Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 22 de noviembre de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.10.02, 7208.25.99 Y 7208.37.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. y Rev. 06/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia (“Rusia”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B. Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.

C. Exámenes de vigencia previos

3. El 11 de junio de 2003 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria mediante la cual se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.

4. El 6 de junio de 2007 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de la cuota compensatoria mediante la cual se determinó mantenerla por cinco años más contados a partir del 7 de junio de 2006.

D. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

5. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la placa de acero en rollo objeto de estos procedimientos.

E. Manifestación de interés

6. El 29 de abril y 2 de mayo de 2011 Ternium México S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México S.A.B. de C.V. (AHMSA), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.

F. Resolución de inicio de examen y de revisión

7. El 6 de junio de 2011 se publicó en el DOF la Resolución de inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de abril de 2010 al 31 de marzo de 2011; para el análisis de daño a la rama de la producción nacional del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2011.

G. Producto objeto de examen y de revisión

8. En los presentes procedimientos no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y revisión, mismas que fueron establecidas en la investigación originaria y que se reafirmaron en los exámenes previos. Por consiguiente, la descripción del producto, proceso productivo y usos que se describen en los puntos subsecuentes corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final y en los exámenes previos señalados en los puntos 3 y 4 de la presente Resolución, así como la información que AHMSA y Ternium aportaron al respecto en los presentes procedimientos.

1. Características esenciales

a. Descripción general

9. La mercancía objeto de los procedimientos es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear rolada en caliente, de ancho mayor a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm y menor a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 17 y 18 de esta Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".

b. Clasificación arancelaria

10. La placa de acero en rollo ingresa por las siguientes fracciones arancelarias de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1. Clasificación arancelaria de la placa de acero en rollo

Clasificación arancelaria

Descripción

7208

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

 

7208.10

- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

 

7208.10.02

De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

7208.25

- De espesor superior o igual a 4.75 mm.

 

7208.25.99

Los demás.

 

7208.37

- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

7208.37.01

De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

 

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

11. De acuerdo con la TIGIE, la unidad de medida en que se registran las importaciones es el kilogramo, aunque en el mercado la mercancía normalmente se comercializa en toneladas métricas.

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

12. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de placa de acero en rollo están exentas de arancel.

b. Proceso productivo

13. La placa de acero en rollo, como la mayoría de los productos siderúrgicos, se fabrica en tres etapas:

a.     la extracción y beneficio de las materias primas;

b.     la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico, y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y

c.     la laminación de los lingotes o planchones.

14. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.

15. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de los procedimientos, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:

a.     el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200°C; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y

b.     el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o “Tándem”. Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).

16. De conformidad con las especificaciones del cliente, el producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, comúnmente se le denomina placa de acero en rollo.

c. Normas

17. De acuerdo con AHMSA y Ternium, la placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas ASTM (por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas SAE (por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en los países del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN).

18. Estas empresas productoras nacionales indicaron que, en términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, la norma JIS de Japón (Japanese Industrial Standars); la DIN de Alemania (Deustcher Industrie Normen); EN de la Unión Europea; y GOST (Gosudarstvenny Standart; en español, Estándar del Estado) de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

d. Usos y funciones

19. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.

e. Cobertura de producto

20. En la Resolución Final la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:

a.     placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y

b.     placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.

21. Las razones por las cuales se excluyeron estos productos de la aplicación de la cuota compensatoria se establecieron en los puntos 46 al 58 de la Resolución Final.

H. Convocatoria y notificaciones

22. Mediante la publicación a que se refiere el punto 7 de la presente Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

23. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a los posibles interesados de que tuvo conocimiento y al gobierno de Rusia.

I. Partes interesadas comparecientes

24. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 22 y 23 de la presente Resolución, comparecieron:

1. Productoras nacionales

Ternium

Avenida Universidad Norte 992

Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450

San Nicolás de los Garza, Nuevo León

AHMSA

Avenida Campos Elíseos 29, piso 4

Col. Chapultepec Polanco, C.P. 11580

México, Distrito Federal

2. Exportadora

Open Joint-Stock Company Severstal

Paseo de los Tamarindos 150, planta baja

Col. Bosques de las Lomas, C.P. 05120

México, Distrito Federal

3. Gobiernos

Embajada de Rusia en México

José Vasconcelos 204

Col. Hipódromo Condesa, C.P. 06140

México, Distrito Federal

J. Resolución preliminar de la revisión de oficio

25. El 26 de junio de 2012 se publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la “Resolución Preliminar”), en la cual se determinó continuar con el procedimiento administrativo de revisión y mantener la cuota compensatoria de 29.30%.

26. Mediante la Resolución Preliminar la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme al tercer párrafo del artículo 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

27. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas y al gobierno de Rusia.

K. Prórrogas

28. Se otorgaron a Open Joint-Stock Company Severstal (“Severstal”) las siguientes prórrogas: una de cinco días para presentar su respuesta al formulario oficial; otra de seis días para presentar los documentos con los que acreditó su legal existencia y, finalmente, una de cinco días para completar su respuesta a un requerimiento de información.

29. Se otorgó a Ternium una prórroga de cuatro días a efecto de presentar su réplica a la comparecencia de Severstal.

30. Se otorgaron a AHMSA dos prórrogas, una de dos días y otra de tres días, para dar respuesta a un requerimiento de información.

L. Argumentos y pruebas

31. El 14 de julio de 2011 venció el plazo para que las partes interesadas presentaran su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. Para Severstal el plazo venció el 21 de julio de 2011 en virtud de la prórroga otorgada.

1. Producción nacional

32. El 14 de julio de 2011 Ternium y AHMSA presentaron su respuesta al formulario oficial, con los argumentos y las pruebas descritos en los puntos 19 y 20 de la Resolución Preliminar, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen. Además, en relación con la repetición del daño a la rama de producción nacional argumentaron lo siguiente:

A.      La aplicación de la cuota compensatoria a la que actualmente están sujetas las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia ha sido efectiva y eficaz, toda vez que contuvo el incremento  de esas importaciones y permitió que la operación financiera de la industria nacional recuperara el equilibrio al recobrar el mercado las condiciones de sana competencia.

B.      En el evento de que se eliminasen las cuotas compensatorias, se repetiría el daño a la industria nacional, incluso en mayores proporciones al experimentado en el periodo investigado del procedimiento antidumping. Lo anterior en virtud de que:

a.     en el mercado internacional y en el mercado interno ruso persisten condiciones similares a las que dieron origen a la imposición de la cuota compensatoria, tales como la sobrecapacidad de producción y el potencial exportador;

b.     el comportamiento histórico de las exportaciones de placa de acero en rollo rusas, particularmente sus precios de exportación, indican la persistencia de la práctica de dumping;

c.     los márgenes de subvaloración de las exportaciones de placa de acero en rollo que Rusia realizó a México en 2006 y 2009 ascienden al 23 y 7%, respectivamente;

d.     los mercados a los que los exportadores rusos destinaban sus excedentes de producción se han venido cerrando derivado de las cuotas antidumping, acuerdos de suspensión y otras restricciones comerciales que tienen en su contra los exportadores de placa de acero en rollo de Rusia;

e.     la recuperación insuficiente y lenta del mercado interno ruso, así como los elevados niveles de producción observados en ese país, repercuten necesariamente en mantener grandes excedentes de producto para la exportación;

f.      la menor capacidad de absorción de excedentes que tienen importantes mercados como los de los Estados Unidos de América (EUA) y Europa, derivado de los efectos recesivos de la crisis mundial, implican que el mercado mexicano sea un destino potencial para las exportaciones rusas de placa de acero en rollo;

g.     la crisis financiera mundial de 2008 provocó que en 2009 el Consumo Nacional Aparente (CNA) de placa de acero en rollo en México cayera 31%; que las ventas al mercado nacional descendieran en la misma proporción, y que el precio de venta al mercado interno registrara una caída del 40%. Estos resultados ponen a la industria nacional en una condición altamente sensible ante los efectos nocivos de la práctica desleal de los exportadores rusos;

h.     la industria siderúrgica mexicana y, en particular la rama de la producción nacional de placa de acero en rollo, resintieron los efectos de la crisis financiera mundial, los cuales se reflejaron en el pobre crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en el sector de la construcción, el cual creció 3.1% en 2008 y se desplomó 6.4% en 2009, y en el sector manufacturero, el cual se contrajo de manera consecutiva en el año 2008 y 2009. Sectores que son los principales usuarios de la placa de acero en rollo;

i.      de 2006 a la fecha se desencadenaron aumentos extraordinarios en los precios de los principales insumos y materias primas de la industria siderúrgica, mismos que la producción nacional no ha podido reflejar en sus precios de venta. Esta situación continuará en los próximos años;

j.      de acuerdo con la información de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) la industria nacional de placa de acero en rollo se encuentra operando al 14% de su capacidad. Durante el periodo de examen y de revisión, la producción global de AHMSA y Ternium ascendió a 1.1 millones de toneladas, en tanto que su capacidad instalada total es de 8.2 millones de toneladas, y

k.     los volúmenes de placa de acero en rollo que exporta la planta productiva nacional han sido reducidos. Durante el periodo 2006 a 2010, el volumen de exportaciones promedio anual ascendió a 131 mil toneladas, mismas que representan en promedio menos del 2% de la capacidad instalada para el mismo periodo.

C.      El “arancel de nación más favorecida” aplicable a la placa de acero en rollo, ha venido experimentando una marcada tendencia descendente de manera particular al inicio de la vigencia de la cuota compensatoria, situación que ha propiciado la competencia con productos de origen externo que no siempre se da en condiciones leales de comercio.

D.      Los efectos de las importaciones en condiciones desleales sobre la producción nacional, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, serían los siguientes:

a.     los precios de la industria nacional experimentarían una contención en 2012 y sufrirían una depresión significativa en 2013 como resultado de una persistente subvaloración del precio de las importaciones en condiciones desleales del orden del 16.5% en promedio durante el periodo 2012 a 2013;

b.     la participación porcentual de la producción nacional en el CNA sufriría un deterioro significativo al pasar de 96.4% en 2011 a 88.8% en el 2012. En 2013 la pérdida se agudizaría, llegando a 84.5%. Al contrario, en 2012 la participación de las importaciones procedentes de Rusia en el CNA se incrementaría de 0.1% a 9%, motivando que las importaciones totales aumenten su aportación al CNA de 14% en 2011 a 23% en 2012;

c.     se registraría una considerable caída en los ingresos por venta en el periodo 2012 a 2013 en relación con el año 2011, y

d.     se estima que el número de personal empleado permanecería sin cambios para el año 2012, sin embargo, en el 2013 se tendría una reducción del 6% respecto al periodo anterior.

E.      Bajo un escenario en el que continúe vigente la cuota compensatoria, el desempeño de la industria nacional sería el siguiente:

a.     la producción nacional mantendría su participación en el CNA, y

b.     el nivel del precio nacional, después de sufrir una sensible recaída en el 2009, mantendría su ritmo de recuperación para incrementarse 8.7% en el año 2012.

2. Exportador

33. El 21 de julio de 2011 Severstal presentó su respuesta al formulario oficial, con los argumentos y las pruebas descritos en los puntos 21 y 22 de la Resolución Preliminar, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.

M. Contraargumentaciones o réplicas

34. El 2 y 8 de agosto de 2011, AHMSA y Ternium, respectivamente, presentaron sus réplicas a la información que presentó Severstal, con los argumentos y las pruebas descritos en los puntos 24 y 25 de  la Resolución Preliminar, los cuales se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.

N. Argumentos y pruebas complementarias

35. El 5 de diciembre de 2011 y 6 y 7 de agosto de 2012, Ternium y AHMSA presentaron argumentos y pruebas complementarias dentro de los procedimientos de examen de vigencia y de revisión de oficio, respectivamente. Argumentaron lo siguiente:

A.      Ratifican las pruebas y argumentos presentados en el curso de los procedimientos, los cuales no fueron objetados ni desvirtuados por las contrapartes.

