
A-3 APLICACION SUPLETORIA DE CRITERIOS CONTABLES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer las bases para la supletoriedad en materia de lineamientos contables para Financiera Rural, considerando que, al aplicarla, se está preparando y presentando la información financiera de acuerdo con criterios de contabilidad para Financiera Rural. |
1 |
No procederá la aplicación del concepto de supletoriedad en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a Financiera Rural. Definición |
2 |
Para efectos de los criterios de contabilidad para Financiera Rural, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del IMCP en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de reglas distinto a ambas. |
3 |
Proceso de supletoriedad |
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Los criterios de contabilidad aplicables a instituciones de crédito emitidos por la CNBV, las normas internacionales de contabilidad aprobadas y emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB), así como los PCGA definitivos, aplicables en los EE.UU.A., son supletoriamente parte de los criterios de contabilidad para Financiera Rural. |
4 |
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los EE.UU.A. los siguientes: a) Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera (Statements of Financial Accounting Standards, SFAS), pronunciamientos de conceptos (Concepts Statements, CON), interpretaciones (Interpretations, FIN) y boletines técnicos (Technical Bulletins, FTB), emitidos por el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB); b) Opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB); c) Boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Comité de Procedimiento Contable (Committee on Accounting Procedure); d) Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y e) Boletines de la práctica, interpretaciones, guías de auditoría y contabilidad, así como pronunciamientos sobre posiciones del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants Practice Bulletins, Accounting Interpretations, Audit and Accounting Guides, and Statements of Position, SOP). |
5 |
La aplicación del proceso supletorio estará sujeto a lo siguiente: a) A falta de criterio contable expreso de la CNBV para Financiera Rural y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, del IMCP, se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a las normas emitidas por el IASB. En caso de no existir normas emitidas por el IASB, se aplicará la supletoriedad a los PCGA aplicables en los EE.UU.A.; b) Para que una norma sea aplicada supletoriamente como criterio contable, será necesario que haya sido emitida con carácter de definitiva; c) En aquellos aspectos no previstos por el IASB y los PCGA aplicables en los EE.UU.A., se aplicará el proceso de supletoriedad con cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de reglas formal y reconocido. Lo anterior, está sujeto a que no se contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad emitidos por la CNBV o, en su caso, los del IMCP, y d) Al momento de emitirse un criterio contable por parte de la CNBV o del IMCP sobre un tema en el que se aplicó el proceso de supletoriedad, la nueva normatividad sustituirá a los criterios que hayan sido aplicados con anterioridad a la misma. |
6 |
El efecto resultante de aplicar por primera vez una regla supletoria, deberá ser tratado como un cambio de una regla particular por una nueva disposición normativa, en los términos establecidos en el Boletín A-7 “Comparabilidad” del IMCP. |
7 |
Cuando Financiera Rural aplique el proceso supletorio consignado en este criterio, deberá comunicar por escrito a la CNBV la norma contable que se aplicó supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, Financiera Rural deberá revelar mediante notas a los estados financieros este hecho, así como la cuantificación de sus impactos en los citados estados financieros. |
8 |
Cuando se aplique la supletoriedad, la norma deberá ser empleada en su totalidad, por lo que Financiera Rural se apegará estrictamente a todos los lineamientos que dicha norma establezca, no permitiéndose la aplicación parcial de las fuentes supletorias. |
9 |
B-1 DISPONIBILIDADES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de Financiera Rural. |
1 |
Para los efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja, billetes y monedas, depósitos en bancos efectuados en el país o en el extranjero, así como en entidades de ahorro y crédito popular, incluyendo la compra de divisas que se liquiden a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su concertación, así como otras disponibilidades tales como corresponsales, documentos de cobro inmediato y remesas en camino. Reglas de registro |
2 |
Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en resultados conforme se devenguen. |
3 |
Los documentos de cobro inmediato en firme se registrarán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de dos días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución. Los documentos de cobro inmediato salvo buen cobro se registrarán en cuentas de orden. |
4 |
Las remesas en camino deberán registrarse en disponibilidades sólo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles (sobre el país) o 15 días hábiles (sobre el extranjero). |
5 |
Cuando los documentos señalados en los párrafos 4 y 5 no hubiesen sido cobrados en los plazos establecidos, el importe de éstos se traspasará a adeudos vencidos creándose la estimación correspondiente, conforme a lo indicado en el criterio B-4 “Cartera de crédito”. |
6 |
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de dos días hábiles bancarios siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se registrarán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2. Regla de valuación |
7 |
Las disponibilidades se valuarán a su valor nominal. Reglas de presentación Balance general |
8 |
Las disponibilidades deben mostrarse en el balance general de Financiera Rural como las primeras partidas que integran el activo, agrupadas bajo un solo rubro. Sólo cuando la importancia relativa del concepto lo amerite, el monto específico de dicho concepto deberá revelarse mediante nota a los estados financieros. Estado de resultados |
9 |
Los rendimientos que generan los depósitos en bancos, en entidades de ahorro y crédito popular, así como los efectos de valuación de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas, se agruparán dentro del rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2. Reglas de revelación |
10 |
Cuando se desglose el rubro de disponibilidades mediante nota a los estados financieros en los términos especificados en el párrafo 9, el desglose incluirá: caja, billetes y monedas, depósitos en bancos efectuados en el país y en el extranjero, así como en entidades de ahorro y crédito popular y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: 1. Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse. 2. Se deberán revelar las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional. |
11 |
B-2 INVERSIONES EN VALORES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realice Financiera Rural. |
1 |
Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores; b) reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de la tenencia de las inversiones en valores, y c) cancelación de las inversiones en valores dentro del balance general de Financiera Rural. |
2 |
No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) instrumentos financieros derivados, e b) inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones. Definiciones |
3 |
Acción.- Es la parte alícuota del capital social de una entidad, representada por un título que consigna la obligación de pagar el monto de la aportación y atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio, así como la posibilidad de ejercitar los derechos económicos y corporativos contenidos en los estatutos. |
4 |
Costo de adquisición.- Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo. Los gastos de compra, incluyendo las primas o descuentos, así como las comisiones por corretaje, son parte integrante del costo de adquisición. |
5 |
Decremento en el valor de un título.- Movimiento hacia la baja en el valor de un título del cual se conocen sus causas y del que, por ende, es poco factible que se tenga una apreciación posterior. |
6 |
Inversiones en valores.- Aquellas que se realicen con activos constituidos por acciones, obligaciones y demás títulos que se emiten en serie o en masa y que Financiera Rural mantiene en posición propia. |
7 |
Método de interés efectivo.- Método para el devengamiento del rendimiento diario en bonos cupón cero, que consiste en transformar la tasa de rendimiento a vencimiento en una tasa equivalente diaria, y aplicar esta última en forma compuesta al costo de adquisición del título. |
8 |
Método de línea recta.- Método para el devengamiento de intereses en títulos que los paguen periódicamente, el cual consiste en reconocer en resultados dichos intereses en montos iguales durante el plazo del título, de acuerdo a sus características. |
9 |
Operaciones de rango.- Operaciones de compraventa de valores no asignadas ni liquidadas. |
10 |
Operaciones fecha valor.- Operaciones de compraventa de valores asignadas no liquidadas. |
11 |
Precio al vencimiento.- Es aquel derecho representado por el precio pactado más el premio, acordados en la operación de adquisición de títulos en reporto. |
12 |
Precio pactado.- Es el importe entregado por Financiera Rural al inicio de la operación de adquisición de títulos en reporto. |
13 |
Premio.- Representa el importe de la compensación que la reportada entrega a la reportadora por el uso de su dinero. |
14 |
Reportada.- Aquella entidad que cede la propiedad de valores a Financiera Rural por medio de una operación de reporto, con la obligación de readquirirlos al término del contrato al precio al vencimiento. |
15 |
Reportadora.- Aquella postura de Financiera Rural cuando adquiere la propiedad de valores por medio de una operación de reporto, con la obligación de regresarlos al término del contrato al precio al vencimiento. |
16 |
Riesgo de crédito.- Se refiere a la probabilidad de que los emisores de los títulos no cumplan con la obligación de pago pactada originalmente. |
17 |
Tasa de rendimiento a vencimiento.- Tasa de interés requerida para traer a valor presente el valor nominal del título a lo largo de su plazo, a efecto de igualar este valor con el costo de adquisición. |
18 |
Técnicas formales de valuación.- Son métodos de estimación de los posibles valores de los títulos, realizados por terceras personas sin conflicto de interés. Estas valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente el valor razonable de los títulos. |
19 |
Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda con pagos determinables y plazo conocido mayor a 90 días, adquiridos con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. |
20 |
Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte una cuenta por cobrar y para la otra una cuenta por pagar, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos. |
21 |
Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda y acciones que se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento. |
22 |
Títulos para negociar.- Son aquellos valores que Financiera Rural tiene en posición propia, con la intención de obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones en sus precios como participantes del mercado. |
23 |
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores públicos organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales. |
24 |
Valor en libros.- Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta. El resultado por valuación puede, en lo conducente, verse afectado por: a) en el caso de títulos de deuda, los rendimientos o intereses devengados con las tasas de interés o descuento inherentes al título que hayan sido generados, así como los pagos parciales de intereses y principal recibidos, y b) en el caso de títulos accionarios, los dividendos cobrados en efectivo por Financiera Rural. |
25 |
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un activo, una vez deducido de los costos y gastos estrictamente indispensables, que se eroguen en su realización. |
26 |
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Clasificación |
27 |
Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento, o bien, títulos recibidos en reporto. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a reglas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. |
28 |
La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de Financiera Rural, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo la posibilidad de efectuar transferencias entre categorías, atendiendo las limitantes que al efecto se establecen en los párrafos 45 a 47. TITULOS PARA NEGOCIAR Reglas de registro |
29 |
Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. |
30 |
Los intereses devengados se registrarán directamente en resultados, en tanto que los dividendos cobrados en efectivo, se disminuirán del valor en libros de los títulos sin afectar resultados. Reglas de valuación Títulos de deuda |
31 |
El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. |
32 |
En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se ajustará a través de su valuación a valor razonable, y en aquellos títulos valuados a su costo de adquisición conforme al párrafo 35, el descuento o sobreprecio se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio, como un ingreso o gasto por intereses. |
33 |
Los intereses devengados, así como los dividendos cobrados en efectivo se registrarán conforme a lo establecido en el párrafo 31. Reglas de valuación Títulos de deuda y accionarios |
39 |
Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido en los párrafos 32 a 37, reconociendo los ajustes resultantes en el patrimonio de Financiera Rural, salvo los que se deriven de lo dispuesto en los párrafos 32 y 33 que se efectuarán contra resultados. TITULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO |
40 |
Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si Financiera Rural no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de Financiera Rural, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. |
41 |
Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, Financiera Rural ha vendido o transferido antes de su vencimiento un título con características similares, excepto cuando: a) el título haya sido vendido dentro de los 28 días previos a su vencimiento, o b) a la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Reglas de registro |
42 |
Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, o bien, al valor razonable correspondiente a la fecha en que se efectúen transferencias a esta categoría, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Reglas de valuación |
43 |
El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta. Transferencia de títulos entre categorías |
44 |
No se podrán efectuar transferencias hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento, ni de títulos para negociar hacia disponibles para la venta, salvo autorización expresa de la CNBV. |
45 |
Los resultados por valuación en caso de efectuar transferencias de títulos entre categorías, tendrán los siguientes tratamientos especiales: a) por aquellos instrumentos transferidos de la categoría de títulos para negociar hacia cualquier otra, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia debió haber sido reconocido en el estado de resultados previamente, por lo que no se llevará a cabo registro alguno; b) por aquellos títulos transferidos hacia la categoría de títulos para negociar, el resultado por valuación a la fecha de la transferencia, deberá reconocerse en el estado de resultados; c) por aquellos títulos de deuda transferidos a la categoría de títulos conservados a vencimiento, desde la categoría de títulos disponibles para la venta, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia se continuará reportando en el patrimonio de Financiera Rural, debiendo ser amortizado con base en la vida remanente de dicho título, y d) por aquellos títulos de deuda transferidos hacia la categoría de títulos disponibles para la venta, desde la categoría de títulos conservados a vencimiento, el resultado por valuación correspondiente a la fecha de la transferencia deberá reconocerse en el patrimonio. |
46 |
Cuando se realice la transferencia de títulos desde la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia cualquier otra, se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. Reconocimiento del decremento en el valor de un título |
47 |
Se deberá evaluar, con independencia de las reglas de valuación y registro establecidas en los párrafos 35 y 43, si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor de estimación experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. |
48 |
Para los efectos del párrafo anterior, el valor de estimación de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo, descontados a la tasa original del título conforme a técnicas formales de valuación. |
49 |
En el caso de los títulos accionarios valuados a costo de adquisición, se ajustarán a su valor neto de realización, cuando éste sea menor al costo actualizado. Dicho valor será determinado con base en técnicas formales de valuación. |
50 |
El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda y accionarios, deberá reconocerse contra los resultados del ejercicio. |
51 |
Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados en el momento en que esto ocurra. Bajo ninguna circunstancia esta revaluación podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. |
52 |
TITULOS RECIBIDOS EN REPORTO |
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Este apartado aplica a los títulos recibidos en reporto que Financiera Rural adquiera con el fin de invertir sus excedentes de liquidez, es decir, actuando como reportadoras. Reglas de registro |
53 |
En la fecha de contratación de los títulos recibidos en reporto, Financiera Rural reconocerá dentro de las inversiones en valores la entrada de los títulos objeto de la operación al costo de adquisición, así como la salida del efectivo correspondiente. Reglas de valuación |
54 |
El reconocimiento del premio se efectuará con base en el valor presente del precio al vencimiento de la operación, afectando la valuación de los títulos objeto de la misma, así como los resultados del ejercicio. El valor presente del precio al vencimiento, se obtendrá descontando dicho precio a la tasa de rendimiento obtenida considerando el valor razonable que corresponda a títulos de la misma especie de aquéllos objeto del reporto, cuyo término sea equivalente al plazo restante de la misma operación. OPERACIONES DE RANGO Y FECHA VALOR Reglas de registro y valuación Operaciones de rango |
55 |
En la fecha de concertación de la operación, actuando Financiera Rural como compradora, deberá reconocer una posición activa que represente los títulos por recibir en la operación y una posición pasiva por el compromiso de liquidación de la misma; mientras que cuando actúe como vendedora deberá reconocer una posición activa por el derecho de liquidación pactado y una posición pasiva por los títulos a entregar en la operación. |
56 |
Las posiciones activas o pasivas que representan los títulos por recibir o por entregar deberán valuarse a su valor razonable, afectando el resultado del ejercicio, en tanto que las posiciones activas o pasivas que representen el derecho o compromiso de liquidación pactado deberán mantenerse registradas a su valor nominal, por lo que no sufrirán variaciones en su valor. |
57 |
Al momento de la asignación de los títulos, Financiera Rural deberá efectuar lo siguiente: a) cancelar las posiciones activas y pasivas correspondientes a los títulos a entregar o a recibir, así como los derechos o compromisos de liquidación pactados. b) registrar la entrada o salida de los títulos afectando la categoría de títulos para negociar, contra las cuentas liquidadoras correspondientes, en tanto no se perciba la liquidación, según se haya pactado en el contrato respectivo. |
