CONVENIO de Coordinación para la ejecución de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Chiapas

Jueves 18 de julio de 2013

 

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA LA “SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN ADELANTE DENOMINADO EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MANUEL VELASCO COELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, SECRETARIA DE HACIENDA, Y MANUEL SOBRINO DURÁN, SECRETARIO DEL TRABAJO, A LAS CUALES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.        El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

II.       La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.

III.      Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional del Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

IV.     En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de operar el Servicio Nacional de Empleo (SNE), en materia de apoyo a la población buscadora de empleo, para lo cual administra diversos servicios y programas dirigidos a ésta.

V.      El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación en un empleo o actividad productiva de buscadores de empleo, mediante el otorgamiento de apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.

VI.     Las Reglas de Operación del PAE, publicadas el 28 de febrero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante Reglas de Operación), establecen que para formalizar la coordinación de actividades entre el Ejecutivo Federal por conducto de la “SECRETARÍA” y los gobiernos de las entidades federativas, se lleva a cabo la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos de coordinación especial que asumen ambas “PARTES” para el cabal cumplimiento de los servicios, programas y actividades del SNE en cada entidad federativa.

DECLARACIONES

I. La “SECRETARÍA” declara que:

I.1.    Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

a)    Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;

b)    Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes.

c)    Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.

I.2.    Los recursos económicos que suministrará al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, y pueden incluir aportaciones de crédito externo.

I.3.    El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la “SECRETARÍA”.

I.4.    Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Periférico Sur número 4271, edificio A, nivel 2, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, D.F.

II. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” declara que:

II.1.   De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con libertad y soberanía en lo que concierne a su régimen interior.

II.2.   El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constutuye parte integrante del Gobierno del Estado de Chiapas, en términos de lo prescrito en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

II.3.   Concurre a la celebración del presente Convenio el Gobernador del Estado, Manuel Velasco Coello, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 44 y demás correlativos de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y demás disposiciones aplicables.

II.4.   La Secretaría de Hacienda y la Secretaría del Trabajo forman parte integrante de la Administración Pública Estatal, y dependen del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 2 fracción I y 27 fracciones II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

II.5.   Los CC. Juana María de Coss León y Manuel Sobrino Durán son titulares de la Secretaría de Hacienda y Secretaría del Trabajo, respectivamente, todos con funciones, obligaciones y atribuciones que establecen los artículos 10, 12, 20, 29 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, por lo que cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente instrumento.

II.6.   La operación de los programas y actividades del Servicio Nacional de Empleo corresponde a la Secretaría del Trabajo por conducto de la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo Chiapas, de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en correlación con la fracción II del artículo 7, y los artículos 23 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo del Estado de Chiapas.

II.7.   Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en avenida Central y Primera Oriente Norte sin número, primer piso, Palacio de Gobierno, colonia Centro, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000.

III.      Las “PARTES” declaran para todos los efectos legales, que conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las Reglas de Operación, los lineamientos y manuales que emite la “SECRETARÍA” para la ejecución del PAE y otros servicios, programas y actividades del SNE.

Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las “PARTES” están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen la “SECRETARÍA” y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, con el fin de llevar a cabo la intermediación laboral entre buscadores de empleo y empleadores para la colocación de los primeros mediante la operación de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Chiapas durante el ejercicio fiscal 2013.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS “PARTES”. Para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, la “SECRETARÍA” y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en la esfera de sus facultades, acuerdan sumar esfuerzos para la ejecución de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Chiapas, en los siguientes aspectos:

1.      Cumplir con las disposiciones legales federales y estatales aplicables a las actividades del SNE; emitir y aplicar la normatividad de los servicios, programas y actividades; elaborar la planeación del ejercicio fiscal; aportar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio; asistir a los comités en los que sea miembro o tenga la obligación de participar; capacitar al personal; evaluar la operación de la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo Chiapas, a la cual, para efectos del presente Convenio, en adelante se le denominará Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE), así como del personal que labora en la misma, y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.

