Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México |
Miércoles 8 de agosto de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras.
RESOLUCION GENERAL
POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 17 DE LA
LEY DE INVERSION EXTRANJERA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES
EXTRANJERAS EN MEXICO
La Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26,
fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera deberán obtener autorización de la
Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar
habitualmente actos de comercio en la República, así como las personas a que se
refiere el artículo 2,736 del Código Civil Federal que pretendan establecerse
en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código;
Que el precepto aludido aplica
sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de
los que México sea parte;
Que de conformidad con el
artículo 13 del Código de Comercio los extranjeros serán libres para ejercer el
comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas
naciones;
Que conforme a lo establecido en
el capítulo XI Inversión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el
capítulo 9 Inversión del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile
y los Estados Unidos Mexicanos; el capítulo XIII Inversión del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; el
capítulo XVII Inversión del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; el capítulo XVI
Inversión del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; el capítulo XIV del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras; el capítulo XIII Inversión del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay; el capítulo 7 Inversión del Acuerdo para el Fortalecimiento de la
Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; y el
capítulo XI Inversión del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República del Perú; México se comprometió a otorgar a los
inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga,
en circunstancias similares, a sus propios inversionistas, en lo referente al
establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación,
venta u otra disposición de las inversiones;
Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de
Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente a las personas
morales extranjeras en la fase del establecimiento;
Que la eliminación de la citada autorización constituye una medida de
simplificación regulatoria que favorece las condiciones para hacer negocios en
el país, y
Que mediante opinión por escrito de los integrantes de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente:
RESOLUCION GENERAL
POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 17 DE LA
LEY DE INVERSION EXTRANJERA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES
EXTRANJERAS EN MEXICO
Primero.- Las personas morales extranjeras
constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América,
Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia,
República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala,
República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón y República del
Perú, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo
17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten, a través de
su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en
el que declaren que:
(i) su contrato social y demás documentos
constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la
actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de
Inversión Extranjera,
(ii) han sido constituidas de conformidad
con las leyes de su país de origen,
(iii) en el caso de las personas a
que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera,
que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna
agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y
(iv) en el caso de las personas a que se refiere
la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas
personas tendrán representante domiciliado en el lugar
donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que
contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.
SEGUNDO.- Para efectos de la
inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos
24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en
lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de
Inversión Extranjera bastará con presentar el escrito referido, que contenga el
sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la
Secretaría de Economía.
TERCERO.- Esta Resolución General se emite únicamente para los fines señalados y
sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución
General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la
“Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del
artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de
personas morales extranjeras en México”, que entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en mi carácter de
Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi
aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.
Atentamente
México, D.F., a 14 de junio de 2012.- El Presidente de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras, Bruno
Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.