Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Miércoles 21 de noviembre de 2012 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE
PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE
LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA
POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA
INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99,
7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 Y 7304.39.99 DE LA
TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa
inicial el expediente administrativo 13/12 radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la
“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los
siguientes:
RESULTANDOS
A. Solicitud
2. TAMSA manifestó que se han observado volúmenes considerables de importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China que ingresaron al mercado nacional en condiciones de discriminación de precios. Argumentó que la magnitud de dichas importaciones y las condiciones en que se efectuaron causaron daño y amenaza de daño a la industria nacional de la mercancía similar, que se observó en una afectación negativa sobre los precios nacionales y, por consiguiente, en sus indicadores financieros. Propuso como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.
B. Solicitante
3. TAMSA es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Una de sus principales actividades es la fabricación de tubos de hierro, acero o de cualquier otro metal. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1793, oficina 204, colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, en México, Distrito Federal, y los correos electrónicos ftp@tamsa.com.mx y marisol.gonzalez@dciabogados.com.
C. Información sobre el
producto investigado
1. Descripción general
4. TAMSA manifestó que el producto objeto de su solicitud es la tubería de acero sin costura, con excepción de la tubería mecánica o inoxidable, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2” (60.3 mm) y menor o igual a 4” (114.3 mm), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción o tubería estándar, tubería de presión, tubería de línea y tubería estructural. En Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) se conocen como “seamless standard pipe”, “seamless pressure pipe”, “seamless line pipe” y “seamless structural pipe”, respectivamente.
2. Tratamiento arancelario
Tabla 1.
Descripción arancelaria del producto investigado
Clasificación
arancelaria |
Descripción |
Capítulo 73 |
Manufacturas de
fundición, hierro o acero. |
Partida 7304 |
Tubos y perfiles
huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. |
Subpartida 7304.19 |
--Los demás. |
Fracción
7304.19.01 |
Tubos laminados en
caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los
tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin
exceder de 19.5 mm. |
Fracción
7304.19.04 |
Tubos laminados en
frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos
laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o
igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de
9.5 mm. |
Fracción
7304.19.99 |
Los demás. |
Subpartida 7304.31 |
Los demás, de
sección circular, de hierro o acero sin alear: --Estirados o
laminados en frío. |
Fracción
7304.31.01 |
Tubos llamados
"mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros
trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. |
Fracción
7304.31.10 |
Tubos llamados
"térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros
trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y
espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. |
Fracción
7304.31.99 |
Los demás. |
Subpartida 7304.39 |
Los demás, de
sección circular, de hierro o acero sin alear: --Los demás. |
Fracción 7304.39.01 |
Tubos llamados
"mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin
recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados
"mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente,
laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y
espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. |
Fracción 7304.39.05 |
Tubos llamados
"térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento o
trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "térmicos" o
de "conducción" laqueados o barnizados: de diámetro exterior
inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin
exceder 19.5 mm. |
Fracción 7304.39.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
6. De acuerdo con el SIAVI, la Base de Datos DIA y el Decreto por el que se modifica la TIGIE publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2008 (véase la Tabla 2):
a. las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.39.01 y 7304.39.05 están sujetas a un arancel ad valorem de 5% a partir del primero de enero de 2012;
b. las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7304.19.99, 7304.31.99 y 7304.39.99 (independientemente de su origen) quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, y
c. las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas, salvo las de Japón, que están sujetas a los aranceles indicados en las dos literales anteriores, según la fracción arancelaria, de conformidad con lo que establece el artículo 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el DOF el 29 de junio de 2012.
Tabla 2.
Aranceles de las fracciones objeto de investigación
Fracción |
Aranceles ad valorem (%) |
||||
2009 |
2010 Ene |
2010 Feb-Dic |
2011 |
2012 |
|
7304.19.01 |
10 |
5 |
7 |
7 |
5 |
7304.19.04 |
10 |
5 |
7 |
7 |
5 |
7304.19.99 |
10 |
0 |
7 |
7 |
0 |
7304.31.01 |
10 |
0 |
7 |
7 |
5 |
7304.31.10 |
10 |
0 |
7 |
7 |
5 |
7304.31.99 |
10 |
0 |
5 |
5 |
0 |
7304.39.01 |
10 |
0 |
7 |
7 |
5 |
7304.39.05 |
10 |
0 |
7 |
7 |
5 |
7304.39.99 |
10 |
0 |
7 |
7 |
0 |
Fuente: SIAVI y Base de Datos DIA.
7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque TAMSA indicó que las operaciones comerciales pueden realizarse en unidades de peso, longitud o cantidad, tales como kilogramos, toneladas métricas o cortas, metros, pies o piezas.
3. Normas técnicas y características físicas
9. TAMSA explicó que los fabricantes de tubería de acero sin costura normalmente la producen conforme especificaciones de dos, tres o incluso de cuatro normas, de modo que una tubería puede cumplir las normas A53/A 53M-07 y A106/A 106M-06a y, por tanto, denominarse “binorma”, que podría considerarse “trinorma” si, además, cumple con los requisitos de la norma API 5L. Señaló que una tubería “trinorma” puede clasificarse como tubería de conducción, o bien, de presión o de línea. Agregó que una tubería “trinorma” comúnmente se utiliza como tubería estructural, cuando se destina a instalaciones petroleras o en la construcción de puentes y estructuras arquitectónicas complejas.
10. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, la Solicitante indicó que la tubería objeto de su solicitud se fabrica comúnmente con los grados de acero, la composición química y en las dimensiones que se indican a continuación:
a. el grado de acero más utilizado para fabricar la tubería es el X42 y B, según las normas API 5L o A53/A 53M-07, A106/A 106M-06a y A501-99 de la ASTM. Las tuberías que cumplen con dos o tres normas (que es la forma en la que comúnmente se comercializa la mercancía objeto de análisis) se identifican como B/X42;
b. diámetro exterior nominal en un rango de 2” a 4”, que son equivalentes a 60.3 y 114.3 mm de diámetro exterior real;
c. espesores de pared en un rango de 1.65 a 25 mm, aunque suele producirse tubería con un espesor de pared fuera de este rango debido a que también se fabrica según las especificaciones que requiere el cliente, y
d. contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio, en porcentajes de 0.30, 0.40, 1.06, 0.035, 0.045, 0.08, 0.05 y 0.04%, respectivamente.
4. Proceso productivo
12. En el primero de estos procesos, el acero líquido se obtiene de la siguiente manera: el coque y mineral de hierro se funden en el BF para obtener arrabio; este material se carga al BOF, donde se adiciona chatarra y ferroaleaciones, y se inyecta oxígeno a alta presión para separar las impurezas como gases y escoria. Una vez refinado, el acero líquido se vacía en una olla y se agregan las ferroaleaciones, separándolo de la escoria. En el EAF se mezcla chatarra y briquetas, y se adicionan ferroaleaciones; estos materiales se funden mediante energía eléctrica, utilizando para ello electrodos.
13. TAMSA indicó que en China se utilizan el BF y el BOF, así como el EAF para obtener el acero. Esto fue sustentado con diagramas de flujo del proceso de producción de las productoras de tubería de acero sin costura originarias de China: Baotou Iron & Steel (“Baosteel”), que utiliza el BF y el BOF, y Tianijn Pipe International Economic & Trading Corportation (TPCO) que obtiene el acero mediante el EAF.
14. De acuerdo con TAMSA, el acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos de fundición se pasa por una máquina de colada continua, mediante la cual se produce una barra de acero (lingote o billet) con diámetro que dependerá de la tubería que se requiera fabricar; luego se corta y enfría. La Solicitante indicó que este proceso para obtener las barras o lingotes lo llevan a cabo las empresas integradas, en tanto que aquellas que no lo están, las compran para fabricar la tubería de acero sin costura, ya sea en su mercado local o de proveedores externos.
a. la barra o lingote se calienta en un horno giratorio (precalentamiento);
b. las barras calientes pasan por el “laminador a mandril retenido”, donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor del tubo que se requiere fabricar (de 2” a 4” de diámetro);
c. el tubo se corta en la dimensión que se requiere, se enfría y se inspecciona para detectar posibles defectos;
d. de acuerdo con las normas que tenga que cumplir, el tubo puede someterse a un tratamiento térmico a fin de mejorar las propiedades químicas del acero, o bien, a una prueba hidrostática (para eliminar la probabilidad de fugas causadas por fisuras, al someter el tubo a altas presiones), y
e. finalmente, en ambos extremos del tubo se coloca grasa y protectores para evitar corrosión y daños durante el transporte de dicho producto.
5. Usos y funciones
D. Posibles partes interesadas
18. Los importadores y exportadores de los que tiene conocimiento la Secretaría son:
1. Importadores
Administradora
e Informática Framar, S.A. de C.V.
Av.
Los Reyes No. 12
Col.
Centro Urbano
C.P. 54715, Cuautitlán Izcalli, Estado de
México
Asesoría
y Venta de Acero, S.A. de C.V.
Av. La
Juventud No. 140
Col.
Salvador Allende
C.P. 66486, San Nicolás de los Garza,
Nuevo León
CIBM,
S.A. de C.V.
Calzada
del Valle Alberto Santos No. 400, Piso 11, Local 1217
Col.
Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo
León
Comercializadora
y Logística HSS, S.A. de C.V.
Carretera
a Colombia No. 3072
Col.
Sócrates Rizzo
C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León
Down
Ara Comercializadora Integral, S.A. de C.V.
General
Jerónimo Treviño No. 2057
Zona
Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Fersum,
S.A. de C.V.
Av.
Ricardo Margain No. 201-18
Col.
Residencial San Agustín
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo
León
Industrias
Somi, S.A. de C.V.
Vicente
Guerrero No. 712
Col.
Fraccionamiento Altamira II
C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas
Insumos
y Bienes de México, S.A. de C.V.
Calzada
del Valle Alberto Santos No. 400-1217
Col.
Del Valle
C.P. 66220, San Pedro Garza García, Nuevo
León
Perfi
Tubos y Accesorios, S.A. de C.V.
Libramiento
Carlos Salinas de Gortari Km 7.5 No. 617
Col.
Aeropuerto
C.P. 25616, Frontera, Coahuila
Proveedora
Arnor, S.A. de C.V.
Puerto
de todos los Santos No. 2970
Col.
Miramar
C.P. 45060, Zapopan, Jalisco
Proveedora
de Aceros, S.A. de C.V.
Ernesto
García No. 115
Col.
Del Norte
C.P. 64500, Monterrey, Nuevo Leon
Proveedora
Industrial Laredo, S.A. de C.V.
Europa
No. 110
Col.
Unidad Nacional II
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
Samsung
Electronics México, S.A. de C.V.
Presidente
Masaryk No. 111
Col.
Chapultepec Morales
C.P. 11570, México, D.F.
Steel
Breeze Tech, S.A. de C.V.
Carretera
a Colombia S/N Km. 11.2
Col.
Salinas Victoria
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Tubos
y Barras Huecas, S.A. de C.V.
Henry
Ford No. 1
Col.
Fraccionamiento Industrial San Nicolás
C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México
Tuvasur
del Bajío, S.A. de C.V.
Vallarta
No. 3
Col.
Felipe Carrillo Prieto
C.P. 76138, Querétaro, Querétaro
Tuvasur,
S.A. de C.V.
Río
Colorado Lote 11, Manzana 18
Col.
Puente Blanco
C.P. 09770, México, D.F.
Válvulas
de Oriente, S.A. de C.V.
Priv.
Citlaltepetl No. 2508
Col.
Volcanes
C.P. 72410, Puebla, Puebla
2. Productores chinos exportadores
Baoding
Tangxing Trade Co. Ltd.
Dongfeng
East 379
Baoding
071000, Hebei, China
Dongying
Zhongke Petroleum Equipment Co. Ltd.
Xi'er
Road 474, Room 1303, Huana Building
Dongying
City
257000, Shandong, China
Haiyan
Everbright Co. Ltd.
West
Zaoyuan Road 188
Jiaxing
314300, Haiyan, Zhejiang China
Hebei
Huike Steel Pipes Co. Ltd.
Jiefang
West Road, Yihe International Building A, Room 614
Cangzhou
061001, Hebei Province, China
Hk
Myind Ltd.
Bei
21, Road 8
Economic
Development Zone
110141, Shenyang, China
Makalu
Corporation Ltd.
2802,
Sino Life Tower 707
Zhangyang
Road
200120, Shangai, China
Maximwell
Co. Ltd.
Room
1205, Sun Young Center 28
Xuanhua
Road
200050, Shanghai, China
Panasia
Manufacturing Grand Industrial Ltd.
Chalongkrung
Road
Lamplatew
10520, Latkrabang, Bangkok
Qingdao
Commercial I/E Corp. Ltd.
Donghai
Road 708b, 7th floor 39
266071, Qingdao, China
Qingdao
Fulin Casting And Forging Co. Ltd.
Shandong
Road, Guohua Building 7 1003/B
266071, Qingdao, China
Salzgitter
Mannesmann International (USA) Inc.
Corporate
Headquarters, St. James Place, 1770, Suite 500
77056-3499, Houston, Texas, USA
Samsung
Electronics Hong Kong Co. Ltd.
The
Center, 99 Queen's Road Central, 18 Harbour Road, 31st floor
Wanchai, Hong Kong
Shandong
Flying Casying & Forcing Co. Ltd.
Guangqu
Road, Jinhai Wealth Commercial Center 21 2-1309
Beijing
100022, Beijing, China
Shanghai
Xin Lin International Trading Co. Ltd.
Kong
Jaing Road 2075 Room 817
Shangai
200092, Shangai, China
Sino
Base Metal Co. Ltd.
Zhongshan
Road (S.1) LiDu Mansion 500 1904
Shangai
200023, Shanghai, China
State
Pipe & Supply Inc.
Cedar
Avenue Rialto 183 S.
California
92376, California, USA
Tianjin
TJ Industrial Co. Ltd.
Suzhou
Road, 19/F Wenhua Center 2
Tianjin
City
300203, Hexi District, China
Titan
Power Industries
Keelung
Rd Sec 1
Taipei
Taiwan
Sinyi District
Trustworthy
Trading (Dalian) Co. Ltd.
Mingze
Street 16, Liyuan Mansion
Zhongshan,
District
116001, Dalian, China
Wuxi
Huayou Special Steel Co. Ltd.
Nankai
Road, Shuofang Town
Wuxi
City, Concentration of industries area
214142, Jiangsu Province, China
Yangzhou
Lontrin Steel Tube Co. Ltd.
