Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Viernes 17 de agosto de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL
DE LA INVESTIGACION ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DICLOXACILINA
SODICA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE
PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 2941.10.08 DE
LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa
final el expediente administrativo 22/10 radicado en la Unidad de Prácticas
Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la
“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los
siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El
20 de agosto de 2010 Fersinsa GB, S.A. de C.V. (“Fersinsa” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la
investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad
de subvenciones en contra de las importaciones de dicloxacilina
sódica (“dicloxacilina”) originarias de la India,
independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El
24 de febrero de 2011 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antisubvención (la “Resolución de Inicio”). Fijó como
periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de
2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional del 1
de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.
C. Producto investigado
1. Descripción
general
3. La dicloxacilina es un antibiótico penicilánico perteneciente
al grupo de los isoxazólicos. Es estable en medio
ácido y se absorbe adecuadamente después de su administración vía oral. Se
considera la más activa de las sales isoxazólicas y
posee una vida media entre 30 y 60 minutos.
4. El nombre técnico de la dicloxacilina
es 6-(((3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil)carbonil)amino)-3,
3-dimetil-7-oxo-4-tia-iazabiciclo(3.2.0)
heptano-2.-carboxilato de sodio. Su fórmula química es C19H16CL2N3NaO5S, H2O.
Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (“6-APA”), que
consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable
acilada en la posición 6 y contiene 3-(2’,
6’-Diclorofenil) 5- metilsoxazol-5 carbonil clorido y bicarbonato de sodio. Físicamente, se presenta
como un polvo cristalino casi blanco. Es soluble en agua, metanol R y etanol.
5. La dicloxacilina
se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril.
Ambas son consideradas la misma mercancía para los efectos de la presente
investigación debido a lo siguiente: i) tienen características químicas y
físicas similares entre sí; ii) existen usos y funciones similares; iii) los
procesos de producción e instalaciones son similares, y iv) no existe una
diferencia clara entre los precios, operación por operación, de ambas
presentaciones. Para llegar a dicha determinación, la Secretaría contó con
copia de las farmacopeas internacional y de Estados Unidos, la Unión Europea y
México, hojas técnicas de ambas presentaciones del producto, información de las
páginas de Internet de empresas productoras de ambas mercancías, copia de la
publicación del Comité Internacional de Ingredientes Activos Farmacéuticos
titulada “Manufacture of Sterile Active Pharmaceutical Ingredients”,
además de los argumentos de las empresas MPI Pharmaceutica,
GMBH (MPI) y Representaciones e Investigaciones Médicas, S.A. de C.V.
2. Tratamiento arancelario
6. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) la dicloxacilina ingresa por la fracción arancelaria
2941.10.08, cuya descripción es la siguiente:
Código |
Descripción |
29 |
Productos químicos orgánicos. |
29.41 |
Antibióticos. |
2941.10 |
Penicilinas y sus derivados con la estructura del
ácido penicilánico; sales de estos productos. |
2941.10.08 |
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina
sódica (Dicloxacilina sódica). |
7. La Secretaría confirmó en el Sistema de
Información Comercial de México y en el Sistema de Gestión Comercial (SIC-M y
GESCOM, respectivamente, o en conjunto los “Sistemas de Información Oficial”)
que por dicha fracción arancelaria no ingresaron productos distintos al investigado
durante el periodo analizado.
8. De acuerdo con el Sistema de Información
Arancelaria Vía Internet y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, las importaciones de la mercancía investigada están sujetas a
un arancel ad valorem
de 3.6%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
3. Normas técnicas
9. La dicloxacilina
se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país
establece las especificaciones de producción, las que deben coincidir con la
farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con
el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se
requiere una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios cuando los productos importados se destinen para el
diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en
humanos.
4. Usos y funciones
10. La dicloxacilina
se utiliza para el tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio,
piel, tejidos blandos y huesos, tracto urinario, otitis, meningitis y
septicemias. La principal indicación es en el tratamiento de infecciones por
estafilococo productor de penicilinasa, neumococo
grupo A-beta, estreptococo hemolítico y penicilina G-resistentes y penicilina
G-estafilococo sensible. La dicloxacilina es la
materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen
como elemento activo. Estos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y
500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos para suspensión
(250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones
veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos
se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables.
Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente
cerrados a temperatura fría (menos de 25°C) y protegidos de la luz y la
humedad.
5. Proceso productivo
11. El proceso de producción de la dicloxacilina en el mundo se lleva a cabo con base en el
proceso que la empresa Bristol-Myers Company patentó
en 1967, patente que ya expiró y que actualmente cualquier empresa puede
utilizar. Inicia con la elaboración de la cadena lateral de Dizol
y de la solución de 6-APA, se adiciona sulfato de sodio anhidro y se agrega la
mezcla precipitante de 2 etil hexanoato
de sodio para formar la dicloxacilina en solución. Se
mantiene en reposo y se ajusta el pH para formar los cristales del producto que
se separan por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza
y homogeneiza para empacarse o se compacta, según los requerimientos del
cliente.
6. Mercancías sustitutas
12. Para los efectos de esta investigación, no
existe intercambiabilidad comercial entre la dicloxacilina
y los otros antibióticos betalactámicos de amplio
espectro. La Secretaría utilizó información obtenida de páginas de Internet
especializadas, publicaciones farmacológicas, hojas técnicas y argumentos de
empresas exportadoras e importadoras de dicloxacilina
y consideró que su grado de sustitución no es significativo debido a que si
bien los tres antibióticos se utilizan para ejercer su acción contra bacterias
que afectan el organismo humano, varían sustancialmente en sus usos,
dependiendo de la ubicación y el tipo de bacterias que ocasionan el
padecimiento, por ejemplo, la dicloxacilina se
utiliza especialmente en contra de estafilococos y estreptococos, en tanto que
los demás antibióticos se utilizan en el tratamiento de infecciones bacterianas
más generales (amoxicilina) o por una lista más amplia de microorganismos
(ampicilina), por ejemplo, shigella, salmonella, enterococos, entre otras. Asimismo, se observó que los
antibióticos no son sustitutos entre sí debido a que el comportamiento de la
oferta de uno de ellos no tiene correlación con la demanda de los demás.
D. Convocatoria y
notificaciones
14. Con
fundamento en los artículos 12.1 y 22.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 141 y
142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría
notificó el inicio de esta investigación a las partes interesadas de que tuvo
conocimiento y al gobierno de la India. Con la notificación les corrió traslado
de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como los
formularios para que formularan su defensa.
E. Partes interesadas
comparecientes
15. Unicamente compareció al procedimiento la productora
nacional Fersinsa, señaló como domicilio para oír y
recibir notificaciones el ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas 2321 Pte., Edif. Alestra, P.B., Col. Residencial San Agustín, C.P. 66260,
San Pedro Garza García, Nuevo León.
F. Resolución preliminar
16. El
2 de abril de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de
la investigación antisubvención (la “Resolución
Preliminar”). Determinó continuar con el procedimiento e imponer una cuota
compensatoria provisional de 72.9%.
17. Mediante
la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las
partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las
pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en
los artículos 12.1 del ASMC y 164 del RLCE.
18. La
Secretaría notificó la Resolución Preliminar a la Solicitante y al gobierno de
la India.
G. Argumentos y medios de
prueba complementarios
19. Dentro
del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, el 17 de mayo de 2012 Fersinsa manifestó lo
siguiente:
A. El gobierno de la India fue omiso en
formular su defensa y en presentar la información que considerara conveniente
en el plazo que contaba para ello.
B. Al no haber comparecido ninguna otra parte
interesada en la investigación, solicitó que la Secretaría dicte la resolución
final del procedimiento, mediante la cual determine una cuota compensatoria
definitiva a las importaciones del producto investigado, con base en las
consideraciones y las pruebas que aportó durante la presente investigación.
H. Requerimientos de información
20. El
21 de mayo de 2012 la Secretaría requirió a Fersinsa
información relativa a sus indicadores económicos y financieros; su capacidad
instalada y sobre su nueva planta para fabricar antibióticos. El 25 de mayo de
2012, Fersinsa presentó la respuesta al requerimiento
que la Secretaría le formuló. Manifestó:
A. La información que sustenta la respuesta
al requerimiento fue proporcionada a lo largo del procedimiento, por lo que la
Secretaría cuenta con los elementos para dictar la resolución final en la que
determine una cuota compensatoria definitiva a las importaciones del producto
investigado.
