ACUERDO por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes

Jueves 08 de agosto de 2013

 

El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en el artículo 9, fracción IX y XI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES

Índice de Capítulos

Capítulo I                Generalidades

Capítulo II               Guías de Operaciones Presupuestarias

Capítulo III              Estructura de los Estados Presupuestarios

Capítulo IV              Otras disposiciones complementarias

Capítulo I Generalidades

Índice

●       Introducción

●       Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico

●       Objetivos del Sistema Simplificado Básico

Introducción

De conformidad con el artículo 9 fracción XI de la LGCG, se presentan las características de los sistemas que aplicarán de forma simplificada los municipios con menos de veinticinco mil habitantes. Para estos efectos se considera necesario establecer un sistema para los municipios con menos de cinco mil habitantes el cual se denomina Sistema Simplificado Básico (SSB); mientras que para los municipios cuya población es de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes se establece el Sistema Simplificado General (SSG). En ambos casos se establecen las características mínimas que deberán contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de contabilidad y presupuesto más avanzados.

Las operaciones de registro presupuestario que se presentan en este documento, cubren las transacciones mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual de Contabilidad Gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2010 y las Normas y Lineamientos que emita el CONAC.

Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado Básico

El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información más reciente publicada por INEGI) que cuenten con la validación por parte del Órgano de Fiscalización Superior de su respectiva entidad federativa, relativo a que el municipio es sujeto de utilizar el SSB en razón de la disponibilidad de sistemas con que el Municipio cuenta. El Órgano de Fiscalización Superior de la entidad federativa deberá enviar al CONAC y al Consejo Estatal de Armonización Contable copia de la validación antes mencionada dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el DOF del presente manual.

Objetivos del Sistema Simplificado Básico

Los municipios aplicarán el SSB, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

1.      Presentar la Cuenta Pública e información presupuestaria de ingresos y egresos.

2.      Registro en los momentos contables:

a)    Momentos Contables de Ingresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado y al devengado se podrá realizar conjuntamente con el recaudado.

b)    Momentos Contables de los Egresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado, comprometido, devengado y ejercido se podrá realizar conjuntamente con el pagado.

Capítulo II Guías de Operaciones Presupuestarias

Índice

I         Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos

II        Registro Presupuestario del Gasto

III       Otros Ingresos

IV      Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

V       Servicios Personales

VI      Materiales y Suministros

VII     Servicios Generales

VIII    Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

IX      Bienes

X       Obras Públicas

 

I. Registro Presupuestario de la ley de Ingresos

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Ley de ingresos estimada.

Ley de Ingresos aprobada.

Anual

Ley de Ingresos Estimada

2

Ingresos recaudados.

Formato de pago autorizado, recibo oficial y/o estados de cuenta bancarios.

Frecuente

Ley de Ingresos Recaudada

 

II. Registro Presupuestario del Gasto

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por el presupuesto de Egresos aprobado.

Presupuesto de egresos aprobado.

Anual

Presupuesto de Egresos Aprobado

2

Por el presupuesto pagado.

Documento de pago emitido por la Tesorería correspondiente (cheque, transferencias bancarias, efectivo).

Frecuente

Presupuesto de Egresos Pagado

 

III. Otros Ingresos (Impuestos, Derechos, Productos, aprovechamientos, etc)

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por la recaudación de ingresos.

Documento comprobatorio de los ingresos: o estado de cuenta u otro.

Frecuente

Ley de Ingresos Recaudada

 

IV. Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por el cobro de participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.

Documento comprobatorio de los ingresos: o estado de cuenta, acuse de recibo que emita el municipio u otro.

Frecuente

Ley de Ingresos Recaudada

 

V. Servicios Personales

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por el pago los gastos por servicios personales (nómina, honorarios, otros servicios personales, cuotas y aportaciones, y retenciones).

Nómina, lista de raya o documento equivalente. Estado de cuenta, Transferencia.

Cheque y ficha de depósito.

Frecuente

Presupuesto de Egresos Pagado

 

VI. Materiales y Suministros

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por la adquisición de materiales y suministros.

Factura o recibo.

Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria.

Frecuente

Presupuesto de Egresos Pagado

 

VII. Servicios Generales

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por la contratación de servicios generales.

Factura o recibo

Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria.

Frecuente

Presupuesto de Egresos Pagado

 

VIII. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por las ayudas sociales.