2.      Establecer mecanismos que promuevan la formalización de las vacantes a las que se vinculan a los buscadores de empleo que solicitan la intermediación del SNE.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA “SECRETARÍA”. La “SECRETARÍA”, por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:

1.      Emitir y dar a conocer las Reglas de Operación, lineamientos, manuales y criterios de los servicios, programas y actividades del SNE y proporcionar asesoría y asistencia técnica al personal de la OSNE, sobre su contenido y aplicación.

2.      Diseñar y dar a conocer la estructura de oficina de SNE tipo, de acuerdo a las características de la entidad federativa.

3.      Determinar y dar a conocer a la OSNE los Lineamientos y Metodología para el desarrollo del Proyecto Anual de Planeación del SNE.

4.      Proporcionar el recurso presupuestal comprometido para la operación de los servicios, programas y actividades del SNE, conforme a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.

5.      Dar acceso a la OSNE a los sistemas informáticos para el registro y control de las actividades del SNE, así como proveerle de los enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico y comunicación telefónica de la red de voz y datos de la “SECRETARÍA”, conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que ésta establezca.

6.      Establecer el Sistema de Capacitación del Servicio Nacional de Empleo (SICSNE), que comprenda la programación, temáticas y contenidos.

7.      Vigilar la operación de los servicios, programas y actividades de la OSNE, así como llevar a cabo su evaluación y el seguimiento a la fiscalización que realicen las instancias facultadas para ello.

8.      Cumplir con las demás obligaciones que establecen las disposiciones legales y normativas aplicables en la operación del SNE.

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

A)      Constituir la OSNE para operar los servicios, programas y actividades del SNE en la entidad federativa y adoptar oficialmente la denominación “Servicio Nacional de Empleo Chiapas”.

B)     Adoptar la estructura organizacional de oficina de SNE tipo, que determine la “SECRETARÍA” por conducto de la CGSNE.

C)     Designar a un servidor público de tiempo completo como responsable de la conducción y funcionamiento de la OSNE, con cargo al presupuesto estatal, que tenga una jerarquía mínima de Director General o su equivalente, quien deberá estar facultado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para adquirir de manera expedita bienes y entregarlos a los beneficiarios del Subprograma Fomento al Autoempleo, en el tiempo que establecen las Reglas de Operación; dicho funcionario deberá contar con una trayectoria reconocida públicamente de honradez y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el sector público.

D)     Contratar personal que labore exclusivamente para la OSNE en aspectos de carácter técnico, operativo, administrativo y de apoyo psicológico para los buscadores de empleo que lo requieran, de acuerdo con las disposiciones y la estructura organizacional de oficina de SNE emitida por la CGSNE. Tales contrataciones se realizarán con el tipo de contrato y condiciones que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” determine y las obligaciones que adquiera serán responsabilidad de éste, y en el caso del personal que brinde apoyo psicológico, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” podrá suscribir convenios con universidades u otras instituciones de educación superior para que le presten ese servicio con las modalidades que se determinen.

E)      Contratar un Analista en Supervisión de Seguimiento a la Colocación, para ser adscrito a la Coordinación de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica de la OSNE, con base en la terna de candidatos que el titular de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas presente a la OSNE.

F)      Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, renta de edificios, papelería, luz, teléfono, material de consumo informático, fortalecimiento para líneas telefónicas y conectividad de al menos 6 mega bytes de banda ancha para las oficinas del SNE de la entidad federativa, gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las Reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, comisiones bancarias, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión, atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo y el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo, entre otros conceptos.

G)     Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, con las dimensiones y condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas.

H)     Asignar para uso exclusivo de la OSNE, mobiliario, equipo y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como mantenimiento preventivo y correctivo a todo el mobiliario y equipo con el que opere la OSNE.

I)       Promover la celebración de Convenios con las autoridades municipales para la operación del SNE.