B. El 26 de enero de 2010 Fersinsa inauguró una nueva planta para la producción,
exclusivamente, de amoxicilina enzimática (Purimox)
dentro de su planta de Síntesis ubicada en el estado de Coahuila, México. Esta
nueva planta corresponde al “Proyecto Aguila”, el
cual tiene como objetivo reducir la
emisión de solventes orgánicos en los procesos de producción de amoxicilina trihidratada. Por lo tanto, su nueva planta no tiene
capacidad para producir dicloxacilina.
21. Presentó
los reportes de las unidades totales de producción mensual de dicloxacilina y otros productos que se fabricaron en la
línea 1 de su producción, de 2007 a 2010, con datos de los reportes mensuales
de producción y de su Sistema Interno de Gestión Empresarial.
22. El 12 de junio de 2012 el Consejero de Asuntos Comerciales y Políticos
de la Embajada de la India en México presentó la respuesta a la pregunta que se
le formuló en la audiencia pública sobre la vigencia de un programa. Proporcionó
copia de la notificación pública número 54/RE 2010/2009-14 del 17 de junio de
2011 emitida por el Director General de Comercio Exterior de la India, en la
que consta que el Programa de Cartilla de Derechos (Duty
Entitlement Passbook Scheme: DEPBS) ya no está vigente.
I. Otras comparecencias
23. El 17 y 18 de mayo de 2012 MPI presentó copia de diversas facturas de dicloxacilina de 2008 a 2010; copia de la
autorización previa que emitió el gobierno de la India el 23 de octubre de
2008, y tres cartas de fechas 15 de septiembre de 2008, y 1 y 12 de mayo de
2012.
J. Consultas
1. Invitación
25. El
26 de enero de 2011 la Secretaría notificó al gobierno de la India, la
solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las
importaciones de dicloxacilina originarias de ese
país y, de conformidad con el artículo 13.1 del ASMC, lo invitó a celebrar
consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes. Junto con la
notificación, le hizo llegar la información relevante sobre la presente
investigación.
26. En
virtud de que la Secretaría no obtuvo respuesta, el 28 de enero de 2011
contactó vía telefónica a la Embajada de la India en México para reiterar la
disposición del gobierno mexicano para celebrar las consultas previstas en el
ASMC. Sin embargo, tampoco obtuvo respuesta.
27. Hasta
el 15 y 16 de mayo de 2012 el gobierno de la India solicitó la celebración de
consultas con el gobierno de México a fin de clarificar la situación actual del
presente procedimiento y lograr una solución de mutuo acuerdo. En atención a
dicha solicitud, la Secretaría programó una reunión para el 18 de mayo de 2012,
sin embargo, el mismo día, personal de la Embajada de la India se comunicó vía
telefónica para cancelar la reunión, en virtud de que el Consejero de Asuntos
Comerciales y Políticos de la Embajada de la India asistiría a una reunión de
trabajo fuera de México, por lo que no sería posible llevar a cabo las consultas
en la fecha programada.
28. El
28 y 29 de mayo de 2012 el gobierno de la India solicitó nuevamente al gobierno
de México la celebración de consultas y propuso que las mismas tuvieran lugar
en la última semana de junio o a principios de julio de 2012. En respuesta a
dicha petición, el 29 de mayo de 2012 la Secretaría informó al gobierno de la
India que no era posible aceptar la solicitud de consultas en las fechas
propuestas, toda vez que ello impediría a la Secretaría emitir la determinación
final del presente procedimiento en los plazos establecidos en el ASMC, no
obstante, le propuso los días del 4 al 6 de junio de 2012 para la celebración
de las mismas.
2. Celebración
29. El
5 de junio de 2012 se llevaron a cabo, en el domicilio de la UPCI, las consultas
con el gobierno de la India. El Consejero de Asuntos Comerciales y Políticos de
la Embajada manifestó que su gobierno apreciaba la oportunidad brindada por
México para que se llevaran a cabo las consultas e hizo diversas
consideraciones sobre el desarrollo del procedimiento.
30. Señaló
que en virtud de que México no había concedido el tiempo suficiente para
celebrar las consultas había sido imposible que los oficiales y expertos de la
India pudieran estar presentes, por lo que solicitó una segunda ronda de
consultas en la que mediaran al menos 15 días hábiles de anticipación para que
el equipo de expertos de la India tuviera la posibilidad de viajar a México y
se pudiera platicar detalladamente sobre diversas cuestiones técnicas del
procedimiento.
31. El
gobierno de México expresó su beneplácito por la celebración de las consultas
con el gobierno de la India, pero manifestó su extrañeza por las
manifestaciones del representante del gobierno de la India en el sentido de que
el gobierno de México no había dado tiempo suficiente para la celebración de
las consultas, en atención a lo siguiente:
a. Desde el 26 de
enero de 2011 México comunicó al gobierno de la India que había recibido una
solicitud de inicio de una investigación antisubvención
sobre las importaciones de dicloxacilina de ese país
y lo invitó a celebrar consultas, al no tener respuesta, contactó vía
telefónica a la Embajada de la India para reiterar su disposición para celebrar
consultas, pero tampoco obtuvo respuesta.
b. El 24 de febrero de 2011 le notificó la Resolución de Inicio del
procedimiento y otorgó a las partes que tuvieran interés en el mismo, el plazo
legal para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas
correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.
c. El gobierno de la
India solicitó una prórroga de 15 días hábiles para comparecer al procedimiento
y hacer las argumentaciones en su defensa, prórroga que le fue concedida. No
obstante ello, no compareció ni el gobierno de la India ni ningún exportador de
su país.
d. El 2 de abril de
2012 la Secretaría le notificó la Resolución Preliminar y otorgó a las partes
interesadas el plazo de ley para que presentaran los argumentos y las pruebas
complementarios que consideraran pertinentes. Sin embargo, tampoco compareció
ni su gobierno ni algún exportador de su país.
32. Concluyó
que conforme a lo anterior, México ha otorgado amplia oportunidad para celebrar
las consultas y para que, tanto el gobierno de la India como las empresas
exportadoras de ese país, comparecieran al procedimiento a manifestar lo que a
su derecho conviniera.
33. Respecto
de la solicitud de una segunda ronda de consultas, el representante del
gobierno de México señaló que no obstante que el gobierno de la India había
solicitado las consultas al final del procedimiento, con el fin de lograr una
solución satisfactoria para ambas partes, propuso que la segunda ronda de
consultas tuviera lugar el 15 de junio de 2012, fecha que permitiría a esta
Secretaría, emitir la resolución final dentro del plazo establecido por el
ASMC.
34. El
8 de junio de 2012 la Embajada de la India solicitó que la segunda ronda de
consultas se realizara el 15 de junio de 2012 a través de una videoconferencia.
La Secretaría le informó que en la fecha sugerida no contaba con el equipo y
las instalaciones apropiadas disponibles para
llevar a cabo la videoconferencia, no
obstante, reiteró la disposición del gobierno de México para llevar a cabo la
segunda ronda de consultas en las instalaciones de la
UPCI. El 15 de junio de 2012 la Embajada de la India manifestó que ante
la imposibilidad de programar un viaje a México en tan breve tiempo no sería
posible para el equipo de expertos de la India asistir a la reunión programada.
K. Audiencia pública
35. El 7 de junio de 2012 se celebró la audiencia pública prevista en el
artículo 81 de la LCE. Participaron la Embajada de la India en México y Fersinsa, quienes tuvieron
oportunidad de presentar sus argumentos y refutar sus excepciones, según consta
en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, misma que se encuentra en
el expediente administrativo. Esta constituye un documento público de eficacia
probatoria plena de conformidad con los artículos 85 de la LCE; 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
(CFPC), los dos últimos ordenamientos de aplicación supletoria.
