DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial

Jueves 29 de noviembre de 2012

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que en septiembre de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y diversas empresas y asociaciones privadas del sector aeronáutico promovieron mecanismos para permitir la importación de maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, partes y componentes aeronáuticos a las empresas de la industria aeronáutica dedicadas al ensamble, manufactura o producción de artículos y productos aeronáuticos y que contaran con un Certificado de Aprobación para Producción, emitido por la citada Dependencia, con el objeto de facilitar su operación e impulsar su desarrollo;

Que el 9 de mayo de 2012 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió la Circular Obligatoria CO AV-29/11 aplicable a las empresas de manufactura de productos y artículos aeronáuticos, en la que estableció un nuevo esquema de “Aprobación de Producción de Productos y Artículos Aeronáuticos” que sustituye a los Certificados de Aprobación para Producción emitidos por dicha Dependencia; esquema que comprende diferentes tipos de aprobaciones tales como, Certificado de Aprobación para Producción, Certificado de la Orden Técnica Normalizada Mexicana, Constancia de Manufactura y Permiso de Establecimiento;

Que con el objeto de continuar otorgando certidumbre jurídica a las empresas del sector aeronáutico, es indispensable modificar la descripción de la fracción arancelaria que permite la importación de los bienes destinados a esta industria, a fin de incluir de manera general todos los tipos de aprobación de producción emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Que por otro lado, a efecto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor competitividad en los mercados, el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, en el que se establecen ciertos aranceles preferenciales de importación;

Que derivado de la desgravación arancelaria prevista en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, existen 155 fracciones arancelarias previstas en los diferentes Programas del Decreto PROSEC que tienen asignado un arancel igual o mayor al de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), por lo que es necesario eliminarlas del citado Decreto, debido a que ya no se justifica su permanencia;

Que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento en el intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional;

Que derivado de la expedición de la Quinta Enmienda, citada en el párrafo que antecede, el Ejecutivo Federal a mi cargo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2012, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la franja fronteriza norte y región fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte;

Que en atención a las adecuaciones realizadas a la TIGIE mediante el instrumento anteriormente señalado, se estima necesario actualizar los códigos de las fracciones arancelarias del Decreto PROSEC;

Que es necesario garantizar la continuidad de los beneficios arancelarios para las industrias electrónica, bienes de capital y automotriz y autopartes que requieren insumos del sector acero a través de un Programa de Promoción Sectorial conforme al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005, reformado mediante Protocolo Modificatorio publicado en ese mismo órgano de difusión el 30 de marzo de 2012, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior las medidas arancelarias a implementarse en el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

I.        Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1.- Se modifica la descripción en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a la siguiente fracción arancelaria:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

9806.00.06

Mercancías para el ensamble o fabricación de aeronaves o aeropartes, cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de productos y artículos aeronáuticos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Kg

Ex.

Ex.

 

II.       Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial

ARTÍCULO 2.- Se eliminan del ARTÍCULO 4, fracciones II, inciso a), IV, X, XIX inciso b), XX inciso a) y XXIII inciso a) del “Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, en el orden que les corresponde según su codificación:

ARTÍCULO 4.- ...

I. ...

II. ...

a) ...

9504.10

b) ...

III. ...

IV. ...

6505.90

V. a IX. ...

X. ...

0603.10

0604.99

2403.10.01

XI. a XVIII. ...

XIX. ...

a) ...

b) ...

4818.40.99

8482.10.04

XX. ...

a) ...

6505.90

b) a d) ...

XXI. a XXII. ...

XXIII. ...

a) ...

1212.99.02

b) a j) ...

XXIV. ...

ARTÍCULO 3.- Se adicionan al ARTÍCULO 4, fracciones II, inciso a), IV, X, XI, XII, XIV, XVI, XVIII, XIX, inciso b), XX, incisos a) y c), y XXIII, inciso a) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su codificación:

ARTÍCULO 4.- ...

I. ...

II. ...

a) ...

9504.50

b) ...

III. ...

IV. ...

6505.00.02

6505.00.03

6505.00.99

VI. a IX. ...

X. ...

0604.90.02

0604.90.03

0604.90.99

2403.11.01

2403.19.99

XI. ...

3826.00.01

XII. ...

9619.00.99

XIII. ...

XIV. ...

8421.29.08

XV. ...

XVI. ...

9619.00.01

XVII. ...

XVIII. ...

4501.90.99

XIX. ...

a) ...

b) ...

8479.71.01

8479.79.99

XX. ...

a) ...

6505.00.02

6505.00.03

6505.00.99

9619.00.02

9619.00.04

b) ...

c) ...

9619.00.03

d) ...

XXI. a XXII. ...

XXIII. ...

a) ...

1212.93.01

b) a j) ...

