CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de México

Martes 15 de octubre de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE JACOB ROCHA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. FÉLIX ADRIÁN FUENTES VILLALOBOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EN EL ORDEN INDICADO, RESPECTIVAMENTE, COMO LA “SECRETARÍA”, EL “INADEM” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

II.       El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, propone una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía, incrementando la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada. Para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento.

III.      Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9, 10 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como responsabilidades la definición de objetivos, criterios y líneas estratégicas para el desarrollo empresarial; la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

IV.     El 24 de mayo de 2006 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que establece la debida implementación de los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo “MIPYMES”.

V.      Entre las atribuciones de la “SECRETARÍA” y del “INADEM” se encuentran las de suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, para ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional.

VI.     En las “MIPYMES” se encuentra el mayor número de unidades económicas, donde se generan más empleos, y donde sin duda, el crecimiento que éstas puedan tener habla de asegurarnos un máximo desarrollo económico, la generación de más fuentes de trabajo de manera sostenida; por ello la Secretaría de Economía contribuye a través de los apoyos que otorga de carácter temporal, mediante sus fondos y programas conforme a las Reglas de Operación que para tal efecto emite, al impulso y crecimiento de nuevas oportunidades para las “MIPYMES” y emprendedores.

VII.    Con el objeto de fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial mediante el fortalecimiento acordonado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva, la Secretaría de Economía, publicó el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME) para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo denominadas las “Reglas de Operación del FONDO PyME”.

DECLARACIONES

1. DECLARA LA “SECRETARÍA” QUE:

1.1.   Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1.2.   Conforme a lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, entre otras atribuciones.

1.3.   El “INADEM” es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 apartado C fracción IV y 57 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

1.4.   Con fundamento en los artículos 57 Bis párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría y el numeral 6 fracción VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor, el Lic. Enrique Jacob Rocha, en su carácter de Presidente del “INADEM” tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

1.5.   Al “INADEM” entre sus atribuciones le corresponde proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para la creación, el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES”, los emprendedores y las franquicias; diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política nacional de apoyo en la materia.

1.6.   En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 57 BIS fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la “SECRETARÍA” por conducto del “INADEM” celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, estableciendo los procedimientos de coordinación con el “INADEM” en materia de apoyo a las “MIPYMES” y demás proyectos de interés común a fin de propiciar la planeación del desarrollo integral de la Entidad Federativa.

1.7.   Dispone de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

1.8.   Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, Colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 06140.

2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL ESTADO” QUE:

2.1.   De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es un Estado que forma parte integrante de la Federación.

2.2.   Es su interés participar en el presente Convenio con la “SECRETARÍA”, por conducto del “INADEM”, para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de México.

2.3.   Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 17, 19 fracción XI, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 18 fracción XII de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y 6 fracciones II y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, el Lic. Félix Adrián Fuentes Villalobos, en su carácter de Secretario de Desarrollo Económico, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación.

2.4.   Señala como domicilio legal el ubicado en calle Robert Bosch esquina Primero de Mayo No. 1731, colonia Zona Industrial Toluca, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, con código postal 50071.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II, III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, 11, 12 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 1, 2 inciso C, fracción IV, 3, 4, 57 BIS párrafo tercero y fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y numeral 6 fracciones I y VII del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento del “INADEM”, así como 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 17, 19 fracción XI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 18 fracción XII de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y, 6 fracciones II y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, las partes celebran el presente convenio de coordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial de la Entidad Federativa parte del presente convenio, a través de:

a)      Participar en el diseño de proyectos de interés común;

b)      Fomentar la productividad y mejorar la capacidad competitiva de las empresas;

c)      Fortalecer de manera ordenada, planificada y sistemática el emprendimiento y el desarrollo empresarial;

d)      Impulsar una economía innovadora, dinámica y competitiva; y

e)      Crear, desarrollar y consolidar empresas, así como servicios relacionados.

SEGUNDA.- La “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar apoyos, en las siguientes actividades:

I.        Propiciar la planeación del desarrollo económico integral del Estado de México;

II.       Generar mecanismos que apalanquen el desarrollo y crecimiento para que puedan llegar a más beneficiarios;

III.      Promover un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad en beneficio de las “MIPYMES”;

IV.     Promover de manera coordinada las acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la competitividad de las “MIPYMES”;

V.      Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores y cadenas productivas;

VI.     Diseñar esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público, privado y social;

VII.    Promover la generación de políticas y programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;

VIII.   Fomentar una cultura empresarial de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las “MIPYMES”;

IX.     Promover o facilitar el acceso al financiamiento para las “MIPYMES”;

X.      Participar e impulsar esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;

XI.     Fomentar la creación y desarrollo de las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica, propiciando la protección del medio ambiente y de los recursos naturales;

XII.    Promover y fomentar el acceso a mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;

XIII.   Fomentar la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”;

XIV.  Implementar proyectos para reactivar la economía de la Entidad Federativa mediante el apoyo a las “MIPYMES” afectadas por desastres naturales; y

XV.   Las demás actividades que acuerden el “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico mediante convenios específicos.

