OFICIO Circular por el que se da a conocer a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración, o en su caso, comuniquen que no se encuentran en ese supuesto, así como los medios a través de los cuales deberán hacerlo y la fecha en la que tendrán que cumplir |
Martes 21 de agosto de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros,
Pensiones y Seguridad Social.
OFICIO
CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO LA INFORMACION RELATIVA A LOS SISTEMAS DE PENSIONES Y
SERVICIOS DE SALUD QUE TENGAN A SU CARGO O ADMINISTRACION, O EN SU CASO,
COMUNIQUEN QUE NO SE ENCUENTRAN EN ESE SUPUESTO, ASI COMO LOS MEDIOS A TRAVES
DE LOS CUALES DEBERAN HACERLO Y LA FECHA EN LA QUE TENDRAN QUE CUMPLIR.
C.C. Titulares de las dependencias y
entidades
de la Administración Pública Federal
Con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 18, fracción XV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2012; 32, fracción XXX, incisos a), f), h) e i) del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
CONSIDERANDO
Que la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la obligación
que tienen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a
efecto de que los recursos públicos federales asignados sean administrados con
base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, entre
otros.
Que de
conformidad con el artículo 18, fracción XV del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (Secretaría) la información relativa a los sistemas de
pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración; o en su
caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto, y que la misma dará a
conocer a las dependencias y entidades la documentación e información que se
requiere y, en su caso, los formatos para su presentación, así como los medios
y fechas en las que tendrán que cumplir con la obligación señalada para que sea
publicada en la página de internet de la Secretaría.
Que resulta indispensable que el Gobierno
Federal, a través de la Secretaría, cuente con información oportuna y
actualizada sobre los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a
su cargo o administren las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a efecto de contar con los elementos necesarios que le
permitan realizar el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los
planes públicos de pensiones y seguridad social.
Que el Sistema Integral de Información de
los Ingresos y Gasto Público es el medio a través del cual las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal envían la información que
requieren las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública,
el Banco de México y las respectivas dependencias coordinadoras de sector, y su
objetivo es unificar los requerimientos de información, para racionalizar los
recursos utilizados en el intercambio de información en la Administración
Pública Federal.
Que a
fin de que se cumpla con lo establecido en la fracción XV del artículo 18 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, esta
Secretaría emite el presente
OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DA A CONOCER A LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL QUE DEBERAN REMITIR A LA
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LA INFORMACION RELATIVA A LOS SISTEMAS
DE PENSIONES Y SERVICIOS DE SALUD QUE TENGAN A SU CARGO O ADMINISTRACION, O EN
SU CASO, COMUNIQUEN QUE NO SE ENCUENTRAN EN ESE SUPUESTO, ASI COMO LOS MEDIOS A
TRAVES DE LOS CUALES DEBERAN HACERLO Y LA FECHA EN LA QUE TENDRAN QUE CUMPLIR
Artículo Primero.- Para efectos del
presente Oficio Circular, se entenderá por:
Dependencias: las Secretarías de Estado,
incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como
la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de
gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del
artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Entidades: los organismos
descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos,
que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
sean considerados entidades paraestatales;
Información sobre sistemas de pensiones y
servicios de salud: la Información sobre sistemas de pensiones y servicios de
salud que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
tengan a su cargo o administración;
Lineamientos del SII: a los Lineamientos
del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008; cuyo objeto
es regular el funcionamiento, organización y requerimientos del SII;
Secretaría: la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público;
SII: el Sistema Integral de Información de
los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
SII@web: la aplicación informática del SII,
administrada por la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública de la
Secretaría, que permite el envío, integración y consulta de la información, así
como la comunicación entre los participantes del SII. Esta aplicación se
encuentra en la página web https://www.sii.hacienda.gob.mx
Artículo Segundo.- Las Dependencias y
Entidades deberán proporcionar a la Secretaría la Información sobre sistemas de pensiones y servicios de salud
a través del SII, utilizando la red pública denominada Internet, en la
aplicación SII@web. El envío de la información a
través del SII@web se sujetará, en lo conducente, a
los Lineamientos del SII.
Artículo Tercero.- La Información sobre
sistemas de pensiones y servicios de salud que deberán remitir las Dependencias
y Entidades se enviará mediante los formatos cuyas características se indican
en los instructivos de los requerimientos de información que se encuentran
disponibles en el SII@web.
Artículo Cuarto.- En caso de que la
Dependencia o Entidad no tenga a su cargo o administración sistemas de
pensiones ni servicios de salud, deberá manifestarlo a la Secretaría en
términos de lo establecido por el Décimo Quinto de los Lineamientos del SII.
Artículo Quinto.- La fecha límite de
entrega de la Información sobre sistemas de pensiones y servicios de salud es
el 30 de septiembre de 2012 y deberá contener la información correspondiente al
cierre del ejercicio fiscal 2011.
Transitorios
Unico.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
En la Ciudad de México, a los seis días
del mes de agosto de dos mil doce.- El Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones
y Seguridad Social, Darío Luna Plá.- Rúbrica.