Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 17 de agosto de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DICLOXACILINA SODICA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 2941.10.08 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo 22/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 20 de agosto de 2010 Fersinsa GB, S.A. de C.V. (“Fersinsa” o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de subvenciones en contra de las importaciones de dicloxacilina sódica (“dicloxacilina”) originarias de la India, independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 24 de febrero de 2011 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antisubvención (la “Resolución de Inicio”). Fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010.

C. Producto investigado

1. Descripción general

3. La dicloxacilina es un antibiótico penicilánico perteneciente al grupo de los isoxazólicos. Es estable en medio ácido y se absorbe adecuadamente después de su administración vía oral. Se considera la más activa de las sales isoxazólicas y posee una vida media entre 30 y 60 minutos.

4. El nombre técnico de la dicloxacilina es 6-(((3-(2,6-Diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil)carbonil)amino)-3,  3-dimetil-7-oxo-4-tia-iazabiciclo(3.2.0) heptano-2.-carboxilato de sodio. Su fórmula química es C19H16CL2N3NaO5S, H2O. Su estructura química esencial es el ácido 6-aminopenicilánico (“6-APA”), que consiste en un anillo tiazolidínico con un anillo betalactámico condensado. El 6-APA lleva una parte variable acilada en la posición 6 y contiene 3-(2’, 6’-Diclorofenil) 5- metilsoxazol-5 carbonil clorido y bicarbonato de sodio. Físicamente, se presenta como un polvo cristalino casi blanco. Es soluble en agua, metanol R y etanol.

5. La dicloxacilina se comercializa en dos presentaciones: como producto estéril y no estéril. Ambas son consideradas la misma mercancía para los efectos de la presente investigación debido a lo siguiente: i) tienen características químicas y físicas similares entre sí; ii) existen usos y funciones similares; iii) los procesos de producción e instalaciones son similares, y iv) no existe una diferencia clara entre los precios, operación por operación, de ambas presentaciones. Para llegar a dicha determinación, la Secretaría contó con copia de las farmacopeas internacional y de Estados Unidos, la Unión Europea y México, hojas técnicas de ambas presentaciones del producto, información de las páginas de Internet de empresas productoras de ambas mercancías, copia de la publicación del Comité Internacional de Ingredientes Activos Farmacéuticos titulada “Manufacture of Sterile Active Pharmaceutical Ingredients”, además de los argumentos de las empresas MPI Pharmaceutica, GMBH (MPI) y Representaciones e Investigaciones Médicas, S.A. de C.V.

2. Tratamiento arancelario

6. De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) la dicloxacilina ingresa por la fracción arancelaria 2941.10.08, cuya descripción es la siguiente:

Código

Descripción

29

Productos químicos orgánicos.

29.41

Antibióticos.

2941.10

Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.

2941.10.08

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

 

7. La Secretaría confirmó en el Sistema de Información Comercial de México y en el Sistema de Gestión Comercial (SIC-M y GESCOM, respectivamente, o en conjunto los “Sistemas de Información Oficial”) que por dicha fracción arancelaria no ingresaron productos distintos al investigado durante el periodo analizado.

8. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las importaciones de la mercancía investigada están sujetas a un arancel  ad valorem de 3.6%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.

3. Normas técnicas

9. La dicloxacilina se utiliza para la fabricación de medicamentos. La farmacopea de cada país establece las especificaciones de producción, las que deben coincidir con la farmacopea internacional de la Organización Mundial de la Salud. De acuerdo con el Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, para su importación se requiere una autorización sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios cuando los productos importados se destinen para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.

4. Usos y funciones

10. La dicloxacilina se utiliza para el tratamiento de las infecciones del tracto respiratorio, piel, tejidos blandos y huesos, tracto urinario, otitis, meningitis y septicemias. La principal indicación es en el tratamiento de infecciones por estafilococo productor de penicilinasa, neumococo grupo A-beta, estreptococo hemolítico y penicilina G-resistentes y penicilina G-estafilococo sensible. La dicloxacilina es la materia prima para la fabricación de productos y medicamentos que la contienen como elemento activo. Estos adquieren diversas presentaciones: cápsulas (250 y 500 miligramos), tabletas (500 miligramos y 1 gramo), polvos para suspensión (250 y 500 miligramos), productos con molécula blindada para aplicaciones veterinarias e inyectables para consumo humano. Dichos productos y medicamentos se fabrican como mercancías de marca registrada o genéricos intercambiables. Para su conservación debe mantenerse en envases o contenedores herméticamente cerrados a temperatura fría (menos de 25°C) y protegidos de la luz y la humedad.

5. Proceso productivo

11. El proceso de producción de la dicloxacilina en el mundo se lleva a cabo con base en el proceso que la empresa Bristol-Myers Company patentó en 1967, patente que ya expiró y que actualmente cualquier empresa puede utilizar. Inicia con la elaboración de la cadena lateral de Dizol y de la solución de 6-APA, se adiciona sulfato de sodio anhidro y se agrega la mezcla precipitante de 2 etil hexanoato de sodio para formar la dicloxacilina en solución. Se mantiene en reposo y se ajusta el pH para formar los cristales del producto que se separan por centrifugación para secarse. Finalmente, el polvo seco se tamiza y homogeneiza para empacarse o se compacta, según los requerimientos del cliente.

6. Mercancías sustitutas

12. Para los efectos de esta investigación, no existe intercambiabilidad comercial entre la dicloxacilina y los otros antibióticos betalactámicos de amplio espectro. La Secretaría utilizó información obtenida de páginas de Internet especializadas, publicaciones farmacológicas, hojas técnicas y argumentos de empresas exportadoras e importadoras de dicloxacilina y consideró que su grado de sustitución no es significativo debido a que si bien los tres antibióticos se utilizan para ejercer su acción contra bacterias que afectan el organismo humano, varían sustancialmente en sus usos, dependiendo de la ubicación y el tipo de bacterias que ocasionan el padecimiento, por ejemplo, la dicloxacilina se utiliza especialmente en contra de estafilococos y estreptococos, en tanto que los demás antibióticos se utilizan en el tratamiento de infecciones bacterianas más generales (amoxicilina) o por una lista más amplia de microorganismos (ampicilina), por ejemplo, shigella, salmonella, enterococos, entre otras. Asimismo, se observó que los antibióticos no son sustitutos entre sí debido a que el comportamiento de la oferta de uno de ellos no tiene correlación con la demanda de los demás.

D. Convocatoria y notificaciones

13. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

14. Con fundamento en los artículos 12.1 y 22.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 141 y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de esta investigación a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de la India. Con la notificación les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como los formularios para que formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

15. Unicamente compareció al procedimiento la productora nacional Fersinsa, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Av. Lázaro Cárdenas 2321 Pte., Edif. Alestra, P.B., Col. Residencial San Agustín, C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León.

F. Resolución preliminar

16. El 2 de abril de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la investigación antisubvención (la “Resolución Preliminar”). Determinó continuar con el procedimiento e imponer una cuota compensatoria provisional de 72.9%.

17. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 12.1 del ASMC y 164 del RLCE.

18. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a la Solicitante y al gobierno de la India.

G. Argumentos y medios de prueba complementarios

19. Dentro del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, el 17 de mayo de 2012 Fersinsa manifestó  lo siguiente:

A.      El gobierno de la India fue omiso en formular su defensa y en presentar la información que considerara conveniente en el plazo que contaba para ello.

B.      Al no haber comparecido ninguna otra parte interesada en la investigación, solicitó que la Secretaría dicte la resolución final del procedimiento, mediante la cual determine una cuota compensatoria definitiva a las importaciones del producto investigado, con base en las consideraciones y las pruebas que aportó durante la presente investigación.