58 |
Al vencimiento de la operación se cancelarán las cuentas liquidadoras y, en su caso, se reconocerá una utilidad o pérdida por compraventa por la diferencia entre el precio de los títulos asignados y el precio pactado. Operaciones fecha valor |
59 |
Por las operaciones fecha valor, Financiera Rural deberá observar las reglas de registro, valuación, presentación y, en su caso, revelación establecidas en el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”, así como las relativas a los títulos para negociar antes mencionadas, en cuyo caso deberá registrar la entrada o salida de los títulos objeto de la operación al momento de concertación, afectando la cuenta liquidadora correspondiente. Cancelación de valores |
60 |
Se deberá llevar a cabo la cancelación total o parcial de sus títulos en el balance general cuando: a) realice la totalidad de los derechos o los beneficios inherentes a éstos; b) los derechos expiren, o c) entregue o pierda el control de los mismos en los términos del criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” aplicable a instituciones de crédito. |
61 |
Reglas de presentación Balance general |
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Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, títulos conservados a vencimiento y títulos recibidos en reporto, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. |
62 |
El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se presentará en un rubro por separado dentro del patrimonio. |
63 |
La posición activa y pasiva de cada una de las operaciones de rango se compensarán en forma individual y el saldo deudor o acreedor resultante de cada una de las compensaciones se presentará en el rubro específico del activo o pasivo denominado “Valores no asignados por liquidar”, como parte de las operaciones con valores y derivadas, sin que dichos saldos deudores o acreedores se compensen entre sí. |
64 |
Si al momento de asignar los títulos en las operaciones de rango, así como en las de fecha valor, el monto de los títulos para negociar es insuficiente para cubrir el importe de los títulos por entregar en la operación, el saldo acreedor se presentará en el pasivo de Financiera Rural en el rubro denominado “Valores asignados por liquidar”, antes de las operaciones con valores y derivadas. Estado de resultados |
65 |
El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refiere el párrafo 33, así como el reconocimiento del premio derivado de títulos recibidos en reporto, se reconocerán como un ingreso o gasto por intereses. |
66 |
El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, y de los títulos por recibir o por entregar en operaciones de rango, por compraventa de valores, el ajuste por decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 “Estado de resultados”. Reglas de revelación |
67 |
Se deberá presentar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: a) la descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta Financiera Rural bajo su propia perspectiva; b) la composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones; c) de manera agregada, los montos relativos a las posiciones activas y pasivas en operaciones de rango, identificando respecto a los títulos por entregar o recibir, los correspondientes a títulos gubernamentales o bancarios; d) tasas y rangos promedio de rendimiento pactados en las operaciones de rango: e) información acerca de los plazos de cada tipo de inversión; f) por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable; g) en el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado; h) en caso de que Financiera Rural, de conformidad con lo establecido en el párrafo 45, haya obtenido de la CNBV autorización para traspasar títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando específicamente las características de los títulos traspasados en cuanto a: su número, su tasa promedio ponderada y tipo de emisor. Asimismo, se deberá revelar el valor en libros y el valor razonable de los títulos a la fecha de los estados financieros, cuando éstos hayan sido transferidos hacia la categoría de títulos conservados a vencimiento o, el efecto de la valuación a valor razonable a esa fecha, si la transferencia ha sido de la categoría de títulos para negociar a la de disponibles para la venta; i) monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo; j) los ingresos por intereses, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio; k) inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del patrimonio de Financiera Rural y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa); l) información relativa al monto total de las operaciones de reporto celebradas; m) monto de los premios reconocidos en resultados; n) plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto; o) tipo genérico de títulos objeto de operaciones de reporto, y p) cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. |
68 |
B-3 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad relativos al registro, valuación, presentación y revelación de las operaciones con instrumentos financieros derivados o, en su caso, del componente derivado en las denominadas operaciones estructuradas, en los estados financieros de Financiera Rural. Alcance |
1 |
Son objeto de este criterio todas las operaciones efectuadas con instrumentos financieros derivados, incluyendo los crediticios, los paquetes de instrumentos financieros derivados, así como la porción derivada correspondiente a operaciones estructuradas. |
2 |
No son objeto de este criterio las siguientes operaciones: a) aquellas operaciones de compraventa de divisas cuya liquidación se pacte a un plazo de 48 horas o menor, ya que estas operaciones se consideran como disponibilidades; b) las operaciones de compraventa de valores en directo, efectuadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aun y cuando la liquidación se efectúe en un periodo mayor a 48 horas (compraventas fecha-valor); c) aquellas operaciones de compraventa de mercancías; d) los contratos de seguros en donde el tenedor obtenga el derecho a recibir el pago de determinadas cantidades de dinero cuando ocurra algún evento distinto al cambio en un precio, que propicie el que dicho tenedor incurra en una obligación o sufra una pérdida en el valor de algún activo; e) las cartas de crédito y los avales, salvo en el caso de los derivados crediticios, y f) aquellos contratos no negociados en un mercado específico en los cuales el bien subyacente tenga alguna de las siguientes características: i. que sea un activo, bien o evento no comerciable, como por ejemplo los fenómenos de la naturaleza; ii. que sea un activo no financiero difícilmente convertible en efectivo, o que sea una obligación cuya liquidación no requiera la entrega de un activo fácilmente convertible en efectivo, y iii. que represente volúmenes específicos de ventas de mercancías para alguna de las partes. Definiciones |
3 |
Activos financieros.- Es todo aquel efectivo, valores, o títulos de crédito, así como el derecho de recibir efectivo o valores en propiedad. |
4 |
Bien subyacente.- Se refiere a cualquier variable que determina el valor de un instrumento financiero derivado, como por ejemplo, una tasa de interés específica, el precio de un título o mercancía, el tipo de cambio, los índices de precios o, tratándose de instrumentos derivados crediticios, el riesgo de crédito. |
5 |
Cobertura de una posición abierta de riesgo.- Consiste en celebrar operaciones con instrumentos financieros derivados, con objeto de compensar el riesgo para Financiera Rural originado por una transacción o conjunto de transacciones. |
6 |
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas en contratos con instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador, o en otros distintos a los mercados reconocidos. |
7 |
Cuentas de margen.- Efectivo o valores que debe entregar Financiera Rural para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los contratos con instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos. Dicho monto corresponde al margen inicial y a las provisiones de pago que se efectúen durante la vigencia del contrato. |
8 |
Instrumento financiero derivado.- Es aquel contrato que reúne todas y cada una de las siguientes características: a) su precio se determina de acuerdo al precio de otro u otros bienes subyacentes; b) se incorpora uno o más montos nominales o provisiones de pago, o ambos; c) los subyacentes, montos nominales o provisiones de pago, determinan, junto con las características específicas de cada contrato, las condiciones de la liquidación del instrumento o, en algunos casos como las opciones, determinan si se requiere o no una liquidación, y d) se permiten liquidaciones en efectivo o, en su caso, las liquidaciones se efectúan mediante la entrega de un bien, de tal forma que la contraparte se vea en condiciones similares a que si la liquidación hubiese sido en efectivo. |
9 |
Instrumento derivado crediticio.- Es aquel instrumento financiero cuyo valor está determinado por el desempeño de un acreditado en una operación de financiamiento específica, pudiendo ser ésta, el otorgamiento de un crédito o la tenencia de valores. |
10 |
Liquidación en efectivo.- Para efectos de los contratos de instrumentos financieros derivados, se considerará que existe una liquidación en efectivo cuando ninguna de las partes queda obligada a entregar un activo idéntico o, en su caso, de características similares al bien subyacente objeto del contrato. |
11 |
Liquidación en especie.- Es el mecanismo para la extinción de obligaciones en donde el emisor del instrumento recibe o entrega el bien subyacente pactado, de acuerdo con lo establecido en el contrato. |
12 |
Monto nominal.- Es aquella cantidad resultante de aplicar los procedimientos establecidos en el contrato. Esta puede ser obtenida de multiplicar el número de acciones, divisas u otras unidades de medición por el precio unitario de las mismas. |
13 |
Operaciones estructuradas.- Son aquellos contratos que no cumplen íntegramente con las condiciones de un instrumento financiero derivado, pero que incorporan una serie de características específicas que hacen que una porción o segmento de los contratos que le dieron origen (porción derivada), se comporte o afecte su rendimiento de la misma forma en que lo haría la tenencia o emisión de un instrumento financiero derivado. |
14 |
Operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados.- Operaciones donde participan uno o varios instrumentos financieros derivados y en algunos casos activos o pasivos no derivados, formando en conjunto una posición específica. A diferencia de las operaciones estructuradas, estas operaciones tienen la característica de estar amparadas bajo distintos contratos. |
15 |
Paquetes de instrumentos financieros derivados.- Son aquellas operaciones donde en un mismo contrato se incluye la emisión, adquisición o venta de dos o más instrumentos financieros derivados. |
16 |
Posición con fines de negociación.- Aquella posición que asume Financiera Rural como participantes en el mercado, con fin diferente a cubrir posiciones abiertas de riesgo. |
17 |
Posición primaria.- Aplica únicamente para los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, entendiéndose por ésta a cualquier activo o pasivo que se tenga registrado en el balance general que genera una posición de riesgo y sobre la cual se está realizando la cobertura. |
18 |
Precio pactado.- Precio o equivalente determinado en el presente, para comprar o vender el o los activos subyacentes en una fecha futura determinada. |
19 |
Precio spot.- Precio o equivalente del bien subyacente, vigente en el mercado a la fecha de la valuación de los contratos. Para el caso de divisas, el precio spot será el tipo de cambio para efectos de valuación a que hace referencia el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”. |
20 |
Prima.- Es el importe que se paga o que se cobra para tener derecho de ejercer o no las condiciones establecidas en los contratos de opciones. |
21 |
Provisión de pago.- Es aquella especificación contractual que obliga a una o a ambas partes a efectuar liquidaciones fijas o determinadas en caso de que el subyacente salga de los límites preestablecidos o pactados. Este concepto incluye las denominadas “llamadas de margen”. |
22 |
Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los suscriptores, deudores, emisores o contrapartes de los contratos o de los activos subyacentes, no cumplan con la obligación pactada originalmente en los mismos. |
23 |
Riesgo de mercado.- Es la contingencia que enfrentan los suscriptores o contrapartes de los instrumentos financieros derivados, resultante de cambios en los precios de los bienes o valores subyacentes, o bien, del propio instrumento financiero derivado. |
24 |
Técnicas formales de valuación.- Son métodos de estimación de los posibles valores de los derechos y obligaciones de los contratos, realizados por terceras personas sin conflictos de interés. Estas valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente el valor razonable de los citados derechos y obligaciones de los contratos. |
25 |
Transacción adelantada.- Aquella transacción que con cierta razonabilidad, Financiera Rural espera llevar a cabo, pero que por no haberse concertado, o que por observar ciertas características, no se encuentra registrada en el balance general como un activo o un pasivo. |
26 |
Valor de mercado.- El valor o precio de un instrumento indicado por las cotizaciones de mercados de valores o de instrumentos financieros derivados organizados o reconocidos, tanto nacionales como internacionales, así como los denominados “sobre el mostrador” en donde se tengan cotizaciones públicas de los precios de los contratos. |
27 |
Valor razonable.- Representa aquella cantidad por la cual un instrumento puede ser intercambiado, entre partes dispuestas a realizar la transacción en un ambiente libre de influencias. Características Contratos de futuros y contratos adelantados |
28 |
Los contratos de futuros, así como los contratos adelantados son aquéllos mediante los cuales se establece una obligación para comprar o vender un bien subyacente en una fecha futura, en una cantidad, calidad y precios preestablecidos en el contrato. En estas transacciones se entiende que la parte que se obliga a comprar asume una posición larga en el subyacente y la parte que se obliga a vender asume una posición corta en el mismo subyacente. La liquidación de los contratos de futuros y contratos adelantados podrá hacerse en especie o en efectivo, dependiendo de las especificaciones de cada contrato. |
29 |
Existen diferencias básicas entre los contratos adelantados y los de futuros. Los contratos adelantados son esencialmente negociables en lo que se refiere al precio, plazo, cantidad, calidad, colateral, lugar de entrega y forma de liquidación. Este tipo de contratos no tiene mercado secundario y exponen a Financiera Rural al riesgo de crédito. Los contratos de futuros por otra parte, tienen plazo, cantidad, calidad, lugar de entrega y forma de liquidación estandarizados; su precio es negociable; tienen mercado secundario; el establecimiento de cuentas de margen es obligatorio, y la contraparte siempre es una cámara de compensación, por lo que los participantes no enfrentan riesgo de crédito. Contratos de opciones |
30 |
Las opciones son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente el derecho, mas no la obligación, de comprar o vender un bien subyacente a un precio determinado denominado precio de ejercicio, en una fecha o periodo establecidos. |
31 |
En los contratos de opciones intervienen dos partes: a) la parte que compra la opción es quien paga una prima por la adquisición de ésta, y a su vez obtiene un derecho, mas no una obligación, y b) la parte que emite o vende la opción es quien recibe una prima por este hecho, y a su vez adquiere una obligación mas no un derecho. |
32 |
Para las opciones de compra y de venta, el hecho de comprar o vender la opción tendrá las siguientes implicaciones financieras: a) quien asume una posición larga de compra obtiene el derecho de adquirir el bien subyacente, pagando por éste el precio de ejercicio; b) quien asume una posición larga de venta, adquiere el derecho de vender el bien subyacente, recibiendo por éste el precio de ejercicio; c) quien asume una posición corta de compra, contrae la obligación contingente de vender el bien subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla, y d) quien asume una posición corta de venta, contrae la obligación contingente de adquirir el bien subyacente al precio de ejercicio, en caso de que el tenedor de la opción decida ejercerla. |
33 |
La liquidación de la opción, en caso de que ésta sea ejercida, podrá hacerse en especie o en efectivo, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. Swaps |
34 |
El swap es un contrato entre dos partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un periodo de tiempo determinado y en fechas preestablecidas. La liquidación del contrato de swap podrá hacerse en especie o en efectivo, de conformidad con las condiciones del mismo. |
35 |
Para efectos de este criterio, se entenderá que los lineamientos de registro, valuación, presentación y revelación referentes a swaps, únicamente aplicarán a los denominados “swaps de tasas de interés” y a los “swaps de divisas”. |
36 |
Los swaps de tasas de interés son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos calculados sobre un monto nominal, denominado en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. |
37 |
Tanto al inicio como al final del contrato, no existe intercambio de flujos parciales ni totales sobre el monto nominal y generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe una tasa de interés fija y la otra recibe una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a dos tasas variables. |
38 |
Los swaps de divisas son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar durante un periodo de tiempo determinado, una serie de flujos sobre un monto nominal denominado en divisas distintas para cada una de las partes, los cuales a su vez están referidos a distintas tasas de interés. |
39 |
En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de flujos sobre el monto nominal durante la vigencia del contrato. En cuanto a las distintas tasas de interés, la obligación establecida para las partes no necesariamente implica el intercambio de flujos de una tasa fija por otra variable, pudiendo ser éstos de tasa fija por fija o variable por variable. Derivados crediticios |
40 |
Son contratos que implican la celebración de una o varias operaciones con instrumentos financieros derivados (principalmente opciones y swaps), con el objeto de asumir o reducir la exposición al riesgo de crédito en activos como créditos o valores (activos subyacentes). La transferencia del riesgo en este tipo de operaciones puede ser en forma total o parcial. En dichos contratos se puede pactar el pago de primas iniciales por la celebración de los mismos. |
41 |
En este tipo de operaciones, una de las partes recibe el derecho o asume la obligación de recibir o entregar, según sea el caso, los intereses o cualquier otro tipo de rendimientos inherentes a los activos subyacentes, e inclusive en algunas operaciones se puede pactar que una de las partes se obligue a pagar a la otra las cantidades que no hubieran sido cubiertas por incumplimiento del emisor de los activos subyacentes, aun y cuando la parte receptora no sea directamente la beneficiaria de los derechos de cobro sobre los activos subyacentes. Como contraprestación, se asume el derecho u obligación de recibir o pagar intereses o rendimientos fijos o variables, previamente determinados. |
