Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la Regla Octava por la 9802.00.13 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 1 de octubre de 2012 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN FRIO, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 Y AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA POR LA 9802.00.13 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 08/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
2. Ternium manifestó que del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 ingresaron al mercado nacional volúmenes considerables de importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea en condiciones de dumping. La magnitud de dichas importaciones y las condiciones en que se efectuaron causaron daño a la industria nacional de la mercancía similar, que se reflejó en efectos negativos en indicadores relevantes, tales como producción, ventas al mercado interno (debido a la pérdida de clientes), utilización de la capacidad instalada, y participación de mercado y utilidades. Propuso como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2012.
B. Solicitante
3. Ternium es una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas. Una de sus principales actividades es la producción y comercialización de productos de acero. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Universidad, No. 992 Norte, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León y el correo electrónico rrubio@ternium.com.mx.
C. Información sobre el producto investigado
1. Descripción general
4. Ternium manifestó que el producto objeto de investigación es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior de 0.0008%; sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. Esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda o lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.
2. Tratamiento arancelario
5. Ternium afirmó que la lámina rolada en frío objeto de su solicitud ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, como se indica en la Tabla 1:
Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado.
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero |
Partida 7209 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
|
-Enrollados, simplemente laminados en frío: |
Subpartida 7209.16 |
--De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Subpartida 7209.17 |
-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 |
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Subpartida 7209.18 |
--De espesor inferior a 0.5 mm. |
Fracción 7209.18.01 |
De espesor inferior a 0.5 mm. |
Partida 7225 |
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. |
Subpartida 7225.50 |
-Los demás, simplemente laminados en frío. |
Fracción 7225.50.02 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada. |
Fracción 7225.50.03 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada. |
Fracción 7225.50.04 |
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada. |
Fracción 7225.50.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
6. Ternium manifestó que también se realizan importaciones de lámina rolada en frío al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE (Sector Siderúrgico). Al respecto, en los puntos del 81 al 92 de la presente Resolución se analiza la procedencia de incluir estas importaciones en el análisis de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. La Solicitante también señaló que existen importaciones del producto objeto de investigación que ingresan por la fracción 9802.00.19, sin embargo, no presentó estadísticas sobre esta fracción y, con base en la información que presentó y de la que se allegó la Secretaría, ésta no pudo identificar si por dicha fracción arancelaria ingresó la mercancía objeto de análisis, por lo que en la siguiente etapa la Secretaría investigará con mayor detalle este hecho y las partes podrán presentar mayor información al respecto.
7. De acuerdo con el SIAVI las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE están libres de arancel a partir del primero de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
8. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales se precisa que mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3% (Circular T-0130/12).
9. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas y en algunos países, como los Estados Unidos, en toneladas cortas.
3. Normas técnicas y características físicas
10. De acuerdo con Ternium, la lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas. El cumplimiento de estas normas facilita la comercialización de la lámina rolada en frío, pues los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen. La Solicitante proporcionó copia de las partes relevantes de estas normas.
11. A partir de esta información y copia de los catálogos de las empresas coreanas Pohang Iron and Steel Company (“Posco”), Hyundai Hysco (“Hyundai”) y Dongbu Steel (“Dongbu”), en donde se indican las características y especificaciones técnicas de la lámina rolada en frío que fabrican dichas empresas, la Solicitante indicó que la lámina sin alear se fabrica con acero al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de carbono y manganeso. Precisó que la lámina rolada en frío aleada contiene además algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos. La lámina objeto de su solicitud se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.
4. Usos y funciones
5. Proceso de producción
D. Posibles partes interesadas
1. Importadores
Lagermex, S.A. de C.V.
Carretera Autopista México-Puebla km 117
Av. San Lorenzo Almecatla s/n
Parque industrial Bralemex
C.P. 72710, Cuautlancingo, Puebla.
Posco México, S.A. de C.V.
Boulevard de los Ríos km 4.8 s/n
Parque industrial / Zona industrial
C.P. 89603, Altamira, Tamaulipas.
Posco MPPC, S.A. de C.V.
Carretera 190 km 0.550
Santa Ana Xalmimilulco,
C.P. 74169, Huejotzingo, Puebla.
Servilámina Summit Mexicana, S.A. de C.V.
Calle Acceso III, No. 15 A
Parque Industrial / Zona Industrial Benito Juárez
C.P. 76120, Querétaro, Querétaro.
2. Productores coreanos exportadores
Dongbu Steel
Dongbu Financial Center
891-10 Daechi-dong, Gangnam-gu
Seul, Korea.
Hyundai Hysco
28-6, Jamwon-Dong
Seocho-Gu
Seul 137-904, Korea.
Pohang Iron and Steel Company
1, Goedong-dong, Nam-gu
Pohang, Kyongsangbuk-do
790-600, Korea.
3. Gobierno
Embajada de Corea en México
Lope Díaz de Armendáriz No.110
Col. Lomas Virreyes
C.P. 11000, México, Distrito Federal.
E. Prórrogas
F. Prevención
16. El 27 de agosto de 2012 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló mediante oficio del 30 de julio de 2012, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
G. Argumentos y medios de prueba
1. Discriminación de precios
a. Valor normal
A. La fuente de información de los precios en el mercado doméstico de Corea es la consultora Metal Expert (“Metal Expert”), los cuales están expresados en dólares de los Estados Unidos (dólares), cubren el periodo propuesto de investigación y no hubo necesidad de realizarles ajustes.
B. Los precios domésticos proporcionados reflejan la actividad comercial de las empresas coreanas productoras de lámina rolada en frío, mismas que tuvieron rentabilidad durante el periodo propuesto de investigación. Se considera que estos precios constituyen una base razonable para determinar el valor normal, debido a que las dos principales productoras de lámina rolada en frío en Corea, Posco y Hyundai conforman casi el 75% de la capacidad de producción de dicho producto. Posco es la cuarta empresa siderúrgica más grande en el mundo y mantiene en operación dentro del territorio mexicano, al menos a dos empresas vinculadas a ella: Posco México, S.A. de C.V. (“Posco México”) y Posco MPPC, S.A. de C.V. (“Posco MPPC”).
C. Corea destina la mayor parte de su producción de lámina rolada en frío hacia su propio mercado doméstico, entre 2007 y 2011 destinó en promedio el 80%.
b. Precio de exportación
D. Para el cálculo del precio de exportación promedio de lámina rolada en frío proveniente de Corea hacia México, de abril de 2011 a marzo de 2012, consideró las importaciones por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, así como las operaciones realizadas mediante el mecanismo de Regla Octava, del sector siderúrgico, por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, cuya fuente es la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO), con información del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT).
c. Margen de discriminación de precios
E. El margen de discriminación de precios promedio que se calculó es de $365 dólares por tonelada (dls/ton), equivalente al 49% del precio de exportación a México durante el periodo propuesto de investigación, mismo que se obtuvo de la comparación del precio de exportación a México, deduciendo el flete marítimo y el costo logístico de embarque, con el precio del producto similar vendido en el mercado doméstico de Corea, de abril de 2011 a marzo de 2012; por lo que considera que las empresas productoras y exportadoras están vendiendo lámina rolada en frío por debajo de su valor normal y, por lo tanto, están incurriendo en la práctica desleal de discriminación de precios en el mercado mexicano.
F. A partir de 2008 los productores y exportadores coreanos han discriminado precios en el mercado mexicano. El precio de exportación a México ha sido de manera sostenida inferior al precio promedio del resto de los países a los que exportan.
2. Daño y causalidad
G. El periodo comprendido de enero de 2007 a marzo de 2012 es el idóneo para analizar el daño a la rama de la producción nacional, toda vez que para un correcto examen de la tendencia de las diferentes variables se debe tener en consideración su comportamiento, no sólo durante la crisis financiera internacional experimentada a partir del segundo semestre de 2008 y principios de 2009, sino también en el periodo previo.
H. Las importaciones de lámina rolada en frío de abril de 2011 a marzo de 2012 crecieron 26% respecto del mismo periodo anterior. La velocidad a la que han crecido ha sido significativamente acelerada, ya que se han multiplicado por 13, de tal forma que la tasa de crecimiento promedio anual en el periodo comprendido de 2007 a 2011 fue de 94%.
I. Con respecto al porcentaje del Consumo Nacional Aparente (CNA), las importaciones investigadas aumentaron de 17.4% en el periodo comprendido de abril de 2010 a marzo de 2011, a 22.7% en el periodo propuesto de investigación. Desde un horizonte más amplio, las importaciones investigadas como porcentaje del CNA se dispararon desde 1.8% en 2007, hasta 22.7% en el periodo propuesto de investigación.
J. El volumen de las importaciones provenientes de otros países no investigados disminuyó 10% durante el periodo propuesto de investigación, con un crecimiento medio anual en el periodo comprendido de 2007 a 2011 de 2.5%. De igual forma, las importaciones no investigadas redujeron su participación en el CNA de 28.3% en el periodo comprendido de abril de 2010 a marzo de 2011, a 26.5% en el periodo propuesto de investigación.
K. Durante el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012, la producción nacional de lámina rolada en frío ha bajado como porcentaje del CNA en más de 2 puntos, al disminuir su participación de 60.2% en el periodo comprendido de abril de 2010 a marzo de 2011, a 58.1% en el periodo propuesto de investigación.
L. Las importaciones en condiciones desleales, como porcentaje del CNA, se incrementaron en más de 5 puntos, al elevarse de 17.4% en el periodo comprendido de abril de 2010 a marzo de 2011, a 22.7% de abril de 2011 a marzo de 2012.
M. En el periodo propuesto de análisis, las importaciones en condiciones de discriminación de precios han venido desplazando a la producción nacional de lámina rolada en frío de manera rápida y significativa, la cual ha perdido su participación en el CNA en 20 puntos porcentuales, al reducirse de 80.7% en 2007 a 60.5% en 2011.
N. Al mismo tiempo, las importaciones del producto investigado provenientes de Corea, incrementaron en casi 20 puntos porcentuales su participación en el CNA, al aumentar de 1.8% a 21.6%, entre 2007 y 2011. La mayor presencia de las importaciones coreanas en el mercado mexicano puede verse desde otro punto de vista, ya que como porcentaje de la producción nacional pasaron de 2.2% en 2007 a 35% en 2011.
O. Las importaciones del producto objeto de la solicitud se han concentrado en un 85% en el sector galvanizado y es éste en el que Ternium ha resultado más afectada. El volumen importado de Corea equivale a 10 veces el volumen vendido por Ternium en el segmento de galvanizado.
P. Durante la mayor parte del periodo propuesto para análisis, la lámina rolada en frío de Corea ha ingresado al mercado mexicano con significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales.
Q. Los precios nacionales en el periodo propuesto de investigación, si bien, tuvieron un incremento en el periodo inmediato anterior, siguen estando por debajo de los niveles que prevalecieron en el periodo inmediato anterior a la crisis, así como también por debajo del precio que se hubiera podido alcanzar de no ser por la presencia de las importaciones de Corea a precios extremadamente bajos.
