CIRCULAR CONSAR 19-13, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro |
Martes 16 de octubre de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 19-13
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS
GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS
PARA EL RETIRO, LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE
DE DATOS NACIONAL SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO
PARA EL RETIRO.
El Presidente de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 5 fracciones I, II, VII y XVI, 12 fracciones I, VIII
y XVI, 58, 88, 89, 90 fracción ll, 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado; 140 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha
tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS
QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO,
LAS ENTIDADES RECEPTORAS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL
SAR, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
primero.- Se MODIFICAN las reglas tercera, cuarta,
quinta, séptima, decima primera, decima segunda, decima tercera, decima cuarta,
decima quinta, decima sexta y décima séptima; y se DEROGAN las fracciones XLII, LIX, LX y LXVII de la regla quinta y
la fracción II de la regla séptima de la Circular CONSAR 19-8,
“Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las
administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las
empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, modificada y adicionada por las
Circulares CONSAR 19-9, CONSAR 19-10, CONSAR 19-11 y CONSAR 19-12 publicadas en
el Diario Oficial de la Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero
de 2010, 2 de julio de 2010, 15 de agosto de 2011 y 6 de julio de 2012,
respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
“TERCERA.- Los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán proporcionar a
la Comisión la información que se detalla en las presentes reglas generales, ya
sea a través del envío de archivos o a través de los medios y condiciones que
sean previamente aprobados por la Comisión. Dicha información permanecerá a
disposición de la Comisión, en las oficinas de cada uno de los Participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.”
“CUARTA.- Se entenderá que existe aprobación por parte de la
Comisión a la recepción y validación de la información enviada, por el simple
hecho de que se emita el acuse de recibo electrónico que indique que la
información fue integrada a la base de datos de la Comisión. En el caso de que
el acuse de recibo indique que se presentaron problemas de integración, se
tendrá por no recibida la información que corresponda.
La información
proporcionada a través de los medios y condiciones previamente aprobados por la
Comisión, se considerará aprobada por parte de la Comisión conforme a los
términos y condiciones establecidos en la autorización respectiva.
La información
proporcionada a través del envío de archivos o a través de los medios y
condiciones previamente aprobados por la Comisión, tendrá la misma validez
jurídica para efectos de cumplimiento de las presentes reglas generales.”
“QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán
proporcionar a la Comisión, consiste en:
I. a XLI. …
XLII. Se deroga;
XLIII. a LVIII. …
LIX. Se deroga;
LX. Se deroga;
LXI. a LXVI.
LXVII. Se deroga;
LXVIII. a LXX. …
LXXI. Información
de los movimientos diarios que se realizan en los procesos operativos a través
del Banco Liquidador en la Empresa Operadora, de conformidad con el formato establecido
como anexo 116 de las presentes reglas.”
“SEPTIMA.-
La información que las Administradoras deberán proporcionar a la Comisión
consiste en:
I. …
II. Se
deroga;
III. a
XII. …
XIII. Resumen de
movimientos de recursos de retiros, reintegros y reinversiones de trabajadores,
de conformidad con el formato establecido como anexo 113 de las presentes
reglas.
XIV. Información de la
liquidación de las operaciones del proceso de retiros IMSS, de conformidad con
el formato establecido como anexo 114 de las presentes reglas.
XV. Información de la
liquidación de las operaciones del proceso de retiros ISSSTE, de conformidad
con el formato establecido como anexo 115 de las presentes reglas.”
“DECIMA PRIMERA.- La información que se transmita a la Comisión
deberá cumplir con la estructura, calidad y características del contenido
especificado en cada uno de los Formatos de transmisión de Información por
Proceso y en su caso con lo establecido en la autorización otorgada por la
Comisión. En caso de que los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, no cumplan con esta obligación, deberán corregir la información dentro
del plazo que indique la Comisión, y enviarla por los medios que la misma
señale al efecto, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores.”
“DECIMA SEGUNDA.- La transmisión y entrega de información a la
Comisión a que se refieren las presentes reglas generales se deberá realizar en
los periodos y plazos establecidos en cada uno de los Formatos de Transmisión
de Información por Proceso.
Respecto al horario de
transmisión, la información deberá enviarse entre las 7:00 horas y las 19:00
horas en la fecha de entrega indicada en el periodo de recepción en cada uno de
los Formatos de Transmisión de Información por Proceso. Lo anterior con excepción
de los formatos en los que se señale un horario distinto.
Los Participantes en
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de
recepción indicado en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información
por Proceso, siempre y cuando se realicen dentro del periodo de recepción y
horario de transmisión que se indica en
el párrafo anterior. Si la transmisión del archivo se efectúa fuera del periodo
de recepción especificado o fuera del horario de transmisión, el archivo deberá
ser transmitido al directorio de retransmisión con la autorización previa del
área responsable del proceso dentro de la Comisión.
La Comisión, una vez recibida la información, extenderá
acuse de recibo electrónico, o bien, en caso de contingencias lo hará de manera
impresa, en el que conste la fecha y hora de la entrega de información. Dicho
acuse de recibo no prejuzgará sobre la calidad, las características y contenido
al que se debe ajustar la información que sea transmitida de conformidad con lo
establecido en las presentes reglas generales y sus formatos.