B.      Pese a que se otorgó a la exportadora Severstal amplia oportunidad para demostrar que de suprimirse o reducirse la cuota compensatoria la práctica desleal no volvería a producirse, esta empresa no presentó la información relativa al apartado de discriminación de precios. Por lo anterior, debe resolverse que ha precluido su derecho para presentar argumentos y pruebas y dictar la resolución final con base en la mejor información disponible, que es la que aportó la producción nacional.

C.      Dado el nivel de la cuota compensatoria vigente, los productores rusos podrían fácilmente reducir más su precio de exportación a efecto de hacer atractiva su mercancía en el mercado mexicano, superando las restricciones de carácter arancelario y las cuotas compensatorias que pudieran enfrentar.

D.      Los productores nacionales probaron plenamente que los exportadores rusos continúan discriminando sus precios. Las exportaciones de placa de acero en rollo rusas a terceros países se efectuaron con un margen de dumping de 122.4%.

E.      Durante el tercer trimestre de 2011 se registraron importaciones de placa de acero en rollo de Rusia a México, cuyos precios contrastan significativamente con los de las importaciones originarias de otros países.

F.      Solicitan que se incremente la cuota compensatoria a las importaciones de la mercancía objeto de análisis, basándose en los márgenes de discriminación de precios estimados a fin de preservar la competencia leal en el mercado mexicano.

G.      De eliminarse la cuota compensatoria es inminente y claramente previsible que los exportadores rusos continuarían con la práctica de discriminación de precios y reorientarían sus exportaciones al mercado mexicano, dados los siguientes antecedentes y hechos:

a.     sigue existiendo una continua, activa y extendida discriminación de precios por parte de los exportadores rusos a los 5 continentes, que se mantuvo a lo largo de todo el periodo de vigencia de la cuota compensatoria;

b.     Rusia está sujeta a diversas medidas comerciales restrictivas por parte de varios países como Argentina, los EUA, Indonesia, Tailandia, así como de la Unión Europea;

c.     existe sobreoferta en el mercado mundial de placa de acero en rollo;

d.     de acuerdo al United Nations Commodity Trade Statistics Database (COMTRADE), Rusia ocupa el segundo lugar a nivel mundial en cuanto a volúmenes de exportación de placa de acero en rollo;

e.     la sobrecapacidad de producción, el potencial exportador y la capacidad instalada de laminación en caliente de Rusia se ha expandido y tiene planes de crecimiento;

f.      la industria siderúrgica rusa tiene una alta dependencia de las exportaciones;

g.     a raíz de la crisis financiera mundial, Rusia no ha podido recuperar el ritmo del crecimiento dinámico de su mercado doméstico que mantuvo en el periodo 2003 a 2007, por lo que se ha visto en la necesidad de redoblar sus volúmenes de exportación;

h.     debido al periodo recesivo por el que atraviesa Europa, Rusia ha tenido que compensar la pérdida en el mercado de la eurozona, reorientando sus exportaciones particularmente a los EUA, y

i.      el principal mercado en importancia de la industria exportadora rusa después de Europa lo constituye la CEI, específicamente Ucrania, país cuya economía fue de las más afectadas con la crisis mundial.

H.      Severstal manifiesta que los productores rusos a últimas fechas se han enfocado y seguirán enfocándose más en su producción de productos de “valor agregado”, sin embargo, esa aseveración no está apoyada en las estadísticas de ventas de exportación.

36. Ternium y AHMSA presentaron:

A.      Estadísticas de exportación de Rusia al resto del mundo en dólares de los EUA (“dólares”) por tonelada, durante los periodos 2010 y 2011, cuya fuente es el sistema COMTRADE.

B.      Exportaciones de placa de acero en rollo de Rusia al resto del mundo en dólares por tonelada para el periodo 2011 y primer trimestre del 2012, cuya fuente de información es la consultora International Steel Statistics Bureau (ISSB).

C.      Volumen y valor de las importaciones totales de placa de acero en rollo al mercado mexicano para el periodo de enero a septiembre de 2011, cuya fuente es la CANACERO.

D.      Estadística de las importaciones totales de placa de acero en rollo al mercado mexicano para el periodo 2006 a 2011, cuya fuente es la CANACERO con información de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

E.      Estadística de las importaciones totales de placa de acero en rollo al mercado mexicano para el periodo 2011, cuya fuente es la CANACERO con información de la Administración General de Aduanas.

F.      Precios promedio mensuales de la placa de acero en rollo, en dólares por tonelada, de acuerdo a datos del Steel Business Briefing (SBB) para el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de septiembre de 2011.

G.      Comunicación electrónica entre representantes de Ternium y representantes de la CANACERO en relación con la información y fuentes de las cuales se obtuvieron las importaciones de placa de acero en rollo descritas en los dos numerales anteriores.

H.      Extracto de la presentación “Fear of the Unknown” publicado por el World Steel Dynamics (WSD) el 17 de octubre de 2011 que contiene, entre otras gráficas, la titulada “Fletes marítimos, Europa a los EUA en USD/Ton”.

I.        Lecturas sobre la economía internacional –Los EUA–, publicado el 24 de octubre de 2011 por el Organismo Nacional de Normalización de la CANACERO.

J.      Impresión de la página de Internet http://www.steelbb.com/es/steelprices /flat/, que contiene el formato de búsqueda de información de precios del acero en SBB.

K.      Documento titulado “Signos de desaceleración en el mercado global de acero” adoptado durante la 72ª Reunión del Comité del Acero de la Organización para lo Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

L.      Copia de las siguientes publicaciones:

a.     Fragmentos de la “Guía económica” publicada en octubre de 2011 por la empresa Consultores Económicos Especializados (CEE);

b.     “US Economic Outlook: will the sentiment decline generate a recession?”, publicado por el Deutsche Bank en septiembre de 2011;

c.     “An overview of the global scenario and its risks”, publicado el 21 de septiembre de 2011 por el Grupo Bancario Intesa Sanpaolo;

d.     “Slowing Growth, Rising Risk”, publicado en septiembre de 2011 por el Fondo Monetario Internacional (FMI);

e.     “Entorno internacional, prueba crucial para el euro”, publicación mensual de la empresa CEE correspondiente a octubre de 2011, y

f.      “Aviso de los Resultados Preliminares de la Revisión Administrativa del Acuerdo de suspensión sobre productos de acero rolados en caliente planos proveniente de la Federación de Rusia”, publicado en el Federal Register el 1 de junio de 2012.

M.     Copia de los siguientes artículos publicados por el Metal Bulletin:

a.     “AcelorMittal furnace shutdown pints to weak Q4, analysts say”, publicado el 6 de septiembre de 2011;

b.     “AcelorMittal Europe to stop second blast furnace in October”, publicado el 13 de septiembre de 2011;

c.     “Demand slowing but steel sector better placesd than 2008, Laskshmi Mittal says”, publicado el 23 de septiembre de 2011;

d.     “AcelorMittal in talks with unions over more EU Steel mil closures”, publicado el 26 de septiembre de 2011;

e.     “AcelorMittal will idle long products mills due to weak construction demand”, publicado el 27 de septiembre de 2011;

f.      “SPOTLIGHT: Mittal’s $1bn asset optimisation plan sees old Arlcelor operations fall first”, publicado el 29 de septiembre de 2011;

g.     “AcelorMittal confirms Sestao EAF shutdown in November, December”, publicado el 30 de septiembre de 2011;

h.     “AcelorMittal to idle another Spanish EAF operation”, publicado el 30 de septiembre de 2011;

i.      “AcelorMittal will close one Liege flats mill along with blast furnances”, publicado el 17 de octubre de 2011;

j.      “ThyssenKrupp will cut European output by 500,000 tonnes in Q4”, publicado el 5 de octubre de 2011;

k.     “Salzgitter to cut strip product output 10% in Q4”, publicado el 6 de octubre de 2011, y

l.      “NLMK reduces flat steel output from Belgian mills on low demand”, publicado el 14 de octubre de 2011.

N.     Copia de los siguientes artículos cuya fuente es el SBB:

a.     “Quejas en EEUU sobre un obsoleto acuerdo de aranceles con Rusia”, publicado el 11 de octubre de 2011;

b.     “Las acerías estadounidenses quieren que el acuerdo sobre los aranceles a los planos de Rusia cambie o sea eliminado”, publicado el 7 de octubre de 2011;

c.     “Las elecciones y el exceso de capacidad afectan al mercado ruso”, publicado el 21 de noviembre de 2011, y

d.     “Las acerías rusas se introducen en el mercado brasileño de los planos”, publicado el 15 de noviembre de 2011.

O.     Copia de los siguientes artículos:

a.     “Podría terminar la suspensión de Rusia: ITA”, publicado por American Metal Market;

b.     “Acero rolado en caliente ruso permanece sin vender en Houston”, publicado por American Metal Market;

c.     “Perspectiva Regional Económica”, publicado por el European Bank for Reconstruction and Development;

d.     “Economía Global: Quien puede ayudar en la recuperación? (sic)”, publicado por BBC News;

e.     “Crecimiento económico de China se desacelera a 7.6% en segundo trimestre”, publicado por BBC News;

f.      “Truth & Consequenses #63”, publicado por WSD el 26 de agosto de 2011, el cual incluye, entre otra información una tabla de la “Curva Mundial de Costos Comparación Regional”;

g.     “Disminuirá demanda de acero en Europa”, publicado en la página de Internet del periódico  El Economista el 19 de octubre de 2011;

h.     “Euro zone crisis to hit Steel industry”, publicado por Steel Trade Today el 1 de diciembre de 2011;

i.      “Russia Steel Suspension talks continue”, publicado por American Metal Market;

j.      “Perspectivas de la Economía Mundial”, publicado por el FMI;

k.     “Pronóstico de corto plazo”, publicado por la World Steel Association (WSA);

l.      “The long slide into protectionism”, publicado por el Financial Times el 12 de septiembre de 2011;

m.   “Australian Foreign Minister Earns on Protectionism”, publicado por el Wall Street Journal el  14 de septiembre de 2011;

n.     “Russian Steel deal ‘license to dump’”, publicado por American Metal Market el 7 de octubre de 2011;

o.     “Russian Industry Likely Grew More Slowly”, publicado por Bloomberg el 15 de noviembre de 2011;

p.     “Análisis: El exceso de acero mundial nutre las disputas comerciales”, extraído de la página de Internet http://www.reuters.com;

q.     “FMI Crisis Financiera Europea, Crisis de Presupuesto de EEUU empeora la perspectiva global económica”, extraído de la página de Internet http://www.washintonpost.com;

r.     “Líder del Banco Mundial advierte que no hay región inmune a la crisis de la deuda europea” extraído de la página de Internet http://www.insurancejournal.com, y

s.     “España se aproxima al desastre mientras que la crisis de Europa se esparce” extraído de la página de Internet http://profesional.wsj.com.

37. Severstal no presentó argumentos ni pruebas complementarias dentro de los procedimientos de examen y de revisión.

O. Requerimientos de información

1. Producción nacional

38. El 23 de agosto de 2011 la Secretaría requirió diversa información a AHMSA y Ternium. El 6 de septiembre de 2011 presentaron su respuesta acompañada de las pruebas descritas en el punto 26 de la Resolución Preliminar, el cual se tienen aquí por reproducido como si a la letra se insertase.

39. El 22 de agosto de 2012 la Secretaría requirió diversa información a Ternium. El 5 de septiembre de 2012 Ternium presentó su respuesta. Adjuntó una tabla con información de diversos indicadores económicos para el periodo comprendido entre los años 2006 y 2010, relacionados con Ternium, la industria nacional y el mercado nacional y de exportación, así como escenarios proyectados para los años 2012 y 2013, con y sin cuota compensatoria, acompañado de una hoja de trabajo.