42 |
Los derivados crediticios pueden ser de dos tipos: Derivados de incumplimiento crediticio: Los derivados de incumplimiento crediticio son contratos en los que únicamente se transfiere a la contraparte el riesgo de incumplimiento en operaciones de crédito o de la amortización de títulos. Derivados de rendimiento total: Los derivados de rendimiento total son contratos en los que además de intercambiar flujos de intereses y rendimientos inherentes a una operación crediticia o emisión de títulos, se transfieren el riesgo de mercado y de crédito de éstos. Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados |
43 |
Para efectos del presente criterio, se considera que las operaciones estructuradas y los paquetes de instrumentos financieros derivados tienen las características siguientes: a) Operaciones estructuradas: En las cuales se tiene un contrato principal referido a activos o pasivos no derivados (generalmente operaciones de crédito, emisiones de bonos u otros títulos de deuda), y una porción derivada representada por uno o más instrumentos financieros derivados (generalmente opciones o swaps). En este tipo de instrumentos, el contrato principal implica la celebración de alguna operación crediticia, emisión o adquisición de títulos o cualquier otro acto generador de activos o pasivos diferentes a los instrumentos financieros derivados, pero que en adición a lo anterior, implican necesariamente la celebración, de una o más operaciones derivadas. b) Paquetes de instrumentos financieros derivados: En los cuales se tiene una conjunción de instrumentos financieros derivados sin ninguna porción no derivada. En este tipo de instrumentos, únicamente interactúan dos o más instrumentos financieros derivados en una sola operación. |
44 |
A diferencia de las operaciones sintéticas con instrumentos financieros derivados, las operaciones estructuradas tienen forzosamente que estar amparadas bajo un solo contrato. Intencionalidad de los instrumentos financieros derivados |
45 |
Los contratos derivados descritos anteriormente pueden utilizarse en dos sentidos: a) como cobertura de una posición abierta de riesgo, o b) con fines de negociación. Condiciones necesarias para reconocer al instrumento financiero derivado como cobertura |
46 |
Se podrán cubrir las posiciones activas o pasivas de manera individual (por transacción), o de manera global (posición neta de algún portafolio de la propia Financiera Rural). |
47 |
No se dará tratamiento de cobertura a aquellos instrumentos financieros derivados que se utilicen para cubrir transacciones adelantadas. Asimismo, tampoco se considerará como instrumentos de cobertura aquellas operaciones en las que se utilicen activos que no cumplan con todas las características de un instrumento financiero derivado, de conformidad con el párrafo 9 del presente criterio. |
48 |
Se considerará que Financiera Rural está utilizando instrumentos financieros derivados como cobertura de una posición abierta de riesgo, únicamente cuando los activos o pasivos cuyo riesgo se cubre, cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones: a) que éstos cuenten con valor de mercado determinable, con el propósito de que la valuación a valor razonable del instrumento financiero derivado sea consistente con la valuación de la operación o posición primaria; o bien, que no contando con valor de mercado, su valor razonable pueda ser fácilmente determinado de manera que el valor del bien subyacente del instrumento financiero derivado afecte el valor del activo o pasivo cubierto; b) el activo o pasivo cubierto deberá contribuir al riesgo de mercado, así como en su caso, al riesgo de crédito de la entidad; c) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de mercado, la entidad deberá considerar si otros activos, pasivos, o compromisos, compensan o reducen la exposición al riesgo del activo o pasivo cubierto, y d) para determinar si se cumple con la condición de contribuir al riesgo de crédito, se deberá considerar si la posición cubierta cuenta con algún mecanismo de garantía que minimice dicho riesgo en Financiera Rural. |
49 |
Además, para que el instrumento financiero derivado sea reconocido como cobertura, éste deberá cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: a) deberá reducir la exposición al riesgo y tendrá que ser designado como cobertura; b) a partir del momento en que se pacta el contrato derivado, y durante la vida del mismo, deberá existir una relación inversa significativa entre los cambios en el valor razonable del instrumento financiero derivado y el valor razonable de la posición primaria, así como entre el ingreso o gasto asociado con el activo o pasivo cubiertos, de manera que los resultados del instrumento financiero derivado compensen significativamente los efectos en resultados de la posición primaria. Esta relación deberá ser sustentada por evidencia estadística suficiente; c) para el caso de coberturas de riesgo de crédito, el bien subyacente por el que dichos riesgos son cubiertos deberá ser un instrumento emitido por la misma contraparte que el emisor de la posición cubierta, así como tener las mismas condiciones que dicha posición (plazo, tasa, colateral, prelación, etc.). Si el emisor de la posición cubierta es una contraparte distinta al emisor del bien subyacente, pero tienen un riesgo de crédito similar en cuanto a: la calificación crediticia, actividad económica, entre otros que garanticen que el comportamiento crediticio es comparable; se considerará como cobertura si hay evidencia de que los eventos de crédito que influyen sobre la posición primaria, afectan el valor del derivado, y d) en caso de coberturas de riesgos de mercado en donde el bien subyacente del instrumento financiero derivado difiera del activo o pasivo que se pretenda cubrir, se reconocerá al contrato como una cobertura, siempre y cuando exista una relación económica clara entre los precios del subyacente y los precios del activo o pasivo cubierto, y la relación inversa entre las variaciones explicadas en el inciso anterior se cumpla. Asimismo, dicha relación deberá estar sustentada por evidencia estadística suficiente. Reglas de registro y valuación |
50 |
Se deberá reconocer en el balance general el importe de los instrumentos financieros derivados que tengan en su posición, ya sea en el activo, pasivo o ambos, de acuerdo con los derechos y obligaciones contenidos en cada instrumento. |
51 |
Para el caso de contratos de futuros, así como las opciones cotizadas en mercados de derivados reconocidos, se considerará que ya no se tienen los citados derechos u obligaciones cuando se cierre la posición de los mismos, es decir, cuando se efectúe una operación contraria con un contrato de las mismas características con la misma contraparte (cámara de compensación) a través de un socio liquidador. |
52 |
Tratándose de contratos adelantados, swaps, así como otros instrumentos financieros derivados que no se hayan celebrado en bolsas de derivados reconocidas, se considerará que los derechos y obligaciones contenidos en los contratos permanecen hasta que suceda lo siguiente: a) llegue el término del contrato; b) el ejercicio de los derechos del contrato por cualquiera de las partes, o c) cuando las partes acuerden la terminación anticipada de los contratos y que además se liquiden todas las cantidades adeudadas por virtud de los mismos. Derivados con fines de negociación Contratos adelantados Comprador |
53 |
El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. Al momento del registro inicial, la posición activa reflejará el monto nominal del contrato y subsecuentemente, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de los derechos de dicho contrato. |
54 |
La posición pasiva se mantendrá valuada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. |
55 |
Vendedor |
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El vendedor del contrato registrará una posición activa y una pasiva. La posición activa se mantendrá valuada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. |
56 |
La posición pasiva para contratos adelantados se registrará inicialmente al monto nominal al inicio de la operación, mientras que en periodos subsecuentes, ésta se valuará de acuerdo con el valor razonable de las obligaciones del contrato. Valor razonable de los derechos y obligaciones en contratos adelantados |
57 |
En el caso de contratos adelantados, el valor razonable de los derechos u obligaciones será el precio pactado teórico que para un contrato de la misma naturaleza (plazo remanente, bien subyacente, monto nominal, entre otros), correspondería a la fecha de valuación, el cual será determinado de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio. Contratos de futuros |
58 |
Tanto el comprador como el vendedor del contrato registrarán una parte activa y una pasiva. Sin embargo, dado que las liquidaciones por parte de la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, se realizan diariamente, el valor de la parte activa siempre será igual al de la parte pasiva, por lo que ambas deberán actualizarse diariamente para reflejar el valor razonable de los derechos y obligaciones en cualquier fecha de valuación. Por lo anterior, el reconocimiento de las fluctuaciones en el precio de los contratos se registrará directamente en las cuentas de margen. |
59 |
Las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos, serán reconocidas diariamente por Financiera Rural como resultado por intermediación, afectando en contrapartida el valor de las citadas cuentas de margen de conformidad con el párrafo 100 del presente criterio. Valor razonable de los derechos y obligaciones en contratos de futuros |
60 |
El valor razonable de los derechos y obligaciones a la fecha de valuación corresponderá al monto nominal al que se pactaría un contrato de igual naturaleza a esa fecha. Contratos de opciones Comprador |
61 |
Cuando Financiera Rural actúe como comprador de la opción registrará la prima pagada en la operación, formando parte de las operaciones con instrumentos financieros derivados, en el rubro de operaciones con valores y derivadas. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Emisor |
62 |
Cuando Financiera Rural actúe como emisora de la opción, registrará en su balance general la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, la cual se considerará como parte de las operaciones con instrumentos financieros derivados, dentro del rubro de operaciones con valores y derivadas en el pasivo de Financiera Rural. Esta se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Valor razonable en opciones |
63 |
Para efectos de este tipo de instrumentos, el valor razonable estará representado por el valor de mercado o, en caso de no existir, el valor teórico de la opción determinado de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio. Swaps |
64 |
Por los derechos y obligaciones del contrato se reconocerá una parte activa y una pasiva, respectivamente. La valuación de la parte activa y pasiva, según corresponda, se realizará de acuerdo con el valor razonable de los flujos a recibir o a entregar. |
65 |
En caso de que se establezca en el contrato el intercambio de montos nominales, los valores razonables a que hace referencia el párrafo anterior, deberán incorporar el importe de los montos intercambiados para efectos de la valuación. |
66 |
Valor razonable en swaps |
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Para efectos de este tipo de contratos, el valor razonable corresponderá al valor presente de los flujos futuros esperados tanto a recibir como a entregar, proyectados de acuerdo con las tasas futuras implícitas aplicables y descontados a las tasas de interés prevalecientes en el mercado en la fecha de la valuación. Derivados crediticios |
67 |
Los instrumentos derivados crediticios en los que se pacte el intercambio de flujos, se valuarán de acuerdo con el valor razonable de los derechos a recibir y los flujos a entregar incorporados en cada instrumento. Valor razonable en derivados crediticios |
68 |
En el caso de los derivados de rendimiento total en donde el bien o bienes subyacentes cuenten con valores de mercado, el valor razonable de los flujos a recibir o a entregar deberá incorporar dichos valores de mercado. En caso de que los subyacentes no cuenten con un valor de mercado, el valor razonable a recibir y a entregar se determinará de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio. |
69 |
Para los derivados de incumplimiento crediticio, el valor razonable de los flujos a recibir y a entregar deberá incorporar la evaluación del riesgo de incumplimiento por parte del emisor o acreditado del activo subyacente, el cual se determinará de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio. |
70 |
Los instrumentos derivados crediticios cuyo contrato primario adopte la forma de opción, se valuarán conforme al valor razonable de la prima o primas implícitas en el contrato. Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados Operaciones estructuradas |
71 |
La porción o porciones derivadas incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán cada una en forma independiente a la porción no derivada (contrato principal), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al cual se asemejen, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, adelantados, opciones, swaps y derivados crediticios. |
72 |
Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente: a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones, de contratos adelantados o de algún otro. b) Se valuarán dichas porciones, una por una conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado con fines de negociación contenidas en los párrafos anteriores. c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción no derivada o contrato principal, el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato. |
73 |
Posteriormente, cada porción derivada se seguirá valuando conforme los lineamientos aplicables a cada instrumento financiero derivado, mientras que el contrato principal se valuará conforme a la regla de valuación que le corresponda según su naturaleza. Paquetes de instrumentos financieros derivados |
74 |
Los paquetes de instrumentos financieros derivados deberán valuarse a su valor razonable, considerando para tal efecto lo siguiente: a) en caso de que el paquete de instrumentos financieros derivados cotice en algún mercado reconocido, se utilizará el valor de mercado establecido en dicho mercado, o b) en caso de no tener un mercado reconocido, el valor razonable se obtendrá de adicionar los valores razonables de cada instrumento financiero derivado incluido en el contrato, en forma independiente, lo cual implica que se deberán desagregar todos los instrumentos financieros derivados incorporados en la operación y, una vez separados, se deberán valuar individualmente, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, contratos adelantados, opciones y swaps. Derivados con fines de negociación cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado |
75 |
Los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Por ejemplo, en el caso de opciones sobre futuros se aplicarán los lineamientos contables establecidos para el caso de opciones, mientras que para un contrato adelantado sobre opciones se estará a lo dispuesto para los contratos adelantados. Derivados con fines de negociación denominados en moneda extranjera |
76 |
En caso de que el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con fines de negociación mencionados anteriormente esté denominado en moneda extranjera, una vez efectuada la valuación del instrumento financiero derivado conforme los párrafos anteriores, dicho valor se deberá convertir a moneda nacional utilizando el tipo de cambio a que hace referencia el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”. Derivados con fines de cobertura Contratos de futuros y contratos adelantados Comprador |
77 |
El comprador del contrato reconocerá una posición activa y una posición pasiva. La posición activa reflejará el precio spot, multiplicado por el número de unidades del bien subyacente objeto del contrato aplicable al inicio del mismo. Subsecuentemente, la parte activa se valuará conforme al valor razonable del bien subyacente, es decir, utilizando los mismos métodos o técnicas de valuación y reconocimiento de ingresos y gastos, que la posición primaria cubierta. |
78 |
En caso de que la posición primaria haya sufrido disminuciones en su valor por concepto de pago de dividendos, cupones de intereses o algún otro de naturaleza análoga, la valuación del derivado incorporará adicionalmente los ajustes que por disposición contractual acuerden las partes. |
79 |
La posición pasiva se mantendrá registrada al monto nominal del contrato, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. |
80 |
La diferencia entre el monto nominal (parte pasiva) y el precio spot del bien subyacente al inicio del contrato multiplicado por el número de unidades (parte activa), representa el gasto o en algunos casos el ingreso en que incurre el comprador al realizar la cobertura, por lo cual se registrará como un cargo o crédito diferido y se amortizará en línea recta durante la vigencia del contrato. Vendedor |
81 |
El vendedor del contrato registrará una posición activa y una pasiva de la operación. La parte activa se mantendrá registrada al monto nominal, por lo que no sufrirá variaciones en su valor. |
82 |
La parte pasiva reflejará el precio spot, multiplicado por el número de unidades del bien subyacente objeto del contrato al inicio del mismo. Subsecuentemente, la parte pasiva se valuará conforme al valor razonable del bien subyacente, es decir, utilizando los mismos métodos o técnicas de valuación y reconocimiento de ingresos y gastos, que la posición primaria cubierta. |
83 |
En caso de que la posición primaria haya sufrido disminuciones en su valor por concepto de dividendos, pago de cupones de intereses u otro de naturaleza análoga, la valuación del derivado incorporará adicionalmente, los ajustes que por disposición contractual acuerden las partes. |
84 |
La diferencia entre el monto nominal (parte activa) y el precio spot del bien subyacente al inicio del contrato (parte pasiva), representa el ingreso o en algunos casos, el gasto que habrá asegurado el vendedor al realizar la cobertura, por lo cual se registrará como un crédito diferido, o en su caso, como un cargo diferido y se amortizará en línea recta durante la vigencia del contrato. Contratos de opciones Comprador |
85 |
Cuando Financiera Rural actúe como compradora de la opción para cubrir una posición abierta de riesgo, registrará en el activo, la prima pagada en la operación contra la salida de efectivo. La prima pagada se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. |
86 |
Vendedor o emisor |
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Cuando Financiera Rural actúe como vendedor o emisor de la opción para cubrir una posición abierta de riesgo, registrará en su balance la entrada de efectivo contra la prima cobrada en la operación, que se considerará como un pasivo. La prima cobrada se valuará posteriormente de acuerdo con el valor razonable de la opción. Valor razonable en opciones |
87 |
Para efectos de este tipo de instrumentos, el valor razonable estará representado por el valor de mercado o, en caso de no existir, el valor teórico de la opción determinado de conformidad con alguna de las técnicas formales de valuación a que hace referencia el párrafo 25 del presente criterio. Swaps |
88 |
Por los derechos y obligaciones del contrato se reconocerá una parte activa y pasiva, respectivamente. Tanto la parte activa (flujos a recibir), como la parte pasiva (flujos a entregar) se valuarán con la misma metodología o técnica (precios de mercado, valor presente, costos de adquisición más intereses, etc.), que los activos o pasivos cubiertos. |
89 |