H. Requerimientos de información

20. El 21 de mayo de 2012 la Secretaría requirió a Fersinsa información relativa a sus indicadores económicos y financieros; su capacidad instalada y sobre su nueva planta para fabricar antibióticos. El 25 de mayo de 2012, Fersinsa presentó la respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló. Manifestó:

A.      La información que sustenta la respuesta al requerimiento fue proporcionada a lo largo del procedimiento, por lo que la Secretaría cuenta con los elementos para dictar la resolución final en la que determine una cuota compensatoria definitiva a las importaciones del producto investigado.

B.      El 26 de enero de 2010 Fersinsa inauguró una nueva planta para la producción, exclusivamente, de amoxicilina enzimática (Purimox) dentro de su planta de Síntesis ubicada en el estado de Coahuila, México. Esta nueva planta corresponde al “Proyecto Aguila”, el cual tiene como objetivo reducir  la emisión de solventes orgánicos en los procesos de producción de amoxicilina trihidratada. Por lo tanto, su nueva planta no tiene capacidad para producir dicloxacilina.

21. Presentó los reportes de las unidades totales de producción mensual de dicloxacilina y otros productos que se fabricaron en la línea 1 de su producción, de 2007 a 2010, con datos de los reportes mensuales de producción y de su Sistema Interno de Gestión Empresarial.

22. El 12 de junio de 2012 el Consejero de Asuntos Comerciales y Políticos de la Embajada de la India en México presentó la respuesta a la pregunta que se le formuló en la audiencia pública sobre la vigencia de un programa. Proporcionó copia de la notificación pública número 54/RE 2010/2009-14 del 17 de junio de 2011 emitida por el Director General de Comercio Exterior de la India, en la que consta que el Programa de Cartilla de Derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme: DEPBS) ya no está vigente.

I. Otras comparecencias

23. El 17 y 18 de mayo de 2012 MPI presentó copia de diversas facturas de dicloxacilina de 2008 a 2010; copia de la autorización previa que emitió el gobierno de la India el 23 de octubre de 2008, y tres cartas de fechas 15 de septiembre de 2008, y 1 y 12 de mayo de 2012.

24. El 18 de junio de 2012 MPI exhibió una carta del 2 de junio de 2012, un certificado de práctica para ejercer la profesión de Contador Público y la notificación pública 54/RE-2010/2009-14 emitida por el Director General de Comercio Exterior de la India el 17 de junio de 2011.

J. Consultas

1. Invitación

25. El 26 de enero de 2011 la Secretaría notificó al gobierno de la India, la solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de dicloxacilina originarias de ese país y, de conformidad con el artículo 13.1 del ASMC, lo invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes. Junto con la notificación, le hizo llegar la información relevante sobre la presente investigación.

26. En virtud de que la Secretaría no obtuvo respuesta, el 28 de enero de 2011 contactó vía telefónica a la Embajada de la India en México para reiterar la disposición del gobierno mexicano para celebrar las consultas previstas en el ASMC. Sin embargo, tampoco obtuvo respuesta.

27. Hasta el 15 y 16 de mayo de 2012 el gobierno de la India solicitó la celebración de consultas con el gobierno de México a fin de clarificar la situación actual del presente procedimiento y lograr una solución de mutuo acuerdo. En atención a dicha solicitud, la Secretaría programó una reunión para el 18 de mayo de 2012, sin embargo, el mismo día, personal de la Embajada de la India se comunicó vía telefónica para cancelar la reunión, en virtud de que el Consejero de Asuntos Comerciales y Políticos de la Embajada de la India asistiría a una reunión de trabajo fuera de México, por lo que no sería posible llevar a cabo las consultas en la fecha programada.

28. El 28 y 29 de mayo de 2012 el gobierno de la India solicitó nuevamente al gobierno de México la celebración de consultas y propuso que las mismas tuvieran lugar en la última semana de junio o a principios de julio de 2012. En respuesta a dicha petición, el 29 de mayo de 2012 la Secretaría informó al gobierno de la India que no era posible aceptar la solicitud de consultas en las fechas propuestas, toda vez que ello impediría a la Secretaría emitir la determinación final del presente procedimiento en los plazos establecidos en el ASMC, no obstante, le propuso los días del 4 al 6 de junio de 2012 para la celebración de las mismas.

2. Celebración

29. El 5 de junio de 2012 se llevaron a cabo, en el domicilio de la UPCI, las consultas con el gobierno de la India. El Consejero de Asuntos Comerciales y Políticos de la Embajada manifestó que su gobierno apreciaba la oportunidad brindada por México para que se llevaran a cabo las consultas e hizo diversas consideraciones sobre el desarrollo del procedimiento.

30. Señaló que en virtud de que México no había concedido el tiempo suficiente para celebrar las consultas había sido imposible que los oficiales y expertos de la India pudieran estar presentes, por lo que solicitó una segunda ronda de consultas en la que mediaran al menos 15 días hábiles de anticipación para que el equipo de expertos de la India tuviera la posibilidad de viajar a México y se pudiera platicar detalladamente sobre diversas cuestiones técnicas del procedimiento.

31. El gobierno de México expresó su beneplácito por la celebración de las consultas con el gobierno de la India, pero manifestó su extrañeza por las manifestaciones del representante del gobierno de la India en el sentido de que el gobierno de México no había dado tiempo suficiente para la celebración de las consultas, en atención a lo siguiente:

a.      Desde el 26 de enero de 2011 México comunicó al gobierno de la India que había recibido una solicitud de inicio de una investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina de ese país y lo invitó a celebrar consultas, al no tener respuesta, contactó vía telefónica a la Embajada de la India para reiterar su disposición para celebrar consultas, pero tampoco obtuvo respuesta.

b.      El 24 de febrero de 2011 le notificó la Resolución de Inicio del procedimiento y otorgó a las partes que tuvieran interés en el mismo, el plazo legal para que presentaran la información, los argumentos y las pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas.

c.      El gobierno de la India solicitó una prórroga de 15 días hábiles para comparecer al procedimiento y hacer las argumentaciones en su defensa, prórroga que le fue concedida. No obstante ello, no compareció ni el gobierno de la India ni ningún exportador de su país.

d.      El 2 de abril de 2012 la Secretaría le notificó la Resolución Preliminar y otorgó a las partes interesadas el plazo de ley para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarios que consideraran pertinentes. Sin embargo, tampoco compareció ni su gobierno ni algún exportador de su país.

32. Concluyó que conforme a lo anterior, México ha otorgado amplia oportunidad para celebrar las consultas y para que, tanto el gobierno de la India como las empresas exportadoras de ese país, comparecieran al procedimiento a manifestar lo que a su derecho conviniera.

33. Respecto de la solicitud de una segunda ronda de consultas, el representante del gobierno de México señaló que no obstante que el gobierno de la India había solicitado las consultas al final del procedimiento, con el fin de lograr una solución satisfactoria para ambas partes, propuso que la segunda ronda de consultas tuviera lugar el 15 de junio de 2012, fecha que permitiría a esta Secretaría, emitir la resolución final dentro del plazo establecido por el ASMC.

34. El 8 de junio de 2012 la Embajada de la India solicitó que la segunda ronda de consultas se realizara el 15 de junio de 2012 a través de una videoconferencia. La Secretaría le informó que en la fecha sugerida no contaba con el equipo y las instalaciones apropiadas disponibles para llevar a cabo la videoconferencia, no obstante, reiteró la disposición del gobierno de México para llevar a cabo la segunda ronda de consultas en las instalaciones de la UPCI. El 15 de junio de 2012 la Embajada de la India manifestó que ante la imposibilidad de programar un viaje a México en tan breve tiempo no sería posible para el equipo de expertos de la India asistir a la reunión programada.