Xinggang
Rd. 1
Jiangdu
City, Yanjiang Developing Zone
225244, Yangzhou, Jiangsu, China
3. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales de la Embajada de China en México
Platón
317
Col.
Polanco
C.P. 11560, México, D.F.
19. El 19 de octubre de 2012 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló mediante oficio del 12 de octubre de 2012, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
F. Argumentos y medios de
prueba
1. Discriminación de precios
a. Valor normal
A. China tiene una economía centralmente planificada, y de conformidad con el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), la carga de la prueba para demostrar que la industria que produce el producto investigado opera en condiciones de economía de mercado recae en el gobierno de China o en los exportadores de ese país.
B. Propone a Estados Unidos como país sustituto de China para efecto de determinar el valor normal del producto investigado. Para la selección del país sustituto analizó la semejanza de Estados Unidos con respecto a China en términos de la oferta y la demanda del producto investigado.
C. Sugiere la utilización de los precios internos en el país sustituto que fueron determinados con base en la información de Pipe Logix para el periodo de abril de 2011 a marzo de 2012. Pipe Logix es una publicación de Estados Unidos especializada en el mercado de la tubería de acero sin costura, con reconocimiento internacional. Dicha publicación reporta sobre una base mensual los precios de venta en Estados Unidos de la tubería de acero sin costura para todos los diámetros.
D. TAMSA obtuvo un precio de exportación para abril de 2011 a marzo de 2012, para la mercancía objeto de investigación originaria de China por diámetro (2”, 2½”, 3”, 3½” y 4”) y por fracción arancelaria a partir de una muestra aleatoria de pedimentos de importación.
E. La Solicitante manifestó que las importaciones del producto investigado se realizaron sobre una base de Costo Seguro y Flete (CIF, por sus siglas en inglés) al puerto de Manzanillo, por lo tanto, los precios de exportación obtenidos de la muestra de pedimentos incluyen costo y flete (puerto de entrada a México), y se calcularon en forma individual para los diámetros de 2”, 2½”, 3”, 3½” y 4”.
F. Los tubos mecánicos no fueron incluidos en el producto objeto de investigación por lo que se segregaron de la estadística del cálculo del precio de exportación.
G. Adicionalmente a las nueve fracciones arancelarias denunciadas, TAMSA observó que durante el periodo investigado ingresó tubería de acero sin costura que se clasificó por fracciones incorrectas (7304.31.03 y 7304.31.06). El volumen de dichas importaciones representó 23 toneladas, las que fueron consideradas en el cálculo del precio de exportación.
c. Margen de discriminación
de precios
H. TAMSA calculó el margen de discriminación de precios de la mercancía investigada por diámetro y obtuvo un margen de dumping promedio ponderado (en términos de volumen) de 150%.
2. Daño y causalidad
I. TAMSA presentó la solicitud de investigación por daño y amenaza de daño. Manifestó:
a. las importaciones de tubería de acero sin costura de origen chino han crecido en forma significativa, en términos absolutos y en relación con el consumo interno;
b. los precios de importación de la mercancía investigada se han ubicado en niveles por debajo de los precios nacionales (es decir, ha existido una significativa subvaloración), haciéndolos bajar (generándose una significativa depresión de precios) e impidiendo, además, el aumento que en otras circunstancias se habría registrado (generándose una significativa contención de precios). Por ello, las importaciones en condiciones de dumping han tenido un impacto negativo sobre los precios internos;
c. a través de la depresión de precios, las importaciones en condiciones de dumping han tenido efectos adversos sobre los indicadores financieros, entre otros, el margen de operación, el margen neto y el rendimiento de las inversiones;
d. la contención de precios que sufrió la rama de producción nacional es independiente del comportamiento del costo de producción, y
e. prevé que las importaciones en condiciones de dumping aumenten en el futuro próximo y que su incremento agrave el daño a la producción nacional.
J. El hecho de que el producto objeto de investigación ingrese al mercado nacional en condiciones de dumping y con un significativo margen de subvaloración genera mayor preferencia por los consumidores para adquirir el producto importado, en virtud de que sus precios son inferiores a los del producto nacional.
K. TAMSA afirmó que por las fracciones arancelarias investigadas ingresa tubería que no es objeto de su solicitud, por ejemplo, de diámetros menores a 2” o bien mayores a 4”, tubería usada, inoxidable, mecánica y para calderas, así como barras huecas.
L. TAMSA manifestó que no hay factores distintos a las importaciones de la mercancía investigada en condiciones de dumping que expliquen el daño a la industria nacional y que es probable que las importaciones en condiciones de dumping aumenten sustancialmente debido a que la industria china de tubería de acero sin costura cuenta con suficiente capacidad libremente disponible y un amplio potencial de exportación.
A. Instrumentos notariales:
a. copia certificada de la escritura pública número 35,234 otorgada por el Notario Público número 28 en Veracruz, Veracruz, el 16 de marzo de 2011, en la que consta la compulsa de los estatutos sociales de TAMSA, de los que se desprende su legal existencia, denominación y objeto social, entre otros, y
b. primer testimonio de la escritura pública número 33,856 otorgado por el Notario Público número 19, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, el 20 de abril de 2012, en el que consta el otorgamiento del poder general limitado que TAMSA otorgó a sus representantes.
B. Título profesional del 16 de diciembre de 2010, cédula del 23 de mayo de 2011 y dos credenciales para votar expedidas por el Instituto Federal Electoral, a favor de sus representantes legales.
C. Carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) del 29 de agosto de 2012, en la que se hace constar que TAMSA es el único productor de tubería de acero sin costura en México.
D. Copia de una solicitud de consulta que la CANACERO realizó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 14 de septiembre de 2012.
E. Copia de las normas técnicas:
a. A53/A 53M-07. Especificación estándar para tubos de acero, con o sin costura, negros y galvanizados por inmersión en caliente de la ASTM;
b. A106/A 106M-06a. Especificación estándar para tubos de acero al carbono sin costura para servicios de alta temperatura de la ASTM;
c. B36.10M-2004. Tubería de acero forjado soldada y sin costura de la American Society of Mechanical Engineers (ASME, por sus siglas en inglés);
d. API 5L. Tubo de acero para sistemas de transporte por tubería (con fecha efectiva al 1 de octubre de 2008 y fe de erratas de enero de 2009);
e. A501-99. Estándar de especificaciones para soldadura de forje en caliente y tubería estructural de acero al carbón sin costura de la ASTM, y
f. A519-96. Estándar de especificaciones para tubería de acero al carbón sin costuras y de aleación mecánica de la ASTM.
F. Equivalencias de diámetro, espesor de pared y peso, para los rangos de tubería <2”, 2” a 4”, 5” a 16” y >16”, elaboradas por TAMSA con base en las normas A53/A 53M-07 y B36.10M-2004.
G. Diagramas de los procesos de producción de:
a. tubería laminada en caliente de TAMSA de la página de Internet www.tenaristamsa.com;
b. productos de hierro y acero de Baosteel, obtenido de la página de Internet http://www.btsteel.com el 13 de septiembre de 2012, y
c. tubería de acero sin costura a través de horno de arco eléctrico de TPCO obtenido de la página de Internet http://www.tpcointernational.com el 27 de julio de 2012.
H. Certificados de pruebas en fábrica de tubería de acero de conducción sin costura del 12 de octubre y 30 de noviembre de 2011 elaborador por TAMSA.
I. Metodología de la depuración de las importaciones. Incluye las siguientes bases de datos elaboradas por TAMSA, a partir de los pedimentos de importación de la mercancía investigada realizadas por México de 2009, 2010, 2011 y de enero a mayo de 2012, y de la base de datos que de dichas importaciones elaboró la CANACERO:
a. importaciones de la mercancía investigada divididas por fracción arancelaria y origen (China y del resto del mundo) de enero de 2009 a mayo de 2012;
b. selección de una muestra de pedimentos de importación de China y del resto del mundo de 2009 a 2011 y de enero a mayo 2012;
c. análisis de pedimentos de importación del producto investigado de China y del resto del mundo de 2009 a 2011 y de enero a mayo de 2012;
d. correlación pedimento por pedimento de importación del producto investigado de China y del resto del mundo de 2009 a 2011 y de enero a mayo de 2012;
e. estimaciones porcentuales de las importaciones del producto investigado de la muestra de importaciones originarias de China y del resto del mundo de 2009 a 2011, y de enero a mayo 2012;
f. importaciones a México del producto investigado originarias de China que ingresaron por fracciones arancelarias diferentes a las investigadas en 2011;
g. importaciones mensuales del producto investigado (<4”) y (2” a 4”) que ingresaron por las fracciones arancelarias denunciadas y por una fracción incorrecta de enero de 2009 a mayo de 2012;
h. importaciones de tubería de acero sin costura de 2” a 4” y <4” divididas por fracciones arancelarias denunciadas; con y sin tubo usado, y por país de 2009 a 2012;
i. importaciones del producto investigado realizadas por TAMSA de 2009 a 2011, e
j. importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China a México que ingresan por las fracciones arancelarias investigadas y por otras fracciones de abril de 2011 a marzo de 2012.
J. Ajuste por flete marítimo con información de los reportes Drewry Shipping Consultants de julio, septiembre y diciembre de 2011 y enero, marzo y abril de 2012.
K. Ajuste por comercialización con datos de los resultados consolidados de las operaciones de una empresa distribuidora de productos tubulares en Estados Unidos para 2010, 2011 (2011 vs 2010 y 2010 vs 2009).
L. Ajuste terrestre calculado a partir de las distancias entre Los Angeles, California a Houston, Texas, y de Laredo a Houston, Texas, en Estados Unidos, consultadas en la página de Internet http://www.travelmath.com, en marzo de 2012.
M. Puntos de referencia (Puerto/Región) de Asia a Estados Unidos y Transpacífico dirección Este de 2011 obtenidos de la página de Internet http://www.searates.com, en marzo de 2012.
N. Precios del producto investigado en el mercado doméstico de Estados Unidos en toneladas cortas de Pipe Logix Line Pipe Spot Market Price de abril de 2011 a mayo de 2012, y promedio de abril de 2011 a marzo de 2012.
O. Indice de precios mensual del productor de la industria (transporte terrestre de carga de larga distancia, camión) de 2003 a 2011, incluye datos preliminares a mayo de 2012, consultado en el reporte anual 2011 del U.S. Bureau of Labor Statistics en la página de Internet http://data.bls.gov/pdg/SurveyOutputServlet.
P. Memorándum de White & Case sobre el uso de Pipe Logix como fuente de información de precios en el mercado de tubería de línea en Estados Unidos con fecha del 18 de junio de 2012, incluye siguientes los documentos:
a. impresión de la página de Internet de Pipe Logix http://www.pipe-logix.com consultada el 11 de junio de 2012;
b. antecedentes de la firma Pipe Logix y sus fundadores de la página de Internet http://www.pipe-logix.com/about_PipeLogix.htm, consultada el 11 de junio de 2012;
c. datos sobre la firma consultora Spears & Associates, Inc. que difunde la publicación Pipe Logix de la página de Internet http://www.spearsresearch.com consultada el 11 de junio de 2012;
d. investigación antidumping (preliminar) 701-TA-463 y 731-TA1159 sobre cierta materia tubular para pozos de petróleo procedente de China, publicada en junio de 2009 por la International Trade Commission (ITC) en la página de Internet http://www.usitc.gov/publications;
e. segunda revisión de la investigación antidumping 731-TA-847 y 849 sobre tubería estándar al carbono y aleado sin costura, tubería de línea y tubería de presión procedentes de Japón y Rumania, publicada en septiembre de 2011 por la ITC en la página de Internet http://usitc.gov/publications;
f. información de la empresa US Steel y de los productos tubulares de acero de Estados Unidos de la página de Internet http://www.uss.com/corp/tubular/seamless-products-facilities.asp consultada el 18 de junio de 2012, y
g. precios promedio en el mercado spot de los usuarios finales de la tubería de mayor demanda en Estados Unidos, que reporta Pipe Logix, y sobre los reportes “Line Pipe Price & Key Market Factors (LLP)” y “Line Pipe Review and Outlook (LPRO)” de las páginas de Internet http://www.pipe-logix.com/Reports/LinePipeReportsMain.htm; http://www.pipe-logix.com/Reports/LPPR.htm, y http://www.pipe-logix.com/Reports/LPRO.htm consultadas el 11 de junio de 2012.
Q. Memorándum de White & Case sobre la comparabilidad de los precios de la tubería de acero sin costura de conducción con los precios de la tubería de presión y línea con fecha del 18 de septiembre de 2012.
R. Consumo aparente de acero per cápita; producción, exportación e importación de mineral de hierro, y exportaciones e importaciones de chatarra, todas, por país y a nivel mundial de 2001 a 2010, del Steel Statistical Yearbook 2011.
S. Estadísticas mensuales de la producción de tubería de acero sin costura y de acero crudo (miles de toneladas métricas) por país, publicadas por la World Steel Association (WSA) el 20 de enero de 2009, el 19 de julio y 20 de octubre de 2011.
T. Tubería y tubería de acero sin costura, reporte mensual del Metal Bulletin Research (MB) de diciembre de 2008.
U. Copia parcial del Informe de Trabajos de Hierro y Acero en el Mundo del Metal Bulletin Ltd. de noviembre de 2010.
V. Informes de Pipe Logix:
a. precios de venta del distribuidor a usuarios finales, libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés) Houston Texas, del producto nacional y de importación (por diámetro, espesor de pared, grado de acero y tipo de tubo), del 5 de julio y 4 de octubre de 2011, y del 3 de enero y 2 de abril de 2012, y
b. factores clave del mercado de tubería de línea (embarques nacionales, reportados, de exportación, nacionales neto, reportados netos y ajustados, e importaciones netas), de 3 de junio y 5 de julio de 2011, y 3 de enero de 2012.
W. Análisis de daño y amenaza de daño de la industria nacional causado por las importaciones de la tubería de acero sin costura originarias de China en condiciones de dumping, de 2009 a marzo de 2012, elaborado por TAMSA.