36. La Secretaría informó a las partes
interesadas los hechos esenciales en la Resolución Preliminar y en la audiencia
pública, de conformidad con el artículo 12.8 del ASMC.
L. Alegatos
37. La
Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 82 de la LCE y 172 del RLCE, a efecto de que las partes
interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre
los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. El 12 de junio de 2012
la Embajada de la India y Fersinsa presentaron sus
alegatos.
M. Opinión de la Comisión de
Comercio Exterior
38. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior
de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la resolución final a la
opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión
del 31 de julio de 2012.
39. El
Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum
en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría
expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó
por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
40. La
Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los
artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII y 59
fracción I de la LCE, y 19.2 y 22.3 del ASMC.
B. Legislación aplicable
41. Para
efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el
Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, los
cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
42. La
Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las
partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma
se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC; 80
de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
43. Las
partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de
argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustenten, de
conformidad con el ASMC, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con
sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Información desestimada
1. Embajada
de la India
44. La Secretaría no aceptó el documento “Investigaciones sobre impuesto
de compensación concernientes a importaciones de dicloxacilina de la India” que presentó la
Embajada de la India el 12 de junio de 2012, toda
vez que es información extemporánea, la presentó fuera de los periodos de ofrecimiento
de pruebas previstos en los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE,
determinación que se notificó al gobierno de la India
mediante los oficios UPCI.416.11.0381 y UPCI.416.12.0859 del 24 de febrero de
2011 y 2 de abril de 2012, respectivamente. Aceptar dicha información
contravendría los principios de equidad procesal y del debido proceso legal, en
virtud de que el gobierno de la India tuvo amplia oportunidad para presentar la
información, los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera en el
momento procesal oportuno.
2. MPI
45. La Secretaría no aceptó la información que
MPI presentó el 17 y 18 de mayo y el 18 de junio de 2012 mencionada en los
puntos 23 y 24 de esta Resolución, toda vez que es información extemporánea la
cual se presentó fuera de los periodos de ofrecimiento de pruebas que señalan
los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE. Mediante los oficios
UPCI.416.12.1157 y UPCI.416.12.1200 del 29 de mayo y 25 de junio de 2012, la
Secretaría notificó a MPI que no era procedente aceptar su información, toda vez que desde el 24 de febrero de 2011
la Secretaría le notificó (mediante oficio UPCI.416.11.0379) la Resolución de
Inicio de esta investigación y se le avisó que, en caso de estar interesada en
comparecer en la investigación, debía presentar la información, los argumentos
y las pruebas que a su derecho conviniera en el plazo previsto en el artículo
53 párrafo tercero de la LCE; sin embargo, no compareció al procedimiento.
46. Por tanto, MPI al no haber comparecido en
el primer periodo de ofrecimiento de pruebas ni haber cumplido con las
formalidades del procedimiento para ser considerada como parte interesada en el
mismo, perdió el derecho a comparecer en cualquier otra etapa ulterior de esta
investigación (incluido el derecho a presentar información posteriormente sin
que mediara requerimiento por parte de la Secretaría), en congruencia con los
principios de equidad procesal y del debido proceso legal, y por analogía con
lo previsto en el artículo 164 del RLCE.
F. Análisis de subvenciones
47. Los productores exportadores de la India tuvieron amplia oportunidad
para presentar la información pertinente a fin de que se les calculara un
margen de subvención específico, pero no comparecieron al procedimiento.
Asimismo, como se señaló en el punto 71 de la Resolución Preliminar, con el fin
de allegarse de mejor información sobre los montos de los subsidios otorgados
por el gobierno de la India, la Secretaría requirió a la empresa exportadora Aurobindo Pharma
Ltd. (“Aurobindo”) información sobre los subsidios
que recibió durante el periodo de investigación, sin embargo, no respondió al
requerimiento. La Secretaría también otorgó amplia oportunidad al gobierno de
la India, no obstante, compareció hasta la celebración de la audiencia pública.
48. Por
lo anterior, en esta etapa del procedimiento la Secretaría realizó su análisis
sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con el
artículo 12.7 del ASMC.
49. Los
hechos de que tuvo conocimiento la Secretaría se refieren a la información
sobre los programas de subvenciones que presentó Fersinsa
durante el procedimiento, tal como el estudio de la firma especializada Dua Associates, los documentos
fuente de los programas de subsidios y las conclusiones del análisis de la
autoridad investigadora de la Unión Europea que publicó en los Reglamentos (CE)
números 713/2005 y 1176/2008, así como el Reglamento de Ejecución (UE) número
803/2011 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de agosto de
2011, respecto a la vigencia de los derechos compensatorios sobre las
importaciones de antibióticos de amplio espectro originarios de la India, en el
que dicha autoridad investigadora constató que los productores exportadores del
país investigado siguieron beneficiándose de los sistemas de subvenciones
otorgados por el gobierno de la India tanto a escala nacional como regional y
concluyó que no hay indicios de que esos programas vayan a suprimirse o
modificarse en un futuro previsible, o de que los productores exportadores
vayan a dejar de obtener beneficios recurrentes, por lo que es probable su
continuación.
50. No
obstante, con base en la información a que se refiere el punto 22 de la
presente Resolución, la Secretaría excluyó el programa DEPBS por haber
terminado su vigencia el 30 de septiembre de 2011, por lo que no es
compensable. La Secretaría corroboró esta información en la página de Internet
http://www.dgft.org/latest_dgft_public_notices.html. Esta determinación es
conforme con lo previsto en el artículo 19.3 del ASMC.
1. Descripción de los programas de subsidios
51. Con
base en la información que proporcionó Fersinsa, la
Secretaría consideró los programas que están detallados en los documentos que
se indicaron en el punto 74 de la Resolución Preliminar, con excepción del DEPBS.
Estos programas son los siguientes:
a. Programas de subvención a
escala nacional
i. Programa de bienes de capital para fomentar
la exportación (Export Promotion
Capital Goods Scheme:
EPCGS)
52. El
EPCGS está previsto en el punto 5 de la Política de Comercio Exterior 2009-2014
y en el capítulo 5 del Manual de Procedimientos, Volumen I, 2009-2014.
53. Pueden
ser beneficiarios los productores exportadores y los comerciantes exportadores
vinculados a fabricantes y proveedores de servicios. Las importaciones de
bienes de capital quedan sujetas a una obligación de exportación.
54. El
EPCGS permite la importación de bienes de capital nuevos y de segunda mano para
la preproducción, producción y postproducción pagando una tasa reducida que va
desde el 3% hasta el 0% para sectores seleccionados. Queda sujeto a una
obligación de exportación equivalente a diversos montos que equivalen desde 8
veces la deducción otorgada que deberá cumplirse en un periodo determinado. El
beneficiario puede también adquirir bienes de capital en el mercado de la
India, en cuyo caso el fabricante nacional también puede acogerse al programa
para importar sin el pago de impuestos los componentes necesarios para la
fabricación de esos bienes de capital.
55. La
reducción de los derechos de importación constituye una contribución financiera
del gobierno de la India que ocasiona una reducción de sus ingresos. Supone un
beneficio para el exportador, debido a que los derechos no devengados mejoran
su liquidez.
56. Los
beneficiarios del EPCGS quedan sujetos por ley a un compromiso de exportación
equivalente a un valor específico en un periodo determinado, por ello, se
considera un subsidio prohibido por estar sujeto a resultados y específico a la
exportación.
57. De
acuerdo con lo que se describió en los puntos 89 y 90 de la Resolución
Preliminar, el margen de subvención que se determinó para el EPCGS fue de 0.1%.
58. La
Secretaría mantiene para esta etapa su determinación preliminar de que el EPCGS
es un programa sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con los
artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii), 2 párrafo 2.3, 3 párrafo 3.1 inciso
a) y el Anexo I inciso a) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.
ii. Programa
de autorización previa (Advance Authorization
Scheme: AAS)
59. Anteriormente
conocido como Programa de Licencias Previas (Advanced
License Scheme). El AAS
está previsto en los puntos 4.1.1 a 4.1.14 de la Política de Comercio Exterior
2009-2014 y en los puntos 4.1 a 4.30 del Manual de Procedimientos 2009-2014.