K. Audiencia pública

35. El 7 de junio de 2012 se celebró la audiencia pública prevista en el artículo 81 de la LCE. Participaron la Embajada de la India en México y Fersinsa, quienes tuvieron oportunidad de presentar sus argumentos y refutar sus excepciones, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, misma que se encuentra en el expediente administrativo. Esta constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 85 de la LCE; 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los dos últimos ordenamientos de aplicación supletoria.

36. La Secretaría informó a las partes interesadas los hechos esenciales en la Resolución Preliminar y en la audiencia pública, de conformidad con el artículo 12.8 del ASMC.

L. Alegatos

37. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con el párrafo tercero del artículo 82 de la LCE y 172 del RLCE, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. El 12 de junio de 2012 la Embajada de la India y Fersinsa presentaron sus alegatos.

M. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

38. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior  (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 31 de julio de 2012.

39. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a votación y se aprobó por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII y 59 fracción I de la LCE, y 19.2 y 22.3 del ASMC.

B. Legislación aplicable

41. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, los cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustenten, de conformidad con el ASMC, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información desestimada

1. Embajada de la India

44. La Secretaría no aceptó el documento “Investigaciones sobre impuesto de compensación concernientes a importaciones de dicloxacilina de la India” que presentó la Embajada de la India el 12 de junio de 2012, toda vez que es información extemporánea, la presentó fuera de los periodos de ofrecimiento de pruebas previstos en los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE, determinación que se notificó al gobierno de la India mediante los oficios UPCI.416.11.0381 y UPCI.416.12.0859 del 24 de febrero de 2011 y 2 de abril de 2012, respectivamente. Aceptar dicha información contravendría los principios de equidad procesal y del debido proceso legal, en virtud de que el gobierno de la India tuvo amplia oportunidad para presentar la información, los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera en el momento procesal oportuno.

2. MPI

45. La Secretaría no aceptó la información que MPI presentó el 17 y 18 de mayo y el 18 de junio de 2012 mencionada en los puntos 23 y 24 de esta Resolución, toda vez que es información extemporánea la cual se presentó fuera de los periodos de ofrecimiento de pruebas que señalan los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE. Mediante los oficios UPCI.416.12.1157 y UPCI.416.12.1200 del 29 de mayo y 25 de junio de 2012, la Secretaría notificó a MPI que no era procedente aceptar su información, toda vez que desde el 24 de febrero de 2011 la Secretaría le notificó (mediante oficio UPCI.416.11.0379) la Resolución de Inicio de esta investigación y se le avisó que, en caso de estar interesada en comparecer en la investigación, debía presentar la información, los argumentos y las pruebas que a su derecho conviniera en el plazo previsto en el artículo 53 párrafo tercero de la LCE; sin embargo, no compareció al procedimiento.

46. Por tanto, MPI al no haber comparecido en el primer periodo de ofrecimiento de pruebas ni haber cumplido con las formalidades del procedimiento para ser considerada como parte interesada en el mismo, perdió el derecho a comparecer en cualquier otra etapa ulterior de esta investigación (incluido el derecho a presentar información posteriormente sin que mediara requerimiento por parte de la Secretaría), en congruencia con los principios de equidad procesal y del debido proceso legal, y por analogía con lo previsto en el artículo 164 del RLCE.

F. Análisis de subvenciones

47. Los productores exportadores de la India tuvieron amplia oportunidad para presentar la información pertinente a fin de que se les calculara un margen de subvención específico, pero no comparecieron al procedimiento. Asimismo, como se señaló en el punto 71 de la Resolución Preliminar, con el fin de allegarse de mejor información sobre los montos de los subsidios otorgados por el gobierno de la India, la Secretaría requirió a la empresa exportadora Aurobindo Pharma Ltd. (“Aurobindo”) información sobre los subsidios que recibió durante el periodo de investigación, sin embargo, no respondió al requerimiento. La Secretaría también otorgó amplia oportunidad al gobierno de la India, no obstante, compareció hasta la celebración de la audiencia pública.

48. Por lo anterior, en esta etapa del procedimiento la Secretaría realizó su análisis sobre la base de los hechos de que tuvo conocimiento, de conformidad con el artículo 12.7 del ASMC.

49. Los hechos de que tuvo conocimiento la Secretaría se refieren a la información sobre los programas de subvenciones que presentó Fersinsa durante el procedimiento, tal como el estudio de la firma especializada Dua Associates, los documentos fuente de los programas de subsidios y las conclusiones del análisis de la autoridad investigadora de la Unión Europea que publicó en los Reglamentos (CE) números 713/2005 y 1176/2008, así como el Reglamento de Ejecución (UE) número 803/2011 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de agosto de 2011, respecto a la vigencia de los derechos compensatorios sobre las importaciones de antibióticos de amplio espectro originarios de la India, en el que dicha autoridad investigadora constató que los productores exportadores del país investigado siguieron beneficiándose de los sistemas de subvenciones otorgados por el gobierno de la India tanto a escala nacional como regional y concluyó que no hay indicios de que esos programas vayan a suprimirse o modificarse en un futuro previsible, o de que los productores exportadores vayan a dejar de obtener beneficios recurrentes, por lo que es probable su continuación.

50. No obstante, con base en la información a que se refiere el punto 22 de la presente Resolución, la Secretaría excluyó el programa DEPBS por haber terminado su vigencia el 30 de septiembre de 2011, por lo que no es compensable. La Secretaría corroboró esta información en la página de Internet http://www.dgft.org/latest_dgft_public_notices.html. Esta determinación es conforme con lo previsto en el artículo 19.3 del ASMC.

1. Descripción de los programas de subsidios

51. Con base en la información que proporcionó Fersinsa, la Secretaría consideró los programas que están detallados en los documentos que se indicaron en el punto 74 de la Resolución Preliminar, con excepción del DEPBS. Estos programas son los siguientes:

a. Programas de subvención a escala nacional

i. Programa de bienes de capital para fomentar la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme: EPCGS)

52. El EPCGS está previsto en el punto 5 de la Política de Comercio Exterior 2009-2014 y en el capítulo 5 del Manual de Procedimientos, Volumen I, 2009-2014.

53. Pueden ser beneficiarios los productores exportadores y los comerciantes exportadores vinculados a fabricantes y proveedores de servicios. Las importaciones de bienes de capital quedan sujetas a una obligación de exportación.

54. El EPCGS permite la importación de bienes de capital nuevos y de segunda mano para la preproducción, producción y postproducción pagando una tasa reducida que va desde el 3% hasta el 0% para sectores seleccionados. Queda sujeto a una obligación de exportación equivalente a diversos montos que equivalen desde 8 veces la deducción otorgada que deberá cumplirse en un periodo determinado. El beneficiario puede también adquirir bienes de capital en el mercado de la India, en cuyo caso el fabricante nacional también puede acogerse al programa para importar sin el pago de impuestos los componentes necesarios para la fabricación de esos bienes de capital.

55. La reducción de los derechos de importación constituye una contribución financiera del gobierno de la India que ocasiona una reducción de sus ingresos. Supone un beneficio para el exportador, debido a que los derechos no devengados mejoran su liquidez.

56. Los beneficiarios del EPCGS quedan sujetos por ley a un compromiso de exportación equivalente a un valor específico en un periodo determinado, por ello, se considera un subsidio prohibido por estar sujeto a resultados y específico a la exportación.

57. De acuerdo con lo que se describió en los puntos 89 y 90 de la Resolución Preliminar, el margen de subvención que se determinó para el EPCGS fue de 0.1%.

58. La Secretaría mantiene para esta etapa su determinación preliminar de que el EPCGS es un programa sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con los artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii), 2 párrafo 2.3, 3 párrafo 3.1 inciso a) y el Anexo I inciso a) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.

ii. Programa de autorización previa (Advance Authorization Scheme: AAS)

59. Anteriormente conocido como Programa de Licencias Previas (Advanced License Scheme). El AAS está previsto en los puntos 4.1.1 a 4.1.14 de la Política de Comercio Exterior 2009-2014 y en los puntos 4.1 a 4.30 del Manual de Procedimientos 2009-2014.

