ACUERDO que establece el Programa para que el Estado de Chihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados que circulan en dicha entidad |
Martes 30 de octubre de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.- Servicio de Administración Tributaria.
Con
fundamento en los artículos 31, fracciones XI y XII y 34, fracciones I, II y
XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III
y 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior; 7o., fracciones I, II, XVI
y XVIII y 14, fracción VIII de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el
29 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo
por el que se establece el Programa de fronterización
de vehículos automotores usados en circulación en la zona conurbada “Ciudad
Juárez” en el Estado de Chihuahua”, con el objeto de que los residentes en los
Municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero y
Guadalupe, propietarios y/o tenedores de vehículos automotores usados en
circulación, realizaran la importación definitiva de los mismos, y obtuvieran
las placas de circulación en la franja o región fronteriza norte del país;
Que el
11 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
“Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales
garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores
usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, con el
objeto de establecer las condiciones para que las entidades federativas que
teniendo parte o todo su territorio en la franja y región fronteriza norte del
país, garanticen el pago de las contribuciones que pudieran causarse con motivo
de la importación definitiva de vehículos automotores usados que provengan
directamente del extranjero, así como de los que se encontraran en circulación,
para permanecer definitivamente en dichas zonas;
Que
mediante publicaciones realizadas en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 11 de mayo y 1 de octubre de 2011, el
Gobierno del Estado declaró encontrarse en aptitud de garantizar el pago de
contribuciones de conformidad con lo previsto en el Acuerdo referido en el
considerando anterior, en virtud de lo cual el plazo para importar vehículos
automotores usados que se encontraran en circulación, concluyó en esa entidad
en noviembre de 2011;
Que
tras la implementación de ambos programas en la citada Entidad, se logró un
avance considerable al identificar vehículos que circulaban en los municipios
fronterizos, otorgando así certeza jurídica a los propietarios de los vehículos
para disponer de los mismos, al quedar debidamente inscritos en el Registro
Público Vehicular y obtener placas de circulación en la Entidad;
Que
derivado de la aplicación en el Estado de Chihuahua del Acuerdo citado en el
segundo considerando, y conforme a sus requisitos, el 31 de octubre de 2011, se
suscribió el Anexo No. 8 del “Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal” celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Chihuahua, mismo que
fue publicado el 20 de diciembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación,
el cual permite a la Entidad ejercer facultades de fiscalización en materia de
comercio exterior en los límites del Estado, incluyendo el retiro de vehículos
de procedencia extranjera respecto de los cuales no se acredite su legal
estancia y tenencia en el país;
Que el
pasado 26 de mayo de 2012, el Gobierno del Estado publicó el “Programa de
Verificación Vehicular del Estado de Chihuahua”, mediante el cual se establecen
los lineamientos conforme a los cuales los vehículos que circulan en la Entidad
deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes, a partir del año 2012
en adelante;
Que en
virtud de todo lo anterior, se considera conveniente continuar con las acciones
para ordenar el parque vehicular en la Entidad, estableciendo medidas de
facilitación administrativa para realizar la importación definitiva de
vehículos usados actualmente en circulación, conforme al artículo 101 de la Ley
Aduanera y demás disposiciones en la materia, propiciando la plena
identificación de los vehículos que circulen en la Entidad y de sus
propietarios y/o tenedores;
Que se
estima conveniente adoptar un esquema temporal de facilitación administrativa
que permita a la Entidad Federativa, garantizar las contribuciones que se
causarían por la diferencia entre los precios estimados de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y la base gravable declarada por sus residentes, en
los casos en que haya lugar a otorgar dicha garantía, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el presente Acuerdo, y se trate de un solo vehículo
automotor usado por cada residente que así lo solicite;
Que para
que el presente Acuerdo contribuya a otorgar certeza jurídica respecto del
patrimonio de las familias que han actuado de buena fe, se considera adecuado
enfocar la facilitación administrativa, sólo respecto de importaciones que
realicen personas físicas residentes en la Entidad Federativa;
Que con
la finalidad de reducir los trámites de comercio exterior, tomando en
consideración que el Estado de Chihuahua suscribió el Anexo 8 del “Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal” antes señalado, y se
encuentra en aplicación en esa Entidad un “Programa de Verificación Vehicular”,
se considera conveniente eximir de permiso previo de importación a vehículos
automotores usados, cuyo año-modelo sea al menos 5 años anterior a la fecha en
que se realice la importación, tratándose de vehículos destinados a permanecer
definitivamente en la franja y región fronteriza norte del país, y de al menos
8 años para el resto del territorio del
Estado, lo cual fue opinado favorablemente por la Comisión de Comercio
Exterior;
Que todo
lo anterior contribuirá a ordenar el mercado de vehículos en la Entidad, se
expide el siguiente
ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA QUE EL ESTADO DE CHIHUAHUA GARANTICE CONTRIBUCIONES EN LA IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS AUTOMOTORES
USADOS QUE CIRCULAN EN DICHA ENTIDAD
Primero.- El presente Acuerdo tiene por
objeto establecer el Programa para que el Gobierno del Estado de Chihuahua
garantice el pago de las contribuciones que pudieran causarse con motivo de la
importación definitiva de vehículos automotores usados que se encuentran
circulando en el territorio de la Entidad, que realicen personas físicas
residentes en ese Estado.