40. El 22 de agosto de 2012 la Secretaría requirió diversa información a AHMSA. El 7 y 10 de septiembre de 2012 presentó su respuesta. Adjuntó lo siguiente:

A.      Información obtenida de Internet sobre la normatividad de referencia para la elaboración de productos de acero, emitidas por el Instituto Americano del Hierro y el Acero (AISI, por sus siglas en inglés), la Sociedad de Ingenieros Automotores (SAE, por sus siglas en inglés), y la Comunidad de Estados Independientes (GOST, por sus siglas en ruso).

B.      Información obtenida del portal de Internet de una empresa siderúrgica ucraniana en relación con la equivalencia de la norma GOST con las principales normas internacionales.

C.      Páginas 3 y 22 a 27 del “Manual de Especificaciones y Garantías de AHMSA”.

D.      Normas internacionales de fabricación de placa de acero en rollo números A1018/A1018M-10,  A 36/A 36M-08 y SAE J403.

E.      Información sobre las estadísticas mundiales de capacidad de producción, consumo y producción de los principales países fabricantes de placa de acero en rollo, cuya fuente es la publicación  “Steel Plate Quarterly – Industry and Market Outlook” realizada por la empresa consultora CRU International Limited (“CRU International”) en mayo de 2012.

F.      Tabla con información complementaria del costo operativo de placa de acero en rollo para AHMSA, correspondiente a los periodos de abril de 2009 a marzo de 2010 y de abril de 2010 a marzo de 2011, además del periodo comprendido por los años 2007 a 2010.

G.      Rectificación de las proyecciones de los indicadores económicos para AHMSA para los años 2012 y 2013, en un escenario sin cuota compensatoria.

H.      Descripción de la metodología utilizada para la proyección de los indicadores económicos del mercado nacional en un escenario sin cuota compensatoria.

I.        Descripción de la metodología utilizada para la proyección de los indicadores económicos de AHMSA en relación con su producción en un escenario sin cuota compensatoria.

J.      Proyección financiera del “Proyecto de Inversión, Expansión y Modernización de la Línea de Placa” de AHMSA, en donde las variables del modelo son los volúmenes de ventas y los precios, sin considerar importaciones a precios discriminados.

K.      Tabla con cálculos que AHMSA siguió para determinar el Costo Ponderado de Capital (WACC), para el “Proyecto de Inversión, Expansión y Modernización de la Línea de Placa”.

L.      Ejercicio mediante el cual AHMSA identifica y separa los conceptos referentes exclusivamente a la línea de producción de la mercancía investigada para el “Proyecto de Inversión, Expansión y Modernización de la Línea de Placa”, en escenarios con y sin importaciones a precios discriminados.

M.     Tablas con información de los conceptos para la evaluación del “Proyecto de Inversión, Expansión y Modernización de la Línea de Placa”.

N.      Proyección financiera para el “Proyecto de Inversión, Expansión y Modernización de la Línea de Placa”, en un escenario con importaciones en condiciones de discriminación de precios.

2. Exportador

41. El 23 de agosto de 2011 se requirió a Severstal presentar la traducción de algunos documentos, proporcionar la fuente de algunas pruebas e información diversa del país exportador, como la capacidad instalada, los inventarios, valor y volumen de las exportaciones, entre otros.

42. El 6 de septiembre de 2011 Severstal presentó una respuesta parcial al requerimiento de información y solicitó una prórroga para complementar su respuesta, misma que le fue otorgada. Sin embargo, Severstal no presentó la información faltante.

3. Partes no interesadas

43. El 23 de agosto de 2011 se requirió a la CANACERO para que proporcionara el volumen total de la producción nacional de placa de acero en rollo y el que le corresponde a cada empresa fabricante de dicho producto, así como la metodología que se utilizó para la elaboración del cuadro “Pronósticos del CNA”. El 25 de agosto de 2011 presentó su respuesta.

P. Audiencia pública

44. El 13 de septiembre de 2012 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron Ternium, AHMSA y el representante del gobierno de Rusia, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 85 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

Q.     Hechos esenciales

45. La Secretaría informó a las partes interesadas comparecientes a través de la Resolución Preliminar y en la audiencia pública los hechos esenciales que la Secretaría consideró para la emisión de la presente Resolución.

R. Alegatos

46. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, a efecto de que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El 18 y 19 de septiembre de 2012 Ternium y AHMSA, respectivamente, presentaron su escrito de alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

S. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

47. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), ésta sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 25 de octubre de 2012.

48. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE dio inicio a la sesión. El proyecto se sometió a votación y la opinión de la Comisión fue favorable por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

49. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE.

B. Legislación aplicable

50. Para efectos de estos procedimientos son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

51. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

52. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas para sustentarlos, de conformidad con los artículos 82 y 89 F de la LCE. La autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los procedimientos administrativos.

E. Análisis de discriminación de precios

53. Severstal no presentó la información que se le solicitó en el apartado de discriminación de precios del formulario oficial de investigación. Argumentó que en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no exportó a México placa de acero en rollo. Sobre las características de la economía rusa o sobre la determinación del valor normal, la exportadora no presentó información o argumento alguno.

54. En la celebración de la audiencia pública, el representante del gobierno de Rusia expuso que en los procedimientos en materia de dumping que ha realizado la Secretaría sobre la mercancía objeto de análisis, no se ha otorgado a Rusia el tratamiento de economía de mercado, aun cuando así opera desde hace 22 años. Subrayó que al utilizar un país sustituto, en este caso la República Federativa de Brasil (Brasil), se tergiversa la situación de Rusia, aunque no detalló de qué manera se tergiversa. Puntualizó que al ser Rusia miembro del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés) y de la Organización Mundial del Comercio (OMC) -su ingreso a esta organización cobró vigencia a partir del 22 de agosto de 2012-, se le ha reconocido como país con economía de mercado, reconocimiento que México le otorgó en 2011.

55. La Secretaría considera que los alegatos planteados por el representante del gobierno de Rusia son improcedentes. Al respecto, dicho representante parte de dos premisas básicas:

a.     que la adhesión de Rusia a la OMC constituye un reconocimiento automático otorgado por los países Miembros de esa Organización, en el sentido de que su economía opera bajo principios de mercado, y

b.     que México reconoció expresamente el estatus de Rusia como una economía de mercado.

56. En cuanto a la primera de esas premisas, cabe señalar que la adhesión de un país a la OMC no constituye un reconocimiento automático en el sentido de que su economía se rija por principios de mercado. Como es ampliamente conocido, y como se puede inferir de los datos de la página de Internet de la OMC, el proceso de adhesión de un país es, en esencia, un proceso de negociación en el que el país que aspira a convertirse en miembro de esa organización mantiene conversaciones bilaterales con cada uno de los Miembros. Como resultado de esas negociaciones, se fijan las condiciones de la adhesión, mismas que incluyen el compromiso de cumplir con las normas y disciplinas de la OMC. La Secretaría no encuentra en ninguna parte, una base para sostener que el ingreso de Rusia a la OMC implica un reconocimiento como economía de mercado. Es decir, la adhesión a la OMC no tiene nada que ver con el hecho de si la economía de un país funciona o no bajo principios de mercado.

57. Entre las normas que todos los Miembros (incluyendo a Rusia) aceptaron cumplir con dicha Organización se encuentran tanto el artículo 2.7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), como la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT, por las siglas en inglés).

58. El artículo 2.7 del Acuerdo Antidumping reconoce que sus disposiciones sobre valor normal, podrían no ser aplicables a esas economías:

 “2.7 El presente artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994, contenida en su Anexo I.”

59. En ese contexto, la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994 establece lo siguiente:

“Se reconoce que, en el caso de importaciones procedentes de un país cuyo comercio es objeto de un monopolio completo o casi completo y en el que todos los precios interiores los fija el Estado, la determinación de la comparabilidad de los precios a los fines del párrafo 1 puede ofrecer dificultades especiales y que, en tales casos, las partes contratantes importadoras pueden juzgar necesario tener en cuenta la posibilidad de que una comparación exacta con los precios interiores de dicho país no sea siempre apropiada.”

60. Como se observa, el texto de las normas aplicables reconoce la posibilidad de que la economía de un país Miembro de la OMC no opere conforme a los principios del mercado e incluso, faculta a la autoridad a efecto de utilizar una metodología alternativa para calcular el valor normal a las exportaciones de esos países. En consecuencia, esto refuerza el hecho de que el ingreso a la OMC, no implica un reconocimiento en el sentido de que su economía funciona bajo principios de mercado, puesto que la normatividad de esa Organización –obligatoria para todos sus Miembros, incluyendo a Rusia– reconocen lo contrario.

61. En cuanto a la segunda premisa planteada por el representante del gobierno de Rusia, la declaración que hizo México fue la siguiente:

“Considerando la importancia de la economía rusa a nivel mundial, los avances que ha tenido a partir de su membresía al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y los procesos de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el gobierno de México reconoce a Rusia como economía de mercado.

En materia de remedios comerciales, Rusia tendrá el mismo tratamiento que cualquier otro país, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio OMC y la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, que permiten a la autoridad investigadora mexicana determinar, para cada sector o industria que investigue, si opera conforme a principios de mercado, sobre la base de la información que le presenten los productores mexicanos, los productores o exportadores extranjeros, y cualquier otra parte interesada que comparezca en los procedimientos respectivos.” (Enfasis añadido).

62. Como puede verse en el reconocimiento al que alude el representante del gobierno de Rusia, México estableció el marco normativo al que Rusia se sujetaría en materia de remedios comerciales. En ese contexto, la Secretaría observa que tanto el Acuerdo Antidumping como el GATT de 1994, y, los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, establecen la posibilidad de que se utilice una metodología alternativa para determinar el valor normal, en el caso de países con una economía que no funcione bajo principios de mercado.

63. En este caso, ni el representante del gobierno de Rusia, ni Severstal aportaron los elementos y las pruebas para demostrar que en el sector ruso de la industria objeto de los presentes procedimientos, prevalecen las condiciones de una economía de mercado.

64. A partir de lo descrito en los puntos 53 a 63 de esta Resolución, y con base en el análisis de los hechos y pruebas que obran en el expediente administrativo del caso, en esta etapa final de la investigación, la Secretaría obtuvo los resultados que se describen a continuación, que corresponden a la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 54 y 64, segundo párrafo, de la LCE.

1. Precio de exportación

65. Además de los argumentos y pruebas referidos en los puntos 19 y 20 de la Resolución Preliminar, en el segundo periodo probatorio, Ternium y AHMSA aportaron información adicional sobre el precio de exportación a México de placa de acero en rollo correspondiente al tercer trimestre de 2011 (trimestre fuera del periodo investigado). Calcularon el precio a partir de las estadísticas de importación de placa de acero en rollo originarias de Rusia que obtuvieron de la Administración General de Aduanas a través de la CANACERO.

66. La Secretaría no consideró la información que proporcionó la producción nacional sobre el precio de exportación y sus ajustes, toda vez que no corresponde al periodo objeto de estos procedimientos, y los productores no aportaron la información ni la metodología para deflactar los precios al periodo objeto de examen y de revisión. Por esta razón, para esta etapa final, la Secretaría confirma la información y metodología que utilizó en la Resolución Preliminar para el cálculo del precio de exportación, tal y como se describe en los párrafos subsecuentes.

a. Cálculo del precio de exportación

67. Tal y como se indicó en el punto 36 de la Resolución Preliminar, durante el periodo objeto de examen y revisión no se registraron importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. En consecuencia, la producción nacional propuso estimar el precio de exportación con base en el precio de las exportaciones rusas a terceros mercados por las subpartidas 7208.10, 7208.25 y 7208.37, para el periodo objeto de estos procedimientos, con la finalidad de demostrar que Rusia mantiene una práctica de discriminación de precios en sus exportaciones. Obtuvo esta información de la publicación ISSB y la Secretaría aceptó la propuesta.

