ACUERDO ACDO.SA2.HCT.230713/204.PDIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio del presente año relativo a adicionar con un Lineamiento Décimo Primero Bis, el Acuerdo 187/2003, dictado el 14 de mayo de 2003 y su modificatorio ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, dictado el 25 de marzo de 2009, publicados el 15 de julio de 2003 y 2 de abril de 2009, respectivamente

Jueves 01 de agosto de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 194, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 306 del 12 de julio de 2013, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 10 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Adicionar con un Lineamiento Décimo Primero Bis, el Acuerdo 187/2003, dictado el 14 de mayo de 2003 y su modificatorio ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, dictado el 25 de marzo de 2009 por este Órgano de Gobierno, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003 y 2 de abril de 2009, respectivamente, para quedar en los siguientes términos: ‘DÉCIMO PRIMERO Bis.- Se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación a automatizar la aplicación de los beneficios de condonación de multas en los porcentajes establecidos en dichos Acuerdos, a través del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), que validará de manera automática los supuestos de aplicación de los beneficios de condonación y generará la línea de captura correspondiente. Asimismo, se autoriza la automatización a través del SIPARE, del cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189, del  Reglamento antes mencionado’. Segundo.- La Dirección de Incorporación y Recaudación, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, en un plazo que no podrá exceder de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, hará las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de incorporación y recaudación, a efecto de que en el SIPARE, se consideren los lineamientos del presente Acuerdo, que permitan su aplicación para los patrones y para las áreas operativas del Instituto. Tercero.- La Dirección de Incorporación y Recaudación, dará seguimiento a la aplicación de lo previsto en el punto Primero del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará cada semestre de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 23 de julio de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 372033)