60. Pueden acceder al AAS los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores vinculados a los proveedores, los fabricantes exportadores que suministran al exportador final, los principales contratistas que efectúan suministros, los proveedores de una unidad orientada a la exportación, y los proveedores intermedios de insumos a los fabricantes exportadores.

61. Permite la importación libre del arancel aplicable a los insumos que físicamente se incorporen en los procesos productivos de productos de exportación.

62. El AAS tiene diversas modalidades:

a.      pueden importarse insumos destinados a la producción de un bien específico que deberá exportarse. En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias y está condicionado a que el producto final tiene que abandonar el país;

b.      pueden importarse insumos que vayan a utilizarse en la fabricación de productos para la exportación sin estar vinculados a ningún producto en específico y, por tanto, la gama de bienes a exportar es más amplia, lo que permite a su vez un mayor número de importaciones libres de arancel. Las importaciones libres de derecho quedan sujetas a un límite fijado por la cuantía de sus importaciones en el pasado;

c.      pueden importarse insumos libres de derecho por aquellas empresas que se dividen el proceso de producción de un mismo bien exportable, donde una empresa puede importar los insumos para fabricar un producto intermedio y que otra utilizará para fabricar el bien final. Pueden elegir exportar cualquier producto resultante de los insumos importados;

d.      permite a un proveedor importar insumos libres de impuestos para la fabricación de productos que no saldrán del país;

e.      permite al titular de una licencia previa cuyas mercancías se exportan a través de un tercero obtener el rembolso de los impuestos y derechos de exportación, y

f.       permite obtener un crédito preferencial a favor de un proveedor nacional para importar insumos.

63. La exención del pago de los derechos de importación constituye una contribución financiera del gobierno de la India y supone un beneficio para el exportador al reducir los montos por pago de derechos de importación. Los beneficios están supeditados por ley a la cuantía de exportación de determinadas mercancías, por lo que se considera un subsidio prohibido y, por tanto, específico a la exportación.

64. De acuerdo con lo que se describió en los puntos 97 y 98 de la Resolución Preliminar, el margen  de subvención más alto que se determinó para el AAS fue de 25.8%.

65. La Secretaría mantiene en esta etapa su determinación preliminar respecto a que el AAS es sujeto de medidas compensatorias conforme a los artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii), 2 párrafo 2.1 inciso c) y 2.3 y 3 párrafo 3.1 inciso a) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.

iii. Programa de unidades orientadas a la exportación (Export Oriented Units Scheme: EOUS)/ Programa de zonas económicas especiales (Special Economic Zones Scheme: SEZS)

66. El EOUS y el SEZS están previstos en los capítulos 6 y 7 de la Política de Comercio Exterior 2009-2014 y en los capítulos 6 y 7 del Manual de Procedimientos, Volumen I, 2009-2014.

67. Cualquier empresa que se comprometa a exportar la totalidad de su producción de bienes o servicios puede beneficiarse del EOUS o del SEZS. Las empresas pueden dedicarse a la fabricación de todo tipo de bienes para la exportación o los servicios de reparación, reacondicionamiento, re-ingeniería, biotecnología, entre otros.

68. Permiten importar libre de impuestos todo tipo de bienes, incluidos bienes de capital nuevos o usados, insumos e incluso los bienes de capital adquiridos mediante arrendamiento con capital nacional o extranjero. Se beneficiará a las empresas que se establezcan en zonas que se consideran territorios extranjeros para los propósitos de sus operaciones comerciales, exenciones de impuestos, rembolso del impuesto estatal sobre las ventas, derechos de importación y otros relacionados. Las empresas que se acojan al EOUS o al SEZS estarán restringidas a proyectos con una inversión mínima de 5 millones de rupias adicional a la inversión realizada en planta y maquinaria.

69. Deben exportar todos los productos incluidos los desperdicios, a excepción de los artículos restringidos y prohibidos.

70. Una obligación fundamental de una unidad orientada a la exportación o de una zona económica especial, tal como figura en la Política de Comercio Exterior 2002-2007, es conseguir ganancias netas de divisas, es decir, en un periodo de referencia (cinco años) el valor total de las exportaciones tiene que superar el valor total de los productos importados.

71. El EOUS y el SEZS otorgan exenciones a la importación. Conceden un beneficio a las unidades orientadas a la exportación que logran liquidez y rembolsos de impuestos. Los beneficiarios se supeditan a la ubicación geográfica de la empresa y a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son subsidios prohibidos y específicos a la exportación.

72. De acuerdo con lo que se describió en los puntos 106 y 107 de la Resolución Preliminar, el margen de subvención que se determinó para estos programas fue de 30.9%; un margen de subvención de 29.6% para la exención de los derechos de importación y rembolso del impuesto sobre las ventas relativo a las materias primas y otro más de 1.3% para la exención de derechos de importación sobre los bienes de capital.

73. En esta etapa, la Secretaría mantiene su determinación preliminar y, por tanto, considera que el EOUS y el SEZS son sujetos de medidas compensatorias en los términos de los artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii), 2 párrafo 2.2, 3.1 inciso a) y el Anexo I incisos a) y e) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.

iv. ECS

74. El ECS se detalla en las Circulares Maestras de Créditos a la Exportación en rupias y en moneda extranjera 2010 secciones 5-7, del Banco de Reserva de la India dirigidas a todos los bancos comerciales de la India.

75. Tienen derecho al ECS los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes.

76. Las empresas que se benefician del ECS pueden acceder a créditos para la exportación con tasas de interés preferenciales, que fija obligatoriamente el Banco de Reserva de la India a los bancos comerciales.

77. El ECS tiene dos modalidades:

a.      crédito de exportación anterior al envío (packing credit), que incluye los créditos que se conceden a un exportador para financiar la compra, transformación, fabricación, envasado y/o envío de las mercancías antes de la exportación, y

b.      crédito de exportación posterior al envío, que concede créditos con el objetivo de que las empresas puedan financiar sus ventas en las que otorgan crédito a sus clientes.

78. Los créditos que otorga la banca comercial a las empresas exportadoras se pueden utilizar para financiar el pago a proveedores o para que la empresa tenga liquidez antes de que los clientes paguen la mercancía.

79. Los créditos a los exportadores están referenciados a tasas de interés internacionalmente competitivas, que disminuyen sus costos frente a las empresas que no están en el ECS.

80. Los tipos preferenciales de interés de un crédito en el ECS provienen de una determinación que encomienda el gobierno a una entidad privada con el fin de disminuir los costos por el pago de intereses de un exportador frente a los costos establecidos en función de las condiciones de mercado, lo cual significa  un beneficio para ésta. Los tipos preferenciales de interés sólo están disponibles para el financiamiento de empresas de exportación y el gobierno de la India los determina a través del Banco de Reserva.

81. De acuerdo con lo que se describió en el punto 116 de la Resolución Preliminar, el margen de subvención más alto que se determinó para este programa fue de 2.3%.

82. En esta etapa, la Secretaría mantiene su determinación preliminar de que el ECS es un programa sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con los artículos 1 párrafo 1.1 a) 1) iv), 2 párrafo 2.1 inciso c), 3 párrafo 3.1 inciso a), Anexo I inciso k) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.

v. Incentivo fiscal para la investigación y desarrollo (Income Tax Incentive for Research and Development: ITIRAD)

83. El ITIRAD tiene sustento en el apartado 35(2A) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de la India.

84. Las empresas de los sectores de biotecnología, medicamentos básicos, químico, equipo electrónico, computadoras, telecomunicación, helicópteros, aeronaves y aquellos que el gobierno central determine pueden acogerse al ITIRAD.