R. En el periodo propuesto para análisis, la participación de las importaciones coreanas en relación con las importaciones totales, ha tenido una tendencia claramente creciente, ya que en 2007 representaba el 6.2% y actualmente el 47%, lo que ha sido posible debido a los precios de importación sumamente inferiores a los de otros orígenes.
S. El elevado margen de subvaloración de 24% al que ha llegado el precio de exportación coreano de abril de 2011 a marzo de 2012, explica en buena medida el hecho de que las importaciones de otros orígenes estén siendo desplazadas por las importaciones coreanas en condiciones desleales y que estas últimas estén llegando a representar prácticamente la mitad de las importaciones totales en los últimos meses.
T. De acuerdo con la CANACERO, en el periodo propuesto para análisis, las importaciones totales de lámina rolada en frío al mercado mexicano crecieron 80%, al pasar de 510,476 toneladas en 2007 a 919,275 en 2011, con un crecimiento medio anual de 16%.
U. Por su parte, en el mismo periodo, el crecimiento de las importaciones de lámina rolada en frío provenientes de Corea resultó ser explosivo, al registrarse una tasa de crecimiento de 1,230%, pasando el volumen de importación de 31,775 toneladas en 2007 a 422,622 en 2012, es decir, la exportación coreana registró una tasa de crecimiento promedio anual de 94% durante el periodo propuesto para análisis.
V. A raíz de la crisis financiera internacional 2008-2009, se ha intensificado la estrategia de desplazamiento de las exportaciones de lámina rolada en frío coreana al incrementarse sensiblemente los niveles de subvaloración. Durante el periodo comprendido de 2009 a 2011, la subvaloración de ese país respecto del precio del resto de las importaciones fue de 29%.
W. Uno de los principales efectos adversos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios sobre la rama de producción nacional, ha sido el hecho de que durante el periodo propuesto para investigación, el nivel de producción nacional de lámina rolada en frío se redujo 6.9%, respecto del mismo periodo anterior.
X. Las importaciones en condiciones desleales han impedido que el volumen de producción nacional de lámina rolada en frío recupere el nivel que se registró en los periodos anteriores a la crisis financiera mundial. Así por ejemplo, la producción promedio anual en los años posteriores a dicha crisis (2010 y 2011), fue de 1,210,000 toneladas, 15% por debajo del nivel de producción registrado en el año previo a la crisis (2007), que fue de 1,425,000 toneladas.
Y. Durante el periodo propuesto de investigación, la presencia masiva de importaciones de lámina rolada en frío proveniente de Corea provocó una caída de 10.5% en las ventas al mercado doméstico.
Z. Las menores ventas en el mercado doméstico han provocado que la industria nacional mantenga su nivel de exportaciones con menores márgenes de utilidad, sin embargo, a pesar de que la exportación se incrementó 20.2% durante el periodo propuesto de investigación, ello fue insuficiente para neutralizar la pérdida de ventas domésticas, ya que no se pudo evitar una caída del 7.4% en el volumen de venta total del producto nacional.
AA. Los precios de importación de Corea han provocado una severa distorsión en los precios del mercado mexicano. Esto se puede apreciar si se compara la evolución histórica de los precios de importación de Corea y se contrasta con los precios de los países no investigados. En el periodo comprendido de 2007 a 2008 la brecha de precios entre Corea y el resto de países era moderada, toda vez que el diferencial apenas alcanzaba en promedio $40 dólares por tonelada, sin embargo, se ha acrecentado a niveles superiores a $200 dólares por tonelada.
BB. Otro de los efectos de las importaciones en condiciones desleales provenientes de Corea, ha sido el impacto negativo sobre los índices de capacidad utilizada de la industria nacional, lo que trajo como consecuencia un deterioro en el desempeño financiero de Ternium.
CC. El nivel que los precios nacionales hubieran alcanzado en ausencia de las importaciones de Corea en condiciones de discriminación de precios, durante el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012, se ubica por encima del que se logró.
DD. Las razones por las cuales las importaciones de Ternium de lámina rolada en frío de Corea no son la causa de la distorsión de precios internos, ni causaron ni amenazan causar una afectación sobre sus indicadores económicos y financieros, son las siguientes:
a. se llevaron a cabo de 2007 a 2009;
b. de 2007 a 2011 ascendieron a 37,172 toneladas, equivalentes al 3% de la importación total de Corea en dicho periodo;
c. los precios fueron superiores al precio nacional alrededor de 18%, y
d. la tendencia ha sido decreciente, y desde 2010 no ha importado y no prevé hacerlo.
EE. A futuro, y en condiciones de persistente presencia de las importaciones en condiciones de dumping, el volumen de ventas de la lámina rolada en frío nacional será menor al esperado, y se replicarán los niveles de utilidad operativa negativa o baja, generándose necesariamente un deterioro en la situación financiera de Ternium que reducirá consecuentemente la rentabilidad de la inversión en la nueva planta de laminación en frío, e impedirá la correcta amortización de esta última.
FF. La inversión de Ternium en la construcción de la nueva planta de laminación en frío es una inversión decidida, comprometida y en desarrollo con una programación y rentabilidad establecida, por lo que no puede considerarse sólo en la fase de proyecto. Las acciones de inversión que Ternium ha puesto en marcha están teniendo resultados tangibles y significativos, lo cual se puede corroborar por el grado de avance físico, financiero y de infraestructura que convierten a este esfuerzo de inversión en una realidad ostensible.
GG. Para evaluar el efecto de las importaciones sobre la nueva planta de laminación en frío del Complejo Siderúrgico Pesquería (CSP), debe tomarse en cuenta que el proyecto se aprobó a principios de 2010, y que el entorno económico y de mercado bajo el cual se concibió ha ido cambiando desde entonces. En un escenario con discriminación de precios, las importaciones coreanas ejercen presión a la baja sobre el precio de Ternium, lo que provoca que se ubique en niveles similares al precio coreano equivalente a $797 dólares por tonelada; este escenario es sumamente conservador si se toma en cuenta que el volumen de importación de Corea en el periodo propuesto de investigación fue de 453 mil toneladas, debido a que sólo supone un ajuste vía precios; sin embargo, la distorsión podría reflejarse tanto en precios como en cantidades.
3. Otros argumentos
HH. Existen razones de carácter legal, de práctica administrativa y técnico que justifican que se investiguen las importaciones temporales de lámina rolada en frío originarias de Corea.
a. de carácter legal:
i. el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de diciembre de 2000, ya que en el artículo Sexto transitorio prevé la imposición de cuotas compensatorias a las importaciones temporales;
ii. el Acuerdo por el que la Secretaría emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007, que en su artículo 2.5.2 dispone que las cuotas compensatorias son aplicables a importaciones temporales, cuando así lo dispongan expresamente las resoluciones respectivas, y
iii. el artículo Decimocuarto transitorio del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX) establece que serán aplicables las cuotas compensatorias a las mercancías que se introduzcan a territorio nacional a través del régimen de importación temporal, siempre que la resolución correspondiente que se emita como resultado de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional así lo establezca expresamente.
b. de carácter administrativo: la emisión de las Resoluciones preliminar y final de la investigación antidumping de tela de mezclilla y las de aclaración a las Resoluciones finales antidumping de ferrosilicomanganeso y ferromanganeso. En estas 2 últimas se sujetaron a cuotas compensatorias las importaciones temporales y por Regla Octava.
c. de carácter técnico:
i. el formulario de investigación vigente prevé aportar la información correspondiente, tanto de las importaciones temporales como de las definitivas. Resultaría incongruente tomar en cuenta las importaciones temporales para efectos de daño y simultáneamente excluirlas para el cálculo del margen de dumping;
ii. las importaciones temporales tienen los mismos efectos que las importaciones definitivas, ya que ingresan en condiciones de comercio desleal y causan daño a la rama de producción nacional, y
iii. los precedentes de cuotas compensatorias aplicadas a importaciones temporales.
II. Las importaciones de lámina rolada en frío por Regla Octava deben incluirse en el análisis de importaciones de Corea y de otros orígenes, por lo siguiente:
a. se realizaron en condiciones de dumping y causaron daño a la industria nacional;
b. compiten con el producto nacional en el mercado mexicano, al igual que las importadas que ingresan por otros regímenes, llegan a los mismos consumidores y emplean los mismos canales de distribución y se utilizan para los mismos propósitos, tales como el galvanizado, usos automotrices, de línea blanca, entre otros;
c. han ido creciendo durante el periodo propuesto para análisis;
d. particularmente las empresas vinculadas al exportador Posco han tratado de eludir el pago de arancel al que ha estado sujeta la importación en el régimen definitivo al ingresar la mercancía bajo el régimen temporal, y
e. no existe disposición alguna en materia de comercio exterior que exente del pago de cuotas compensatorias a las importaciones realizadas mediante la Regla Octava.
JJ. Diversos países han impuesto medidas compensatorias sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, además existen otros casos de prácticas desleales de comercio sobre las exportaciones de Corea, de láminas que aunque no son propiamente producto investigado, son productos laminados en frío con recubrimiento que forman parte importante de un esquema en el cual, la industria coreana manipula el insumo lámina rolada en frío, que transforma en lámina recubierta para ser vendida en el exterior a precios por debajo de su valor normal, distorsionando los precios en los mercados de exportación a los que concurre.
A. Instrumentos notariales:
a. copia certificada del instrumento notarial 2,748 emitido por el Notario Público 9 de Monterrey, Nuevo León, en el que consta la constitución de la sociedad denominada Grupo Industrial IMSA, S.A.
b. copia certificada del instrumento notarial 8,994 emitido por el Notario Público 122 de Monterrey, Nuevo León, en el que constan los cambios de denominación de Ternium, y
c. copia certificada del instrumento notarial 8,226 emitido por el Notario Público 130 de Monterrey, Nuevo León, en el que consta un poder especial para pleitos y cobranzas y actos de administración conferido por Ternium a favor de sus representantes legales.
B. Copia certificada de las credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral, a favor de los representantes legales de Ternium, emitida por el Notario Público 22 de Monterrey, Nuevo León.
C. Copia certificada de las cédulas para ejercicio profesional, expedidas por la Secretaría de Educación Pública a favor de los representantes legales de Ternium, emitida por el Notario Público 22 de Monterrey, Nuevo León.
D. Indicadores económicos de la industria nacional de la mercancía similar a la importada de Corea, de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011, y abril de 2011 a marzo de 2012.
E. Carta de la CANACERO del 22 de mayo de 2012, en la que se hace constar el porcentaje de la participación en la producción nacional de las empresas productoras nacionales de lámina rolada en frío, de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
F. Carta de apoyo de AHMSA a la solicitud de investigación antidumping de Ternium del 25 de junio de 2012.
G. Indicadores económicos de Ternium de la mercancía similar a la importada de Corea, de 2007 a 2011, de abril de 2010 a marzo de 2011 y de abril de 2011 a marzo de 2012.
