ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay |
Miércoles 27 de febrero de 2013 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay fue aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, y entró en vigor al día siguiente.
Que el 1 de octubre de 2012 México y Uruguay suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres (Protocolo Modificatorio), mediante el cual ambos países acordaron entre otras cosas, un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel.
Que el Protocolo Modificatorio fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 2012 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2013, entrando en vigor el 1 de marzo de 2013.
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de la mercancía mencionada anteriormente originaria de la República Oriental del Uruguay, a partir del 1 de marzo de 2013, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Primero.- Se adicionan a la tabla del punto Tercero del Acuerdo por el se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponda para quedar como sigue:
“Tercero.- ...
Fracción |
Descripción |
0402.10.01 |
Leche en polvo o en pastillas. |
0402.21.01 |
Leche en polvo o en pastillas. |
…”
Segundo.- Se adicionan a la tabla del punto Séptimo del Acuerdo, las siguientes fracciones arancelarias en el orden que les corresponda para quedar como sigue:
“Séptimo.- …
Fracción |
Preferencia Arancelaria |
0402.10.01 |
100 |
0402.21.01 |
100 |
...”
Tercero.- Se suprimen de la tabla prevista en el punto Décimo Primero del Acuerdo, las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
“Décimo Primero.- …
Fracción |
Preferencia arancelaria |
0402.10.01 |
100 |
0402.21.01 |
100 |
…”
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de marzo de 2013.
México, D.F., a 18 de febrero de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.