ACUERDO que establece el Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad

Martes 30 de octubre de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Servicio de Administración Tributaria.

Con fundamento en los artículos 31, fracciones XI y XII y 34, fracciones I, II y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III y 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 7o., fracciones I, II, XVI y XVIII y 14, fracción VIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el 29 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establece el Programa de fronterización de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad Juárez” en el Estado de Chihuahua”, con el objeto de que los residentes en los Municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero y Guadalupe, propietarios y/o tenedores de vehículos automotores usados en circulación, realizaran la importación definitiva de los mismos, y obtuvieran las placas de circulación en la franja o región fronteriza norte del país;

Que el 11 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, con el objeto de establecer las condiciones para que las entidades federativas que teniendo parte o todo su territorio en la franja y región fronteriza norte del país, garanticen el pago de las contribuciones que pudieran causarse con motivo de la importación definitiva de vehículos automotores usados que provengan directamente del extranjero, así como de los que se encontraran en circulación, para permanecer definitivamente en dichas zonas;

Que mediante publicaciones realizadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 11 de mayo y 1 de octubre de 2011, el Gobierno del Estado declaró encontrarse en aptitud de garantizar el pago de contribuciones de conformidad con lo previsto en el Acuerdo referido en el considerando anterior, en virtud de lo cual el plazo para importar vehículos automotores usados que se encontraran en circulación, concluyó en esa entidad en noviembre de 2011;

Que tras la implementación de ambos programas en la citada Entidad, se logró un avance considerable al identificar vehículos que circulaban en los municipios fronterizos, otorgando así certeza jurídica a los propietarios de los vehículos para disponer de los mismos, al quedar debidamente inscritos en el Registro Público Vehicular y obtener placas de circulación en la Entidad;

Que derivado de la aplicación en el Estado de Chihuahua del Acuerdo citado en el segundo considerando, y conforme a sus requisitos, el 31 de octubre de 2011, se suscribió el Anexo No. 8 del “Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal” celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chihuahua, mismo que fue publicado el 20 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, el cual permite a la Entidad ejercer facultades de fiscalización en materia de comercio exterior en los límites del Estado, incluyendo el retiro de vehículos de procedencia extranjera respecto de los cuales no se acredite su legal estancia y tenencia en el país;

Que el pasado 26 de mayo de 2012, el Gobierno del Estado publicó el “Programa de Verificación Vehicular del Estado de Chihuahua”, mediante el cual se establecen los lineamientos conforme a los cuales los vehículos que circulan en la Entidad deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, a partir del año 2012 en adelante;

Que en virtud de todo lo anterior, se considera conveniente continuar con las acciones para ordenar el parque vehicular en la Entidad, estableciendo medidas de facilitación administrativa para realizar la importación definitiva de vehículos usados actualmente en circulación, conforme al artículo 101 de la Ley Aduanera y demás disposiciones en la materia, propiciando la plena identificación de los vehículos que circulen en la Entidad y de sus propietarios y/o tenedores;

Que se estima conveniente adoptar un esquema temporal de facilitación administrativa que permita a la Entidad Federativa, garantizar las contribuciones que se causarían por la diferencia entre los precios estimados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la base gravable declarada por sus residentes, en los casos en que haya lugar a otorgar dicha garantía, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, y se trate de un solo vehículo automotor usado por cada residente que así lo solicite;

Que para que el presente Acuerdo contribuya a otorgar certeza jurídica respecto del patrimonio de las familias que han actuado de buena fe, se considera adecuado enfocar la facilitación administrativa, sólo respecto de importaciones que realicen personas físicas residentes en la Entidad Federativa;

Que con la finalidad de reducir los trámites de comercio exterior, tomando en consideración que el Estado de Chihuahua suscribió el Anexo 8 del “Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal” antes señalado, y se encuentra en aplicación en esa Entidad un “Programa de Verificación Vehicular”, se considera conveniente eximir de permiso previo de importación a vehículos automotores usados, cuyo año-modelo sea al menos 5 años anterior a la fecha en que se realice la importación, tratándose de vehículos destinados a permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país, y de al menos 8 años para el resto del territorio del Estado, lo cual fue opinado favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior;

Que todo lo anterior contribuirá a ordenar el mercado de vehículos en la Entidad, se expide el siguiente

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA QUE EL ESTADO DE CHIHUAHUA  GARANTICE CONTRIBUCIONES EN LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS  AUTOMOTORES USADOS QUE CIRCULAN EN DICHA ENTIDAD

Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Programa para que el Gobierno del Estado de Chihuahua garantice el pago de las contribuciones que pudieran causarse con motivo de la importación definitiva de vehículos automotores usados que se encuentran circulando en el territorio de la Entidad, que realicen personas físicas residentes en ese Estado.