60. Pueden
acceder al AAS los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores
vinculados a los proveedores, los fabricantes exportadores que suministran al
exportador final, los principales contratistas que efectúan suministros, los
proveedores de una unidad orientada a la exportación, y los proveedores
intermedios de insumos a los fabricantes exportadores.
61. Permite
la importación libre del arancel aplicable a los insumos que físicamente se
incorporen en los procesos productivos de productos de exportación.
62. El
AAS tiene diversas modalidades:
a. pueden importarse
insumos destinados a la producción de un bien específico que deberá exportarse.
En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones
obligatorias y está condicionado a que el producto final tiene que abandonar el
país;
b. pueden importarse insumos que vayan a utilizarse en la fabricación de
productos para la exportación sin estar vinculados a ningún producto en
específico y, por tanto, la gama de bienes a exportar es más amplia, lo que
permite a su vez un mayor número de importaciones libres de arancel. Las
importaciones libres de derecho quedan sujetas a un límite fijado por la
cuantía de sus importaciones en el pasado;
c. pueden importarse insumos libres de derecho por aquellas empresas que
se dividen el proceso de producción de un mismo bien exportable, donde una
empresa puede importar los insumos para fabricar un producto intermedio y que
otra utilizará para fabricar el bien final. Pueden elegir exportar cualquier
producto resultante de los insumos importados;
d. permite a un proveedor importar insumos libres de impuestos para la
fabricación de productos que no saldrán del país;
e. permite al titular de una licencia previa cuyas mercancías se exportan
a través de un tercero obtener el rembolso de los impuestos y derechos de
exportación, y
f. permite obtener un crédito preferencial a favor de un proveedor
nacional para importar insumos.
63. La
exención del pago de los derechos de importación constituye una contribución
financiera del gobierno de la India y supone un beneficio para el exportador al
reducir los montos por pago de derechos de importación. Los beneficios están
supeditados por ley a la cuantía de exportación de determinadas mercancías, por
lo que se considera un subsidio prohibido y, por tanto, específico a la
exportación.
64. De
acuerdo con lo que se describió en los puntos 97 y 98 de la Resolución
Preliminar, el margen de subvención más
alto que se determinó para el AAS fue de 25.8%.
65. La
Secretaría mantiene en esta etapa su determinación preliminar respecto a que el
AAS es sujeto de medidas compensatorias conforme a los artículos 1 párrafo 1.1
inciso a) 1) ii), 2 párrafo 2.1 inciso c) y 2.3 y 3 párrafo 3.1 inciso a) del
ASMC, y 37 fracción I de la LCE.
iii. Programa de unidades orientadas a la
exportación (Export Oriented
Units Scheme: EOUS)/
Programa de zonas económicas especiales (Special Economic Zones Scheme: SEZS)
66. El
EOUS y el SEZS están previstos en los capítulos 6 y 7 de la Política de
Comercio Exterior 2009-2014 y en los capítulos 6 y 7 del Manual de
Procedimientos, Volumen I, 2009-2014.
67. Cualquier
empresa que se comprometa a exportar la totalidad de su producción de bienes o
servicios puede beneficiarse del EOUS o del SEZS. Las empresas pueden dedicarse
a la fabricación de todo tipo de bienes para la exportación o los servicios de
reparación, reacondicionamiento, re-ingeniería, biotecnología, entre otros.
68. Permiten
importar libre de impuestos todo tipo de bienes, incluidos bienes de capital
nuevos o usados, insumos e incluso los bienes de capital adquiridos mediante
arrendamiento con capital nacional o extranjero. Se beneficiará a las empresas
que se establezcan en zonas que se consideran territorios extranjeros para los
propósitos de sus operaciones comerciales, exenciones de impuestos, rembolso
del impuesto estatal sobre las ventas, derechos de importación y otros
relacionados. Las empresas que se acojan al EOUS o al SEZS estarán restringidas
a proyectos con una inversión mínima de 5 millones de rupias adicional a la
inversión realizada en planta y maquinaria.
69. Deben
exportar todos los productos incluidos los desperdicios, a excepción de los
artículos restringidos y prohibidos.
70. Una
obligación fundamental de una unidad orientada a la exportación o de una zona
económica especial, tal como figura en la Política de Comercio Exterior
2002-2007, es conseguir ganancias netas de divisas, es decir, en un periodo de
referencia (cinco años) el valor total de las exportaciones tiene que superar
el valor total de los productos importados.
71. El
EOUS y el SEZS otorgan exenciones a la importación. Conceden un beneficio a las
unidades orientadas a la exportación que logran liquidez y rembolsos de
impuestos. Los beneficiarios se supeditan a la ubicación geográfica de la
empresa y a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son subsidios
prohibidos y específicos a la exportación.
72. De
acuerdo con lo que se describió en los puntos 106 y 107 de la Resolución
Preliminar, el margen de subvención que se determinó para estos programas fue
de 30.9%; un margen de subvención de 29.6% para la exención de los derechos de
importación y rembolso del impuesto sobre las ventas relativo a las materias
primas y otro más de 1.3% para la exención de derechos de importación sobre los
bienes de capital.
73. En
esta etapa, la Secretaría mantiene su determinación preliminar y, por tanto,
considera que el EOUS y el SEZS son sujetos de medidas compensatorias en los
términos de los artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii), 2 párrafo 2.2, 3.1
inciso a) y el Anexo I incisos a) y e) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.
iv. ECS
74. El
ECS se detalla en las Circulares Maestras de Créditos a la Exportación en
rupias y en moneda extranjera 2010 secciones 5-7, del Banco de Reserva de la
India dirigidas a todos los bancos comerciales de la India.
75. Tienen
derecho al ECS los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes.
76. Las
empresas que se benefician del ECS pueden acceder a créditos para la
exportación con tasas de interés preferenciales, que fija obligatoriamente el
Banco de Reserva de la India a los bancos comerciales.
77. El
ECS tiene dos modalidades:
a. crédito de
exportación anterior al envío (packing credit), que incluye los créditos que se conceden a un
exportador para financiar la compra, transformación, fabricación, envasado y/o
envío de las mercancías antes de la exportación, y
b. crédito de exportación posterior al envío, que concede créditos con el
objetivo de que las empresas puedan financiar sus ventas en las que otorgan crédito
a sus clientes.
78. Los
créditos que otorga la banca comercial a las empresas exportadoras se pueden
utilizar para financiar el pago a proveedores o para que la empresa tenga
liquidez antes de que los clientes paguen la mercancía.
79. Los
créditos a los exportadores están referenciados a tasas de interés
internacionalmente competitivas, que disminuyen sus costos frente a las
empresas que no están en el ECS.
80. Los
tipos preferenciales de interés de un crédito en el ECS provienen de una
determinación que encomienda el gobierno a una entidad privada con el fin de
disminuir los costos por el pago de intereses de un exportador frente a los
costos establecidos en función de las condiciones de mercado, lo cual significa
un beneficio para ésta. Los tipos preferenciales
de interés sólo están disponibles para el financiamiento de empresas de
exportación y el gobierno de la India los determina a través del Banco de
Reserva.
81. De
acuerdo con lo que se describió en el punto 116 de la Resolución Preliminar, el
margen de subvención más alto que se determinó para este programa fue de 2.3%.
82. En
esta etapa, la Secretaría mantiene su determinación preliminar de que el ECS es
un programa sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con los artículos 1
párrafo 1.1 a) 1) iv), 2 párrafo 2.1 inciso c), 3 párrafo 3.1 inciso a), Anexo
I inciso k) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.
v. Incentivo fiscal para la investigación y
desarrollo (Income Tax
Incentive for Research and Development: ITIRAD)
83. El
ITIRAD tiene sustento en el apartado 35(2A) de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de la India.
84. Las
empresas de los sectores de biotecnología, medicamentos básicos, químico,
equipo electrónico, computadoras, telecomunicación, helicópteros, aeronaves y
aquellos que el gobierno central determine pueden acogerse al ITIRAD.
85. Con
el ITIRAD se otorgan deducciones mayores en el impuesto sobre la renta sobre
cualquier gasto (salvo la compra de terrenos o edificios) que se relacione con
instalaciones internas de investigación y desarrollo, excepto para la compra de
terrenos. Lo aprueba el Ministerio de Investigación Científica e Industrial de
la India.
