DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 13 de septiembre de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la cual se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías al territorio nacional;

Que el 21 de junio de 2012 se registraron 3 brotes de influenza aviar de alta patogenicidad tipo A, subtipo H7N3 en granjas avícolas de postura comercial de los municipios de Tepatitlán y Acatic en el Estado de Jalisco, el cual ocupa el primer lugar en la producción nacional de huevo, en 2011 tuvo una participación del 50.9%, por ende, es el principal proveedor de huevo del centro y otras regiones del país;

Que tal situación ha generado reducciones en la producción nacional, ocasionando un desequilibrio entre la oferta y la demanda del huevo para consumo humano e industrial;

Que esta contingencia ha provocado incrementos injustificados en el precio del huevo, que han alcanzado niveles especulativos en los últimos días y están lesionando considerablemente a los consumidores y a las empresas que lo utilizan como insumo, situación que es urgente contener con medidas que incrementen la oferta del producto y que tiendan a estabilizar el mercado en beneficio de todas las familias mexicanas, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

Unidad

IMPUESTO

IMP.

EXP.

 

 

 

 

 

0407.21.01

Para consumo humano.

Kg

Ex.

Ex.

0407.21.99

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

0408.11.01

Secas.

Kg

Ex.

Ex.

0408.19.99

Las demás.

Kg

Ex.

Ex.

0408.91.01

Congelados o en polvo.

Kg

Ex.

Ex.

0408.91.99

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

0408.99.01

Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.

Kg

Ex.

Ex.

0408.99.99

Los demás.

Kg

Ex.

Ex.

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.