J)      Por conducto de la OSNE se obliga a:

1.      Llevar a cabo la planeación de los servicios, programas y actividades de la OSNE conforme a los “Lineamientos y Metodología para el Desarrollo del Proyecto Anual de Planeación del SNE”.

2.      Destinar los recursos federales que le proporcione la “SECRETARÍA” única y exclusivamente para el ejercicio de los servicios, programas y actividades del SNE, con estricto apego a las Reglas de Operación, lineamientos, manuales, criterios y demás legislación federal aplicable y, en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.

3.      Enviar a la CGSNE, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la plantilla actualizada del personal contratado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” que labora en la OSNE, e informarle de las altas y bajas en cuanto éstas se lleven a cabo.

4.      Operar el SICSNE de acuerdo con los criterios establecidos por la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.

5.      Comprobar a la “SECRETARÍA” el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.

6.      Utilizar y mantener actualizados los sistemas de información que la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, determine como herramientas para el registro, control y generación de información de los servicios, programas y actividades del SNE.

7.      Difundir y promover la utilización del sitio web del Observatorio Laboral www.observatoriolaboral.gob.mx, como instrumento de acceso a información del mercado laboral de nuestro país, que permita orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.

8.      Apoyar a los beneficiarios del Subprograma Bécate del PAE cubiertos por el seguro de accidentes personales contratado por la “SECRETARÍA”, que sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, con recursos del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora. Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía.

9.      Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo de la entidad federativa.

10.    Elaborar y presentar información periódica a la CGSNE de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.

11.    Participar en los comités que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.

12.    Constituir los Comités de Contraloría Social, expedir la constancia de registro correspondiente y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la normatividad aplicable.

13.    Utilizar la imagen institucional del SNE en todos los ámbitos de acción de la OSNE, de acuerdo al Manual de Identidad Gráfica del Servicio Nacional de Empleo con el objeto de que a nivel nacional haya uniformidad en la identidad. Asimismo, usar invariablemente los nombres o denominaciones de los servicios, programas, subprogramas y modalidades con que la “SECRETARÍA” identifica o identifique el quehacer institucional. Estas obligaciones aplican para todo acto oficial o no oficial.

14.    Cumplir puntualmente lo establecido en el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.

15.    Cumplir con las disposiciones legales y normativas en materia de Blindaje Electoral.

16.    Presentar a la CGSNE, la información relacionada con el presupuesto, así como el cierre del ejercicio fiscal correspondiente, en apego a los Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo y la demás normatividad federal aplicable.

17.    Dar seguimiento a la operación y fiscalización de los servicios, programas y actividades de la OSNE.

18.    Cumplir con las demás obligaciones que establecen las disposiciones legales y normativas aplicables en la operación del SNE.

QUINTA.- APORTACIONES DE LA “SECRETARÍA”. Para la ejecución de los servicios, programas y actividades del SNE en el Estado de Chiapas, la “SECRETARÍA” se compromete a aportar de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la cantidad de $56´028,216.66 (cincuenta y seis millones veintiocho mil doscientos dieciséis pesos 66/100 M.N.), de acuerdo a lo siguiente:

1.      Un monto de $34´762,391.87 (treinta y cuatro millones setecientos sesenta y dos mil trescientos noventa y un pesos 87/100 M.N.) en la modalidad de Criterios, para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios del PAE.

2.      La cantidad de $14´043,442.97 (catorce millones cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 97/100 M.N.), en la modalidad de “Estímulo a la Aportación Estatal”, para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios del PAE.

3.      La cantidad de $7´222,381.82 (siete millones doscientos veintidós mil trescientos ochenta y un pesos 82/100 M.N.) en la modalidad subsidios de apoyo para su aplicación en costos asociados a la entrega de los subsidios.

