DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial |
Jueves 29 de noviembre de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio
Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, que establece la Tarifa con los aranceles
aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;
Que en septiembre de 2006, la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y diversas empresas y asociaciones privadas del
sector aeronáutico promovieron mecanismos para permitir la importación de
maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, partes y componentes aeronáuticos
a las empresas de la industria aeronáutica dedicadas al ensamble, manufactura o
producción de artículos y productos aeronáuticos y que contaran con un
Certificado de Aprobación para Producción, emitido por la citada Dependencia,
con el objeto de facilitar su operación e impulsar su desarrollo;
Que el 9 de mayo de 2012 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
emitió la Circular Obligatoria CO AV-29/11 aplicable a las empresas de
manufactura de productos y artículos aeronáuticos, en la que estableció un
nuevo esquema de “Aprobación de Producción de Productos y Artículos
Aeronáuticos” que sustituye a los Certificados de Aprobación para Producción
emitidos por dicha Dependencia; esquema que comprende diferentes tipos de
aprobaciones tales como, Certificado de Aprobación para Producción, Certificado
de la Orden Técnica Normalizada Mexicana, Constancia de Manufactura y Permiso de
Establecimiento;
Que con el objeto de continuar
otorgando certidumbre jurídica a las empresas del sector aeronáutico, es
indispensable modificar la descripción de la fracción arancelaria que permite
la importación de los bienes destinados a esta industria, a fin de incluir de
manera general todos los tipos de aprobación de producción emitidos por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Que por otro lado, a efecto de
otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de
insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor competitividad
en los mercados, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se establecen
diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, en
el que se establecen ciertos aranceles preferenciales de importación;
Que derivado de la desgravación
arancelaria prevista en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, existen 155
fracciones arancelarias previstas en los diferentes Programas del Decreto
PROSEC que tienen asignado un arancel igual o mayor al de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), por lo que
es necesario eliminarlas del citado Decreto, debido a que ya no se justifica su
permanencia;
Que los países miembros de la
Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron
la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías”, en atención a los avances de la
tecnología y la industria, al incremento en el intercambio de mercancías
novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial
internacional;
Que derivado de la expedición de la
Quinta Enmienda, citada en el párrafo que antecede, el Ejecutivo Federal a mi
cargo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, el
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos
aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a
la franja fronteriza norte y región fronteriza, y el diverso por el que se
establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la
franja fronteriza norte;
Que en atención a las adecuaciones
realizadas a la TIGIE mediante el instrumento anteriormente señalado, se estima
necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias del Decreto
PROSEC;
Que es necesario garantizar la
continuidad de los beneficios arancelarios para las industrias electrónica,
bienes de capital y automotriz y autopartes que requieren insumos del sector
acero a través de un Programa de Promoción Sectorial conforme al Acuerdo para
el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
marzo de 2005, reformado mediante Protocolo Modificatorio publicado en ese
mismo órgano de difusión el 30 de marzo de 2012, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley
de Comercio Exterior las medidas arancelarias a implementarse en el presente
Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he
tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación.
ARTÍCULO 1.- Se modifica la descripción
en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a la siguiente
fracción arancelaria:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
IMPUESTO |
|
IMP. |
EXP. |
|||
9806.00.06 |
Mercancías para el
ensamble o fabricación de aeronaves o aeropartes,
cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de productos y
artículos aeronáuticos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
II. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 2.- Se
eliminan del ARTÍCULO 4, fracciones II, inciso a), IV, X, XIX inciso b), XX
inciso a) y XXIII inciso a) del “Decreto por el que se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones
arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde
según su codificación:
“ARTÍCULO
4.- ...
I. ...
II. ...
a) ...
9504.10
b) ...
III. ...
IV. ...
6505.90
V. a IX. ...
X. ...
0603.10
0604.99
2403.10.01
XI. a XVIII. ...
XIX. ...
a) ...
b) ...
4818.40.99
8482.10.04
XX. ...
a) ...
6505.90
b) a d) ...
XXI. a XXII. ...
XXIII. ...
a) ...
1212.99.02
b) a j) ...
XXIV. ...”
ARTÍCULO 3.-
Se adicionan al ARTÍCULO 4, fracciones II, inciso a), IV, X, XI, XII, XIV, XVI,
XVIII, XIX, inciso b), XX, incisos a) y c), y XXIII, inciso a) del Decreto por
el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones,
las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les
corresponde según su codificación:
“ARTÍCULO
4.- ...
I. ...
II. ...
a) ...
9504.50
b) ...
III. ...
IV. ...
6505.00.02
6505.00.03
6505.00.99
VI. a IX. ...
X. ...
0604.90.02
0604.90.03
0604.90.99
2403.11.01
2403.19.99
XI. ...
3826.00.01
XII. ...
9619.00.99
XIII. ...
XIV. ...
8421.29.08
XV. ...
XVI. ...
9619.00.01
XVII. ...
XVIII. ...
4501.90.99
XIX. ...
a) ...
b) ...
8479.71.01
8479.79.99
XX. ...
a) ...
6505.00.02
6505.00.03
6505.00.99
9619.00.02
9619.00.04
b) ...
c) ...
9619.00.03
d) ...
XXI. a XXII. ...
XXIII. ...
a) ...
1212.93.01
b) a j) ...