X. Hojas de trabajo utilizadas por TAMSA para elaborar los cálculos siguientes:
a. valor normal ajustado de la tubería de acero sin costura por diámetro de 2” a 4”, de abril de 2011 a marzo de 2012;
b. producción, ventas e importaciones de tubería de 2” a 4” de 2009 a 2012, E-M 2011 y 2012 (periodo de 3 meses), proyecciones sin cuota y con cuota para 2013 y 2014, y diferencia % (2014) sin cuota/con cuota;
c. precio de ventas y de importaciones de tubería de 2” a 4” de 2009 a 2012, E-M 2011 y 2012 (periodo de 3 meses), proyecciones sin cuota y con cuota para 2013 y 2014, y diferencia % (2014) sin cuota/con cuota;
d. evolución anual de los indicadores operativos y de empleo de TAMSA (actualizados a marzo de 2012) de 2009 a 2011 y primer trimestre de 2011 y 2012;
e. resumen de variaciones porcentuales en indicadores de tubería de 2” a 4” de 2009 a 2012 (2011/2009), E-M 2012, así como proyecciones con discriminación y sin discriminación para 2013 y 2014;
f. análisis de la contención de precios TAMSA vs Pipe Logix de 2007 a marzo de 2015, y
g. capacidad instalada de TAMSA para la producción de la tubería de acero sin costura, por línea de producción (LACO/LARE y PQF) de 2009 a 2011 y de enero a marzo de 2011 y 2012, elaboradas con datos del informe de gestión operativa, análisis de gestión operativa e informe de dotación y contabilidad de TAMSA.
Y. Metodología y series de datos utilizados en la elaboración de los pronósticos de las importaciones de la mercancía investigada originaria de China, elaborada por TAMSA.
Z. Evolución anual de los indicadores operativos (producción, capacidad de producción y productividad) y de empleo (salarios) de 2009 a 2011 y primer trimestre de 2011 y 2012 de TAMSA.
AA. Clientes de TAMSA de 2010 a 2012.
BB. Estados financieros de TAMSA dictaminados y su consolidado para los años terminados al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y al 31 de diciembre de 2011 y 2010 (incluidos balances generales, estados de resultados, estados de variaciones en el capital contable, estado de flujos de efectivo, y notas sobre los estados financieros), con dictamen de auditores independientes de 25 de abril de 2011 y 11 de abril de 2012.
CC. Proyectos de inversión de TAMSA relacionados con la producción de tubería de acero sin costura (3T y Acería) elaborado por la Solicitante, incluye los siguientes documentos:
a. análisis de Inversión 3T y Acería cuyo objetivo es la producción de tubería de acero sin costura de 2” a 7” (flujo neto de efectivo), en escenarios con dumping y sin dumping de 2011 a 2031;
b. informe de costos por línea de producción TenarisTamsa de julio-diciembre de 2009, de julio de 2010-marzo de 2011, de julio-diciembre de 2010, de julio de 2011-marzo de 2012, y de julio-diciembre de 2011;
c. análisis de vidas útiles activaciones 3T (2011) de 3 a 17, 21 y 50 años, y metodología para determinar la producción en porcentaje del producto investigado en el proyecto 3T y nueva Acería (de noviembre de 2011 a mayo de 2012);
d. análisis de costo estándar de producción del nuevo laminador de diciembre de 2011 a marzo de 2012;
e. costo estándar total (materia prima, mano de obra directa y gasto indirecto de fabricación) con datos sobre las aperturas de costo de 2011 y de enero a marzo de 2012;
f. datos de financiamiento para la participación de la tubería de 2” a 4” en el proyecto 3T, pagos al principal (prestamos local y extranjero en pesos y dólares estadounidenses, en lo sucesivo “dólares”) de 2011 a 2018;
g. índices de precios al consumidor y unidades de inversión del Banco de México de 1992 a 2011, consultados el 7 de septiembre de 2012;
h. proyecciones de las ventas y los precios nacionales de la tubería de acero sin costura de TAMSA en un escenario con y sin dumping de 2011 a 2037, y
i. flujos de compras de activos para el proyecto de inversión 3T a 21 años.
DD. Tasa de cotización por flete de Melton Truck Lines, Inc. del 14 de marzo de 2012.
EE. Informes mensuales sobre los precios del flete marítimo (perspectiva de las tarifas de flete en contenedores, precios mensuales de referencia en el mercado de contenedores) publicados por Drewry Shipping Consultans de junio, julio, septiembre y diciembre de 2011, y enero, marzo y abril de 2012.
FF. Distancias en millas náuticas del puerto de carga de Shanghai y de Tianjin a los puertos de descarga de Manzanillo, México y a los Angeles, Estados Unidos, obtenidas de la página de Internet http://www.searates.com.
GG. Mercado en Estados Unidos de tubería de línea sin costura (productores domésticos e importaciones) de abril de 2011 a marzo de 2012, cuya fuente es Presto Pipe & Tube Report.
HH. Análisis del mercado de tubería de línea API y condiciones de mercado en Estados Unidos de 1 de julio y 1 de octubre de 2011, y 1 de enero y 1 de abril de 2012, cuya fuente es Presto Publishing Company.
II. Publicaciones de TAMSA:
a. folleto Tenaris, Soluciones tubulares para aplicaciones estructurales, versión del 1 de febrero de 2011;
b. TenarisTamsa Núm. 19 de noviembre de 2008, de la página de Internet www.tenaristamsa.com;
c. TenarisTamsa 3T Nuevo Laminador Centro Industria TenarisTamsa, mayo 2011 de la página de Internet www.tenaristamsa.com;
d. TenarisTamsa 3T Avances a diciembre de 2010 de la página de Internet www.tenaristamsa.com, y
e. tres videos sobre las instalaciones de la
nueva línea de producción (3T), visibles en las páginas de Internet:
http://www.tenaris.com/en/MediaAndPublications/Videos/Corporate.aspx; http://www.youtube.com/watch?v=ZZQuscEKQPI, y
http://www.youtube.com/watch?v=PhvS1ifHWzs.
JJ. Explicación sobre la contención de los precios sufrida por TAMSA durante el periodo analizado a causa de las importaciones chinas del producto investigado en condiciones de discriminación de precios. Incluyó las fuentes bibliográficas siguientes:
a. “International Economics”, Thomas Greenes, Prentice-Hall, Inc. Englewood Cliffs, 1984 (portada y páginas 97 y 98);
b. “International Economy”, Peter B. Kenen,
Prentice Hall, Englewood Cliffs, 1985 (portada y página 167);
c. “International Economics I”, The Pure Theory
of International Trade, Giancarlo Gandolfo, Springer-Verlag, 1987 (portada y
página 108);
d. “The World Economy: Trade and Finance”, Beth V.
Yarbrough y Robert M. Yarbrough, The Dryden Press, 1988 (portada y páginas 184
y 185);
e. “International Economics”, Bo Sodersten y
Geoffrey Reed, St. Martin’s Press, 1994 (portada y página 200);
f. “International Economics”, Robert M.
Dunn, Jr. y John H. Mutti, Routledge, 2000 (portada y página 125);
g. “International Economics”, Dennis R.
Appleyard, Alfred J. Field, Jr., y Steven L. Cobb, McGraw-Hill Irwin, 2008
(portada y página 280);
h. “International Economics”, Robert C.
Feenstra y Alan M. Taylor, Worth Publishers, 2008 (portada y página 281);
i. “International Economics”, Robert J.
Carbaugh, South-Western, 2009 (portada y páginas 122 y 123), y
j. “International Economics”, Theory &
Policy, Paul R. Krugman y Maurice Obstefeld, Pearson Addison Wesley, 2009 (portada
y páginas 185 y 186).
KK. Los artículos:
a. “Países productores de petróleo (barriles/día)”, Central Intelligence Agency (CIA) - The World Factbook consultado en la página de Internet http://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/rankorder/2173 rank.html el 14 de septiembre de 2012, y
b. “Excedente de capacidad de tubos sin soldadura afecta al mercado de China” del Steel Business Briefing (SBB) del 10 de abril de 2012.
LL. Principales países productores de tubos sin costura del 2001 al 2010, obtenidos del Steel Statistical Yearbook 2011.
MM. Principales países importadores y exportadores de las partidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39 (por kilogramos y dólares) para los años 2008 a 2011, cuya fuente es UN Comtrade.
NN. Metodología de TAMSA para calcular la capacidad de producción de tubería de acero sin costura de China y su utilización de 2008 a 2012; capacidad, producción, importaciones, exportaciones y ventas de China de la tubería de acero sin costura de línea y conducción (todos los diámetros) de 2009 a 2011, y de 2” a 4” de 2009 a 2011, elaborada con los informes del WSA anual y mensual de 2009 a 2011 y la información del SBB de 10 de abril de 2012;
a. producción de tubería de acero sin soldadura por país de 2001 a 2010, cuya fuente es el Steel Statistical Yearbook 2011;
b. producción de tubería sin soldadura por país de enero a diciembre de 2010 y 2011, obtenida del Informe de las estadísticas mensuales del WSA revisado el 20 de febrero de 2012;
c. producción, capacidad de producción, ventas e inventarios de tubería de acero sin costura de China de 2006 a 2008, de enero a marzo de 2008 y 2009, y proyecciones de su capacidad de producción para 2009 y 2010, elaborada por TAMSA con información proporcionada por China a la ITC en la investigación antidumping (preliminar) 701-TA-463 y 731-TA1159 sobre cierta materia tubular para pozos de petróleo;
d. producción e importación de tubería de acero sin costura de TAMSA en 2011 (toneladas y diámetro) y la participación de la tubería de acero sin costura de 2” a 4”, elaborada por TAMSA;
e. capacidad de producción de laminados sin soldadura (Th Tn) por empresas chinas del noroeste de Asia, con datos de 2009, 2010 y 2011, información obtenida de las páginas de Internet http://www.wireweb.de/1-2007-march/artikel_-pqf-mill-for-anshan-_8249_1_239_en.html y http://ir.wsphl.com/phoenix.zhtml?c=216706&p=irol-newsArticle_print&ID=1139437&highlight=;
f. base de datos de importaciones y exportaciones chinas de 2009 a 2011 por las fracciones 730419, 720431 y 730439, partida 7304 y su resumen, obtenidas de UN Comtrade, en la página de Internet http://comtrade.un.org/db/dqQuickQuery.aspx, e
g. impresión de pantallas de UN Comtrade sobre la consulta de importaciones y exportaciones por país de las fracciones 730419, 720431 y 730439 de 2009, 2010, 2011 de China, y exportaciones de China al mundo de 2009, 2010, 2011 y 2010-2011, obtenidas de la página de Internet http://comtrade.un.org/db/dqQuickQuery.aspx.
OO. Perspectivas del daño en algunos indicadores económicos (producción, ventas y utilización de la capacidad instalada) y financieros (rendimiento y retorno de la inversión) de la industria nacional de tubería de acero sin costura, en caso de que no se determinen cuotas compensatorias al producto investigado, elaborado por TAMSA.
PP. Lista a modo de introducción de la totalidad del capital social H sobre el panel principal de la bolsa de valores de Hong Kong, correspondiente a la empresa Anhuai Tianda Oil Pipe Company Limited publicada por Cazenove Asia Limited el 29 de agosto de 2007.
QQ. Otras publicaciones:
a. “Elementos de muestreo”, de Richard L. Scheaffer, William Mendenhall y Lyman Ott, México, Grupo Editorial Iberoamérica, 1987 (portada, contraportada, y páginas 52 y 53);
b. “Especificación de elasticidad de sustitución Armington en un modelo ITC del sector-128”, de la Nota No. 2004-01-A de la oficina de investigaciones económicas de la ITC, de enero de 2004 (portada y tabla 3), y
c. “Barreras a la exportación y la industria del acero” (capítulo 3), del libro El impacto económico de las restricciones a las exportaciones de materias primas, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) 2010.
RR. Comunicado de los datos disponibles sobre licencias de importación de acero y tubería en línea en 2012 por país, emitido por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
SS. Informes semestrales previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 G/ADP/N/223/USA y G/ADP/N/230/MEXICO que Estados Unidos y México presentaron ante el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC el 3 de abril y 12 de agosto de 2012, respectivamente.
TT. Informe semestral previsto en el párrafo 11 del artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias G/SCM/N/242/USA presentado por Estados Unidos ante el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC el 31 de agosto de 2012.
UU. Investigaciones sobre subvenciones contra tubos y laminados en caliente (origen India) cuya fuente es el informe semestral G/SCM/N/242/USA de Estados Unidos del 31 de agosto de 2012.
VV. Casos antidumping y antisubvenciones contra exportaciones siderúrgicas India por sector, del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 2011, obtenidos de las estadísticas sobre investigaciones antidumping, y subvenciones y medidas compensatorias de la OMC, de la página de Internet http://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/scm/s.htm#top y http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm actualizadas a 2012.
WW. Cuadro comparativo de los países productores de insumos, materias primas y tubería de acero sin costura con datos de 2009 y 2010, elaborado a partir de la información obtenida del WSA; Steel Statistical Yearbook 2011; Banco Mundial (BM), páginas de Internet http://datos.bancomundial.org y http://datos.bancomundial.org/indicador/; Iron and Steel Works of the World 2010; Iron and Steel Works of the World 2010 y para Reino Unido, Alemania, Corea del Sur, Austria, Suecia datos de 2007, y Comtrade 2010 para las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39.
XX. Estimación de los costos de los insumos para la fabricación de tubería de acero sin costura de diámetro de 2" a 4" para los años de 2009 a 2011 y los periodos de abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012, cuya fuente son los informes de costos de TAMSA del producto similar.
YY. Listas de importadores y exportadores (fabricantes y comercializadores) de la mercancía investigada con información obtenida de diversas páginas de Internet.
ZZ. Importaciones de la India por las partidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39 (volumen, valor y precio) de China y otros países, en 2011 de la página de Internet http://www.trademap.org/Country_SelProductCountry.aspx.
AAA. Simulación del proceso de producción de la mercancía investigada en un Basic Oxygen Steelmaking y descripción del BOF, de las páginas de Internet http://www.steeluniversity.org/content/html/eng/default.asp?cantid=24&pageid=2081272110 y http://www.substech.com/dokuwiki/doku.php?id=basic_oxygen_furnace_bof.
BBB. Las noticias siguientes:
a. “Subsidios a los productores de tubos”, obtenida de la página de Internet http://www.cybex.in/DEPB_RATE.aspx?PD=seamless&PageNo=1 consultada en julio de 2012;
b. “Restricciones a la exportación de mineral de hierro y carbón”, de 2010 y 2011, publicado por el Business Standard & Money Control;
c. “TIMELINE. Los movimientos de la India para frenar las exportaciones de mineral de hierro, minería”. Mumbai, 3 de septiembre de 2012;
d. “Las exportaciones de mineral de hierro en FY13 apunta un declive del 37% a 45mt. Un impuesto alto a la exportación y cargas diferenciadas de flete por los ferrocarriles han hecho las exportaciones inviables”. Mahesh Kulkarni/Bangalore, del 30 de agosto de 2012, y
e. “India para adoptar nueva política nacional de acero”, publicado por INDIACSR News Network, en la página de Internet http://www.indiacsr.in/en/?p=4516 del 14 de enero de 2012.