Los flujos a recibir o a entregar denominados en moneda extranjera deberán ser convertidos utilizando el tipo de cambio aplicable a la fecha de valuación, de conformidad con el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”. En caso de que se establezca en el contrato la posibilidad de intercambiar el monto nominal, la valuación de las partes activas y pasivas deberá incorporar dicho importe como flujos a recibir y flujos a entregar, según sea el caso. Derivados crediticios |
90 |
Los derivados crediticios de rendimiento total que incorporen intercambios de flujos, seguirán para efectos de su valuación disposiciones análogas a las aplicables para las posiciones primarias que se estén cubriendo. Para ello, tanto los flujos a recibir como los flujos a entregar, se valuarán de acuerdo con la técnica del valor razonable con la que se estén valuando las posiciones cubiertas (valor de mercado, valor presente, costo de adquisición más intereses devengados, entre otras). |
91 |
Para el caso de derivados de incumplimiento crediticio con intercambio de flujos, el valor razonable se determinará utilizando las técnicas de valor razonable con la que se estén valuando las posiciones cubiertas, las cuales, invariablemente deberán incorporar la exposición al riesgo crediticio del bien o bienes subyacentes a los que estén referidos los contratos. |
92 |
Los derivados crediticios que incorporen la emisión o adquisición de opciones se valuarán conforme al valor razonable de las opciones involucradas en los contratos, determinado con alguna metodología ampliamente aceptada, la cual deberá incorporar la exposición al riesgo de crédito del bien o bienes subyacentes a los que estén referidos los contratos. Operaciones estructuradas y paquetes de instrumentos financieros derivados Operaciones estructuradas |
93 |
La porción o porciones derivadas incorporadas en las operaciones estructuradas se valuarán en forma independiente al contrato principal (porción no derivada), observando para tales efectos, las disposiciones de valuación aplicables al instrumento financiero derivado al que se asemejen, como si cada porción fuera una operación derivada aislada. Sin embargo, se considera que una operación estructurada no se efectúa con fines de cobertura salvo con la autorización expresa de la CNBV. |
94 |
Con objeto de identificar y registrar adecuadamente la porción o porciones derivadas del contrato principal, al inicio de la operación se deberá observar lo siguiente: a) Se determinarán todas y cada una de las porciones derivadas, identificando si se trata de opciones, contratos adelantados, entre otros. b) Se valuarán dichas porciones una por una, conforme a los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado con fines de cobertura, contenidas en los párrafos anteriores. c) Por último, la diferencia entre el monto recibido o pagado y el valor de las porciones derivadas, corresponderá al valor de la porción no derivada o contrato principal, el cual no necesariamente deberá coincidir con el monto nominal contenido en el contrato. |
95 |
Paquetes de instrumentos financieros derivados |
|
Los paquetes de instrumentos financieros derivados deberán valuarse a su valor razonable, considerando para tal efecto lo siguiente: a) en caso de que el paquete de instrumentos financieros derivados cotice en algún mercado reconocido, se utilizará el valor establecido en dicho mercado, o b) en caso de no tener un mercado reconocido, el valor razonable se obtendrá de adicionar los valores razonables de cada instrumento financiero derivado incluido en el contrato, en forma independiente, lo cual implica que se deberán desagregar todos los instrumentos financieros derivados incorporados en la operación y, una vez separados, se deberán valuar individualmente, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores para contratos de futuros, adelantados, opciones y swaps. Derivados con fines de cobertura cuyo subyacente sea un instrumento financiero derivado |
96 |
Los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sea otro instrumento financiero derivado recibirán el tratamiento aplicable al derivado primario, por lo que no se considerarán paquetes de instrumentos financieros derivados. Derivados con fines de cobertura denominados en moneda extranjera |
97 |
En caso de que el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con fines de cobertura mencionados anteriormente esté denominado en moneda extranjera, una vez efectuada la valuación del instrumento financiero derivado conforme los párrafos anteriores, dicho valor se deberá convertir a moneda nacional utilizando el tipo de cambio a que hace referencia el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”. Registro y valuación del colateral recibido y otorgado Colateral recibido y colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados en bolsas reconocidas |
98 |
En caso de que, en alguna operación con instrumentos financieros derivados cotizados o no cotizados en bolsas reconocidas, Financiera Rural reciba un colateral, o bien, cuando lo otorgue, en alguna operación con instrumentos financieros derivados no cotizados en dichas bolsas, éste deberá registrarse de acuerdo con lo establecido para tales efectos en el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”. Cuando exista transferencia de propiedad y Financiera Rural tenga el control sobre el colateral recibido, deberá registrarlo de conformidad con el criterio C-1 “Transferencia de activos financieros” aplicable a instituciones de crédito. Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas reconocidas con fines de negociación |
99 |
Las cuentas de margen requeridas a Financiera Rural por motivo de la celebración de operaciones en bolsas de derivados reconocidas con fines de negociación, cambiarán de valor por virtud de las liquidaciones parciales o totales que la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, les efectúe o les otorgue, por las aportaciones adicionales o retiros efectuados a las mismas, así como por los rendimientos que sean generados por dichos depósitos, de conformidad con lo estipulado contractualmente con la citada cámara de compensación. |
100 |
Como se menciona en los párrafos 59 y 60 del presente criterio, las fluctuaciones en las cuentas de margen generadas por movimientos en los precios de los contratos serán reconocidas diariamente como incrementos o disminuciones en la cuenta de margen por el importe total de la fluctuación del precio de los contratos afectando los resultados de Financiera Rural, lo anterior con independencia de que ésta retire recursos de la cuenta de margen o aporte cantidades adicionales a la misma a través de un socio liquidador, por instrucciones de la cámara de compensación. |
101 |
Los rendimientos generados por las cuentas de margen de conformidad con lo establecido con la cámara de compensación y que por su naturaleza sean distintos a aquellas ganancias atribuibles a fluctuaciones en el precio de los contratos, se reconocerán incrementando el valor de la cuenta de margen contra los resultados de Financiera Rural. |
102 |
Las aportaciones adicionales, así como los retiros que Financiera Rural efectúe de las cuentas de margen, incrementarán o disminuirán el valor de las citadas cuentas de margen afectando en contrapartida las cuentas de disponibilidades o inversiones en valores de Financiera Rural según se trate, por lo que estas aportaciones adicionales o retiros no se considerarán en el estado de resultados. |
103 |
Colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas reconocidas con fines de cobertura |
|
Las cuentas de margen requeridas a Financiera Rural por motivo de la celebración de operaciones en bolsas de derivados reconocidas utilizadas con fines de cobertura, tendrán el carácter de depósitos en garantía, los cuales únicamente cambiarán de valor por virtud de las liquidaciones parciales o totales que la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, les efectúe o les otorgue, por las aportaciones adicionales o retiros efectuados a las mismas, así como por los rendimientos que sean generados por dichos depósitos, de conformidad con lo estipulado contractualmente con la citada cámara de compensación. |
104 |
Las liquidaciones parciales efectuadas u otorgadas por la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, no se considerarán como parte de los resultados del periodo, por lo que deberán seguir los lineamientos establecidos en los siguientes dos párrafos. |
105 |
Cuando la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, efectúe retiros disminuyendo el saldo de la cuenta de margen, pero sin exigir nuevas aportaciones de recursos, se considerará que Financiera Rural ha otorgado un financiamiento parcial para la liquidación de los contratos, por lo que se reclasificará el citado retiro de la cuenta de margen a una cuenta por cobrar. |
106 |
Cuando la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, efectúe depósitos incrementando el saldo de la cuenta de margen, se considerará que Financiera Rural ha recibido un financiamiento parcial para la liquidación de los contratos, por lo que además de incrementar el saldo de la cuenta de margen, se registrará el citado monto como un pasivo por el financiamiento recibido de la cámara de compensación. |
107 |
Los intereses y rendimientos que generen las cuentas de margen aportadas en efectivo por disposición contractual, incrementarán el saldo de las citadas cuentas, reflejándose en el estado de resultados como un ingreso por intereses. Asimismo, el efecto por la valuación de valores que integren las cuentas de margen se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”. |
108 |
En caso de que la cámara de compensación, a través de un socio liquidador, requiera a Financiera Rural recursos adicionales, el importe entregado será disminuido de las disponibilidades o inversiones en valores de Financiera Rural, según corresponda, afectando la cuenta de margen correspondiente. |
109 |
En caso de que Financiera Rural retire de la cuenta de margen recursos excedentes, el importe recibido disminuirá el saldo de la cuenta de margen correspondiente registrando en el activo de Financiera Rural la entrada del efectivo o valores retirados de la cuenta de margen. Reglas de presentación Fines de negociación Balance general |
110 |
Para los instrumentos financieros derivados que incorporen a la vez derechos y obligaciones, tales como los futuros, contratos adelantados o swaps, se compensarán las posiciones activas y pasivas; en caso de que la compensación resulte en un saldo deudor, la diferencia se presentará en el activo, dentro de las operaciones con valores y derivadas, en caso de tener un saldo acreedor, éste se presentará en el pasivo, como parte de las operaciones con valores y derivadas. |
111 |
Para los instrumentos financieros derivados que únicamente otorguen derechos u obligaciones, pero no ambos, como lo sería el caso de opciones, el importe correspondiente a dichos derechos u obligaciones se presentará en el activo o pasivo respectivamente, dentro de las operaciones con valores y derivadas. |
112 |
Los instrumentos derivados crediticios con fines de negociación se presentarán de conformidad con los dos párrafos anteriores, dependiendo de las características del instrumento financiero derivado, es decir, si involucra derechos y obligaciones conjuntamente, o únicamente derechos u obligaciones pero no ambos. |
113 |
Para el caso de operaciones estructuradas con fines de negociación, la presentación de la porción o porciones derivadas se hará por separado de la correspondiente al contrato principal, considerándose a dicha porción o porciones derivadas como operaciones con fines de negociación, por lo que se seguirán los lineamientos de presentación mencionados en los párrafos anteriores según el tipo o tipos de derivados implícitos o incluidos en la operación estructurada. |
114 |
Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados que coticen en algún mercado reconocido como un solo instrumento, dicho paquete se presentará en conjunto, sin desagregar cada instrumento financiero derivado en forma individual en el activo o pasivo respectivamente, dentro de las operaciones con valores y derivadas. |
115 |
En el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de negociación no cotizados en algún mercado reconocido, la presentación de los mismos en el balance general de Financiera Rural seguirá los lineamientos establecidos para cada instrumento financiero derivado con fines de negociación en forma individual. |
116 |
Las cuentas de margen derivadas de operaciones celebradas en bolsas de derivados reconocidas, así como el colateral otorgado en operaciones con instrumentos financieros derivados no cotizados se presentarán en el rubro de disponibilidades o en la cartera de valores, según corresponda a la naturaleza del colateral otorgado. Estado de resultados |
117 |
Los incrementos o disminuciones que, de conformidad con el valor razonable, se determinen de la valuación de los activos o pasivos correspondientes a los instrumentos financieros derivados con fines de negociación, se reconocerán en el estado de resultados como resultado por intermediación. Fines de cobertura Balance general |
118 |
Por aquellos instrumentos financieros derivados que incorporen a la vez derechos y obligaciones, tales como futuros, contratos adelantados o swaps, se compensarán las posiciones activas y pasivas, así como en su caso, el saldo del cargo o crédito diferido pendiente de amortizar. El resultado de dicha compensación, ya sea deudor o acreedor, se presentará conjuntamente con la posición primaria. |
119 |
Tratándose de instrumentos financieros derivados que únicamente otorguen derechos u obligaciones, pero no ambos, como es el caso de las opciones, el importe correspondiente a la valuación del derecho u obligación se presentará de manera conjunta con la posición primaria. |
120 |
Para el caso de derivados crediticios que incorporen derechos y obligaciones a la vez, se compensarán las partes activas contra las pasivas y se presentarán conjuntamente con la posición primaria cubierta. En caso de cubrir posiciones globales agrupadas en distintos rubros del balance general, la compensación se presentará, en caso de ser identificable, en cada una de las posiciones primarias cubiertas. En caso de no poderse identificar, la compensación antes citada se deberá presentar en el rubro de los estados financieros donde se encuentre la posición primaria de mayor relevancia, debiendo revelar este hecho mediante notas a los estados financieros. |
121 |
Para el caso de operaciones estructuradas en donde mediante autorización expresa de la CNBV la porción derivada se considere con fines de cobertura, ésta se presentará en el rubro de los estados financieros donde se presente la posición primaria correspondiente. |
122 |
La totalidad de derivados que conformen paquetes de instrumentos financieros derivados con fines de cobertura se presentarán junto con la posición primaria. |
123 |
La cuenta por cobrar y el pasivo a que hacen referencia los párrafos 106 y 107 del presente criterio asociados a instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, deberán ser compensados y el resultado de dicha compensación deberá presentarse en el rubro donde se incluya la cuenta de margen correspondiente a los contratos de instrumentos financieros derivados celebrados en bolsas reconocidas, por lo que estos conceptos no se presentarán junto con la posición primaria. Estado de resultados |
124 |
Los incrementos o disminuciones que se determinen de la valuación de las posiciones activas o pasivas correspondientes a instrumentos financieros derivados con fines de cobertura, se reconocerán en el mismo rubro del estado de resultados en donde se registre el resultado por valuación de la posición primaria. |
125 |
Para el caso de operaciones estructuradas, deberá presentarse el resultado por valuación de la totalidad de los componentes derivados de la operación en el mismo rubro en donde se registre el resultado por valuación del contrato principal. |
126 |
Para el caso de paquetes de instrumentos financieros derivados, deberá presentarse el resultado por valuación de cada una de las operaciones derivadas incluidas en el contrato en el mismo rubro donde se reconozca el resultado por valuación de la posición primaria que se está cubriendo. |
127 |
La amortización de los diferenciales a que hacen referencia los párrafos 81 y 85, se presentará en el mismo rubro del estado de resultados donde se refleja el ingreso o gasto de la posición primaria. |
128 |
Reglas de revelación |
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Se deberá revelar la siguiente información cualitativa en notas a los estados financieros: a) descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta Financiera Rural bajo su propia perspectiva; b) descripción de los objetivos generales de Financiera Rural al celebrar operaciones derivadas, así como la justificación de cómo los contratos derivados que celebra Financiera Rural son adecuados a los citados objetivos generales; c) procedimientos de control interno para administrar los riesgos inherentes a estos contratos; d) descripción genérica sobre las técnicas de valuación usadas por Financiera Rural para tomar las decisiones inherentes a estos instrumentos (valor en riesgo, duración, análisis de escenarios, etc.), así como los supuestos del modelo utilizado; e) breve descripción sobre la calidad de los créditos de los portafolios involucrados en los derivados crediticios; f) métodos y supuestos utilizados para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros derivados que no tengan cotizaciones en los mercados; g) breve relación de las obligaciones a que pueda estar sujeta Financiera Rural en operaciones derivadas; h) cuando se utilicen derivados crediticios para cubrir posiciones globales, éstos se deberán desglosar de acuerdo con las distintas posiciones primarias cubiertas, y i) operaciones estructuradas utilizadas para cubrir posiciones de riesgo. |
129 |
A efectos de presentar información cuantitativa de las operaciones con instrumentos financieros derivados, se deberán considerar las siguientes distinciones: a) operaciones con fines de negociación de las efectuadas con fines de cobertura; b) posiciones largas y posiciones cortas; c) instrumentos financieros derivados sobre el mostrador y los cotizados en bolsa; d) tipo de riesgo asumido; e) tipo de instrumento financiero derivado, y f) tipo de bien subyacente. |
130 |
La información cuantitativa a que hace referencia el párrafo anterior, en lo conducente, será la siguiente: a) montos nominales de los contratos con instrumentos financieros derivados; b) montos y tipo de colaterales otorgados por Financiera Rural, distinguiendo el tipo de instrumento financiero derivado de que se trate; c) composición del portafolio de instrumentos financieros derivados con fines de negociación; d) valor de la exposición al riesgo de mercado (de acuerdo con la técnica de valuación de riesgo específica empleada por Financiera Rural), así como las estimaciones de la administración respecto a dichos riesgos. La revelación se podrá efectuar a través de la comparación de montos nominales con valores de mercado, el saldo al final del periodo y el saldo promedio de los valores de mercado de los diferentes tipos de instrumento, el desglose de las tasas contractuales pagadas y recibidas (para el caso de futuros, contratos adelantados y swaps de tasas de interés), mediante la interrelación del valor en riesgo junto con los cambios en el valor del portafolio, entre otros; e) exposición al riesgo de crédito, así como las pérdidas, en caso de existir, asociadas a este tipo de riesgo que hayan sido generadas en el periodo. Este requerimiento se podrá cumplir revelando información sobre la calidad o calificación crediticia de la contraparte, montos de crédito equivalentes, entre otros; f) monto de colaterales requeridos a Financiera Rural cuando celebre operaciones con instrumentos financieros derivados en mercados sobre el mostrador o fuera de mercados de derivados reconocidos, e g) impacto de los resultados con instrumentos financieros derivados utilizados con fines de cobertura, especificando el resultado favorable o desfavorable que se hubiera tenido de no haber cubierto la posición con un contrato derivado. |