H. Indicadores financieros de Ternium, de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011, abril de 2011 a marzo de 2012, enero a marzo de 2011 y enero a marzo de 2012.
I. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de 2007 a 2011, de abril de 2010 a marzo de 2011, y de abril de 2011 a marzo de 2012.
J. Precio de la lámina rolada en frío en el mercado interno de Corea, de abril de 2011 a marzo de 2012, cuya fuente es Metal Expert.
K. Cálculo del precio doméstico medio en Corea de la mercancía objeto de la solicitud de investigación, de abril de 2011 a marzo de 2012, cuya fuente es Metal Expert.
L. Información de precios domésticos en Corea de lámina rolada en frío, cuya fuente es Metal Expert.
M. Perfil del consultor Metal Expert, cuya fuente es la página de Internet http://metalexpert-group.com.
N. Precio de exportación de la lámina rolada en frío a México, con ajustes, de abril de 2011 a marzo de 2012, cuya fuente es la CANACERO.
O. Cálculo del costo del flete marítimo Corea-México, cuya fuente es el modelo de estimación de Ternium basado en el costo de alquiler de embarcación y el precio del combustible durante el periodo propuesto de investigación, en dólares por tonelada de lámina rolada en frío.
P. Modelo y metodología del cálculo del precio del flete marítimo, cuya fuente son las páginas de Internet www.dataloy.com y www.bunkerworld.com y los datos obtenidos de la Shipping Intelligence Network.
Q. Impresión de pantalla de la página de Internet de la consultora Shipping Intelligence Network.
R. Series de datos para el cálculo del costo por flete marítimo de abril de 2011 a abril de 2012, cuya fuente es la página de Internet de la Shipping Intelligence Network.
S. Costo logístico de embarque, cuya fuente es una empresa consultora.
T. Estimación del margen de discriminación de precios de Ternium, cuya fuente es la CANACERO y Metal Expert.
U. Importaciones realizadas por Ternium o sus afiliadas de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
V. Principales clientes de Ternium en el mercado interno de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
W. Indicadores de lámina galvanizada de Ternium de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
X. Información de plantas preoperativas de Ternium del CSP, relacionada con la producción de lámina rolada en frío.
Y. Indicadores del país exportador de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012, cuya fuente es la capacidad instalada y producción de Steel Sheet Quarterly a abril de 2012 de la consultora CRU International Limited (CRU) y las exportaciones e importaciones de Corea, cuya fuente es el Iron Steel Statistics Bureau (ISSB).
Z. Extracto del Informe de los estados financieros consolidados de Posco al 31 de diciembre de 2009 y 2010.
AA. Artículo del 18 de enero de 2012 que describe financieramente a la compañía Posco, cuya fuente es la página de Internet http://www.morganmarkets.com.
BB. Utilidad de operación de Posco de 2009 a 2012, cuya fuente es la página de Internet http://www.morganmarkets.com.
CC. Rentabilidad de Posco de 2007 a 2008, cuya fuente es la consultora J.P. Morgan.
DD. Resumen consolidado de resultados financieros al final de 2010, 2011 y marzo de 2012 de Hyundai, cuya fuente es la página de Internet http://www.hysco.com/eng/investor/summary_financial.aspx.
EE. Diagrama del proceso productivo de Posco, cuya fuente es la página de Internet http://www.posco.com/homepage/docs/eng2/html/company/product/s91c5010102p.jsp.
FF. Diagrama del proceso productivo de Hyundai, cuya fuente es la página de Internet http://www.hysco.com/eng/img/flash/simulation.html y un artículo de la publicación American Market, intitulado Hyundai Steel empieza operación de alto horno de 4 millones de toneladas, del 5 de enero de 2010.
GG. Diagrama del proceso productivo de Dongbu, cuya fuente es la página de Internet http://www.edongbusteel.com/eng/manufacture/marking.asp.
HH. Información del equipo de fabricación, proceso de fabricación, instalaciones de producción, usos principales, propiedades, especificaciones, tolerancia por tamaño, dimensiones, acabado y aceitado, empaque y marcado, y métodos de prueba de la lámina rolada en frío de Posco, cuya fuente es la página de Internet http://www.posco.com.
II. Información del producto de Hyundai, destaca su descripción, instalaciones de producción, características físicas y químicas, así como aplicaciones, cuya fuente es la página de Internet http://www.hysco.com/eng/product/cr_special.aspx.
JJ. Información del producto de Dongbu, entre ella la disponibilidad de fabricación, clasificación, acabado de superficie, características, tipos y aplicaciones, cuya fuente es la página de Internet http://www.edongbusteel.com/eng/product/summary.asp.
KK. Diagrama del proceso productivo de Ternium y descripción del mismo.
LL. Especificaciones técnicas del producto de Ternium, tales como uso, composición química, propiedades mecánicas, superficie, tolerancias dimensionales y rango dimensional.
MM. 6 facturas de mercancía de Ternium del 17 de mayo, 19 de septiembre, 6 y 17 de diciembre, todas de 2011, y del 6 de enero y 20 de febrero de 2012.
NN. Consumo aparente neto de lámina rolada en frío a nivel mundial y cambios en éste; consumo aparente bruto de lámina rolada en frío a nivel mundial y cambios en éste, producción bruta de lámina rolada en frío a nivel mundial y cambios en ésta; exportaciones netas de lámina rolada en frío a nivel mundial de 2008 a 2016; historial de precios de lámina rolada en frío a nivel mundial de 2004 a 2011 y primer trimestre de 2012; historial de precios por mes de lámina rolada en frío a nivel mundial, de septiembre de 2010 a marzo de 2012; capacidad instalada de lámina rolada en frío a nivel mundial de 2008 a 2016, y capacidad en toneladas por tipo de laminado, por planta, en Corea, cuya fuente es el CRU.
OO. Principales países productores de lámina rolada en frío de 2007 a 2011, cuya fuente es el CRU.
PP. Principales países consumidores de lámina rolada en frío de 2007 a 2011 en toneladas métricas, cuya fuente es el CRU.
QQ. Principales países exportadores e importadores de lámina rolada en frío de 2007 a 2011, cuya fuente es el ISSB.
RR. Principales países productores de acero crudo a nivel mundial en 2009 y 2010; producción de acero crudo por país y por tipo de proceso en 2010; producción de acero por país por colada continua de 2008 a 2010; producción mensual de acero crudo de 2007 a 2010 por regiones y algunos países; uso aparente de acero a nivel mundial de 2004 a 2010, y uso aparente de acero a nivel mundial per cápita de 2004 a 2010, cuya fuente es la World Steel Association.
SS. Base de datos de exportaciones de lámina rolada en frío de Corea al mundo en 2007, cuya fuente es el ISSB.
TT. Resumen de exportaciones de lámina rolada en frío de Corea al mundo de 2007 a 2011 en toneladas, porcentaje, miles de dólares y dólares por tonelada, cuya fuente es el ISSB.
UU. Exportaciones de lámina rolada en frío de Corea al mundo por región y por país de América del Norte, de 2007 a 2011, en toneladas, dólares, dólares por tonelada y porcentaje y saldo comercial entre exportaciones e importaciones de Corea de lámina rolada en frío en toneladas de 2007 a 2011, cuya fuente es el ISSB.
VV. Relación de importaciones de lámina rolada en frío a México, por país, de enero de 2007 a marzo de 2012, cuya fuente es la CANACERO.
WW. Resumen de importaciones del mundo a México de lámina rolada en frío de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011, abril de 2011 a marzo de 2012, en toneladas, porcentajes, miles de dólares y dólares por tonelada, cuya fuente es la CANACERO.
XX. Base de datos del monitoreo de Ternium de las importaciones provenientes de Corea de 2007 a 2012, cuya fuente son las aduanas de México.
YY. Anexos denominados “Importación Irregular de Empresas Vinculadas; Caso Posco-Omnitrade”; “Importación Irregular de Empresas Vinculadas; Caso Importación Temporal Vencida”, y “Caso de Exportación de Lámina Galvanizada a Brasil” de Ternium.
ZZ. Panorama económico mundial de las economías avanzadas (Producto Interno Bruto y Demanda Doméstica Total) de 1994 a 2003, 2004 a 2011, proyecciones a 2012, 2013 y 2017; así como las proyecciones para el cuarto trimestre de 2011, 2012 y 2013, cuya fuente es el Fondo Monetario Internacional.
AAA. Tipo de cambio peso – dólar, del 1 enero de 2007 al 30 de abril de 2012, cuya fuente es el Banco de México.
BBB. Copia parcial del directorio de socios 2012 de la CANACERO.
CCC. Información relacionada con las medidas antidumping impuestas por Argentina:
a. Resolución 17/2003 emitida por el Ministerio de la Producción de Comercio Exterior de Argentina del 8 de enero de 2003.
b. Resolución 37/2009 emitida por el Ministerio de Industria y Turismo de Argentina del 19 de noviembre de 2009.
c. Resolución 242/2010 emitida por el Ministerio de Industria y Turismo de Argentina del 29 de junio de 2010.
d. Informe semestral de Argentina a la Organización Mundial del Comercio (OMC), al 31 de diciembre de 2011.
DDD. Información relacionada con las medidas antidumping impuestas por Indonesia:
a. Nota periodística de The TEX Report del 28 de junio de 2011.
b. Informe semestral de Indonesia a la OMC al 31 de diciembre de 2011.
EEE. Informe semestral de Tailandia a la OMC al 31 de diciembre de 2011.
FFF. Información relacionada con las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos:
a. Informe semestral de los Estados Unidos a la OMC al 31 de diciembre de 2011.
b. Listado de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos sobre los productos planos de acero al carbón resistentes a la corrosión sujetos a derechos compensatorios procedentes de Corea, del 20 de abril de 2012.
c. Aviso de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos del inicio del tercer examen de revisión quinquenal de la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a los productos de acero al carbono planos resistentes a la corrosión, del 23 de mayo de 2012.
GGG. Informe semestral de Brasil a la OMC al 31 de diciembre de 2011.
HHH. Indicadores de Ternium en volúmenes de producción, ventas al mercado interno, externo y totales, importaciones de lámina rolada en frío que se clasifican en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, de 2009 al primer trimestre de 2012 y proyecciones de julio de 2012 a diciembre de 2013, por mes.
III. Indicadores de Ternium en valores y precios de ventas al mercado interno, externo y totales, importaciones, precios de venta al mercado interno, externo, en bodega del cliente y fletes en México de lámina rolada en frío, de 2009 al primer trimestre de 2012 y proyecciones de julio de 2012 a diciembre de 2013, por mes.
JJJ. Proyecciones de los Indicadores económicos de Ternium, de producción, capacidad instalada y su utilización, empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios, de abril de 2012 a diciembre de 2013.
KKK. Indicadores económicos de Ternium de la mercancía nacional similar a la importada de Corea, en toneladas, pesos y dólares, de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
LLL. Estados de costos, ventas y utilidades de Ternium de la mercancía nacional, en pesos, de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011, abril de 2011 a marzo de 2012 y proyecciones de abril de 2012 a marzo de 2013.
