ACUERDO General número 12/2013, de nueve de septiembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a este Alto Tribunal de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997, publicado el doce de enero de dos mil doce; relacionado con el diverso 15/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce |
Viernes 13 de septiembre de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2013, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, EL OCTAVO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 15/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Con base en lo previsto en los artículos 1o., párrafo tercero y 94, párrafo octavo, de la Constitución General; 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 15/2012, de veintinueve de noviembre de dos mil doce, en el cual se determinó:
“PRIMERO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos en revisión referidos en el Considerando Quinto de este Acuerdo General, establece el o los criterios respectivos y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión y en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.”, y
SEGUNDO. Al quince de agosto de dos mil trece, se encontraban noventa y ocho expedientes radicados en este Alto Tribunal y en reserva de trámite, en los cuales se reclama el artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, conforme a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce, los que a consideración del Ministro Sergio A. Valls Hernández, encargado de la Comisión 65 –integrada para analizar los temas de constitucionalidad respectivos-, son suficientes para emprender el referido análisis.
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, entre otras disposiciones, el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de enero de dos mil doce, por lo que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los recursos respectivos deberán remitirse al o a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, una vez que se encuentren debidamente integrados, en términos de lo previsto en la fracción I del Punto Octavo del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.
SEGUNDO. Los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan de los asuntos mencionados en el Punto inmediato anterior, continuarán el trámite hasta el estado de resolución y atendiendo a lo señalado en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 15/2012, referido en el Considerando Primero del presente instrumento normativo, aplazarán el dictado de las sentencias hasta en tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los asuntos necesarios para establecer el o los criterios respectivos, y se emite el instrumento normativo que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2013, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES, EL OCTAVO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DOCE DE ENERO DE DOS MIL DOCE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 15/2012, DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil trece.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 12/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil trece.- Rúbrica.