Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Lunes 6 de agosto de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION
FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO
DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL
PAIS DE PROCEDENCIA. ESTAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES
ARANCELARIAS 0207.13.03 Y 0207.14.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente
administrativo 13/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite
la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
A. Solicitud
1. El 2 de
julio de 2010 Bachoco, S.A. de C.V. (“Bachoco”), Productos Agropecuarios de
Tehuacán, S.A. de C.V. (Patsa) y Buenaventura Grupo Pecuario, S.A. de C.V.
(“Buenaventura”), en conjunto las “Solicitantes”, comparecieron ante la
Secretaría para solicitar el inicio de una investigación por prácticas
desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de
precios, en contra de las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias
de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.
B. Investigación relacionada
2. El 25 de
julio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto
por el que se impuso una medida definitiva de salvaguarda bilateral sobre las
importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos (el
“Decreto de salvaguarda”), que se clasifican en las mismas fracciones
arancelarias.
3. La medida
de salvaguarda consistió en un arancel de 98.8% que se desgravó de forma lineal
en el transcurso de 5 años a partir del 1 de enero de cada año de la siguiente
forma: 79% en 2004; 59.3% en 2005; 39.5% en 2006; 19.8% en 2007; y cero a
partir de 2008. También se estableció un cupo libre de arancel de 100 mil
toneladas métricas por año con un crecimiento del 1% anual durante el tiempo
que se aplicó la medida bilateral.
C. Productos objeto de investigación
1. Características
esenciales
a. Descripción general
4. Las
mercancías objeto de investigación son la pierna y el muslo de pollo en
diferentes presentaciones para
consumo humano, también conocidos como carne oscura de pollo, cuartos traseros,
pierna o muslo (excepto filetes), pierna unida al muslo de pollo o pierna bate,
entre otros. En Estados Unidos se les conoce principalmente como leg quarters a
la pierna y el muslo cuando están unidos; leg a la pierna y drumsticks al
muslo.
5. La pierna
y el muslo de pollo se definen técnicamente como la parte del cuerpo del ave,
pollo en este caso, que comprende la pierna, el muslo y su unión. Excluye las
patas, la pechuga, las alas y la cabeza.
6. Las
características y composición física de los productos investigados son carne, piel,
huesos, cartílagos y grasa. Las químicas son proteínas de origen animal.
b. Clasificación
arancelaria
7. Los productos objeto de investigación
tienen la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE):
Tabla 1. Descripción arancelaria de
los productos investigados
Fracción |
Descripción |
Capítulo: 02 |
Carne y despojos comestibles. |
Partida: 0207 |
Carne y despojos comestibles, de aves de la
partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. -De gallo o gallina. |
Subpartida: 0207.13 |
--Trozos y despojos, frescos o refrigerados. |
0207.13.03 |
Piernas,
muslos o piernas unidas al muslo. |
Subpartida: 0207.14 |
--Trozos y despojos, congelados. |
0207.14.04 |
Piernas,
muslos o piernas unidas al muslo. |
2. Información adicional de
los productos
a. Tratamiento
arancelario
8. Las
mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04
del país investigado están exentas de arancel.
9. Las
unidades de volumen que se utilizan en las operaciones comerciales en México
son el kilogramo y la tonelada. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el
kilogramo.
b. Normas
10. Las
especificaciones y normas aplicables que deben cumplir la pierna y el muslo de
pollo nacional y los importados son las siguientes: NOM-005-ZOO-1993 (Campaña
nacional contra la salmonelosis aviar); NOM-013-ZOO-1994 (Campaña nacional
contra la enfermedad de Newcastle presentación velogénica); NOM-030-ZOO-1995
(Especificaciones y procedimientos para la verificación de carne, canales,
vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria), y
NOM-044-ZOO-1995 (Campaña nacional contra la influenza aviar).
c. Proceso productivo e
insumos
11. El principal insumo que se utiliza para la elaboración de la pierna y
el muslo de pollo es el pollo finalizado o engordado (pollo vivo), mano de
obra, energía eléctrica, agua y gas. El pollo finalizado se obtiene a partir de
las granjas de aves progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo
en las granjas reproductoras y granjas de engorda. Los insumos que se utilizan
para la engorda del pollo son: granos, pasta de soya o grano seco destilado
(DDG, por sus siglas en inglés) y harinas de carne; para la pierna y el muslo
como tales: pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas. Una parte
de los pollos finalizados se destina a la venta directa a mayoristas, que lo
distribuyen en mercados públicos, tianguis o pollerías.
12. Los pollos finalizados se destinan a
rastros de aves donde se sacrifican y pasan por un proceso en el que se
obtienen sus principales partes anatómicas, entre ellas, la pierna y el muslo.
En general, las etapas del proceso son descarga, sacrificio, eviscerado,
lavado, troceado, almacenaje y empaque.
d. Usos y funciones
13. La pierna y el muslo de pollo tienen como uso y función la alimentación
humana, ya sea que se destinen al consumo directo, o de manera indirecta cuando
se utilizan como insumo en la fabricación de productos semicocinados o
preparados que tienen mayor valor agregado, tales como nuggets, chorizo de
pollo, piezas o filetes empanizados, entre otros. Otras partes del pollo son
mercancías sustitutas.
e. Consumidores
14. Los consumidores finales de los productos investigados y los de
producción nacional son la población en general y las empresas procesadoras que
elaboran los productos de valor agregado (PVA´s). Las Solicitantes afirman que
los productos similares llegan a todo el país mientras que los importados se
consumen principalmente en la zona norte y centro de México y en Yucatán.
D. Inicio de la investigación
15. El 8 de febrero de 2011 se publicó en el DOF la resolución que aceptó
la solicitud de parte interesada y declaró el inicio de la investigación
antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se estableció como periodo de
investigación el comprendido del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de
2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional del 1
de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2010.
E. Convocatoria y notificaciones
16. Mediante
la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los
importadores y exportadores de los productos investigados, y a cualquier
persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la
investigación, para que comparecieran al procedimiento.
17. Con
fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142
del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el
inicio de la investigación a las Solicitantes, a las importadoras y
exportadoras de que tuvo conocimiento y al gobierno de Estados Unidos. Con la
notificación les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la
prevención y sus anexos, así como los formularios para que presentaran la
información requerida y formularan su defensa.
F. Partes interesadas comparecientes
18. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:
1. Productoras nacionales
a. Solicitantes
Bachoco, Patsa y Buenaventura
Prolongación Paseo de
la Reforma 600, despacho 103
Col. Santa Fe Peña
Blanca
C.P. 01210, México, D.F.
b. No solicitante
Unión Nacional de
Avicultores
José Enrique
Pestalozzi 838
Col. Narvarte
C.P. 03020, México, D.F.
2. Importadoras
Aliser, S.A. de C.V.
José Pablo Partida
Escobosa
Av. 604 No. 43
Col. Unidad San Juan
de Aragón Tercera Sección
C.P. 07970, México, D.F.
Casa Hernández de
Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Distribuidora Mariel,
S.A. de C.V.
Beta 2898
Col. Industrial
C.P. 32270, Ciudad Juárez, Chihuahua
Central Detallista,
S.A. de C.V.
Smart & Final del
Noroeste, S.A. de C.V.
Av. Vasco de Quiroga
2121, piso 4
Col. Peña Blanca Santa
Fe
C.P. 01210, México, D.F.
Comercial de Carnes
Frías del Norte, S.A. de C.V.
Juan Manuel de la
Torre Cárdenas
Bosques de Cipreses
Sur 51
Col. Bosques de las
Lomas
C.P. 11700, México, D.F.
Comercializadora de
Carnes de México, S. de R.L. de C.V.
Pilgrim’s Pride, S. de
R.L. de C.V.
Paseo de los
Tamarindos 150, P.B.
Col. Bosques de las
Lomas
C.P. 05120, México, D.F.
Infinity Co. &
Trade Services, S. de R.L. de C.V.
Noble Foods, S. de
R.L. de C.V.
Blvd. Antonio Ortiz
Mena 2807, local 24-Altos, Plaza Comercial Dunas
Col. Quintas del Sol
C.P. 31214, Chihuahua, Chihuahua
Instalaciones y
Maquinaria INMAQ, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 1722,
despacho 602
Col. Florida
C.P. 01030, México, D.F.
Operadora de Ciudad
Juárez, S.A. de C.V.
Operadora de Reynosa,
S.A. de C.V.
Tyson de México, S. de
R.L. de C.V.
Misantla 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760,
México, D.F.
Sigma Alimentos Importaciones, S.A. de C.V.
Sigma Alimentos Congelados, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma 222, torre 1, piso 17
Col. Juárez
C.P. 06600,
México, D.F.
Sukarne, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 1216 piso 7, despachos 703 y 704
Col. Del Valle
C.P. 03100,
México, D.F.
3. Exportadoras
AJC International, Inc.
Cervantes Distributors, Inc.
Delato Corporation (DBA Am-Mex Services Co.)
Interra International, Inc.
Peco Foods, Inc.
USA Poultry & Egg Export Council
Zahava Group, Inc.
Bosques de Cipreses Sur 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700,
México, D.F.
Fiesta Trade, Co. L.L.C.
J.E.T. Wholesale, L.C.
Sonora 2035-3
Col. Guerrero
C.P. 88240,
Nuevo Laredo, Tamaulipas
Frontier Foods & Cold Storage, Inc.
Ignacio Mejía 2915, quinto piso
Col. Zona Pronaf
C.P. 32500,
Ciudad Juárez, Chihuahua
Larroc, Ltd.
Northern Beef Industries, Inc.
Robinson & Harrison Poultry, Co. Inc.
Simmons Prepared Foods, Inc.
Tyson Foods, Inc.
Misantla 21
Col. Roma Sur
C.P. 06760,
México, D.F.
O.K. Foods, Inc.
Blvd. Manuel Avila Camacho 1, piso 12 Edificio Scotiabank Inverlat
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000,
México, D.F.
Perdue Farms Incorporated
Río Duero 31
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Pilgrim’s Pride
Corporation
Paseo de los
Tamarindos 150, P.B.
Col. Bosques de las
Lomas
C.P. 05120, México, D.F.
Raymond J. Adams, Co. Inc.
Nauyaca Lt. 13, Mz. 7,
Sección I
Col. Santo Domingo de
los Reyes
C.P. 04369, México, D.F.
Sanderson Farms, Inc.
Paseo de los
Tamarindos 400-B pisos 7, 8 y 9
Col. Bosques de las
Lomas
C.P. 05120, México, D.F.
United Products International, Inc.
Blvd. Antonio
Ortiz Mena 2807, local 24-Altos, Plaza Comercial Dunas
Col. Quintas del Sol
C.P. 31214, Chihuahua, Chihuahua
Viz Cattle Corporation
Insurgentes Sur 1216,
piso 7, despachos 703 y 704
Col. Del Valle
C.P. 03100, México, D.F.
19. El 19 de enero de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución
preliminar de la investigación (la “Resolución Preliminar”), en la cual determinó
continuar con el procedimiento sin la imposición de cuotas compensatorias
provisionales.
20. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la
Secretaría convocó a las partes interesadas comparecientes para que presentaran
los argumentos y las pruebas complementarias correspondientes al segundo
periodo de ofrecimiento de pruebas, conforme al tercer párrafo del artículo 164
del RLCE.
21. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes
interesadas comparecientes y al gobierno de Estados Unidos.
H. Reuniones técnicas de información
22. Dentro del plazo establecido en el artículo 84 del RLCE, Northern Beef
Industries, Inc. (“Northern Beef”), Robinson & Harrison Poultry,
Co. Inc. (“Robinson & Harrison”), Simmons Prepared Foods, Inc. (“Simmons”),
Tyson Foods, Inc. (“Tyson Foods”), Tyson de México, S. de R.L. de C.V. (“Tyson
de México”), Sukarne, S.A. de C.V. (“Sukarne”), Viz Cattle Corporation (“Viz
Cattle”), Sanderson Farms, Inc. (“Sanderson”), AJC International, Inc. (“AJC
International”), Cervantes Distributors, Inc. (“Cervantes Distributors”),
Delato Corporation/DBA Am-Mex Services Co. (“Delato”), Interra International,
Inc. (“Interra International”), Peco Foods, Inc. (“Peco Foods”), USA Poultry
& Egg Export Council (USAPEEC), Zahava Group, Inc. (“Zahava Group”), Comercial de Carnes Frías
del Norte, S.A. de C.V. (“Comercial de Carnes Frías del Norte”), Larroc, Ltd.
(“Larroc”), Operadora de Reynosa, S.A. de C.V. (“Operadora de Reynosa”) y
Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V. (“Operadora de Ciudad Juárez”),
solicitaron la celebración de reuniones técnicas de información con objeto de
conocer la metodología que utilizó la Secretaría para llegar a las
determinaciones previstas en la Resolución Preliminar. Las reuniones se llevaron
a cabo el 7, 8 y 9 de febrero de 2012. La Secretaría levantó los reportes
correspondientes, que obran en el expediente administrativo de conformidad con
el artículo 85 del RLCE.
I. Argumentos y medios de prueba
23. La Secretaría concedió una prórroga de 3 días para presentar los
argumentos y las pruebas complementarias a Pilgrim’s Pride, S. de R.L. de C.V.
(“Pilgrim’s Pride México”), Pilgrim’s Pride Corporation, USAPEEC, Peco Foods,
Juan Manuel de la Torre Cárdenas, Interra International, Delato, Comercial de
Carnes Frías del Norte, Cervantes Distributors, AJC International, Bachoco,
Patsa, Buenaventura, Tyson Foods, Northern Beef, Robinson & Harrison,
Simmons, Tyson de México, Sukarne, Viz Cattle, Smart & Final del Noroeste,
S.A. de C.V. (“Smart & Final del Noroeste”), Central Detallista, S.A. de
C.V. (“Central Detallista”), Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez,
Larroc y Sanderson. El plazo para estas empresas venció el 7 de marzo de 2012.
2. Solicitantes
24. El 7 de marzo de 2012 las Solicitantes comparecieron para presentar los
argumentos y las pruebas correspondientes al segundo periodo de ofrecimiento de
pruebas. Manifestaron:
A. El método de prorrateo de costos por peso
que propusieron y que la Secretaría aplicó en la Resolución Preliminar no es
ilegal ni viola disposición jurídica alguna. El costo de producción de la
pierna y el muslo de pollo que presentaron es el único que refleja
adecuadamente los costos de producción asociados a la producción y venta de los
productos investigados de conformidad con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo
Antidumping. No se aparta de los estándares de calidad de las Normas de
Información Financiera (NIF) ni de las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC) ni de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (GAAP, por
sus siglas en inglés).
B. No controvierten que las exportadoras de pollo puedan contar con
registros que cumplan con los GAAP ni que puedan reflejar razonablemente los
costos asociados a la producción y venta de pollo completo. Lo que no aceptan
es que dichos registros reflejen razonablemente los costos asociados a la
producción y venta de pierna y muslo de pollo.
C. Sus contrapartes insisten en aplicar un método de valuación de
inventarios con fines contables para pollo completo, lo cual no es posible ni
razonable. Lo que están aplicando es una medida de los beneficios derivados del
procesamiento conjunto del pollo, lo cual no es una referencia adecuada para
determinar el costo de producción de los productos objeto de investigación.
D. De la publicación Cost Accounting, Foundations and Evolution de
M. Kinney y C. Rainborn, se desprende que la asignación de costos conjuntos es
necesaria para determinar las valuaciones de los estados financieros, pero no
debe ser usada para la toma de decisiones internas como lo sería la
determinación de la rentabilidad de un producto específico de producción
conjunta, lo cual confirma la postura de las Solicitantes.
E. Los registros contables de los exportadores e importadores no
reflejan razonablemente los costos asociados a la producción de la pierna y el
muslo de pollo porque no consideran la totalidad de los costos incurridos, por
ello, no resultan adecuados para esta investigación; incluso, presentan las
siguientes deficiencias: i) los productos no fueron costeados en función del
principio de acumulación normal de costos y no se les asignó la contribución
específica de cada producto al costo, y ii) los costos de producción real no se
reflejan razonablemente, con independencia de que su valuación sea consistente
con prácticas contables internacionalmente aceptadas.
F. El costo de producción debe considerar todas las operaciones
que se realizan desde la adquisición de la materia prima hasta su
transformación en el producto investigado. El proceso productivo inicia con el
insumo pollo entero (finalizado o engordado), por lo que el costo de producción
de los productos investigados debe considerar por lo menos los siguientes
conceptos: costo de los insumos (pollo vivo entero); sacrificio de aves; limpieza
y evisceración; troceado y conservación, empaque y embarque; además, de los
gastos indirectos y administrativos y generales incurridos.
G. Los exportadores aplican, aunque no lo reconocen, el método de
prorrateo por peso en su práctica contable habitual. Tyson Foods, Tyson de
México, Pilgrim’s Pride Corporation y Sanderson reconocen que en la práctica
aplican el método de prorrateo de costos por peso en distintas actividades o
etapas del proceso de producción y venta de los productos investigados: asignación
de mano de obra y gastos indirectos, gastos generales de administración, gastos
financieros, gastos de mercadotecnia y publicidad.
H. Han demostrado que las ventas en Estados Unidos, en general, no
se realizan en el curso de operaciones comerciales normales. Los precios de
venta de la pierna y el muslo de pollo en el mercado interno de Estados Unidos
representan pérdidas o ventas por debajo de los costos de producción (debido al
exceso de demanda de pechuga de pollo) lo que genera la necesidad de exportarlos.
I. Pilgrim’s Pride Corporation ha reconocido el exceso de oferta
de los productos investigados en el mercado de Estados Unidos. Sanderson
reconoce que vende la pierna y el muslo de pollo por debajo de sus costos de
producción. Ambas empresas no han operado en condiciones comerciales normales
por lo menos desde 2008, pues sus ventas han sido en cantidades sustanciales
durante un periodo prolongado y a precios que no permiten recuperar todos los
costos dentro de un plazo razonable. Lo que demuestra que las exportaciones de
los productos investigados se realizan en condiciones de dumping.
J. Debido a que las ventas de los productos investigados en
Estados Unidos no se dan en el curso de operaciones comerciales normales, la
única alternativa viable respecto al método de cálculo de los márgenes de
dumping es desestimar la asignación de los costos realizada por las
exportadoras y utilizar el método de valor reconstruido.
K. La Secretaría debe confirmar los márgenes de discriminación de
precios para Tyson Foods de 129.77%, Simmons de 62.90% y Sanderson de 83.84%
determinados en la Resolución Preliminar y establecer el margen de
discriminación residual de 129.77% para todas aquellas empresas que se negaron
a colaborar en esta investigación.
L. El producto investigado está claramente definido, la pierna y
el muslo de pollo de producción nacional son productos similares y
comercialmente intercambiables con los importados de Estados Unidos.
M. La Secretaría
deberá confirmar que las empresas que conforman la rama de producción nacional
son los productores de pollo que procesan y cortan el producto en partes
(pierna, muslo y otras piezas), y deberá considerar sólo aquella parte del
pollo que se destina al corte o troceado.
N. El volumen de las
importaciones y de los precios por debajo de los costos de producción de la
pierna y muslo de pollo de origen estadounidense fueron la causa del daño a la
rama de producción nacional, puesto que se ubicaron consistentemente por debajo
de los precios nacionales, al registrar márgenes de subvaloración del orden de
31, 32, 37 y 42%. Por tanto, la Secretaría deberá determinar cuotas
compensatorias definitivas, a fin de evitar que continúe agravándose el daño a
la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.
25. Presentaron:
A. Páginas 400 a 407 del libro
Cost Accounting, Foundations and Evolutions, de M. Kinney y C. Rainborn.
B. Copia parcial de los
Reportes Anuales de Pilgrim´s Pride Corporation y Sanderson (Form 10-K) de
conformidad con la sección 13 o 15(d) de la Ley de Valores de Cambio de 1934
para el año fiscal que terminó el 25 y el 20 de diciembre de 2011,
respectivamente.
3. Importadoras
a. Central Detallista
26. El 7 de marzo de 2012 compareció para
presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al segundo periodo
probatorio. Manifestó:
A. Las Solicitantes no
representan el 25% de la producción nacional de pierna y muslo de pollo. En
este procedimiento no se han considerado a otros productores que deben
incluirse, como son: rastros, pollerías, mercados, tianguis, supermercados,
tablajerías, entre otros, debido a que el corte o despiece del pollo es una
etapa del proceso de producción y no un simple servicio de corte. Las mismas
Solicitantes reconocen que es precisamente el troceado del pollo con lo que se
producen las partes del pollo, incluidos la pierna y el muslo.
B. La Secretaría ha considerado
como productores de pierna y muslo de pollo exclusivamente a las empresas que
están integradas y que participan en las tres etapas de la línea de producción,
cría y engorda; sacrificio, eviscerado y lavado; y troceado o corte, realizando
una discriminación injustificada en cuanto a quién puede considerarse como
productor de pierna y muslo de pollo.
C. En la Resolución Preliminar
la Secretaría determinó que no es procedente considerar como productores a
todos aquellos que compran pollo entero para venderlo por piezas, como los
mercados públicos y los tianguis. Dicha determinación carece de fundamentación
puesto que no existe precepto legal alguno que permita excluir a ciertos
agentes económicos como integrantes de la rama de producción nacional.
F. De acuerdo con la Monografía
de la Industria Avícola publicada por la Unión Nacional de Avicultores (UNA),
la parvada nacional avícola en México creció 2.2% en 2010 con relación a 2009,
incremento que está relacionado con el crecimiento de la industria avícola en
México y con la producción nacional de pollo. Asimismo, la producción nacional
de pollo ha crecido a un ritmo anual de 4.6% durante los últimos 16 años, de lo
que desprende que no existe el supuesto daño que reclaman las Solicitantes, al
contrario, el sector avícola nacional ha permanecido estable en el periodo de
análisis presentando solidez y crecimiento.
G. El aumento en el volumen de
importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadounidense se explica
por la eliminación de la medida de salvaguarda bilateral impuesta por el gobierno
mexicano mediante el Decreto de salvaguarda y no por la existencia de una
práctica desleal de comercio internacional.