131 |
B-4 CARTERA DE CREDITO Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de Financiera Rural. |
1 |
Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
2 |
No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la determinación de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las reglas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que Financiera Rural mantenga en posición propia, aún y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 “Inversiones en valores”. Definiciones |
3 |
Acreditado.- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito. |
4 |
Calificación de cartera.- Metodología utilizada por Financiera Rural para reconocer el riesgo crediticio asociado a los créditos otorgados por la misma. |
5 |
Capacidad de pago.- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pago cuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones de carácter general en materia prudencial, contable y para el requerimiento de información aplicable a la Financiera Rural. |
6 |
Cartera emproblemada.- Aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, con base en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe una probabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente de principal como de intereses, conforme a lo establecido en el contrato. La cartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada. |
7 |
Cartera vencida.- Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 37 a 49 del presente criterio. |
8 |
Cartera vigente.- La integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como por aquellos créditos con pagos de principal o intereses vencidos que no se han ubicado en los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructuren o renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme a lo establecido en el presente criterio. |
9 |
Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. |
10 |
Consolidación de créditos.- Es la integración en un solo crédito, de dos o más créditos otorgados por Financiera Rural a un mismo acreditado. |
11 |
Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorga Financiera Rural con base en lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. |
12 |
Créditos a entidades financieras.- Son aquéllos otorgados a intermediarios financieros rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamientos para impulsar las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural que los productores lleven a cabo. |
13 |
Créditos al consumo.- Se consideran créditos de este tipo los otorgados a los productores, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero (ABCD), tarjetas de crédito, créditos de liquidez, aún y cuando cuenten con garantía inmobiliaria, y cualquier otro destinado al consumo de bienes o servicios. |
14 |
Créditos comerciales.- Son aquéllos otorgados a los productores con el fin de financiar las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural que lleven a cabo, incluyendo las operaciones de descuento y, en su caso, arrendamiento capitalizable y factoraje. |
15 |
Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. |
16 |
Intermediarios financieros rurales.- Son las entidades de ahorro y crédito popular que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquéllos que acuerde el Consejo Directivo de Financiera Rural (Consejo Directivo) y coadyuven al cumplimiento de su objeto. |
17 |
Línea de crédito.- Monto de dinero puesto a disposición del acreditado por parte de la Financiera Rural. |
18 |
Pago.- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado. |
19 |
No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen a un crédito o grupo de créditos. |
20 |
Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. |
21 |
Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyas amortizaciones sean menores o iguales a 60 días en las que se modifique la periodicidad del pago a periodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Tratándose de los créditos que permanezcan con un esquema de pago único de principal al vencimiento, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo 25 siguiente. |
22 |
En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 48 dos o más créditos hubieran originado el traspaso a cartera vencida, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse el esquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso. |
23 |
En todo caso, en la demostración de que existe pago sostenido Financiera Rural deberá tener a disposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago en el momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación. Los elementos que se deberán tomar en cuenta para tales efectos, son al menos los siguientes: la probabilidad de incumplimiento intrínseca al acreditado, las garantías otorgadas al crédito reestructurado o renovado, la prelación de pago frente a otros acreedores y la liquidez del acreditado ante la nueva estructura financiera del financiamiento. |
24 |
Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pago de intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del crédito cuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de la reestructura o renovación, o bien, b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagos por reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días. |
25 |
El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos de aquellos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido los días naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 21 anterior. |
26 |
Productores.- Son las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural. |
27 |
Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien, b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: - cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - cambio de moneda o unidad de cuenta; - concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago conforme a los términos originales del crédito, o - prórroga del plazo del crédito. |
28 |
Renovación.- Es aquella operación en la que el saldo de un crédito se liquida parcial o totalmente, a través del incremento al monto original del crédito, o bien, con el producto proveniente de otro crédito contratado con Financiera Rural, en la que sea parte el mismo deudor, un obligado solidario de dicho deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes. |
29 |
No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúen durante la vigencia de una línea de crédito prestablecida, siempre y cuando el acreditado haya liquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales del crédito. |
30 |
Riesgo de crédito.- Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente. Reglas de registro y valuación |
31 |
El monto a registrar en la cartera de crédito, será el efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. |
32 |
Por las operaciones de descuento de documentos que celebre Financiera Rural, ésta reconocerá en el activo el valor total de la cartera recibida, registrando la salida del efectivo correspondiente y la diferencia que se origine la reconocerá como un interés cobrado por anticipado, el cual se amortizará bajo el método de línea recta a lo largo de la vida del crédito. En lo que respecta a la comisión cobrada por el descuento, ésta se aplicará directamente a resultados en la fecha de contratación. |
33 |
En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, estos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos. Dicho cobro se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. |
34 |
En el caso de líneas de crédito que Financiera Rural hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas de orden. |
35 |
Las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento, es decir, aquéllas que provengan de créditos en los que la tasa de interés se pacte por debajo de las tasas prevalecientes en el mercado, se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito, en tanto que las provenientes del otorgamiento inicial de créditos y líneas de crédito, se registrarán en resultados como otros productos en la fecha en que se efectúe el cobro. Traspaso a cartera vencida |
36 |
El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato del crédito será registrado como cartera vencida cuando: 1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a la Ley de Concursos Mercantiles, o 2. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactados originalmente, considerando al efecto lo siguiente: a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más días naturales de vencidos; b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal; |
37 |
c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días naturales de vencidos, y d) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales de facturación vencidos o, en caso de que el periodo de facturación sea mayor al mensual, el correspondiente a 60 o más días naturales de vencidos. |
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Por lo que respecta a los plazos de vencimiento a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia del número de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:
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38 |
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Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil, se entenderá concluido dicho plazo el primer día hábil siguiente. Reestructuraciones y renovaciones |
39 |
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Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
40 |
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Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses se paguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven en cualquier momento, serán considerados como cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido, de conformidad con lo establecido en el párrafo 25 del presente criterio. |
41 |
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Los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito, revolvente o no, así como los créditos quirografarios que se reestructuren o renueven en cualquier momento, podrán mantenerse en cartera vigente siempre y cuando se cuente con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Adicionalmente, el acreditado deberá haber: a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de la reestructuración o renovación. |
42 |
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Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los dos párrafos anteriores que se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original del crédito, se considerará que continúan siendo vigentes, únicamente cuando: a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en las condiciones originales del crédito. |
43 |
||||||
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
44 |
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Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 41 y 42 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo original del crédito, estos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere: a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación o reestructuración; b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y c) cubierto el 60% del monto original del crédito. |
45 |
En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán considerados como vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven y hasta en tanto no exista evidencia de pago sostenido. |
46 |
Los créditos vigentes con pagos periódicos parciales de principal e intereses que se reestructuren o renueven en más de una ocasión, podrán permanecer en cartera vigente si además de contar con elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, el acreditado cumple con las condiciones establecidas en los párrafos 43 o 45 anteriores, según corresponda. |
47 |
En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgados por la Financiera Rural a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditos consolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluye que uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera vencida por efecto de dicha reestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse a cartera vencida. |
48 |
No será aplicable lo dispuesto en los párrafos 41 a 48, a aquellas reestructuras que a la fecha de la operación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses y únicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito: · Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras de mejor calidad. · Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada. · Moneda: siempre y cuando se aplique la tasa correspondiente a la nueva moneda. · Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar la periodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir la omisión de pago en periodo alguno. Suspensión de la acumulación de intereses |
49 |
Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido. |
50 |
Por aquellos créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable la suspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior. |
51 |
En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio como ingresos por intereses. Intereses devengados no cobrados |
52 |
Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. Estimación preventiva para riesgos crediticios |
53 |
Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, Financiera Rural deberá crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar conforme se efectúe el cobro de dichos intereses, y en su caso, el saldo restante, cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. |
54 |
De acuerdo a las disposiciones relativas, el monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se calculará con base en las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la calificación de la cartera crediticia de Financiera Rural. |
55 |
Dicha estimación deberá determinarse con base en las diferentes metodologías que autorice la CNBV para cada tipo de crédito y reconocerse en los resultados del ejercicio, con la periodicidad establecida en las enunciadas metodologías. |
56 |
Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito |
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Se deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo o eliminación se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia. |
57 |
Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, Financiera Rural podrá optar por eliminar de su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a lo establecido en los párrafos 55 y 56, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados. Para tales efectos, Financiera Rural deberá cancelar el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. |
58 |
Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos 57 y 58, deberá realizarse acreditando la citada estimación. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera |
59 |
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito, previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia. Créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS |
60 |
Para el caso de créditos denominados en moneda extranjera y en UDIS, la estimación correspondiente a dichos créditos se denominará en la moneda o unidad de cuenta de origen que corresponda. Traspaso a cartera vigente |
61 |
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido del crédito. Reglas de presentación Balance general |
62 |
a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito (créditos comerciales, a entidades financieras y al consumo); b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado, restando al total de la cartera de crédito; c) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dio origen; d) las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento, se presentarán dentro del rubro de créditos diferidos, y e) el monto no utilizado de las líneas de crédito que Financiera Rural hubiere otorgado, se presentará en cuentas de orden como compromisos crediticios. Estado de resultados |
63 |
Los intereses devengados, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, las comisiones cobradas que representen un ajuste al rendimiento y por operaciones de descuento de documentos, así como la utilidad o pérdida cambiaria y el resultado por valorización de UDIS se agruparán como ingresos o gastos por intereses. |
64 |
La constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del resultado financiero. |
65 |
Las comisiones cobradas que deriven del otorgamiento inicial de créditos y líneas de crédito, se presentarán como parte del rubro de otros productos. |
66 |
Reglas de revelación |
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Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente: a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento del riesgo crediticio; b) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito; c) políticas contables y métodos utilizados para identificar los créditos comerciales emproblemados, ya sean vigentes o vencidos; d) desglose del saldo total de los créditos comerciales, identificándolos en emproblemados y no emproblemados, tanto vigentes como vencidos; e) desglose de la cartera vigente y vencida por tipo de crédito (créditos comerciales, a entidades financieras y al consumo), distinguiendo los denominados en moneda nacional, extranjera y UDIS; f) en forma agregada, el porcentaje de concentración y principales características de la cartera por sector, región o grupo económico, entendiéndose por este último a los grupos de personas físicas y morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad constituyen riesgos comunes; g) identificación por tipo de crédito, del saldo de la cartera vencida a partir de la fecha en que ésta fue clasificada como tal, en los siguientes plazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años y más de 2 años de vencida; h) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros: reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la cartera vigente, así como desde la cartera vigente; i) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgos crediticios específicas y generales; j) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desagregada en: créditos comerciales, a entidades financieras y al consumo, así como el importe de la cartera exceptuada de dicha calificación; k) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola en general y específica, así como por tipo de crédito; l) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios durante el ejercicio por la creación de la misma, cobros, recuperaciones, castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones, descuentos y pérdidas por adjudicación, entre otros; m) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios reconocido como otros productos, y de manera exhaustiva, las razones que motivaron dicha cancelación; n) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 58 fueron eliminados de los activos; o) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras y renovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditos otorgados por Financiera Rural a un mismo acreditado, así como los elementos tomados en cuenta para evidenciar el pago sostenido; p) monto total acumulado de lo reestructurado o renovado por tipo de crédito (comercial, a entidades financieras y de consumo) distinguiendo aquellas originadas en el ejercicio. Cada uno de estos montos se deberá desglosar en: i. créditos vencidos que fueron reestructurados o renovados; ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera vencida por haberse reestructurado o renovado, en apego al párrafo 41; iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera vigente conforme a los párrafos 42 al 47; iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fueron traspasados a cartera vencida, conforme al párrafo 48, y v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso a cartera vencida con base en el párrafo 49. |
