ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. |
Jueves 25 de julio de 2013 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y en la Sección I-B de la Lista LXXVII-México que forman parte integrante del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio; artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o., fracciones V y X, 6o.,13, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio correspondiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año.
Que el artículo 4, parte III del Acuerdo sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y la Sección I-B Contingentes Arancelarios de la Lista LXXVII-México, instrumentos que forman parte integrante del Acuerdo OMC, establecen que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes libres de arancel a la importación de bienes originarios de los países miembros de la OMC, productos entre los cuales se encuentra la leche en polvo o en pastillas.
Que el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y reformado mediante diversos publicados el 3 de marzo y 16 de diciembre de 2009, 23 de septiembre de 2010, 23 de enero y 29 de junio de 2012, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.
Que el 19 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.
Que el mecanismo de asignación del contingente arancelario de importación de leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico.
Que derivado de que los tiempos de disponibilidad de la información definitiva por parte de las autoridades correspondientes, no permiten conocer oportunamente el saldo del cupo no ejercido en el primer periodo, ocasionando que las asignaciones del segundo periodo se realicen en un plazo mayor al establecido, es conveniente dividir el segundo periodo en dos etapas a fin de asignar en la primera etapa el monto no asignado del cupo al 31 de julio de cada año y en la segunda etapa el monto asignado mas no ejercido al 31 de julio de cada año a efecto de asegurar una mayor utilización del cupo, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento, ha sido aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CONTINGENTE ARANCELARIO PARA IMPORTAR, EXENTA DE ARANCEL, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Único.- Se modifican la Tabla contenida en el Punto Segundo, los incisos B), C) y D) del Punto Cuarto y el Punto Quinto del Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, para quedar como sigue:
“Segundo.-…:
Beneficiarios |
Mecanismo de asignación |
Monto (Toneladas) |
Periodo de recepción de solicitudes |
A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche. |
Directa |
40,000 |
Hasta el 30 de noviembre de cada año. |
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo del año anterior |
Directa |
36,086.4 |
Primer periodo. Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año. |
Primero en tiempo, primero en derecho |
Los remanentes a que se refiere el punto Cuarto. |
Segundo periodo: Primera etapa: Últimos cinco días hábiles de julio de cada año. Segunda etapa: Últimos cinco días hábiles de septiembre de cada año. |
|
C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo del año anterior. |
Directa |
1,000 |
Primer periodo Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año. |
Primero en tiempo, primero en derecho |
Los remanentes a que se refiere el punto Cuarto. |
Segundo periodo: Primera etapa: Últimos cinco días hábiles de julio de cada año. Segunda etapa: Últimos cinco días hábiles de septiembre de cada año. |
|
D) Las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala. |
Directa |
2,913.6 |
A partir del primer día hábil de cada año, hasta el último día hábil de febrero de cada año. |
Cuarto.- La asignación del cupo a que se refiere el presente instrumento se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
A) …
B) …
(i) …
(ii) El remanente que corresponda al monto que no haya sido asignado al 31 de julio de cada año, será distribuido en la primera etapa del segundo periodo entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de la Tabla contenida en el Punto Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero del presente Acuerdo.
(iii) El remanente que corresponda al monto que haya sido asignado más no ejercido al 31 de julio de cada año, será distribuido en la segunda etapa del segundo periodo entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de la Tabla del Punto Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero del presente Acuerdo. La información referente a los montos no ejercidos, será verificada con la información reportada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.
C) …
(i) …
(ii) …
(iii) El remanente que corresponda al monto que no haya sido asignado al 31 de julio de cada año, será distribuido en la primera etapa del segundo periodo entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de los Puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
(iv) El remanente que corresponda al monto que haya sido asignado más no ejercido al 31 de julio de cada año, será distribuido en la segunda etapa del segundo periodo entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de la Tabla contenida en el Punto Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero del presente Acuerdo. La información referente a los montos no ejercidos, será verificada con la información reportada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.
D) …
(i) …
(ii) El remanente que corresponda al monto que no haya sido asignado al 30 de marzo de cada año, será distribuido en la primera etapa del segundo periodo, entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de la Tabla contenida en el Punto Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero de este Acuerdo. El monto no asignado será comunicado por la Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior a la DGCE en la segunda quincena del mes de abril de cada año.
Quinto.- El segundo periodo de recepción de solicitudes a que se refieren los incisos B) y C) del Punto Segundo, se distribuirán entre las empresas mencionadas en dichos incisos conforme a dos etapas: la primera en la que se asignarán los montos no asignados al 31 de julio de cada año a las empresas señaladas en los incisos B), C) y D) de la Tabla contenida en el Punto Segundo de este Acuerdo y para la segunda etapa se asignarán los montos asignados mas no ejercidos al 31 de julio de cada año a las empresas señaladas en los incisos B) y C) de la Tabla contenida Punto Segundo de este Acuerdo. Lo anterior será distribuido solamente entre las empresas mencionadas en los incisos B) y C) de la Tabla contenida en el Punto Segundo y los incisos B) y C) del Punto Tercero del presente Acuerdo.
El horario de recepción de solicitudes para el segundo periodo en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o en las representaciones federales de la Secretaría de Economía, será de las 11:00 a las 14:30 horas, tiempo de la Zona del Centro de México.
Para el segundo periodo se asignará el monto que resulte menor i) entre el 20 por ciento del monto disponible en el momento del dictamen, en el orden de registro de las solicitudes existentes en el sistema de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, hasta aquella solicitud en que el saldo disponible para asignar sea de 20,000 kilogramos; o, ii) el monto solicitado.
La asignación de los saldos en el segundo periodo se llevará a cabo por la DGCE: en la primera etapa a partir del primer día hábil de agosto de cada año; en la segunda etapa, a partir del primer día hábil de octubre de cada año, ambos considerando el orden de prelación de ingreso de la solicitud en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para cada etapa se deberá presentar una nueva solicitud de asignación, si los solicitantes no fueron beneficiados con una asignación en la primer etapa del segundo periodo deberán presentar una nueva solicitud de asignación para la segunda etapa del segundo periodo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
México, D.F., a 22 de julio de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.