H. Durante la investigación de
salvaguarda la UNA reconoció que en el mercado estadounidense la pierna y el
muslo de pollo son considerados un subproducto, en el caso de México dichos
productos son tan apreciados como el pollo entero. Por lo tanto, la estructura
de consumo de pollo en Estados Unidos genera una estructura de precios con
significativos diferenciales entre los de carne blanca (pechuga) y los de carne
obscura (pierna y muslo), estos últimos con precios residuales y altos
excedentes que se traducen en oferta exportable.
I. La Secretaría
vulneró sus derechos de audiencia y debido proceso ya que omitió tomar en
consideración los argumentos y las pruebas que ofrecieron para desvirtuar la
incorrecta metodología propuesta por las Solicitantes para el cálculo del valor
normal de los productos objeto de investigación. La determinación del valor
normal que realizó en la Resolución Preliminar no es razonable y deviene
ilegal, por ser contraria a los GAAP.
J. La metodología de asignación
de costos que emplean las exportadoras en sus registros contables es
consistente con los GAAP y no es razonable que se pretenda modificar para
aplicar otra que no refleja la práctica de la industria de pollo de Estados
Unidos.
K. En los puntos 412
y 413 de la Resolución Preliminar se determinó que para el cálculo de la
utilidad razonable no se utilizó la información financiera de Tyson Foods,
Pilgrim’s Pride Corporation, Sanderson y Cagle’s Inc. (“Cagle´s) debido a que
dichas empresas presentaron pérdidas para 2009, y se empleó el promedio de la
utilidad de operación respecto al costo de ventas para el periodo de 2003 a
2007, el cual se aplicó al costo de operación. Lo anterior es incongruente,
puesto que para calcular los gastos generales para el cálculo del valor normal
sí se utilizó información de 2009 de dichas empresas, que es cuando tienen
pérdidas, mientras que para el cálculo de la utilidad se utilizó información de
2003 a 2007. Esto genera un valor normal distorsionado.
L. Al haber comparecido las
exportadoras a esta investigación, lo procedente era tomar la utilidad de cada
una de ellas según su información financiera. En esta etapa de la investigación
para el cálculo de la utilidad, deberá emplearse una metodología acorde con el
cálculo de los gastos generales de administración y de venta, a fin de obtener
resultados consistentes, financiera y legamente válidos.
M. El producto
investigado sí se oferta en el mercado estadounidense en condiciones
comerciales normales. Una vez determinado el valor normal de la mercancía
investigada conforme al precio de venta en el país de origen, y compararlo con
el precio de exportación que se ha reportado por las importadoras en el
presente caso, se podrá constatar que la práctica de discriminación de precios
que alegan las Solicitantes es inexistente.
N. La presente
investigación debe concluirse sin la imposición de cuotas compensatorias.
27. Presentó:
A. Impresiones de
las páginas de Internet http://bachoco.com.mx, http://www.sabro.com.mx,
http://www.agropecuaria.com, http://www.nutrypollo.com,
http://www.grupoalpera.com, http://www.grupoabrego.com.mx y
http://www.patsa.com.mx que muestran los productos de pollo que ofertan las
empresas Bachoco, Interpec San Marcos, S.A. de C.V. (“Interpec San Marcos”),
Agropecuaria el Avión, S. de R.L. de C.V. (“Agropecuaria el Avión”),
Agroindustrias Quesada, S. de R.L. de C.V. (“Agroindustrias Quesada”),
Productora Pecuaria Alpera, S.A. de C.V. (“Productora Pecuaria Alpera”), Pollo
de Querétaro, S.A. de C.V. (“Pollo de Querétaro”), y Productos Agropecuarios de
Tehuacán, S.A. de C.V., respectivamente.
B. Los
siguientes comunicados de prensa consultados el 6 de marzo de 2012:
b. De
la página de Internet http://bachoco.com.mx:
i. Contrato Formador de
Mercado;
ii. Bachoco anuncia sobre investigación antidumping;
iii. Industrias Bachoco adquiere una planta empacadora en
el Noreste de México;
iv. Próximo reporte
industrias Bachoco logra acuerdo para adquirir O.K. Industries compañía avícola
ubicada en E.U.A.;
v. Bachoco concreta la
adquisición de O.K. Industries, compañía avícola ubicada en E.U.A.;
vi. Bachoco informa de los efectos del terremoto en Baja
California sobre sus instalaciones de huevo comercial;
vii. Bachoco anuncia pago de dividendos; compra de activos
y diversos acuerdos de negocio;
viii. Industrias Bachoco emite reporte anual 20-F/A a la
SEC;
ix. Inicia operación productiva en Chiapas;
x. Bachoco informa sobre el impacto de las reformas
fiscales en la Compañía;
xi. Bachoco
anuncia la construcción de nuevas granjas en Chiapas;
xii. Bachoco informa sobre siniestro en una de sus plantas
procesadoras;
xiii. Bachoco anuncia pago de dividendos;
xiv. Industrias Bachoco informa de los efectos de la
inestabilidad financiera sobre su situación financiera;
xv. Declaración acerca de los instrumentos financieros
derivados;
xvi. Bachoco informa acuerdo de negocio con ‘Grupo Agra’
productor de huevo para plato;
xvii. Industrias Bachoco actualiza su razón social;
xviii. Bachoco informa
acuerdo de negocio con ‘Grupo Libra’;
xix. Bachoco informa negociaciones con empresa de la región
noroeste de México;
xx. Bachoco anuncia un nuevo complejo en la región
noroeste de México;
xxi. Plan para convertir las acciones de serie L en acciones
de serie B;
xxii. Bachoco incrementará su capacidad de producción en los
complejos noroeste y península;
xxiii. Bachoco anuncia los efectos del huracán Isidore;
xxiv. El Sr. Enrique Robinson Bours, Presidente del Consejo
se retira, y
xxv. Bachoco anuncia
nombramiento de nuevo director general.
c. Bachoco adquiere empresa avícola de Estados Unidos, de la página
de Internet http://www.eluniversal.com.mx, y
d. Bachoco
adquiere empresa avícola, de la página de Internet
http://www.elsitioavicola.com.
b. Comercial
de Carnes Frías del Norte
28. El 7 de marzo de 2012 compareció para
presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al segundo periodo
probatorio. Manifestó:
A. Bachoco ha perdido su
carácter de productor nacional, toda vez que está vinculada con una empresa
estadounidense exportadora de los productos investigados, que incluso, tiene el
carácter de parte interesada en este procedimiento. Por tanto, Patsa y
Buenaventura no representan el 25% de la producción nacional total de la
mercancía idéntica o similar a la importada, en consecuencia, carecen de
legitimidad para continuar con la presente investigación.
B. Tyson de México y
Pilgrim’s Pride México fueron descartadas como parte de la rama de producción
nacional de pierna y muslo de pollo por su vinculación con empresas
exportadoras de productos idénticos o similares. Si Bachoco está ahora
vinculada con la empresa exportadora de pierna y muslo de pollo O.K. Foods, lo
procedente será excluirla como parte de la rama de producción nacional de las mercancías
investigadas.
C. La Resolución Preliminar vulneró
el derecho de defensa de los exportadores, en virtud de que no consideró sus
argumentos que cuestionaron la metodología de costos propuesta por las
Solicitantes. La Secretaría no analizó la información presentada por las
exportadoras ni se cercioró de su exactitud. La Secretaría debe analizar toda
la información, desechar la metodología propuesta por las Solicitantes y
calcular el valor normal de los exportadores con su propia metodología.
D. La metodología de costos
empleada en la etapa preliminar no es razonable para la determinación de los
márgenes de dumping, y contraviene el artículo 2 del Acuerdo Antidumping. La
Secretaría prescindió de los costos de los productos específicos de los
exportadores, lo cual es incompatible con las disposiciones del Acuerdo
Antidumping.
E. Los métodos de costos de
producción de los exportadores están de acuerdo a las NIF, a los GAAP y
reflejan razonablemente sus sistemas de contabilidad financiera, los cuales
fueron auditados por contadores públicos certificados. La Secretaría debe
utilizar los costos normales de los productos investigados.
F. El
método de costo alternativo utilizado para el inicio de la investigación y en
la Resolución Preliminar es distorsionador y no toma en cuenta la realidad
comercial del mercado del pollo en canal, a pesar de que la Secretaría lo
considere razonable.
G. La Secretaría erróneamente no
calculó un margen específico para las empresas comercializadoras, resolviendo
que un volumen significativo de las exportaciones a México están por debajo del
costo. La Secretaría debe concluir que la mejor información disponible para el
cálculo del valor normal a las empresas comercializadoras, es la presentada por
las empresas productoras exportadoras, sin que ello implique violación a la
confidencialidad de la información.
29. Presentó:
A. Copia
del acuerdo AC.1101408 del 1 de agosto de 2011.
B. Los
anexos del formulario modificados:
a. Anexo
1. Ventas totales de la mercancía objeto de investigación en México y Estados
Unidos de octubre de 2009 a septiembre 2010 de Cervantes Distributors;
b. Anexo
2.A. Precios de exportación a México de los productos objeto de investigación
de 2009 y 2010;
c. Anexo
2.A.1. Ajustes al precio de exportación a México;
d. Anexos
2.B. y 2.B.1. Reconstrucción de precios de exportación al primer cliente no
relacionado y al proveedor relacionado de la empresa vinculada Comercial de
Carnes Frías del Norte;
e. Anexos
3.A. y 3.B. Precios en el mercado interno del país de origen o precios de
exportación a terceros países y sus ajustes de 2010;
f. Anexo 5. Ventas totales de la mercancía
investigada y no investigada dividida por tipo de mercado (interno, de
exportación a México y otros de exportación) y por valor y volumen;
g. Anexo 4.A. Costos totales de producción más gastos generales de octubre 2009 a septiembre de 2010, con
una explicación de la metodología utilizada para su obtención; costos
materiales y componentes, gastos indirectos y base de datos de pérdidas y ganancias de octubre de 2009 a septiembre de
2010, y
h. Anexo 4.A.1. Valor reconstruido de Cervantes
Distributors.
C. Copia
del comunicado “Próximo reporte industrias Bachoco logra
acuerdo para adquirir O.K. Industries compañía avícola ubicada en E.U.A.”
consultado en la página de Internet http://bachoco.com.mx el 6 de marzo de 2012.
D. Estados financieros con sus acumulados de
diciembre de 2009 a septiembre de 2010 de Cervantes Distributors.
c. Instalaciones y Maquinaria INMAQ, S.A. de C.V.
30. El 2 de marzo de 2012 compareció
Instalaciones y Maquinaria INMAQ, S.A. de C.V. (“INMAQ”) para presentar los
argumentos y las pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio.
Manifestó:
A. Reitera todos y cada uno de los argumentos, manifestaciones y pruebas
presentados a lo largo de esta investigación que demuestran que no incurrió en
práctica desleal de comercio internacional alguna, además, de que no se
acreditó el daño alegado por la industria nacional de pierna y muslo de pollo.
B. Reiteró la necesidad de que se impulsen procesalmente todos los actos
que sean necesarios para agotar el proceso de conciliación con la finalidad de
llegar a una solución y conclusión de la investigación antidumping.