CCC. Impresión de la página de Internet CRU Monitor Steel, www.crugroup.com consultada el 17 de octubre de 2012.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
23. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la
información confidencial
24. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
25. De conformidad con el punto 85 de esta Resolución, la Secretaría determina que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio de la investigación conforme a los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y
analizado
26. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.
F. Análisis de discriminación
de precios
1. Precios de exportación
27. Para acreditar el precio de exportación, TAMSA presentó información sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China que se realizaron durante el periodo investigado. Proporcionó una base de datos que obtuvo de la CANACERO, la que incluye, entre otros, los siguientes campos: el valor en dólares, la cantidad en toneladas métricas, el país de origen y la fecha de la operación.
29. TAMSA observó que 23 toneladas métricas del producto investigado se clasificaron incorrectamente e ingresaron por las fracciones arancelarias 7304.31.03 y 7304.31.06, las cuales también consideró para el cálculo del precio de exportación.
30. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de la mercancía objeto de investigación del Sistema de Información Comercial de México (SICM). Comparó el volumen y el valor total de las importaciones que obtuvo TAMSA de CANACERO y no encontró diferencias. La Secretaría corroboró la afirmación de TAMSA de que la muestra de pedimentos representó el 76% del volumen total que se importó, por lo que en esta etapa de la investigación, aceptó la base de datos que presentó TAMSA para el cálculo del precio de exportación.
31. Con fundamento en los artículo 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada diámetro nominal de tubería de acero sin costura, originarias de China. La ponderación refiere la participación relativa de cada operación en el volumen total de cada diámetro nominal que se importó durante el periodo investigado propuesto. Este volumen total corresponde al que se obtuvo para la muestra a que se refiere el punto 28 de esta Resolución.
a. Ajustes a precio de exportación
32. TAMSA propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete marítimo. Afirmó que todas las operaciones que revisó están en términos de venta CIF Manzanillo libre de descuentos.
34. Posteriormente, para obtener un costo por tonelada métrica por contenedor para cada uno de los puertos de salida, dividió el costo promedio de transporte en cada puerto entre el tonelaje máximo permitido de carga por camión (21.7 toneladas). TAMSA promedió los dos costos para obtener el costo del flete marítimo de China a Estados Unidos en dólares por tonelada. Para obtener el costo por tonelada métrica hasta el puerto de Manzanillo, México, TAMSA realizó una estimación que adicionó a este costo.
35. La estimación que realizó TAMSA es la siguiente: calculó un promedio simple de la distancia en millas náuticas que hay entre dos puertos en China al puerto en Estados Unidos, así como la distancia promedio en millas náuticas entre esos puertos chinos a Manzanillo, México. TAMSA consideró que la diferencia en términos porcentuales entre esas distancias promedio es lo que se debe ajustar al costo por tonelada que determinó en el punto anterior de esta Resolución, para obtener el costo del flete marítimo de China a México.
36. La Secretaría validó la información y metodología de cálculo del ajuste por flete marítimo que presentó TAMSA y de conformidad con los artículos 2.4 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, aceptó ajustar el precio de exportación por ese concepto.
2. Valor normal
a. Selección de país sustituto
37. TAMSA argumentó que el artículo 15 inciso a), romanita ii), del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, permite utilizar una metodología que no se base estrictamente en los precios internos o los costos en China en los casos en que los productores de ese país no puedan demostrar claramente que prevalecen en la rama de producción que produce el producto similar, las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto. Enfatizó que la carga de la prueba para utilizar los precios o costos de China recae sobre los exportadores.
38. Manifestó que la práctica administrativa de la Secretaría es considerar a China como una economía centralmente planificada, lo cual es congruente con el Protocolo de Adhesión de China a la OMC. Por lo tanto, el valor normal del producto investigado debe determinarse sobre la base del precio interno en un país sustituto, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 párrafo primero de la LCE y 48 del RLCE. Argumentó que el artículo 48 del RLCE establece que el país sustituto debe ser un tercer país con economía de mercado que sea “similar” al país con economía centralmente planificada. La condición de “similitud” debe establecerse de manera razonable, de tal forma que esto permita aproximar razonablemente los precios internos que existirían en China si ésta tuviera una economía de mercado.
39. TAMSA señaló que en la selección del país sustituto la Secretaría realiza un análisis integral de los siguientes criterios: que el país sustituto produzca la mercancía investigada; que el proceso de producción sea similar, porque de esta manera los insumos y las cantidades que se utilizan también serán similares; la disponibilidad de los insumos necesarios para la producción del producto investigado; que exista un nivel de desarrollo económico similar o que esté en una vecindad razonable, y otros elementos, como la disponibilidad de la información de los precios internos y la existencia de mercado doméstico no distorsionado del producto investigado.
b. Enfoque propuesto por TAMSA para la selección de país sustituto
41. Manifestó que con el fin de evaluar la similitud en términos de desarrollo económico, es más apropiado tomar una aproximación sectorial y no una general de las economías, tal y como se señala en el formulario oficial, en la nota al pie de página de la pregunta 25, inciso c). Agregó que la similitud debe tener necesariamente una estrecha conexión con las particularidades del mercado del que forma parte el producto investigado. Así, el análisis de oferta y demanda tiene un enfoque sectorial al proponer un país sustituto que tiene una oferta y demanda similares a la producción y consumo que se observan en China y, por lo tanto, en ese país el grado de desarrollo del mercado de que se trata es semejante al de China.
42. En relación con la oferta consideró los procesos de producción (tecnología), disponibilidad de insumos, escala de producción y número de productores. De la semejanza en términos de la escala de producción infirió la similitud en términos del grado de desarrollo de la oferta. En cuanto al número de productores, dedujo una semejanza en términos de la configuración de la oferta. La semejanza en términos de la demanda se examinó sobre la base del consumo interno de tubería de acero sin costura, dado que este criterio indica el grado de desarrollo de la misma.
c. Similitud en relación con la oferta
43. TAMSA identificó a los países productores de tubería de acero sin costura a partir del reporte que emite el WSA y del listado de empresas productoras de la mercancía investigada en el mundo que publica Iron & Steel Works of the World 2010. Excluyó de esa lista a los países con economía de no mercado y descartó aquellos países con economía de mercado que no producen los tipos de tubería de acero sin costura objeto de esta investigación, como es el caso de Turquía, que no cuenta con las licencias necesarias para fabricar el producto investigado, lo cual acreditó con el listado de empresas productoras. De la depuración anterior, señaló que los países productores de la mercancía investigada, además de China, son: Japón, Estados Unidos, India, Corea del Sur, Alemania, Brasil, Italia, España, Francia, Reino Unido, Austria, Argentina y Suecia.
45. También proporcionó el número de empresas fabricantes de tubería de acero sin costura en 2010 para cada uno de los países. El número de empresas lo obtuvo del reporte del Iron and Steel Works of the World 2010. Manifestó que Estados Unidos es el más cercano a China y que todos los demás países, incluida India, tienen un número inferior de productores, como se observa en el Cuadro 1.
Cuadro 1. Indicadores de la oferta: capacidad de
producción y producción
País |
Capacidad
de Producción Tubería de acero sin Costura 2010 |
Producción
Tubería de acero sin Costura 2010 |
Número de
Productores 2010 |
Millones
Ton. |
Millones
Ton. |
||
China |
29.79 |
24.36 |
33 |
Japón |
4.1 |
2.14 |
5 |
Alemania |
2 |
1.82 |
6 |
Estados Unidos |
2.53 |
1.78 |
8 |
Italia |
1.1 |
0.85 |
4 |
Francia |
1 |
0.84 |
1 |
Argentina |
0.9 |
0.77 |
1 |
Brasil |
0.6 |
0.58 |
1 |
Austria |
0.44 |
0.37 |
3 |
España |
0.35 |
0.3 |
7 |
India |
0.35 |
n. d. |
6 |
Suecia |
0.13 |
0.13 |
2 |
Reino Unido |
0.01 |
0.02 |
2 |
Corea del Sur |
0.02 |
0.01 |
n. d. |
Fuente: Cuadro elaborado por TAMSA con
información del Iron and Steel Works of the World 2010.
Cuadro 2. Indicadores de la oferta: procesos de producción
País |
Tipo de Proceso Productivo |
China |
BOF EAF Billets |
Japón |
BOF EAF Billets |
Estados Unidos |
BOF EAF Billets |
Italia |
BOF EAF |
Alemania |
EAF Billets |
India |
EAF Billets |
Brasil |
BOF |
Francia |
EAF |
Argentina |
EAF |
Austria |
EAF |
España |
EAF |
Suecia |
EAF |
Corea del Sur |
EAF |
Reino Unido |
EAF |
Fuente: Información que presentó TAMSA a
partir del Iron and Steel Works of the World 2010.
47. TAMSA aclaró que la semejanza en términos del proceso de producción (o tecnología) implica una similitud en cuanto a insumos y cantidades de insumos. Al respecto, TAMSA señaló que no existen datos sobre barras de acero, sin embargo, en razón a la relación que hay entre las barras de acero y el acero crudo, la disponibilidad (producción) de acero crudo puede manejarse como una aproximación de la disponibilidad de barras de acero que es uno de los insumos importantes en la fabricación de la tubería de acero sin costura. Afirmó que después de China, Estados Unidos, Japón e India tienen la mayor producción de acero crudo. Presentó datos de producción de acero crudo en toneladas para el año 2010 que obtuvo del informe que emitió WSA el 20 de octubre de 2011, como se observa en el Cuadro 3.
48. Agregó que el mineral de hierro y la chatarra son otros insumos relevantes en la fabricación de la mercancía investigada. TAMSA presentó datos de producción, exportación e importación de mineral de hierro en 2009, así como datos de comercio de chatarra en 2010. La información para ambos insumos la obtuvo a partir del reporte de WSA del 20 de octubre de 2011. Argumentó que los datos sobre el hierro y la chatarra no reflejan la magnitud de oferta que puede existir para estos insumos en cada país, ya que un país que importa mucho puede no tener producción de los insumos y depender de la importación. Mencionó que Japón no produjo mineral de hierro e importó todos sus requerimientos y no tuvo exportaciones mientras que China es el primer productor importante de mineral de hierro pero importó grandes cantidades y prácticamente no realizó exportaciones.
Cuadro 3. Indicadores de la
oferta: insumos
País |
Producción de Acero Crudo 2010 |
Producción de Mineral de Hierro 2009 |
Comercio de Mineral de Hierro 2009 |
Comercio de Chatarra 2010 |
Producción de Energía 2010 |
||
Millones Ton |
Miles Ton |
Importación |
Exportación |
Importación |
Exportación |
kt equivalente de petróleo |
|
China |
626.6 |
881,213 |
628175 |
2 |
5,877 |
0 |
2,084,940 |
Japón |
109.6 |
0 |
105,471 |
0 |
493 |
6,472 |
95,060 |
Estados Unidos |
80.5 |
26,500 |
3,868 |
3,918 |
10,520 |
20,557 |
1,740,907 |
India |
68.3 |
257,400 |
623 |
90,747 |
3,606 |
0 |
502,470 |
Corea del Sur |
58.9 |
100 |
42,080 |
78 |
8,108 |
459 |
44,617 |
Alemania |
43.8 |
400 |
28,812 |
4 |
5,556 |
9,176 |
129,197 |
Brasil |
32.9 |
305,000 |
0 |
266,040 |
177 |
80 |
230,307 |
Italia |
25.7 |
0 |
8,160 |
0 |
4,770 |
422 |
28,825 |
España |
16.3 |
0 |
3,951 |
0 |
5,732 |
277 |
33,901 |
Francia |
15.4 |
0 |
10,015 |
124 |
2,778 |
6,683 |
135,795 |
Reino Unido |
9.7 |
0 |
9,186 |
35 |
1,985 |
7,503 |
149,654 |
Austria |
7.2 |
0 |
3,471 |
0 |
1,027 |
969 |
11,173 |
Argentina |
5.1 |
0 |
3,229 |
0 |
11 |
15 |
80,819 |
Suecia |
4.8 |
17,700 |
41 |
16,104 |
527 |
1,313 |
32,547 |
Fuente:
Cuadro elaborado por TAMSA a partir del WSA, BM y otras fuentes.
49. Adicionalmente, aportó datos de niveles de producción de energía en 2010 que obtuvo del BM en el portal de Internet http://datos.bancomundial.org. Señaló que con este indicador Estados Unidos es el país dentro del universo relevante con el nivel más cercano al de China, tal como se observa en el Cuadro 3.
d. Similitud en relación con la
demanda y otros factores adicionales
50. Para el caso de la demanda, TAMSA consideró el nivel de consumo de tubería de acero sin costura. Para calcular este indicador, sumó la producción y las importaciones de la mercancía investigada, y después restó las exportaciones. Utilizó los datos de producción que se señalan en el punto 44 de esta Resolución y obtuvo las exportaciones e importaciones para las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39 en 2010 de la estadística UN Comtrade. Señaló que de esta información se desprende que Estados Unidos tiene el mayor consumo de tubería de acero sin costura después de China, tal como se ilustra en el Cuadro 4.
51. Como factores adicionales a la selección de país sustituto, TAMSA argumentó que Estados Unidos, Argentina y México impusieron cuotas compensatorias a Japón, y que Alemania también cuenta con una cuota compensatoria en Estados Unidos, por lo que estos países deben descartase como opciones de país sustituto. Para acreditar las cuotas compensatorias vigentes impuestas a estos dos países por parte de Estados Unidos, Argentina y México, TAMSA proporcionó los informes que se presentan ante el Comité Antidumping de la OMC correspondientes al segundo semestre de 2011 y primer semestre de 2012.
52. En el caso de India, aun cuando no le fue posible obtener información sobre producción de la mercancía investigada en 2010, TAMSA argumentó que su mercado está distorsionado debido a que los productores se benefician de un programa de subsidios, existe un plan de desarrollo sectorial que traza metas de crecimiento independientemente de lo que dicten la oferta y la demanda locales. Además que se aplican restricciones a la exportación de mineral de hierro, carbón y chatarra que tienen el efecto de abatir el precio doméstico de tales materias primas incluso a niveles inferiores al precio internacional. Presentó copia del documento “Barreras a la exportación y la industria del acero” publicado por la OCDE en 2010. Añadió que las importaciones originarias de China tienen una incidencia fuerte sobre los precios locales ya que se tiene conocimiento, que representan cerca del 70% del total de importaciones y el 40% del consumo nacional aparente. La Secretaría corroboró, con base en las estadísticas del Trademap y en la página de Internet de la OCDE, la información que aportó la Solicitante.