TERCERA.- Con el fin de que el Estado de México cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación económica, el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” en crear una política de fomento para la competitividad y desarrollo de las “MIPYMES” conjuntando esfuerzos y recursos a fin de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de las “MIPYMES”.

CUARTA.- En caso de que las partes determinen la necesidad de suscribir convenios modificatorios para la realización de las acciones previstas las partes establecen que los mismos serán suscritos entre el Secretario de Desarrollo Económico o su equivalente en el “GOBIERNO DEL ESTADO” y el Presidente del “INADEM”.

QUINTA.- En el caso de políticas y acciones que comprendan la entrega de apoyos, la SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones que se establezcan en las “Reglas de Operación del FONDO PyME”, así como a los acuerdos, lineamientos y recomendaciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el ámbito de su competencia.

SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2013, la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $171´160,000.00 (ciento setenta y un millones ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:

Hasta $46’875,000.00 (cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) a cargo de la “SECRETARÍA”, a través del “INADEM”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2013 y hasta $124’285,000.00 (ciento veinticuatro millones doscientos ochenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado, vigente al momento de la firma del presente, aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de México, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del FONDO PyME”.

SÉPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la cláusula precedente, las partes convienen ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a su operación, conforme las “Reglas de Operación del FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas. En caso contrario, la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes, sin responsabilidad alguna para éste.

OCTAVA.- Para las actividades de revisión, evaluación y asignación de calificaciones respecto de los proyectos que correspondan a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa, ambas partes acuerdan llevarlo a cabo a través del Comité Estatal, previsto en la regla 17 de las “Reglas de Operación del FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas.

Consecuentemente, aceptan procurar en todo momento la asistencia y orientación al Comité Estatal de los sectores privado, social y del conocimiento para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales como la generación y conservación de empleos formales y/o permanentes, la creación de “MIPYMES”, así como los demás indicadores que para tal efecto establezca la Dirección General competente, en función del concepto de apoyo.

NOVENA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes, las partes acuerdan que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios y/o los beneficiarios, el instrumento jurídico que determine la “SECRETARÍA” a través del “INADEM”, con el objeto de establecer las obligaciones específicas a su cargo.

DÉCIMA.- No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARÍA” a través del “INADEM”, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.

DÉCIMA PRIMERA.- Una vez suscritos los instrumentos jurídicos respectivos, se canalizarán los apoyos a la población objetivo, en términos de las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del FONDO PyME”, el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2013 y demás disposiciones aplicables.

Los recursos que aporte la “SECRETARÍA” a través del “INADEM”, serán considerados como federales para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente Convenio de Coordinación, en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán dicho carácter al ser canalizados, estando sujetos en todo momento a las disposiciones que regulan su control y ejercicio.

DÉCIMA SEGUNDA.- Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para cada ejercicio fiscal, la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las actividades que impliquen erogaciones a cargo de sus presupuestos antes del 31 de diciembre de 2013.

DÉCIMA TERCERA.- La “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.

DÉCIMA CUARTA.- La “SECRETARÍA” por conducto del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” promoverán y divulgarán por los medios de difusión más convenientes entre los responsables de los proyectos e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la cooperación prevista en el presente convenio.

En todo caso, las partes acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos del FONDO PyME deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, así como contener la leyenda:

Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, que le dé a conocer la “SECRETARÍA” a través del “INADEM”.

Finalmente, las partes convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.

DÉCIMA QUINTA.- La “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de su competencia y con sujeción en las disposiciones legales aplicables, tendrán las responsabilidades siguientes:

I.        Ejecutar las disposiciones y mecanismos para la coordinación y supervisión del objeto del presente, incluyendo la suscripción de los convenios o instrumentos jurídicos que correspondan para el otorgamiento de los apoyos;

II.       Realizar supervisiones y evaluaciones para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes;

III.      Concentrar, sistematizar y difundir la información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;

IV.     En general, ejecutar todos aquellos actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de México.

DÉCIMA SEXTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación o sus convenios modificatorios, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.

DÉCIMA SÉPTIMA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” o la contravención a las disposiciones legales por éste, las partes convienen en que la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones previstas en los convenios que deriven del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación”.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la “SECRETARÍA” por conducto del “INADEM”.

DÉCIMA OCTAVA.- Las partes convienen que la interpretación para efectos administrativos de las “Reglas de Operación del FONDO PyME” estará a cargo de la “SECRETARÍA” a través del “INADEM”.

DÉCIMA NOVENA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

VIGÉSIMA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.

VIGÉSIMA PRIMERA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula precedente de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2013.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- La terminación de la vigencia del presente convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARÍA” a través del “INADEM” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y devengados.

VIGÉSIMA TERCERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.- Por la Secretaría, por Conducto del INADEM: el Presidente, Enrique Jacob Rocha.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Económico, Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Rúbrica.