C. Solicitó se realizara una visita de verificación a la
producción nacional con la finalidad de cerciorarse de la veracidad de su
información y del supuesto daño que le ha sido causado, en virtud de que
Bachoco manifestó un aparente daño debido a las importaciones de pierna y muslo
de pollo de Estados Unidos en supuestas condiciones de dumping, sin embargo, no
ha probado su dicho.
D. De la página de Internet de Bachoco se desprende que tiene una
economía sana que le permite invertir en la construcción y explotación de
nuevas plantas, así como el arrendamiento y adquisición de infraestructura
mediante acuerdos de negocio con la finalidad de tener una mayor capacidad
instalada para desarrollar sus actividades avícolas, lo que permite concluir
que no ha sufrido el daño que alega por la importación de pierna y muslo de
pollo estadounidenses en supuestas condiciones de dumping.
E. Los precios reportados por el Sistema Nacional de Información e
Integración de Mercados de la Secretaría (SNIIM) corresponden a niveles
comerciales distintos a los reportados por la producción nacional. Por ello, se
debe realizar la visita de verificación y confirmar cuál es la información
idónea y resolver conforme a derecho.
F. La producción nacional continúa con problemas ajenos a la
supuesta práctica desleal de comercio internacional, y el daño alegado es inexistente,
o bien, no hay una relación causal entre ambas circunstancias, ya que se ha
apoyado a la industria nacional con un periodo de transición de 10 años en el
marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y con una
salvaguarda de 5 años.
G. La Secretaría
debe concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias a las
importaciones de pierna y muslo de pollo originarios de Estados Unidos.
31. Presentó copia de los comunicados que se relacionaron
en el punto 27, literal B, incisos a y b de esta Resolución.
d. Juan
Manuel de la Torre Cárdenas
32. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. Bachoco ha perdido su carácter de
productor nacional, toda vez que está vinculada con una empresa estadounidense
exportadora de los productos investigados, que incluso, tiene el carácter de
parte interesada en este procedimiento. Por tanto, Patsa y Buenaventura no
representan el 25% de la producción nacional total de la mercancía idéntica o
similar a la importada, en consecuencia, carecen de legitimidad para continuar
con la presente investigación.
B. Tyson de México y Pilgrim’s Pride México
fueron descartadas como parte de la rama de producción nacional de pierna y
muslo de pollo por su vinculación con empresas exportadoras de productos
idénticos o similares. Si Bachoco está ahora vinculada con la empresa
exportadora de pierna y muslo de pollo O.K. Foods, lo procedente será excluirla
como parte de la rama de producción nacional de las mercancías investigadas.
C. La
Resolución Preliminar vulneró el derecho de defensa de los exportadores, en
virtud de que no consideró sus argumentos que cuestionaron la metodología de
costos propuesta por las Solicitantes. La Secretaría no analizó la información
presentada por las exportadoras ni se cercioró de su exactitud. La Secretaría
debe analizar toda la información y con base en ella deberá desechar la
metodología propuesta por las Solicitantes y calcular el valor normal de los
exportadores con base en su propia metodología.
D. La metodología de costos empleada en la etapa preliminar no es
razonable para la determinación de los márgenes de dumping, y contraviene el
artículo 2 del Acuerdo Antidumping. La Secretaría prescindió de los costos de
los productos específicos de los exportadores, lo cual es incompatible con las
disposiciones del Acuerdo Antidumping.
E. Los métodos de costos de producción de los exportadores están de
acuerdo a las NIF, a los GAAP y reflejan razonablemente sus sistemas de
contabilidad financiera, los cuales fueron auditados por contadores públicos
certificados. La Secretaría debe utilizar los costos normales de los productos
investigados.
F. El método de costo alternativo utilizado para el inicio de la
investigación y en la Resolución Preliminar es distorsionador y no toma en
cuenta la realidad comercial del mercado del pollo en canal, a pesar de que la
Secretaría lo considere razonable.
G. La Secretaría erróneamente no calculó un margen específico para las
empresas comercializadoras, resolviendo que un volumen significativo de las
exportaciones a México están por debajo del costo. La Secretaría debe concluir
que la mejor información disponible para el cálculo del valor normal a las
empresas comercializadoras, es la presentada por las empresas productoras
exportadoras, sin que ello implique violación a la confidencialidad de la
información.
33. Presentó:
A. Convenio de compraventa de Delato celebrado con uno de sus clientes.
B. Copia de 19 facturas que emitió una empresa transportista en
2010.
C. Precios de venta a uno de sus clientes por código de producto de
octubre de 2009 y febrero de 2010.
D. Cancelación de venta para un código de producto (“Cedit Memo”) de 2010.
E. Los anexos del formulario modificados:
a. 4.A. Costos totales
de producción por código de producto de Delato de 2009 y 2010, y
b. 4.A.1. Valor reconstruido por código de
producto de las ventas de exportación de Delato de 2009 y 2010.
F. Tasa de interés preferencial de la página de Internet
www.FedPrimeRate.com del 27 de enero de 2010.
e. Operadora
de Ciudad Juárez y Operadora de Reynosa
34. El 7 de marzo de 2012 comparecieron para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestaron:
A. Desde
el punto de vista comercial tanto Operadora de Reynosa como Operadora de Ciudad
Juárez deciden de manera libre a su proveedor de muslo y pierna de pollo; no
siguen ninguna directriz ni guardan un vínculo de obligación con la empresa
Larroc, toda vez que es una de las varias empresas proveedoras.
B. En lo que respecta a las ventas
al primer cliente no relacionado, pueden identificar las compras por proveedor,
pero no las ventas por las particularidades de las operaciones que realizan, la
dificultad estriba en que no necesariamente los volúmenes de ventas a los
clientes no relacionados corresponde al volumen de importación. Operadora de
Ciudad Juárez y Operadora de Reynosa adquieren las mercancías y las venden
directamente al público consumidor, por ello, no tienen control ni registro por
cliente.
C. El público consumidor paga un
precio por el producto en tienda y es indiferente al origen de la mercancía
debido a que el precio de venta es el mismo. Por tanto, el no contar con el
detalle de venta al primer cliente no relacionado no imposibilita a la
Secretaría para que pueda reconstruir el precio de exportación a partir de la
información y pruebas presentadas por las importadoras.
D. La
Resolución Preliminar carece de fundamentación y motivación, y es incompatible
con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, puesto que la Secretaría se
abstuvo de señalar las razones concretas por las cuales la forma de operar o
calcular los costos de los productos investigados por las exportadoras no están
determinadas con base en los GAAP o no son razonables. La Secretaría optó por
actuar de manera incompatible con la legislación, los principios jurídicos y
tesis jurisprudenciales pronunciados a nivel nacional e internacional.
E. Los productores y exportadores
de pollo no manejan contablemente un centro de costo a nivel de las distintas
partes de un pollo, por tanto, no se tiene disponible un estado de resultados a
nivel de la pierna y el muslo de pollo. Los centros de costo y los estados de
resultados sólo están disponibles a nivel de la línea de negocios de pollo,
esto quiere decir que las empresas productoras ven la rentabilidad de su
negocio a un nivel de mayor agregación que la pierna y el muslo.
F. En
este procedimiento se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1
de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010 y como periodo analizado el que
abarca del 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2010. Sin embargo, la
Secretaría ha omitido los datos relativos a los periodos de análisis que ella
misma fijó, con la simple lectura de los distintos puntos de la Resolución de
Inicio se advierte que en diversas ocasiones hace referencia a múltiples
periodos, pero tratándose de 2010 fundamentalmente se refiere al periodo que
comprende a marzo de ese año (y no a septiembre). La Secretaría conculca los
principios de legalidad y seguridad jurídica que afectan la esfera de sus
derechos, puesto que, no se sabe cuáles serán los periodos de análisis que
servirán de base para una evaluación objetiva.
G. La
Secretaría actuó de manera incompatible con los fallos que el Organo de
Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha
dictado, el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC adoptó la recomendación
relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones
antidumping, en la que establecieron que los periodos deberán fijarse por
adelantado y comunicarse a las partes. Lo que no ha respetado la Secretaría en
la presente investigación.
H. Al
considerar cuatro años (2007 a 2010) como periodo analizado, las Solicitantes o
la Secretaría extiende el periodo al año (2007) en que estuvo vigente la medida
de salvaguarda impuesta por el Ejecutivo Federal. Una medida de salvaguarda se
adopta cuando se reconoce que la rama de producción nacional tiene problemas de
competitividad (derivados de un daño grave) con respecto a las importaciones y,
por ello, se sujeta a un programa de ajuste necesario e imprescindible.
I. En
la definición de la rama de producción nacional la Secretaría no consideró a
los productores de pollo (entero o en pie). Al no considerar a todos los
competidores de bienes similares, el análisis de daño es impreciso.
J. Con
objeto de redefinir la rama de producción nacional la Secretaría debe admitir y
desahogar las pruebas que demuestran la adquisición que en noviembre de 2011
Industrias Bachoco efectuó de la empresa O.K. Industries que es productora,
distribuidora, comercializadora y exportadora de pierna y muslo de pollo a
México.
K. Al probarse que Bachoco ha
adquirido a la empresa O.K. Industries, se coloca en el supuesto jurídico
previsto en el inciso i) del artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, y habida
cuenta que Patsa y Buenaventura no cuentan con el mínimo legal del 25% para
representar los intereses de la rama de producción nacional, se debe declarar
insubsistente el presente procedimiento.
L. En
la Resolución de Inicio y Preliminar se omitió analizar otros factores de daño
que inciden en el desempeño de las Solicitantes: i) prácticas restrictivas de
los productores; ii) problemas de competitividad, lo cual incluso les llevó a
solicitar medidas de salvaguardias, y iii) incidencia de otros productos en el
desempeño económico y financiero tales como productos similares como la carne
de pollo en general, así como otros cárnicos que también compiten en el mercado
(son sustitutos como la carne de pavo, de cerdo o de res).
M. La Secretaría debe dar vista a
la Comisión Federal de Competencia (COFECO) y a la Procuraduría Federal del
Consumidor (PROFECO) y solicitar sus opiniones sobre los efectos
anticompetitivos que podría tener la aplicación de cuotas compensatorias
definitivas.
N. El sector avícola, y en
particular, el de pierna y muslo de pollo ha tenido privilegios que muy pocos
sectores tienen. Se trata de uno de los mercados más protegidos desde el punto
de vista arancelario y no arancelario, si se compara con sectores
manufactureros o incluso otros agropecuarios. Una medida antidumping tendría
impactos muy sensibles en el proceso inflacionario en detrimento del poder
adquisitivo del consumidor y de la población en general, en contravención al
artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
O. En la Resolución Preliminar se
determinó que resultaba aplicable a Larroc un margen de discriminación de
precios residual de 129.77%, sin considerar sus argumentos y pruebas
presentados a lo largo de la investigación y que obran en el expediente
administrativo, dejándola en un estado de inseguridad jurídica.
P. Cuando un exportador y un
importador están vinculados o asociados, la Secretaría tiene la opción de
determinar el precio de exportación a partir de las ventas al primer comprador
independiente, sólo si a su juicio el precio de exportación no es fiable. Para
poder optar por la reconstrucción, la Secretaría tiene que fundar y motivar por
qué el precio de exportación no es fiable. En este caso, presentaron
información y pruebas para demostrar que los precios de exportación de Larroc
sí son fiables, por lo tanto, solicitan que la Secretaría utilice dichos
precios para efecto de determinar su margen individual de precios, debido a que
están en consonancia con las señales del mercado, no son distorsionantes y son
fiables.