MMM. Páginas 11, 49, 50, 51, 52, 53 y 58 del formulario oficial, con información reclasificada como pública.
NNN. Estructura Corporativa de Ternium, cuya fuente es la página de Internet http://www.ternium.com/ir/corporate.
OOO. Especificaciones técnicas de diferentes tipos de lámina rolada en frío: N3 ETP MEXGUE P02 SAE J403-2001; N3 ETP MEX P03 ASTM A1008-06; N3 ETP MEXGUE P03 ASTM A366-1991; N3 ETP MEXGUE P03 ASTM A606-04; N3 ETP MEXCHU P03 SAE J1392-2001; N3 ETP MEXCHU P03 SAE J2340-1999; N3 ETP MEXGUE P03 SAE J403-2001, y N3 ETP MEXCHU P03 TER A620 TBI.
PPP. Correo electrónico enviado por la CANACERO a Ternium el 9 de agosto de 2012 relacionado con la comprobación, clasificación, verificación, consolidación y emisión de resultados estadísticos de importaciones de lámina rolada en frío.
QQQ. Cotización de flete marítimo para el periodo agosto/septiembre de 2012, cuya fuente es una empresa naviera.
RRR. Cálculo de flete marítimo, de abril de 2011 a marzo de 2012, cuya fuente es la muestra de valores del combustible IFO 380 en abril de 2011, enero y agosto de 2012.
SSS. Muestra de valores del combustible IFO 380, en abril de 2011, enero y agosto de 2012, cuya fuente es Ternium.
TTT. Impresiones de pantalla de la página de Internet de la Shipping Intelligence Network con los valores correspondientes a los términos de carga de clase Supramax y Hire Handysize.
UUU. Correos electrónicos entre Ternium y la empresa consultora Metal Expert y copia de la factura de los servicios de información sobre los precios domésticos de lámina rolada en frío en Corea.
VVV. Normas técnicas ASTM, DIN, SAE, EN y JIS: A1008/A1008M; DIN 1623 partes 1 y 2; J403 DEC2009; BS/EN10130, y JIS G 3141.
WWW. Estructura de ventas de Ternium en participación porcentual por segmento de mercado de 2011.
XXX. Estados financieros de 2007 de Hylsa, S.A. de C.V.
YYY. Estados financieros de 2007 de IMSA, S.A. de C.V.
ZZZ. Estados financieros 2008-2009 de Ternium.
AAAA. Estados financieros no consolidados 2009-2010 y 2010-2011 de Ternium.
BBBB. Estados financieros no auditados de Ternium, correspondientes al primer trimestre de 2011 y 2012.
CCCC. Precios de importación de Ternium de lámina rolada en frío de Corea vs. precios de importación de otros importadores, anual de 2007 a 2011, enero a marzo de 2012 y 2007 a 2012, cuya fuente es la tabla de importaciones de lámina rolada en frío, con información de la CANACERO y de Ternium.
DDDD. Costo de internación de las importaciones de Ternium por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, y 7225.50.99 de la TIGIE en pesos por tonelada de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
EEEE. Metodología para la proyección de los indicadores de Ternium y del mercado nacional de lámina rolada en frío.
FFFF. Escenario del panorama económico de México, cuya fuente es la empresa consultora Harbor Intelligence.
GGGG. Exportaciones de lámina rolada en frío de México y de Ternium por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE de 2008 a 2011 y enero a mayo de 2012, por mes y total.
HHHH. Pronósticos del CNA de diversos productos siderúrgicos, entre ellos la lámina rolada en frío, de 2012 a 2021, en escenarios bajo, medio y alto, cuya fuente es la CANACERO.
IIII. Precios internacionales de lámina de acero de 2008 a 2016, cuya fuente es la CRU.
JJJJ. Importaciones definitivas y temporales de 2007 a 2011, abril a diciembre de 2010, enero a marzo de 2011, abril de 2010 a marzo de 2011, abril a diciembre de 2011, enero a marzo de 2012 y abril de 2011 a marzo de 2012.
KKKK. Hoja de trabajo de proyecciones de pronósticos del CNA de la CANACERO de junio de 2012.
H. Requerimientos de información a no partes
19. El 10 y 31 de julio de 2012 la autoridad investigadora requirió a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría (DGCE), información relativa a las importaciones de lámina rolada en frío, incluidas las que ingresaron por Regla Octava. El 11 de julio de 2012 presentó su escrito de respuesta al primer requerimiento.
20. Asimismo, el 17 de julio de 2012 la autoridad investigadora requirió a la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología de la Secretaría (DGIPAT) información relativa a las importaciones de lámina rolada en frío, que posiblemente ingresaron al mercado nacional por Regla Octava. El 25 de julio de 2012 presentó su escrito de respuesta.
21. El 23 de julio de 2012 se requirió a AHMSA información relacionada sobre su producción, ventas, capacidad instalada, empleo, salarios, autoconsumo e inventarios; así como estado de costos ventas y utilidades y el impacto que las importaciones de lámina rolada en frío de Corea han tenido en sus indicadores económicos y financieros. El 17 de agosto de 2012 manifestó:
A. Las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea aumentaron significativamente en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional. De 2007 a 2008 el CNA se contrajo 5%. Las importaciones de lámina rolada en frío coreana registraron un aumento de 94%, en 2009 su crecimiento fue de 109% pese a que el CNA sumó una disminución de 11% como reflejo de la crisis económica y financiera global que se vivió en ese periodo. En 2010 continuó su tendencia ascendente al aumentar 101%; para 2011 siguió aumentando el volumen de importaciones de lámina rolada en frío de Corea en 15% respecto del año anterior. En el periodo propuesto para investigación, estas importaciones se ubicaron 26% por arriba de las registradas en el mismo periodo anterior.
B. El crecimiento de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea reflejó un aumento en su participación en las importaciones totales del 6% en 2007 a 46% en 2011; lo que significó que a partir de 2011 Corea se convirtiera en el principal origen de las importaciones de lámina rolada en frío, desplazando a los Estados Unidos, que de 2007 a 2010 se mantuvo como el principal abastecedor externo de esta mercancía. En el periodo propuesto para investigación Corea aportó el 46% de las importaciones de lámina rolada en frío, ubicándose en el primer sitio como exportador a México.
C. Con relación a la producción nacional de lámina rolada en frío, las importaciones procedentes de Corea pasaron de representar el 2% en 2007 al 35% en 2011. En el periodo propuesto para investigación las importaciones de Corea significaron el 39% del volumen producido por las empresas mexicanas.
D. Respecto del CNA, el crecimiento sostenido de las importaciones de lámina rolada en frío de origen coreano, les permitió incrementar significativamente su participación en el mercado mexicano pasando de 2% en 2007 a 22% en 2011. La participación de estas importaciones en el CNA del periodo propuesto para investigación fue de 23%.
E. De los 5 principales países exportadores de lámina rolada en frío, Corea es el que tiene los precios más bajos tanto en el periodo propuesto para análisis como en el investigado.
F. Los precios de importación se ubicaron por debajo del precio de venta al mercado interno de la producción nacional con un margen de subvaloración de 5% en 2007, que incrementó a 17% en 2011; por lo que a través del mecanismo de precios, los exportadores coreanos lograron incrementar sus ventas de lámina rolada en frío al mercado mexicano.
G. Debido al crecimiento de las importaciones de lámina rolada en frío de origen coreano y al nivel de precios con los que ingresan, se presenta un impacto en el mercado nacional y por ende, en los indicadores de AHMSA.
H. Las importaciones de lámina rolada en frío de Corea se incrementaron 26.4% en el periodo similar al inmediato anterior al propuesto para investigación, lo que permite aumentar su participación en el CNA de 17% a 23% entre el periodo propuesto de investigación y el comparable anterior, a pesar de que el CNA disminuyó 3.5% en el periodo de referencia. En contraste con lo anterior, la producción de lámina rolada en frío de AHMSA registra un descenso en el periodo propuesto de investigación, lo que resulta en:
a. una disminución de participación en el CNA;
b. las ventas al mercado nacional decrecen;
c. las ventas de exportación también declinan, y
d. consecuentemente, su inventario tiene un incremento comparado con el periodo comprendido de abril de 2010 a marzo de 2011.
I. AHMSA manifiesta que existe un impacto de las exportaciones coreanas a México en su volumen de ventas, producción y participación en el CNA, sin embargo, no identifica un efecto de la subvaloración de la lámina rolada en frío de Corea en sus precios para el mercado nacional.
J. Dado que a partir del periodo propuesto de investigación, las importaciones desde Corea han alcanzado una participación en el mercado mexicano de 23% y tomando en cuenta la tendencia ascendente que han tenido en dicho periodo, es previsible que el precio al mercado nacional de los productores mexicanos, incluida AHMSA termine deslizándose a la baja para competir con los precios subvalorados de las importaciones investigadas buscando recuperar presencia en el mercado nacional.
22. El 1 y 17 de agosto presentó:
A. Copia certificada del título profesional de su representante legal compareciente, emitida por el Notario Público 20 de Monclova, Coahuila.
B. Copia certificada de la cédula para ejercicio profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública a favor de su representante legal compareciente, emitida por el Notario Público 20 de Monclova, Coahuila.
C. Copia certificada del instrumento notarial 26,207 en el que consta la constitución de Altos Hornos de México, S.A., emitida por el Notario Público 49, del Distrito Federal.
D. Copia certificada del instrumento notarial número 13 emitida por el Notario Público 6 de Monclova, Coahuila, en el que se hace constar el poder general amplísimo para pleitos y cobranzas y poder general para actos de administración que otorga AHMSA a favor de su representante legal compareciente. En dicho instrumento también se hace constar la constitución de la empresa Altos Hornos de México, S.A. y su cambio de denominación a AHMSA.
E. Indicadores del mercado nacional de lámina rolada en frío (datos de la mercancía nacional similar a la importada de Corea), de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
F. Indicadores de AHMSA en volúmenes de producción, ventas al mercado interno, externo y totales, anuales de 2007 y 2008, y mensuales de 2009 a marzo de 2012.
G. Indicadores de AHMSA en valores y precios, ventas al mercado interno, externo, netas totales y precios en ambos mercados, anuales de 2007 y 2008, y mensuales de 2009 a marzo de 2012.
H. Indicadores de AHMSA de 2007 a 2011, enero a marzo de 2011, enero a marzo de 2012, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
I. Estados de costos, ventas y utilidades de AHMSA de lámina rolada en frío, de 2007 a 2011, abril de 2010 a marzo de 2011 y abril de 2011 a marzo de 2012.
J. Metodología para calcular la capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío de AHMSA.
K. Estados financieros dictaminados de 2007 a 2011 y preliminares de enero a marzo de 2012 de AHMSA.
L. Importaciones anuales y mensuales del mundo a México de lámina rolada en frío por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y 9802.00.13, de 2007 a marzo de 2012, en toneladas, valor en dólares y costo en dólares por tonelada.