Recibo.

Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria.

Frecuente

Presupuesto de Egresos Pagado

 

IX. Bienes

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por la adquisición de bienes.

Factura o recibo, escritura, convenio de cesión de derechos.

Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria.

Frecuente

Presupuesto de Egresos Pagado

 

X. Obras Públicas

 

No.

CONCEPTO

DOCUMENTO FUENTE

PERIODI-CIDAD

AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA

1

Por las obras públicas.

Factura o recibo, acta entrega recepción o estimación de avance de obra.

Cheque, ficha de depósito y/o transferencia bancaria.

Frecuente

Presupuesto de Egresos Pagado

 

Capítulo III Estados Presupuestarios

1. Estados e informes sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos

La finalidad de los presentes estados es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos.

A continuación, de manera ilustrativa, se presenta un modelo de Estado sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos:

NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS PRESUPUESTALES

Al XXXX

(en pesos)

Fuente del Ingreso

Ley de Ingresos Estimada

Recaudado

 

PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

 

 

 

TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

 

 

 

OTROS INGRESOS

 

 

 

TOTALES

 

 

2. Estados e informes sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos

Estos estados tienen por finalidad realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios.

A continuación, a manera ilustrativa, se presenta un prototipo de Estado sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos por Capítulo de un ente público.

NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO

ESTADO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

Al XXXX

(en pesos)

Capítulo del Gasto

Presupuesto de Egresos Aprobado

Pagado

Nombre

 

 

100 0

Servicios Personales

 

 

200 0

Materiales y Suministros

 

 

300 0

Servicios Generales

 

 

400 0

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

 

 

500 0

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles

 

 

600 0

Inversión Pública

 

 

 

Totales

 

 

 

Capítulo IV Otras Disposiciones Complementarias

1. Relación de bienes muebles e inmuebles

Al final del ejercicio fiscal se deberá de elaborar una relación de los bienes muebles e inmuebles, en el que se incluya la descripción del bien, sus unidades, y su saldo final.

NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO

RELACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

AL XXXX

(en pesos)

Concepto

Descripción del bien

Total de unidades

Parcial

Total

 

 

 

 

 

 

Inventario y altas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total inventario y altas

 

 

XXXX

XXXX

 

 

 

 

 

 

(menos) Bajas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total Bajas

 

 

XXXX

XXXX

Saldo Final

 

 

 

XXXX

2. Relación de adeudos

Adicionalmente, se deberá de presentar una relación de los adeudos que se tengan, identificando a quién se le debe, el concepto por el qué se le debe, si es deuda pública, vencimiento, el importe del adeudo y saldo final.

NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO

RELACIÓN DE ADEUDOS

AL XXXX

(en pesos)

 

Concepto del pasivo

Acreedor

Vencimiento

Parcial

Total

 

 

 

 

 

 

 

Deuda Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de deuda Pública

 

 

 

 XXXX

XXXX 

 

 

 

 

 

 

 

Otros Pasivos

 

 

 

 

 

 

 Total otros pasivos

 

 

 

 XXXX

XXXX

Total Adeudos

 

 

 

 

XXXX

 

3. Cuenta Pública

Los municipios sujetos del presente lineamiento deberán de incluir en la Cuenta Pública como mínimo el estado analítico de ingresos presupuestales, el estado del ejercicio del presupuesto, la relación de los bienes muebles e inmuebles y la relación de adeudos en los términos referidos en este documento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el presente Manual deberá ser publicado en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas.

TERCERO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal realicen para la adopción e implementación del presente Manual. Para tales efectos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal remitirán al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC. Los municipios sujetos del presente lineamiento podrán enviar la información antes referida por correo ordinario.

CUARTO.- Se deja sin efecto el Plan de Cuentas que formara parte del Manual de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil Habitantes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil Habitantes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011.

En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 19 de julio del año dos mil trece, con fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y CERTIFICO que el documento consistente en 4 fojas útiles, impresas por anverso y reverso, rubricadas y cotejadas, denominado Acuerdo por el que se emite el manual de contabilidad gubernamental del sistema simplificado básico (SSB) para los Municipios con Menos de Cinco Mil Habitantes, corresponde con el texto aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda convocatoria, el 19 de julio del presente año, situación que se certifica para los efectos legales conducentes.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, Juan Manuel Alcocer Gamba.- Rúbrica.