68. El precio de exportación de Rusia a terceros mercados corresponde a un precio promedio ponderado en dólares por tonelada, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

b. Ajustes al precio de exportación

69. La producción nacional afirmó que no le fue posible allegarse de información apropiada de los costos de ferrocarril o camión para transportar productos de acero en Rusia, ya que los ferrocarriles rusos, en su totalidad, son propiedad del Estado y, según argumentan, esto repercute en el establecimiento de tarifas distorsionadas que impactaría la magnitud del ajuste. Presentaron la publicación de la empresa “Russian Railways” en su página de Internet que señala que la empresa transportista es propiedad del Estado.

70. Como propuesta para ajustar el precio, la producción nacional proporcionó referencias de los costos de transportación terrestre de placa de acero en rollo a partir de la información del país sustituto, que se eligió para el cálculo del valor normal. Sin embargo, la Secretaría rechazó este ajuste tal como se mencionó en el punto 40 de la Resolución Preliminar, en virtud de que los ajustes al precio de exportación deben ser los que correspondan al país de origen de la mercancía investigada, porque son los que efectivamente se incurrieron y los que habría que efectuar para llevar la mercancía investigada al mismo nivel (normalmente Ex Fábrica) para propósitos de la comparación, siendo que se trata de comparar el precio al que efectivamente se vende la mercancía para exportación, con el precio normal de mercado.

2. Valor normal

71. Como se indicó en los puntos 53 al 63 de la presente Resolución, en el expediente administrativo de estos procedimientos, no existe información y pruebas que demuestren que Rusia opera como una economía de mercado, por lo que la Secretaría no contó con argumentos que refutaran la determinación a la que llegó en la Resolución Preliminar. En consecuencia, se confirma la determinación de utilizar un país sustituto para efectos de calcular el valor normal de la placa de acero en rollo en esta última etapa.

a. Selección del país sustituto

72. Como se indicó en el punto anterior, la Secretaría confirma la determinación de utilizar el país sustituto que propuso la producción nacional, tal y como se describe en el punto 44 de la Resolución Preliminar, por las siguientes razones:

a.     el gobierno brasileño no interfiere en las decisiones de producción, inversión o abastecimiento del insumo de la industria siderúrgica, que se rige por principios de mercado;

b.     Brasil y Rusia tienen escalas de producción similares y ello asegura que la productividad, los costos y economías de escala también lo sean;

c.     Brasil y Rusia tienen un desarrollo económico comparable y un potencial similar de desarrollo de acuerdo con el reporte “Dreaming with BRICs: The Path to 2050” del Banco Goldman Sachs. Ambos países se ubican dentro del grupo de economías de ingresos medios altos, según la clasificación del Banco Mundial;

d.     en los últimos años, Brasil y Rusia han presentado cifras de crecimiento muy elevadas, tanto del PIB como en su participación en el comercio;

e.     ambos países ocuparon el sexto y séptimo lugar en cuanto a niveles de consumo de placa de acero en rollo, siendo Brasil, la economía en desarrollo que más se equipara con Rusia en este rubro, lo cual se sustenta con base en las estadísticas del CRU International, a nivel mundial, en 2010;

f.      el proceso de producción es similar en Brasil y Rusia. De acuerdo con datos del Statistical Yearbook 2010, Brasil y Rusia utilizan principalmente el método de Basic Oxygen Furnace (BOF), y

g.     los dos países son productores de los principales insumos, mineral de hierro y carbón mineral, según la WSA y el British Petroleum de junio de 2011.

73. Por lo anterior, se concluye que los precios internos en Brasil de la placa de acero en rollo son una aproximación razonable a los precios que podría tener ese producto cuando se destina al consumo interno en Rusia, si éste tuviera una economía de mercado.

b. Precios en el mercado interno del país sustituto

74. Además de los argumentos y pruebas referidos en los puntos 19 y 20 de la Resolución Preliminar, en la etapa final de la investigación, la producción nacional aportó información sobre el precio promedio para aceros planos en Brasil correspondiente al tercer trimestre de 2011 (estos precios se encuentran fuera del periodo investigado). Los precios los obtuvo de la consultora SBB, en su página de Internet http://www.steelbb.com/es/steelprices/flat/. La consultora es una empresa reconocida y especializada en información de la industria siderúrgica a nivel mundial. Conforme a esta fuente, los precios están expresados en el nivel Ex Fábrica e incluyen el Impuesto a la Circulación de Mercancías y Servicios (ICMS).

75. En esta etapa de la investigación, la Secretaría no consideró la información y metodología adicional que aportó la producción nacional para calcular un valor normal en el tercer trimestre de 2011, toda vez que ésta no corresponde al periodo objeto de examen y de revisión, además de que los productores no aportaron la información ni la metodología para deflactar los precios al periodo de examen y revisión, razón por la cual, la Secretaría confirma la información y metodología que utilizó en la etapa preliminar para el cálculo del valor normal, tal y como se describe en los párrafos subsecuentes.

76. Como se describe en los puntos 46 y 47 de la Resolución Preliminar, AHMSA y Ternium proporcionaron referencias de precios de la placa de acero en rollo para el consumo en el mercado interno de Brasil, a partir de un estudio de mercado que realizó la empresa consultora especializada Setepla. Los precios se encuentran a nivel Ex Fábrica y corresponden a cada uno de los meses del periodo objeto de estos procedimientos.

77. Los precios son representativos en el mercado interno de Brasil y están determinados en el curso de operaciones comerciales normales. Conforme a datos de costos de producción de productos laminados planos que se incluyen en el estudio de mercado, la Secretaría comparó el precio doméstico contra el costo de producción y observó que se encuentra por arriba del costo.

78. La Secretaría aceptó las referencias de precios de la producción nacional, ya que cumplen con los requisitos señalados en los artículos 31 y 33 de la LCE y 48 del RLCE. Calculó un precio promedio ponderado para la placa de acero en rollo, en reales por tonelada métrica, al dividir el valor total de ventas entre el volumen total en toneladas, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. Para convertir el precio a dólares, se aplicó el tipo de cambio promedio del periodo. Las estadísticas del tipo de cambio se obtuvieron del  Banco Central de Brasil.

3. Determinación de la Secretaría

79. Toda vez que no compareció importador alguno y que ni Severstal ni el gobierno de Rusia dieron respuesta al apartado de discriminación de precios del formulario oficial, que son quienes pueden aportar información precisa sobre sus precios, la Secretaría no contó con información específica ni pertinente que le permitiera actualizar el margen de discriminación de precios para el producto objeto de análisis, de acuerdo con el estándar que exigen los artículos 30, 31, 64 y 68 de la LCE y 38 y 99 del RLCE.

80. No obstante ello, con base en la mejor información disponible, de conformidad con los artículos 54, 64 último párrafo y 89 F fracción IV, inciso a, de la LCE, y con base en lo señalado en los puntos del 67 a 78 de la presente Resolución, la Secretaría concluye que de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones de esta mercancía de Rusia a México.

F. Análisis de la continuación o repetición del daño

81. Con fundamento con los artículos 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de indicadores económicos en un determinado año o periodo se realiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud del producto

82. Según establece el párrafo 44 de la Resolución Final, la Secretaría determinó que la placa de acero en rollo objeto del presente procedimiento y la de fabricación nacional son similares entre sí. En esta etapa no se presentaron argumentos que contradijeran lo previsto en dicha Resolución.

2. Producción nacional

83. AHMSA y Ternium manifestaron que en conjunto representan el 100% de la producción nacional de placa de acero en rollo. Así lo confirma el escrito que presentaron de la CANACERO del 1 de julio de 2011.

84. De acuerdo con el listado electrónico de operaciones de importación por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 del Sistema de Gestión Comercial de México (GESCOM), AHMSA y Ternium no importaron la mercancía objeto de este examen y revisión entre 2006 y marzo de 2011.

85. Con base en los resultados descritos en los dos puntos anteriores, la Secretaría determinó, a partir de los hechos de que tuvo conocimiento, que AHMSA y Ternium son representativas de la producción nacional.

3. Mercado Internacional

86. AHMSA y Ternium proporcionaron datos sobre capacidad instalada de rollos laminados en caliente, así como de producción, consumo y precios de placa de acero en rollo en el mercado mundial, contenidos en la publicación “Steel Plate Quarterly – Industry and Market Outlook” realizada por la empresa consultora CRU International en abril y mayo de 2011, así como en mayo de 2012. AHMSA explicó que la información sobre producción y consumo de placa de acero en rollo puede incluir este producto con espesores mayores a 10 mm, pero en volúmenes poco significativos, pues es poco usual en el mercado en razón de su costo y de la dificultad técnica para desenrollarla.

87. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar rollos laminados en caliente, que incluye la placa de acero en rollo, aumentó 28% de 2007 a 2010, al pasar de 627 a 801 millones de toneladas. En 2011 alcanzó un volumen de 832.2 millones de toneladas (4% más respecto del nivel de 2010). En el periodo de 2007 a 2011, Asia concentró el 61% de la capacidad instalada total, Europa el 16% y Norteamérica el 12%. China, los EUA y Japón cuentan con las mayores capacidades instaladas, con el 41%, 9.6% y 8.3%, respectivamente. Rusia representó el 3.4% de la capacidad mundial, en tanto que México participó con el 1.1%.

88. La producción mundial de placa de acero en rollo aumentó 33% entre 2007 y 2010, al pasar de 107.2 a 142.2 millones de toneladas. En 2011 este indicador se ubicó en 145.6 millones de toneladas (2% más con respecto a 2010). Se concentró en Asia, Europa, Norteamérica y la CEI, que en dicho periodo produjeron el 78%, 8.2%, 5.3% y 4%, respectivamente. Entre 2007 y 2011, China fue el mayor productor con 68%, seguido de Japón (4.5%), los EUA (2.8%) y Corea del Sur (2.7%). Rusia produjo el 2.4% y México el 0.9%.

89. El consumo mundial de placa de acero en rollo pasó de 103.6 a 138.2 millones de toneladas de 2007 a 2010, que significó un aumento del 33%; en 2011 el consumo alcanzó 140.2 millones de toneladas (1% más con respecto a 2010). Se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Europa, Norteamérica y la CEI con 73%, 8.9%, 6.1% y 2.3%, respectivamente. China fue el mayor consumidor con el 66%, seguido de Corea del Sur (3.7%), los EUA (2.5%) y Japón (2.4%). Por su parte, Rusia consumió el 1.6%, en tanto que México el 1.3%.

90. Estimaciones del CRU International prevén un crecimiento en la producción de 10.6% para 2013 con respecto a 2011. Asia, Europa, la región del TLCAN y la CEI continuarán concentrando la producción de placa de acero en rollo con 81%, 6.6%, 4.2% y 3.9%, respectivamente. China, Japón, Corea del Sur y los EUA producirán 72%, 3.8%, 2.3% y 1.2%, respectivamente. Rusia producirá el 2.4% y México el 0.8%.

91. La misma fuente estima que el consumo mundial aumentará 11% entre 2012 y 2013. Se concentrará en Asia, Europa, Norteamérica y la CEI, con 81%, 7%, 5.3% y 2.5%, respectivamente. China, los EUA, Japón y Rusia serán superavitarias.

92. Información del CRU International indica que los precios de la mercancía objeto de estos procedimientos crecieron entre 2007 y 2008, tendencia que cambió en 2009 cuando se registró una caída de precios en los EUA y Alemania del orden de 39% y 44%, respectivamente. La fuente estima que en 2010 los precios crecieron en esos países en 25% y 27%.

4. Mercado nacional

93. El consumo de placa de acero en rollo en el mercado nacional (CI) se determinó como la suma de las ventas al mercado interno más las importaciones totales, pues la Secretaría observó que una parte de la producción nacional se destinó al autoconsumo. El CI disminuyó 32% de 2007 a 2009, pero aumentó 39% en 2010. En el periodo objeto de análisis (abril de 2010 a marzo de 2011) creció 38% con respecto al periodo inmediato anterior comparable (abril de 2009 a marzo de 2010).