67 |
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q) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditos reestructurados; r) monto total de los descuentos otorgados; s) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito; t) impacto en el estado de resultados derivado de la suspensión de la acumulación de intereses de la cartera vencida; u) monto de los intereses devengados no cobrados registrados en cuentas de orden; v) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, al momento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 54, y w) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden. |
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B-5 BIENES ADJUDICADOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene como objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios de contabilidad relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los bienes que se adjudique Financiera Rural. |
1 |
No es objeto del presente criterio el tratamiento de bienes que se adjudique Financiera Rural que sean destinados para su uso, ya que para este tipo de bienes se aplicarán los lineamientos previstos en los presentes criterios de contabilidad para el tipo de bien de que se trate. Definiciones |
2 |
Bienes adjudicados.- Bienes muebles (equipo, valores, derechos, cartera de crédito, entre otros) e inmuebles que como consecuencia de una cuenta, derecho o partida incobrable, Financiera Rural: a) adquiera mediante adjudicación judicial, o b) reciba mediante dación en pago. |
3 |
Costo.- Aquél que se fije para efectos de la adjudicación de bienes como consecuencia de juicios relacionados con reclamaciones de derechos a favor de Financiera Rural. En el caso de daciones en pago, será el precio convenido entre las partes. |
4 |
Precio probable de venta.- Aquél obtenido mediante avalúo que cumpla con los requerimientos establecidos por la CNBV. Para aquellos bienes no sujetos de avalúo, será el determinado a la fecha de acuerdo al criterio contable correspondiente. |
5 |
Valor de adjudicación.- Se entenderá por este valor, para efectos de las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de las instituciones de crédito, al valor en libros del bien. En caso de bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, será el valor en libros disminuido de los cobros recibidos a cuenta del bien, a que se refiere el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. |
6 |
Valor neto de realización.- Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen en su realización. |
7 |
Reglas de registro |
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Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación. |
8 |
Los bienes que hayan sido recibidos mediante dación en pago se registrarán, por su parte, en la fecha en que se firme la escritura de dación, o en la que se haya dado formalidad a la transmisión de la propiedad del bien. |
9 |
El valor de registro de los bienes adjudicados será igual a su costo o valor neto de realización, el que sea menor. |
10 |
En la fecha en la que se registre en la contabilidad un bien adjudicado, el valor en libros del activo que dio origen a la adjudicación deberá darse de baja del balance general de Financiera Rural. |
11 |
En caso de que el valor contractual del activo que dio origen a la adjudicación, sea superior al valor del bien adjudicado la diferencia se reconocerá cancelando la estimación preventiva para riesgos crediticios en el momento de la adjudicación. |
12 |
En el caso de que el valor contractual del activo que dio origen a la adjudicación, fuese inferior al valor del bien adjudicado, el valor de este último deberá ajustarse al valor contractual del activo, en lugar de atender a las disposiciones contempladas en el párrafo 10. Reglas de valuación |
13 |
El valor de registro de los bienes adjudicados únicamente deberá modificarse para reflejar decrementos en su valor en el momento en el que exista evidencia de que el valor neto de realización es menor al valor en libros, debiendo reconocerse dichos decrementos como otros gastos en los resultados del ejercicio. |
14 |
El valor de los bienes adjudicados no se podrá revaluar en fecha posterior a su registro inicial, ni cuando se hubiere efectuado un ajuste por decremento en su valor. |
15 |
El monto de la estimación que reconozca las potenciales pérdidas de valor por el paso del tiempo de los bienes adjudicados, se deberá determinar sobre el valor de adjudicación con base en los procedimientos establecidos en las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de la calificación de la cartera crediticia de la Financiera Rural, y reconocerse en los resultados del ejercicio como otros gastos. |
16 |
En caso de que conforme a las citadas disposiciones se proceda a disminuir la estimación a que se refiere el párrafo anterior, dicho ajuste deberá registrarse contra el monto de la estimación reconocida previamente como otros gastos, o bien, si el ajuste es mayor a dicho monto, el excedente se registrará como otros productos. |
17 |
Al momento de la venta de los bienes adjudicados, la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros del bien adjudicado deberá reconocerse en resultados, como otros productos u otros gastos. Reglas de presentación Balance general |
18 |
Los bienes adjudicados deberán presentarse en un rubro por separado dentro del balance general, inmediatamente después de otras cuentas por cobrar (neto). Estado de resultados |
19 |
El resultado por venta de bienes adjudicados, los decrementos de valor reconocidos, así como la constitución y ajuste a la estimación respectiva se presentarán como otros productos u otros gastos, según corresponda. Reglas de revelación |
20 |
Deberá revelarse mediante nota a los estados financieros el procedimiento utilizado para la valuación de los bienes adjudicados y de manera genérica el tipo de que se trate, el monto del decremento en el valor de los mismos reconocido en los resultados del ejercicio de acuerdo con lo establecido en el presente criterio, así como el monto de su estimación respectiva, y una breve descripción del procedimiento que se llevó a cabo para la determinación de la misma. |
21 |
B-6 ARRENDAMIENTOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene como objetivo definir y clasificar los arrendamientos que realiza Financiera Rural como parte de sus operaciones normales. Adicionalmente, dentro de este criterio se definen las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de Financiera Rural, para cada una de las clases de arrendamientos que en su caso, pudiese realizar de conformidad con la legislación aplicable. Definiciones |
1 |
Arrendamiento.- Contrato por el cual el arrendador otorga al arrendatario el uso y goce de ciertos bienes (muebles e inmuebles) a cambio de una renta pactada durante un plazo determinado. |
2 |
Arrendamiento capitalizable.- Arrendamiento que transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado al arrendatario. |
3 |
Arrendamiento operativo.- Todo aquel arrendamiento que no transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado al arrendatario. |
4 |
Costos de operación.- Todos aquellos costos derivados del uso y goce del bien. Estos costos incluyen conceptos tales como seguros, mantenimiento y predial, los cuales podrán ser pagados por el arrendador o el arrendatario según se estipule en el contrato de arrendamiento. |
5 |
Costos directos iniciales.- Erogaciones incurridas por el arrendador, directamente relacionados con la negociación y consumación del arrendamiento, tales como comisiones y honorarios legales. |
6 |
Gasto (ingreso) financiero por devengar.- Es el diferencial entre el valor contractual del arrendamiento capitalizable y el valor de mercado del bien, al inicio del contrato. |
7 |
Opción de compra.- Es el acuerdo que permite, en el momento en que las partes así lo establezcan, que el arrendatario adquiera a su elección el bien arrendado, pagando por éste un precio significativamente menor a su valor de mercado. |
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Pagos mínimos.- Son aquellos pagos que el arrendatario está obligado a realizar en relación a la propiedad arrendada. |
9 |
Periodo del arrendamiento.- Es el plazo forzoso establecido en el contrato, más cualquier otro periodo que se fije durante el plazo del contrato. |
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Tasa de interés implícita.- Es la tasa de descuento aplicada a los pagos mínimos del contrato, que iguala el valor presente de los pagos mínimos con el valor de mercado del bien objeto del arrendamiento al inicio del contrato. |
11 |
Tasa de interés incremental.- Es la tasa en que hubiera incurrido al inicio del contrato el arrendatario, para obtener los fondos necesarios para adquirir, en un plazo similar al del arrendamiento y con la misma garantía, el activo objeto del contrato. |
12 |
Valor contractual.- Es la suma de los pagos mínimos establecidos en el contrato de arrendamiento capitalizable, adicionados de la opción de compra respectiva. |
13 |
Valor de mercado.- Es el precio al que puede transferirse la propiedad de un bien entre un comprador y un vendedor con base en cotizaciones públicas. |
14 |
Vida útil remanente.- Es el periodo de tiempo por el cual se estima que el bien arrendado podrá seguir usándose, bajo un programa de mantenimiento normal. Clasificación de los arrendamientos |
15 |
La clasificación de los arrendamientos para su registro se hará atendiendo a la sustancia económica de la operación, basándose en la evaluación de si existe o no transferencia de los riesgos y beneficios inherentes al bien objeto del contrato. Si el contrato implica una transferencia de los riesgos y beneficios del arrendador al arrendatario, el arrendamiento se entenderá como capitalizable. En caso contrario, el arrendamiento se considerará como operativo. Arrendamientos capitalizables Requisitos |
16 |
Existe la transferencia de riesgos y beneficios mencionados en el párrafo anterior, si a la fecha de inicio del arrendamiento se da cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación: a) el contrato transfiere al final del periodo de arrendamiento la propiedad del bien objeto del contrato; b) el contrato contiene una opción a compra, la cual es substancialmente menor al valor del mercado del bien objeto del contrato al momento de ejercer la opción; c) el periodo del arrendamiento es similar a la vida útil remanente del bien arrendado; d) el valor presente de los pagos mínimos es similar al valor de mercado del bien arrendado, neto de cualquier beneficio fiscal otorgado por la inversión en el bien arrendado, o al valor de desecho que el arrendador conserve en su beneficio; e) el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste; f) las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o g) el arrendatario tienen la habilidad para continuar el arrendamiento por un periodo secundario con una renta substancialmente menor a la de mercado. |
17 |
Para los efectos de los requisitos anteriores, se entenderá que el periodo de arrendamiento es similar a la vida útil del bien, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será similar al valor de mercado del bien, si dicho valor presente representa al menos un 90% de aquel valor. |
18 |
Para el cálculo del valor presente de los pagos mínimos, el arrendatario debe utilizar la tasa implícita en el contrato de arrendamiento, o su tasa de interés incremental, la que sea mayor, en tanto que el arrendador utilizará la tasa implícita. |
19 |
Al calcular el valor presente de los pagos mínimos para evaluar si un determinado arrendamiento es operativo o capitalizable, el arrendatario deberá excluir los costos de operación del activo arrendado que pague el arrendador y que estén incluidos en el monto de la renta. Si no se conocen los citados costos de operación, deberá hacerse una estimación. Reglas de registro y valuación Arrendatario |
20 |
Se reconocerá dentro del activo fijo el valor de mercado del bien objeto del arrendamiento. Asimismo, la obligación correspondiente deberá reconocerse por el valor contractual del arrendamiento. El gasto financiero por devengar, deberá registrarse en una cuenta de activo diferido, amortizándose a lo largo del plazo forzoso del contrato. |
21 |
Se deberán depreciar los activos fijos adquiridos bajo este tipo de arrendamiento, con base en las mismas políticas bajo las cuales deprecia los demás activos de su propiedad. Sin embargo, si no existe certeza razonable de que al término del contrato se transferirá la propiedad del activo rentado, el activo registrado se depreciará durante el plazo del contrato. |
22 |
Las rentas devengadas a lo largo del plazo forzoso del contrato deberán dividirse en la parte correspondiente a intereses y capital. El prorrateo anterior se hará con base en los diferentes procedimientos de saldos insolutos. |
23 |
El gasto financiero devengado se llevará a resultados en el mes correspondiente, cancelando el activo diferido previamente reconocido. Arrendador |
24 |
En la fecha de inicio del contrato, el arrendador reconocerá dentro de su cartera de crédito el valor contractual del arrendamiento, contra la salida de efectivo o activo correspondiente. El ingreso financiero por devengar se registrará como un crédito diferido. |
25 |
Las rentas devengadas a lo largo del plazo del contrato deberán dividirse en la parte correspondiente a intereses y capital. |
26 |
El ingreso financiero devengado se llevará a resultados en el mes correspondiente, cancelando el crédito diferido previamente reconocido. |
27 |
Los costos directos iniciales se registrarán como un cargo diferido en la fecha de inicio del contrato. Este activo se amortizará conforme se reconozca en resultados el ingreso financiero por devengar. |
28 |
En su caso, la cartera proveniente de arrendamientos capitalizables recibirá el mismo tratamiento que la cartera de crédito. Este tratamiento incluye parámetros para considerar una cartera como vencida, así como para la constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios, entre otros. Reglas de presentación y revelación Arrendatario |
29 |
El activo, junto con su depreciación acumulada, deberá presentarse en el balance general conforme a lo establecido en el Boletín C-6 “Inmuebles, maquinaria y equipo” del IMCP. El pasivo correspondiente a la obligación que surja por el arrendamiento, se presentará neto de la carga financiera por devengar. |
30 |
El gasto financiero se presentará en resultados dentro de otros gastos. |
31 |
La siguiente información, referente a los contratos de arrendamiento capitalizable, debe ser revelada mediante nota a los estados financieros de Financiera Rural: a) el importe de los activos registrados bajo arrendamiento capitalizable; b) el monto de los intereses devengados cargados a los resultados del ejercicio; c) el importe de pagos a efectuar por año, dentro de los siguientes cinco años, y d) cualquier otro aspecto relevante de los contratos. |
32 |
Arrendador |
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El monto de los contratos incluidos en la cartera de crédito se presentará en el balance general neto del ingreso financiero por devengar. En el estado de resultados dicho ingreso financiero se presentará como un ingreso por intereses, dentro del resultado financiero. |
33 |
La siguiente información, referente a los contratos de arrendamiento capitalizable, debe ser revelada en los estados financieros de Financiera Rural: a) los pagos mínimos a cobrar en el futuro (al menos en los siguientes cinco años), deducidos de los costos de operación incluidos en los pagos mínimos y de la estimación para cobro dudoso; b) en caso de ser relevante, el monto de los costos directos por devengar; c) el ingreso financiero por devengar en el futuro, y d) algún otro aspecto relevante de los contratos. Arrendamientos operativos Requisitos |
34 |
Todos aquellos contratos que no sean catalogados como arrendamientos capitalizables, por no reunir los requisitos mencionados en el párrafo 17 del presente criterio, deberán ser considerados como arrendamientos operativos. Reglas de registro y valuación Arrendatario |
35 |
Se reconocerá un pasivo por la obligación de liquidar las rentas pactadas conforme se devenguen, no debiendo reconocer activo fijo alguno en su balance general. Arrendador |
36 |
Las rentas se reportarán como ingresos durante el periodo del arrendamiento conforme se devenguen, contra la cuenta por cobrar respectiva. |
37 |
Los costos directos iniciales se diferirán durante el periodo del arrendamiento operativo y deberán registrarse en resultados conforme se reconozca el ingreso por rentas. |
38 |
Por el importe de las amortizaciones que no hayan sido liquidadas en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de vencimiento del pago, deberá crearse la estimación correspondiente, suspendiéndose la acumulación de rentas. Reglas de presentación y revelación Arrendatario |
39 |
El arrendatario deberá presentar en el balance general el pasivo por rentas como parte de acreedores diversos, y el gasto correspondiente dentro de otros gastos en el estado de resultados. |
40 |
La siguiente información relativa a los contratos de arrendamiento operativo deberá revelarse mediante notas a los estados financieros del arrendatario: a) rentas llevadas contra los resultados del ejercicio; b) importe de los pagos futuros anuales por los siguientes cinco años, y c) en caso de ser importante, una descripción general de las condiciones de los contratos, detallando en particular cualquier restricción impuesta por los mismos. Arrendador |
41 |
El arrendador deberá presentar en el balance general la cuenta por cobrar en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto), y el ingreso correspondiente dentro de otros productos en el estado de resultados. |
42 |
La siguiente información relativa a los contratos de arrendamiento operativo deberá revelarse en notas a los estados financieros del arrendador: a) importe de los ingresos por rentas reconocidos en los resultados del ejercicio; b) importe de los cobros futuros anuales por los siguientes cinco años, y c) en caso de ser importante, una descripción general de las condiciones de los contratos. |
43 |
Casos especiales en arrendamientos Extensiones y renovaciones |
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La renovación o extensión de un arrendamiento, independientemente de que éste sea operativo o capitalizable, deberá contabilizarse de la siguiente manera: |
44 |
Si la extensión o renovación se clasifica como un arrendamiento capitalizable, deberán calcularse los nuevos pagos mínimos, ajustando las cuentas de activo diferido y de pasivo por el reconocimiento de la obligación contractual adicional. |
45 |
Por el contrario, si la extensión se considera como arrendamiento operativo, el arrendamiento original se seguirá contabilizando normalmente hasta su extinción. Una vez acabado el arrendamiento original, la renovación o extensión del mismo se contabilizará conforme a las reglas descritas para los arrendamientos operativos. Cancelaciones |
46 |
La cancelación de un arrendamiento capitalizable se efectuará anulando las cuentas de activo y pasivo correspondientes, afectando por la diferencia las cuentas de resultados. Los castigos originados por concepto de dichas cancelaciones, en el caso del arrendatario, se deberán llevar a resultados como otros gastos en el periodo en que éstos ocurran y en el caso del arrendador, contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Operaciones de venta y arrendamiento en vía de regreso |