85. Con el ITIRAD se otorgan deducciones mayores en el impuesto sobre la renta sobre cualquier gasto (salvo la compra de terrenos o edificios) que se relacione con instalaciones internas de investigación y desarrollo, excepto para la compra de terrenos. Lo aprueba el Ministerio de Investigación Científica e Industrial de la India.

86. La reducción de la base impositiva a través del número de empresas adscritas al ITIRAD constituye una contribución financiera del gobierno de la India dado que éste renuncia a los ingresos procedentes del impuesto sobre la renta que serían normalmente pagaderos, por lo que representan un beneficio a la empresa. El Ministerio de Investigación Científica e Industrial selecciona las empresas beneficiarias de forma discrecional.

87. De acuerdo con lo que se describió en el punto 122 de la Resolución Preliminar, el margen de subvención que se determinó para este programa fue de 0.1%.

88. En esta etapa, la Secretaría mantiene su determinación preliminar y considera que el ITIRAD es sujeto de medidas compensatorias conforme a los artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii) y 2 párrafo 2.1 inciso a) del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.

b. Programas de subvención a escala regional

i. Programa de incentivos industriales de los gobiernos de Punjab y Gujarat (Industrial Incentive Scheme del gobierno de Punjab: IISP y del gobierno de Gujarat: IISG)

89. Los IISP e IISG se basan en la Política Industrial 2003 del Departamento de Industria y Comercio del gobierno de Punjab y en la Política Industrial 2009 del gobierno de Gujarat, respectivamente.

90. Las empresas que desarrollen un nuevo establecimiento industrial en zonas retrasadas o efectúen una expansión a gran escala de un establecimiento industrial existente en dichas zonas pueden acceder al IISP y al IISG.

91. Ambos conceden a las empresas industriales elegibles incentivos en forma de exención o aplazamiento del impuesto sobre las compras y las ventas para estimular el desarrollo industrial de las zonas económicamente retrasadas en dichos estados. Los gobiernos de Punjab y Gujarat clasifican a las zonas retrasadas en diferentes categorías en función de su desarrollo económico. Los principales criterios para determinar el importe de los incentivos son la dimensión de la inversión y la zona en la que está o se establecerá la empresa.

92. Fersinsa señaló que el IISP y el IISG son idénticos y, por tanto, el análisis es el mismo para ambos. Constituyen una contribución financiera de los gobiernos estatales dado que los incentivos concedidos y la exención del impuesto sobre las compras y ventas que se conceden reducen sus ingresos fiscales normalmente exigibles y benefician a las empresas en su situación financiera. Se consideran un subsidio específico ya que sólo pueden acogerse a ellos determinadas empresas que han invertido en zonas geográficas específicas.

93. Los márgenes de subvención que resultaron fueron de 2.4% para el IISP y 3.1% para el IISG, conforme a lo descrito en el punto 128 de la Resolución Preliminar.

94. La Secretaría mantiene su determinación preliminar y en esta etapa confirma que el IISP y el IISG son sujetos de cuotas compensatorias en términos de los artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii) y 2 párrafo 2.2 del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.

ii. Programa de exención de los derechos sobre electricidad del gobierno de Gujarat (Electricity Duty Exemption Scheme: EDE)

95. El EDE tiene su fundamento en la Ley del Derecho sobre la Electricidad de Bombay de 1958.

96. Participan empresas industriales que inviertan en zonas geográficas que se designen dentro de la jurisdicción de Gujarat.

97. Mediante el EDE se concede a determinadas empresas incentivos en forma de exención del pago del derecho por consumo de electricidad o un pago menor con el fin de fomentar el desarrollo industrial de las zonas económicamente retrasadas del Estado. Su duración es de cinco años a partir del comienzo de su operación.

98. El sistema permite al gobierno de Gujarat excluir cualquier zona y cualquier nueva empresa industrial de la obligación de pagar estos derechos.

99. Se considera que el gobierno de Gujarat otorga una contribución financiera debido a que el Estado reduce los ingresos que de otra manera hubiera percibido. Significa un beneficio fiscal para las empresas que se acogen al EDE. Representa un subsidio específico a la producción ya que sólo pueden acogerse al EDE empresas determinadas en zonas geográficas específicas.

100. El margen de subvención que se determinó para este programa fue de 0.2%, de acuerdo con lo que se describió en el punto 135 de la Resolución Preliminar.

101. La Secretaría confirma en esta etapa su determinación preliminar respecto a que el EDE es sujeto de cuotas compensatorias en términos de los artículos 1 párrafo 1.1 inciso a) 1) ii) y 2 párrafo 2.2 del ASMC, y 37 fracción I de la LCE.

2. Precio de exportación

102. Para cuantificar la incidencia del subsidio sobre el producto importado en México, Fersinsa presentó el precio de exportación observado que acreditó con información del listado de pedimentos de importación.

103. La Secretaría corroboró con el listado de pedimentos de importación del SIC-M para el periodo investigado y los pedimentos y documentos anexos que obtuvo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información que proporcionó Fersinsa y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el periodo investigado con esta información. La ponderación refiere la participación de cada una de las transacciones en el volumen total importado por la fracción arancelaria, tal como como quedó descrito en los puntos 139 y 140 de la Resolución Preliminar.

104. También aceptó ajustar el precio de las operaciones de exportación por los conceptos de flete marítimo, gastos de maniobras y derechos en puerto, crédito, flete terrestre y margen de intermediación del comercializador, con base en la información, pruebas y metodologías descritas en los puntos del 141 al 150 de la Resolución Preliminar.

3. Determinación de la Secretaría respecto a las subvenciones

105. De acuerdo con los argumentos y las pruebas que se describen en los puntos del 47 al 104 de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 1, 2, 3 y 12.7 del ASMC, la Secretaría determinó un margen de subvención de 64.9%. Este margen corresponde a la suma de cada uno de los márgenes de subvenciones más altos que encontró la Comisión de las Comunidades Europeas por programa y para las empresas que participaron en esa investigación, con excepción del programa DEPBS.

G. Análisis de daño y causalidad

106. Con fundamento en los artículos 15 del ASMC; 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que Fersinsa presentó para determinar si las importaciones de dicloxacilina subvencionadas, originarias de la India causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. La Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones de la mercancía investigada y su posible efecto sobre la industria nacional en el periodo comprendido entre 2007 y 2010. El comportamiento de las variables e indicadores económicos de un año determinado se analiza con respecto al año inmediato anterior, salvo indicación en contrario.

107. La Secretaría incluyó una comparación entre 2008 y 2010 debido a que la crisis de la economía mundial sufrida en 2009 se reflejó en afectaciones tanto en el mercado nacional de dicloxacilina como en los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional.

1. Similitud del producto

108. De conformidad con los artículos 37 del RLCE, y 15.1 del ASMC, la Secretaría evaluó las pruebas que aportó Fersinsa así como la información adicional que obtuvo de páginas de Internet para determinar si el producto importado es similar al de fabricación nacional.

109. Así, con base en descripciones generales de ambas mercancías, copias de farmacopeas de distintos países (incluido México) e información técnica específica del producto investigado obtenida de páginas de Internet de Fersinsa y de uno de los exportadores indios Aurobindo, la Secretaría determinó que el producto importado y el de fabricación nacional tienen características físicas, especificaciones técnicas, composición química, usos, funciones y proceso de producción similares, así como clientes comunes, en consecuencia, los confirmó como productos similares. En la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con argumentos o pruebas que contravinieran este hecho.

2. Representatividad de la rama de producción nacional

110. En las etapas anteriores, la Secretaría consideró a Fersinsa como representativa de la rama de producción nacional de dicloxacilina, de conformidad con los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC; 50 de la LCE, y 60 del RLCE debido a lo siguiente:

a.      es el único productor nacional de dicloxacilina y representa el 100% de la producción nacional. Como prueba de ello, Fersinsa presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación que lo indica, y

b.      no realizó importaciones de la mercancía investigada por cuenta propia ni a través de alguna empresa vinculada, lo que se corroboró con información de los Sistemas de Información Oficial.