23. El 1 de agosto de 2012 se requirió a la CANACERO información relacionada con las importaciones por Regla Octava de lámina rolada en frío. El 21 de agosto la CANACERO presentó disco compacto con información relacionada con las importaciones del mundo a México de lámina rolada en frío, que ingresaron al mercado nacional por Regla Octava.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
24. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
25. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos 3 últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
26. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
27. De conformidad con el punto 65 de esta Resolución, la Secretaría determina que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio de la investigación conforme a los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
28. Para efectos de esta investigación la Secretaría fija como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2012.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
a. Cálculo del precio de exportación
29. Para acreditar el precio de exportación, Ternium presentó las estadísticas de importación de lámina rolada en frío —definitivas y temporales— por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 y 9802.00.13 de la TIGIE, correspondientes al periodo comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012, que obtuvo de la CANACERO.
30. La base de datos incluye el valor en dólares, la cantidad en toneladas, la fracción arancelaria, país de origen, año y mes. La Solicitante afirmó que con base en la descripción que establece la TIGIE, las importaciones de lámina rolada en frío objeto de su solicitud se clasifican en las fracciones arancelarias que se señalan en el punto anterior. En el caso de la fracción arancelaria que se refiere a la Regla Octava, aclaró que no le fue posible realizar una depuración, sin embargo, señaló que la CANACERO, que es quien le proporcionó la información, es una fuente autorizada que dispone de información de primera mano para cerciorarse de los volúmenes investigados importados.
31. La Secretaría revisó la base de datos que aportó Ternium y observó que durante el periodo investigado únicamente se reportaron operaciones bajo las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.99 y 9802.00.13. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación de la mercancía objeto de este procedimiento, del Sistema de Información Comercial de México (SICM). Comparó el volumen y el valor de importación que reportó la base de datos que presentó la Solicitante con el volumen y el valor que reporta el SICM. Encontró diferencias de alrededor del 6% en la cifra del valor. La Secretaría consideró la información del SICM para el cálculo del precio de exportación.
32. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo de las importaciones de lámina rolada en frío provenientes de Corea con la base de datos del SICM. La ponderación refiere la participación relativa del volumen de cada transacción entre el volumen total que se importó durante el periodo objeto de investigación.
b. Ajustes al precio de exportación
33. Ternium propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de flete marítimo y costo logístico de embarque.
34. Para el caso de flete marítimo desarrolló una metodología de cálculo con base en su experiencia en la industria. La metodología consideró 3 variables del costo de transportación: a. renta del buque; b. costo de los combustibles y c. gastos portuarios y manejo de carga y descarga de la mercancía (maniobras). La capacidad de carga que utilizó es de 40,000 toneladas.
35. Además, reportó los días que tarda el buque en cargar, descargar y navegar; la distancia que recorre el barco desde su posicionamiento hasta llegar al puerto de embarque (ballast in); la distancia que recorre el barco hasta el puerto en que tomará su siguiente carga (ballast out); el costo de los combustibles; el costo diario de cada ruta; los gastos portuarios; el costo por cruzar el canal de Panamá y otros gastos menores.
38. La Secretaría revisó la información que proporcionó Ternium y observó que el monto del flete marítimo que calculó a partir de la información que se describe en los puntos del 34 al 36 de esta Resolución y aquel que se indica en la cotización reportan costos en dólares por tonelada similares. Sin embargo, considera que para efectos de este ajuste la información pertinente es la que presenta la cotización, debido a que es del producto objeto de investigación y del trayecto de Corea al puerto mexicano.
39. Para el ajuste por costo logístico de embarque señaló que este concepto se conforma por el costo de traslado del molino hacia el puerto de embarque y los costos por maniobras de carga. Presentó 2 correos electrónicos de un funcionario de Metal Expert, empresa especializada en acero, de fechas 19 y 20 de junio de 2012 donde se señalan los costos para ambos conceptos, así como su vigencia, los cuales corresponden al periodo investigado.
40. En relación con el costo por maniobras, la Secretaría observó que éste reporta una diferencia de 180% entre el monto que calculó la Solicitante con su metodología y el costo que señala el correo de Metal Expert. La Secretaría aplicó el monto del ajuste que reporta Metal Expert por tratarse de información especializada del producto objeto de investigación y que proviene de una fuente especializada. También aplicó el monto del ajuste por concepto de traslado del molino al puerto de embarque, es decir, el flete interno.
41. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por flete marítimo, maniobras y flete interno a partir de la información que presentó Ternium.
2. Valor normal
43. Argumentó que estos precios son una base razonable para el cálculo de valor normal, toda vez que reflejan la actividad comercial de las empresas coreanas que producen lámina rolada en frío, tales como Posco y Hyundai, las cuales fueron rentables en el periodo comprendido de abril de 2011 a marzo de 2012 y conforman casi el 75% de la capacidad de producción de este producto en Corea. Para acreditar la capacidad instalada y rentabilidad de esos productores presentó un estudio de la industria del acero en el mundo para el periodo comprendido de 2005 a 2016 que obtuvo del CRU. También proporcionó copia de un estudio sobre Posco que publicó la empresa JP Morgan en 2009 y 2012, así como datos financieros y el perfil de Hyundai que obtuvo del portal de Internet www.hysco.com y de American Metal Market para el periodo comprendido de 2010 a 2012.
44. La Secretaría revisó la información que se señala en los puntos 42 y 43 de esta Resolución. Observó que la lista de precios que aportó Ternium corresponde a lámina rolada en frío de Corea, se reportan por semana para todo el periodo objeto de investigación, en dólares por tonelada y en wones por tonelada, a nivel ex fábrica y sin cargas tributarias, específicamente el impuesto al valor agregado (IVA). Además, revisó el portal de Internet de Metal Expert y constató que la empresa consultora se dedica, entre otras actividades, a la investigación de mercados.
45. La Secretaría corroboró que las dos empresas exportadoras son importantes productoras de la mercancía objeto de investigación; también corroboró la cifra sobre la capacidad instalada de esas empresas en Corea y observó que ambas empresas fueron rentables de acuerdo con su información financiera.
46. Por lo anterior, y de conformidad con los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE, la Secretaría aceptó la información que presentó Ternium para acreditar el valor normal de la lámina rolada en frío. Con esta información, la Secretaría calculó un precio promedio para el periodo investigado a partir de los precios semanales que proporcionó Ternium. La Secretaría consideró que es la información que razonablemente tuvo a su alcance la Solicitante.
3. Margen de discriminación de precios
G. Análisis de daño y causalidad
1. Similitud de producto
50. La Solicitante sustentó la similitud entre el producto objeto de su solicitud y el de fabricación nacional con los siguientes medios probatorios: a. su catálogo de productos del portal de Internet http://www.ternium.com/products/coldrolled, y de las empresas coreanas Posco, Hyundai y Dongbu; b. copia de las normas técnicas ASTM, DIN, SAE, EN y JIS aplicables a la lámina rolada en frío; c. diagramas de su proceso de producción, como de las empresas coreanas productoras de lámina rolada en frío, Posco, Hyundai y Dongbu, y d. su listado de clientes.
a. Normas técnicas
51. La Secretaría constató con la información a que se refiere el punto anterior que, en efecto, la lámina rolada en frío de Corea y la de fabricación nacional cumplen con las especificaciones que establecen fundamentalmente las normas ASTM, SAE y JIS.
b. Características físicas
52. Tanto la lámina rolada en frío de fabricación nacional como la de Corea tienen características físicas y técnicas semejantes, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 2. Lámina rolada en frío importada y nacional
Características físicas y especificaciones
Características y/o especificaciones |
Lámina rolada en frío de Corea |
Lámina rolada en frío nacional |
Ancho |
Mayores a 600 mm |
Mayores a 600 mm |
Espesor |
Menores a 3 mm |
Menores a 3 mm |
Composición química |
La lámina rolada en frío está constituida de acero al carbono principalmente compuesto por Carbono (C) y Manganeso (Mn). |
La lámina rolada en frío está constituida de acero al carbono principalmente compuesto por Carbono (C) y Manganeso (Mn). |
El acero aleado contiene además del carbono-manganeso, algún microaleante como el Boro (B), Titanio (Ti), Niobio (Nb), Vanadio (V) o alguna combinación de éstos. |
El acero aleado contiene además del carbono-manganeso, algún microaleante como el Boro (B), Titanio (Ti), Niobio (Nb), Vanadio (V) o alguna combinación de éstos. |
|
Especificaciones de terminado |
Cruda, recocida, acabado opaco, acabado brilloso. |
Lámina fría cruda o sin recocer, recocida, puede ser mate o brillante. |
Modelos o tipos |
Comercial, estructural, esmaltado de porcelana, de alta resistencia a la tensión, profunda, extra profunda. |
Comercial, estructural, para esmaltar, de alta resistencia, troquelado profundo, extra profundo. |
Fuente: Ternium.
c. Proceso productivo
53. Conforme a los diagramas de producción que presentó la Solicitante, ambas mercancías se fabrican a partir de procesos productivos análogos, que no muestran diferencias sustanciales.
d. Usos y funciones
54. De acuerdo con información de los catálogos de productos de la Solicitante y de las empresas coreanas señaladas en el punto 50 de esta Resolución, tanto la lámina rolada en frío de fabricación nacional como la de Corea se utilizan como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos y en la elaboración de bienes intermedios y de capital, fundamentalmente de la industria automotriz y de autopartes, línea blanca y electrodomésticos.
e. Consumidores y canales de distribución
55. La Solicitante afirmó que las importaciones de Corea se efectúan a través de empresas importadoras vinculadas al exportador Posco, como son Posco México y Posco MPPC, así como por empresas distribuidoras y centros de servicio. Los consumidores finales de este producto son los fabricantes de lámina galvanizada y revestidos, envases, contenedores y tanques, luminarias y gabinetes eléctricos, calentadores de agua, estantería y muebles metálicos, así como las industrias de línea blanca, automotriz y de autopartes.
56. Ternium también indicó que los canales de distribución de la lámina rolada en frío y la importada de Corea son esencialmente empresas distribuidoras y centros de servicio, quienes la distribuyen prácticamente a todo el territorio nacional, en razón de la amplia gama de usos de esta mercancía y la diversidad de sus consumidores. Al respecto, de acuerdo con el listado de ventas de Ternium y el de operaciones de importación del SICM, al menos 13 clientes de la Solicitante también adquirieron lámina rolada en frío de Corea, lo que permite presumir que, en efecto, ambos productos utilizan los mismos canales de distribución y se destinan a los mismos consumidores y mercados geográficos.
f. Conclusión
57. Con base en los resultados descritos en los puntos del 4 al 13 y del 49 al 56 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes que permiten considerar de manera inicial que la lámina rolada en frío importada de Corea y la de fabricación nacional son productos similares, pues tienen características físicas, especificaciones técnicas y composición semejantes, utilizan los mismos insumos y proceso productivo de fabricación, así como los mismos canales de distribución y atienden a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
58. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si alguna empresa productora importó el producto investigado o si existen elementos para presumir que se encuentra vinculada a empresas importadoras o exportadoras del mismo.