Segundo.- El Gobierno del Estado de
Chihuahua podrá garantizar las contribuciones correspondientes a las
operaciones de importación definitiva de los vehículos automotores usados,
sujetos a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
empleando los mecanismos de garantía previstos en las disposiciones aplicables,
siempre que dichos vehículos se encuentren circulando en el territorio de la
Entidad y que no hayan sido sometidos a las formalidades del despacho aduanero,
de las personas físicas que residan en el Estado, hasta por un vehículo
automotor usado por persona, y siempre que se trate de un vehículo que se clasifique en las
fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02,
8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04 u 8704.31.05 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
La
Entidad Federativa estará en aptitud de limitar el otorgamiento de la garantía
a las operaciones de importación, de la manera que estime conveniente, y en
todos los casos en que la otorgue, deberá cerciorarse que se cumplan con las
condiciones para la importación de vehículos usados previstas en el párrafo
anterior.
Las
operaciones de importación definitiva de vehículos automotores usados que se
realicen conforme a este punto, se regirán
por las condiciones y los procedimientos previstos en los instrumentos
jurídicos aplicables.
Tercero.- Las personas físicas
residentes en el Estado de Chihuahua podrán realizar la importación definitiva
de un solo vehículo automotor usado en circulación en el territorio de esa
Entidad, siempre que se clasifique en alguna de las fracciones arancelarias
señaladas en el punto anterior, y cuyo año-modelo sea:
I. De
al menos cinco años anterior a la fecha en que se efectúe la importación,
cuando se destinen a permanecer definitivamente en la franja y región
fronteriza norte del país, y
II. De
al menos ochos años anterior a la fecha en que se efectúe la importación,
cuando se destinen al resto del territorio de la Entidad.
Para los
efectos del párrafo anterior, tratándose de vehículos automotores usados cuyo
Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del
vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, los importadores podrán
optar por determinar el impuesto general de importación de acuerdo al
año-modelo del vehículo automotor de que se trate, conforme al arancel que
corresponda, previsto en el “Decreto por el que se regula la importación
definitiva de vehículos usados” publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 1o. de julio de 2011, o cualquier otro instrumento que lo sustituya.
Tratándose
de vehículos que se encuentren circulando en el territorio de la Entidad,
respecto de los cuales se haya efectuado la importación temporal, previo al
momento de realizar la importación definitiva de los vehículos conforme a lo
dispuesto en este punto, deberán efectuar la cancelación del permiso de
importación temporal, correspondiente.
Las
operaciones que se realicen conforme a este punto, deberán cumplir con las
disposiciones aduaneras aplicables.
Cuarto.- La garantía a que se refiere
el Punto Segundo, de los vehículos que se destinen a permanecer definitivamente
en la franja y región fronteriza norte del país, únicamente podrá cubrir los
montos máximos siguientes:
I. Tratándose
de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y nueve años
anterior al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones
que correspondan hasta por una diferencia del 25% entre el valor declarado y el
precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
que corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución que
establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías
sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005 y sus
modificaciones;
II. Tratándose
de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de diez años anterior al
año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones que
correspondan hasta por una diferencia del 50% entre el valor declarado y el
precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el citado Anexo 2, y
III. Tratándose
de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de más de diez años
anteriores al año en que se realice la importación definitiva, las
contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 85% entre el valor
declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el
citado Anexo 2.
