ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia

Miércoles 26 de septiembre de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en el Artículo 5-04 Bis, en el Anexo al Artículo 5-04 Bis, del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; en los artículos 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 16, fracción III, 17, 20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32, 33, fracción II y 35 de su Reglamento; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1994, cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;

Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, con el propósito de profundizar sus relaciones comerciales y mejorar las condiciones de acceso al mercado para diversos bienes, suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro (Protocolo), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 5 de abril de 2011, y publicado mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011;

Que el Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado, dispone que las Partes podrán mejorar las condiciones de acceso a mercado mediante preferencias arancelarias sujetas a cupo, los cuales serán anuales y administrados por la parte exportadora;

Que el Artículo 5 del Decreto Promulgatorio del Protocolo, dispone la adición de un Artículo 5-04 Bis y un Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, el cual permite a las Partes mejorar las condiciones de acceso a mercado mediante preferencias arancelarias sujetas a cupo, los cuales serán anuales y administrados por la parte exportadora;

Que el Artículo 5-04 Bis, numeral 6, inciso d) del Tratado establece que los documentos de asignación de cupos expedidos por las Partes deberán ser presentados ante las autoridades competentes de la Parte importadora a efecto que las mismas certifiquen y registren el monto asignado, y

Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios de Colombia, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Segundo.- Los cupos anuales para importar diversos productos originarios de Colombia, en el periodo comprendido del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, al amparo del arancel-cupo de importación establecido conforme al Artículo 5-04 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria mexicana

Descripción del producto

Del 2 agosto al  1 agosto

Monto (toneladas métricas)

0201.30.01

Deshuesada.

2012-2013

3,630

0202.30.01

Deshuesada.

2013-2014

3,993

 

 

2014-2015

4,392

 

 

2015-2016

4,832

 

 

2016-2017

5,315

 

 

2017-2018

5,846

 

 

2018-2019

6,431

 

 

2019-2020

7,074

 

 

2020 en adelante

7,781

 

9s

9.

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

2012-2013

5,445

0402.10.99

Las demás.

2013-2014

5,990

 

 

2014-2015

6,588

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

2015-2016

7,247

0402.21.99

Las demás.

2016-2017

7,972

 

 

2017-2018

8,769

 

El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.

2018-2019

9,646

 

2019-2020

10,611

 

 

2020 en adelante

11,672

0405.10.01

0405.10.99

Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

Las demás.

2012-2013

545

2013-2014

599

2014-2015

659

 

 

2015-2016

725

 

 

2016-2017

797

 

 

2017-2018

877

 

 

2018-2019

965

 

 

2019-2020

1,061

 

 

2020 en adelante

1,167

0405.90.99

Las demás. Unicamente grasa láctea anhidra (butteroil).

2012-2013

121

 

 

2013-2014

133

 

 

2014-2015

146

 

 

2015-2016

161

 

 

2016-2017

177

 

 

2017-2018

195

 

 

2018-2019

214

 

 

2019-2020

236

 

 

2020 en adelante

259

0406.10.01

 0406.90.01

0406.90.02

0406.90.03

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

 De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.

2012-2013

2,541

2013-2014

2,795

2014-2015

3,075

2015-2016

3,382

 

Fracción arancelaria mexicana

Descripción del producto

Del 2 agosto al  1 agosto

Monto (toneladas métricas)

0406.90.04     

 0406.90.05  

0406.90.06 

0406.90.99

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.

Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.

Los demás

2016-2017

3,720

2017-2018

4,092

2018-2019

4,502

2019-2020

4,952

2020 en adelante

5,447

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

2012-2013

1,936

 

 

2013-2014

2,130

 

 

2014-2015

2,343

 

 

2015-2016

2,577

 

 

2016-2017

2,834

 

 

2017-2018

3,118

 

 

2018-2019

3,430

 

 

2019-2020

3,773

 

 

2020 en adelante

4,150

1103.11.01

De trigo.

2012-2013

484

 

 

2013-2014

532

 

 

2014-2015

586

 

 

2015-2016

644

 

 

2016-2017

709

 

 

2017-2018

779

 

 

2018-2019

857

 

 

2019-2020

943

 

 

2020 en adelante

1,037

 

1507.10.01

Aceite en bruto, incluso desgomado.

2012-2013

12,100

1507.90.99

Los demás.

2013-2014

13,310

1512.11.01

Aceites en bruto.

2014-2015

14,641

1512.19.99

Los demás.

2015-2016

16,105

1514.11.01

Aceites en bruto.

2016-2017

17,716

1514.19.99

Los demás.

2017-2018

19,487

1514.99.99

Los demás.

2018-2019

21,436

 

 

2019-2020

23,579

 

 

2020 en adelante

25,937

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Unicamente.  arequipe en envases inferiores a 2 Kg.

2012-2013

605

 

2013-2014

666

 

2014-2015

732

 

2015-2016

805

 

 

2016-2017

886

 

 

2017-2018

974

 

 

2018-2019

1,072

 

 

2019-2020

1,179

 

 

2020 en adelante

1,297

2202.90.04

Que contengan leche.

2012-2013

605

 

 

2013-2014

666

 

 

2014-2015

732

 

 

2015-2016

805

 

 

2016-2017

886

 

 

2017-2018

974

 

 

2018-2019

1,072

 

 

2019-2020

1,179

 

 

2020 en adelante

1,297

 

Tercero.- Se aplicará a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas importadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Cuarto.- Unicamente podrán solicitar la asignación de estos cupos de importación, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con el documento de asignación de cupo de exportación expedido por la autoridad competente de la República de Colombia.

Para los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, la asignación será otorgada por la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, conforme al monto que señale el documento referido en el párrafo anterior, hasta agotar el cupo.

Quinto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.

Las solicitudes de asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del solicitante. La representación federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”, dentro de los 7 días siguientes a la presentación de la solicitud, dicha constancia tendrá vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el último día del periodo del cupo que se trate, conforme a la tabla contenida en el punto Segundo del presente Acuerdo.

Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría de Economía, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La expedición será conforme al documento de asignación de cupo de exportación expedido por la autoridad competente de la República de Colombia.

En caso de que el trámite se realice mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el interesado deberá presentar las solicitudes antes referidas y los documentos a que se refiere el punto Quinto del presente Acuerdo de manera electrónica.

Sexto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

La vigencia de los certificados de cupo de importación será al 1 de agosto de cada año, y será improrrogable.

Séptimo.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, o en las siguientes direcciones electrónicas:

Formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”.

Para personas físicas:

http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=1&epe=0&nv=0

Para personas morales:

http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=2&epe=0&nv=0

Formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.

http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1763417&num_modalidad=1&epe=0&nv=0

Los formatos antes citados corresponden a los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS):

a)      “Asignación directa de cupo de importación y exportación,” para personas físicas con homoclave en el RFTS SE-03-033-A;

b)      “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, para personas morales con homoclave en el RFTS SE-03-033-B, y

c)      “Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa”, para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-042-A.

Octavo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 12 de septiembre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.