CIRCULAR CONSAR 19-13, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

Martes 16 de octubre de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 19-13

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

primero.- Se MODIFICAN las reglas tercera, cuarta, quinta, séptima, decima primera, decima segunda, decima tercera, decima cuarta, decima quinta, decima sexta y décima séptima; y se DEROGAN las fracciones XLII, LIX, LX y LXVII de la regla quinta y la fracción II de la regla séptima de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11 y CONSAR 19-12 publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011 y 6 de julio de 2012, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

TERCERA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán proporcionar a la Comisión la información que se detalla en las presentes reglas generales, ya sea a través del envío de archivos o a través de los medios y condiciones que sean previamente aprobados por la Comisión. Dicha información permanecerá a disposición de la Comisión, en las oficinas de cada uno de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.”

CUARTA.- Se entenderá que existe aprobación por parte de la Comisión a la recepción y validación de la información enviada, por el simple hecho de que se emita el acuse de recibo electrónico que indique que la información fue integrada a la base de datos de la Comisión. En el caso de que el acuse de recibo indique que se presentaron problemas de integración, se tendrá por no recibida la información que corresponda.

La información proporcionada a través de los medios y condiciones previamente aprobados por la Comisión, se considerará aprobada por parte de la Comisión conforme a los términos y condiciones establecidos en la autorización respectiva.

La información proporcionada a través del envío de archivos o a través de los medios y condiciones previamente aprobados por la Comisión, tendrá la misma validez jurídica para efectos de cumplimiento de las presentes reglas generales.”

QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión, consiste en:

I.              a XLI.          

XLII.        Se deroga;

XLIII.       a LVIII.

LIX.         Se deroga;

LX.          Se deroga;

LXI.         a LXVI.

LXVII.     Se deroga;

LXVIII.    a LXX.

LXXI.      Información de los movimientos diarios que se realizan en los procesos operativos a través del Banco Liquidador en la Empresa Operadora, de conformidad con el formato establecido como anexo 116 de las presentes reglas.”

SEPTIMA.- La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión consiste en:

I.             

II.             Se deroga;

III.            a XII.

XIII.         Resumen de movimientos de recursos de retiros, reintegros y reinversiones de trabajadores, de conformidad con el formato establecido como anexo 113 de las presentes reglas.

XIV.         Información de la liquidación de las operaciones del proceso de retiros IMSS, de conformidad con el formato establecido como anexo 114 de las presentes reglas.

XV.          Información de la liquidación de las operaciones del proceso de retiros ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 115 de las presentes reglas.”

DECIMA PRIMERA.- La información que se transmita a la Comisión deberá cumplir con la estructura, calidad y características del contenido especificado en cada uno de los Formatos de transmisión de Información por Proceso y en su caso con lo establecido en la autorización otorgada por la Comisión. En caso de que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, no cumplan con esta obligación, deberán corregir la información dentro del plazo que indique la Comisión, y enviarla por los medios que la misma señale al efecto, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores.”

DECIMA SEGUNDA.- La transmisión y entrega de información a la Comisión a que se refieren las presentes reglas generales se deberá realizar en los periodos y plazos establecidos en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso.

Respecto al horario de transmisión, la información deberá enviarse entre las 7:00 horas y las 19:00 horas en la fecha de entrega indicada en el periodo de recepción en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso. Lo anterior con excepción de los formatos en los que se señale un horario distinto.

Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán realizar transmisiones las veces  que les sea necesario al directorio de recepción indicado en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso, siempre y cuando se realicen dentro del periodo de recepción y horario  de transmisión que se indica en el párrafo anterior. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del periodo de recepción especificado o fuera del horario de transmisión, el archivo deberá ser transmitido al directorio de retransmisión con la autorización previa del área responsable del proceso dentro de la Comisión.

La Comisión, una vez recibida la información, extenderá acuse de recibo electrónico, o bien, en caso de contingencias lo hará de manera impresa, en el que conste la fecha y hora de la entrega de información. Dicho acuse de recibo no prejuzgará sobre la calidad, las características y contenido al que se debe ajustar la información que sea transmitida de conformidad con lo establecido en las presentes reglas generales y sus formatos.

En caso de haber proporcionado la información a través de los medios y condiciones previamente aprobados por la Comisión, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán de sujetarse al periodo de recepción, plazos y horario de transmisión que se establezcan en la propia autorización.”