94. El mismo comportamiento observó la producción nacional de la mercancía objeto de análisis. En efecto, disminuyó 19% entre 2007 y 2009 (5% menos de 2007 a 2008 y 15% menos en 2009), pero aumentó 34% en 2010 y 22% en el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 con respecto al periodo inmediato anterior. Las ventas al mercado interno registraron el mismo desempeño: disminuyeron 30% de 2007 a 2009, aumentaron 40% en 2010 y 38% en el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 con respecto al periodo inmediato anterior.

95. La producción destinada al mercado interno como proporción de la producción total fue de 86% en el periodo analizado (89% en 2007, 92% en 2008, 86% en 2009, 79% en 2010 y 82% en el periodo abril de 2010 a marzo de 2011). En consecuencia, las exportaciones fueron el restante 14% en el mismo periodo.

96. Las importaciones totales registraron el mismo comportamiento que la producción nacional y las ventas: disminuyeron 37% de 2007 a 2009, al pasar de 179,575 a 112,583 toneladas, pero aumentaron 34% en 2010 y 37% en el periodo de abril de 2010 a marzo de 2011 respecto del periodo inmediato anterior comparable. En el periodo analizado (2007 a marzo de 2011) se registraron importaciones de placa de acero en rollo de 16 países: destacan las originarias de los EUA, Países Bajos, Canadá, China, Brasil y Japón, que en conjunto concentraron alrededor del 95% de las importaciones. Las importaciones de Rusia fueron insignificantes, como se indica más adelante.

97. La placa de acero en rollo se comercializa en el mercado nacional principalmente a través de distribuidores y centros de servicio y, en menor medida, por la venta directa a los usuarios industriales. Las empresas productoras nacionales afirmaron que estos canales de distribución son empleados indistintamente por proveedores nacionales o extranjeros; estos últimos a través de empresas importadoras.

98. Los resultados descritos en los párrafos anteriores indican que el mercado nacional observó una contracción de 2007 a 2009, pero una recuperación a partir de 2010. El mismo comportamiento registraron tanto las importaciones como los indicadores de producción y ventas nacionales.

5. Importaciones objeto de examen y de revisión

a. Volumen y valor de las importaciones

99. De acuerdo con AHMSA y Ternium, el total de las importaciones por las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 corresponde a placa de acero en rollo objeto de análisis, lo cual es consistente con lo establecido en la Resolución Final y en los dos exámenes previos de vigencia de la cuota compensatoria. En consecuencia, para analizar el comportamiento de las importaciones, la Secretaría consideró las cifras del GESCOM por las fracciones arancelarias mencionadas.

Tabla 2. Importaciones de placa de acero en rollo Toneladas

Importaciones

2007

2008

2009

2010

2010abril - 2011marzo

Importaciones totales

179,575

298,486

112,583

150,731

164,813

    - Rusia

-

-

2,215

-

-

    - Otros países

179,575

298,486

110,368

150,731

164,813

Fuente: GESCOM.

100. La información disponible indica que las importaciones totales disminuyeron 37% de 2007 a 2009, pero aumentaron 34% en 2010 y 37% en el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 con respecto al periodo inmediato anterior comparable. En términos del CI, las importaciones totales registraron el siguiente comportamiento: disminuyeron su participación en 2 puntos porcentuales de 2007 a 2009, al pasar de 20% a 18%, y 1 punto porcentual en 2010. En el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel con respecto al que observaron en el periodo inmediato anterior comparable.

101. Las importaciones totales originarias de Rusia fueron insignificantes a lo largo del periodo analizado, incluido el periodo objeto del análisis, pues sólo se realizaron en 2009 en un monto que significó una participación de 2% en las totales y 0.4% en el CI de dicho año.

102. Las ventas al mercado interno aumentaron su participación en el CI en 2 puntos porcentuales de 2007 a 2009, al pasar de 80% a 81.7%. En 2010 alcanzaron 82.4% del mercado nacional. En el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 registraron la misma participación que en el periodo inmediato anterior comparable (82%).

103. En resumen, los resultados descritos en los puntos 100 a 102 de la presente Resolución indican que el comportamiento de la participación de las importaciones totales y de la producción nacional durante el periodo analizado se comportaron en forma estable en el mercado nacional en el mismo el periodo. La Gráfica 1 muestra el mercado nacional de placa de acero en rollo.

Gráfica 1. Mercado nacional de placa de acero en rollo

Fuente: GESCOM, AHMSA, Ternium y estimaciones propias.

P1= a periodo abril 2009 a marzo de 2010; P2= a periodo abril 2010 a marzo de 2011.

b. Comportamiento potencial de las importaciones

104. La información contenida en el expediente indica que Rusia es uno de los principales exportadores del producto examinado, con niveles de producción comparables a los de los principales productores a nivel mundial, además de que tiene una capacidad libremente disponible significativamente alta para exportar la mercancía objeto de análisis, tal y como se describe en los puntos 114 a 124 de esta Resolución. Los exportadores de Rusia, enfrentan restricciones comerciales para insertarse en otros países; asimismo, como se indica en los puntos 53 a 80 de esta Resolución, persiste la conducta de discriminación de precios asociada a la capacidad de venta en condiciones de una considerable subvaluación de precios. Dado que además los productos son comercialmente intercambiables, la Secretaría concluyó, a partir de estos elementos, que en un escenario de eliminación de las medidas compensatorias que se revisan, existe la probabilidad fundada de que en un futuro inmediato se incrementen sustancialmente las exportaciones al mercado nacional. El análisis de los argumentos y pruebas de las partes comparecientes que se describen en este apartado, corroboraron esta conclusión.

105. AHMSA y Ternium afirmaron que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia daría lugar al ingreso de estas importaciones al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, lo que se traduciría en un desplazamiento de la placa de acero en rollo que fabrican, con el consecuente efecto negativo en sus indicadores económicos y financieros de esta mercancía.

106. AHMSA estima que las importaciones de Rusia podrían alcanzar 118 mil toneladas en 2012 y 237 mil toneladas en 2013, volúmenes que representarían el 9% y 17% del CNA, respectivamente. Para su estimación, AHMSA tomó en cuenta los siguientes factores:

a.     Rusia cuenta con capacidad exportable considerable y mantienen un alto perfil exportador;

b.     las importaciones de Rusia desplazarían a las de otros orígenes que se han realizado a precios inferiores a los nacionales entre 2006 y 2010 (el 51% del volumen total importado de placa de acero en rollo se realizó a precios inferiores a los nacionales), y

c.     de acuerdo con estimaciones de la CANACERO, el CNA de este producto aumentó 13.1% en 2011 y crecerá 11.2% en 2012 y 8.3% en 2013.

107. Con base en estos factores calculó las importaciones potenciales de Rusia que tendrían lugar en caso de eliminarse la cuota compensatoria como sigue:

a.     a partir del CNA de placa de acero en rollo de 2010, estimó este indicador para 2011, 2012 y 2013; para ello consideró el crecimiento medio que la CANACERO estimó para el CNA para el mismo periodo, y

b.     estimó que en 2012 las importaciones de Rusia alcanzarían al menos la misma proporción en el CNA que la participación que representaron entre 2006 y 2010 las importaciones que se realizaron a precios inferiores que los nacionales; para 2013, estimó que las importaciones de Rusia representarían en el CNA la participación que registraron las importaciones que se realizaron a precios inferiores a los nacionales en 2008 y 2010 (la más alta).

108. Por su parte, Ternium estimó que las importaciones de Rusia alcanzarían volúmenes de 100 mil y 170 mil toneladas en 2012 y 2013, respectivamente, que representarían en el mercado mexicano el 8% y 12% del CNA en dichos años; este último porcentaje corresponde a la participación que alcanzaron las importaciones de Rusia en la investigación antidumping originaria (12%). Para su estimación, Ternium consideró la práctica persistente de dumping en que incurre este país, su capacidad libremente disponible y su potencial exportador.

109. La Secretaría consideró razonables los volúmenes de importación que AHMSA y Ternium estiman que podrían llegar al mercado mexicano, tomando en cuenta:

a.     el potencial exportador de Rusia que se describe en los puntos subsecuentes, así como la capacidad libremente disponible de productos laminados en caliente de Rusia, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional;

b.     es razonable considerar que las importaciones de Rusia, en razón de su bajo precio, desplacen importaciones de otros orígenes que se han realizado a precios inferiores a los nacionales;

c.     los volúmenes estimados representan entre 7% como mínimo y 18% como máximo de la capacidad libremente disponible de productos laminados en caliente que Rusia registró en 2011, señalada en el punto 114 de esta Resolución, y

d.     además, los volúmenes estimados representan entre 9% como mínimo y 22% como máximo de los montos que el CRU International prevé que Rusia dispondrá en 2012 y 2013 para exportar, según se indica en el punto 122 de esta Resolución. Estos resultados indican que Rusia dispone de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con los volúmenes estimados de importaciones de placa de acero en rollo de Rusia que ingresarían si la cuota compensatoria se elimina.

6. Potencial exportador de Rusia

110. AHMSA y Ternium argumentaron que Rusia cuenta con niveles considerables de capacidad instalada libremente disponible para fabricar placa de acero en rollo y mantiene un alto perfil exportador, pues después de China es el principal país exportador de este producto. Como sustento proporcionaron la siguiente información: datos de capacidad instalada, producción y consumo de productos laminados en caliente (incluye la placa de acero en rollo objeto de análisis) y de placa de acero en rollo (salvo capacidad instalada); obtenida del Steel Plate Quarterly – Industry and Marquet Outlook” del CRU International, de abril y mayo de 2011 y mayo de 2012, así como datos sobre exportaciones de la publicación ISSB y del COMTRADE por las subpartidas 7208.10, 7208.25 y 7208.37.

111. Severstal contraargumentó que la industria de Rusia fabricante de productos laminados en caliente se encuentra operando prácticamente a plena capacidad de producción. Para sustentar su afirmación presentó información sobre producción, ventas al mercado interno y exportaciones de Rusia, correspondiente a bobinas delgadas, laminadas en caliente de espesor menor a 10 mm. También aportó datos sobre capacidad instalada de productos planos de acero. Las fuentes de esta información son el “Diario Analítico Metal Expert”, el CRU International y el Servicio Federal de Aduanas de Rusia.

112. En la audiencia pública del presente procedimiento a que se refiere el punto 44 de la presente Resolución, el representante del gobierno de Rusia manifestó que Rusia no dispone de una capacidad tan enorme, como AHMSA y Ternium han señalado en los presentes procedimientos.

113. La Secretaría analizó la información disponible en el expediente administrativo a fin de evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador de la industria de placa de acero en rollo de Rusia, y si éstas permiten suponer que, en caso de suprimirse la cuota compensatoria, dicho país destinará exportaciones del producto objeto de este examen y revisión al mercado mexicano.

114. La información del CRU International indica que la capacidad instalada para fabricar laminados en caliente en Rusia, que incluye a la placa de acero en rollo, aumentó 8% de 2007 a 2010, al pasar de 24.0 a 25.9 millones de toneladas, y 1% en 2011. En los mismos periodos, la producción de laminados en caliente creció 3% (de 22.4 a 23.1 millones de toneladas) y 8% (24.8 millones de toneladas), respectivamente. Como resultado, la capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) aumentó 1.2 millones de toneladas de 2007 a 2010, al pasar de 1.5 a 2.8 millones de toneladas, lo que equivale a 2.5 veces la producción nacional y 3.3 el tamaño del mercado mexicano de placa de acero en rollo en el mismo año. En 2011, la capacidad libremente disponible alcanzó un volumen de 1.3 millones de toneladas, equivalente a poco más del tamaño del mercado nacional de 2010 y de 2011 (anualizado con datos del primer trimestre).