86. La
reducción de la base impositiva a través del número de empresas adscritas al
ITIRAD constituye una contribución financiera del gobierno de la India dado que
éste renuncia a los ingresos procedentes del impuesto sobre la renta que serían
normalmente pagaderos, por lo que representan un beneficio a la empresa. El
Ministerio de Investigación Científica e Industrial selecciona las empresas
beneficiarias de forma discrecional.
87. De
acuerdo con lo que se describió en el punto 122 de la Resolución Preliminar, el
margen de subvención que se determinó para este programa fue de 0.1%.
88. En
esta etapa, la Secretaría mantiene su determinación preliminar y considera que
el ITIRAD es sujeto de medidas compensatorias conforme a los artículos 1
párrafo 1.1 inciso a) 1) ii) y 2 párrafo 2.1 inciso a) del ASMC, y 37 fracción
I de la LCE.
b. Programas de subvención a escala regional
i. Programa de incentivos industriales de los
gobiernos de Punjab y Gujarat (Industrial Incentive Scheme del gobierno de Punjab: IISP y del gobierno de Gujarat: IISG)
89. Los
IISP e IISG se basan en la Política Industrial 2003 del Departamento de
Industria y Comercio del gobierno de Punjab y en la Política Industrial 2009
del gobierno de Gujarat, respectivamente.
90. Las
empresas que desarrollen un nuevo establecimiento industrial en zonas
retrasadas o efectúen una expansión a gran escala de un establecimiento industrial
existente en dichas zonas pueden acceder al IISP y al IISG.
91. Ambos
conceden a las empresas industriales elegibles incentivos en forma de exención
o aplazamiento del impuesto sobre las compras y las ventas para estimular el
desarrollo industrial de las zonas económicamente retrasadas en dichos estados.
Los gobiernos de Punjab y Gujarat clasifican a las zonas
retrasadas en diferentes categorías en función de su desarrollo económico. Los
principales criterios para determinar el importe de los incentivos son la
dimensión de la inversión y la zona en la que está o se establecerá la empresa.
92. Fersinsa señaló que el IISP y el IISG son idénticos y, por
tanto, el análisis es el mismo para ambos. Constituyen una contribución
financiera de los gobiernos estatales dado que los incentivos concedidos y la
exención del impuesto sobre las compras y ventas que se conceden reducen sus
ingresos fiscales normalmente exigibles y benefician a las empresas en su
situación financiera. Se consideran un subsidio específico ya que sólo pueden
acogerse a ellos determinadas empresas que han invertido en zonas geográficas
específicas.
93. Los
márgenes de subvención que resultaron fueron de 2.4% para el IISP y 3.1% para
el IISG, conforme a lo descrito en el punto 128 de la Resolución Preliminar.
94. La
Secretaría mantiene su determinación preliminar y en esta etapa confirma que el
IISP y el IISG son sujetos de cuotas compensatorias en términos de los
artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii) y 2 párrafo 2.2 del ASMC, y 37 fracción
I de la LCE.
ii. Programa de exención de los derechos sobre
electricidad del gobierno de Gujarat (Electricity Duty Exemption Scheme: EDE)
95. El
EDE tiene su fundamento en la Ley del Derecho sobre la Electricidad de Bombay
de 1958.
96. Participan
empresas industriales que inviertan en zonas geográficas que se designen dentro
de la jurisdicción de Gujarat.
97. Mediante
el EDE se concede a determinadas empresas incentivos en forma de exención del
pago del derecho por consumo de electricidad o un pago menor con el fin de
fomentar el desarrollo industrial de las zonas económicamente retrasadas del
Estado. Su duración es de cinco años a partir del comienzo de su operación.
98. El
sistema permite al gobierno de Gujarat excluir
cualquier zona y cualquier nueva empresa industrial de la obligación de pagar
estos derechos.
99. Se
considera que el gobierno de Gujarat otorga una
contribución financiera debido a que el Estado reduce los ingresos que de otra
manera hubiera percibido. Significa un beneficio fiscal para las empresas que
se acogen al EDE. Representa un subsidio específico a la producción ya que sólo
pueden acogerse al EDE empresas determinadas en zonas geográficas específicas.
100.
El margen de subvención que se determinó para este programa fue de 0.2%, de acuerdo
con lo que se describió en el punto 135 de la Resolución Preliminar.
101.
La Secretaría confirma en esta etapa su determinación preliminar respecto a que
el EDE es sujeto de cuotas compensatorias en términos de los artículos 1
párrafo 1.1 inciso a) 1) ii) y 2 párrafo 2.2 del ASMC, y 37 fracción I de la
LCE.
2. Precio
de exportación
102.
Para cuantificar la incidencia del subsidio sobre el producto importado en
México, Fersinsa presentó el precio de exportación
observado que acreditó con información del listado de pedimentos de
importación.
103.
La Secretaría corroboró con el listado de pedimentos de importación del SIC-M
para el periodo investigado y los pedimentos y documentos anexos que obtuvo del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información que proporcionó Fersinsa y calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo para el periodo investigado con esta
información. La ponderación refiere la participación de cada una de las
transacciones en el volumen total importado por la fracción arancelaria, tal
como como quedó descrito en los puntos 139 y 140 de la Resolución Preliminar.
3. Determinación
de la Secretaría respecto a las subvenciones
105.
De acuerdo con los argumentos y las pruebas que se describen en los puntos del
47 al 104 de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 1, 2, 3
y 12.7 del ASMC, la Secretaría determinó un margen de subvención de 64.9%. Este
margen corresponde a la suma de cada uno de los márgenes de subvenciones más
altos que encontró la Comisión de las Comunidades Europeas por programa y para
las empresas que participaron en esa investigación, con excepción del programa
DEPBS.
G. Análisis de daño y
causalidad
106.
Con fundamento en los artículos 15 del ASMC; 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y
69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Fersinsa presentó para determinar si las importaciones de dicloxacilina subvencionadas, originarias de la India
causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. La
Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones de la mercancía
investigada y su posible efecto sobre la industria nacional en el periodo
comprendido entre 2007 y 2010. El comportamiento de las variables e indicadores
económicos de un año determinado se analiza con respecto al año inmediato
anterior, salvo indicación en contrario.
107.
La Secretaría incluyó una comparación entre 2008 y 2010 debido a que la crisis
de la economía mundial sufrida en 2009 se reflejó en afectaciones tanto en el
mercado nacional de dicloxacilina como en los
indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional.
1. Similitud
del producto
108.
De conformidad con los artículos 37 del RLCE, y 15.1 del ASMC, la Secretaría
evaluó las pruebas que aportó Fersinsa así como la
información adicional que obtuvo de páginas de Internet para determinar si el
producto importado es similar al de fabricación nacional.
109.
Así, con base en descripciones generales de ambas mercancías, copias de
farmacopeas de distintos países (incluido México) e información técnica
específica del producto investigado obtenida de páginas de Internet de Fersinsa y de uno de los exportadores indios Aurobindo, la Secretaría determinó que el producto
importado y el de fabricación nacional tienen características físicas,
especificaciones técnicas, composición química, usos, funciones y proceso de
producción similares, así como clientes comunes, en consecuencia, los confirmó
como productos similares. En la etapa final de la investigación, la Secretaría
no contó con argumentos o pruebas que contravinieran este hecho.
2. Representatividad
de la rama de producción nacional
110.
En las etapas anteriores, la Secretaría consideró a Fersinsa
como representativa de la rama de producción nacional de dicloxacilina,
de conformidad con los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC; 50 de la LCE, y 60 del
RLCE debido a lo siguiente:
a. es el único productor nacional de dicloxacilina
y representa el 100% de la producción nacional. Como prueba de ello, Fersinsa presentó una carta de la Cámara Nacional de la
Industria de Transformación que lo indica, y
b. no realizó importaciones de la mercancía investigada por cuenta propia
ni a través de alguna empresa vinculada, lo que se corroboró con información de
los Sistemas de Información Oficial.
111.