Los recursos serán radicados directamente a la OSNE y ejercidos por ésta, con la vigilancia y bajo la responsabilidad del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, atendiendo a lo establecido en las Reglas de Operación, lineamientos, manuales, criterios y demás legislación federal aplicable y, en su caso, en los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” será responsable de la correcta distribución, manejo y aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos.

AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la “SECRETARÍA” podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas oficinas del SNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la “SECRETARÍA”.

DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES

Los subsidios a beneficiarios de otros programas, que en su caso implemente la “SECRETARÍA”, deberán ser aplicados conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE.

Los recursos para subsidios de apoyo, a los que se hace referencia en el numeral 3 de esta cláusula, deberán ser ejercidos en los conceptos equivalentes a viáticos y pasajes; contratación de asesores o promotores; capacitación a los operadores; ferias de empleo; publicación de periódico de ofertas de empleo y revista informativa y acciones de difusión, entre otros, para llevar a cabo acciones de operación a efecto de promover, difundir y concertar, así como para dar información y llevar el seguimiento, control y evaluación a nivel local.

SEXTA.- APORTACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:

1.      Al menos la cantidad de $11´205,643.33 (once millones doscientos cinco mil seiscientos cuarenta y tres pesos 33/100 M.N.) para la operación y administración de la OSNE conforme a lo señalado en la cláusula Cuarta del presente Convenio.

2.      La cantidad de $14´043,442.97 (catorce millones cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 97/100 M.N.) como aportación en contraparte en el marco de la modalidad “Estímulo a la Aportación Estatal”, señalada en la cláusula Quinta, numeral 2 del presente Convenio, a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE, para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios de éste.

CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”

El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” se obliga a que la OSNE ejerza los recursos estatales consignados en la presente cláusula en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la “SECRETARÍA” a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación que al mes de noviembre del ejercicio en curso se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en el numeral 2 de la presente cláusula.

Si el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no ejerciera los recursos señalados en el numeral 2 de esta cláusula en los plazos acordados, la “SECRETARÍA” le retirará proporcionalmente los recursos que le haya asignado en tal modalidad y procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de ejercicio presupuestal en la ejecución del PAE.

DESTINO DE LOS RECURSOS.

Los recursos que aporte el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” conforme a lo indicado en el numeral 2 de la presente cláusula deberán ser aplicados en dos vertientes, como sigue:

1.      Como mínimo el 70% de la cantidad señalada, para entrega de subsidios a beneficiarios en estricto apego a lo establecido en las Reglas de Operación,

2.      Como máximo el 30%, para fortalecer la capacidad de operación de la OSNE en los siguientes conceptos:

a.      Adquisición de equipos para la modernización de los procesos:

          • Equipo de cómputo,

          • Mobiliario,

          • Vehículos,

          • Infraestructura de comunicaciones e informática;

b.      Contratación de:

          • Líneas telefónicas,

          • Inmuebles para oficinas,

          • Personal cuyas funciones estén vinculadas con la operación de la OSNE;

          • Remodelación de oficinas de la OSNE,

c.      Gastos asociados a la consecución de metas:

          • Ferias de empleo,

          • Acciones de difusión,

          • Periódico de ofertas de empleo,

          • Revista informativa,

          • Material de consumo informático,

          • Viáticos y pasajes,

          • En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación del SNE del año anterior, y

d.      Otros que la OSNE requiera, siempre que su titular manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad. La CGSNE deberá autorizar por escrito a la OSNE la aplicación de recursos en otros conceptos, en caso de que considere que los mismos son necesarios para la operación y administración de esta última.

COMPROBACIÓN DE GASTOS

El ejercicio de recursos estatales que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la “SECRETARÍA” contra la presentación oficial de documentos que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de subsidios a beneficiarios, y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones de los subsidios de apoyo correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:

·         Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.

·         Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).

·         Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.

El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” deberá apegarse estrictamente a la normatividad estatal aplicable.

SÉPTIMA.- GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DEL SNE. Los programas y actividades del SNE son gratuitos, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.

OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y CAUSAS DE RESCISIÓN.

1.      Incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor:

          En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte.

2.      Causas de rescisión:

          El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

I.      Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por las “PARTES” se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o

II.     Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio.

NOVENA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.

DÉCIMA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la “SECRETARÍA”, a través de la CGSNE y el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por conducto de la unidad administrativa estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las responsabilidades adquiridas.

UNDÉCIMA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

1.      En ejercicio de sus atribuciones, la “SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, supervisará la operación de la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, las Reglas de Operación, lineamientos y demás manuales aplicables, y para tal efecto solicitará al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la información que considere necesaria. En caso de detectar presuntas irregularidades, deberá dar parte a las instancias de fiscalización y control que correspondan conforme a la normatividad aplicable.

2.      La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE, tiene la facultad de suspender temporal y, en su caso, solicitar la devolución de los recursos financieros, si se detectan irregularidades en la utilización de los mismos o se incurre en violaciones a la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello. Adicionalmente, la Secretaría de la Función Pública (SFP) puede proponer la suspensión o cancelación de los recursos mencionados en la cláusula Quinta del presente Convenio, tomando como base los resultados de las auditorías, verificaciones o investigaciones que esa dependencia realice, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.

3.      Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos derivadas del presente Convenio corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la SFP, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que realice el órgano estatal de control, de manera directa o en coordinación con la SFP y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.

4.      Con independencia de lo indicado en el numeral anterior, la SFP, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podrá designar a un despacho de auditores independientes para el análisis de las operaciones derivadas del presente instrumento, en coordinación con la “SECRETARÍA” y en apego a los compromisos establecidos en los Memorándum de Entendimiento Técnico sobre Arreglos de Auditoría de las Operaciones Financiadas, suscritos entre el Gobierno Federal y organismos financieros internacionales.

5.      Las “PARTES” convienen en que la SFP puede verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, en los términos del presente instrumento y estarán sujetas para efectos de auditoría, control y seguimiento de los recursos materia de este documento, a lo dispuesto en las Reglas de Operación y la normatividad aplicable.

6.      La “SECRETARÍA”, por conducto de la CGSNE y de la Dirección General de Fomento de la Empleabilidad, en coordinación con el organismo financiero internacional que corresponda y Nacional Financiera, S.N.C., podrán efectuar en la OSNE revisiones posteriores al desembolso de los recursos ejercidos en las acciones cofinanciadas con crédito externo.

DUODÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL. Las “PARTES” convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas, por lo que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” con recursos de carácter federal, deberán ser consideradas por ello como trabajadores del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.

DECIMOTERCERA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. El Ejecutivo Federal, por conducto de la “SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula Quinta de este Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.

DECIMOCUARTA.- DIFUSIÓN. Las “PARTES” se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, a que la publicidad que adquieran para la difusión de los programas y actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

DECIMOQUINTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el ejercicio fiscal 2013 y en los ejercicios subsecuentes, siempre que no se oponga a lo previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y hasta que se suscriba un nuevo Convenio que sustituya a éste.

DECIMOSEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las “PARTES” podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas.

DECIMOSÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN. Las “PARTES” manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; las Reglas de Operación; los lineamientos y manuales que emita la “SECRETARÍA” para la ejecución de otros servicos, programas y actividades del SNE, y demás disposiciones jurídicas, aplicables en materia de subsidios.

Las “PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico debe guardar absoluta congruencia con la Ley de Planeación, por lo que de existir alguna diferencia o contradicción entre aquél y la referida Ley, prevalecerán las disposiciones del ordenamiento legal citado.

DECIMOCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las “PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscará ser resuelta de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMONOVENA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, las “PARTES” convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Poder Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Chiapas, Manuel Velasco Coello.- Rúbrica.- La Secretaria de Hacienda, Juana María de Coss León.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Manuel Sobrino Durán.- Rúbrica.