111. Asimismo, en la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con argumentos o pruebas que contravinieran este hecho.

3. Mercado internacional

112. Fersinsa presentó, como referencia del volumen de producción mundial de dicloxacilina, información correspondiente a la subpartida 2941.10, “penicilina y sus derivados con estructura de ácido penicilánico; y sus sales” obtenida del United Nations - International Trade Center (INTRACEN). Señaló que tales cifras son la mejor información disponible al respecto.

113. En dicha información, se observó que India, junto con China, España, Singapur, México, Países Bajos, Reino Unido, Austria e Italia son los principales países que realizaron exportaciones en el periodo analizado a través de dicha subpartida. Estos países representaron: i) el 92% de las exportaciones totales, que a su vez crecieron 3% de 2007 a 2010 (en el mismo periodo, la India incrementó sus exportaciones en 15%), y ii) el 99.7% de las importaciones totales realizadas por México en el periodo analizado.

114. Para la etapa final de la investigación, la Secretaría no tuvo acceso a información del mercado internacional específico de dicloxacilina, por lo que concluye que la información presentada por Fersinsa es la mejor información disponible como referencia del mercado internacional de la mercancía en cuestión.

4. Mercado nacional

115. El análisis del mercado nacional de dicloxacilina se realizó con la información de los indicadores económicos de la rama de la producción nacional para el periodo 2007 a 2010 y la obtenida de los Sistemas de Información Oficial.

116. En respuesta a un requerimiento de la Secretaría, Fersinsa aclaró que las cifras de producción no contemplan el autoconsumo como parte de la producción, debido a que la propia empresa lo define como reprocesos de lotes de productos que no cumplen con las especificaciones de calidad establecidas por la empresa y que a estos lotes los reingresa a la línea de producción de dicloxacilina. La Secretaría aceptó la aclaración de Fersinsa a fin de evitar la doble contabilización de la parte de la producción que se reprocesa.

117. El mercado nacional de dicloxacilina, con base en el Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, aumentó 27% en 2008, cayó 37% en 2009 y creció 37% en 2010. Ello significó un crecimiento acumulado del 10% entre 2007 y 2010. Al comparar 2008 versus 2010, se observó que el CNA registró una caída de 13%.

118. El volumen importado de dicloxacilina aumentó 533% en 2008 y cayó 22% en 2009 y 25% en 2010, lo que significó un incremento acumulado del 269%. La dicloxacilina importada tuvo como principal origen a la India (88% de 2007 a 2010), cuyas operaciones se registraron a lo largo de todo el periodo analizado. El resto de las importaciones tuvieron como origen a Italia, Estados Unidos y Gran Bretaña.

119. Como se ilustra en la Gráfica 1, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI) de dicloxacilina redujo su participación en el CNA en 9 puntos porcentuales de 2007 a 2010: pasó del 97% en 2007 al 88% en 2010. En tanto, las importaciones pasaron de representar el 3% del CNA en 2007 al 12% en 2010.

120. El análisis del mercado nacional mediante las variaciones en los componentes del CNA durante el periodo 2007 a 2010 mostró que si bien 2007 y 2008 fueron años de crecimiento de la industria, dicha expansión fue interrumpida por los efectos de la crisis económica internacional en 2009 que se reflejó en una disminución generalizada en los indicadores productivos, pero que también estuvo acompañada de un incremento de las importaciones investigadas en relación con el mercado. Se observó que en 2009, mientras que la PNOMI disminuyó 40%, dichas importaciones solamente lo hicieron en 11%, lo que se explicó por una reducción de 21% en el precio promedio de las mismas.

121. En 2010, al superar los efectos recesivos de la crisis era de esperarse una recuperación del mercado nacional, lo cual si bien se dio respecto a 2009, no llegó a los niveles observados en 2008. Así pues, la continua presencia de las importaciones investigadas a precios bajos agudizó el deterioro de las condiciones de la industria nacional en 2009 y dificultó en mayor medida su recuperación para 2010.

Gráfica 1. Participación en el CNA de dicloxacilina

         Fuente: GESCOM, SIC-M e información del expediente administrativo.

5. Importaciones objeto de subvenciones

122. La Secretaría analizó si el volumen de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India registró un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno.

a. Análisis de las importaciones

123. Para la etapa final del procedimiento, la Secretaría contó con información obtenida del INTRACEN correspondiente a las importaciones realizadas a través de la fracción arancelaria 2941.10.08 que, junto con la obtenida de los pedimentos y facturas de importación presentados por Fersinsa, empresas importadoras, agentes aduanales y el SAT (que en conjunto representaron el 93% de las operaciones totales registradas en el periodo analizado), permitió corroborar las cifras obtenidas de los Sistemas de Información Oficial.

124. De esta forma, confirmó que las importaciones del producto investigado mantuvieron una participación importante dentro de las totales a lo largo del periodo analizado: representaron 85% en 2007, 81% en 2008, 92% en 2009 y 96% en el periodo investigado. Ver la Gráfica 2.

Gráfica 2. Participación de las importaciones de dicloxacilina

         Fuente: GESCOM, SIC-M e información del expediente administrativo.

125. Las importaciones de dicloxacilina originarias de la India aumentaron 314% de 2007 a 2010 (crecieron 498% en 2008 en tanto que disminuyeron 11% en 2009 y 23% en 2010). Las importaciones de otros países también aumentaron de 2007 a 2010 (9%), aunque redujeron su participación en el total de las importaciones en más de 10 puntos porcentuales.

126. Las importaciones investigadas pasaron de representar del 3% al 10% del CNA de 2007 a 2010 y del 3% al 9% respecto de la producción nacional de la mercancía similar en los mismos años. Por su parte, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA de 97% a 90% durante el mismo periodo.

127. Con base en la información anterior, la Secretaría confirmó que tanto en el periodo investigado como a lo largo del periodo analizado, las importaciones del producto objeto de investigación se han incrementado tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacionales de dicloxacilina.

b. Efectos sobre los precios

128. La Secretaría analizó si las importaciones de dicloxacilina de la India concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar y los de otros países, si su efecto fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que en otro caso se hubiera producido, y si el nivel de precios fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado.

129. En la etapa final, la Secretaría no contó con información adicional que modificara los resultados del análisis de precios realizado en la Resolución Preliminar. Debido a ello, consideró las cifras obtenidas de acuerdo con lo establecido en el punto 123 de la presente Resolución y, a fin de comparar los precios a un nivel comercial equiparable, sumó al precio de importación los gastos incrementables correspondientes para ponerlas en el mercado mexicano (pagos de arancel y derechos de trámite aduanero).

130. El precio promedio ajustado de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India aumentó 1% en 2008, pero disminuyó 21% en 2009 y 23% en 2010, lo cual resultó en una disminución de 38% de 2007 a 2010 (de 2008 a 2010, dicho precio se redujo 39%). El precio promedio de las importaciones originarias de países distintos al investigado cayó 24% en 2008, aumentó 46% en 2009 y cayó 24% en 2010, acumulando una disminución de 16% de 2007 a 2010. Respecto a estas últimas, su precio mantuvo una tendencia similar a las importaciones investigadas a excepción de 2009.

131. Así, la Secretaría concluyó: i) que el precio de las importaciones de dicloxacilina originaria de la India cayó en promedio a un mayor ritmo que el del resto de los orígenes; ii) que el precio de las importaciones de orígenes distintos a India se incrementó de 2008 a 2010, y iii) que el precio de la India se ubicó por debajo del precio de las importaciones originarias de otros países durante el periodo analizado.