Asimismo, en la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con
argumentos o pruebas que contravinieran este hecho.
3. Mercado
internacional
112.
Fersinsa presentó, como referencia del volumen de
producción mundial de dicloxacilina, información
correspondiente a la subpartida 2941.10, “penicilina
y sus derivados con estructura de ácido penicilánico;
y sus sales” obtenida del United Nations
- International Trade Center (INTRACEN). Señaló que
tales cifras son la mejor información disponible al respecto.
113.
En dicha información, se observó que India, junto con China, España, Singapur,
México, Países Bajos, Reino Unido, Austria e Italia son los principales países
que realizaron exportaciones en el periodo analizado a través de dicha subpartida. Estos países representaron: i) el 92% de las
exportaciones totales, que a su vez crecieron 3% de 2007 a 2010 (en el mismo
periodo, la India incrementó sus exportaciones en 15%), y ii) el 99.7% de las
importaciones totales realizadas por México en el periodo analizado.
114.
Para la etapa final de la investigación, la Secretaría no tuvo acceso a
información del mercado internacional específico de dicloxacilina,
por lo que concluye que la información presentada por Fersinsa
es la mejor información disponible como referencia del mercado internacional de
la mercancía en cuestión.
4. Mercado
nacional
115. El análisis del mercado nacional de dicloxacilina se realizó con la información de los indicadores económicos de la rama
de la producción nacional para el periodo 2007 a 2010 y la obtenida de los
Sistemas de Información Oficial.
116.
En respuesta a un requerimiento de la Secretaría, Fersinsa
aclaró que las cifras de producción no contemplan el autoconsumo como parte de
la producción, debido a que la propia empresa lo define como reprocesos de lotes de productos que no cumplen con las
especificaciones de calidad establecidas por la empresa y que a estos lotes los
reingresa a la línea de producción de dicloxacilina.
La Secretaría aceptó la aclaración de Fersinsa a fin
de evitar la doble contabilización de la parte de la producción que se
reprocesa.
117.
El mercado nacional de dicloxacilina, con base en el
Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional más las
importaciones, menos las exportaciones, aumentó 27% en 2008, cayó 37% en 2009 y
creció 37% en 2010. Ello significó un crecimiento acumulado del 10% entre 2007
y 2010. Al comparar 2008 versus 2010, se observó que el CNA registró una caída
de 13%.
118.
El volumen importado de dicloxacilina aumentó 533% en
2008 y cayó 22% en 2009 y 25% en 2010, lo que significó un incremento acumulado
del 269%. La dicloxacilina importada tuvo como principal
origen a la India (88% de 2007 a 2010), cuyas operaciones se registraron a lo
largo de todo el periodo analizado. El resto de las importaciones tuvieron como
origen a Italia, Estados Unidos y Gran Bretaña.
119.
Como se ilustra en la Gráfica 1, la Producción Nacional Orientada al Mercado
Interno (PNOMI) de dicloxacilina redujo su
participación en el CNA en 9 puntos porcentuales de 2007 a 2010: pasó del 97%
en 2007 al 88% en 2010. En tanto, las importaciones pasaron de representar el
3% del CNA en 2007 al 12% en 2010.
120.
El análisis del mercado nacional mediante las variaciones en los componentes
del CNA durante el periodo 2007 a 2010 mostró que si bien 2007 y 2008 fueron
años de crecimiento de la industria, dicha expansión fue interrumpida por los
efectos de la crisis económica internacional en 2009 que se reflejó en una
disminución generalizada en los indicadores productivos, pero que también
estuvo acompañada de un incremento de las importaciones investigadas en
relación con el mercado. Se observó que en 2009, mientras que la PNOMI
disminuyó 40%, dichas importaciones solamente lo hicieron en 11%, lo que se
explicó por una reducción de 21% en el precio promedio de las mismas.
121.
En 2010, al superar los efectos recesivos de la crisis era de esperarse una
recuperación del mercado nacional, lo cual si bien se dio respecto a 2009, no
llegó a los niveles observados en 2008. Así pues, la continua presencia de las
importaciones investigadas a precios bajos agudizó el deterioro de las
condiciones de la industria nacional en 2009 y dificultó en mayor medida su
recuperación para 2010.
Gráfica 1. Participación en el CNA
de dicloxacilina
Fuente:
GESCOM, SIC-M e información del expediente administrativo.
5. Importaciones objeto de subvenciones
122. La Secretaría analizó si el volumen de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India registró un aumento
significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el
consumo interno.
a. Análisis de las importaciones
123. Para la etapa final del procedimiento, la
Secretaría contó con información obtenida del INTRACEN correspondiente a las
importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2941.10.08 que,
junto con la obtenida de los pedimentos y facturas de importación presentados por
Fersinsa, empresas importadoras, agentes aduanales y el SAT (que en conjunto
representaron el 93% de las operaciones totales registradas en el periodo
analizado), permitió corroborar las cifras obtenidas de los Sistemas de
Información Oficial.
124. De esta forma, confirmó que las importaciones del producto investigado
mantuvieron una participación importante dentro de las totales a lo largo del
periodo analizado: representaron 85% en 2007, 81% en 2008, 92% en 2009 y 96% en
el periodo investigado. Ver la Gráfica 2.
Gráfica 2. Participación de las
importaciones de dicloxacilina
Fuente: GESCOM, SIC-M e
información del expediente administrativo.
125.
Las importaciones de dicloxacilina originarias de la
India aumentaron 314% de 2007 a 2010 (crecieron 498% en 2008 en tanto que
disminuyeron 11% en 2009 y 23% en 2010). Las importaciones de otros países
también aumentaron de 2007 a 2010 (9%), aunque redujeron su participación en el
total de las importaciones en más de 10 puntos porcentuales.
126.
Las importaciones investigadas pasaron de representar del 3% al 10% del CNA de
2007 a 2010 y del 3% al 9% respecto de la producción nacional de la mercancía
similar en los mismos años. Por su parte, la PNOMI disminuyó su participación
en el CNA de 97% a 90% durante el mismo periodo.
127.
Con base en la información anterior, la Secretaría confirmó que tanto en el
periodo investigado como a lo largo del periodo analizado, las importaciones
del producto objeto de investigación se han incrementado tanto en términos
absolutos como en relación con el mercado y la producción nacionales de dicloxacilina.
b. Efectos
sobre los precios
128.
La Secretaría analizó si las importaciones de dicloxacilina
de la India concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente
inferiores a los del producto nacional similar y los de otros países, si su
efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso
se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar
su comportamiento en el mercado.
129.
En la etapa final, la Secretaría no contó con información adicional que
modificara los resultados del análisis de precios realizado en la Resolución
Preliminar. Debido a ello, consideró las cifras obtenidas de acuerdo con lo
establecido en el punto 123 de la presente Resolución y, a fin de comparar los
precios a un nivel comercial equiparable, sumó al precio de importación los
gastos incrementables correspondientes para ponerlas en el mercado mexicano
(pagos de arancel y derechos de trámite aduanero).
130.
El precio promedio ajustado de las importaciones de dicloxacilina
originarias de la India aumentó 1% en 2008, pero disminuyó 21% en 2009 y 23% en
2010, lo cual resultó en una disminución de 38% de 2007 a 2010 (de 2008 a 2010,
dicho precio se redujo 39%). El precio promedio de las importaciones
originarias de países distintos al investigado cayó 24% en 2008, aumentó 46% en
2009 y cayó 24% en 2010, acumulando una disminución de 16% de 2007 a 2010.
Respecto a estas últimas, su precio mantuvo una tendencia similar a las
importaciones investigadas a excepción de 2009.
131.
Así, la Secretaría concluyó: i) que el precio de las importaciones de dicloxacilina originaria de la India cayó en promedio a un
mayor ritmo que el del resto de los orígenes; ii) que el precio de las
importaciones de orígenes distintos a India se incrementó de 2008 a 2010, y
iii) que el precio de la India se ubicó por debajo del precio de las
importaciones originarias de otros países durante el periodo analizado.
