Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México

Miércoles 8 de agosto de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

RESOLUCION GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN MEXICO

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera deberán obtener autorización de la Secretaría de Economía las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, así como las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil Federal que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código;

Que el precepto aludido aplica sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte;

Que de conformidad con el artículo 13 del Código de Comercio los extranjeros serán libres para ejercer el comercio según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones;

Que conforme a lo establecido en el capítulo XI Inversión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; el capítulo 9 Inversión del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos; el capítulo XIII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; el capítulo XVII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia; el capítulo XVI Inversión del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua; el capítulo XIV del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; el capítulo XIII Inversión del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay; el capítulo 7 Inversión del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; y el capítulo XI Inversión del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; México se comprometió a otorgar a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorga, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas, en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones;

Que la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera es un requisito que aplica únicamente a las personas morales extranjeras en la fase del establecimiento;

Que la eliminación de la citada autorización constituye una medida de simplificación regulatoria que favorece las condiciones para hacer negocios en el país, y

Que mediante opinión por escrito de los integrantes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras se tuvo a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION GENERAL POR LA QUE SE ESTABLECE EL CRITERIO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS EN MEXICO

Primero.- Las personas morales extranjeras constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón y República del Perú, no están obligadas a obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siempre y cuando presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:

(i)      su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera,

(ii)     han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen,

(iii)    en el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente; y

(iv)    en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.

SEGUNDO.- Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera bastará con presentar el escrito referido, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.

TERCERO.- Esta Resolución General se emite únicamente para los fines señalados y sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Resolución General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez enterado y analizado el contenido del proyecto de la “Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México”, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en mi carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, otorgo mi aprobación a dicha Resolución, en los términos planteados.

Atentamente

México, D.F., a 14 de junio de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.