Q. De
conformidad con el artículo 47 del RLCE la Secretaría deberá verificar los
costos de producción y los gastos generales de las empresas proveedoras. Larroc
presentó sendos costos de adquisición con respecto a sus siete empresas
proveedoras (dos de ellas productoras y cinco proveedoras), de tal manera que
la Secretaría debe verificar los costos de producción y los gastos generales, a
través de la verificación in situ o la verificación de escritorio o de
gabinete.
35. Presentaron:
A. Las siguientes noticias periodísticas:
a. Bachoco alcanza acuerdo para
comprar O.K. Industries, ingresará al mercado avícola estadounidense,
consultado en la página de Internet http://www.columbus.com.mx del 28 de
octubre (sic).
b. Industrias
Bachoco logra acuerdo para comprar O.K. Industries de Estados Unidos, VOX
Noticias del 31 de octubre de 2011.
c. La
guerra del pollo, nota informativa de Especialistas en Medios, S.A. de C.V. del
16 de febrero de 2012.
d. En el marco de su expansión
internacional, la empresa avícola y procesadora de alimentos Industrias Bachoco
anunció el acuerdo de compra de la compañía O.K. Industries en Estados Unidos,
dando así el paso inicial hacia el exterior del 28 de octubre de 2011 de la
página de Internet de la BMV.
e. GISSA y Bachoco, de compras,
Monterrey, N.L. del 23 de agosto (sic).
f. Bachoco adquiere empresa avícola, de la página
de Internet http://www.elsitioavicola.com.
f. Pilgrim’s Pride
México
36. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. La Resolución
Preliminar es violatoria de los derechos de defensa de Pilgrim’s Pride México.
La Secretaría fue omisa en considerar los argumentos que cuestionaron la
metodología de costos en base al ponderador por peso ofrecida por las
Solicitantes.
B. La Secretaría sin
fundamentación ni motivación se negó a aceptar la opción de valor normal que
ofreció Pilgrim’s Pride México (un ponderador único de peso por el cuarto
trasero del ave), que a su consideración no permite desagregar para cada código
de producto y hacer una comparación razonable, como se desprende de los puntos
398 y 399 de la Resolución Preliminar.
C. La Secretaría debe concluir
que la metodología propuesta por las Solicitantes no cumple con el requisito de
razonabilidad que exige el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping.
D. Bachoco ha perdido su
carácter de productor nacional, toda vez que está vinculada con una empresa
estadounidense exportadora de los productos investigados, que incluso, tiene el
carácter de parte interesada en este procedimiento. Por tanto, Patsa y
Buenaventura no representan el 25% de la producción nacional total de la
mercancía idéntica o similar a la importada, en consecuencia, carecen de
legitimidad para continuar con la presente investigación.
E. Tyson de México y
Pilgrim’s Pride México fueron descartadas como parte de la rama de producción
nacional de pierna y muslo de pollo por su vinculación con empresas
exportadoras de productos idénticos o similares. Si Bachoco está ahora
vinculada con la empresa exportadora de pierna y muslo de pollo O.K. Foods, lo
procedente será excluirla como parte de la rama de la producción nacional de
las mercancías investigadas.
F. Patsa y
Buenaventura no han evidenciado en esta etapa del procedimiento tener presencia
significativa en el norte del país, y no demostraron contar con los certificados
sanitarios correspondientes durante el periodo investigado. En la Resolución
Preliminar la Secretaría determinó que no es procedente excluir de la rama de
producción nacional a dichas empresas puesto que no existe disposición legal
aplicable que determine su exclusión al no abastecer la totalidad del
territorio nacional, en contravención al artículo 4.1, inciso ii) del Acuerdo
Antidumping que permite dividir el territorio de un país, en dos o más mercados
competidores y los productores de cada mercado podrán ser considerados como una
rama de producción distinta.
G. La Secretaría debe analizar
con mayor detenimiento los argumentos que las exportadoras e importadoras han
vertido para desvirtuar la existencia de daño (o amenaza de daño) a la
industria avícola nacional.
H. La coloración en la piel de
la carne de pollo es una característica relevante para la investigación pues
determina: i) ajustes al valor normal por los insumos y costos de producción
necesarios para obtener el porcentaje de pigmentación amarilla en la carne de
pollo necesario para satisfacer al mercado mexicano; ii) distintos procesos de
producción para la obtención de la mercancía investigada, y iii) segmentación
en el mercado mexicano, pues no existe una preferencia de carne de pollo blanca
en México salvo en la zona fronteriza.
I. La Secretaría también fue
omisa en considerar otros factores que afectan a la rama de producción nacional
distintos a las importaciones.
J. La principal
afectación a la industria mexicana es resultado de su falta de competitividad
al carecer de una producción interna que genere los insumos necesarios para la
cría de pollo vivo, la dependencia de la variación internacional en el precio
de los granos y la falta de regulación que promueva una eficiente utilización de
la cadena de producción para mejorar los costos y la competitividad de la industria mexicana.
K. La
Secretaría señaló que la discriminación de precios con la cual se importan las
mercancías investigadas es la causa que las Solicitantes no puedan invertir en
nuevas tecnologías y en capital. Sin embargo, como se desprende del Reporte
F-20 de Bachoco, dicha empresa no sólo ha reinvertido en capital sus
utilidades, sino que lo ha venido realizando de manera constante durante todo
el periodo analizado, por lo tanto, contrario a lo resuelto por la Secretaría,
Bachoco sí ha realizado inversiones en capital de manera considerable durante
el periodo analizado.
L. La Secretaría manifestó, que el
efecto de la subvaloración de la mercancía investigada ha causado una contracción
en los precios al público de la pierna y el muslo producida por las
Solicitantes. Sin embargo, Bachoco reconoce en el Reporte F-20 que el aumento
en los precios de sus productos de pollo deriva de un buen balance entre la
oferta y demanda.
M. Bachoco ha aumentado
considerablemente el porcentaje de sus ventas en sus líneas de negocio de pollo
vivo, entero y rosticero, por lo cual se disminuye su capacidad de líneas de
pollo en partes, sin que esta circunstancia sea imputable a las exportaciones de
pierna y muslo de pollo procedentes de Estados Unidos.
N. La Secretaría debe reconocer que
durante la investigación se suscitaron diversos acontecimientos que son
pertinentes tomar en cuenta dentro del ciclo económico y de los cuales se
desprenden diversas condiciones económicas que ya no permiten suponer un daño a
la industria nacional por las importaciones de los productos investigados
originarias de Estados Unidos, como:
a. la apertura del mercado ruso y
ucraniano a las exportaciones de Estados Unidos, que históricamente han sido
mercados muy importantes para dicho país;
b. la estabilización de la crisis
financiera de 2008 y el aumento en el costo de los insumos del maíz que
generaron sobre demanda en el mercado interno de Estados Unidos de carne blanca
de pollo y excedentes en la producción de carne obscura;
c. aumento
en el precio de los productos exportados, lo cual se elimina cualquier
discriminación de precios y posible daño que se pudiera ocasionar a la
industria mexicana, resultado del aumento en el costo de los insumos y por las
fluctuaciones del tipo de cambio, y
d. las condiciones actuales en el
mercado de Estados Unidos son diferentes a las que prevalecían en el periodo
investigado, estableciéndose un desarrollo favorable en el mercado que elimina
las condiciones de discriminación de precios y normaliza la competencia a nivel
nacional.
37. Presentó:
A. Metodología y hojas de cálculo del costo de
producción de pollo vivo, WOG (pollo sacrificado, desplumado y eviscerado para
ser partido en piezas o comercializado), y por piezas.
B. Gráficas sobre el
costo de producción de pollo (participación porcentual) y de la estructura de
las importaciones de carne de pollo en México de 2005 a 2011 de la UNA.
C. Las
siguientes noticias periodísticas que obtuvo de las páginas de Internet que se
indican:
a. Amaga México con castigar a Estados Unidos por detener pollo nacional,
www.mexicoxport.com del 20 de enero de 2012;
b. Evalúa Bachoco volar hacia Centroamérica y El
Caribe, www.midiatecavipec.com del 15 de mayo de 2008;
c. Se oponen a cuota por importación de pollo en
México, que publicó “El Mexicano” el 13 de julio de 2011;
d. La resolución preliminar de la Secretaría favorece al desarrollo de la
avicultura mexicana, www.una.org.mx;
e. México elevará su importación de maíz, www.cnnexpansion.com del 20 de
noviembre de 2009;
f. La mexicana Bachoco compra a O.K. Industries,
http://noticias.terra.com del 28 de octubre de 2011;
g. Bachoco presenta resultados 4T y 2011,
www.elsitioavicola.com del 9 de febrero de 2012, y
h. Ya dejen trabajar a empresas,
http://www.el-mexicano.com.mx del 11 de julio de 2011.
D. Las siguientes publicaciones:
a. Poultry Nutrition and Feeding, Animal
Nutrition del Handbook, section 12, páginas 316 a 331.
b. Evaluación de tres niveles de pigmento de flor de cempasúchil (Tagetes
erecta) sobre la pigmentación de la piel en pollos de engorda, Técnica pecuaria
en México, enero-abril, vol. 42, número 001, páginas 105 a 111, Instituto
Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. Universidad
Autónoma del Estado de México.
E. El estudio Factors Affecting Trade in Mexican
Imports of Poultry Meat from the United States. U.S.
International Trade Commission (ITC), de marzo 2003.
F. Copia de los siguientes artículos que
se consultaron en las páginas de Internet que se indican:
a. Why are some chickens yellow
skinned and some white?, cookingtips.cookingcache.com;
b. El pollo no se pinta,
www.institutonacionalavicola.org.mx;
c. La maravilla de la Luteína, www.institutonacionalavicola.org.mx;
d. Situación actual y perspectivas del maíz en México 1996-2012, Servicio
Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), http://www.siap.gob.mx;
e. Industrias Bachoco anuncia resultados del
cuarto trimestre de 2011 y anual de 2011 del 8 de febrero de 2012,
www.bachoco.com.mx;
f. Situación actual y perspectiva de la producción
de carne de pollo en México 2000, Centro de Estadística Agropecuaria y
Dirección General de Ganadería, con apoyo del Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés), http://www.sagar.gob.mx, y
g. Copia parcial de diversos artículos del Livestock, Dairy, and Poultry
Outlook, de enero de 2011 a enero de 2012 y 15 de febrero de 2012 del USDA,
www.ers.usda.gov.
G. Balance general
de Industrias Bachoco, S.A.B. de C.V. (“Industrias Bachoco”) cuarto trimestre
de 2011 y al 31 de diciembre de 2011 y 2010 que presentó a la BMV.
H. Reporte Anual (Form F-20)
Industrias Bachoco, pursuant to section 13 or 15(d) of the securities exchange
act of 1934, for the fiscal year ended December 31 2010.
I. Impresión de
las consultas al Sistema de Información Arancelaria Vía Internet de las
fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04.
g. Sigma
Alimentos Congelados, S.A. de C.V. y Sigma Alimentos Importaciones, S.A. de
C.V.
