FE de erratas que emite la Cámara de Senadores al Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, publicado el 17 de diciembre de 2012
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Lunes 24 de diciembre de 2012
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En la Primera Sección, página 10,
penúltimo párrafo, dice:
"Con el objeto de que el Gobierno
Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del
"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso
que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas
de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores", publicado en el Diario
Oficial de la
Federación el 28 de enero de 2004, se continuará con la
instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que
correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores
afectados y en relación con la transmisión, administración o enajenación, de
los bienes y derechos del citado fideicomiso, las operaciones respectivas, en
numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, para no afectar el
patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas
operaciones”.
El producto de la enajenación…
Debe decir:
"Con el objeto de que el Gobierno
Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del
"Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso
que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas
de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores", publicado en el Diario
Oficial de la
Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados
por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se
refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por
conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la
instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que
correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores
afectados.
En caso de que con base en las
acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea
necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo
Federal, de los bienes y derechos del fideicomiso referido en el primer párrafo
del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior,
las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en
cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los
entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones”.
El producto de la enajenación…