En caso de haber proporcionado la información a través
de los medios y condiciones previamente aprobados por la Comisión, los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán de sujetarse al
periodo de recepción, plazos y horario de transmisión que se establezcan en la
propia autorización.”
“DECIMA TERCERA.- La información que se transmita a la Comisión y
que cumpla con la estructura, calidad y características del contenido
especificado en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por
Proceso será integrada a la base de datos de la Comisión.
Si la información no
es integrada conforme a lo dispuesto en las presentes reglas y a los Formatos
de Transmisión de Información por Proceso, se considerará que no fue
transmitida a la Comisión en la forma, términos y demás características
previstas en estas disposiciones.
En caso de haber proporcionado la información a través
de los medios y condiciones previamente aprobados por la Comisión, los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán de sujetarse a
la estructura, calidad y características del contenido que sean establecidos en
la propia autorización.”
“DECIMA
CUARTA.- Los Formatos de Transmisión de Información por Proceso tienen el
carácter de obligatorios al menos que existan otros medios y condiciones
autorizados por la Comisión para la entrega de la información contenida en el
formato. En caso de incumplimiento a dichos formatos, así como a lo dispuesto
por la Comisión, y a los catálogos que éstos hagan referencia, se aplicarán las
sanciones que correspondan.”
“DECIMA
QUINTA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
deberán solicitar a la Comisión, mediante el formato contenido en el anexo 80,
un nodo Connect:Direct para
el envío de la información a que se refieren estas reglas.
Lo anterior, a fin de que la transmisión de los Formatos de Transmisión
de Información por Proceso sea a través de una red privada mediante el software
Connect:Direct o algún otro
compatible con este.
Asimismo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
deberán utilizar el nodo Connect:Direct
a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el
anexo 80 de las presentes reglas generales.”
“DECIMA SEXTA.- Los
Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán transmitir o
poner a disposición de la Comisión la información prevista en las presentes
disposiciones por medio de los mecanismos a que se refiere el anexo 81 de las
presentes reglas o bien a través de los medios previamente aprobados por la
Comisión para tales efectos, sujetándose a los plazos, horarios, procesos y
demás características y requisitos previstos en cada uno de los Formatos de
Transmisión de Información por Proceso que se encuentran anexos a las presentes
reglas generales o bien a lo establecido en las autorizaciones efectuadas por
la Comisión para tales efectos.
Asimismo, dichas entidades deberán sujetarse a lo siguiente:
I. En el caso de que la información sea
cero, sólo deberá transmitirse el encabezado del Formato de Transmisión de
Información por Proceso que corresponda, y
II. Tratándose de documentación impresa
que deba ser entregada de conformidad con las presentes reglas generales,
deberá ser remitida a la Comisión en original.
Cuando alguno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso
sea modificado o derogado, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la
Federación el formato correspondiente.”
“DECIMA SEPTIMA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en cada
evento en que se encuentren impedidos para transmitir la información por los
medios y sistemas correspondientes, deberán, a más tardar, antes del
vencimiento del horario de transmisión de la información de que se trate,
solicitar por escrito vía correo electrónico simple o preferentemente de forma
digitalizada, a la Comisión, la aprobación de entregar dicha información en
medios magnéticos o dispositivos electrónicos, señalando la causa específica
que impidió la transmisión, conservando a disposición de la Comisión la
documentación comprobatoria relacionada con la imposibilidad de transmisión
antes mencionada. Lo anterior, sin perjuicio de su obligación de cumplir con la
calidad y características establecidas en las presentes reglas.
Para efecto de lo anterior, los Participantes en los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, deberán entregar a la Comisión la información utilizando los
mecanismos a que se refiere el anexo 81, y con los Formatos de Transmisión de
Información por Proceso anexos a las presentes reglas generales, en horas
hábiles del mismo día en que se presentó el impedimento para transmitir la
información por medios electrónicos.”
segundo.- Se MODIFICAN los Anexos 6, 7, 11, 13, 20, 29, 30, 31, 35, 41, 43, 44,
45, 46, 55, 57, 58, 59, 60, 63, 64, 65, 68, 71, 72, 77, 90, 94, 102 y 104; se ADICIONAN los Anexos 113, 114, 115 y
116; y se DEROGAN los Anexos 42, 61,
85, 86, 99 y 100 de la Circular CONSAR 19-8, “Reglas
generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de
fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base
de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro
para el Retiro”, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 19-9, CONSAR
19-10, CONSAR 19-11 y CONSAR 19-12, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación los días 18 de agosto de 2008, 22 de enero de 2010, 2 de julio de
2010, 15 de agosto de 2011 y 6 de julio de 2012, respectivamente, para quedar
en los términos de los Anexos 6, 7, 11, 13, 20, 29, 30, 31, 35, 41, 43, 44, 45, 46, 55, 57, 58, 59,
60, 63, 64, 65, 68, 71, 72, 77, 90, 94, 102, 104, 113, 114, 115 y 116 de las presentes modificaciones y adiciones.
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes
reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, a excepción de los anexos 77 y 94 que entrarán en
vigor a los 10 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, así como los anexos 113, 114, 115, 116, 7, 13, 30, 31, 35,
41, 43, 58, 68, 90 y 102, que entrarán en vigor a los 60 días naturales
siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se abrogan
todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
México, D.F., a 1 de octubre de 2012.- El Presidente de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Pedro Ordorica Leñero.- Rúbrica.
(Continúa en la Tercera Sección)