115. La información disponible indica que el consumo de laminados en caliente en Rusia registró en 2010 prácticamente el mismo nivel que en 2007, cuando pasó de 17.64 a 17.61 millones de toneladas, pero en 2011 aumentó 8%.

116. Rusia destinó en promedio el 24% de su producción de estos productos a la exportación entre 2007 y 2010, cuando pasaron de 4.78 a 5.5 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 4.9 veces la producción nacional y 5.5 el tamaño del mercado mexicano del mismo año. En 2011, el volumen de las exportaciones aumentó a 5.8 millones de toneladas.

117. El potencial de exportación de productos laminados en caliente de Rusia (medido como la diferencia entre la capacidad instalada y el consumo interno) alcanzó un volumen de 8.3 millones de toneladas en 2010, equivalente a 7.3 veces el volumen de la producción nacional y 9.7 el tamaño del mercado mexicano del mismo año.

118. Estimaciones del CRU International prevén que en 2012 y 2013 Rusia alcanzará una producción de productos laminados en caliente de 25.7 y 27 millones de toneladas, respectivamente, en tanto que el consumo de estos productos será de 19.8 y 20.9 millones de toneladas en los mismos años, de modo que su potencial de exportación se ubicará en 6.3 y 5.2 millones de toneladas, de manera que tendrá montos considerables para exportar en el corto plazo.

119. En cuanto a las estadísticas específicas de producción y consumo de placa de acero en rollo de Rusia (que publica el CRU International), la Secretaría observó que la producción de placa de acero en rollo disminuyó 57% de 2007 a 2010, al pasar de 3.8 a 1.6 millones de toneladas, pero en 2011 creció 120%, al ubicarse en 3.6 millones de toneladas. Por otra parte, el consumo de placa de acero en rollo registró una caída de 72% de 2007 a 2010, cuando pasó de 2.7 a 0.7 millones de toneladas, en 2011 se ubicó en 2.6 millones de toneladas, que significó un aumento de 248% con respecto al nivel de 2010.

120. El balance entre producción y consumo de placa de acero en rollo arrojó un superávit de 0.9 millones de toneladas en 2010, que equivalen prácticamente a la producción nacional y al tamaño del mercado mexicano del mismo año. Rusia destinó en promedio el 21% de su producción de estos productos a la exportación entre 2007 y 2010, aunque se redujo a 15% en 2011 debido al incremento significativo de su producción en el mismo año, aun cuando el volumen exportado en términos absolutos se mantuvo en un nivel similar al periodo comparable anterior. En 2011, este país registró un superávit de 1 millón de toneladas, que también es equivalente al volumen de la producción nacional y al tamaño del mercado mexicano (anualizados con datos del primer trimestre de 2011).

121. Los resultados descritos en los puntos anteriores confirman que Rusia dispone de una capacidad libremente disponible y de un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. La Gráfica 2 ilustra las asimetrías existentes:

Gráfica 2. Mercado nacional vs. Capacidad libremente disponible y potencial exportador de Rusia en 2011

Fuente: AHMSA, Ternium, estadísticas de CRU International y estimaciones propias.

122. Estimaciones del CRU International indican que el consumo en Rusia de placa de acero en rollo incrementará 7% de 2011 a 2012 y se prevé que aumente 3% en 2012, en tanto que la producción incrementará 7% y 4% en los mismos años. En términos absolutos, la diferencia entre producción y consumo alcanzará 1.1 millones de toneladas tanto en 2012 como en 2013, volúmenes considerables que Rusia exportará.

123. La información que Severstal aportó sobre producción, consumo y exportaciones de productos planos laminados en caliente con espesor menor a 10 mm (que incluye la placa de acero en rollo) confirma el potencial y perfil exportador de Rusia:

a.     aunque la producción de estos productos se mantuvo prácticamente en el mismo nivel entre 2007 y 2010, al pasar de 12.7 a 12.8 millones de toneladas (1% más), el consumo decreció 6% en el mismo periodo, al pasar de 7.2 a 6.8 millones de toneladas. La diferencia entre producción y consumo pasó de 5.5 a 6.1 millones de toneladas en el mismo lapso, de modo que arroja un superávit que le permitió mantener excedentes exportables, y

b.     las exportaciones de laminados en caliente de espesor menor a 10 mm aumentaron 10% entre 2007 y 2010, cuando pasaron de 5.5 a 6.1 millones de toneladas, y representaron en promedio el 48% de su producción en el periodo referido. Este último volumen es equivalente a cerca de 5.4 veces el volumen de la producción nacional y 7.1 el tamaño del mercado mexicano de 2010.

124. En suma, los resultados descritos en los puntos 114 a 123 de esta Resolución confirman el perfil y potencial exportador de Rusia, así como su considerable capacidad libremente disponible para fabricar la mercancía que se examina; dado que además este país concurre habitualmente a la zona de mercado de América del Norte, ello indica que, si se elimina la cuota compensatoria, los fabricantes rusos podrían utilizar dicha capacidad libremente disponible para atender al marcado nacional, en un entorno donde los mercados tradicionales de Rusia, fundamentalmente los EUA y Europa, tienen expectativas de crecimiento limitado. Además los productos laminados en caliente de Rusia enfrentan restricciones comerciales que limitan aún más sus mercados.

7. México, mercado potencial de las exportaciones de Rusia

125. AHMSA y Ternium manifestaron que frente al potencial exportador de Rusia, México es un mercado potencial para las exportaciones de dicho país si la cuota compensatoria se suprime.

126. Para sustentar esta afirmación, las productoras nacionales argumentaron que la economía de Rusia registra una recuperación lenta e insuficiente, que habrá de mantenerse en los próximos años. Aunado a ello, agregaron que dicho país enfrenta mayor competencia para incursionar en el mercado internacional puesto que:

a.     las exportaciones de Rusia de productos laminados en caliente estuvieron sujetos a restricciones comerciales en diversos países, algunas de las cuales continúan vigentes a la fecha;

b.     los EUA y Europa (importantes mercados de Rusia) disponen de menor capacidad para absorber excedentes de placa de acero en rollo del país investigado debido a la recesión económica que enfrentan; según la publicación “Perspectivas de la Economía Mundial” del FMI, y

c.     Rusia enfrenta mayor competencia para incursionar en el mercado internacional, principalmente de China.

127. AHMSA y Ternium argumentaron que México comercialmente es de los países más abiertos del mundo (tiene acuerdos comerciales con más de 48 países y actualmente las importaciones de placa de acero en rollo, cualquiera que sea su origen, están exentas de arancel), en un entorno donde la demanda de placa de acero en rollo aumentará 11% en 2012 y 8% en 2013 (según estimaciones de la CANACERO).

128. Severstal manifestó que México no es de interés para los exportadores rusos, pues enfrenta limitaciones para exportar, por las siguientes razones:

a.     destinan una proporción importante de productos laminados en caliente para producir mercancías con valor agregado (los tres principales productores Rusos: Severstal, NLMK y MMK han desarrollado operaciones bajas de acero galvanizado y líneas de revestimiento de polímero, al igual que la producción de tubos);

b.     el mercado del TLCAN no es prioritario, pues destinan el 85% de sus exportaciones de productos de acero a Asia, la Unión Europea y el Medio Oriente, que son sus principales mercados;

c.     enfrentan escasez de materias primas, por lo que redujeron significativamente la producción de productos laminados en caliente para la exportación, pues se ven obligados a importar, entre otros insumos, carbón de coque de alta calidad, fundamentalmente de los EUA, a un costo considerable, tomando en cuenta el costo de este insumo en el mercado internacional y los derechos de transportación e importación, y

d.     enfrentan altos costos de flete y baja disponibilidad de buques para exportar al mercado mexicano.

129. En la audiencia pública a que se refiere el punto 44 de la presente Resolución, el representante del gobierno de Rusia, también argumentó la falta de interés de los productores rusos por el mercado mexicano. Indicó que, de acuerdo con cifras del Ministerio de Economía de Rusia, en el periodo de 2001 a 2011, las exportaciones rusas de productos metálicos alcanzaron en promedio 876 mil toneladas al año; incluso en 2010 y 2011 el volumen de exportaciones fue de 654 mil toneladas y 769 toneladas (sic), que son volúmenes sumamente menores de la cifra de 10 millones de toneladas que AHMSA y Ternium mencionan en los presentes procedimientos.

130. La Secretaría encontró elementos que permiten establecer la probabilidad fundada de que al eliminarse la cuota, los exportadores rusos de placa de acero en rollo aumentarían significativamente sus embarques con destino a México, en condiciones de discriminación de precios, tal y como se expone en los puntos 104 a 129 de esta Resolución; asimismo, consideró que los elementos mencionados en los puntos anteriores, aportados por los exportadores y el representante del gobierno de Rusia, no permiten desvirtuar esta determinación, en virtud de las siguientes razones:

a.     la información disponible indica que al menos Severstal comercializa una proporción importante de productos laminados en caliente tanto al mercado interno de Rusia como para exportaciones. El informe de esta exportadora rusa correspondiente a 2010, indica que:

i.      del total de sus ventas (internas y de exportación) en 2009, el 51% correspondió a laminados en caliente, placa y productos semiterminados, el porcentaje se incrementó a 53% en 2010, y

ii.     del total de las exportaciones en 2009, el 68% correspondió a los productos referidos en el inciso anterior, y en 2010 el porcentaje aumentó a 71%.

b.     La información del COMTRADE sobre exportaciones por las subpartidas 7208.10, 7208.25 y 7208.37 no apoya la manifestación en el sentido que los productores rusos pudieran enfrentar limitaciones para exportar placa de acero en rollo al mercado mexicano si la cuota compensatoria se suprime, puesto que en el periodo comprendido de 2007 a 2011:

i.      a pesar de la supuesta escasez de materias primas (por los altos costos debido a su importación), Rusia efectuó el 7% de las exportaciones mundiales totales, ubicándose como el tercer exportador de placa de acero en rollo (sólo después de China y los EUA), y el precio promedio de sus exportaciones fue significativamente menor que el precio promedio de las que realizaron los demás países: 12% en 2007, 2% en 2008, 28% en 2009, 20% en 2010 y 14% en 2011;

ii.     si bien Rusia destinó el 70% de sus exportaciones a países de Europa y Asia entre 2007 y 2010, también es cierto que en el mismo periodo exportó el 6% de sus exportaciones totales a los EUA, pero dicho porcentaje aumentó a 16% en 2011. Lo anterior, no apoya el argumento de Severstal en el sentido que enfrentaría altos costos de flete y/o la baja disponibilidad de buques para exportar al mercado del TLCAN, incluido México, si la cuota compensatoria se suprimiera;

iii.    de hecho, Severstal admitió que puede concurrir al mercado del TLCAN, toda vez que terminaron todas las medidas antidumping contra acero laminado en caliente, laminados en frío y chapa gruesa en Canadá, en tanto que en los EUA tiene cupos de exportación;

iv.    lo establecido en los dos incisos anteriores indica que el mercado nacional es un mercado natural para los exportadores rusos, que atenderán, en ausencia de cuota compensatoria, pues cuentan con una capacidad instalada libremente disponible para ello y con ventaja frente a otros concurrentes, en razón de mejores precios relativos como consecuencia de las condiciones de dumping en que concurrirían;

v.     de acuerdo con información de la publicación “Perspectivas de la Economía Mundial” del FMI, que AHMSA aportó, luego de que las economías avanzadas crecieron 3% en 2010, se prevé que en 2012 registren un menor crecimiento: los EUA (2.7%) y la zona del Euro (1.7%). Lo anterior, apoya la presunción que mercados relevantes de Rusia se vean limitados para absorber los excedentes de producción de dicho país, y

vi.    en contraste, la demanda de placa de acero en rollo en el mercado mexicano, que comercialmente es de los más abiertos del mundo, crecerá 11% en 2012 y 8% en 2013, según estimaciones de la CANACERO.