38. El 1 de
marzo de 2012 Sigma Alimentos Congelados y Sigma Alimentos Importaciones,
ambas, S.A. de C.V. (“Sigma Alimentos Congelados” y “Sigma Alimentos
Importaciones”, respectivamente) comparecieron para presentar los argumentos
correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestaron:
A. Las mercancías que importan
tienen como uso y función servir como materias primas para elaborar productos
distintos a los investigados. En contrapartida, los productos de producción
nacional se utilizan para consumo final por el público en lo general. Esta
diferencia en usos y funciones conlleva a que los canales de distribución y
comercialización entre dichas mercancías sean diferentes.
B. En la Resolución Preliminar
se precisó que Bachoco vende a empresas procesadoras (empacadoras). Este hecho
no implica necesariamente que las empresas procesadoras utilicen los productos
para industrializarlos y generar productos distintos, situación que no prueban
las Solicitantes, puesto que afirman que venden pero no demuestran el uso que
las empresas empacadoras les dan a los productos objeto de investigación.
C. Los productos de Sigma
Alimentos Importaciones y Sigma Alimentos Congelados no desplazaron a la
producción doméstica, no compiten en el mercado mexicano por las preferencias
del consumidor de pierna y muslo de pollo, y sus precios tampoco afectaron los
precios de venta domésticos. Consecuentemente, las mercancías que importaron no
causaron daño alguno a la rama de la producción nacional.
h. Smart & Final del
Noroeste
39. El 7 de
marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las pruebas
correspondientes al segundo periodo probatorio, mismos que son coincidentes con
los argumentos y las pruebas que presentó Central Detallista y que se
relacionan en los puntos 26 y 27 de esta Resolución, respectivamente.
i. Sukarne
40. El 11 de enero y 7 de marzo de 2012
compareció para presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al
segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. La Resolución
Preliminar vulneró el derecho de defensa de los exportadores, en virtud de que
no consideró sus argumentos que cuestionaron la metodología de costos propuesta
por las Solicitantes. La Secretaría no analizó la información presentada por
las exportadoras ni se cercioró de su exactitud. La Secretaría debe analizar
toda la información y con base en ella deberá desechar la metodología propuesta
por las Solicitantes y calcular el valor normal de los exportadores con base en
su propia metodología.
B. La metodología de
costos empleada en la etapa preliminar no es razonable para la determinación de
los márgenes de dumping, y contraviene el artículo 2 del Acuerdo Antidumping.
La Secretaría prescindió de los costos de los productos específicos de los
exportadores, lo cual es incompatible con las disposiciones del Acuerdo
Antidumping.
C. Los métodos de costos de
producción de los exportadores están de acuerdo a las NIF, a los GAAP y
reflejan razonablemente sus sistemas de contabilidad financiera, los cuales
fueron auditados por contadores públicos certificados. La Secretaría debe
utilizar los costos normales de los productos investigados.
D. El método de costo
alternativo utilizado para el inicio de la investigación y en la Resolución
Preliminar es distorsionador y no toma en cuenta la realidad comercial del
mercado del pollo en canal, a pesar de que la Secretaría lo considere
razonable.
E. La Secretaría
debe dar vista a la COFECO y a la PROFECO y solicitar sus opiniones sobre los
efectos anticompetitivos que podría tener la aplicación de cuotas
compensatorias definitivas.
F. En 2010 la utilidad operativa
de Bachoco creció casi 70%, lo que refleja que ha experimentado un auge en su
línea de negocios incluidas las ventas de pierna y muslo de pollo. En
consecuencia, no hay elementos para concluir que Bachoco ha sufrido daño alguno
por las importaciones de los productos investigados.
G. El 12 de noviembre de 2011
Bachoco anunció que había concluido la compra de O.K. Foods uno de los
productores avícolas integrados más grande del mundo. Pagó 95 millones de
dólares por la empresa mediante la combinación de recursos propios y fondos de
una línea de crédito.
H. La Secretaría deberá
resolver que el producto similar a la pierna y el muslo de Estados Unidos
incluye no sólo la pierna y muslo sino también el pollo entero. Redefinido el
producto similar, deberá reconfigurar la composición de la industria nacional e
incluir a toda la producción nacional de pollo entero y de pierna y muslo, y
efectuar la determinación de daño sobre esta base. Si el producto similar se
define correctamente no hay bases para determinar que la industria nacional
haya sufrido algún daño.
I. Si la
Secretaría confirma que el producto similar al investigado debe circunscribirse
a la pierna y el muslo de pollo, debe limitar la rama de producción nacional a
las empresas que sacrifican y trocean el pollo.
J. En el expediente
administrativo existen pruebas suficientes que permitirán a la Secretaría
concluir que los productos investigados presentan claras diferencias respecto a
los de fabricación nacional, situación que impide acreditar la existencia de
similitud del producto, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo
Antidumping y 40 de la LCE, por lo que, solicitan se realice un análisis de
costo de los cortes anatómico que no incluye rabadilla (producto nacional) y
americano que sí la incluye (producto importado).
K. En la Resolución Preliminar
la Secretaría adoptó un método de prorrateo de costos arbitrario y rechazó el
prorrateo de costos en términos de valor de ventas propuesto por los
exportadores.
L. Las Solicitantes no
aportaron información sobre los costos que sea específica a los productos
objeto de la investigación y a los códigos de producto relevantes, lo que
implica que el expediente administrativo no contiene información sobre costos
que respalden sus argumentos de que el valor normal debe determinarse mediante
el valor reconstruido debido a que los precios internos de los productos
investigados en Estados Unidos reflejan ventas a pérdida.
M. La Secretaría debe
terminar esta investigación sin imponer cuotas compensatorias debido a la inexistencia
de pruebas que demuestren que las importaciones de los productos investigados
se realizaron en condiciones de dumping ni que hayan causado daño o amenaza de
daño a la rama de producción nacional.
41. Presentó:
A. Las noticias periodísticas:
a. GISSA
y Bachoco, de compras, Monterrey, N.L. del 23 de agosto (sic);
b. Mexicana
Bachoco desembarca en Estados Unidos con la adquisición de una empresa avícola,
Nota Diario de Yucatán de 28 de octubre de 2011;
c. Bachoco
pelea su corona, Nota de El Universal de 8 de marzo de 2011;
d. Bachoco, Secretaría de Economía,
que publicó Edgar González Martínez en la columna Los Capitales el 10 de enero
de 2012, en El Sol de México;
e. Vengativo,
que publicó David Páramo en la columna Personajes de renombre el 10 de enero de
2012, en Excélsior, el periódico de la vida nacional, y
f. Pollo,
¿quién tiene la razón?, que publicó Claudia Villegas en la columna IQ
Financiero el 10 de enero de 2012, en Milenio.
B. Copia del artículo
“Further-Processing Poultry and Value-Added Products”, del libro Commercial
Chicken Meat and Egg Production, editado por Donald D. Bell y William D. Weaver,
Kluwer Academic Publisher, 5a. Ed.,
2002, páginas 931 a 942.
C. Cost Accounting: A Managerial Emphasis,
páginas 577, 578 y 581.
D. Extracto del Acuerdo por el
que la COFECO inició la investigación de oficio identificada bajo el número de
expediente IO-005-2009 del 17 de diciembre de 2009 que se consultó en la página
de Internet http://dof.gob.mx.
E. Fichas técnicas de pierna y
muslo de pollo pigmentado, cortes anatómico y americano de Bachoco Food
Service.
j. Tyson de México
42. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. La compra de la empresa
norteamericana O.K. Foods, por parte de Bachoco significa que ésta ya no cuenta
con legitimidad procesal activa para ser parte de la rama de producción
nacional, máxime que una de las empresas denunciadas por discriminación de
precios es O.K. Foods.
B. La salud financiera que permitió
a Bachoco hacer una operación financiera de esa magnitud, demuestra la
inexistencia de daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de
pollo. El nivel del efectivo y los equivalentes en efectivo de que dispone
Bachoco no es sorprendente considerando el hecho de que en 2010 su utilidad
operativa creció casi un 70%.
C. De la misma forma en que
Pilgrim’s Pride México y Tyson de México fueron excluidas de la rama de la
producción nacional por su afiliación con exportadoras estadounidenses y por
ser importadoras de pollo, la Secretaría deberá proceder de la misma forma con
Bachoco. En este caso, Patsa y Buenaventura no contabilizarían por lo menos el
25% de la producción nacional, en consecuencia, la solicitud no estaría
presentada en representación de la rama de la producción nacional de pierna y
muslo de pollo.
D. Si
la Secretaría no excluye a Bachoco de la rama de la producción nacional,
entonces debe incluir a Tyson de México y Pilgrim´s Pride México dentro de la
rama de producción, quienes además de contabilizar más del
53% de la industria nacional se oponen a la presente investigación.
E. La Secretaría no tenía
facultades legales para rechazar la metodología de costos-vía valor, puesto que
no existe evidencia en el expediente administrativo, ni referencia alguna que
soporte la conclusión de que ésta no es razonable para reflejar los costos de
producción. Con independencia de que exista otra metodología de asignación de
costos, la Secretaría está obligada a utilizar la asignación de costos vía
valor que es empleada en los sistemas contables y en los libros de Tyson Foods
y Tyson de México.
F. Las pruebas del
expediente administrativo demuestran que la metodología de costos con base en
el valor es: i) conforme a los GAAP aceptados en Estados Unidos; ii) un método
razonable para la asignación de costos, y iii) se utiliza por Tyson Foods y
Tyson de México en sus libros y registros contables y cumple con los
requerimientos del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, por lo que la Secretaría
debe aceptarla.
G. La Secretaría
deberá concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias.
Como alternativa debe calcular márgenes específicos con base en la información
que le fue presentada.
43. Presentó:
A. Las
siguientes notas periodísticas:
a. Bachoco Reports Negative Q4
Profit, Celaya México, que obtuvo de la página de Internet www.feedinfo.com el
9 de febrero de 2012;
b. Mexicana Bachoco desembarca
en Estados Unidos con la adquisición de una empresa avícola, Nota Diario de Yucatán
de 28 de octubre de 2011;
c. Bachoco pelea su corona,
Nota de El Universal de 8 de marzo de 2011, y
d. GISSA
y Bachoco, de compras, Monterrey, N.L. del 23 de agosto (sic).
B. Importaciones de Bachoco de
diciembre de 2011, que obtuvo de la página de Internet http://www.piers.com.
4. Exportadoras
a. AJC International
44. El 7 de
marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las pruebas
correspondientes al segundo periodo probatorio.
45. Manifestó lo señalado en el punto 28 de esta Resolución y que se
adhiere a los argumentos relativos al segundo periodo probatorio del USAPEEC.
46. Presentó:
A. Copia del comunicado intitulado
“Próximo reporte industrias Bachoco logra acuerdo para
adquirir O.K. Industries compañía avícola ubicada en E.U.A”.
B. Metodología
de la valuación de inventarios.
C. Códigos
de producto exportados a México y los similares exportados a Samoa.