Para el
caso de vehículos que se destinen al resto del territorio de la Entidad, la
garantía podrá cubrir los montos máximos siguientes:
I. Tratándose
de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre ocho y nueve años
anterior al año en que se realice la importación definitiva, las contribuciones
que correspondan hasta por una diferencia del 50% entre el valor declarado y el
precio estimado que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que
corresponda conforme a lo dispuesto en el Anexo 2 de la Resolución que
establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías
sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2005 y sus
posteriores modificaciones;
II. Tratándose
de vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de diez años o más
anteriores al año en que se realice la importación definitiva, las
contribuciones que correspondan hasta por una diferencia del 85% entre el valor
declarado y el precio estimado que corresponda conforme a lo dispuesto en el
citado Anexo 2.
Lo
dispuesto en este Acuerdo sólo será aplicable en los casos en que por la
importación de los vehículos automotores usados haya lugar a garantizar las
contribuciones de conformidad con la “Resolución que establece el mecanismo
para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios
estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994, sus modificaciones y
su Anexo 2.
Quinto.- No se aplicará el requisito de
permiso previo a la importación definitiva de los vehículos automotores usados
que se realice al amparo del presente Acuerdo, siempre y cuando su año-modelo
sea de al menos 8 años anterior a la fecha en que se realice la importación y
su Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble
en México, Estados Unidos de América, Canadá, países de la Unión Europea o
Japón.
Tratándose
de vehículos que se destinen a permanecer definitivamente en la franja y región
fronteriza norte del país, el año-modelo a que se refiere el párrafo anterior
será de al menos 5 años.
Sexto.- No se podrán importar
definitivamente aquellos vehículos automotores usados que:
I. Se
encuentren sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera,
II. Estén
reportados como robados, o
III. En
el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté
restringida o prohibida su circulación, cuando no cumplan con las condiciones
físico-mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Séptimo.- La legal estancia en
territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el
presente Acuerdo se acreditará con el pedimento de importación definitiva
debiendo cumplir, en su caso, los requisitos de control establecidos en la
legislación aduanera para su internación temporal al resto del país.
Octavo.- Los residentes en los
municipios fronterizos del Estado podrán optar por importar en definitiva los
vehículos usados a que se refiere el presente Acuerdo al resto del territorio
de la Entidad, efectuando el pago de las contribuciones aplicables, en cuyo caso,
no se sujetarán a las formalidades para la internación temporal para circular
en el resto del territorio nacional.
Noveno.- Los propietarios de los
vehículos importados en definitiva conforme al presente Acuerdo, deberán
cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público
Vehicular, las normas ambientales conforme a los programas de verificación
vehicular aplicables en el Estado de Chihuahua, el Registro Vehicular Estatal y
demás disposiciones aplicables, para su circulación.
Décimo.- La Secretaría de Economía y el
Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia,
expedirán las disposiciones generales de carácter administrativo que sean
necesarias para la correcta aplicación del presente Acuerdo.
Décimo Primero.- La aplicación de los
beneficios que establece el presente programa no dará lugar a devolución o
compensación alguna.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará
en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación y concluirá su vigencia en la fecha que expire el plazo
señalado en el Transitorio Segundo.
SEGUNDO.- Las operaciones de
importación a que se refiere el presente Acuerdo, podrán realizarse durante un
plazo de 180 días naturales siguientes a que el Gobierno del Estado de
Chihuahua esté en aptitud de garantizar las contribuciones de conformidad con
lo dispuesto en el Punto Cuarto del presente Acuerdo. Para tal efecto, el
Gobierno del Estado de Chihuahua deberá comunicar a la Secretaría de Economía y
al Servicio de Administración Tributaria que se encuentra en aptitud de
garantizar las contribuciones, y el periodo de 180 días se contará a partir de
que el Estado lo dé a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
México,
D.F., a 23 de octubre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.