ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia |
Miércoles 26 de septiembre de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
Con fundamento
en el Artículo 5-04 Bis, en el Anexo al Artículo 5-04 Bis, del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; en los
artículos 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 16, fracción III, 17,
20, 23 y 24 segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32, 33,
fracción II y 35 de su Reglamento; 1 y 5, fracción XVI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia
(Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de junio de 1994,
cuyo Decreto de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de enero de 1995;
Que el 11 de
junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, con el
propósito de profundizar sus relaciones comerciales y mejorar las condiciones
de acceso al mercado para diversos bienes, suscribieron el Protocolo
Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,
la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y
cuatro (Protocolo), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 5 de
abril de 2011, y publicado mediante Decreto Promulgatorio
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011;
Que el Anexo al
artículo 5-04 Bis al Tratado, dispone que las Partes podrán mejorar las
condiciones de acceso a mercado mediante preferencias arancelarias sujetas a
cupo, los cuales serán anuales y administrados por la parte exportadora;
Que el Artículo
5 del Decreto Promulgatorio del Protocolo, dispone la
adición de un Artículo 5-04 Bis y un Anexo al artículo 5-04 Bis al Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia,
el cual permite a las Partes mejorar las condiciones de acceso a mercado
mediante preferencias arancelarias sujetas a cupo, los cuales serán anuales y
administrados por la parte exportadora;
Que el Artículo
5-04 Bis, numeral 6, inciso d) del Tratado establece que los documentos de
asignación de cupos expedidos por las Partes deberán ser presentados ante las
autoridades competentes de la Parte importadora a efecto que las mismas
certifiquen y registren el monto asignado, y
Que la medida a
que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la
Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se da a conocer el procedimiento para el
canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos
productos originarios de Colombia, conforme al Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Segundo.- Los cupos anuales para importar diversos
productos originarios de Colombia, en el periodo comprendido del 2 de agosto de
cada año al 1 de agosto del siguiente año, al amparo del arancel-cupo de
importación establecido conforme al Artículo 5-04 Bis del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, son los
que se determinan en el cuadro siguiente:
Fracción
arancelaria mexicana |
Descripción
del producto |
Del
2 agosto al 1 agosto |
Monto
(toneladas métricas) |
0201.30.01 |
Deshuesada.
|
2012-2013 |
3,630 |
0202.30.01 |
Deshuesada. |
2013-2014 |
3,993 |
|
|
2014-2015 |
4,392 |
|
|
2015-2016 |
4,832 |
|
|
2016-2017 |
5,315 |
|
|
2017-2018 |
5,846 |
|
|
2018-2019 |
6,431 |
|
|
2019-2020 |
7,074 |
|
|
2020 en adelante |
7,781 |
0402.10.01 |
Leche en polvo o en pastillas. |
2012-2013 |
5,445 |
0402.10.99 |
Las demás. |
2013-2014 |
5,990 |
|
|
2014-2015 |
6,588 |
0402.21.01 |
Leche en polvo o en pastillas. |
2015-2016 |
7,247 |
0402.21.99 |
Las demás. |
2016-2017 |
7,972 |
|
|
2017-2018 |
8,769 |
|
El cupo de leche en polvo estará vigente durante los
meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año. |
2018-2019 |
9,646 |
|
2019-2020 |
10,611 |
|
|
|
2020 en adelante |
11,672 |
0405.10.01 0405.10.99 |
Mantequilla, cuando el peso
incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg. Las demás. |
2012-2013 |
545 |
2013-2014 |
599 |
||
2014-2015 |
659 |
||
|
|
2015-2016 |
725 |
|
|
2016-2017 |
797 |
|
|
2017-2018 |
877 |
|
|
2018-2019 |
965 |
|
|
2019-2020 |
1,061 |
|
|
2020 en adelante |
1,167 |
0405.90.99 |
Las demás. Unicamente
grasa láctea anhidra (butteroil). |
2012-2013 |
121 |
|
|
2013-2014 |
133 |
|
|
2014-2015 |
146 |
|
|
2015-2016 |
161 |
|
|
2016-2017 |
177 |
|
|
2017-2018 |
195 |
|
|
2018-2019 |
214 |
|
|
2019-2020 |
236 |
|
|
2020 en adelante |
259 |
0406.10.01 0406.90.01 0406.90.02 0406.90.03 |
Queso fresco (sin madurar),
incluido el del lactosuero, y requesón. De pasta dura, denominado Sardo, cuando su
presentación así lo indique. De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando
su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia,
cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%,
grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7%
y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. |
2012-2013 |
2,541 |
2013-2014 |
2,795 |
||
2014-2015 |
3,075 |
||
2015-2016 |
3,382 |
Fracción
arancelaria mexicana |
Descripción
del producto |
Del
2 agosto al 1 agosto |
Monto
(toneladas métricas) |
0406.90.04 0406.90.05
0406.90.06 0406.90.99 |
Grana o Parmegiano-reggiano,
con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un
contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas
inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no
grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit
suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a
70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto
seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de
frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas
características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%,
materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%. Los demás |
2016-2017 |
3,720 |
2017-2018 |
4,092 |
||
2018-2019 |
4,502 |
||
2019-2020 |
4,952 |
||
2020 en adelante |
5,447 |
||
1101.00.01 |
Harina de trigo o de morcajo
(tranquillón). |
2012-2013 |
1,936 |
|
|