D. Anexos modificados del
formulario 4.A y 4.A.1 precio de exportación por código de producto a Samoa de
2009 y 2010 y sus ajustes.
b. Cervantes
Distributors
47. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, mismos que son
coincidentes con los argumentos y las pruebas que presentó Comercial de Carnes
Frías del Norte que se relacionan en los puntos 28 y 29 de esta Resolución,
respectivamente.
c. Delato
48. El 7 de
marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las pruebas
correspondientes al segundo periodo probatorio, mismos que son coincidentes con
los argumentos y las pruebas que presentó Juan Manuel de la Torres Cárdenas que
se relacionan en los puntos 32 y 33 de esta Resolución, respectivamente.
d. Interra
International
49. El 7 de marzo de 2012 compareció para
presentar los argumentos y las pruebas correspondientes al segundo periodo
probatorio. Manifestó lo señalado en el punto 28 de esta Resolución.
50. Presentó
Copia del comunicado intitulado “Próximo reporte industrias Bachoco logra
acuerdo para adquirir O.K. Industries compañía avícola ubicada en E.U.A”.
e. Larroc
51. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, mismos que son
coincidentes con los argumentos y las pruebas que presentaron Operadora de
Ciudad Juárez y Operadora Reynosa que se relacionan en los puntos 34 y 35 de
esta Resolución, respectivamente.
f. Northern Beef y
Robinson & Harrison
52. El 7 de marzo de 2012 comparecieron para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestaron:
A. La compra de la empresa
norteamericana O.K. Foods, por parte de Bachoco significa que ésta ya no cuenta
con legitimidad procesal activa para ser parte de la rama de producción
nacional, máxime que una de las empresas denunciadas por discriminación de
precios es O.K. Foods.
B. La salud financiera que
permitió a Bachoco hacer una operación financiera de esa magnitud, demuestra la
inexistencia de daño a la rama de producción nacional de pierna y muslo de
pollo. El nivel del efectivo y los equivalentes en efectivo de que dispone
Bachoco no es sorprendente considerando el hecho de que en 2010 su utilidad
operativa creció casi un 70%.
C. De la misma forma en que
Pilgrim’s Pride México y Tyson de México fueron excluidas de la rama de la
producción nacional por su afiliación con exportadoras estadounidenses y por
ser importadoras de pollo, la Secretaría deberá proceder de la misma forma con
Bachoco. En este caso, Patsa y Buenaventura no contabilizarían por lo menos el
25% de la producción nacional, en consecuencia, la solicitud no estaría
presentada en representación de la rama de la producción nacional de pierna y
muslo de pollo.
D. Si la Secretaría no excluye
a Bachoco de la rama de la producción nacional, entonces debe incluir a Tyson de
México y Pilgrim´s Pride México dentro de la rama de producción, quienes además
de contabilizar más del 53% de la industria nacional se oponen a la presente
investigación.
E. La Secretaría no tenía
facultades legales para rechazar la metodología de costos vía valor, puesto que
no existe evidencia en el expediente administrativo, ni referencia alguna que
soporte la conclusión de que ésta no es razonable para reflejar los costos de
producción. Con independencia de que exista otra metodología de asignación de
costos, la Secretaría está obligada a utilizar la asignación de costos vía
valor que es empleada en los sistemas contables y en los libros de Tyson Foods
y Tyson de México.
F. Las pruebas del
expediente administrativo demuestran que la metodología de costos con base en
el valor es: i) conforme a los GAAP aceptados en Estados Unidos; ii) un método
razonable para la asignación de costos, y iii) se utiliza por Tyson Foods y
Tyson de México en sus libros y registros contables y cumple con los
requerimientos del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, por lo que la
Secretaría debe aceptarla.
G. La Secretaría deberá
concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias. Como
alternativa debe calcular márgenes específicos con base en la información que
le fue presentada.
H. Bachoco estructuró sus
alegatos sobre un supuesto daño recurriendo al extremo de plantear que la
pierna y el muslo de pollo son una línea de negocios independiente. Es un
absurdo, puesto que el pollo se produce como un todo por lo que no es posible
producir piezas por separado.
I. La información financiera
de Bachoco para 2010 indica que en ese año obtuvo utilidades que bajo cualquier
criterio califican como extraordinarias, de lo que se puede confirmar que no
existe el daño reclamado por las Solicitantes.
J. De acuerdo con el artículo
47 del RLCE las comercializadoras deben demostrar que sus compras se efectuaron
con precios superiores a los costos de producción más gastos generales de sus
proveedores, y la Secretaría debe tener la capacidad de verificar que esta
información sea correcta. No obstante, la Secretaría requirió información con
una carga de prueba irrealizable, puesto que las partes no están obligadas a
suministrar información que no es propia, prueba de ello son los datos de
costos de producción que son aspectos confidenciales que un fabricante no
comparte con sus competidores y menos aún con sus propios clientes.
K. La Secretaría debe calcular
un margen específico para Robinson & Harrison y Northern Beef debido a que
presentaron información de costos en respuesta a requerimiento expreso de la
Secretaría y propusieron tres métodos para determinar los costos de producción
de sus proveedores. Esta información obra en el expediente administrativo, y se
reconoce su existencia en la Resolución Preliminar. La Secretaría está obligada
a su valoración.
L. Durante la reunión técnica
de información la Secretaría sostuvo que no aplicó ninguna de esas opciones
porque no puede hacer extensiva la información de costos de producción de una
parte interesada a otra, cada una debe presentar su información. Dicho criterio
es insostenible puesto que el expediente administrativo es un todo integrado
por las comparecencias, pruebas y sus desahogos, y actuaciones de la Secretaría
efectuadas en el curso de la investigación. La Secretaría puede integrar la
información de diversas formas pero evidentemente no crea expedientes
separados.
M. El artículo 9.4 del Acuerdo
Antidumping requiere que el margen residual refleje el margen promedio
ponderado de los exportadores seleccionados y, en este caso, la Secretaría no
calculó una cuota residual promedio ponderado. En su lugar, seleccionó como
margen residual el margen más alto obtenido. El Organo de Apelación (OA) de la
OMC ya ha demostrado que la previsión de la LCE en la que se requiere el uso
del margen más alto como cuota residual, es violatoria de las obligaciones de
la OMC. La Secretaría debe calcular la cuota residual con base en el margen
promedio ponderado de las compañías para las cuales calculó márgenes
específicos en la determinación final.
53. Presentaron:
A. Las siguientes notas periodísticas:
a. Bachoco
Reports Negative Q4 Profit, Celaya México, que obtuvo de la página de Internet
www.feedinfo.com el 9 de febrero de 2012;
b. Mexicana
Bachoco desembarca en Estados Unidos con la adquisición de una empresa avícola,
Nota Diario de Yucatán de 28 de octubre de 2011;
c. Bachoco
pelea su corona, Nota de El Universal de 8 de marzo de 2011, y
d. GISSA
y Bachoco, de compras, Monterrey, N.L. del 23 de agosto (sic).
B. Importaciones de Bachoco de
diciembre de 2011, que obtuvo de la página de Internet http://www.piers.com.
C. Costos de adquisición por
código de producto de Robinson & Harrison con datos de su sistema contable
y registros internos.
D. Base de datos
actualizada de los costos de producción por código de producto de octubre de
2009 a septiembre de 2010.
E. Resumen de compras de los
productos investigados por proveedor de Robinson & Harrison.
F. Costos de adquisición de los
productos investigados de Northern Beef de 2009 y 2010 con datos de su sistema
contable y registros internos.
G. Base de datos de los costos
de adquisición de los productos investigados por código de producto.
H. Nation’s top broiler companies
(number of slaughter processing plants and further processing plants;
production numbers based on average weekly slaughter in continental U.S. plants
during 2010), WATT PoultryUSA Survey, 2011.
I. O.K. Foods, Our
Company que consultó el 6 de marzo de 2012 en la página de Internet http://www.okfoods.com.
g. Peco Foods
54. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. Bachoco ha perdido su
carácter de productor nacional, toda vez que está vinculada con una empresa
estadounidense exportadora de los productos investigados, que incluso, tiene el
carácter de parte interesada en este procedimiento. Por tanto, Patsa y
Buenaventura no representan el 25% de la producción nacional total de la
mercancía idéntica o similar a la importada, en consecuencia, carecen de
legitimidad para continuar con la presente investigación.
B. Tyson de México y
Pilgrim’s Pride México fueron descartadas como parte de la rama de producción
nacional de pierna y muslo de pollo por su vinculación con empresas
exportadoras de productos idénticos o similares. Si Bachoco está ahora
vinculada con la empresa exportadora de pierna y muslo de pollo O.K. Foods, lo
procedente será excluirla como parte de la rama de producción nacional de las mercancías
investigadas.
C. La Resolución Preliminar
vulneró el derecho de defensa de los exportadores, en virtud de que no
consideró sus argumentos que cuestionaron la metodología de costos propuesta
por las Solicitantes. La Secretaría no analizó la información presentada por
las exportadoras ni se cercioró de su exactitud. La Secretaría debe analizar
toda la información y con base en ella deberá desechar la metodología propuesta
por las Solicitantes y calcular el valor normal de los exportadores con base en
su propia metodología.
D. La metodología de costos
empleada en la etapa preliminar no es razonable para la determinación de los
márgenes de dumping, y contraviene el artículo 2 del Acuerdo Antidumping. La
Secretaría prescindió de los costos de los productos específicos de los
exportadores, lo cual es incompatible con las disposiciones del Acuerdo
Antidumping.
E. Los métodos de
costos de producción de los exportadores están de acuerdo a las NIF, a los GAAP
y reflejan razonablemente sus sistemas de contabilidad financiera, los cuales
fueron auditados por contadores públicos certificados. La Secretaría debe
utilizar los costos normales de los productos investigados.
F. El método de
costo alternativo utilizado para el inicio de la investigación y en la
Resolución Preliminar es distorsionador y no toma en cuenta la realidad
comercial del mercado del pollo en canal, a pesar de que la Secretaría lo
considere razonable.
G. La Secretaría
erróneamente no calculó un margen específico para las empresas
comercializadoras, resolviendo que un volumen significativo de las
exportaciones a México están por debajo del costo. La Secretaría debe concluir
que la mejor información disponible para el cálculo del valor normal a las
empresas comercializadoras, es la presentada por las empresas productoras
exportadoras, sin que ello implique violación a la confidencialidad de la
información.
H. Se adhiere a los argumentos
relativos al segundo periodo probatorio del USAPEEC.
I. Peco Foods no es
exportador directo de los productos investigados, vende estas mercancías a
empresas distribuidoras y exportadoras en Estados Unidos, quienes finalmente
realizan la exportación a México o a cualquier otro país.
55. Presentó:
A. Copia del comunicado
intitulado “Próximo reporte industrias Bachoco logra acuerdo para adquirir O.K.
Industries compañía avícola ubicada en E.U.A”.
B. Copia de diversas facturas
de ventas de exportación a México de los productos investigados de 2009 y 2010.
C. Los anexos
modificados del formulario:
a. 3.A. Precios de venta de los productos
investigados en el mercado Interno de 2009 y 2010;
b. 4.A. Operaciones comerciales normales: costos totales de producción
(Costo de producción más gastos generales) por código de producto;
c. 4.A1. Valor normal: valor reconstruido por
código de producto, y
d. 5. Ventas totales, mercancía objeto de
investigación y mercancía no objeto de investigación, divididas por tipo de
mercado interno, de exportación a México y a otros mercados.
h. Pilgrim’s
Pride Corporation
56.