131. Además de lo indicado en el punto anterior, la información que AHMSA, Ternium y Severstal proporcionaron, indica que las exportaciones de Rusia de productos laminados en caliente (donde se incluye la placa de acero en rollo) enfrentaron restricciones comerciales en otros países. Tal es el caso de Indonesia, Pakistán, Tailandia, Unión Europea, los EUA y Tailandia. Algunas de las medidas continúan vigentes a la fecha, según se muestra a continuación:

a.     de acuerdo con el informe semestral G/ADP/N/209/IDN (4 de abril de 2011) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, Indonesia aplicó medidas antidumping el 28 de febrero de 2008 contra productos laminados en caliente de Rusia (5.58% a 49.47%);

b.     el informe semestral G/ADP/N/209/PAK (15 de febrero de 2011) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, indica que Pakistán inició una investigación antidumping el 4 de septiembre de 2009 contra productos laminados en caliente de Rusia;

c.     por su parte, el informe semestral G/ADP/N/209/THA (10 de febrero de 2011) del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, indica que Tailandia inició la revisión de derechos compensatorios vigentes el 22 de junio de 2009 (24.20% a 35.17%) contra productos laminados en caliente, enrollados y sin enrollar de Rusia;

d.     conforme al Anexo II del Reglamento (UE) No 1040/2010 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de noviembre de 2010, esta región estableció cuota de importación para 2011 de 1,114,582 toneladas para productos enrollados originarios de Rusia (en 2010 fue de 1,117,305 toneladas);

e.     de acuerdo con la publicación del Federal Registre / Vol. 76 / No. 117 / june 17, 2011, los EUA notificaron la continuación de Acuerdo sobre acero laminado en caliente procedente de Rusia, en virtud de que la terminación de dicho acuerdo probablemente resultaría en la continuación o repetición del daño importante a la industria de los EUA, dentro de un plazo razonablemente previsible, y

f.      de acuerdo con la Resolución 412/2006 que la Comisión Nacional de Comercio Exterior de Argentina publicó el 5 de junio de 2006, se finalizó la revisión de la investigación sobre productos laminados planos de hierro o acero sin alear de Rusia aceptando un compromiso de precios.

132. En suma, con base en los resultados sobre la capacidad instalada y el potencial exportador de la industria de Rusia, así como las restricciones impuestas por diversos países a la entrada de productos laminados en caliente de ese país, entre ellos la placa de acero en rollo, la Secretaría determinó que existe una probabilidad fundada de que, de suprimirse la cuota compensatoria, ingresarán a México importaciones en condiciones de dumping en una cuantía importante, que pudiese tener efectos negativos sobre los precios y la rama de la producción nacional.

8. Efectos sobre los precios

133. AHMSA y Ternium afirmaron que las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia concurrirían al mercado nacional a precios inferiores a los nacionales, en porcentajes que fluctuarán entre 16% y 24%. Tomando en cuenta estos porcentajes de subvaloración, las productoras nacionales prevén que en caso de eliminarse la cuota compensatoria el precio de venta al mercado interno de placa de acero en rollo tendría un ajuste a la baja de entre 3% y 13% en los próximos dos años. Para sustentar sus estimaciones consideraron que:

a.     a pesar de que en 2009 se realizaron importaciones de Rusia en volúmenes sumamente reducidos, su precio fue 7% inferior al nacional de dicho año, y

b.     las estadísticas de exportaciones por las subpartidas 7208.10, 7208.25 y 7208.37 de la publicación ISSB, en donde se clasifica la placa de acero en rollo, indican que Rusia registró el precio de exportación más bajo con respecto a los de otros países, y que se ubicó por debajo del precio nacional en niveles de 16% y 24%; realizaron su estimación con base en los precios de exportación de Rusia, ajustados por flete marítimo, derecho de trámite aduanero y los impuestos de importación correspondientes, para llevar el producto ruso al mercado mexicano.

134. Por su parte, Severstal manifestó que no existe incentivo alguno para exportar placa de acero en rollo al mercado mexicano, puesto que los precios de México, sobre la base rusa Ex Fábrica, son menores que los de Rusia y de otros países. Lo sustentó con una gráfica de precios de bobinas laminadas en caliente que incluye precios: de los EUA en términos Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés); domésticos de México; Europa del Sur en términos Ex Fábrica; doméstico de Shangai y de la región central de Rusia. Sin embargo, no aportó los datos que permitiera replicar la gráfica y validar su afirmación; además, los resultados que se indican en el punto 144 de esta Resolución contradicen la afirmación de Severstal, pues los precios de exportación de este país son significativamente menores que el precio nacional.

135. De acuerdo con la información que AHMSA y Ternium proporcionaron, la Secretaría observó que el precio nacional de placa de acero en rollo, similar al producto objeto de análisis, disminuyó 10% entre 2007 y 2009 (54% más en 2008 y 40% menos en 2009), pero aumentó 15% en 2010 y 24% en el primer trimestre de 2011.

136. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros países aumentó 5% de 2007 a 2009 (41% más en 2007 y 26% menos en 2009), 4% en 2010 y en el primer trimestre de 2011 registró prácticamente el mismo nivel que en el periodo comparable del año inmediato anterior. Los precios promedio de estas importaciones en puerto de entrada fueron superiores al nacional puesto en planta en 2007  (2% superiores) y 2009 (19% superiores), pero inferiores en 2008 (5% inferiores), 2010 (1% inferiores) y en el primer trimestre de 2011 (14% inferiores).

137. Como se indicó anteriormente, las importaciones de Rusia sólo se efectuaron en 2009 y en volúmenes sumamente reducidos. Su precio fue inferior al de otros países y al del mercado nacional de dicho año, en porcentajes de 22%, y 7%, respectivamente.

138. Con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción sobre el precio al que podrían llegar las importaciones objeto de análisis en caso de suprimirse la cuota compensatoria y evaluar si existen elementos para prever una subvaloración significativa de precios, la Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con:

a.     los precios de las exportaciones de Rusia a terceros países, calculados a partir de los volúmenes y valores que el ISSB y el COMTRADE reportan por las subpartidas 7208.10, 7208.25 y 7208.37, mismas que incluyen la mercancía objeto de análisis, y

b.     los precios de exportación que sirvieron para evaluar la posible continuación del dumping en el periodo de examen y de revisión.

139. De acuerdo con información del ISBB, el precio promedio de las exportaciones de Rusia, ajustado con flete marítimo, Impuesto General de Importación (IGI), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Gastos de Agente Aduanal (GAA) para traer el producto al mismo nivel que la mercancía nacional en el mercado mexicano, se ubicó 13%, 17% y 15% por debajo del precio promedio nacional en 2009, 2010 y en el primer trimestre de 2011, respectivamente. En el caso de información del COMTRADE, el precio de Rusia, calculado en los mismos términos, fue inferior al nacional en porcentajes de 13% en 2009, 16% en 2010 y 10% en el primer trimestre de 2011.

140. Asimismo, el precio de exportación de Rusia que se utilizó para evaluar la repetición de la práctica de discriminación de precios, referido en los puntos 67 a 70 de la presente Resolución, ajustados por concepto de flete marítimo, IGI, DTA y GAA fue 12% y 25% menor que el precio nacional de 2010 y del primer trimestre de 2011, respectivamente.

141. La conclusión del punto 80 de la presente Resolución indica que continúa la práctica de discriminación de precios. Aunado a ello, los resultados anteriores permiten presumir que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, los precios de las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales en un rango de entre 10% y 25%, lo que podría incrementar el volumen del producto importado de este país y, en consecuencia, tener efectos negativos sobre los precios y los indicadores de la producción nacional.

Tabla 3. Margen de subvaloración de las exportaciones rusas respecto al precio nacional

Precio de Exportación (Rusia)

Subvaloración (Rusia / Nacional) %

2009

2010

2011 Ene-Mar

UN Comtrade 1_/ 

-13

-16

-10

International Steel Statistics Bureau (ISSB)

-13

-17

-15

Precios utilizados para calcular la repetición del dumping

 

-12

-25

Fuente: ISBB, UN Comtrade, AHMSA, Ternium y cálculos propios.

1_/ El precio de COMTRADE de 2011, corresponde al año completo; esta fuente no proporciona precios mensuales de 2011 para Rusia.

9. Efectos (reales o potenciales) sobre la producción nacional

142. AHMSA y Ternium afirmaron que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional debido a que los volúmenes y precios a que concurrirían dichas importaciones desplazarían a la mercancía similar del mercado nacional, lo que afectaría sus indicadores económicos y financieros.

143. Severstal afirmó que las circunstancias (tanto del mercado nacional como en el internacional) y los hechos que motivaron la determinación de la cuota compensatoria sobre los productos sujetos a investigación fueron casuísticos y solamente derivados de la situación económica mundial de aquél periodo, sin embargo, en los años posteriores, tales circunstancias cambiaron y, en consecuencia, la industria de México se ha transformado, al igual que las condiciones del mercado y de los demás países exportadores del mundo, particularmente China y los EUA.

144. En este sentido, Severstal afirmó que la producción nacional de placa de acero en rollo no cuenta con pruebas que acrediten que sufrió daño por las importaciones de dicho producto originarias placa de acero en rollo de Rusia. Además, las condiciones del mercado para los próximos años indican que la industria nacional prosperará aún más.

145. Severstal también argumentó que la continuación de la cuota compensatoria le permitiría a los productores nacionales mantener su carácter monopólico. Las alegaciones acerca de supuestas prácticas monopólicas no son objeto de estos procedimientos y, en todo caso, deberían ser acreditadas por las partes interesadas ante la autoridad competente en dicha materia. Sin embargo, la Secretaría consideró que este argumento no caracteriza correctamente al mercado nacional, pues aun cuando AHMSA y Ternium son los únicos productores nacionales de placa de acero en rollo, durante el periodo analizado concurrieron al mercado mexicano importaciones de 16 países.

146. La Secretaría analizó el desempeño de la industria nacional fabricante de placa de acero en rollo. Para ello, consideró tanto los indicadores relativos específicamente al producto objeto de análisis, como aquellos que por su naturaleza corresponden al conjunto de bienes que producen AHMSA y Ternium (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). Dispuso de información para el periodo comprendido de 2007 a marzo de 2011.

147. Los indicadores de la industria nacional registraron un desempeño negativo entre 2007 y 2009 debido a la crisis económica mundial, aunque mostraron una recuperación a partir de 2010. En efecto, el mercado nacional registró una contracción de 32% de 2007 a 2009, pero se recuperó al crecer 39% en 2010 y 38% en el periodo abril de 2010 a marzo de 2011. En este contexto del mercado nacional de placa de acero en rollo:

a.     de 2007 a 2009, el volumen e ingresos por ventas internas disminuyeron 30% y 27%, respectivamente; la producción orientada al mercado interno cayó 22%, la utilización de la capacidad instalada disminuyó 3 puntos porcentuales, el empleo disminuyó 5%, los inventarios aumentaron 17%, los salarios se redujeron 5%, la utilidad de operación registró una caída de 68% y el margen operativo sufrió una reducción de 11 puntos porcentuales;

b.     en 2010, el volumen e ingresos por ventas aumentaron 40% y 70%, respectivamente; la producción orientada al mercado interno 23%, la utilización de la capacidad instalada 3 puntos porcentuales, el empleo 5%, los salarios 18%, los inventarios 16%, la utilidad de operación 138% y el margen operativo aumentó 4 puntos porcentuales, y

c.     en el periodo abril de 2010 a marzo de 2011 con respecto al mismo periodo comparable inmediato anterior, las ventas aumentaron 38%, los ingresos por ventas 55%, la producción orientada al mercado interno 22%, la utilización de la capacidad instalada 3 puntos porcentuales, el empleo 5%, los salarios 21%, los inventarios 33%, la utilidad de operación 45% y el margen operativo se mantuvo prácticamente en el mismo nivel.