2013-2014 |
2,130 |
|
|
2014-2015 |
2,343 |
|
|
2015-2016 |
2,577 |
|
|
2016-2017 |
2,834 |
|
|
2017-2018 |
3,118 |
|
|
2018-2019 |
3,430 |
|
|
2019-2020 |
3,773 |
|
|
2020 en adelante |
4,150 |
1103.11.01 |
De trigo. |
2012-2013 |
484 |
|
|
2013-2014 |
532 |
|
|
2014-2015 |
586 |
|
|
2015-2016 |
644 |
|
|
2016-2017 |
709 |
|
|
2017-2018 |
779 |
|
|
2018-2019 |
857 |
|
|
2019-2020 |
943 |
|
|
2020 en adelante |
1,037 |
1507.10.01 |
Aceite en bruto, incluso
desgomado. |
2012-2013 |
12,100 |
1507.90.99 |
Los demás. |
2013-2014 |
13,310 |
1512.11.01 |
Aceites en bruto. |
2014-2015 |
14,641 |
1512.19.99 |
Los demás. |
2015-2016 |
16,105 |
1514.11.01 |
Aceites en bruto. |
2016-2017 |
17,716 |
1514.19.99 |
Los demás. |
2017-2018 |
19,487 |
1514.99.99 |
Los demás. |
2018-2019 |
21,436 |
|
|
2019-2020 |
23,579 |
|
|
2020 en adelante |
25,937 |
1901.90.03 |
Preparaciones a base de
productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero
inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción
1901.90.04. Unicamente. arequipe en envases inferiores a 2 Kg. |
2012-2013 |
605 |
|
2013-2014 |
666 |
|
|
2014-2015 |
732 |
|
|
2015-2016 |
805 |
|
|
|
2016-2017 |
886 |
|
|
2017-2018 |
974 |
|
|
2018-2019 |
1,072 |
|
|
2019-2020 |
1,179 |
|
|
2020 en adelante |
1,297 |
2202.90.04 |
Que contengan leche. |
2012-2013 |
605 |
|
|
2013-2014 |
666 |
|
|
2014-2015 |
732 |
|
|
2015-2016 |
805 |
|
|
2016-2017 |
886 |
|
|
2017-2018 |
974 |
|
|
2018-2019 |
1,072 |
|
|
2019-2020 |
1,179 |
|
|
2020 en adelante |
1,297 |
Tercero.- Se
aplicará a los cupos a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de
asignación directa con objeto de propiciar esquemas de promoción accesibles a
las empresas importadoras de productos originarios e incrementar la utilización
de los aranceles-cuota establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Cuarto.- Unicamente
podrán solicitar la asignación de estos cupos de importación, las personas
físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que cuenten con
el documento de asignación de cupo de exportación expedido por la autoridad
competente de la República de Colombia.
Para los cupos de importación a que
se refiere el presente Acuerdo, la asignación será otorgada por la
Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda, conforme
al monto que señale el documento referido en el párrafo anterior, hasta agotar
el cupo.
Quinto.- Las
solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el presente Acuerdo
podrán presentarse en la Representación Federal de la Secretaría de Economía
que corresponda al domicilio del interesado o mediante la Ventanilla Digital
Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Las solicitudes de asignación de los
cupos a que se refiere este Acuerdo, deberán presentarse en el formato
SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la Representación Federal de la
Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del solicitante. La
representación federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la
“Constancia de asignación de cupo”, dentro de los 7 días siguientes a la
presentación de la solicitud, dicha constancia tendrá vigencia del periodo
comprendido entre la fecha de expedición y el último día del periodo del cupo
que se trate, conforme a la tabla contenida en el punto Segundo del presente
Acuerdo.
Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la
Secretaría de Economía, a través de la representación federal correspondiente,
expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del
interesado en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo
(obtenido por asignación directa)” en un plazo no mayor a 7 días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La expedición será
conforme al documento de asignación de cupo de exportación expedido por la
autoridad competente de la República de Colombia.
En caso de que el trámite se realice
mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, el interesado
deberá presentar las solicitudes antes referidas y los documentos a que se
refiere el punto Quinto del presente Acuerdo de manera electrónica.
Sexto.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible.
La vigencia de los certificados de cupo de importación será al 1 de
agosto de cada año, y será improrrogable.
Séptimo.-
Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, estarán a disposición de los
interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las
Representaciones Federales de la Secretaría de Economía, y en la página de
Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, o en
las siguientes direcciones electrónicas:
Formato SE-03-011-1 “Solicitud de
asignación de cupo”.
Para personas físicas:
http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=1&epe=0&nv=0
Para personas morales:
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1513114&num_modalidad=2&epe=0&nv=0
Formato SE-03-013-5 “Solicitud de
certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.
http://207.248.177.30/rfts/formulario/tramite.asp?coNodes=1763417&num_modalidad=1&epe=0&nv=0
Los formatos antes citados
corresponden a los siguientes trámites inscritos en el Registro Federal de
Trámites y Servicios (RFTS):
a) “Asignación directa de cupo de importación
y exportación,” para personas físicas con homoclave
en el RFTS SE-03-033-A;
b) “Asignación directa de cupo de importación
y exportación”, para personas morales con homoclave
en el RFTS SE-03-033-B, y
c) “Expedición de certificado de cupo obtenido
por asignación directa”, para personas físicas o morales con homoclave en el RFTS SE-03-042-A.
Octavo.- Las autorizaciones emitidas al amparo
del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la
aduana de despacho.
TRANSITORIO
UNICO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 12 de septiembre de
2012.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.