ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270213/52.P.DIR y anexo relativo a la aprobación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para 2013

Viernes 08 de marzo de 2013

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270213/52.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo número 58/92 aprobado por este Organo de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 85 del 14 de febrero de 2013, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación; así como de la resolución dictada por el Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de enero de 2013’, propuesto por la Dirección enunciada, el cual se agrega como Anexo Unico del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de  la Federación”.

Atentamente

México, D.F., a 28 de febrero de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

 

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Incorporación y Recaudación

ANEXO UNICO

A efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, y con fundamento en los artículos 39 C, 251, fracción XV, 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II y IV, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se expide el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASI COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PARA 2013.

Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada para 2013:

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

Bardas

$318.00

$300.00

Bodegas

421.00

404.00

Canchas de tenis

175.00

168.00

Casa habitación de interés social

707.00

671.00

Casa habitación tipo medio

841.00

798.00

Casa habitación residencial de lujo

1,097.00

1,041.00

 

Cines

821.00

776.00

Edificios habitacionales de interés social

683.00

650.00

Edificios habitacionales tipo medio

797.00

754.00

Edificios habitacionales de lujo

1,171.00

1,107.00

Edificios de oficinas

683.00

650.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

903.00

856.00

Escuelas de estructura de concreto

634.00

599.00

Escuelas de estructura metálica

741.00

701.00

Estacionamientos

402.00

379.00

Gasolineras

472.00

447.00

Gimnasios

707.00

671.00

Hospitales

1,217.00

1,153.00

Hoteles

1,226.00

1,161.00

Hoteles de lujo

1,649.00

1,564.00

Locales comerciales

736.00

697.00

Naves industriales

627.00

595.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

441.00

416.00

Piscinas

561.00

531.00

Remodelaciones

721.00

685.00

Templos

676.00

640.00

Urbanizaciones

243.00

230.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,249.00

1,182.00

 

Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para 2013:

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

“A”

“B”

Aeropistas

14.50

13.75

Agua potable (material contratista) urbanización

17.00

16.00

Agua potable (material propietario) urbanización

33.00

31.00

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas

40.50

38.00

Canales de riego

11.50

10.75

Cimentaciones profundas

5.50

5.25

Cisternas

15.50

14.50

Construcciones no residenciales

29.50

27.75

Contratos de mano de obra

76.00

76.00

Drenaje (vías terrestres)

27.00

25.50

Drenajes (material contratista) urbanización

21.00

19.75

Drenajes (material propietario) urbanización

35.00

33.00

 

Drenes de riego

11.50

10.75

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica

10.50

10.00

Escolleras – obras marítimas

9.00

8.50

Escuelas de estructura de concreto

12.50

11.75

Escuela de estructura metálica

12.00

11.25

Espigones – obras marítimas

12.00

11.25

Líneas de transmisiones eléctricas

24.00

22.50

Metro (obra civil)

30.50

28.75

Metro (obra electromecánica)

9.00

8.50

Muelles (obra marítima)

15.00

14.00

Nivelaciones de riego

7.00

6.50

Pavimentación (vías terrestres)

10.00

9.50

Pavimentación – urbanización

17.50

16.50

Plantas hidroeléctricas

16.00

15.00

Plantas para tratamiento de agua

14.50

13.75

Plantas petroquímicas

17.50

16.50

Plantas siderúrgicas

40.50

38.00

Plantas termoeléctricas

18.50

17.50

Plataformas marinas

9.50

9.00

Pozos de riego

7.50

7.00

Presas (cortinas, diques y vertederos)

11.50

10.75

Puentes (incluye terraplenes)

21.00

19.75

Puentes (no incluye terraplenes)

20.00

18.75

Remodelaciones en general

18.00

17.00

Remodelaciones de escuelas

8.00

7.50

Subestaciones

22.00

20.75

Terracerías

11.50

10.75

Túneles (suelos blandos)

24.50

23.00

Túneles (suelos duros)

14.00

13.25

Viaductos elevados

25.00

23.50

Vías férreas

15.00

14.00

Viviendas de interés social

29.50

27.75

Viviendas residenciales

28.00

26.25

 

Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, han sido actualizados tomando como base para el cálculo, los porcentajes de 3.90, para el Area Geográfica A; 3.89, para el Area Geográfica B, correspondiente al incremento de los salarios mínimos generales vigentes a partir del 1 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2012, como se indica a continuación:

 

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación

“A”

“B”

26 de noviembre de 2012

$62.33

$59.08

21 de diciembre de 2012

$64.76

$61.38

 

TIPO DE OBRA

AREA GEOGRAFICA SALARIAL

 

“A”

%

“A”

“B”

%

“B”

AÑO

2012

Act.

2013

2012

Act.

2013

Bardas

306.00

3.90

318.00

289.00

3.89

300.00

Bodegas

405.00

3.90

421.00

389.00

3.89

404.00

Canchas de tenis

168.00

3.90

175.00

162.00

3.89

168.00

Casa habitación de interés social

680.00

3.90

707.00

646.00

3.89

671.00

Casa habitación tipo medio

809.00

3.90

841.00

768.00

3.89

798.00

Casa habitación residencial de lujo

1,056.00

3.90

1,097.00

1,002.00

3.89

1,041.00

Cines

790.00

3.90

821.00

747.00

3.89

776.00

Edificios habitacionales de interés social

657.00

3.90

683.00

626.00

3.89

650.00

Edificios habitacionales tipo medio

767.00

3.90

797.00

726.00

3.89

754.00

Edificios habitacionales de lujo

1,127.00

3.90

1,171.00

1,066.00

3.89

1,107.00

Edificios de oficinas

657.00

3.90

683.00

626.00

3.89

650.00

Edificios de oficinas y locales comerciales

869.00

3.90

903.00

824.00

3.89

856.00

Escuelas de estructura de concreto

610.00

3.90

634.00

577.00

3.89

599.00

Escuelas de estructura metálica

713.00

3.90

741.00

675.00

3.89

701.00

Estacionamientos

387.00

3.90

402.00

365.00

3.89

379.00

Gasolineras

454.00

3.90

472.00

430.00

3.89

447.00

Gimnasios

680.00

3.90

707.00

646.00

3.89

671.00

Hospitales

1,171.00

3.90

1,217.00

1,110.00

3.89

1,153.00

Hoteles

1,180.00

3.90

1,226.00

1,118.00

3.89

1,161.00

Hoteles de lujo

1,587.00

3.90

1,649.00

1,505.00

3.89

1,564.00

Locales comerciales

708.00

3.90

736.00

671.00

3.89

697.00

Naves industriales

603.00

3.90

627.00

573.00

3.89

595.00

Naves para fábricas, bodegas y/o talleres

424.00

3.90

441.00

400.00

3.89

416.00

Piscinas

540.00

3.90

561.00

511.00

3.89

531.00

Remodelaciones

694.00

3.90

721.00

659.00

3.89

685.00

Templos

651.00

3.90

676.00

616.00

3.89

640.00

Urbanizaciones

234.00

3.90

243.00

221.00

3.89

230.00

Vías de comunicación subterráneas y conexas

1,202.00

3.90

1,249.00

1,138.00

3.89

1,182.00

 

México, D.F., a 27 de febrero de 2013.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.

(R.- 363693)