132. En cuanto a los precios nacionales, la Secretaría consideró los precios obtenidos de las cifras netas de los ingresos de Fersinsa y observó que el precio promedio de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno en dólares registró un comportamiento a la baja durante el periodo analizado, acumulando una disminución de 26% de 2007 a 2010 (aumentó 3% en 2008 y disminuyó 14% en 2009 y 17% en 2010) y de 28% al comparar 2008 con 2010.

133. La Secretaría observó subvaloración durante todo el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación se ubicó por debajo del precio nacional al mercado interno de la rama de producción nacional en 5% en 2007, 6% en 2008, 14% en 2009 y 20% en 2010. Véase la Gráfica 3.

Gráfica 3. Precio nacional y de las importaciones

                  Fuente: Fersinsa, GESCOM, SIC-M e información del expediente administrativo.

134. Con base en lo anterior, la Secretaría confirma la existencia de: i) subvaloración del precio promedio de la mercancía investigada, y ii) un comportamiento a la baja del precio promedio de la mercancía nacional que corresponde con la disminución del precio de las importaciones investigadas y es contrario al incremento del precio de las importaciones de otros orígenes en el periodo comprendido entre 2008 y 2010.

c. Efectos sobre la rama de producción nacional

135. La Secretaría examinó el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional de la mercancía similar a la investigada.

136. Fersinsa presentó información de sus indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional para el periodo 2007 a 2010.

137. El volumen de producción de la rama de producción nacional de dicloxacilina creció 6% de 2007 a 2008; disminuyó 38% en 2009, y aumentó 46% en 2010. De 2007 a 2010 acumuló una reducción de 4%, en tanto que de 2008 a 2010 disminuyó 10%. El volumen de la PNOMI registró un aumento de 9% en 2008 en relación con el año previo; disminuyó 40% en 2009 y aumentó 54% en 2010. De 2007 a 2010 prácticamente mantuvo sus niveles (creció menos del 1%), pero al comparar 2008 con 2010 disminuyó 8%.

138. Las ventas al mercado interno aumentaron 9% en 2008, disminuyeron 40% en 2009, y aumentaron 54% en 2010 en relación con 2009. De 2007 a 2010 las ventas al mercado interno prácticamente se mantuvieron estancadas aunque, si se compara de 2008 a 2010 se observa una disminución de 8%. Los ingresos por ventas al mercado interno aumentaron 11% en 2008, disminuyeron 49% en 2009, mientras que durante 2010 aumentaron 29%. De 2007 a 2010 acumuló una caída de 26%. La disminución en los ingresos por ventas es atribuible a la caída de los precios nacionales señalada en el punto 132 de la presente Resolución.

139. Las ventas al mercado externo disminuyeron 24% en 2008 comparado con 2007, 1% en 2009 y 44% en 2010, de tal forma que acumularon una caída de 58% de 2007 a 2010 y de 44% de 2008 a 2010. Los ingresos por ventas al mercado externo disminuyeron 22% en 2008 comparado con 2007, 23% en 2009 y 40% en 2010, de tal forma que acumularon una caída de 64% de 2007 a 2010. La participación de las exportaciones en la producción total de Fersinsa disminuyó de 7% en 2007 a 3% en 2010.

140. El empleo en la rama de producción nacional aumentó 36% de 2007 a 2008, disminuyó 62% en 2009 y aumentó 153% en 2010 (lo que generó un crecimiento de 30% de 2007 a 2010 y se mantuvo constante al comparar 2008 con 2010). La masa salarial creció 42% de 2007 a 2008, disminuyó 52% en 2009 y aumentó 27% en 2010 (acumuló una caída de 13% en ese periodo; sin embargo, disminuyó 38% de 2008 a 2010).

141. La productividad del empleo de la rama de producción nacional disminuyó 22% de 2007 a 2008, se incrementó 64% en 2009 y cayó 42% en 2010 (un aumento acumulado de 26% de 2007 a 2010, pero una disminución de 5% al comparar 2008 con 2010).

142. Respecto a la información de los inventarios, a requerimiento de la Secretaría, Fersinsa aclaró que la información que presentó en la etapa preliminar correspondió al promedio de los saldos mensuales. Al respecto, la Secretaría consideró adecuado utilizar dichas cifras debido a que muestran el comportamiento de los inventarios independientemente de la existencia de ciclos de ventas o producción, a diferencia de los saldos al final del periodo, que sí pueden ser afectados por éstos. Considerando lo anterior, los inventarios promedio aumentaron 66% de 2007 a 2008, lo que coincidió con el incremento significativo de las importaciones investigadas, pero cayeron 2% en 2009 y 34% en 2010. La proporción de los inventarios a ventas al mercado interno pasó del 13% en 2007 al 19% en 2008, 32% en 2009 y 14% en 2010.

143. Respecto a lo señalado en los puntos 194 y 195 de la Resolución Preliminar sobre las cifras de capacidad instalada, a requerimiento de la Secretaría, Fersinsa presentó cifras mensuales de los distintos productos que fabricó en la línea de producción donde produce la dicloxacilina de 2007 a 2010. Con esta información, la Secretaría estimó la capacidad instalada específica de Fersinsa para producir dicloxacilina considerando la mezcla típica de productos realizados en la misma línea de producción y las cifras máximas de fabricación del total de dicha línea.

144. Debido a lo anterior, el volumen de la capacidad instalada se mantuvo constante para todo el periodo analizado en tanto que su utilización fue de 74% en 2007, 78% en 2008, 48% en 2009 y 71% en 2010. Cabe señalar que la utilización de la capacidad instalada no recuperó el nivel que tuvo al inicio del periodo (como se observa en la Gráfica 4).

Gráfica 4. Utilización de la capacidad instalada

         Fuente: Información del expediente administrativo.

145. La Secretaría evaluó la situación financiera de la rama de producción nacional de dicloxacilina de 2007 a 2010 y concluyó que el desempeño de la rentabilidad del producto similar en el periodo investigado fue decreciente. Se observaron sensibles reducciones en los resultados operativos a partir de 2008 como consecuencia de menores ingresos por ventas y menores márgenes de ganancia operativa: las utilidades operativas aumentaron 82% de 2007 a 2008 y disminuyeron 81% en 2009 y 112% en 2010 (al comparar 2008 con 2010, se observó una caída de 102%). El margen operativo fue de 15% en 2007, 25% en 2008, 8% en 2009 y 1% negativo en 2010.

146. Cabe señalar que dicho comportamiento de los resultados operativos fue resultado del comportamiento de que los ingresos por ventas, descritos anteriormente, se deterioraron por la reducción de precios, mientras que los costos de operación (costo de ventas y gastos de operación) disminuyeron 8.4% en 2008 y 24% en 2009 pero se incrementaron 21% en 2010.

147. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) tuvo valores positivos, pero una tendencia decreciente, fue de 1% en 2007, 3% en 2008, 0.5% en 2009 y 0.1% negativo en 2010.

148. Con base en la información financiera señalada en los puntos del 145 al 147 de la presente Resolución, que corresponde específicamente a dicloxacilina, la Secretaría observó un deterioro en las utilidades y el margen operativo así como en la contribución al ROA en el periodo analizado y en el periodo investigado.

149. En cuanto al comportamiento que tuvieron los rubros financieros que corresponden a la empresa en su conjunto, no obstante que la capacidad de reunir capital, analizada a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, se consideró adecuada durante todo el periodo analizado, a partir de 2008 se observó un deterioro en el ROA y en el flujo de operación derivado de la caída en las utilidades antes de impuestos y una mayor aplicación de capital de trabajo.

150. El ROA tuvo una tendencia decreciente durante el periodo analizado: 21% en 2007, 24% en 2008, 14% en 2009 y 4% en 2010.