60. AHMSA expresó su apoyo a la solicitud de investigación antidumping mediante escrito del 11 de julio de 2012. Además, el 17 de agosto de 2012, en respuesta a requerimiento de información proporcionó sus indicadores económicos y financieros de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de la solicitud de Ternium.
61. Ternium manifestó que realizó importaciones de lámina rolada en frío de Corea y de otros orígenes durante el periodo comprendido de 2007 a marzo de 2012. Argumentó que el motivo de dichas importaciones fue satisfacer la demanda del mercado debido a que entre 2007 y 2010 modernizó sus instalaciones, lo que ocasionó paros técnicos y suspensión de actividades.
62. La Solicitante argumentó que las importaciones que realizó de Corea no son la causa de la distorsión de precios internos ni causaron o amenazan causar daño a la producción nacional, por las siguientes razones: a. se llevaron a cabo sólo en 2007, 2008 y 2009; b. los volúmenes fueron el 3.0% de las importaciones totales en dicho periodo, y c. sus precios fueron mayores que el nacional.
63. Al respecto, el listado electrónico de pedimentos del SICM registró que AHMSA no efectuó importaciones por las fracciones investigadas, aunque la Solicitante sí, tanto de Corea como de otros orígenes. Sin embargo, la Secretaría no contó con elementos que indicaran que causaron daño a la producción nacional o bien distorsionaran los precios.
64. En efecto, además de que las importaciones de Ternium de origen coreano se realizaron sólo en 2007, 2008 y 2009, fuera del periodo investigado, representaron en éste el 14% de las importaciones totales de lámina rolada en frío de Corea de esos tres años, pero menos del 1% del mercado nacional, y concurrieron a un precio promedio 42% mayor que el nacional.
3. Mercado Internacional
66. Ternium proporcionó datos sobre capacidad instalada, producción, consumo, exportaciones y precios de lámina rolada en frío en el mercado mundial para el periodo comprendido de 2008 a 2011, de la publicación Steel Sheet Quarterly Statistical Review del CRU.
67. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para la producción de lámina rolada en frío alcanzó un volumen de 365 millones de toneladas métricas en 2011 y está distribuida de la siguiente forma: Asia (57.6%), Europa (18.1%), Norteamérica (13.8%) y otras regiones (10.5%). China, los Estados Unidos, Japón y Corea que tienen las mayores capacidades instaladas representaron el 31.9%, 11.6%, 9.8% y 5.8% de la capacidad instalada mundial. México participó con el 1.1%. El CRU estima que entre 2012 y 2016 la capacidad instalada mundial crecerá 0.35% y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa y América del Norte.
68. En el periodo comprendido de 2008 a 2011 se utilizó el 64% de la capacidad instalada mundial con lo que se produjo cerca de 870 millones de toneladas de lámina rolada en frío. La producción mundial de este producto aumentó 13% entre 2008 y 2011, al pasar de 214.2 a 242.2 millones de toneladas. Disminuyó 15.2% de 2008 a 2009 y creció 28.3% en 2010 y 4% en 2011. Se concentró en Asia, Europa y América del Norte, que produjeron el 54.7%, 19.5% y 13.7%, respectivamente. El mayor productor de lámina rolada en frío, entre 2008 y 2011, fue China (26.3%) seguido de los Estados Unidos (11.3%), Japón (11.2%) y Corea (8.3%). México participó con el 1.2%.
69. El consumo mundial de esta mercancía creció 10.4% entre 2008 y 2011. Disminuyó 11% en 2009, creció 20% en 2010 y 3.4% en 2011. Se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Norteamérica y Europa con 59.8%, 13.5% y 11.6%, respectivamente. China fue el mayor consumidor con el 34.6%, seguida por los Estados Unidos (10.6%), Japón (6.3%) y Corea (5.8%). En el mismo periodo México consumió el 2% del total mundial de lámina rolada en frío.
70. El balance producción menos consumo de lámina rolada en frío indica que en el periodo comprendido de 2008 a 2011 los países con un mayor excedente exportable son también China (105 millones de toneladas), Japón (75 millones de toneladas), los Estados Unidos (60 millones de toneladas) y Corea (51 millones de toneladas).
71. Estimaciones del CRU prevén un crecimiento en la producción de 19% entre 2012 y 2016, mismo que seguirá concentrándose en Asia, Europa y Norteamérica. China, los Estados Unidos, Japón y Corea producirán el 30.7%, 11%, 9.7% y 7.2%, respectivamente. México producirá el 1.2%. La misma fuente estima que el consumo mundial aumentará 16% entre 2012 y 2016; se concentrará en Asia (62%), Norteamérica (13.1%) y Europa (10.2%). Sin embargo, se mantendrá el superávit en los principales países productores; China (209 millones de toneladas), Japón (99.2 millones de toneladas), los Estados Unidos (92.3 millones de toneladas) y Corea (68.6 millones de toneladas).
72. Los precios de la lámina rolada en frío en el mercado internacional registraron una caída de aproximadamente 40% en 2009 de la que se recuperaron entre 2010 y 2011. Sin embargo, en el primer semestre de 2012 vuelve a registrarse una tendencia negativa de aproximadamente 10%.
4. Mercado nacional
73. El mercado nacional de lámina rolada en frío registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado a pesar de la crisis económica mundial de 2008 a 2009. El consumo nacional medido por el CNA (producción nacional más importaciones menos exportaciones) aumentó 11% de 2007 a 2011. Disminuyó 5% en 2008 y 11% en 2009, creció 36% en 2010, disminuyó 4% en 2011, y en el primer trimestre de 2012 incrementó 15%.
74. Frente al crecimiento del CNA, la producción nacional de lámina rolada en frío observó un comportamiento adverso. En efecto, este indicador acumuló una caída de 15% de 2007 a 2011. Disminuyó 16% en 2008, se mantuvo prácticamente en el mismo nivel en 2009, creció 1% en 2010 y disminuyó 1% en 2011. En el primer trimestre de 2012 registró una caída del orden de 6%.
75. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno registró un comportamiento aun más adverso, pues se contrajo 17 puntos porcentuales entre 2007 y 2011. Disminuyó 10% en 2008, 12% en 2009, creció 13% en 2010, descendió 6% en 2011. En el primer trimestre de 2012 creció menos de 1%.
76. Las exportaciones de lámina rolada en frío tuvieron una caída de tres puntos porcentuales entre 2007 y 2011; disminuyeron 55% en 2008, crecieron 181% en 2009, disminuyeron 52% en 2010 y crecieron 59% en 2011. En el primer trimestre de 2012 decrecieron 44%.
77. En contraste con el comportamiento que la industria nacional registró, los oferentes de otros orígenes tuvieron un comportamiento positivo durante el periodo analizado. Las importaciones totales de lámina rolada en frío tuvieron un crecimiento de 82% de 2007 a 2011. Crecieron 9% en 2008, disminuyeron 8% en 2009, aumentaron 82% en 2010 y disminuyeron 1% en 2011. Entre enero y marzo de 2012 crecieron 36% en comparación con el mismo periodo del año anterior. En particular, las importaciones de Corea crecieron 1,821% entre 2007 y 2011, en tanto que las importaciones de otros orígenes sólo aumentaron 1% en el mismo periodo.
5. Determinación sobre la existencia de daño y causalidad
78. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría examinó los argumentos y pruebas que Ternium presentó, a fin de determinar si existen elementos suficientes de que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea, en supuestas condiciones de dumping, causaron daño a la rama de producción nacional de productos similares. Esta evaluación comprende un examen sobre:
a. El volumen de las importaciones objeto del presunto dumping y su efecto sobre los precios de productos similares nacionales, y
b. La repercusión de esas importaciones en los indicadores de la rama de producción nacional de los productos similares.
79. Para tal efecto, la Secretaría consideró la información de 2007 a marzo de 2012, que incluye el periodo investigado para el análisis de dumping. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable. Asimismo, cuando la Secretaría se refiera a las importaciones investigadas, éstas serán únicamente las de Corea, sin considerar las que Ternium realizó, salvo indicación en contrario.
80. El análisis de daño de los indicadores económicos y financieros abarcó la información que Ternium y AHMSA proporcionaron, ya que, aun cuando la Solicitante por sí misma es representativa de la rama de producción nacional, la Secretaría contó con información de estas dos productoras nacionales, que conforman la totalidad de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío similar a la que es objeto de la solicitud.
a. Importaciones objeto de dumping
82. Ternium afirmó que por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE únicamente ingresa lámina rolada en frío objeto de análisis. La Solicitante también indicó que empresas de diversas industrias, pero fundamentalmente de la siderúrgica, realizaron importaciones de este producto bajo el mecanismo de Regla Octava.
83. Ternium calculó los volúmenes y valores de las importaciones de lámina rolada en frío a partir de la base de datos que la CANACERO le proporcionó sobre importaciones, por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE.
84. A estos resultados, la Solicitante les sumó los volúmenes de las importaciones de lámina rolada en frío que la industria siderúrgica efectuó mediante Regla Octava por la fracción arancelaria 9208.00.13, que calculó la CANACERO. Ternium argumentó que las cifras de estas importaciones son confiables en cuanto a su exactitud, pues dicha Cámara tiene un convenio con el SAT para el suministro de esta información.
85. Ternium argumentó que las importaciones de lámina rolada en frío efectuadas mediante Regla Octava deben incluirse en el análisis, por las razones señaladas en el punto 17, literal II.
87. Asimismo, a fin de contar con mayor información sobre importaciones de lámina rolada en frío por el mecanismo de Regla Octava, la autoridad investigadora se allegó de información sobre las empresas, volúmenes y funcionamiento del mecanismo de la Regla Octava, mediante la consulta a la DGCE.
88. Con base en la información que proporcionó la DGCE, la Secretaría constató que, en efecto, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por las fracciones 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03 y 7225.50.04 únicamente ingresó lámina rolada en frío; sin embargo, por la fracción 7225.50.99 también ingresaron otros productos que no son objeto de la solicitud de investigación, pero en volúmenes sumamente bajos, por ejemplo, lámina de acero galvanizada, barras de acero, soleras de acero, vigas de acero, defensas metálicas, entre otros.
89. En cuanto a las operaciones de importación por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, al revisar la información disponible, la Secretaría consideró razonables los volúmenes de importaciones de lámina rolada en frío por Regla Octava que Ternium reportó en su solicitud, pues: a. fueron estimados por la CANACERO, entidad que dispone de información y metodologías para identificar los volúmenes y valores de importaciones bajo dicho mecanismo (según afirmó la propia cámara), y b. la Secretaría observó que los volúmenes que la Solicitante reportó son congruentes con los registrados en la base de datos del SICM por la fracción arancelaria 9802.00.13 correspondientes a lámina rolada en frío. De hecho, los volúmenes que importaron las empresas vinculadas a una exportadora coreana son prácticamente los que la CANACERO reportó de Corea por dicha fracción.