DECIMA TERCERA.- La información que se transmita a la Comisión y que cumpla con la estructura, calidad y características del contenido especificado en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso será integrada a la base de datos de la Comisión.

Si la información no es integrada conforme a lo dispuesto en las presentes reglas y a los Formatos de Transmisión de Información por Proceso, se considerará que no fue transmitida a la Comisión en la forma, términos y demás características previstas en estas disposiciones.

En caso de haber proporcionado la información a través de los medios y condiciones previamente aprobados por la Comisión, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán de sujetarse a la estructura, calidad y características del contenido que sean establecidos en la propia autorización.”

DECIMA CUARTA.- Los Formatos de Transmisión de Información por Proceso tienen el carácter de obligatorios al menos que existan otros medios y condiciones autorizados por la Comisión para la entrega de la información contenida en el formato. En caso de incumplimiento a dichos formatos, así como a lo dispuesto por la Comisión, y a los catálogos que éstos hagan referencia, se aplicarán las sanciones que correspondan.”

DECIMA QUINTA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán solicitar a la Comisión, mediante el formato contenido en el anexo 80, un nodo Connect:Direct para el envío de la información a que se refieren estas reglas.

Lo anterior, a fin de que la transmisión de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso sea a través de una red privada mediante el software Connect:Direct o algún otro compatible con este.

Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán utilizar el nodo Connect:Direct a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el anexo 80 de las presentes reglas generales.”

DECIMA SEXTA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán transmitir o poner a disposición de la Comisión la información prevista en las presentes disposiciones por medio de los mecanismos a que se refiere el anexo 81 de las presentes reglas o bien a través de los medios previamente aprobados por la Comisión para tales efectos, sujetándose a los plazos, horarios, procesos y demás características y requisitos previstos en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso que se encuentran anexos a las presentes reglas generales o bien a lo establecido en las autorizaciones efectuadas por la Comisión para tales efectos.

Asimismo, dichas entidades deberán sujetarse a lo siguiente:

I.        En el caso de que la información sea cero, sólo deberá transmitirse el encabezado del Formato de Transmisión de Información por Proceso que corresponda, y

II.       Tratándose de documentación impresa que deba ser entregada de conformidad con las presentes reglas generales, deberá ser remitida a la Comisión en original.

Cuando alguno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso sea modificado o derogado, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación el formato correspondiente.”

“DECIMA SEPTIMA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cada evento en que se encuentren impedidos para transmitir la información por los medios y sistemas correspondientes, deberán, a más tardar, antes del vencimiento del horario de transmisión de la información de que se trate, solicitar por escrito vía correo electrónico simple o preferentemente de forma digitalizada, a la Comisión, la aprobación de entregar dicha información en medios magnéticos o dispositivos electrónicos, señalando la causa específica que impidió la transmisión, conservando a disposición de la Comisión la documentación comprobatoria relacionada con la imposibilidad de transmisión antes mencionada. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de cumplir con la calidad y características establecidas en las presentes reglas.

Para efecto de lo anterior, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán entregar a la Comisión la información utilizando los mecanismos a que se refiere el anexo 81, y con los Formatos de Transmisión de Información por Proceso anexos a las presentes reglas generales, en horas hábiles del mismo día en que se presentó el impedimento para transmitir la información por medios electrónicos.”

segundo.- Se MODIFICAN los Anexos 6, 7, 11, 13, 20, 29, 30, 31, 35, 41, 43, 44, 45, 46, 55, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 68, 71, 72, 77, 90, 94, 102 y 104; se ADICIONAN los Anexos 113, 114, 115 y 116; y se DEROGAN los Anexos 42, 61, 85, 86, 99 y 100 de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11 y CONSAR 19-12, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011 y 6 de julio de 2012, respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos 6, 7, 11, 13, 20, 29, 30, 31, 35, 41, 43, 44, 45, 46, 55, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 68, 71, 72, 77, 90, 94, 102, 104, 113, 114, 115 y 116 de las presentes modificaciones y adiciones.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de los anexos 77 y 94 que entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como los anexos 113, 114, 115, 116, 7, 13, 30, 31, 35, 41, 43, 58, 68, 90 y 102, que entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

México, D.F., a 1 de octubre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.

 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 


 

 

 

 

 

 

(Continúa en la Tercera Sección)