151. Asimismo, a partir del estado de cambios en la situación financiera, el flujo de operación registró un aumento considerable (305%) en 2008, pero disminuyó 51% en 2009 y 95% en 2010. Dicho comportamiento estuvo influido directamente por las variaciones de las utilidades netas que aumentaron 239% en 2008, pero disminuyeron 45% en 2009 y 55% en 2010.

152. La capacidad de reunir capital, analizada a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, se consideró adecuada durante todo el periodo analizado. No obstante, estos rubros financieros corresponden al funcionamiento de la empresa en su conjunto y no sólo al producto similar.

153. La Secretaría observó niveles aceptables de solvencia de corto plazo (mayores a 1) durante el periodo analizado, aunque con una tendencia decreciente: la razón circulante representó 2.3, 1.99, 1.6 y 1.87 pesos en 2007, 2008, 2009 y 2010. La prueba del ácido fue de 1.71, 1.44, 1.06 y 1.03 pesos de 2007 a 2010, respectivamente.

154. Observó niveles manejables de deuda durante el periodo analizado. La razón de deuda de la rama de producción nacional en los años 2007, 2008, 2009 y 2010, reportó 39%, 42%, 38% y 33%, en cada año. La razón de pasivo total a capital contable o índice de apalancamiento se mantuvo en niveles manejables durante todo el periodo analizado: 64% en 2007, 72% en 2008, 60% en 2009 y 49% en 2010.

155. En la etapa final de la investigación, la Secretaría requirió mayor información a Fersinsa sobre la planta para fabricar antibióticos que inauguró en 2010. Fersinsa reiteró que no cuenta con proyectos de inversión para la mercancía investigada; y que dicha planta no cuenta con capacidad de producir dicloxacilina.

156. Con base en el análisis contenido en los puntos del 123 al 155 de la presente Resolución, la Secretaría considera que durante el periodo analizado existió daño a la rama de la producción nacional. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que llevan a esta conclusión destacan, entre otros, los siguientes:

a.      un incremento de las importaciones de dicloxacilina originarias de la India en relación con el mercado interno y la producción nacional;

b.      la existencia de subvaloración de las importaciones con respecto al precio nacional durante los periodos analizado e investigado;

c.      una tendencia a la baja de los precios de las importaciones investigadas y de los precios nacionales;

d.      el deterioro observado en los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional de 2010 respecto a periodos comparables anteriores. Tal es el caso de la producción, las ventas al mercado externo, las ventas totales, los ingresos por ventas al mercado interno, los ingresos por ventas totales, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las utilidades, el margen operativo y la contribución al ROA, y

e.      algunos indicadores como producción, ventas, ingresos por ventas al mercado interno y empleo mostraron una recuperación en 2010 con respecto a 2009. La Secretaría considera que esto se debió al desempeño particularmente adverso observado en el año de 2009 debido a que a la concurrencia con las importaciones subvencionadas se añadieron los efectos de la crisis económica; en este contexto, la existencia de deterioro en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional asociada a la práctica de la subvención se confirma, al hacer una comparación con el desempeño observado en 2008, previo a la crisis. De 2008 a 2010 se observó un deterioro en producción, ventas al mercado interno y externo, ingresos por ventas, productividad, empleo, masa salarial, utilización de la capacidad, utilidades y margen operativo.

d. Otros factores de daño

157. De conformidad con los artículos 15.5 del ASMC y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la afectación de la producción nacional que pudiera resultar de factores distintos a las importaciones del producto objeto de investigación.

158. Con base en la información que obra en el expediente administrativo y debido a que en la etapa final de la investigación, la Secretaría no contó con información adicional que contraviniera lo señalado en los puntos del 207 al 210 de la Resolución Preliminar, se concluye que no existieron elementos que indicaran la existencia de otros factores de daño distintos de las importaciones de dicloxacilina de la India que ocasionaran el deterioro observado en la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

159. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en los puntos del 47 al 158 de esta Resolución, la Secretaría concluyó que durante el periodo analizado, las importaciones de dicloxacilina originarias de la India se beneficiaron de subvenciones y fueron causa del daño a la rama de producción nacional de mercancías similares. Entre los elementos que llevan a esta determinación, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.      Las importaciones del producto objeto de investigación se beneficiaron de subvenciones en un monto superior al de minimis (64.9%), y se efectuaron en volúmenes que no son insignificantes, en los términos del artículo 15.3 del ASMC.

b.      Las importaciones de dicloxacilina de la India registraron una tendencia creciente en relación con el mercado y la producción nacionales a lo largo del periodo analizado. Ello se tradujo en una mayor participación en el mercado nacional.

c.      Los precios de las importaciones del producto investigado se mantuvieron por debajo del precio de las ventas internas de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado, lo que se tradujo en una caída constante de los precios nacionales durante el mismo lapso.

d.      Indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional registraron un deterioro durante el periodo analizado (2007 a 2010): la producción, las ventas al mercado externo, las ventas totales, los ingresos por ventas al mercado interno, los ingresos por ventas totales, la productividad, la utilización de la capacidad instalada, las utilidades, el margen operativo y la contribución al ROA. De 2008 a 2010 el deterioro se observó especialmente en: producción, ventas al mercado interno y externo, ingresos por ventas, productividad, empleo, masa salarial, utilización de la capacidad, utilidades y margen operativo.

e.      No se tuvo conocimiento de factores de daño distintos de las importaciones de dicloxacilina de la India que ocasionaran el deterioro observado en la rama de producción nacional.

I. Cuota compensatoria definitiva

160. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del ASMC, 59 fracción I y 62 de la LCE, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva, considerando que llegó a una determinación positiva sobre la existencia de la subvención, que los resultados de la investigación muestran un daño importante a la rama de la producción nacional y que, por tanto, la cuota es necesaria para impedir que se cause un daño mayor a la misma.

161. Cabe señalar que el gobierno de la India solicitó la aplicación de una medida inferior al margen de subvención; sin embargo, la Secretaría no lo consideró procedente, principalmente, por dos razones:

a.      el gobierno de la India no propuso una metodología concreta para definir el nivel adecuado que podría tener una cuota inferior al margen, y

b.      dados los márgenes de subvaloración y el deterioro de precios nacionales observados, el precio no lesivo al que habría que llegar para corregir el deterioro en los precios nacionales implica un monto de la cuota compensatoria superior al margen de subvención encontrado. Al respecto, la Secretaría consideró que entre 2008 y 2010, el precio nacional se deprimió en 28% y a pesar de ello las importaciones investigadas mantuvieron un margen de subvaloración de 20%, por lo que para restablecer condiciones de competencia previas a la distorsión generada por el incremento de las importaciones, similares a las prevalecientes en 2007, la cuota compensatoria requerida excedería el margen de subvención determinado.

162. Debido a lo anterior, la Secretaría determina imponer una cuota compensatoria definitiva equivalente al margen de subvención de 64.9%.

163. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 19.2 del ASMC, y 59 fracción I y 62 de la LCE es procedente emitir la siguiente

RESOLUCION

164. Se declara concluido el procedimiento de investigación antisubvención y se impone una cuota compensatoria definitiva de 64.9% a las importaciones de dicloxacilina sódica que ingresen por la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de la India, independientemente del país de procedencia.

165. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria que se señala en el punto anterior de esta Resolución en todo el territorio nacional.

166. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE la cuota compensatoria que se señala en el punto 164 de esta Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

167. Con fundamento en los artículos 17.2 del ASMC y 65 de la LCE, devuélvase con los intereses correspondientes, la diferencia que resulte entre la cantidad que se hubiera enterado por concepto del pago de la cuota compensatoria provisional y la cantidad que resulte por concepto del pago de la cuota compensatoria definitiva o, en su caso, háganse efectivas las pólizas entregadas para garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional, hasta la cantidad que deba pagarse por concepto de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 164 de la presente Resolución.

168. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto de la India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) que se publicó en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

169. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento.

170. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.

171. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 6 de agosto de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.