Segundo.- El Gobierno del Estado de Chihuahua podrá garantizar las contribuciones correspondientes a las operaciones de importación definitiva de los vehículos automotores usados, sujetos a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, empleando los mecanismos de garantía previstos en las disposiciones aplicables, siempre que dichos vehículos se encuentren circulando en el territorio de la Entidad y que no hayan sido sometidos a las formalidades del despacho aduanero, de las personas físicas que residan en el Estado, hasta por un vehículo automotor usado por persona, y siempre que se trate de  un vehículo que se clasifique en las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04 u 8704.31.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

La Entidad Federativa estará en aptitud de limitar el otorgamiento de la garantía a las operaciones de importación, de la manera que estime conveniente, y en todos los casos en que la otorgue, deberá cerciorarse que se cumplan con las condiciones para la importación de vehículos usados previstas en el párrafo anterior.

Las operaciones de importación definitiva de vehículos automotores usados que se realicen conforme a este punto, se regirán por las condiciones y los procedimientos previstos en los instrumentos jurídicos aplicables.

Tercero.- Las personas físicas residentes en el Estado de Chihuahua podrán realizar la importación definitiva de un solo vehículo automotor usado en circulación en el territorio de esa Entidad, siempre que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, y cuyo año-modelo sea:

I.        De al menos cinco años anterior a la fecha en que se efectúe la importación, cuando se destinen a permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país, y

II.       De al menos ochos años anterior a la fecha en que se efectúe la importación, cuando se destinen al resto del territorio de la Entidad.

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de vehículos automotores usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, los importadores podrán optar por determinar el impuesto general de importación de acuerdo al año-modelo del vehículo automotor de que se trate, conforme al arancel que corresponda, previsto en el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2011, o cualquier otro instrumento que lo sustituya.

Tratándose de vehículos que se encuentren circulando en el territorio de la Entidad, respecto de los cuales se haya efectuado la importación temporal, previo al momento de realizar la importación definitiva de los vehículos conforme a lo dispuesto en este punto, deberán efectuar la cancelación del permiso de importación temporal, correspondiente.

Las operaciones que se realicen conforme a este punto, deberán cumplir con las disposiciones aduaneras aplicables.

Cuarto.- La garantía a que se refiere el Punto Segundo, de los vehículos que se destinen a permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país, únicamente podrá cubrir los montos máximos siguientes:

I.        Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años anterior al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 25% entre el valor declarado y el precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005 y sus modificaciones;

II.       Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de diez años anterior al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 50% entre el valor declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el citado Anexo 2, y

III.      Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 85% entre el valor declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el citado Anexo 2.

Para el caso de vehículos que se destinen al resto del territorio de la Entidad, la garantía podrá cubrir los montos máximos siguientes:

I.        Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre ocho y nueve años anterior al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 50% entre el valor declarado y el precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones;

II.       Tratándose de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de diez años o más anteriores al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 85% entre el valor declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el citado Anexo 2.

Lo dispuesto en este Acuerdo sólo será aplicable en los casos en que por la importación de los vehículos automotores usados haya lugar a garantizar las contribuciones de conformidad con la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, sus modificaciones y su Anexo 2.

Quinto.- No se aplicará el requisito de permiso previo a la importación definitiva de los vehículos automotores usados que se realice al amparo del presente Acuerdo, siempre y cuando su año-modelo sea de al menos 8 años anterior a la fecha en que se realice la importación y su Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América, Canadá, países de la Unión Europea o Japón.

Tratándose de vehículos que se destinen a permanecer definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país, el año-modelo a que se refiere el párrafo anterior será de al menos 5 años.

Sexto.- No se podrán importar definitivamente aquellos vehículos automotores usados que:

I.        Se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera,

II.       Estén reportados como robados, o

III.      En el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación, cuando no cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Séptimo.- La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Acuerdo se acreditará con el pedimento de importación definitiva debiendo cumplir, en su caso, los requisitos de control establecidos en la legislación aduanera para su internación temporal al resto del país.

Octavo.- Los residentes en los municipios fronterizos del Estado podrán optar por importar en definitiva los vehículos usados a que se refiere el presente Acuerdo al resto del territorio de la Entidad, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso, no se sujetarán a las formalidades para la internación temporal para circular en el resto del territorio nacional.

Noveno.- Los propietarios de los vehículos importados en definitiva conforme al presente Acuerdo, deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular, las normas ambientales conforme a los programas de verificación vehicular aplicables en el Estado de Chihuahua, el Registro Vehicular Estatal y demás disposiciones aplicables, para su circulación.

Décimo.- La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, expedirán las disposiciones generales de carácter administrativo que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo.

Décimo Primero.- La aplicación de los beneficios que establece el presente programa no dará lugar a devolución o compensación alguna.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia en la fecha que expire el plazo señalado en el Transitorio Segundo.

SEGUNDO.- Las operaciones de importación a que se refiere el presente Acuerdo, podrán realizarse durante un plazo de 180 días naturales siguientes a que el Gobierno del Estado de Chihuahua esté en aptitud de garantizar las contribuciones de conformidad con lo dispuesto en el Punto Cuarto del presente Acuerdo. Para tal efecto, el Gobierno del Estado de Chihuahua deberá comunicar a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria que se encuentra en aptitud de garantizar las contribuciones, y el periodo de 180 días se contará a partir de que el Estado lo dé a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado.

México, D.F., a 23 de octubre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.