132. En cuanto a los precios nacionales, la Secretaría consideró los
precios obtenidos de las cifras netas de los ingresos de Fersinsa y observó que el precio
promedio de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno en
dólares registró un comportamiento a la baja durante el periodo analizado,
acumulando una disminución de 26% de 2007 a 2010 (aumentó 3% en 2008 y
disminuyó 14% en 2009 y 17% en 2010) y de 28% al comparar 2008 con 2010.
133. La Secretaría observó subvaloración
durante todo el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones del
producto objeto de investigación se ubicó por debajo del precio nacional al
mercado interno de la rama de producción nacional en 5% en 2007, 6% en 2008,
14% en 2009 y 20% en 2010. Véase la Gráfica 3.
Gráfica 3. Precio nacional y de las
importaciones
Fuente:
Fersinsa, GESCOM, SIC-M e información del expediente
administrativo.
134.
Con base en lo anterior, la Secretaría confirma la existencia de: i)
subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada, y ii) un comportamiento
a la baja del precio promedio de la mercancía nacional que corresponde con la
disminución del precio de las importaciones investigadas y es contrario al
incremento del precio de las importaciones de otros orígenes en el periodo
comprendido entre 2008 y 2010.
c. Efectos
sobre la rama de producción nacional
135.
La Secretaría examinó el comportamiento de los indicadores económicos y
financieros de la rama de producción nacional de la mercancía similar a la
investigada.
136.
Fersinsa presentó información de sus indicadores
económicos y financieros de la rama de la producción nacional para el periodo
2007 a 2010.
137.
El volumen de producción de la rama de producción nacional de dicloxacilina creció 6% de 2007 a 2008; disminuyó 38% en
2009, y aumentó 46% en 2010. De 2007 a 2010 acumuló una reducción de 4%, en
tanto que de 2008 a 2010 disminuyó 10%. El volumen de la PNOMI registró un
aumento de 9% en 2008 en relación con el año previo; disminuyó 40% en 2009 y
aumentó 54% en 2010. De 2007 a 2010 prácticamente mantuvo sus niveles (creció
menos del 1%), pero al comparar 2008 con 2010 disminuyó 8%.
138.
Las ventas al mercado interno aumentaron 9% en 2008, disminuyeron 40% en 2009,
y aumentaron 54% en 2010 en relación con 2009. De 2007 a 2010 las ventas al mercado
interno prácticamente se mantuvieron estancadas aunque, si se compara de 2008 a
2010 se observa una disminución de 8%. Los ingresos por ventas al mercado
interno aumentaron 11% en 2008, disminuyeron 49% en 2009, mientras que durante
2010 aumentaron 29%. De 2007 a 2010 acumuló una caída de 26%. La disminución en
los ingresos por ventas es atribuible a la caída de los precios nacionales
señalada en el punto 132 de la presente Resolución.
139.
Las ventas al mercado externo disminuyeron 24% en 2008 comparado con 2007, 1%
en 2009 y 44% en 2010, de tal forma que acumularon una caída de 58% de 2007 a
2010 y de 44% de 2008 a 2010. Los ingresos por ventas al mercado externo
disminuyeron 22% en 2008 comparado con 2007, 23% en 2009 y 40% en 2010, de tal
forma que acumularon una caída de 64% de 2007 a 2010. La participación de las
exportaciones en la producción total de Fersinsa
disminuyó de 7% en 2007 a 3% en 2010.
140.
El empleo en la rama de producción nacional aumentó 36% de 2007 a 2008,
disminuyó 62% en 2009 y aumentó 153% en 2010 (lo que generó un crecimiento de
30% de 2007 a 2010 y se mantuvo constante al comparar 2008 con 2010). La masa
salarial creció 42% de 2007 a 2008, disminuyó 52% en 2009 y aumentó 27% en 2010
(acumuló una caída de 13% en ese periodo; sin embargo, disminuyó 38% de 2008 a
2010).
141.
La productividad del empleo de la rama de producción nacional disminuyó 22% de
2007 a 2008, se incrementó 64% en 2009 y cayó 42% en 2010 (un aumento acumulado
de 26% de 2007 a 2010, pero una disminución de 5% al comparar 2008 con 2010).
142.
Respecto a la información de los inventarios, a requerimiento de la Secretaría,
Fersinsa aclaró que la información que presentó en la
etapa preliminar correspondió al promedio de los saldos mensuales. Al respecto,
la Secretaría consideró adecuado utilizar dichas cifras debido a que muestran
el comportamiento de los inventarios independientemente de la existencia de
ciclos de ventas o producción, a diferencia de los saldos al final del periodo,
que sí pueden ser afectados por éstos. Considerando lo anterior, los
inventarios promedio aumentaron 66% de 2007 a 2008, lo que coincidió con el
incremento significativo de las importaciones investigadas, pero cayeron 2% en
2009 y 34% en 2010. La proporción de los inventarios a ventas al mercado
interno pasó del 13% en 2007 al 19% en 2008, 32% en 2009 y 14% en 2010.
143.
Respecto a lo señalado en los puntos 194 y 195 de la Resolución Preliminar
sobre las cifras de capacidad instalada, a requerimiento de la Secretaría, Fersinsa presentó cifras mensuales de los distintos
productos que fabricó en la línea de producción donde produce la dicloxacilina de 2007 a 2010. Con esta información, la
Secretaría estimó la capacidad instalada específica de Fersinsa
para producir dicloxacilina considerando la mezcla
típica de productos realizados en la misma línea de producción y las cifras
máximas de fabricación del total de dicha línea.
144.
Debido a lo anterior, el volumen de la capacidad instalada se mantuvo constante
para todo el periodo analizado en tanto que su utilización fue de 74% en 2007,
78% en 2008, 48% en 2009 y 71% en 2010. Cabe señalar que la utilización de la
capacidad instalada no recuperó el nivel que tuvo al inicio del periodo (como
se observa en la Gráfica 4).
Gráfica 4. Utilización de la capacidad
instalada
Fuente: Información del
expediente administrativo.
145. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción
nacional de dicloxacilina de 2007 a 2010 y concluyó que el desempeño de la rentabilidad del
producto similar en el periodo investigado fue decreciente. Se observaron
sensibles reducciones en los resultados operativos a partir de 2008 como
consecuencia de menores ingresos por ventas y menores márgenes de ganancia
operativa: las utilidades operativas aumentaron 82% de 2007 a 2008 y
disminuyeron 81% en 2009 y 112% en 2010 (al comparar 2008 con 2010, se observó
una caída de 102%). El margen operativo fue de 15% en 2007, 25% en 2008, 8% en
2009 y 1% negativo en 2010.
146.
Cabe señalar que dicho comportamiento de los resultados operativos fue
resultado del comportamiento de que los ingresos por ventas, descritos
anteriormente, se deterioraron por la reducción de precios, mientras que los
costos de operación (costo de ventas y gastos de
operación) disminuyeron 8.4% en 2008 y 24% en 2009 pero se incrementaron
21% en 2010.
148.
Con base en la información financiera señalada en los puntos del 145 al 147 de
la presente Resolución, que corresponde específicamente a dicloxacilina,
la Secretaría observó un deterioro en las utilidades y el margen operativo así
como en la contribución al ROA en el periodo analizado y en el periodo
investigado.
149. En cuanto al comportamiento que tuvieron los rubros financieros que
corresponden a la empresa en su conjunto, no obstante que la capacidad de
reunir capital, analizada a través del comportamiento de los índices de
solvencia, apalancamiento y deuda, se consideró adecuada durante todo el
periodo analizado, a partir de 2008 se observó un deterioro en el ROA y en el
flujo de operación derivado de la caída en las utilidades antes de impuestos y
una mayor aplicación de capital de trabajo.
150.
El ROA tuvo una tendencia decreciente durante el periodo analizado: 21% en
2007, 24% en 2008, 14% en 2009 y 4% en 2010.
151.
Asimismo, a partir del estado de cambios en la situación financiera, el flujo
de operación registró un aumento considerable (305%) en 2008, pero disminuyó
51% en 2009 y 95% en 2010. Dicho comportamiento estuvo influido directamente
por las variaciones de las utilidades netas que aumentaron 239% en 2008, pero
disminuyeron 45% en 2009 y 55% en 2010.
152.