47 |
Se entenderá por operaciones de este tipo, cuando un activo propiedad de Financiera Rural se vende y se arrienda de regreso, permaneciendo en uso similar al del momento de la venta. En este tipo de operaciones, deberán aplicarse los criterios generales establecidos para clasificar al nuevo arrendamiento como capitalizable u operativo. |
48 |
El registro contable proveniente de la utilidad o pérdida producto de la venta del activo, se hará de acuerdo con el tipo de arrendamiento a que da origen, de la siguiente forma: a) se determinará la utilidad o pérdida en la operación; b) en caso de ser un arrendamiento capitalizable, Financiera Rural creará cuentas de cargo o crédito diferido según corresponda, a efecto de registrar el monto resultante en el inciso a). Esto último, debido a que la utilidad o pérdida de la operación se aplicará a resultados en proporción a la depreciación del nuevo activo arrendado. En caso de que el activo fuese un terreno, la utilidad o pérdida correspondiente se llevará a resultados en línea recta durante el periodo del arrendamiento, o c) en caso de ser un arrendamiento operativo, la utilidad o pérdida calculada en el punto a) anterior se reconocerá a lo largo de la vida útil remanente que tenía el bien al momento de su venta. Subarrendamientos |
49 |
En el caso de que un bien arrendado se dé a su vez en arrendamiento por parte del arrendatario, se estará a lo siguiente: Arrendador original |
50 |
El arrendador original deberá seguir contabilizando el arrendamiento de la misma forma que antes del subarrendamiento. Arrendatario original |
51 |
En el caso de que el arrendatario original quede relevado de toda obligación, a la terminación del arrendamiento original se le dará el siguiente tratamiento: a) si el arrendamiento original se clasificó como capitalizable, el arrendatario deberá cancelar el registro del activo y su correspondiente obligación, afectando los resultados del periodo por la diferencia entre ambos. Cualquier obligación contingente o importe extraordinario, pagado o recibido por la terminación del contrato original, debe aplicarse a los resultados del periodo. b) si por el contrario, el arrendamiento original se clasificó como operativo, deberá afectarse el resultado del periodo por cualquier obligación contingente o pago extraordinario resultante de la cancelación del contrato. |
52 |
Las afectaciones a resultados a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán como otros gastos u otros productos en el estado de resultados. |
53 |
Cuando el subarrendamiento no releve de responsabilidad al arrendatario original, éste, ahora como subarrendador, registrará la nueva operación conforme a lo establecido en el siguiente párrafo. |
54 |
Aun cuando el arrendamiento original se haya clasificado como capitalizable, el subarrendador seguirá los lineamientos establecidos en este criterio para clasificar el nuevo arrendamiento. Por otra parte, si el arrendamiento original se clasificó como operativo, el subarrendamiento tendrá la misma naturaleza. Nuevo arrendatario |
55 |
El nuevo arrendatario clasificará el arrendamiento de acuerdo a los criterios establecidos en el párrafo 17. |
56 |
B-7 AVALES Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer el tratamiento contable que debe darse a los compromisos adquiridos por Financiera Rural en el otorgamiento de avales. Definición |
1 |
Mediante el otorgamiento de un aval, Financiera Rural sustenta la capacidad crediticia de determinado acreditado mediante la promesa de pago de la obligación en caso de incumplimiento. Este tipo de operaciones se clasifican como compromisos, de acuerdo con el Boletín C-9 emitido por el IMCP, ya que “representan acuerdos realizados para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, los cuales no cumplen con los requisitos para considerarse como pasivos, provisiones o contingencias”. |
2 |
Al respecto, el mismo boletín señala que “la principal diferencia entre los compromisos y las contingencias radica en que los primeros no implican la materialización de un costo o pérdida resultante de sucesos pasados”. |
3 |
En el contrato que da origen al aval, se define la eventualidad que generará el posible compromiso de pago, por lo que hasta que dicha eventualidad no se materialice, los avales representan únicamente compromisos adquiridos. Reglas de registro y valuación |
4 |
Aun cuando los compromisos y los pasivos contingentes no son sujetos de reconocimiento, es importante señalar que los primeros se refieren a acuerdos para realizar acciones futuras y los segundos representan obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, como se mencionó en los párrafos anteriores. |
5 |
En consecuencia, al ser el aval un compromiso, no formará parte del balance general de Financiera Rural, en tanto la eventualidad no se materialice. Por lo anterior, el registro de los avales deberá llevarse en cuentas de orden. |
6 |
El monto total por el concepto de avales debe incluir el total de compromisos que Financiera Rural tenga a una fecha determinada. Conforme el tercero con quien se tenga el compromiso liquide las obligaciones que han sido avaladas, Financiera Rural deberá cancelar dichos importes de sus registros. |
7 |
Se deberá efectuar una estimación del monto de los avales otorgados que puedan incumplir de acuerdo con el comportamiento pasado del acreditado, su viabilidad económica o el riesgo del proyecto sobre el que se otorga el aval, debiendo calificar y provisionar éstos conjuntamente con la cartera de créditos a su cargo. |
8 |
En caso de incumplimiento de la persona a quien Financiera Rural esté avalando, el monto total por el que se otorgó el aval se registrará en el balance general de Financiera Rural como una cuenta de cartera de crédito, complementándolo con el registro de un pasivo real o de la liquidación, según corresponda. Una vez afectada la cartera, a ésta le serán aplicables las disposiciones contenidas en el criterio B-4 “Cartera de crédito”. |
9 |
Los ingresos por comisiones provenientes del otorgamiento de avales se reconocerán en resultados conforme se devenguen. |
10 |
Reglas de presentación |
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El monto correspondiente a los avales otorgados se presentará en el grupo de cuentas de orden, al calce del balance general. |
11 |
Las comisiones cobradas por el otorgamiento de avales se presentarán dentro de comisiones y tarifas cobradas, formando parte de los ingresos (egresos) totales de la operación. Reglas de revelación |
12 |
Mediante nota a los estados financieros, se deberán revelar los principales tipos de operaciones que dieron origen a los avales, incluyendo los términos genéricos sobre los cuales se realizaron este tipo de operaciones. |
13 |
Las pérdidas causadas a Financiera Rural por concepto de incumplimiento de los avalados, el monto de las provisiones constituidas, así como las recuperaciones, también deberán ser reveladas. |
14 |
B-8 OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS Objetivo |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer las reglas de registro, valuación presentación y revelación relativas a las operaciones que celebre Financiera Rural por cuenta de terceros. Características |
1 |
Los recursos o bienes que Financiera Rural reciba derivado de las operaciones que realice por cuenta de productores e intermediarios financieros rurales (clientes), no deberán reflejarse en sus activos y pasivos, ya que tanto contractual como económicamente, dichas posiciones son asumidas por el cliente que haya ordenado la celebración del contrato respectivo. |
2 |
Reglas de registro y valuación En caso de que Financiera Rural tenga una obligación con el cliente por el cumplimiento inadecuado o incumplimiento de instrucciones, de conformidad con el contrato respectivo, se registrará un pasivo contra los resultados del ejercicio. El registro contable a que se refiere este párrafo, se realizará en el momento en el que Financiera Rural conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del cliente encaminada hacia la reparación de la pérdida o daño. |
3 |
A fin de proporcionar al usuario de la información elementos adicionales para el análisis de las operaciones por cuenta de terceros que realiza Financiera Rural, se deberán registrar en cuentas de orden información relacionada con la celebración de contratos por cuenta de sus clientes. Reglas de presentación Balance General |
4 |
Se deberá presentar en cuentas de orden en el balance general, la información relativa a las operaciones que Financiera Rural realice por cuenta de terceros, desagregando por tipo de operación de que se trate. Estado de Resultados |
5 |
Los ingresos derivados de los servicios efectuados por cuenta de terceros reconocidos en resultados se presentarán formando parte de los ingresos (egresos) totales de la operación, en tanto que el pasivo derivado de la obligación con el cliente por el cumplimiento inadecuado o incumplimiento de instrucciones, se presentará dentro del rubro de otros gastos. Reglas de revelación |
6 |
Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: a) información acerca de la naturaleza de las operaciones, especificando condiciones y términos importantes que pudiesen afectarlas; b) información relativa a los recursos o bienes que Financiera Rural reciba, y c) monto de ingresos provenientes de la actividad. |
7 |
B-9 FIDEICOMISOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer los principios generales de registro, valuación, presentación y revelación para las actividades de fideicomiso privado que realice Financiera Rural en su calidad de fiduciaria. Definiciones |
1 |
Fideicomiso.- El artículo 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria”. |
2 |
Fideicomisario.- Persona que tiene capacidad necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso. |
3 |
Fideicomitente.- Persona que, en el contrato de fideicomiso, destina o afecta ciertos bienes a un fin lícito y determinado. |
4 |
Fiduciario.- Aquella institución que cuenta con autorización específica para llevar a cabo operaciones de fideicomiso y que es a quien se encomienda su realización. Características |
5 |
En términos generales los fideicomisos están catalogados de la siguiente forma: a) fideicomisos de garantía; b) fideicomisos de inversión, o c) fideicomisos de administración. |
6 |
Los fideicomisos de garantía son aquellos cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por quien lo constituye, o bien por un tercero. |
7 |
Los fideicomisos de inversión son aquellos cuyo objeto es que el fiduciario destine el patrimonio fideicomitido a la realización de operaciones económicamente rentables. |
8 |
Los fideicomisos de administración son aquellos cuyo fin es que el fiduciario maneje o administre el patrimonio fideicomitido. Reglas de registro y valuación |
9 |
Se deberá registrar en cuentas de orden el patrimonio de los fideicomisos, atendiendo a la responsabilidad que para Financiera Rural implique la realización o cumplimiento del objeto de dichos fideicomisos, cuya encomienda se acepte. |
10 |
En algunos casos, la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se limita a la contabilización de los activos del fideicomiso, en tanto que en otros casos, incluye el registro de activos y los pasivos que se generen durante la operación del mismo. En los fideicomisos de garantía, es importante destacar que la responsabilidad de Financiera Rural se limita al valor del bien recibido en garantía, aún cuando el valor de mercado de los bienes dados en fideicomiso fuese mayor. |
11 |
La valuación de los bienes recibidos dentro de los fideicomisos de inversión se efectuará a su valor razonable, de conformidad con lo siguiente: a) en caso de que sean valores, el valor razonable se determinará de conformidad con lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”; y b) por lo que respecta a bienes muebles e inmuebles diferentes a los establecidos en el inciso anterior, éstos se valuarán con base en su valor razonable, el cual se obtendrá de conformidad con lo siguiente: — utilizando valores de mercado, los cuales se revisarán periódicamente, o — en caso de no existir valores de mercado, se deberá efectuar la actualización del costo de adquisición del fideicomitente, con base en factores derivados de la UDI. |
12 |
Los quebrantos a cargo de Financiera Rural por las responsabilidades en que haya incurrido como fiduciario, se reconocerán en resultados en el periodo en el que éstos se conozcan, independientemente del momento en el que se realice cualquier promoción jurídica al efecto. |
13 |
Adicionalmente al registro a que se refieren los párrafos anteriores, Financiera Rural debe llevar una contabilidad especial de las operaciones realizadas. El saldo del conjunto de cuentas controladoras debe coincidir con los saldos de las cuentas de orden. |
14 |
Cuando por la naturaleza de los fideicomisos establecidos en Financiera Rural existan activos o pasivos a cargo o a favor de la misma, éstos deberán de registrarse en el balance general de Financiera Rural, según corresponda. |
15 |
El registro de los ingresos por manejo de los fideicomisos deberá hacerse con base en lo devengado. Reglas de presentación Balance general |
16 |
En cuentas de orden se presentará el monto total del patrimonio de los fideicomisos de acuerdo a las reglas de valuación. Estado de resultados |
17 |
Los quebrantos a cargo de Financiera Rural por las responsabilidades incurridas se presentarán dentro del rubro de otros gastos, en tanto que el ingreso por manejo de los fideicomisos se incluirá en el de comisiones y tarifas cobradas. Regla de revelación |
18 |
Mediante nota a los estados financieros se debe revelar el monto de los ingresos recibidos por Financiera Rural en operaciones de fideicomiso. |
19 |
C-1 INFORMACION POR SEGMENTOS Objetivo y alcance |
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El presente criterio tiene por objetivo establecer reglas de revelación sobre la información financiera que producen los distintos segmentos en que se dividen las operaciones de Financiera Rural. Características |
1 |
Para los efectos de este criterio, se considera que un segmento operativo es un componente distinguible que se deriva de la estructura interna de Financiera Rural, con riesgos y rendimientos diferentes, mismo que se revisa regularmente con el objeto de asignarle recursos y evaluar su desempeño. Identificación de segmentos mínimos |
2 |
A efecto de llevar a cabo la identificación de los distintos segmentos operativos que conforman a Financiera Rural, éstas deberán en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los siguientes segmentos que como mínimo se señalan: 1. Operación crediticia de primer piso: corresponde a créditos colocados directamente a productores, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio. 2. Banca de segundo piso: corresponde a la canalización de recursos a través de intermediarios financieros rurales, distinguiendo los que se otorguen con o sin subsidio. 3. Asistencia técnica: por medio del cual se otorga apoyo a productores a través de programas de capacitación y asesoría para la mejor utilización de los recursos crediticios y para los que decidan constituirse como intermediarios financieros rurales, entre otros. |
3 |
Selección de segmentos adicionales o subsegmentos |
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No obstante lo anterior y atendiendo a la importancia relativa, se podrán identificar segmentos operativos adicionales o subsegmentos, en caso de que Financiera Rural lleve a cabo operaciones que no se puedan agrupar en los previamente señalados, para lo cual deberán identificar los componentes que distinguen a las citadas operaciones a fin de conformar un segmento, considerando: a) la naturaleza de la actividad; b) la existencia de administradores específicos para la actividad; c) que desarrolle actividades que puedan generar ingresos e incurran en costos; d) el hecho de que sus resultados operativos sean regularmente revisados para tomar decisiones sobre los recursos que le serán asignados y para la evaluación de su desempeño; e) la disponibilidad de información financiera, y f) si los resultados de las operaciones de este segmento o subsegmento están contenidos en la información presentada al Consejo Directivo. |
4 |
Una vez que se tengan identificados los segmentos operativos conforme al párrafo anterior, Financiera Rural observará que éstos cumplan con cualquiera de los siguientes límites, con la finalidad de seleccionar aquéllos que de acuerdo a su importancia requieran ser revelados: a) Los ingresos reportados son el 10% o más de los ingresos de todos los segmentos operativos. b) El monto absoluto de sus ganancias o pérdidas reportadas es el 10% o más del mayor, en monto absoluto, entre: las ganancias combinadas de todos los segmentos operativos que no reporten una pérdida, o las pérdidas combinadas reportadas de todos los segmentos operativos que reportan pérdida. c) Sus activos representan el 10% o más de la suma de los activos combinados de todos los segmentos operativos. |
5 |
Si el total de los ingresos externos atribuibles a los segmentos seleccionados conforme a los párrafos 3 y 5 constituyen menos del 75% del total de los ingresos consolidados, se deben revelar segmentos adicionales aún y cuando éstos no cumplan los límites señalados en el citado párrafo 5, hasta completar dicho porcentaje. |
6 |
Aquellos segmentos que no cumplan con lo expuesto, se revelarán en una categoría de “otros”, indicando los orígenes de sus ingresos. |
7 |
Para efectos comparativos se deberá reestructurar la información del año anterior cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: a) en la primera aplicación del presente criterio; b) si se tienen cambios en políticas contables; c) cuando se incorpore o desincorpore un segmento, o bien d) cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional. Reglas de revelación |
8 |
En forma agregada, se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) factores utilizados para identificar los segmentos, distintos a los descritos en el presente criterio; b) información derivada de la operación de cada segmento en cuanto a: 1. importe de los activos y/o pasivos, sólo cuando estos últimos sean atribuibles al segmento; 2. naturaleza y monto de los ingresos y gastos, identificando en forma general los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los distintos segmentos o subsegmentos de Financiera Rural; 3. monto de la utilidad o pérdida generada, y 4. otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia sean relevantes para explicar el desarrollo de cada segmento reportable. c) conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos significativos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros, y d) cuando se haya reestructurado la información de años anteriores, se deberá revelar la naturaleza y razón del cambio y los efectos financieros, excepto en el primer año de aplicación. |
9 |
D-1 BALANCE GENERAL Antecedentes |
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La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de Financiera Rural a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de Financiera Rural, el cual siempre deberá apegarse a los lineamientos mínimos previstos en este criterio. Objetivo del balance general |
2 |
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales y contingentes, así como del patrimonio de Financiera Rural a una fecha determinada. |
3 |
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de Financiera Rural en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuenta la misma, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de Financiera Rural, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y patrimonio, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en el Boletín A-11 del IMCP, atendiendo a las disposiciones establecidas en el Criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”, en lo relativo al Boletín C-11 “Capital contable” del IMCP. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de Financiera Rural. Estructura del balance general |