148. Por su parte, la contribución de la placa de acero en rollo al rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés de Return On the Investment in Asset) disminuyó 1 punto porcentual de 2007 a 2009 (pasó de 1.3% a 0.4%), aumentó medio punto porcentual en 2010 y 0.2% en el primer trimestre de 2011.

149. El flujo de caja de la rama de producción nacional decreció 88% entre 2007 y 2009, esta tendencia continuó en 2010, cuando cayó 183%, y en el primer trimestre de 2011, al caer 96% con respecto al mismo lapso de 2010.

150. Por su parte, aunque los niveles de deuda fueron manejables, los correspondientes a la capacidad de reunir capital y el apalancamiento mostraron limitaciones. Los siguientes resultados así lo indican:

a.     por lo que se refiere a la solvencia, la razón circulante (activo circulante/pasivo circulante) pasó de 0.96 pesos en 2007 a 0.45 en 2009, aunque se recuperó en 2010 a 0.57 y 0.62 pesos en el primer trimestre de 2011. En cuanto a la liquidez, la razón de activos de rápida realización (prueba del ácido) pasó de 0.56 a 0.23 pesos de 2007 a 2009, se recuperó ligeramente en 2010 al ubicarse en 0.25 pesos y alcanzó 0.28 pesos en el primer trimestre de 2011, y

b.     con respecto al apalancamiento, el nivel de deuda en relación con los activos (pasivo total a activo total), pasó de 135% en 2007 a 308% en 2009, en 2010 se ubicó en 275% y en el primer trimestre de 2011 alcanzó 260%. El nivel de deuda en relación con el capital contable, pasó de 58% a 75% de 2007 a 2009, en 2010 fue de 73% y en el primer trimestre de 2011 se ubicó en 72%.

151. AHMSA y Ternium manifestaron que la recuperación de la rama de producción nacional de placa de acero en rollo, luego de la crisis económica mundial, podría interrumpirse, pues enfrenta condiciones que la hacen vulnerable a importaciones en condiciones de discriminación de precios, fundamentalmente en razón de que:

a.     los precios de insumos para la producción de placa de acero en rollo (chatarra y mineral de hierro) aumentaron durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, y se estima que continuarán aumentando en los próximos años, según información de la consultora SBB y del Comité del Acero de la OCDE, y

b.     la producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde competiría con importaciones en condiciones desleales.

152. Adicionalmente, AHMSA manifestó que el proyecto de inversión que actualmente lleva a cabo para incrementar la producción de placa de acero, que incluye el producto similar al que es objeto de análisis, se vería en riesgo por las importaciones de Rusia en condiciones desleales.

153. AHMSA y Ternium presentaron estimaciones sobre el efecto que tendrían los volúmenes y los precios de las importaciones de Rusia sobre los indicadores relevantes de la rama de producción nacional para 2012 y 2013, en caso de eliminarse la cuota compensatoria. AHMSA comparó sus proyecciones con los datos registrados de 2008, puesto que en dicho año los indicadores no habían sido afectados por la crisis económica mundial. Ternium las realizó con respecto a 2011 (estimación a partir de datos del primer trimestre), para ello consideró que en este año la cuota compensatoria no se habría suprimido.

154. La Secretaría consideró las proyecciones para el escenario de 2012 y 2013 sin cuota compensatoria y las comparó con las cifras de 2008 y 2010. En ambos escenarios se observó una tendencia negativa en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. La Tabla 4 presenta estos resultados:

Tabla 4. Efecto estimado en indicadores de la rama de producción nacional

Indicador

2012/2008

2013/2008

2012/2010

2013/2010

Participación de mercado (Var. en puntos porcentuales)

-0.7

-8.69

-9.58

-17.7

Ventas al mercado interno (crecimiento)

-0.9

-4.7

1.9

-2.0

Precio al mercado interno (crecimiento)

-13.7

-21.7

18.7

7.7

Ingresos por ventas (crecimiento)

1.1

-7.0

10.2

0.0

Empleo (crecimiento)

-0.4

-2.5

1.4

-0.8

Utilidad operativa (crecimiento)

-39.6

-63.9

30.3

-45.1

Margen operativo (Var. en puntos porcentuales)

-12.4

-18.8

2.3

-5.6

Fuente: Ternium y AHMSA.

155. De acuerdo con sus estimaciones, sería probable que el daño volviera a producirse si la cuota compensatoria se elimina, pues indicadores relevantes registrarían una caída en los siguientes indicadores: ventas internas (hasta del 5%), ingresos (hasta del 7%), precios (hasta del 22%); una pérdida de mercado de hasta 18 puntos porcentuales; utilidades (hasta 64% menores) y margen operativo (hasta 19 puntos porcentuales menos).

156. Para evaluar la razonabilidad de las estimaciones de AHMSA y Ternium sobre el desplazamiento de la mercancía similar de producción nacional por las importaciones de Rusia, la Secretaría utilizó un modelo de elasticidad de sustitución y estimó la pérdida de ventas que tendría la industria nacional y el nivel que alcanzarían las importaciones investigadas por el bajo precio al que concurrirían (por la supresión de la cuota compensatoria) en 2012.

157. Lo anterior, en razón de que la placa de acero en rollo es un commodity (se fabrica bajo normas comunes en el mercado internacional) que es fácilmente sustituible, independientemente del país de origen. Por lo tanto, el factor que determinaría la elección de este producto sería el precio. En consecuencia, ante la eliminación de la cuota compensatoria, es altamente probable que los importadores sustituyan sus adquisiciones de otros orígenes por placa de acero en rollo producida en Rusia, debido a sus menores precios.

158. Para esta estimación, la Secretaría utilizó información de 2011 correspondiente al volumen de importaciones totales y de ventas nacionales, así como precios de estas variables. También utilizó el grado de sustitución entre la mercancía importada y la nacional (elasticidad de Armington para productos metálicos), así como el nivel de subvaloración que alcanzaría las importaciones de Rusia (25% de acuerdo con el precio de exportación utilizado para el análisis de discriminación de precios y el precio de venta al mercado interno de 2011).

159. La estimación indica que la supresión de la cuota compensatoria tendría como consecuencia un incremento en las importaciones de entre 50% y 150%, en tanto que las ventas nacionales caerían entre 3% y 21% en 2012, de acuerdo con los valores de elasticidad de sustitución disponibles en los modelos de comercio internacional (particularmente de la Comisión de Comercio Internacional de los EUA, USITC y del Proyecto de Análisis de Comercio Global, GTAP por sus siglas en inglés). Esta caída en las ventas nacionales es consistente con las estimaciones de las empresas productoras nacionales.

160. Estos resultados, aunado al potencial y perfil exportador de Rusia, aportan elementos de la razonabilidad de las estimaciones que AHMSA y Ternium proporcionaron sobre los efectos de importaciones de Rusia sobre los indicadores de la rama de producción nacional, si la cuota compensatoria se suprime.

161. Adicionalmente, la Secretaría evaluó el proyecto de AHMSA, cuyo objetivo es incrementar la capacidad de producción de placa de acero, entre ella la placa de acero en rollo. La autoridad investigadora observó que en caso de que la cuota compensatoria se suprima, el proyecto dejaría de ser viable. Los siguientes resultados así lo indican: AHMSA tendría que disminuir sus precios en un 17% a fin de mantener sin cambios el volumen total de ventas, pero ello generaría una caída de los ingresos por ventas de 39%; además, el valor presente neto sería negativo y la tasa interna de retorno menor a la tasa de descuento en 1.7 puntos porcentuales.

10. Otros factores de daño

162. La Secretaría no contó con elementos adicionales de daño distintos a las potenciales importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia que pudieran influir en la repetición del daño a la rama de la producción nacional.

11. Solicitud de AHMSA y Ternium para la imposición de cuotas compensatorias sea equivalente al margen de dumping

163. AHMSA y Ternium solicitaron que la cuota compensatoria sea equivalente al margen de dumping encontrado en los presentes procedimientos de examen y de revisión, pues dicha medida se establece para corregir la distorsión de precios que genera la práctica desleal. AHMSA, en apoyo de su petición, agregó que:

a.     el procedimiento de examen es prospectivo, por lo que al considerarse hechos futuros no es recomendable determinar una cuota compensatoria inferior al margen de dumping, de lo contrario, los proyectos que AHMSA tiene actualmente se verían afectados por las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia, y

b.     los productores rusos colocan sus excedentes de producción en otros mercados en condiciones de dumping, incluso con márgenes superiores a los que las productoras nacionales han observado, de modo que una cuota compensatoria igual al margen de dumping encontrado no haría prohibitivas las importaciones originarias de Rusia.

164. Con base en lo establecido en el punto 79 de esta Resolución la Secretaría consideró que no tuvo información específica ni pertinente para actualizar el margen de discriminación de precios. Asimismo, no debe perderse de vista que el propósito de las cuotas compensatorias no es inhibir la competencia en el mercado mexicano sino, como su nombre lo indica, compensar un desequilibrio comercial ocasionado por prácticas desleales, de modo que deben propiciar que la competencia sea sana. Por lo anterior, de conformidad con el artículo 70, fracción II, y 89 F de la LCE, determinó mantener sin modificación la cuota compensatoria vigente referida el punto 2 de la presente Resolución.

G. Conclusiones

165. De conformidad con el análisis y los resultados del análisis y pruebas descritos anteriormente, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia daría lugar a la repetición de la práctica desleal, en los términos establecidos en el artículo 89 F de la LCE. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes:

a.     La cuota compensatoria contuvo el ingreso de las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, pero no desapareció la práctica de discriminación de precios. Se determinó la probabilidad de que la práctica de dumping en las exportaciones rusas de la mercancía objeto de análisis se repita en caso de eliminarse la cuota compensatoria.

b.     Rusia dispone de un potencial de exportación de placa de acero en rollo considerablemente mayor al tamaño del mercado nacional, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional. La diferencia entre producción y consumo que Rusia registró en 2011 fue equivalente al volumen de la producción nacional y al tamaño del mercado mexicano; estos índices son aún mayores si se considera el superávit que este país registró de productos laminados en caliente, que incluye la placa de acero en rollo.

c.     Rusia se encuentra entre los principales productores y exportadores de placa de acero en rollo. Entre 2007 y 2010, este país destinó en promedio el 21% de su producción de placa de acero en rollo a la exportación.

d.     La información disponible confirma que los precios de las exportaciones potenciales de Rusia, puestos en el mercado nacional, reflejarían márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales (en porcentajes que estarían entre 10% y 25%).

e.     Las exportaciones de productos laminados en caliente de Rusia, que incluye la placa de acero en rollo, son o fueron objeto de restricciones comerciales por parte de Indonesia, Pakistán, Tailandia, la Unión Europea, los EUA y Argentina.

f.      Por los niveles de precios a que concurrirían las importaciones de placa de acero en rollo de Rusia, es previsible un incremento de las importaciones en condiciones de dumping que distorsionen los precios nacionales y desplacen a la mercancía nacional del mercado, lo que afectaría negativamente a los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. La recuperación que registra la industria nacional, luego de la recesión económica, así como la viabilidad del proyecto de inversión que la rama de producción nacional lleva a cabo para incrementar la producción de placa, que incluye la placa de acero en rollo, se verían en riesgo ante prácticas desleales de comercio internacional.

166. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE; y 99 y 100 del RLCE, se emite la siguiente:

RESOLUCION

167. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo, que ingresan por la fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.

168. Continúa la cuota compensatoria a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución y se prorroga su vigencia por 5 años más, contados a partir del 8 de junio de 2011.

169. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE háganse efectivas las garantías que las importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 7 de junio de 2011 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.

170. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 168 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

171. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señalan en el punto 168 de esta Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

172. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo  de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

173. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

174. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

175. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

176. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.