90. Por otra parte, la información disponible indica que las importaciones realizadas al amparo de la Regla Octava también concurren al mismo mercado que la producción nacional. En efecto, de acuerdo con el listado de ventas de Ternium y el de operaciones de importación del SICM por Regla Octava, la Secretaría observó que al menos 2 clientes de Ternium realizaron importaciones utilizando este mecanismo y que las empresas vinculadas con una exportadora de Corea adquirieron lámina rolada en frío de dicho país para utilizarla en la fabricación principalmente de productos laminados recubiertos (lámina galvanizada).
91. Estos elementos permiten presumir que la lámina rolada en frío importada por el mecanismo de Regla Octava utiliza los mismos canales de distribución que la de fabricación nacional y se destina a consumidores comunes y a los mismos usos. Por ello, la Secretaría considera inicialmente que ambos productos son comercialmente intecambiables, en los términos que establece el artículo 37 fracción II del RLCE. Además, el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping, prevé que la autoridad debe analizar los productos que son objeto de dumping, independientemente de la fracción por la que ingresen o su régimen de importación. Las partes comparecientes podrán aportar información al respecto en las siguientes etapas de la investigación.
Cuadro 1. Importaciones de lámina rolada en frío.
(Toneladas)
Fracciones: 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99* y 9802.00.13. |
|||||||
País |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2011mar |
2012mar |
Corea |
31,649 |
61,157 |
181,400 |
374,919 |
425,181 |
76,761 |
113,986 |
Otros |
454,089 |
469,205 |
304,622 |
511,529 |
456,698 |
113,431 |
144,309 |
Total |
485,738 |
530,362 |
486,022 |
886,447 |
881,879 |
190,192 |
258,295 |
Fuente: SICM y Ternium. |
|||||||
* Se eliminaron las mercancías distintas al producto investigado que ingresan por esta fracción. |
93. Los resultados indican que las importaciones totales de lámina rolada en frío crecieron 82% de 2007 a 2011, aunque disminuyeron 8% en 2009 (año de la recesión económica) y 1% en 2011, aumentaron 9% en 2008 y 82% en 2010. En el primer trimestre de 2012 se incrementaron 36%.
94. Las importaciones a investigar tuvieron un comportamiento creciente durante el periodo analizado. Crecieron 1,821% de 2007 a 2011: 71% en 2008, 369% en 2009, 112% en 2010, 13% en 2011 y 48% en el primer trimestre de 2012. En términos del CNA, representaron 1% en 2007, 2% en 2008, 12% en 2009, 19% en 2010 y 22% tanto en 2011 como en el primer trimestre de 2012.
95. Las importaciones de otros orígenes tuvieron un comportamiento menos dinámico que las del país a investigar, aunque: disminuyeron 35% en 2009 y 11% en 2011, crecieron 3% en 2008, 68% en 2010 y 27% en el primer trimestre de 2012. Este comportamiento se reflejó en una pérdida de participación de mercado de 2 puntos porcentuales entre 2007 y 2011, pues su participación en el CNA pasó de 26% a 24%. Sin embargo, en el primer trimestre de 2012 su participación aumentó 3 puntos porcentuales con respecto al nivel que alcanzaron en el mismo periodo de 2011.
97. En resumen, los resultados descritos en los puntos del 93 al 96 de esta Resolución, indican que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea registraron una tendencia creciente entre 2007 y marzo de 2012, tanto en términos absolutos como relativos, lo cual está asociado a una pérdida de mercado de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío. Véase la Gráfica 1.
Gráfica 1: Mercado nacional de lámina rolada en frío.
Fuente: SICM, Ternium y AHMSA.
b. Efecto sobre los precios
98. De conformidad con los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de Corea concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto similar nacional y de otros países; si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
99. Ternium y AHMSA afirmaron que durante el periodo analizado, las importaciones de lámina rolada en frío de Corea concurrieron a precios significativamente menores a los nacionales y de importaciones de otros orígenes. Ternium indicó que los precios del producto coreano se ubicaron en niveles de subvaloración de hasta 16.3% con respecto a los precios nacionales (17% según AHMSA) y un margen de discriminación de precios estimado de 49%.
100. La Secretaría calculó los precios implícitos promedio de importación de lámina rolada en frío investigada y del resto de los países, con base en la información disponible en el expediente administrativo, que obtuvo de acuerdo con lo descrito en los puntos del 86 al 92 de esta Resolución.
102. Los precios promedio de las importaciones investigadas aumentaron 22% en 2008, pero disminuyeron 41% en 2009 (una caída de 28% de 2007 a 2009), aumentaron 32% en 2010 y 9% en 2011. En el periodo comprendido de enero a marzo de 2012 el precio de estas importaciones aumentó 16%.
103. En 2008 el precio nacional creció 41%, disminuyó 33% en 2009, aumentó 23% en 2010 y 14% en 2011, de forma que acumuló un incremento de 33% de 2007 a 2011. En el primer trimestre de 2012 registró prácticamente el mismo nivel del periodo inmediato anterior.
104. La Secretaría constató que a partir de 2009 (cuando los precios decrecieron por la recesión económica mundial), si bien el precio de las importaciones en presuntas condiciones de dumping creció, registró niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y a los de las importaciones de otros orígenes. Para comparar el precio Free on Board planta del producto nacional con el precio de las importaciones investigadas, a este último se le agregó el arancel (7% en 2007, 2008 y 2009, 5% en 2010, 3% en 2011 y 0% en el primer trimestre de 2012), gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
Cuadro 2. Margen de subvaloración del producto originario de Corea con respecto del precio nacional y de las importaciones de otros orígenes.
Precios |
Subvaloración (Corea) |
|||
2009 |
2010 |
2011 |
2012 mar |
|
Nacional |
-13 |
-11 |
-15 |
-7 |
Otros países |
-39 |
-22 |
-24 |
-22 |
Fuente: SICM, Ternium y AHMSA.
106. Ternium agregó que el precio de las importaciones investigadas también propició una contención de los precios nacionales. Argumentó que para no perder mercado no aumentó sus precios a niveles cercanos a los de las importaciones de otros orígenes (en niveles de competencia leal). Estimó que en ausencia de importaciones desleales su precio del periodo propuesto para investigar hubiese sido al menos 8% mayor que el realmente registrado.
108. De acuerdo con los resultados de los puntos del 101 al 107 de esta Resolución, la Secretaría considera de manera inicial, que las importaciones de Corea se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y a otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a las prácticas de dumping cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 48 de la presente Resolución, un elevado crecimiento en el volumen de importación y una participación creciente de éstas en el mercado nacional.
c. Efectos reales o potenciales sobre la rama de producción nacional
109. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional del producto similar al investigado.
110. Para evaluar los efectos reales y potenciales de las importaciones investigadas sobre la rama de producción nacional, la Secretaría consideró datos que corresponden al producto similar al importado de Corea, de las empresas Ternium y AHMSA, que conforman la rama de producción nacional para los efectos de la presente investigación, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). De conformidad con el artículo 3.6 del Acuerdo Antidumping, para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de dichas empresas.
111. Ternium manifestó que el incremento de las importaciones en condiciones de dumping ha tenido efectos negativos sobre la industria nacional, entre ellos: una caída en ventas, producción, utilización de la capacidad instalada y utilidad de operación.
112. La información disponible indica que el mercado nacional de lámina rolada en frío mantuvo un comportamiento creciente durante el periodo analizado: aunque disminuyó 15% de 2007 a 2009 (como consecuencia de la recesión económica) y 4% en 2011, creció 36% en 2010, de forma que acumuló un incremento de 11% entre 2007 y 2011. En el primer trimestre de 2012 el mercado nacional creció 15%. En este contexto del mercado:
a. las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 18 puntos porcentuales entre 2007 y 2010, y 3 puntos adicionales en 2011. En el primer trimestre de 2012 incrementaron su participación en 5 puntos respecto al mismo periodo de 2011.
b. por su parte, las importaciones de otros orígenes registraron una pérdida de 5 puntos porcentuales de 2007 a 2009, se incrementó prácticamente en el mismo número de puntos en 2010, y se redujo 2 puntos en 2011 (una pérdida acumulada 2 puntos entre 2007 y 2011). En el primer trimestre de 2012 incrementaron su participación en poco más de 2 puntos porcentuales.
c. la producción nacional disminuyó su participación en el mercado interno en 5 puntos porcentuales de 2007 a 2009, cuando pasó de 72% a 67%, 11 puntos porcentuales adicionales en 2010 y 2 puntos en 2011, así como 7 puntos en el primer trimestre de 2012.
113. Estos resultados indican que la pérdida de mercado que la industria nacional registró, que se acentuó entre 2010 y el primer trimestre de 2012, está asociada con el incremento de las importaciones investigadas, las cuales fueron las que se beneficiaron en mayor medida del crecimiento del mercado nacional.
115. La Secretaría apreció que la caída de las ventas está asociada a la sustitución de producto nacional por mercancía de Corea. En efecto, de acuerdo con el listado de ventas de Ternium y el de operaciones de importación de SICM, de 2007 a 2011, trece empresas disminuyeron 3% sus compras a Ternium de lámina rolada en frío, pero incrementaron en 230% sus adquisiciones de este producto de Corea. En particular durante el periodo investigado redujeron las compras nacionales en 8% y aumentaron las importaciones en 11%.
117. El desempeño de las ventas se reflejó en el comportamiento de la producción nacional: disminuyó 16% en 2008 y si bien, prácticamente se mantuvo en el mismo nivel en 2009, aumentó 1% en 2010 y decreció en el mismo porcentaje en 2011 (acumuló una caída de 15% de 2007 a 2011). En el primer trimestre de 2012 disminuyó 6%.
118. El comportamiento de las ventas internas también se reflejó en el desempeño de los inventarios, los cuales aumentaron 34% entre 2007 y 2011: crecieron 12% de 2007 a 2009, y 26% en 2010, disminuyeron 5% en 2011. En el primer trimestre de 2012 crecieron 15%.
119. El comportamiento de la producción nacional propició que la utilización de la capacidad instalada disminuyera 5 puntos porcentuales de 2007 a 2009, al pasar de 40% a 35%, en 2010 registró una pérdida de 3 puntos adicionales, y en 2011 mantuvo el mismo nivel de utilización que el año anterior. En el primer trimestre de 2012, la utilización de la capacidad se redujo 2 puntos con respecto al mismo periodo del año inmediato anterior, al pasar de 32% a 30%.
120. El empleo promedio registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado: creció 7% en 2008, 11% en 2009, 5% en 2010 y 4% en 2011. En el periodo de enero a marzo de 2012 se mantuvo prácticamente en el mismo nivel con respecto al mismo trimestre del año anterior. Por su parte, la masa salarial, aunque disminuyó 11% de 2007 a 2009, aumentó 37% en 2010 y 9% en 2011. En el primer trimestre de 2012 aumentó 2%.