6 |
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo ● disponibilidades; ● inversiones en valores; ● operaciones con valores y derivadas; ● cartera de crédito (neto); ● otras cuentas por cobrar (neto); ● bienes adjudicados (neto); ● inmuebles, mobiliario y equipo (neto), y ● otros activos. Pasivo ● préstamos bancarios y de otros organismos; ● valores asignados por liquidar; ● operaciones con valores y derivadas; ● otras cuentas por pagar, y ● créditos diferidos. Patrimonio ● patrimonio contribuido, y ● patrimonio ganado. Cuentas de orden ● avales otorgados; ● activos y pasivos contingentes; ● compromisos crediticios; ● bienes en fideicomiso o mandato; ● garantías recibidas; ● operaciones por cuenta de terceros; ● fondo de la Financiera Rural; ● intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y ● otras cuentas de registro. Presentación del balance general |
8 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, Financiera Rural deberá desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Préstamos bancarios y de otros organismos |
10 |
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en: ● de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y ● de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Operaciones con valores y derivadas |
11 |
Los saldos deudores provenientes de operaciones de rango y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores. Cartera de crédito (neto) |
12 |
Con objeto de obtener información de mayor calidad en cuanto a los créditos otorgados por Financiera Rural, la cartera vigente y la vencida se deberán desagregar en el balance general según el destino del crédito, pudiendo clasificarse en cualquiera de las siguientes categorías: Cartera de crédito vigente ● créditos comerciales; ● créditos a entidades financieras, y ● créditos al consumo. Cartera de crédito vencida ● créditos comerciales; ● créditos a entidades financieras, y ● créditos al consumo. |
13 |
Los créditos denominados en UDIS deberán ser presentados en la categoría que les corresponda. |
14 |
No se registran dentro de este rubro, los créditos que sean considerados como disponibilidades de conformidad con el criterio B-1 “Disponibilidades”, como es el caso de corresponsales, documentos de cobro inmediato y remesas en camino. Otras cuentas por cobrar (neto) |
15 |
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Otros activos |
16 |
Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como pagos anticipados, activos intangibles y cargos diferidos. |
17 |
Cabe mencionar que los saldos relativos a las inversiones en planes de pensiones y jubilaciones, compensados de conformidad con lo establecido en el Boletín D-3 del IMCP, forman parte de este rubro. Valores asignados por liquidar |
18 |
Se presentará en este rubro el saldo acreedor a que se refiere el criterio B-2 “Inversiones en valores”, respecto de las operaciones de rango y fecha valor. Operaciones con valores y derivadas |
19 |
Los saldos acreedores que se originen de operaciones de rango y con instrumentos financieros derivados, se presentarán inmediatamente después de los valores asignados por liquidar, desagregados según el tipo de operación de la cual se deriven. Créditos diferidos |
20 |
Los créditos diferidos dentro de Financiera Rural están integrados, entre otros, por comisiones y rentas cobradas por anticipado, así como por los cobros que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio. Patrimonio |
21 |
Al calce de este estado, deberán revelar el monto histórico de las aportaciones efectuadas por el Gobierno Federal, tal y como se establece en el criterio A-2. Cuentas de orden |
22 |
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y patrimonio antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de Financiera Rural, pero que proporcionen información relevante sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes; b) compromisos crediticios, tales como cartas de crédito, créditos irrevocables y líneas de crédito otorgadas no utilizadas; c) operaciones por cuenta de terceros; d) fondo de la financiera rural; e) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y f) otras cuentas que Financiera Rural considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con otras disposiciones legales. Consideraciones generales |
23 |
Tal y como se establece en el criterio B-3 “Instrumentos financieros derivados”, cuando estos instrumentos se utilicen para cubrir posiciones abiertas de riesgo se deberán presentar en el balance general conjuntamente con la posición primaria. En caso de no poderse identificar, se agruparán en el rubro del estado financiero donde se encuentre la posición primaria preponderante. |
24 |
D-1. Balance general
FINANCIERA RURAL
DOMICILIO
BALANCE GENERAL AL __ DE _____________ DE ____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___________ DE ___
(Cifras en millones de pesos)
ACTIVO |
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PASIVO Y PATRIMONIO |
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DISPONIBILIDADES |
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PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS |
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De corto plazo |
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$ |
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INVERSIONES EN VALORES |
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De largo plazo |
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“ |
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$ |
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Títulos para negociar |
$ |
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Títulos disponibles para la venta |
" |
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Títulos conservados a vencimiento |
" |
|
" |
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|
VALORES ASIGNADOS POR LIQUIDAR |
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“ |
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Títulos recibidos en reporto |
" |
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" |
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OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS |
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OPERACIONES CON VALORES Y DERIVADAS |
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Valores no asignados por liquidar (saldo acreedor) |
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$ |
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Valores no asignados por liquidar (saldo deudor) |
$ |
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|
Operaciones con instrumentos financieros derivados |
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|
" |
|
" |
|
Operaciones con instrumentos financieros derivados |
" |
|
" |
|
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|
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|
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|
|
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
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|
CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
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Acreedores diversos y otras cuentas por pagar |
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" |
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Créditos comerciales |
$ |
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Créditos a entidades financieras |
" |
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Créditos al consumo |
" |
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TOTAL CARTERA DE CREDITO VIGENTE |
$ |
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CREDITOS DIFERIDOS |
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" |
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CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
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Créditos comerciales |
$ |
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Créditos a entidades financieras |
" |
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TOTAL PASIVO |
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$ |
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Créditos al consumo |
" |
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|
TOTAL CARTERA DE CREDITO VENCIDA |
$ |
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TOTAL CARTERA DE CREDITO |
$ |
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(-) MENOS: |
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|
ESTIMACION PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS |
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PATRIMONIO |
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" |
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|
PATRIMONIO CONTRIBUIDO |
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|
CARTERA DE CREDITO (NETO) |
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|
" |
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|
Aportaciones |
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$ |
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OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO) |
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" |
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|
PATRIMONIO GANADO |
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BIENES ADJUDICADOS (NETO) |
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" |
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|
Reservas |
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$ |
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|
Resultado de ejercicios anteriores |
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" |
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|
INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO) |
|
|
" |
|
|
Resultado por valuación de títulos disponibles para la venta |
|
|
" |
|
|
|
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|
|
Resultado por tenencia de activos no monetarios |
|
|
" |
|
|
|
|
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|
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|
|
Resultado por posición monetaria |
|
|
" |
|
|
|
OTROS ACTIVOS |
|
|
|
|
|
Ajustes por obligaciones laborales al retiro |
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|
" |
|
|
|
Otros activos, cargos diferidos e intangibles |
$ |
|
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|
Resultado neto |
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" |
|
" |
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TOTAL PATRIMONIO |
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$ |
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TOTAL ACTIVO |
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$ |
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TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
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$ |
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CUENTAS DE ORDEN
Avales otorgados
Activos y pasivos contingentes
Compromisos crediticios
Bienes en fideicomiso o mandato
Garantías recibidas
Operaciones por cuenta de terceros
Fondo de la Financiera Rural
Intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida
Otras cuentas de registro
"El saldo histórico de las aportaciones al __de ____________ de ____ es de ___________millones de pesos"
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
D-2 ESTADO DE RESULTADOS Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, Financiera Rural deberá apegarse a la estructura y lineamientos mínimos previstos en este criterio. Objetivo del estado de resultados |
2 |
El estado de resultados tiene por objeto presentar información relevante sobre las operaciones desarrolladas por Financiera Rural, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones del Consejo Directivo, durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de Financiera Rural, atribuible a las operaciones efectuadas por ésta, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de Financiera Rural que por disposición expresa se deban incorporar en el patrimonio, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, resultado por tenencia de activos no monetarios, resultado por posición monetaria, así como los ajustes por obligaciones laborales al retiro). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el patrimonio”. Conceptos que integran el estado de resultados |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en el Boletín A-11 del IMCP. Estructura del estado de resultados |
6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en Financiera Rural son los siguientes: ● resultado financiero; ● resultado financiero ajustado por riesgos crediticios; ● ingresos (egresos) totales de la operación; ● resultado de la operación, y ● resultado por operaciones continuas, y ● resultado neto. Presentación del estado de resultados |
7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, Financiera Rural deberá desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que sean más relevantes para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, con fines meramente ejemplificativos, un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
8 |
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados Resultado financiero |
|
El resultado financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses. Ingresos por intereses |
9 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, así como los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de Financiera Rural tales como depósitos en instituciones de crédito e inversiones en valores. |
10 |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones derivadas del otorgamiento inicial de préstamos y líneas de crédito, siempre y cuando la existencia del crédito que origina la comisión no esté condicionada a la ocurrencia de un evento determinado, como sería el caso de cartas de crédito y avales. Las comisiones que se consideren ingresos por intereses deberán representar un ajuste al rendimiento de los créditos que los originan, en los términos establecidos en el criterio B-4 “Cartera de crédito”. |
11 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por actualización derivados de activos denominados en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del resultado financiero. |
12 |
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme al flujo de efectivo, de conformidad con el criterio B-4 “Cartera de crédito”, forman parte de este rubro. Gastos por intereses |
13 |
Se consideran gastos por intereses al sobreprecio pagado en títulos de deuda valuados a costo, de conformidad con el criterio B-2 “Inversiones en valores”, así como a la pérdida en cambios, siempre y cuando ésta provenga de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del resultado financiero. Resultado financiero ajustado por riesgos crediticios |
14 |
Corresponde al resultado financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Ingresos (egresos) totales de la operación |
15 |
Corresponde al resultado financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos por intereses que se hayan incluido dentro del resultado financiero. |
16 |
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios y por el otorgamiento de avales, así como las comisiones cobradas y pagadas que no formen parte del resultado financiero, conforme a lo dispuesto en el párrafo 11. También forma parte de este rubro cualquier tipo de comisión relacionada con el uso o emisión de tarjetas de crédito, ya sea directamente como las comisiones por apertura, aniversario, consultas o emisión del plástico, o de manera indirecta como las cobradas a establecimientos afiliados. |
17 |
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de valores, instrumentos financiaros derivados y divisas; b) resultado por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados y divisas, y c) reconocimiento del decremento en el valor de un título y la revaluación de los títulos previamente castigados provenientes de títulos de deuda, así como de inversiones temporales en acciones. |
18 |
Resultado de la operación |
|
Corresponde a los ingresos (egresos) totales de la operación, disminuidos por los gastos de administración y promoción de Financiera Rural. |
19 |
Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de remuneraciones y prestaciones otorgadas al personal y consejeros de Financiera Rural, honorarios, rentas, gastos de promoción, depreciaciones y amortizaciones, así como los impuestos y derechos distintos al ISR, al Impuesto al Activo (IMPAC) y a la PTU. Resultado por operaciones continuas |
20 |
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas que no cumplan simultáneamente con las características de usuales y recurrentes a que hace referencia el Boletín A-7 “Comparabilidad” del IMCP. Se deberán revelar las partidas más importantes que integren dichos rubros, destacando entre otras, las siguientes: ● ajuste al valor de bienes adjudicados; ● resultado en venta de activos fijos o bienes adjudicados; ● incremento a la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro asociado a cuentas de deudores diversos de conformidad con el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”, así como la cancelación de acreedores diversos, e ● intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados de conformidad con el criterio A-2 “Aplicación de reglas particulares”. |
21 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados en cambios generados por partidas no relacionadas con el resultado financiero de Financiera Rural, se presentarán dentro del rubro de otros productos u otros gastos, según corresponda. Resultado neto |
22 |
Corresponde al resultado por operaciones continuas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables, definidas como tales en el Boletín A-7 del IMCP. Consideraciones generales |
23 |
Tal y como se establece en el criterio B-3 “Instrumentos financieros derivados” cuando éstos se utilicen para cubrir posiciones abiertas de riesgo, el resultado de su valuación se presentará en el mismo renglón del estado de resultados donde se haya registrado el resultado generado por la posición primaria cubierta. Reglas de revelación |
24 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) composición del resultado financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, cartera de crédito, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (comercial, a entidades financieras y al consumo) y el de las comisiones que representen un ajuste al rendimiento, y c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores e instrumentos financieros derivados). |
25 |
D-2. Estado de resultados
FINANCIERA RURAL
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL ___________________AL _________________DE ___
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______
(Cifras en millones de pesos)
Ingresos por intereses |
|
|
$ |
Gastos por intereses |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO FINANCIERO |
|
|
$ |
Estimación preventiva para riesgos crediticios |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS |
|
|
$ |
Comisiones y tarifas cobradas |
$ |
|
|
Comisiones y tarifas pagadas |
“ |
|
|
Resultado por intermediación |
“_____ |
|
“_____ |
|
|
|
|
INGRESOS (EGRESOS) TOTALES DE LA OPERACION |
|
|
|
Gastos de administración y promoción |
|
|
“_____ |
|
|
|
|
RESULTADO DE LA OPERACION |
|
|
$ |
Otros productos |
$ |
|
|
Otros gastos |
“_____ |
|
“_____ |
|
|
|
|
|
|
|
|
RESULTADO POR OPERACIONES CONTINUAS |
|
|
$ |
Operaciones discontinuas, partidas extraordinarias y cambios en políticas contables |
|
|
“_____ |
RESULTADO NETO |
|
|
$ |