DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Jueves 13 de septiembre de 2012 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE
DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución;
31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción
I de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación, en la cual se establece la Tarifa con los aranceles
aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;
Que el 21 de junio de 2012 se registraron 3
brotes de influenza aviar de alta patogenicidad tipo
A, subtipo H7N3 en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de
Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, el cual
ocupa el primer lugar en la producción nacional de huevo, en 2011 tuvo una
participación del 50.9%, por ende, es el principal proveedor de huevo del
centro y otras regiones del país;
Que tal situación ha generado reducciones en
la producción nacional, ocasionando un desequilibrio entre la oferta y la
demanda del huevo para consumo humano e industrial;
Que esta contingencia ha provocado
incrementos injustificados en el precio del huevo, que han alcanzado niveles
especulativos en los últimos días y están lesionando considerablemente a los
consumidores y a las empresas que lo utilizan como insumo, situación que es
urgente contener con medidas que incrementen la oferta del producto y que
tiendan a estabilizar el mercado en beneficio de todas las familias mexicanas,
y
Que conforme a
lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se
refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de
Comercio Exterior, he tenido a
bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones,
únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
IMPUESTO |
|
IMP. |
EXP. |
|||
|
|
|
|
|
0407.21.01 |
Para consumo humano. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
0407.21.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
0408.11.01 |
Secas. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
0408.19.99 |
Las demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
0408.91.01 |
Congelados o en polvo. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
0408.91.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
0408.99.01 |
Congelados, excepto lo
comprendido en la fracción 0408.99.02. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
0408.99.99 |
Los demás. |
Kg |
Ex. |
Ex. |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo
Federal, en la Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno
Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.