121. La productividad, medida como el cociente de la producción y el nivel de empleo, se redujo en 28% de 2007 a 2009, 3% en 2010 y 4% en 2011, de modo que acumuló una caída de 34% de 2007 a 2011. En el primer trimestre de 2012 este indicador cayó 6%. Ello se explica en gran medida debido al desempeño de la producción, pues el empleo, como se indica en el punto anterior, creció prácticamente a lo largo del periodo analizado.
122. El desempeño de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos, los cuales acumularon sólo un aumento de 4% de 2007 a 2011: aumentaron 13.5% en 2008, disminuyeron 24% en 2009, se incrementaron 14% en 2010 y 6% en 2011. Sin embargo, registraron una caída de 2% en el periodo investigado.
123. Los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) incrementaron 2% en 2008, disminuyeron 5% en 2009, aumentaron 14% en 2010 y 6% en 2011, de forma que acumularon un incremento de 9% entre 2007 y 2011. En el periodo investigado crecieron menos de un punto porcentual.
124. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en el siguiente comportamiento de las utilidades operativas: se incrementaron 134% en 2008, disminuyeron 111% en 2009, aumentaron 401% en 2010 y decrecieron 30% en 2011, de forma que acumularon una caída de 45% entre 2007 y 2011, debido al incremento de los ingresos en menor proporción que los costos de operación (+4% contra +9%). En el periodo investigado, las utilidades de operación decrecieron 32%.
125. El margen de operación aumentó 9 puntos porcentuales en 2008, disminuyó 20 puntos en 2009, creció 9 puntos en 2010, y decreció 2 puntos en 2011 (-4 puntos entre 2007 y 2011). En el periodo investigado este indicador disminuyó 2 puntos porcentuales.
126. La contribución del producto similar al investigado al rendimiento sobre la inversión fue positiva entre 2007 y 2011: 0.8% en 2007, 1.5% en 2008, -0.2% en 2009, 0.6% en 2010 y 0.4% en 2011. El rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional calculado a nivel operativo también fue positivo, ya que en los mismos años fue de 6%, 7%, 2%, 4% y 7%, respectivamente.
127. Por su parte, el flujo de caja aumentó 32% entre 2007 y 2011 (+79% en 2008, -93% en 2009, -183% en 2010 y +1,450 en 2011). Por lo que se refiere a la capacidad de reunir capital, la razón de circulante (cociente entre activos y pasivos circulantes) registró los siguientes niveles: 1 en 2007, 0.5 en 2008, 0.45 en 2009, 0.6 en 2010, 0.46 en 2011 y 0.44 en el primer trimestre de 2012; en los mismos periodos, la prueba del ácido (cociente de activo circulante menos inventario, y pasivo circulante) fue de: 0.69, 0.28, 0.23, 0.26, 0.2 y 0.19, respectivamente.
128. Por lo que se refiere al apalancamiento, las razones de deuda registraron los siguientes niveles de resultados: a. pasivo total / capital contable pasó de 136% en 2007 a 251% en 2011 (399% en 2008, 308% en 2009 y 271% en 2010) y en el primer trimestre de 2012 alcanzó 223%, y b. pasivo total/activo total pasó de 58% a 72% entre 2007 y 2011 y alcanzó 69% en el periodo comprendido de enero a marzo de 2012.
130. De acuerdo con lo señalado en los puntos del 112 al 129 de esta Resolución, la Secretaría considera que existen elementos para presumir que las importaciones crecientes en condiciones de dumping causaron daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en frío. Esto se desprende del comportamiento negativo que tuvieron los indicadores relevantes de la industria nacional de lámina rolada en frío similar a la investigada durante el periodo analizado, que se acentuó a partir de 2011, incluidos producción, participación de mercado, ventas al mercado interno, inventarios, productividad, utilización de la capacidad instalada y utilidades de operación.
6. Otros factores de daño
131. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping que pudieran afectar a la producción nacional.
132. Ternium argumentó que a su juicio no existen otros factores que pudieran ser la causa del daño a la industria nacional. Explicó que las exportaciones crecieron en el periodo investigado, como resultado de la reorientación de la producción para compensar la caída de las ventas internas. En cuanto a la demanda, ésta disminuyó durante el periodo investigado sólo 3.5% en tanto que las importaciones investigadas aumentaron 26%. Por lo que se refiere a las importaciones de otros orígenes, éstas también perdieron participación de mercado.
133. La Secretaría consideró que, aunque las exportaciones registraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado (como se indicó en el punto 114 de esta Resolución) no pudieron contribuir en gran medida al daño a la producción nacional, pues representaron en promedio sólo el 12% de las ventas totales entre 2007 y 2011; porcentaje que se redujo a 9% en el primer trimestre de 2012.
134. Por lo que se refiere a las importaciones de otros países, aunque crecieron durante el periodo analizado, su incremento no fue significativo, de tal forma que perdieron 2 puntos porcentuales de participación de mercado entre 2007 y 2011 y sólo la incrementaron 3 puntos en el primer trimestre de 2012, aunado a ello, estas importaciones se realizaron a precios mayores (+20% en promedio) que el precio nacional.
135. En contraste, las importaciones investigadas crecieron 1,821% de 2007 a 2011 y 48% en el primer trimestre de 2012. Este desempeño se reflejó en un aumento de su participación en el mercado (+21 puntos porcentuales de 2007 a 2011 y 5 puntos adicionales en el primer trimestre de 2012). Estas importaciones, en contraste con las de otros orígenes registraron niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales.
136. Los resultados descritos en los puntos anteriores de esta Resolución indican que las importaciones de otros orígenes no pudieron causar el desplazamiento de la producción nacional del mercado (-18 puntos porcentuales de 2007 a 2011 y 7 puntos en el primer trimestre de 2012), sino que éste fue resultado de las importaciones investigadas.
137. De acuerdo con la información proporcionada por Ternium y de manera preliminar, la Secretaría no observó factores distintos a las importaciones investigadas de Corea en condiciones presumiblemente de dumping que pudieran haber causado el daño alegado a la rama de producción nacional.
7. Elementos adicionales
138. Ternium argumentó que el mercado mexicano se ha convertido en uno de los principales destinos de las exportaciones de lámina rolada en frío de Corea, tomando en cuenta que: a. las exportaciones coreanas de dicha mercancía y de laminados planos revestidos enfrentan restricciones comerciales en Argentina, Indonesia, los Estados Unidos, Tailandia y Brasil, y b. Corea cuenta con una considerable capacidad instalada para fabricar lámina rolada en frío y destina volúmenes significativos de su producción para exportar.
139. Proporcionó cifras de capacidad instalada y producción de lámina rolada en frío de Corea de la publicación Steel Sheet Quarterly (abril 2012), del CRU; cifras del ISSB sobre exportaciones por las partidas 7209.16, 7209.17, 7209.18 y 7225.50, para el periodo comprendido de 2007 a marzo de 2012. También aportó copia de los informes semestrales de la OMC sobre medidas antidumping correspondientes a los países mencionados en el punto anterior.
140. A partir de la información anterior, Ternium consideró que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea continuarán ingresando al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, lo que agravará el desempeño de la industria nacional y afectaría las inversiones que ha realizado en la construcción de una planta de laminación en frío. Lo sustentó con una estimación del comportamiento de sus indicadores económicos y financieros para un periodo posterior al investigado (abril 2012 a marzo de 2013).
141. La Solicitante estimó que sus indicadores económicos y financieros relevantes tendrían un desempeño negativo: las ventas internas y la producción caerían 4% y 5%, respectivamente; el empleo no crecería, los inventarios aumentarían 1,181%; la utilización de la capacidad instalada se reduciría 1%; los precios de venta al mercado interno registrarían una caída de 135%, y la utilidad de operación incluso se tornaría negativa. Ternium realizó sus proyecciones a partir de criterios razonables, pues consideró el crecimiento del mercado nacional de lámina rolada que la CANACERO estimó para 2013, así como los niveles históricos que han registrado los volúmenes de las importaciones de Corea y los precios a que han concurrido.
142. Con información de las fuentes citadas, la Secretaría observó que, en efecto, entre 2007 y 2011 la producción de lámina rolada en frío en Corea aumentó 6% y la capacidad instalada 16%. Por su parte, la capacidad libremente disponible creció 9% en el mismo periodo. El monto de este indicador de 2011 equivale a 1.3 veces el tamaño del mercado mexicano de ese año.
143. En cuanto a las exportaciones de Corea de lámina rolada en frío, éstas crecieron 34% entre 2007 y 2011; en términos absolutos representaron en promedio el 20% de su producción, lo que indica un importante perfil exportador de dicho país. Destaca que México incrementó su importancia como destino para sus exportaciones, ya que pasó de representar el 2% de las exportaciones totales en 2007 al 12% en 2011.
144. La Secretaría consideró inicialmente que existen elementos para presumir que las importaciones originarias de Corea podrían continuar ingresando al mercado mexicano en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, en razón del comportamiento que registraron en el periodo analizado y el potencial exportador de ese país, lo que agravaría el desempeño de la rama de producción nacional.
E. Conclusiones
146. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 29 al 145 de esta Resolución, la Secretaría determinó que existen indicios suficientes para presumir que las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Corea se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional, en términos de lo previsto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE. Entre los principales factores destacan los siguientes:
a. las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de dumping superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping y fueron más que insignificantes, conforme lo prevé el mismo artículo;
b. las importaciones de Corea registraron una tendencia creciente en términos absolutos, que se tradujo en una mayor participación en el mercado nacional;
c. las importaciones de origen coreano registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional (hasta 15%) y también por debajo de los de las importaciones de otros países (de hasta 39%);
d. los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones de Corea explicarían el incremento de su participación en el mercado nacional;
e. en el periodo analizado indicadores relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento negativo, tales como ventas, producción, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y utilidad de operación;
f. no se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones en condiciones de dumping, y
g. Corea cuenta con capacidad libremente disponible considerable con la que podría sostener la tendencia creciente de sus exportaciones a México a bajos precios. Además, México aumentó su importancia en las exportaciones totales de Corea.
147. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
148. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, definitivas y temporales, que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la Regla Octava por la 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia.
149. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2012.
150. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping.
151. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 y 53 de la LCE y 163 del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta investigación contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas empresas señaladas en el punto 14 de la presente Resolución y para el gobierno de Corea, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para las demás personas, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
152. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, C.P. 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. También está disponible en el sitio de Internet http://www.economia.gob.mx.
153. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE se llevará a cabo a las 10:00 horas del 12 de junio de 2013 en el domicilio de la autoridad investigadora citado en el punto anterior o en uno diverso que con posterioridad se señale.
154. Los alegatos a que se refieren el artículo 82 párrafo tercero de la LCE, deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 19 de junio de 2013.
155. Notifíquese esta Resolución a los posibles interesados de los que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención, así como de sus anexos, asimismo, envíese el formulario oficial correspondiente.
156. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT para los efectos legales correspondientes.
157. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 27 de septiembre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.