Cuadro 4.
Indicadores de la demanda y distorsiones en el mercado
País |
Producción Tubería de acero sin Costura
2010 |
Importaciones 2010 |
Exportaciones 2010 |
Consumo Nacional Aparente 2010 |
Distorsiones en el Mercado Interno |
Millones TM |
TM |
TM |
Millones TM |
||
China |
24.36 |
43,385 |
1,847,811 |
22.56 |
- - - |
Japón |
2.14 |
15,253 |
390,651 |
1.76 |
sí |
Alemania |
1.82 |
316,424 |
661,229 |
1.48 |
sí |
Estados Unidos |
1.78 |
402,147 |
115,253 |
2.07 |
- - - |
Italia |
0.85 |
337,857 |
396,001 |
0.79 |
- - - |
Francia |
0.84 |
176,836 |
197,991 |
0.82 |
- - - |
Argentina |
0.77 |
10,680 |
136,492 |
0.64 |
- - - |
Brasil |
0.58 |
45,245 |
36,687 |
0.59 |
- - - |
Austria |
0.37 |
75,535 |
86,192 |
0.36 |
- - - |
España |
0.3 |
110,885 |
119,827 |
0.29 |
- - - |
India |
n. d. |
212,566 |
46,341 |
n. d. |
sí |
Suecia |
0.13 |
51,962 |
24,184 |
0.16 |
- - - |
Corea del Sur |
0.01 |
221,335 |
47,559 |
0.18 |
- - - |
Reino Unido |
0.015 |
84,353 |
66,729 |
0.03 |
- - - |
Fuente: Cuadro elaborado por TAMSA a partir de
diversas fuentes.
54. Con base en la información expuesta en los puntos del 40 al 53 de esta Resolución, TAMSA concluyó que el precio interno de la tubería de acero sin costura en Estados Unidos que se determina conforme a la interacción de la oferta y la demanda sería semejante al de China, en caso de que este país tuviera un régimen de economía de mercado. Agregó que Estados Unidos tampoco se descarta como opción de país sustituto sobre la base de la existencia de distorsiones en su mercado interno, pues no las tiene como sí ocurre con Japón, Alemania e India. Enfatizó que tampoco se descarta por las importaciones de tubería de acero sin costura que realiza de China debido a que desde 2010 aplica un derecho antidumping que impide que tengan un efecto sobre los precios en ese país.
e. Determinación de la Secretaría
55. La Secretaría observó que el enfoque de oferta y demanda del producto investigado que presentó TAMSA, incorpora los criterios de selección de país sustituto establecidos en el formulario de inicio de investigación (disponible en http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/upci/formularios -y-formatos-oficiales). Tales criterios están orientados a encontrar una similitud entre la industria del país con economía centralmente planificada y la industria del país sustituto que produce la mercancía similar. En su propuesta, TAMSA retoma los indicadores de producción, proceso de producción y disponibilidad de insumos, y agregó el número de productores, que abordó desde la perspectiva de la oferta. En cuanto al consumo, este es un indicador que también permite establecer la similitud de la industria del país sustituto por el lado de la demanda.
56. En cuestión de desarrollo económico, TAMSA señaló que la aproximación sectorial es más adecuada para establecer una similitud sobre todo a partir de su enfoque de oferta y demanda. La Secretaría considera que el desarrollo económico es uno de los criterios que se analizan en su conjunto para establecer la similitud y selección del país sustituto y ha empleado, entre otros, el indicador de Ingreso Nacional Bruto del BM para establecer la comparación de nivel de desarrollo entre el país que se pretende como sustituto del país exportador con economía de no mercado. En los casos en que se cuente con información menos agregada y enfocada a la industria que fabrica el producto similar en el país sustituto se podrá establecer una mayor similitud como lo establece el artículo 48 del RLCE.
57. El segundo párrafo del artículo 48 RLCE señala que la similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. En particular, para efectos de seleccionar el país sustituto, deberán considerarse criterios económicos, tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación. De su lectura se desprende que la similitud será a partir del producto investigado y, en consecuencia, de la industria que lo produzca y venda. En el mismo sentido, se observa que el artículo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC aborda la importancia de la rama o sector de producción, al señalar la pertinencia de utilizar los precios internos y costos en China, sólo si se demuestra que en la rama de producción del producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta de tal producto. Ambos ordenamientos jurídicos establecen la importancia del producto investigado y la industria o rama de producción. En consecuencia, la Secretaría considera que el enfoque de oferta y demanda sectorial es una aproximación razonable para establecer la similitud y la selección de país sustituto.
58. Con base en las estadísticas que proporcionó TAMSA, la Secretaría observa que en términos de capacidad y volumen de producción de tubería de acero sin costura Japón, Alemania y Estados Unidos son los países que tienen indicadores cercanos a los registrados por China. Con respecto de India, TAMSA no tuvo a su alcance datos sobre la producción de la industria, pero al revisar su capacidad de producción, otros países tienen una mayor cercanía a China aun cuando este país cuenta con un número de productores similar que Alemania, por ejemplo. El número de productores en Estados Unidos es el más cercano al número de productores que tiene China.
59. En el caso de los procesos productivos únicamente Japón y Estados Unidos producen la mercancía investigada a través de procesos integrados (BOF y EAF) y un no integrado (lingotes o billets) al igual que China. Alemania únicamente utiliza procesos integrados. Italia e India utilizan un proceso integrado y uno no integrado (lingotes o billets). Los países restantes entre los que se encuentra Brasil, sólo cuentan con un proceso productivo.
60. La disponibilidad de los insumos de los países que son los principales productores de tubería de acero sin costura y que cuentan con procesos productivos similares, muestra que en producción de acero crudo, Japón y Estados Unidos son los más cercanos a China. Los demás países como India, Corea del Sur, Alemania y Brasil se sitúan después.
61. En relación con la producción de mineral de hierro Brasil fue el mayor productor, seguido de India, China, Estados Unidos y Suecia. Sin embargo, en función de los principales productores de la mercancía investigada y de los procesos de producción, Estados Unidos es el país más cercano a China. En el comercio de mineral de hierro China es el principal importador de ese mineral y sus exportaciones son casi nulas. Japón es el segundo importador de ese material y no realizó exportaciones. Por su parte, las importaciones y exportaciones de Estados Unidos representaron casi 17% de su producción de ese mineral y realizó exportaciones casi en la misma proporción. En el caso de la chatarra Estados Unidos fue el principal importador y exportador. Japón no tiene niveles tan altos como China en relación con las importaciones, pero si exportó una cantidad importante. Finalmente, en consumo aparente, Estados Unidos, Alemania y Japón son los países más cercanos a China.
62. A pesar de que Japón es un gran productor de tubería y cuenta con los tres procesos productivos, no cuenta con una producción de mineral de hierro como la tiene Estados Unidos. Además, Estados Unidos y México impusieron derechos antidumping a las importaciones de tubería originaria de Japón.
63. Respecto a las restricciones a la exportación del mineral de hierro y chatarra que tiene India, este es un factor que distorsiona los precios de esos insumos como lo señala el documento “Barreras a la exportación y la industria del acero” publicado por la OCDE en 2010, que presentó TAMSA. Además, como quedó demostrado en el punto 52 de esta Resolución, una buena parte de las importaciones que realiza India provienen de China por lo que los precios locales podrían estar afectados considerando que China es el mayor productor a nivel mundial y la capacidad que tiene para deprimir precios.
64. Con la información disponible, la Secretaría observó que Estados Unidos también importó una parte importante de la tubería de acero sin costura que representó el 23% con respecto a su producción en 2010, y que China es uno de los principales proveedores de Estados Unidos, tal como se muestra con las estadísticas de importación de Estados Unidos que obtuvo de la base de datos de la ITC (2009, 2010, 2011, 2012) en su página de Internet http://dataweb.usitc.gov/, sin embargo, la Solicitante aportó pruebas que demuestran que Estados Unidos impuso un derecho antidumping a las importaciones de esa mercancía originaria de China en 2010, lo que sugiere que la imposición de ese derecho corrige la distorsión que pudieran tener los precios en el mercado interno del país propuesto como sustituto.
65. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 2.7, 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping y segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, contenida en su anexo I; 33 de la LCE; 48 y 75 fracción XI de RLCE, y 15 inciso a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC y a partir del análisis integral de la información, datos y pruebas que presentó TAMSA, así como de la que se allegó la propia autoridad, la Secretaría aceptó inicialmente a Estados Unidos como el país sustituto razonable de China, toda vez que de dicha información se permite presumir que el precio de la tubería de acero sin costura en Estados Unidos es el que razonablemente tendría la tubería cuando se destina al consumo interno de China, en el curso de operaciones comerciales normales, si ese país tuviera una economía de mercado.
f. Precios internos en el mercado del país sustituto
66. TAMSA propuso calcular el valor normal con base en los precios internos de la tubería de acero sin costura en Estados Unidos, a partir de la información que obtuvo de la publicación Pipe Logix, que reporta precios de venta promedio de distribuidor a usuario final, para el periodo de abril 2011 a marzo 2012. Señaló que esta publicación es especializada en tubería de acero sin costura con reconocimiento internacional. Presentó el perfil de esta empresa, así como un memorándum que emitió la empresa consultora White & Case el 18 de junio de 2012, que señala que los precios provienen de una fuente fidedigna, son representativos del mercado interno de Estados Unidos y que son utilizados frecuentemente por agentes económicos de ese país.
67. Los precios son mensuales y se reportan en dólares por tonelada corta para cada uno de los diámetros de tubería de acero sin costura investigados, excepto para el tubo de 3½”. Para obtener el precio de esta medida, TAMSA propuso tomar de referencia los precios de los diámetros de 4” y 3” a fin de realizar un promedio simple entre ambos. Presentó el factor de conversión de tonelada corta a tonelada métrica. Precisó que los datos de Pipe Logix corresponden a precios de tubería de acero sin costura de conducción, sin embargo, aclaró que éstos son comparables con la tubería de acero sin costura de presión y línea. Para sustentar su dicho presentó otro memorándum que emitió White & Case con fecha del 18 de septiembre de 2012. Agregó que es de su conocimiento que estos precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones y que están dados en el curso de operaciones comerciales normales.
68. La Secretaría revisó la información de precios así como los demás documentos para acreditar su representatividad y confiabilidad y aceptó la propuesta de TAMSA, de conformidad con los artículos 2.2, 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 31 y 33 de la LCE, y 48 del RLCE.
69. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio simple en dólares por kilogramo para cada diámetro nominal de tubería de acero sin costura a partir de la información que aportó TAMSA, dicha información no reporta volúmenes de venta, por lo que no fue posible obtener un valor normal promedio ponderado.
g. Ajustes al valor normal
70. Debido a que los precios de venta son de distribuidor a usuario final, TAMSA propuso ajustar el valor normal por términos y condiciones de venta, específicamente por flete interno y margen de comercialización para llevar los precios a un nivel ex fábrica.
71. Para el ajuste por flete terrestre, consideró el trayecto de la planta de producción del mayor productor en Estados Unidos de la mercancía investigada, a Houston, Texas. Presentó una cotización de una empresa transportista cuya fecha de emisión se encuentra dentro del periodo de investigación, en la que se especifica la ruta o recorrido, así como el peso máximo permitido por camión en ese país.
72. Para el ajuste por margen de comercialización TAMSA propuso aplicar el margen de utilidad que obtiene uno de los principales distribuidores de tubería de acero sin costura de Estados Unidos. Para sustentar la representatividad de este distribuidor, TAMSA hizo referencia al memorándum que emitió White & Case el 18 de septiembre de 2012, donde señala que es distribuidor de un importante productor de la mercancía investigada en Estados Unidos, aclara que tipo de productos distribuye, y las páginas de Internet del productor y distribuidor en cuestión.
73. Con fundamento en los artículos 2.4, 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó, para esta etapa de la investigación, la metodología e información de la Solicitante para el cálculo de los ajustes.
3. Margen de discriminación
de precios
G. Análisis de daño y
causalidad
1. Similitud
76. La Solicitante sustentó la similitud entre el producto objeto de su solicitud y el de fabricación nacional con los siguientes medios probatorios: i) certificados de pruebas de tubería que fabrica; ii) copia de las normas técnicas ASTM A53/A 53M-07, API 5L (ISO 3183:2007), ASTM A106/A 106M-06a, ASTM A501-99 y ASME B36.10 M 2004 que aplican a la tubería de acero sin costura; iii) diagrama de su proceso de producción y de las empresas Baosteel y TPCO, productoras de tubería de acero sin costura de China; iv) documento denominado “Lista a modo de introducción de la totalidad del capital social H sobre el panel principal de la bolsa de valores de Hong Kong”, correspondiente a la empresa Anhuai Tianda Oil Pipe Company Limited; y v) su listado de clientes.
a. Normas técnicas y características físicas
77. La Secretaría observó que la tubería de acero sin costura de fabricación nacional y de China se fabrica bajo especificaciones de las mismas normas. En efecto, se observa que la mercancía cumple con las mismas normas estandarizadas o su equivalente en el mercado internacional, asimismo, de acuerdo con el documento denominado “Lista a modo de introducción de la totalidad del capital social H sobre el panel principal de la bolsa de valores de Hong Kong”, la empresa proveedora de empresas líderes del sector petrolero en China llamada Anhuai Tianda Oil Pipe Company Limited, ha recibido certificaciones de producción de tubería de acero sin costura de países como Japón e Italia, así como de organizaciones internacionales de normalización tales como ISO-9001 y certificaciones de otras instituciones en el extranjero, lo que indica que su tubería cumple con especificaciones de las normas listadas en el punto anterior de esta Resolución. Por otra parte, los certificados de pruebas de tubería de acero sin costura de TAMSA indican que este producto se fabrica bajo especificaciones fundamentalmente de las normas ASTM, ASME y API 5L.
b. Proceso productivo
78. Conforme los diagramas de producción que presentó la Solicitante, ambas tuberías se fabrican a partir de procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales. En efecto, la información disponible indica que ambos productos se producen a partir de mineral de hierro, carbón mineral, chatarra, fierro esponja, usando equipo como los electrodos de grafito (dependiendo del proceso de producción para obtener el acero líquido) y mediante un proceso productivo como el descrito en el punto 15 de esta Resolución. Además utilizan la misma tecnología, ya que TAMSA y las empresas chinas Baosteel y TPCO adquirieron sus laminadores del mismo proveedor (“INNSE and Seamless Tube Technology”).
c. Características físicas
79. De acuerdo con los certificados de pruebas de tubería de acero sin costura de TAMSA y la información de la empresa Anhuai Tianda Oil Pipe Company Limited referido anteriormente, tanto la tubería de acero sin costura de fabricación nacional como la de China tienen características físicas y técnicas semejantes, fundamentalmente en cuanto a la dimensión del diámetro de la tubería, que se encuentra en el rango igual o mayor a 2” (60.3 mm) y menor o igual a 4” (114.3 mm).
d. Consumidores y canales de distribución
80. TAMSA argumentó que la tubería objeto de análisis, tanto la nacional como la originaria de China, se comercializa en el mercado nacional por medio de grandes distribuidores, quienes venden el producto a subdistribuidores o directamente a los usuarios finales. Los primeros se concentran principalmente en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, mientras que los otros se encuentran en todo el país. Ambos distribuyen esta mercancía para su consumo a los distintos sectores del país: comercial, petroquímico e industrial.
e. Conclusión
82. Con base en los resultados descritos en los puntos del 4 al 17 y del 75 al 81 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que permiten considerar de manera inicial que la tubería de acero sin costura de diámetro menor importada de China y la de fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas, dimensiones y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo de fabricación, así como los mismos canales de distribución y atienden a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
83. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si alguna empresa productora importó el producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada a empresas importadoras o exportadoras del mismo.