XXIV. ...

ARTÍCULO 4.- Se eliminan del ARTÍCULO 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican a continuación, independientemente del sector en que se encuentren:


3824.90.66

3908.10.02

3926.90.34

3926.90.35

4016.92.01

4504.10.99

6702.90.01

6806.10.01

7016.90.99

7202.92.99

7208.36.01

7208.38.01

7208.53.01

7208.54.01

7208.90.99

7209.27.01

7210.30.01

7210.30.99

7210.70.99

7211.19.01

7211.19.99

7211.29.03

7211.29.99

7212.20.01

7212.20.02

7212.20.99

7212.30.01

7212.40.02

7212.50.01

7214.10.01

7214.30.01

7214.91.01

7214.91.02

7214.91.99

7214.99.01

7214.99.02

7214.99.99

7215.10.01

7215.50.99

7216.10.01

7216.21.01

7216.31.01

7216.32.99

7216.33.01

7216.40.01

7216.69.99

7216.99.99

7217.10.99

7217.30.01

7217.30.99

7217.90.99

7219.31.01

7219.34.01

7219.90.99

7220.20.01

7220.20.02

7220.20.99

7220.90.99

7224.90.02

7225.30.01

7225.40.01

7225.40.02

7225.40.99

7225.50.02

7225.50.03

7225.50.04

7225.50.05

7225.50.99

7225.99.99

7228.30.01

7228.70.01

7301.20.01

7304.19.99

7304.23.01

7304.23.99

7304.31.99

7304.39.99

7304.51.01

7304.51.99

7304.59.99

7304.90.99

7305.39.99

7305.90.99

7306.30.01

7306.40.99

7306.50.01

7306.50.99

7306.61.01

7306.90.99

7307.21.01

7307.22.99

7307.23.99

7307.93.01

7307.99.99

7312.10.01

7312.10.02

7312.10.06

7312.10.99

7312.90.99

7314.19.02

7314.19.99

7314.39.99

7314.49.99

7314.50.01

7315.82.01

7315.82.02

7315.82.99

7315.89.02

7315.89.99

8211.95.01

8301.70.99

8302.10.02

8424.10.02

8424.30.02

8424.30.99

8441.10.02

8466.30.02

8467.11.01

8468.20.01

8468.20.99

8472.90.10

8479.89.16

8479.89.17

8480.10.01

8480.50.01

8480.50.99

8481.10.02

8514.30.03

8514.30.04

8514.30.99

8514.40.01

8514.40.99

8517.69.20

8519.81.02

8528.49.01

8528.49.06

8528.59.01

8528.71.01

8528.72.07

8531.20.01

8532.22.01

8539.29.99

9017.30.01

9613.80.01

9613.80.99


ARTÍCULO 5.- Se eliminan del ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso a), III, IV, V, X, XI, XII, XV, inciso a), XIX, y XX, inciso a) del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican a continuación:

ARTÍCULO 5.- ...

I. ...

2528.90.99

7306.30.99

7312.10.05

7321.90.99

II. ...

a) ...

7418.11.01

8205.90.01

8523.40.01

b) ...

III. ...

8205.80.99

IV. ...

8523.40.01

V. ...

6406.99.99

VI. a IX. ...

X. ...

6505.90.99

8308.10.99

8308.20.01

XI. ...

0604.99.99

0904.20.99

8419.19.99

XII. ...

8419.19.99

XIII. a XIV. ...

XV. ...

a) ...

7306.30.99

b) ...

XVI. a XVIII.

XIX. ...

8205.80.99

8205.90.01

8523.40.01

XX. ...

a) ...

8308.10.99

8308.20.01

b) a d) ...

XXI. a XXIV. ...

ARTÍCULO 6.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II, inciso a), III, IV, V, X, XI, y XIX del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración:

ARTÍCULO 5.- ...

I. ...

Fracción                                         Arancel

2528.00.99                                     5

II. ...

a) ...

Fracción                                         Arancel

7418.10.01                                     Ex.

8205.90.04                                     Ex.

8523.41.01                                     Ex.

b) ...

III. ...

Fracción                                         Arancel

8205.90.02                                     Ex.

IV. ...

Fracción                                         Arancel

8523.41.01                                     Ex.

V. ...

Fracción                                         Arancel

6406.90.99                                     Ex.

VI. a IX. ...

X. ...

Fracción                                         Arancel

6505.00.99                                     Ex.

XI.

Fracción                                         Arancel

0604.90.99                                     Ex.

0904.21.99                                     Ex.

0904.22.99                                     Ex.

3826.00.01                                     Ex.

XII. a XVIII. ...

XIX. ...

Fracción                                         Arancel

3826.00.01                                     3

8205.90.02                                     Ex.

8205.90.04                                     Ex.

8523.41.01                                     Ex.

XX. a XXIV. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Tratándose de los bienes originarios clasificados en las fracciones arancelarias señaladas en la Columna 1 (Número tarifario) e identificadas con las notas 22, 23 y 24 de la Columna 5 (Nota) de la Sección 3 (Lista de México) del Anexo 1 referido en el Capítulo 3, del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, suscrito el 17 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y reformado mediante Protocolo Modificatorio publicado en el mismo órgano de difusión el 30 de marzo de 2012, que se encuentran sujetos a los aranceles preferenciales establecidos en las citadas notas, siempre que cumplan con lo establecido en los Programas de Promoción Sectorial números II, VII y XIX, según sea el caso, los cambios a las fracciones arancelarias contenidas en el artículo 4 del Decreto por el cual se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, que deriven de una reforma al mismo, no repercutirán en los beneficios arancelarios establecidos para dichos bienes previstos en las referidas notas, siempre que los importadores cumplan con los términos que éstas prevén.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.