OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración, o en su caso, comuniquen que no se encuentran en ese supuesto, así como los medios a través de los cuales deberán hacerlo y la fecha en la que tendrán que cumplir

Martes 21 de agosto de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LA INFORMACION RELATIVA A LOS SISTEMAS DE PENSIONES Y SERVICIOS DE SALUD QUE TENGAN A SU CARGO O ADMINISTRACION, O EN SU CASO, COMUNIQUEN QUE NO SE ENCUENTRAN EN ESE SUPUESTO, ASI COMO LOS MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES DEBERAN HACERLO Y LA FECHA EN LA QUE TENDRAN QUE CUMPLIR.

C.C. Titulares de las dependencias y entidades

de la Administración Pública Federal

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracción XV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; 32, fracción XXX, incisos a), f), h) e i) del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la obligación que tienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a efecto de que los recursos públicos federales asignados sean administrados con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, entre otros.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción XV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración; o en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto, y que la misma dará a conocer a las dependencias y entidades la documentación e información que se requiere y, en su caso, los formatos para su presentación, así como los medios y fechas en las que tendrán que cumplir con la obligación señalada para que sea publicada en la página de internet de la Secretaría.

Que resulta indispensable que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría, cuente con información oportuna y actualizada sobre los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de contar con los elementos necesarios que le permitan realizar el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social.

Que el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público es el medio a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal envían la información que requieren las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas dependencias coordinadoras de sector, y su objetivo es unificar los requerimientos de información, para racionalizar los recursos utilizados en el intercambio de información en la Administración Pública Federal.

Que a fin de que se cumpla con lo establecido en la fracción XV del artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, esta Secretaría emite el presente

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LA INFORMACION RELATIVA A LOS SISTEMAS DE PENSIONES Y SERVICIOS DE SALUD QUE TENGAN A SU CARGO O ADMINISTRACION, O EN SU CASO, COMUNIQUEN QUE NO SE ENCUENTRAN EN ESE SUPUESTO, ASI COMO LOS MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES DEBERAN HACERLO Y LA FECHA EN LA QUE TENDRAN QUE CUMPLIR

Artículo Primero.- Para efectos del presente Oficio Circular, se entenderá por:

Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;

Información sobre sistemas de pensiones y servicios de salud: la Información sobre sistemas de pensiones y servicios de salud que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal tengan a su cargo o administración;

Lineamientos del SII: a los Lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008; cuyo objeto es regular el funcionamiento, organización y requerimientos del SII;

Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

SII: el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y

SII@web: la aplicación informática del SII, administrada por la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la Secretaría, que permite el envío, integración y consulta de la información, así como la comunicación entre los participantes del SII. Esta aplicación se encuentra en la página web https://www.sii.hacienda.gob.mx

Artículo Segundo.- Las Dependencias y Entidades deberán proporcionar a la Secretaría la Información sobre sistemas de pensiones y servicios de salud a través del SII, utilizando la red pública denominada Internet, en la aplicación SII@web. El envío de la información a través del SII@web se sujetará, en lo conducente, a los Lineamientos del SII.

Artículo Tercero.- La Información sobre sistemas de pensiones y servicios de salud que deberán remitir las Dependencias y Entidades se enviará mediante los formatos cuyas características se indican en los instructivos de los requerimientos de información que se encuentran disponibles en el SII@web.

Artículo Cuarto.- En caso de que la Dependencia o Entidad no tenga a su cargo o administración sistemas de pensiones ni servicios de salud, deberá manifestarlo a la Secretaría en términos de lo establecido por el Décimo Quinto de los Lineamientos del SII.

Artículo Quinto.- La fecha límite de entrega de la Información sobre sistemas de pensiones y servicios de salud es el 30 de septiembre de 2012 y deberá contener la información correspondiente al cierre del ejercicio fiscal 2011.

Transitorios

Unico.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

En la Ciudad de México, a los seis días del mes de agosto de dos mil doce.- El Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, Darío Luna Plá.- Rúbrica.