84. TAMSA manifestó ser la única productora nacional de tubería de acero sin costura. Esto fue confirmado por la CANACERO con un escrito del 29 de agosto de 2012. Además, si bien el listado electrónico de pedimentos del SICM registró operaciones de importación efectuadas por la Solicitante por las fracciones investigadas (7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99), éstas no provinieron de China, y aunque representaron poco más del 30% de las totales en 2009, no fueron significativas entre 2010 y el primer trimestre de 2012, pues sólo representaron el 1% de las totales.
3. Mercado internacional
86. TAMSA proporcionó datos de producción y consumo de tubería de acero sin costura en el mercado mundial que obtuvo de las publicaciones WSA y “The World Factbook” (“Comparación entre países – Producción de Petróleo”) de la CIA. También aportó estadísticas de exportaciones e importaciones por las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39 de UN Comtrade (en donde se incluye la que es objeto de su solicitud).
87. De acuerdo con esta información, los principales países productores de tubería de acero sin costura de diámetro menor son China, Japón, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Argentina, México y Rusia. Cifras de la WSA indican que la producción mundial de dicho producto aumentó 21% entre 2009 y 2010. En 2010, China produjo el 73% de la producción total, seguido de Japón, Estados Unidos y Rusia con 6.2%, 5.8% y 7.7%, respectivamente.
88. TAMSA afirmó que la industria petrolera es el mayor consumidor de tubería de acero sin costura, de modo que, conforme el estudio “The World Factbook”, los principales países consumidores son: Estados Unidos, Arabia Saudita, Rusia, México, Irán, China, Noruega, Canadá, Venezuela, Reino Unido, Emiratos Arabes Unidos, Nigeria, Irak y Kuwait.
89. La información de UN Comtrade indica a China, Alemania, Italia, Japón y República Checa como principales países exportadores de tubería de acero sin costura de diámetro menor durante el periodo analizado. Esta misma fuente señala a Estados Unidos, Italia, Alemania, Corea, Argelia, Tailandia, Canadá y Reino Unido, como los mayores importadores:
a. en 2011 China concentró el 35% de las exportaciones totales, seguido de Alemania e Italia con el 10% y 7%, respectivamente, y
b. en 2011, Estados Unidos concentró el 15% de las importaciones totales, seguido de Italia, Alemania y Corea con el 8%, 8% y 6%, respectivamente.
90. Por otra parte, los precios internacionales de tubería de acero sin costura de diámetro menor (calculados a partir de los valores y volúmenes de las exportaciones mundiales de UN Comtrade) crecieron 38% en 2008 con respecto a 2007, sin embargo, experimentaron un menor crecimiento en 2009 como consecuencia de la crisis económica mundial (+5%) y se redujeron 17% en 2010. En 2011 los precios internacionales se recuperaron al crecer 14%.
4. Mercado nacional
91. Al observar que una parte de la producción de la industria nacional (aunque no significativa) se destinó al autoconsumo, la Secretaría decidió medir el tamaño del mercado nacional de la tubería de acero sin costura objeto de análisis con el consumo interno, para lo cual calculó la suma de las ventas al mercado interno más las importaciones totales. El consumo interno de tubería de acero sin costura observó un comportamiento positivo durante el periodo analizado: aumentó 70% de 2009 a 2011; asimismo, creció 21% en 2010 y 41% en 2010. En el primer trimestre de 2012 aumentó 73% respecto del mismo lapso del año inmediato anterior, y 52% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 (periodo investigado) con respecto al mismo periodo inmediato anterior comparable.
92. La producción nacional observó el mismo comportamiento que el consumo interno. En efecto, dicho indicador acumuló un incremento de 113% de 2009 a 2011: aumentó 2% en 2010 y 109% en 2011. En el primer trimestre de 2012 registró un aumento de 363%, y 178% en el periodo investigado.
93. La producción nacional orientada al mercado interno también registró un desempeño positivo en el periodo analizado, pues aumentó 90% de 2009 a 2011 (+2% en 2010 y +86% en 2011). En el primer trimestre de 2012 creció 127% y 107% en el periodo investigado. TAMSA efectuó exportaciones de tubería de acero sin costura en 2011 y en el primer trimestre de 2012 y representaron en la producción de esos periodos 11% y 51%, respectivamente.
94. Las importaciones totales de tubería de acero sin costura también crecieron a lo largo del periodo analizado, pues aumentaron 30% de 2009 a 2011 (+6% en 2010 y +23% en 2011), 58% en el primer trimestre de 2012 y 34% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012. En particular, las importaciones originarias de China crecieron 118% entre 2009 y 2011, 45% en el primer trimestre de 2012 y 51% en el periodo investigado; en los mismos periodos las importaciones de otros orígenes disminuyeron 34%, aumentaron 81% y 7%, respectivamente.
5. Determinación sobre la existencia de daño y causalidad
95. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría examinó los argumentos y las pruebas que TAMSA presentó a fin de determinar si existen elementos suficientes de que las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, en supuestas condiciones de dumping, causaron daño a la rama de producción nacional de productos similares. Esta evaluación comprende un examen sobre:
a. el volumen de las importaciones objeto del presunto dumping y su efecto sobre los precios de productos similares nacionales, y
b. la repercusión de esas importaciones en los indicadores de la rama de producción nacional de los productos similares.
96. Para tal efecto, la Secretaría consideró la información del periodo analizado de 2009 a marzo de 2012, que incluye el periodo a investigar para el análisis de dumping. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable. Asimismo, cuando la Secretaría se refiera a las importaciones investigadas o a investigar, éstas serán únicamente las de China.
a. Importaciones objeto de dumping
98. TAMSA afirmó que por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 ingresan también tuberías que no son objeto de su solicitud, por ejemplo de diámetros menores a 2” o bien mayores a 4”, así como tubería usada, tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica y tubería para calderas.
99. Por ello, la Solicitante calculó los volúmenes y valores de importaciones de tubería de acero sin costura objeto de análisis a partir de la base que la CANACERO le proporcionó sobre importaciones por las fracciones arancelarias mencionadas. Explicó que este cálculo lo realizó mediante la identificación de los volúmenes y valores de esta tubería, tanto de China como de otros orígenes, con base en los siguientes criterios:
a. Analizó tres muestras aleatorias de pedimentos de importación correspondientes al periodo de 2009 a marzo de 2012: i) importaciones de China; ii) importaciones de TAMSA, y iii) importaciones de otros orígenes. El número de pedimentos que TAMSA examinó se muestra en la Tabla 3.
Tabla 3. Número de pedimentos revisados por TAMSA
Importaciones |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 mar |
2009-2012 mar |
Resto Mundo |
214 |
187 |
229 |
85 |
715 |
China |
345 |
298 |
218 |
11 |
872 |
Tenaris |
87 |
71 |
122 |
37 |
317 |
Total |
646 |
556 |
569 |
133 |
1904 |
Fuente: TAMSA.
b. Las muestras de pedimentos son estadísticamente representativas, pues cubrieron volúmenes significativos por las fracciones investigadas. La Secretaría observó que la documentación que TAMSA revisó cubrió 53% del total importado (73% de importaciones originarias de China) durante el periodo analizado, considerando la base de datos de CANACERO. Los volúmenes cubiertos del total importado se indican en la Tabla 4.
Tabla 4. Porcentaje del volumen cubierto (revisión que
TAMSA efectuó) sobre el total
Importaciones |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 mar |
2009-2012 mar |
Resto Mundo |
40% |
23% |
18% |
24% |
26% |
China |
71% |
76% |
73% |
71% |
73% |
Tenaris |
100% |
100% |
100% |
100% |
100% |
Total |
59% |
46% |
54% |
54% |
53% |
Fuente: TAMSA.
c. En la base de datos de CANACERO identificó las operaciones de importación cubiertas por los pedimentos que tuvo a la vista. Para cada operación precisó el diámetro de la tubería importada (principal característica), entre ella la tubería 2” a 4” de diámetro, así como aquella tubería que se describe como tubería usada, tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica y tubería para calderas.
d. Para su estimación de producto objeto de análisis, TAMSA no consideró las tuberías con diámetros distintos de la que es objeto de la solicitud, tubería usada, tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica y tubería para calderas que identificó.
e. En las operaciones de importación para las que no tuvo pedimento a la vista aplicó los porcentajes de tubería objeto de análisis que encontró para China y los demás orígenes.
Tabla 5. Porcentaje de tubería a investigar/total
importado
Importaciones |
2009 |
2010 |
2011 |
2012mar |
2009-2012 mar |
Resto del mundo |
32% |
34% |
29% |
27% |
31% |
China |
55% |
64% |
55% |
59% |
58% |
Tenaris |
46% |
0% |
0% |
0% |
15% |
Total |
41% |
41% |
36% |
35% |
39% |
Fuente:
TAMSA.
101. La Secretaría consideró razonable la metodología que TAMSA utilizó para estimar los volúmenes y valores de tubería de acero sin costura de diámetro nominal externo igual o mayor a 2” y menor o igual a 4”, efectuadas por las nueve fracciones arancelarias investigadas. Para ello consideró que:
a. fue resultado de documentación representativa que tuvo disponible sobre importaciones por las nueve fracciones arancelarias investigadas;
b. a partir de documentación que tuvo a la vista, en la base de datos que la CANACERO le proporcionó, TAMSA identificó de manera precisa el diámetro y el tipo de tubería (mecánica, inoxidable, barras huecas o bien tubería usada o para calderas);
c. los volúmenes y valores totales que registra el listado electrónico de operaciones de importación por las fracciones arancelarias investigadas, que la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la propia Secretaría proporcionó, prácticamente corresponden con los totales que TAMSA obtuvo de la base de CANACERO;
d. la Secretaría identificó, en el listado que la DGCE le proporcionó, las operaciones de importación que se refieren a tubería de acero sin costura de diámetro exterior igual o mayor de 2” y menor o igual a 4”, así como tubería que no es objeto de la solicitud de TAMSA (mecánica, inoxidable, barras huecas o bien tubería usada o para calderas). La Secretaría calculó los volúmenes y valores de las operaciones de importación que corresponden a la tubería objeto de análisis, y
e. los resultados que la Secretaría obtuvo sobre los volúmenes de importaciones de tubería objeto de análisis son muy cercanos a los que TAMSA calculó, tomando en cuenta que TAMSA también tuvo documentación que le permitió identificar operaciones donde la descripción de la mercancía no es precisa.
Tabla 6. Importaciones de tubería de acero sin costura de
2” a 4” de diámetro externo (toneladas)
Fracciones: 7304.19.01,
7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99
País |
2009 |
2010 |
2011 |
2011 mar |
2012 mar |
P1 |
P2 |
China |
3,120 |
4,723 |
6,811 |
1,014 |
1,472 |
4,831 |
7,269 |
Otros países |
4,307 |
3,124 |
2,835 |
583 |
1,054 |
3,084 |
3,306 |
Totales |
7,427 |
7,846 |
9,647 |
1,597 |
2,525 |
7,916 |
10,575 |
Fuente: SICM y TAMSA.
P1, abril 2010 a marzo de 2011; P2, abril 2011
a marzo de 2012.
104. El desempeño de las importaciones totales se explica en gran medida por las importaciones originarias de China, pues éstas aumentaron 118% de 2009 a 2011 (+51% en 2010 y 44% en 2011), 45% en el primer trimestre de 2012 y 51% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012. En términos del consumo interno estas importaciones representaron 27.6% en 2009, 34.6% en 2010 y 35.4% en 2011, lo que significó un incremento acumulado de 7.8 puntos porcentuales en esos tres años. En el primer trimestre de 2012 y el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 alcanzaron en el consumo interno 27.6% y 33.8%, respectivamente, que significó caídas de participación de 5.4 y 0.4 puntos con respecto a la que registraron en el periodo inmediato anterior comparable.
105. En contraste, las importaciones de otros orígenes decrecieron 34% de 2009 a 2011 (-27% en 2010 y -9% en 2011), pero crecieron 81% en el primer trimestre de 2012 y 7% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012. Este comportamiento se reflejó en una pérdida de participación de mercado de 23.4 puntos porcentuales entre 2009 y 2011, al pasar de 38.1% a 14.7%. En el primer trimestre de 2012 su participación aumentó prácticamente un punto (0.8), pero al considerar el periodo de abril de 2011 a marzo de 2012 su pérdida de mercado fue de 5.5 puntos con respecto al nivel que alcanzaron en el periodo inmediato anterior comparable.
Gráfica 1. Mercado nacional
de tubería de acero sin costura
CI.
Consumo Interno
Fuente:
SICM y Tamsa.