La capacidad de reunir capital, analizada a través del comportamiento de los
índices de solvencia, apalancamiento y deuda, se consideró adecuada durante
todo el periodo analizado. No obstante, estos rubros financieros corresponden
al funcionamiento de la empresa en su conjunto y no sólo al producto similar.
153.
La Secretaría observó niveles aceptables de solvencia de corto plazo (mayores a
1) durante el periodo analizado, aunque con una tendencia decreciente: la razón
circulante representó 2.3, 1.99, 1.6 y 1.87 pesos en 2007, 2008, 2009 y 2010.
La prueba del ácido fue de 1.71, 1.44, 1.06 y 1.03 pesos de 2007 a 2010,
respectivamente.
154.
Observó niveles manejables de deuda durante el periodo analizado. La razón de
deuda de la rama de producción nacional en los años 2007, 2008, 2009 y 2010,
reportó 39%, 42%, 38% y 33%, en cada año. La razón de pasivo total a capital
contable o índice de apalancamiento se mantuvo en niveles manejables durante
todo el periodo analizado: 64% en 2007, 72% en 2008, 60% en 2009 y 49% en 2010.
155. En la etapa final de la investigación, la Secretaría requirió mayor
información a Fersinsa sobre la planta para fabricar antibióticos que inauguró en 2010. Fersinsa reiteró que no cuenta con proyectos de inversión
para la mercancía investigada; y que dicha planta no cuenta con capacidad de
producir dicloxacilina.
156.
Con base en el análisis contenido en los puntos del 123 al 155 de la presente
Resolución, la Secretaría considera que durante el periodo analizado existió
daño a la rama de la producción nacional. Entre los principales elementos
evaluados de forma integral que llevan a esta conclusión destacan, entre otros,
los siguientes:
a. un incremento de las importaciones de dicloxacilina
originarias de la India en relación con el mercado interno y la producción
nacional;
b. la existencia de
subvaloración de las importaciones con respecto al precio nacional durante los
periodos analizado e investigado;
c. una tendencia a la baja de los precios de las importaciones
investigadas y de los precios nacionales;
d. el deterioro observado en los indicadores económicos y financieros de
la rama de la producción nacional de 2010 respecto a periodos comparables
anteriores. Tal es el caso de la producción, las ventas al mercado externo, las
ventas totales, los ingresos por ventas al mercado interno, los ingresos por
ventas totales, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las
utilidades, el margen operativo y la contribución al ROA, y
e. algunos indicadores como producción, ventas, ingresos por ventas al
mercado interno y empleo mostraron una recuperación en 2010 con respecto a
2009. La Secretaría considera que esto se debió al desempeño particularmente
adverso observado en el año de 2009 debido a que a la concurrencia con las
importaciones subvencionadas se añadieron los efectos de la crisis económica;
en este contexto, la existencia de deterioro en los indicadores económicos y
financieros de la industria nacional asociada a la práctica de la subvención se
confirma, al hacer una comparación con el desempeño observado en 2008, previo a
la crisis. De 2008 a 2010 se observó un deterioro en producción, ventas al
mercado interno y externo, ingresos por ventas, productividad, empleo, masa salarial,
utilización de la capacidad, utilidades y margen operativo.
d. Otros
factores de daño
158.
Con base en la información que obra en el expediente administrativo y debido a
que en la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con
información adicional que contraviniera lo señalado en los puntos del 207 al
210 de la Resolución Preliminar, se concluye que no existieron elementos que
indicaran la existencia de otros factores de daño distintos de las
importaciones de dicloxacilina de la India que
ocasionaran el deterioro observado en la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
159.
Con base en los resultados del análisis de los argumentos y
las pruebas descritos en los puntos del 47 al 158 de esta Resolución, la
Secretaría concluyó que durante el periodo analizado, las importaciones de dicloxacilina originarias de la India se beneficiaron de
subvenciones y fueron causa del daño a la rama de producción nacional de
mercancías similares. Entre los elementos que llevan a esta determinación, sin
que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los
siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se beneficiaron
de subvenciones en un monto superior al de minimis
(64.9%), y se efectuaron en volúmenes que no son insignificantes, en los términos
del artículo 15.3 del ASMC.
b. Las importaciones
de dicloxacilina de la India registraron una
tendencia creciente en relación con el mercado y la producción nacionales a lo
largo del periodo analizado. Ello se tradujo en una mayor participación en el
mercado nacional.
c. Los precios de las importaciones del producto investigado se
mantuvieron por debajo del precio de las ventas internas de la rama de
producción nacional durante todo el periodo analizado, lo que se tradujo en una
caída constante de los precios nacionales durante el mismo lapso.
d. Indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional
registraron un deterioro durante el periodo analizado (2007 a 2010): la
producción, las ventas al mercado externo, las ventas totales, los ingresos por
ventas al mercado interno, los ingresos por ventas totales, la productividad,
la utilización de la capacidad instalada, las utilidades, el margen operativo y
la contribución al ROA. De 2008 a 2010 el deterioro se observó especialmente
en: producción, ventas al mercado interno y externo, ingresos por ventas,
productividad, empleo, masa salarial, utilización de la capacidad, utilidades y
margen operativo.
e. No se tuvo
conocimiento de factores de daño distintos de las importaciones de dicloxacilina de la India que ocasionaran el deterioro
observado en la rama de producción nacional.
I. Cuota compensatoria definitiva
160.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del ASMC, 59 fracción I y 62
de la LCE, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva,
considerando que llegó a una determinación positiva sobre la existencia de la
subvención, que los resultados de la investigación muestran un daño importante
a la rama de la producción nacional y que, por tanto, la cuota es necesaria
para impedir que se cause un daño mayor a la misma.
161.
Cabe señalar que el gobierno de la India solicitó la aplicación de una medida
inferior al margen de subvención; sin embargo, la Secretaría no lo consideró
procedente, principalmente, por dos razones:
a. el gobierno de la India no propuso una metodología concreta para
definir el nivel adecuado que podría tener una cuota inferior al margen, y
b. dados los
márgenes de subvaloración y el deterioro de precios nacionales observados, el
precio no lesivo al que habría que llegar para corregir el deterioro en los
precios nacionales implica un monto de la cuota compensatoria superior al
margen de subvención encontrado. Al respecto, la Secretaría consideró que entre
2008 y 2010, el precio nacional se deprimió en 28% y a pesar de ello las
importaciones investigadas mantuvieron un margen de subvaloración de 20%, por
lo que para restablecer condiciones de competencia previas a la distorsión
generada por el incremento de las importaciones, similares a las prevalecientes
en 2007, la cuota compensatoria requerida excedería el margen de subvención
determinado.
162.
Debido a lo anterior, la Secretaría determina imponer una cuota compensatoria
definitiva equivalente al margen de subvención de 64.9%.
163.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 19.2 del ASMC, y 59 fracción I y 62 de la LCE es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
164. Se declara concluido el procedimiento de investigación antisubvención y se impone una cuota
compensatoria definitiva de 64.9% a las
importaciones de dicloxacilina sódica que ingresen
por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, o por cualquier otra,
originarias de la India, independientemente del país de procedencia.
165.
Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota
compensatoria que se señala en el punto anterior de esta Resolución en todo el
territorio nacional.
166.
Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala
en el punto 164 de esta Resolución se aplicará sobre el valor en aduana
declarado en el pedimento correspondiente.
167.
Con fundamento en los artículos 17.2 del ASMC y 65 de la LCE, devuélvase con
los intereses correspondientes, la diferencia que resulte entre la cantidad que
se hubiera enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional
y la cantidad que resulte por concepto del pago de la cuota compensatoria
definitiva o, en su caso, háganse efectivas las pólizas entregadas para
garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional, hasta la cantidad que
deba pagarse por concepto de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere
el punto 164 de la presente Resolución.
168.
De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta
Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados
al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es
distinto de la India. La comprobación del origen de la mercancía se hará
conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para
la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto
de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11
de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio
de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002,
30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de
2008 y 16 de octubre de 2008.
169.
Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene
conocimiento.
170.
Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT,
para los efectos legales correspondientes.
171.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el DOF.
México, D.F., a 6 de agosto de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.