Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Marbol Industria Mueblera S.A. de C.V. en contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicadas el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de 2006, respectivamente |
Lunes 13 de agosto de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION
INTERPUESTO POR LA EMPRESA MARBOL INDUSTRIA MUEBLERA S.A. DE C.V. EN CONTRA DE
LAS RESOLUCIONES
DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y FINALES DEL PRIMER Y SEGUNDO
EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES
DE HILADOS Y TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA
POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 1994, EL 15 DE DICIEMBRE DE
2000 Y EL 3 DE MARZO DE 2006, RESPECTIVAMENTE.
Visto el expediente
administrativo Rec. Rev. 18/93 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución
definitiva
1. El
18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones
de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia (la
“Resolución Definitiva”).
B. Cuotas
compensatorias
2. En la Resolución
Definitiva, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:
a. de
331% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las
partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la entonces Tarifa de la Ley
del Impuesto General de Importación (TIGI);
b. de
501% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las
partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria
5402.49.05 de la TIGI, y
c. de
54% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las
partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.
C. Exámenes
de vigencia previos
1. Primer
quinquenio
3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF
la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias (la
“Resolución Final del Primer Examen”). Se determinó mantenerlas por cinco años
más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de los productos
señalados en el punto 89 de la misma Resolución.
2. Segundo
quinquenio
4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la
Resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias (la
“Resolución Final del Segundo Examen”). Se determinó mantenerlas por cinco años
más contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las
mercancías señaladas en el punto 411 de dicha Resolución.
D. Revisión
de cuotas compensatorias
5. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF
la Resolución que revocó las cuotas compensatorias a las importaciones de
hilados y tejidos originarias de China, independientemente del país de
procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005,
de la 5204 a la 5212, la 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, de la
5508 a la 5516, 5803 y la 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), (la “Resolución Final de la
Revisión”).
E. Recurso
de revocación
6. El 15 de febrero de 2012 la empresa Marbol Industria Mueblera, S.A.
de C.V. (“Marbol Industria Mueblera”
o la “Recurrente”), interpuso recurso de revocación en contra de las
resoluciones a que se refieren los puntos 1, 3 y 4 de la presente Resolución.
Manifestó que impugna dichas resoluciones con motivo del primer acto concreto
de aplicación realizado en su contra a través de la resolución contenida en el
oficio 800-04-01-02-01-2011-34067 de fecha 31 de octubre de 2011, que emitió el
Administrador Central de Contabilidad y Glosa, firmando en ausencia de éste, el
Administrador de Contabilidad y Glosa “1”, de la Administración General de
Aduanas (AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual
se le determinaron créditos fiscales por la supuesta omisión en el pago de,
entre otros, cuotas compensatorias con su correspondiente actualización,
recargos y multas por la importación de hilados y tejidos de fibras sintéticas
y artificiales. Los agravios hechos valer por la Recurrente se tienen por
reproducidos como si a la letra se insertasen, de igual manera se da cuenta que
la misma presentó las pruebas que consideró pertinentes.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
7. La Secretaría es competente para emitir la
presente Resolución, de conformidad con los artículos 16 y 34, fracción XXXI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 B, fracción IV, 4, y
16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 94 y 95
de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 121, 124 fracción VII, 131, 132 y 133
fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF).
B. Análisis de la procedencia
del recurso de revocación
8. Previo
al estudio de fondo del recurso de revocación, esta Secretaría realizó el
análisis de las causales de improcedencia por ser de estudio preferente.
9. La Recurrente fundó su medio de defensa en el
artículo 94 fracción V, de la LCE, mismo que dispone lo siguiente:
Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra
las resoluciones:
. . .
V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o
los actos que las apliquen;
10. Del
punto 6 de esta Resolución, se advierte que la Recurrente interpuso el recurso
de revocación en contra de las
resoluciones a que se refieren los puntos 1, 3 y 4 de la misma, en las que se determinaron cuotas compensatorias definitivas, las que impugna con motivo del primer acto concreto de
aplicación realizado en su contra a través del oficio
800-04-01-02-01-2011-34067 de fecha 31 de octubre de 2011, referido en el punto
6 de esta Resolución, por lo que es procedente.
11. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 121 del CFF, el recurso de revocación debe interponerse ante la
autoridad competente dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto impugnado.
12. La Recurrente interpuso el recurso de mérito
dentro del plazo señalado en el punto que antecede, en virtud de la
notificación del oficio de fecha 31 de octubre de 2011 realizada el 1 de
diciembre de 2011, que constituye el primer acto de aplicación, precisado en el
punto 6 de esta Resolución.
13. Así, de conformidad con lo previsto en el
artículo 121 del CFF, el recurso de revocación intentado por Marbol Industria Mueblera, fue
interpuesto oportunamente.
14. Por
otro lado, el artículo 124 del CFF, en su fracción VII, prevé lo siguiente:
Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos
administrativos:
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
15. Al
respecto, el 14 de octubre de 2008, la Secretaría publicó en el DOF la
Resolución Final de la Revisión, a través de la cual se revocaron las cuotas
compensatorias determinadas y prorrogadas, mediante las Resoluciones descritas
en los puntos 1, 3 y 4, mismas que constituyen los actos recurridos en el
presente recurso.
16. En
consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción
VII del artículo 124 del CFF.
17. Por
lo descrito anteriormente y con fundamento en los artículos 94 y 95 de la LCE,
y 121, 124 fracción VII, 131, 132 y 133 fracción I,
todos del CFF, de aplicación supletoria a la LCE, es procedente emitir la
siguiente
RESOLUCION
18. Se
desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Marbol Industria Mueblera, en
contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales
del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas
a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales
originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicadas en
el DOF el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de
2006, respectivamente.
19. La Recurrente cuenta con un plazo de 45 días
hábiles para interponer el juicio contencioso administrativo, en términos del
artículo 132 último párrafo del CFF.
20. Notifíquese la presente Resolución a la
empresa Marbol Industria Mueblera.
21. Comuníquese esta
Resolución a la AGA del SAT, para los efectos legales correspondientes.
22. Archívese
como caso total y definitivamente concluido.
23. La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 1 de agosto de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.