107. Los resultados descritos en los puntos del 103 al 106 de esta Resolución indican que las importaciones chinas aumentaron durante el periodo analizado. Este comportamiento se apreció también en relación con el consumo interno en el periodo de 2009 a 2012, aunque en el primer trimestre de 2012 y en el periodo a investigar redujeron su participación en el mercado nacional. Por su parte la producción nacional mostró un desempeño positivo durante el periodo analizado. No obstante, como se indica más adelante, TAMSA manifestó que ello se explica en razón de que tuvo que reducir el precio de venta nacional a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones chinas para no perder volúmenes de ventas al mercado interno.
b. Efecto sobre los precios
108. De conformidad con los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar nacional y de otros países; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
109. TAMSA afirmó que durante el periodo analizado las importaciones de tubería de acero sin costura concurrieron a precios significativamente menores que los nacionales y de importaciones de otros orígenes, principalmente de Estados Unidos, y se realizaron con un margen de dumping estimado como considerable (150%). La Solicitante argumentó que a fin de reducir el margen de subvaloración del precio de las importaciones originarias de China con respecto al precio nacional y, por consiguiente, retener y recuperar volumen de ventas, tuvo que reducir significativamente su precio de venta al mercado interno; sin embargo, a pesar de ello, el precio de las importaciones chinas fue menor al precio nacional en un 45% durante 2010 y 32% en 2011.
111. El precio promedio de las importaciones de otros países (principalmente de Estados Unidos) disminuyó 6% en 2010, pero se recuperó a partir de este año, pues creció menos de 1% en 2011, 4% en el primer trimestre de 2012 respecto al mismo lapso del año anterior y poco más de 1% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 respecto del mismo periodo inmediato anterior comparable.
112. Por su parte, el precio promedio de las importaciones a investigar aumentó 8% entre 2009 y 2011 (en 2010 registró prácticamente el mismo nivel que en 2009, pero aumentó prácticamente 8% en 2011). En el primer trimestre de 2012 el precio de estas importaciones aumentó 12%, y 10% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012.
114. La Secretaría observó que el precio de las importaciones en presuntas condiciones de dumping registró niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional, a pesar de la caída de este último y del incremento del primero. Para comparar el precio FOB planta del producto nacional con el precio de las importaciones a investigar, a éste último se agregó el arancel correspondiente (véase la Tabla 2), gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
Tabla 7. Margen de subvaloración del producto originario
de China con respecto del precio nacional
y de las importaciones de otros orígenes
Precios |
Subvaloración de
precio de China) / precio nacional |
||||
2009 |
2010 |
2011 |
2012 mar |
2011 abr a
2012 mar |
|
Nacional |
56% |
48% |
35% |
25% |
34% |
Otros
países |
51% |
48% |
44% |
39% |
43% |
Fuente:
SICM y TAMSA.
116. TAMSA manifestó que el bajo precio que registraron las importaciones objeto de dumping también propició una contención en los precios nacionales. Argumentó que en ausencia de las importaciones chinas en condiciones de dumping, el precio de importación del proveedor externo más grande de los restantes orígenes sería el “techo” de los precios internos. Con respecto al mercado mexicano de tubería de acero sin costura de gama chica, Estados Unidos es el proveedor externo más grande después de China.
117. Con base en ello, la Solicitante argumentó que durante el periodo analizado el precio de la tubería de acero sin costura en Estados Unidos, al igual que las importaciones investigadas y el de otros orígenes, registraron una tendencia al alza; en contraste, como se indicó anteriormente, el precio nacional registró una caída durante el periodo analizado.
118. La Solicitante explicó que el incremento de los precios de la tubería de acero sin costura a que se hace referencia en el punto anterior obedeció, principalmente, al aumento que registraron los costos de las materias primas para la fabricación del acero y, por consiguiente, de los productos siderúrgicos. Sin embargo, TAMSA manifestó que la industria nacional no pudo incrementar sus precios conforme a la tendencia del mercado internacional (como resultado del incremento de los costos de insumos); por el contrario, tuvo que reducirlos a fin de hacer frente a las condiciones de competencia de la tubería originaria de China
119. Para sustentar su afirmación sobre la contención de sus precios, TAMSA proporcionó información sobre precios de la tubería de acero sin costura de diámetros de 2” a 4” en Estados Unidos, de la publicación especializada Pipe Logix, así como costos de los principales insumos para fabricar productos siderúrgicos publicados por el CRU International, por ejemplo, chatarra, billets y ferroaleaciones, entre otros, para el periodo enero de 2009 a marzo de 2012.
120. La Secretaría observa que si se toma como referente del mercado internacional los precios del mercado de América del Norte, la información disponible muestra indicios de la existencia de rezago de precios en el sentido que TAMSA argumenta. Los precios de la tubería de acero sin costura en Estados Unidos que publica el Pipe Logix registraron el siguiente comportamiento: aunque disminuyeron 14% en 2010, aumentaron 5% en 2011, 4% en el primer trimestre de 2012 y 5% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012. Como se indicó anteriormente, el mismo comportamiento observaron los precios de las importaciones investigadas y de otros orígenes.
121. La Secretaría también observó que los precios de insumos fundamentales para la fabricación de productos siderúrgicos que reporta el CRU International mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado. En efecto, el precio de chatarra aumentó 36% en 2010, 26% en 2011, y aunque registra un descenso de 6% en el primer trimestre de 2012, al considerar el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 el precio de este insumo aumentó 13% con respecto al mismo periodo inmediato anterior comparable. En los mismos periodos el precio de los billets aumentó 21%, 28%, 6% y 20%, respectivamente.
122. Adicionalmente, como se indica en el siguiente apartado de esta Resolución, los costos de operación crecieron durante el periodo analizado: 79% de 2009 a 2011 y 104% en el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo lapso del año inmediato anterior.
124. De acuerdo con los resultados de los puntos del 110 al 123 de esta Resolución, la Secretaría considera de manera inicial, que las importaciones originarias de China se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y a otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con las prácticas de dumping cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 74 de la presente Resolución. Asimismo, el bajo nivel de precios de las importaciones originarias de China con respecto a los precios nacionales y los de otros países, está asociado a sus volúmenes crecientes, y se ha reflejado en una caída de los precios nacionales y en el desempeño negativo en las utilidades y margen de operación de la Solicitante, como se explica más adelante.
c. Efectos reales o potenciales sobre la rama
de producción nacional
125. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado.
126. TAMSA manifestó que han ingresado importaciones de tubería de acero sin costura objeto de su solicitud en condiciones de dumping, que se reflejó en precios sumamente bajos con respecto al precio nacional y al de importaciones de otros orígenes. La Solicitante argumentó que las condiciones y volúmenes de estas importaciones causaron daño importante y una amenaza de daño importante a la industria nacional, que se apreció en una mayor preferencia por parte de los consumidores para adquirir la tubería china y, en consecuencia, que los volúmenes de ventas internas no alcanzaron los volúmenes esperados, que en otras condiciones se hubieran realizado.
127. La Solicitante explicó que a fin de hacer frente a estas condiciones de competencia del producto de China, se vio orillada a reducir significativamente su precio de venta al mercado interno. Como resultado de ello, aunque los indicadores económicos relevantes como ventas internas, producción, participación de mercado y utilización de la capacidad instalada, registraron un desempeño positivo en el periodo analizado, en un entorno del inicio de operaciones de una nueva línea de producción en marzo de 2011 (fundamentalmente para producir tubería de diámetros pequeños), sus indicadores financieros, entre ellos, las utilidades de operación, el margen de operación, el flujo de caja, el rendimiento sobre la inversión y la capacidad de reunir capital registraron un comportamiento negativo.
128. Para evaluar los efectos reales y potenciales de las importaciones objeto de la solicitud sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró datos que corresponden al producto similar al importado de China de la empresa TAMSA, que es la única productora nacional, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). De conformidad con el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, para estas últimas variables se analizaron estados financieros dictaminados de dicha empresa de 2009, 2010 y 2011.
a. Las importaciones investigadas aumentaron su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA) en 7.8 puntos porcentuales entre 2009 y 2011, pero la disminuyeron 5.4 puntos en el primer trimestre de 2012 respecto al mismo periodo de 2011; en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 prácticamente mantuvieron la misma participación que en el mismo periodo inmediato anterior comparable (-0.4 puntos porcentuales).
b. Por su parte, las importaciones de otros orígenes registraron una pérdida de 23.4 puntos porcentuales de 2009 a 2011. En el primer trimestre de 2012 aumentaron su participación en cerca de 1 punto; en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 registraron una pérdida de 5.5 puntos.
c. Las ventas de TAMSA al mercado aumentaron su participación en el mercado interno en 15.6 puntos porcentuales de 2009 a 2011 (+8.4 puntos en 2010 y +7.3 en 2011), cuando pasaron de 34.2% a 49.9%. En el primer trimestre de 2012 aumentó 4.6 puntos porcentuales respecto del mismo lapso de 2011, y en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 registraron un incremento de 6.9 puntos respecto al mismo periodo inmediato anterior comparable.
130. La Secretaría observó que el incremento de la participación de la producción nacional en el mercado interno, está asociado al inicio de operaciones de una nueva línea de producción de TAMSA en marzo de 2011, que se tradujo en el incremento de su capacidad de producción, ventas, producción y otros indicadores económicos.
131. En efecto, como resultado del inicio de operaciones de un nuevo laminador para tuberías de diámetros menores a partir de marzo de 2011, la capacidad instalada de TAMSA para fabricar tubería de acero sin costura similar a la que es objeto de su solicitud se incrementó considerablemente. Este indicador aumentó 4% en 2010, pero 323% en 2011. En el primer trimestre de 2012 la información disponible indica que este indicador aumentó 16%, y 131% al considerar el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 con respecto al nivel del mismo periodo anterior comparable.
132. El aumento de la capacidad instalada de TAMSA, se tradujo, a su vez, en el incremento considerable de producción. En efecto, la información disponible indica que este indicador aumentó sólo 2% en 2010, pero 109% en 2011, de forma que acumuló un aumento de 113% entre 2009 y 2011. En el primer trimestre de 2012 la producción incrementó 363%. El mismo comportamiento se observa si se considera el periodo abril de 2011 a marzo de 2012, cuando creció 178%.
133. Por su parte, las ventas al mercado interno aumentaron 51% en 2010 y 65% en 2011, de forma que acumularon un incremento de 148% de 2009 a 2011. En el primer trimestre de 2012 aumentaron 90%; el mismo comportamiento observaron en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012 respecto al periodo inmediato anterior comparable, cuando las ventas internas aumentaron 76%. Por su parte, las exportaciones de la industria nacional sólo ocurrieron en 2011 y en el primer trimestre de 2012, y representaron en la producción de esos periodos 11% y 51%, respectivamente.
134. El comportamiento creciente de las ventas internas está asociado a la caída de los precios nacionales, descrito en el punto 113 de esta Resolución, lo que sustenta la afirmación de la Solicitante en el sentido de que se vio orillada a disminuir sus precios para incrementar sus ventas frente a los bajos precios de las importaciones chinas.
135. A pesar del incremento de las ventas internas durante el periodo analizado y de las exportaciones que TAMSA realizó (en 2011 y el primer trimestre de 2012), los inventarios promedio de la industria nacional aumentaron 134% de 2009 a 2011, 58% en el primer trimestre de 2012 y 33% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012.
136. El comportamiento de la producción se reflejó en el desempeño del empleo y los salarios vinculados con la producción de la tubería similar a la que es objeto de la solicitud de TAMSA. El empleo aumentó 46% entre 2009 y 2011 (+7% en 2010 y +37% en 2011), aunque disminuyó 17% en el primer trimestre de 2012 y 7% en el periodo de abril de 2011 a marzo de 2012. En los mismos periodos, la masa salarial aumentó 70%, se redujo 7% y creció 2%, respectivamente.
137. Por su parte, la productividad, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo, aumentó 46% de 2009 a 2011. En el primer trimestre de 2012 este indicador aumentó 460%, y 199% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012. El comportamiento de este indicador a partir de 2011 se explica por el incremento considerable que registró la producción nacional, en tanto que el empleo disminuyó.
138. Los resultados descritos en los puntos anteriores confirman que, en efecto, algunos indicadores económicos de TAMSA, a pesar del incremento de las importaciones originarias de China, mostraron un desempeño positivo. Sin embargo, también se observó que el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno, a pesar del incremento que registraron en términos absolutos, ocasionó que los indicadores financieros de rentabilidad de la Solicitante registraran un desempeño negativo. Los resultados de los puntos subsecuentes así lo indican.
139. Los ingresos de las ventas al mercado interno acumularon un aumento de 54% de 2009 a 2011 (12% en 2010 y 37% en 2011); en el primer trimestre de 2012 aumentaron 68%, y 50% en el periodo abril de 2011 a marzo de 2012. En los mismos periodos, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 79%, 104% y 71%, respectivamente.
140. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación dio lugar a las utilidades operativas aumentaran 5% en 2010 y 3% en 2011, de forma que acumularon un incremento de sólo 9% entre 2009 y 2011, en razón de que el incremento de los ingresos fue de menor proporción que los costos de operación (+54% contra +79%). En el primer trimestre de 2012 las utilidades de operación disminuyeron 21%, aunque incrementaron 5% si se considera el periodo abril de 2011 a marzo de 2012. No obstante, aunque las utilidades operativas crecieron, se observó un deterioro en los márgenes.
141. En efecto, el desempeño de los costos de operación y las utilidades dio como resultado que el margen de operación de la industria nacional registrara un desempeño negativo a lo largo del periodo analizado: disminuyó 11 puntos porcentuales entre 2009 y 2011 (-2.2 puntos porcentuales en 2010 y -8.4 puntos en 2011), 15 puntos en el primer trimestre de 2012 y 10 puntos en el periodo de abril de 2011 a marzo de 2012.
142. La contribución del producto similar al que es objeto de la solicitud al rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en inglés) fue positiva entre 2009 y 2011, aunque con tendencia a la baja: 0.29% en 2009, 0.24% en 2010 y 0.22% en 2011. El ROA de la rama de producción nacional calculado a nivel operativo también fue positivo, ya que en los mismos años fue de 78%, 40% y 30%, respectivamente.
143. En lo que se refiere al flujo de caja a nivel operativo, este indicador disminuyó 58% en 2010 y 3% en 2011, de forma que acumuló una caída de 60% entre 2009 y 2011. En cuanto a la capacidad de reunir capital, la razón de circulante (cociente entre activos y pasivos circulantes) registró los siguientes niveles: 1.53 en 2009, 1.28 en 2010 y 1.62 en 2011; en los mismos años, la prueba del ácido (cociente de activo circulante menos inventario, y pasivo circulante) fue de 1.05, 0.85 y 0.95, respectivamente.