XXIV. ...”
ARTÍCULO 4.- Se
eliminan del ARTÍCULO 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas
de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican
a continuación, independientemente del sector en que se encuentren:
3824.90.66
3908.10.02
3926.90.34
3926.90.35
4016.92.01
4504.10.99
6702.90.01
6806.10.01
7016.90.99
7202.92.99
7208.36.01
7208.38.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.27.01
7210.30.01
7210.30.99
7210.70.99
7211.19.01
7211.19.99
7211.29.03
7211.29.99
7212.20.01
7212.20.02
7212.20.99
7212.30.01
7212.40.02
7212.50.01
7214.10.01
7214.30.01
7214.91.01
7214.91.02
7214.91.99
7214.99.01
7214.99.02
7214.99.99
7215.10.01
7215.50.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.31.01
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.69.99
7216.99.99
7217.10.99
7217.30.01
7217.30.99
7217.90.99
7219.31.01
7219.34.01
7219.90.99
7220.20.01
7220.20.02
7220.20.99
7220.90.99
7224.90.02
7225.30.01
7225.40.01
7225.40.02
7225.40.99
7225.50.02
7225.50.03
7225.50.04
7225.50.05
7225.50.99
7225.99.99
7228.30.01
7228.70.01
7301.20.01
7304.19.99
7304.23.01
7304.23.99
7304.31.99
7304.39.99
7304.51.01
7304.51.99
7304.59.99
7304.90.99
7305.39.99
7305.90.99
7306.30.01
7306.40.99
7306.50.01
7306.50.99
7306.61.01
7306.90.99
7307.21.01
7307.22.99
7307.23.99
7307.93.01
7307.99.99
7312.10.01
7312.10.02
7312.10.06
7312.10.99
7312.90.99
7314.19.02
7314.19.99
7314.39.99
7314.49.99
7314.50.01
7315.82.01
7315.82.02
7315.82.99
7315.89.02
7315.89.99
8211.95.01
8301.70.99
8302.10.02
8424.10.02
8424.30.02
8424.30.99
8441.10.02
8466.30.02
8467.11.01
8468.20.01
8468.20.99
8472.90.10
8479.89.16
8479.89.17
8480.10.01
8480.50.01
8480.50.99
8481.10.02
8514.30.03
8514.30.04
8514.30.99
8514.40.01
8514.40.99
8517.69.20
8519.81.02
8528.49.01
8528.49.06
8528.59.01
8528.71.01
8528.72.07
8531.20.01
8532.22.01
8539.29.99
9017.30.01
9613.80.01
9613.80.99
ARTÍCULO 5.- Se eliminan del ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso
a), III, IV, V, X, XI, XII, XV, inciso a), XIX, y XX, inciso a) del Decreto por
el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones,
las fracciones arancelarias que se indican a continuación:
“ARTÍCULO 5.- ...
I. ...
2528.90.99
7306.30.99
7312.10.05
7321.90.99
II. ...
a) ...
7418.11.01
8205.90.01
8523.40.01
b) ...
III. ...
8205.80.99
IV. ...
8523.40.01
V. ...
6406.99.99
VI. a IX. ...
X. ...
6505.90.99
8308.10.99
8308.20.01
XI. ...
0604.99.99
0904.20.99
8419.19.99
XII. ...
8419.19.99
XIII. a XIV. ...
XV. ...
a) ...
7306.30.99
b) ...
XVI. a XVIII. …
XIX. ...
8205.80.99
8205.90.01
8523.40.01
XX. ...
a) ...
8308.10.99
8308.20.01
b) a d) ...
XXI. a XXIV. ...”
ARTÍCULO 6.- Se adicionan al ARTÍCULO 5,
fracciones I, II, inciso a), III, IV, V, X, XI, y XIX del Decreto por el que
se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las
fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde
según su numeración:
“ARTÍCULO
5.- ...
I. ...
Fracción Arancel
2528.00.99 5
II. ...
a) ...
Fracción Arancel
7418.10.01 Ex.
8205.90.04 Ex.
8523.41.01 Ex.
b) ...
III. ...
Fracción Arancel
8205.90.02 Ex.
IV. ...
Fracción Arancel
8523.41.01 Ex.
V. ...
Fracción Arancel
6406.90.99 Ex.
VI. a IX. ...
X. ...
Fracción Arancel
6505.00.99 Ex.
XI. …
Fracción Arancel
0604.90.99 Ex.
0904.21.99 Ex.
0904.22.99 Ex.
3826.00.01 Ex.
XII. a XVIII. ...
XIX. ...
Fracción Arancel
3826.00.01 3
8205.90.02 Ex.
8205.90.04 Ex.
8523.41.01 Ex.
XX. a XXIV. ...”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Tratándose de los bienes originarios clasificados en las fracciones
arancelarias señaladas en la Columna 1 (Número tarifario) e identificadas con
las notas 22, 23 y 24 de la Columna 5 (Nota) de la Sección 3 (Lista de México)
del Anexo 1 referido en el Capítulo 3, del Acuerdo para el Fortalecimiento de
la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, suscrito
el 17 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de marzo de 2005 y reformado mediante Protocolo Modificatorio publicado en
el mismo órgano de difusión el 30 de marzo de 2012, que se encuentran sujetos a
los aranceles preferenciales establecidos en las citadas notas, siempre que
cumplan con lo establecido en los Programas de Promoción Sectorial números II,
VII y XIX, según sea el caso, los cambios a las fracciones arancelarias
contenidas en el artículo 4 del Decreto por el cual se establecen diversos
Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de agosto de 2002, que deriven de una reforma al mismo, no
repercutirán en los beneficios arancelarios establecidos para dichos bienes
previstos en las referidas notas, siempre que los importadores cumplan con los
términos que éstas prevén.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.