146. Los resultados descritos en los puntos del 129 al 145 de esta Resolución indican que, aunque algunos indicadores económicos de TAMSA mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno ocasionó que los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad de la Solicitante registraran una evolución negativa. En efecto, aunque las utilidades crecieron, lo hicieron en menor medida que los costos de operación, lo que dio lugar a que el margen operativo disminuyera 11 puntos porcentuales entre 2009 y 2011, 15 puntos en el primer trimestre de 2012 y 10 puntos en el periodo investigado.
147. Además de lo anterior, la tendencia decreciente de los precios y su contención no permite inferir expectativas favorables de crecimiento para la rama de producción nacional en el mercado interno ni la viabilidad de la nueva área de laminados que inició operaciones en marzo de 2011, debido al ingreso de importaciones originarias de China en presuntas condiciones de dumping.
d. Elementos adicionales de amenaza de daño
148. Conforme lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping; 42 de la LCE, y 68 del RLCE, la Secretaría analizó también si existen elementos objetivos que indiquen una amenaza de daño a la producción nacional por las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.
149. TAMSA manifestó que la rama de producción nacional de tubería de acero sin costura objeto de su solicitud también enfrenta una amenaza de daño debido a las importaciones chinas en condiciones de dumping.
150. La Solicitante argumentó que durante el periodo analizado, las importaciones de origen chino crecieron considerablemente y se efectuaron con márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otros orígenes, lo que sustenta la probabilidad de que continuará la demanda por dichas importaciones en el futuro inmediato, en niveles que agravarán de forma considerable el daño que la rama de producción nacional ya registró. TAMSA afirmó que China, además de que es el principal exportador, cuenta con una considerable capacidad libremente disponible para fabricar tubería de acero sin costura para atender el incremento de la demanda de dicho producto.
151. Para sustentar el potencial exportador de la industria de China, la Solicitante proporcionó: i) datos de producción de tubería de acero sin costura de este país, que proviene de la publicación WSA del 20 de febrero de 2012, así como el Anuario estadístico del Acero 2011 (Steel Statistical Yearbook 2011) también de la publicación WSA; ii) las exportaciones de China por las subpartidas 7304.19, 7304.31 y 7304.39, obtenidas de la página de Internet de UN Comtrade, y iii) la investigación antidumping 701-TA-463 sobre cierta materia tubular para pozos de petróleo procedente de China, publicada en junio de 2009 por la ITC que indica información sobre capacidad instalada de China.
152. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero sin costura objeto de análisis, en China, creció 38% de 2009 a 2011, al pasar de 2.4 a 3.2 millones de toneladas, en tanto que la capacidad instalada aumentó 40% (de 3.0 a 4.2 millones de toneladas). La capacidad libremente disponible (diferencia entre capacidad instalada y producción) aumentó 50% en el mismo lapso, ubicándose en cerca de 1 millón de toneladas, volumen que es significativamente mayor al consumo interno del mercado mexicano y la producción nacional de tubería similar a la investigada (78 y 51 veces, respectivamente).
153. China destinó en promedio el 16% de su producción de tubería de acero sin costura a la exportación entre 2009 y 2011, cuando pasaron de 341 a 596 mil toneladas (+75%). Este último volumen es equivalente a 47 veces la producción nacional y 31 el tamaño del mercado mexicano del mismo año.
154. Los resultados descritos en los puntos anteriores indican que China cuenta con una capacidad libremente disponible y exporta volúmenes considerables en relación con el mercado nacional. La Gráfica 2, ilustra las asimetrías entre estos indicadores y sugiere que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien una desviación marginal de las exportaciones chinas, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Gráfica 2. Mercado nacional vs exportaciones y capacidad
libremente disponible de China 2011
Millones de toneladas
CI.
Consumo Interno
Fuente:
Solicitante y estimaciones propias.
155. Por otra parte, la Solicitante afirmó que las exportaciones de origen chino de tubería, incluida la que es sin costura, enfrentan medidas antidumping en varios países, tal es el caso de Canadá (tubería de revestimiento sin costura), México (tubería de acero sin costura, de línea, de presión y estándar), Estados Unidos (productos tubulares para conducción de petróleo sin costura y tubería de acero sin costura de línea, estándar y estructural), Unión Europea (tubería de acero sin costura de hierro o de acero y tubos sin costura de acero inoxidable), Brasil (tubería de acero sin costura de línea hasta 14”), Colombia (tubería de acero sin costura para perforación petrolera). Asimismo, TAMSA indicó que Indonesia (tubería de acero para perforación petrolera) y Rusia (tubos aleados sin costura) aplican medidas de salvaguarda.
156. La Solicitante afirmó que estas restricciones comerciales que enfrentan las exportaciones chinas de tubería, incluida la que es sin costura: i) generará excedentes en los mercados internacionales y, por tanto, presionará a la baja aún más los precios chinos de ese producto, y ii) el mercado mexicano es un destino probable para las futuras exportaciones que resulten de la enorme capacidad ociosa de que dispone China, así como para las exportaciones que han sido desplazadas de otros mercados, en un entorno de desaceleración de la economía internacional y del carácter abierto del mercado mexicano y el crecimiento que ha registrado.
157. La Secretaría consideró razonables los argumentos de la Solicitante, así como las pruebas que los sustentan, por lo que concluyó que los elementos anteriores, aunados al crecimiento que registraron las importaciones chinas en el periodo analizado y los bajos precios a los que llegan al mercado nacional, constituyen elementos para presumir la probabilidad fundada de que continúen en el futuro inmediato, lo que agravaría la situación de la rama de producción nacional.
158. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas en el periodo 2012 a 2014, así como su efecto sobre el consumo y los precios nacionales, TAMSA pronosticó su crecimiento mediante un modelo econométrico, con base en información del Banco de México (pronóstico de crecimiento del Producto Interno Bruto), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (índice global de actividad económica), de la publicación Pipe Logix (precios de tubería de acero sin costura en Estados Unidos), de la Reserva Federal de Estados Unidos (pronóstico de inflación estadounidense) y de la CANACERO (importaciones de tubería de acero sin costura de 2” a 4” de diámetro externo, tanto de China como de otros orígenes).
159. TAMSA estimó que las importaciones originarias de China aumentarían 68% en 2013 y 94% en 2014 en relación con el volumen importado en 2011, lo que les permitiría incrementar su participación en el mercado nacional de 35% en 2011 a 42% en 2013 y 44% en 2014, y consecuentemente se agravaría el daño a la industria nacional, pues en 2013 se registraría una pérdida de participación de mercado de 8 puntos porcentuales, la disminución de sus precios de ventas al mercado interno (-28%), ingresos por ventas (-14%), utilidad de operación (-332%) y margen operativo (-96 puntos porcentuales).
160. TAMSA también argumentó que las importaciones originarias de China en condiciones de dumping hacen inviable la recuperación de la inversión realizada en el nuevo laminador, que inició operaciones en marzo de 2011, y desalientan las inversiones para la segunda etapa del proyecto “Ampliación Tenaris Tamsa” (la primera etapa se denomina 3T y se refiere al nuevo laminador que ya inicio operaciones, en tanto la segunda consiste en la realización de una Acería que abastecería al laminador). TAMSA presentó los flujos de efectivo del proyecto considerando únicamente la primer etapa 3T, y otro incorporando ambas etapas, 3T más la Acería.
161. La Secretaría replicó las estimaciones de la Solicitante y obtuvo resultados similares. Encontró que, para efectos del inicio de investigación, el modelo que utilizó para pronosticar el comportamiento de las importaciones originarias de China parte de supuestos razonables y es consistente, pues cumple con los criterios estadísticos necesarios (significancia individual y conjunta de las variables explicativas en el modelo, apropiada bondad de ajuste y adecuado comportamiento de los errores). En el curso de la investigación las partes comparecientes podrán aportar mayores elementos al respecto.
162. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores de esta Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen elementos para presumir que podrían continuar las importaciones originarias de China en volúmenes considerables y a precios bajos; asimismo que, en razón del comportamiento que registraron en el periodo analizado y la capacidad libremente de que dispone China, su potencial y su perfil exportador, se agravaría la condición de la rama de producción nacional. Adicionalmente, la Secretaria observó que el proyecto de inversión dejaría de ser viable en ambas etapas, puesto que generaría un valor presente neto (VPN) y una tasa interna de retorno negativos.
163. Cabe señalar que TAMSA manifestó que los efectos negativos de las importaciones investigadas sobre la producción nacional podrían eliminarse si se aplicara una cuota compensatoria equivalente al margen de dumping que calculó. Para ello, proporcionó un ejercicio de estática comparada donde estima el efecto que tendría esta medida sobre sus ventas y que se basa en un modelo de elasticidad de sustitución que calcula el cambio en la demanda de la mercancía nacional ante una variación en el precio de la mercancía importada (considerando que ambos bienes son similares y por lo tanto sustituibles).
164. Los resultados de este ejercicio indican que las importaciones originarias de China disminuyen, mientras que las ventas nacionales se incrementan, lo que se traduciría en un efecto favorable sobre los indicadores económicos y financieros relevantes de la industria nacional. En este escenario, la Solicitante estimó que el proyecto (3T y 3T más Acería) sería viable debido a que reportaría un VPN positivo mayor a cero, en tanto la tasa interna de retorno sería superior a la tasa de descuento. La Secretaría consideró razonable el ejercicio presentado por la Solicitante, toda vez que parte de supuestos razonables y se basa en modelos sustentados en las nociones de uso común en la literatura económica, por lo que concluyó inicialmente que la corrección de la presunta distorsión de precios tendría un efecto positivo en el desempeño de la industria nacional. En el curso de la investigación las partes comparecientes podrán aportar mayores elementos al respecto.
e. Otros factores de daño
165. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping que pudieran afectar a la producción nacional.
166. TAMSA argumentó que no existen otros factores que pudieran ser la causa del daño a la industria nacional. Explicó que la demanda, medida por el CNA, mantuvo un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En cuanto a las exportaciones, argumentó que éstas sólo se efectuaron en 2011 y en el primer trimestre de 2012 y contribuyeron a mejorar los indicadores de la industria nacional. Por lo que se refiere a las importaciones de otros orígenes, la Solicitante indicó que registraron una tendencia decreciente durante el periodo investigado.
167. La Secretaría consideró que las exportaciones no pudieron contribuir al daño a la industria nacional ya que entre 2009 y 2010 la Solicitante concentró sus ventas en el mercado interno y sólo en 2011 y el primer trimestre de 2012 realizó exportaciones, de modo que, en todo caso, se incrementaron y no pudieron contribuir al daño a la producción nacional.
168. Por lo que se refiere a las importaciones de otros países, tampoco pudieron causar daño a la producción nacional, pues disminuyeron 34% de 2009 a 2011 y, aunque aumentaron 7% durante el periodo investigado, su participación de mercado se redujo 23 puntos porcentuales de 2009 a 2011 y 6.5 puntos porcentuales durante el periodo a investigar. Adicionalmente, salvo en 2009 y 2010, estas importaciones se realizaron a precios mayores que el precio nacional en 2011 y 2012, en porcentajes entre 15% y 22%.
169. En contraste, las importaciones investigadas crecieron 118% de 2009 a 2011 y 50% durante el periodo investigado. Este desempeño se reflejó en un aumento de su participación en el mercado (+8 puntos porcentuales de 2009 a 2011 aunque durante el periodo investigado mantuvieron la misma participación). Aunado a ello, registraron niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales durante el periodo analizado, en porcentajes que fluctuaron entre 25% y 56%.
H. Conclusiones
171. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 27 al 170 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para considerar que las importaciones chinas de tubería de acero sin costura, en un rango de diámetro nominal externo igual o mayor a 2” (60.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 4” (114.3 mm de diámetro externo real), se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño o amenaza de daño para la rama de producción nacional de productos similares. Entre los principales factores, evaluados de forma integral, que llevan a esta conclusión preliminar figuran los siguientes (sin que éstos sean limitativos):
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de dumping superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping y fueron más que insignificantes, conforme lo prevé el mismo artículo.
b. Las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente en términos absolutos, que se tradujo en una mayor participación en el mercado nacional pues pasaron de 27.6% en 2009 a 35.4% en 2011, en el periodo a investigar y en el anterior inmediato anterior alcanzaron alrededor de 34%.
c. Las importaciones originarias de China registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional (en porcentajes que fluctuaron entre 25% y 56%) y también por debajo de los de las importaciones de otros países (en porcentajes que fluctuaron entre 39% y 51%). Los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones originarias de China podrían explicar la tendencia creciente de su participación en el mercado nacional.
d. Aunque indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo durante el periodo analizado, el decremento que registró el precio de las ventas al mercado interno ocasionó que los indicadores financieros registraran un desempeño negativo. En efecto, aunque las utilidades mostraron un desempeño positivo, éste fue menor que el incremento de costos de operación, lo que dio lugar a que el margen operativo disminuyera 11 puntos porcentuales entre 2009 y 2011, 15 puntos en el primer trimestre de 2012 y 10 puntos en el periodo a investigar.
e. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones en condiciones de dumping.
f. China cuenta con un significativo potencial exportador en comparación con el tamaño de la producción nacional y el mercado mexicano. La oferta disponible, aunado a la tendencia creciente de las importaciones investigadas, los precios a los que concurren al mercado nacional, así como la aplicación de medidas antidumping y de salvaguardas en mercados relevantes de esta tubería (Canadá, Estados Unidos, Unión Europea, Brasil, Colombia, Indonesia y Rusia) permiten presumir que dichas mercancías continuarán ingresando al mercado mexicano a precios bajos, lo que agravaría la condición de la rama de producción nacional fabricante de tubería de acero sin costura.
172. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
173. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, de diámetro nominal externo igual o mayor a 2” (60.3 mm) y menor o igual a 4” (114.3 mm). Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.04, 7304.19.99, 7304.31.01, 7304.31.10, 7304.31.99, 7304.39.01, 7304.39.05 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
174. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012.
175. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.
176. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping; 3 y 53 de la LCE, y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 18 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para las demás personas, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
177. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030 en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.
178. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 8 de agosto de 2013 en el domicilio de la Secretaría citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.
179. Los alegatos a que se refieren el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 15 de agosto de 2013.
180. Notifíquese esta Resolución a los posibles interesados de los que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención, así como de sus anexos, asimismo, envíese el formulario oficial correspondiente.
181. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.
182. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 8 de noviembre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.