El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las pruebas
correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó los argumentos
citados en el punto 36 de esta Resolución, además de lo siguiente:
A. Las conclusiones contenidas
en la Resolución Preliminar son erróneas. La Secretaría determinó asignar un
margen de dumping a Pilgrim’s Pride Corporation correspondiente a lo que se
llamó la mejor información disponible, esto es, el margen más alto con la
información de otras participantes. No obstante, presentó información oportuna
sobre precio de exportación y valor normal que no fue considerada. La
Secretaría debe analizar íntegramente la información que le fue presentada y
modificar su determinación respecto al margen de discriminación de precios
determinado a Pilgrim’s Pride Corporation.
B. La Secretaría hizo un
análisis distorsionado del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, con la
finalidad de encuadrar en el requisito de razonabilidad la metodología
propuesta por las Solicitantes, de tal forma que, por no ajustarse a la
metodología propuesta por las Solicitantes y, por no haber satisfecho los
requerimientos de la Secretaría, la información de valor normal de Pilgrim’s
Pride Corporation fue desechada.
C. Pilgrim’s Pride Corporation
utiliza la metodología del costo estándar en su principal producto, pechugas de
pollo. Sus demás productos son clasificados como sub-productos (alas, piernas,
muslos, entre otros). En este método, el costo de cada sub-producto se basa en
su valor relativo de venta en el mercado. Todos los productos deben aprobar la
prueba del “costo menor de mercado” para efectos de la valuación del
inventario, de acuerdo a los GAAP. Entonces, sus productos cumplen
adecuadamente con dicha metodología por lo que la Secretaría la debe aceptar y
valorar en términos del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping.
D. Hace suyos los argumentos de
Pilgrim’s Pride México sobre al análisis de daño y solicita que la Secretaría
analice los argumentos del USAPEEC y los demás exportadores e importadores
participantes en la investigación, tendientes a desvirtuar la existencia de
daño (o amenaza de daño) a la industria avícola nacional.
57. Presentó:
A. Metodología de costos y hojas de cálculo
del costo de producción de los productos investigados:
a. metodología del cálculo del valor normal;
b. metodología del cálculo del margen de dumping y hojas de cálculo: costos
totales de producción en dólares por kilogramo del periodo investigado; prueba
de ventas por debajo del costo de producción promedio mensual de octubre de
2009 a septiembre de 2010; prueba ventas por debajo del costo promedio del
periodo investigado, y margen de discriminación de precios por código de
producto y ponderado por volumen;
c. Anexo 4A.1 del formulario modificado, y
d. registros contables y estados de resultados de
diciembre de 2009 a septiembre de 2010.
B. Copia de las
pruebas relacionadas en el punto 37, literales del C al J de la presente
Resolución.
i. Sanderson
58. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. En el periodo investigado no
vendió el producto objeto de investigación a precios inferiores a sus costos de
producción.
B. Las Solicitantes no
demostraron fehacientemente que el valor reconstruido sea una opción válida y
razonable para el cálculo del valor normal de las mercancías investigadas.
C. Las Solicitantes no
acreditaron que la metodología de asignación de costo por peso sea la
metodología correcta para la industria del pollo. No existe prueba alguna en el
expediente administrativo que sustente que la asignación de costos de
producción usando el ponderador de peso sea la metodología válida y razonable
para las mercancías investigadas.
D. Contrario a lo determinado
en el punto 342 de la Resolución Preliminar, Sanderson presentó argumentos y
pruebas sobre la propuesta de prorrateo por peso en su escrito de respuesta al
requerimiento del 13 de diciembre de 2011.
E. En ninguna parte del
expediente administrativo existen argumentos o pruebas aportados por las
Solicitantes que sustenten que la metodología híbrida para la asignación de
costos de producción de los productos investigados, proporcionada por Sanderson
sea incorrecta o contraria a la legislación aplicable en materia de prácticas
desleales de comercio internacional.
F. La información
que presentó en la respuesta al formulario permite mediante un método legal y
lógico obtener el costo de producción de los productos investigados a partir de
una metodología real, basada en su curso normal de negocios con los que calcula
regularmente sus inventarios y sus utilidades con base en los GAAP aceptados en
Estados Unidos, por tanto, ese es el método que la Secretaría debe aceptar y no
el método en base al prorrateo por peso, que es contrario a la lógica y a los
principios contables. Con base en este método sí es posible determinar en forma
realista cuáles ventas pudieran estar por debajo de costo y no en el método
ilegal usado por Bachoco.
G. Existe abundante literatura
de contabilidad que sustenta el método de cálculo propuesto por Sanderson y
otras exportadoras. La Secretaría debe atender a los GAAP y no el mercado de
las Solicitantes, ya que no son los precios en México u otro país los que se
pretenden reconstruir, sino los precios en Estados Unidos, es decir, del país
de origen de los productos investigados.
H. Toda vez que los demás
exportadores han presentado objeciones similares a dicho método, Sanderson se
adhiere a todos los argumentos y pruebas presentadas por dichos exportadores y
los de USAPEEC.
I. En respuesta a una
consulta presentada por la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas,
Jabones y Detergentes (CANAJAD) el 26 de septiembre de 2011, la COFECO emitió
opinión en el sentido de que la asignación de costos debe hacerse mediante la
participación en el ingreso y no mediante las proporciones físicas de la
mercancía en cuestión.
59. Presentó:
A. Opinión de la firma de los
contadores certificados externos de Sanderson, sobre el método para la
asignación del costo de producción de la mercancía investigada del 27 de
febrero de 2012.
B. Solicitud de
información al Instituto Federal de Acceso a Ia Información y Protección de
Datos del 27 de febrero de 2012 sobre la opinión que emitió la COFECO mediante
el oficio número PRES-10-096-2011-158 de 1 de noviembre de 2011.
C. Copia parcial de los textos
contables:
a. Contabilidad de costos, un
énfasis gerencial, Charles T. Horngren, Srikant M. Datar y Madhav V. Rajan, 14ª
ed, Prentice Hall (portada, contraportada, contenido y página 566);
b. Asignación de costos comunes
y contabilidad de subproductos y materiales de desecho, de la página de
Internet http://books.google.com/books;
c. Subproducto y costo de
fabricación de los productos conjuntos, de la página de Internet
http://books.google.com/books, y
d. Productos base y derivados,
contabilidad para productos base y contabilidad para derivados, de la página de
Internet http://books.google.com/books.
D. Hojas con especificaciones
técnicas de los códigos de producto similares a los exportados a México que la
Secretaría no consideró en la Resolución Preliminar: 43183, 43184, 43189,
43243, 43345, 53128, 53135, 53142, 55123 y 55238.
j. Simmons
60. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó :
A. La compra de la
empresa norteamericana O.K. Foods, por parte de Bachoco significa que ésta ya
no cuenta con legitimidad procesal activa para ser parte de la rama de
producción nacional, máxime que una de las empresas denunciadas por
discriminación de precios es O.K. Foods.
B. La salud
financiera que permitió a Bachoco hacer una operación financiera de esa
magnitud, demuestra la inexistencia de daño a la rama de producción nacional de
pierna y muslo de pollo. El nivel del efectivo y los equivalentes en efectivo
de que dispone Bachoco no es sorprendente considerando el hecho de que en 2010
su utilidad operativa creció casi un 70%.
C. De la misma forma en que
Pilgrim’s Pride México y Tyson de México fueron excluidas de la rama de la
producción nacional por su afiliación con exportadoras estadounidenses y por
ser importadoras de pollo, la Secretaría deberá proceder de la misma forma con
Bachoco. En este caso, Patsa y Buenaventura no contabilizarían por lo menos el
25% de la producción nacional, en consecuencia, la solicitud no estaría
presentada en representación de la rama de la producción nacional de pierna y
muslo de pollo.
D. Si la Secretaría
no excluye a Bachoco de la rama de la producción nacional, entonces debe
incluir a Tyson de México y Pilgrim´s Pride México dentro de la rama de
producción, quienes además de contabilizar más del 53% de la industria nacional
se oponen a la presente investigación.
E. La Secretaría no tenía
facultades legales para rechazar la metodología de costos vía valor, puesto que
no existe evidencia en el expediente administrativo, ni referencia alguna que
soporte la conclusión de que ésta no es razonable para reflejar los costos de
producción. Con independencia de que exista otra metodología de asignación de
costos, la Secretaría está obligada a utilizar la asignación de costos vía
valor que es empleada en los sistemas contables y en los libros de Tyson Foods
y Tyson de México.
F. Las pruebas del
expediente administrativo demuestran que la metodología de costos con base en
el valor es: i) conforme a los GAAP aceptados en Estados Unidos; ii) un método
razonable para la asignación de costos, y iii) se utiliza por Tyson Foods y
Tyson de México en sus libros y registros contables y cumple con los
requerimientos del artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, por lo que la
Secretaría debe aceptarla.
G. La Secretaría deberá
concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias. Como
alternativa debe calcular márgenes específicos con base en la información que
le fue presentada.
H. La Secretaría está obligada
a utilizar los costos específicos del producto registrado en la contabilidad de
los exportadores comparecientes, siempre que la metodología para llegar a ellos
esté acorde con los GAAP en el país exportador y los costos reportados reflejen
razonablemente los costos de producción.
I. Por ello, es
procedente utilizar la información contable, financiera y de costos de Simmons
para la asignación de los costos de producción de la mercancía investigada vía valor,
que es consistente con los GAAP en Estados Unidos. No existen bases de hecho ni
de derecho para que la Secretaría modifique los costos originales que están
reflejados en los libros y registros contables de Simmons. La Secretaría está
obligada a utilizar dichos costos.
J. La Secretaría debe concluir
la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias o, en su defecto,
calcular a Simmons un margen de dumping específico con base en la información
presentada.
A. Las siguientes notas periodísticas:
a. Bachoco
Reports Negative Q4 Profit, Celaya México, que obtuvo de la página de Internet
www.feedinfo.com el 9 de febrero de 2012;
b. Mexicana
Bachoco desembarca en Estados Unidos con la adquisición de una empresa avícola,
Nota Diario de Yucatán de 28 de octubre de 2011;
c. Bachoco
pelea su corona, Nota de El Universal de 8 de marzo de 2011, y
d. GISSA
y Bachoco, de compras, Monterrey, N.L. del 23 de agosto (sic).
B. Importaciones de
Bachoco de diciembre de 2011, que obtuvo de la página de Internet
http://www.piers.com.
k. Tyson Foods
62. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, mismas que son
coincidentes con las de Tyson de México que se refieren en los puntos 42 y 43
de la presente Resolución, respectivamente.
l. USAPEEC
63. El 7 de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las
pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. Bachoco ha perdido su
carácter de productor nacional, toda vez que está vinculada con una empresa
estadounidense exportadora de los productos investigados, que incluso, tiene el
carácter de parte interesada en este procedimiento. Por tanto, Patsa y
Buenaventura no representan el 25% de la producción nacional total de la
mercancía idéntica o similar a la importada, en consecuencia, carecen de
legitimidad para continuar con la presente investigación.
B. Tyson de México y
Pilgrim’s Pride México fueron descartadas como parte de la rama de producción
nacional de pierna y muslo de pollo por su vinculación con empresas
exportadoras de productos idénticos o similares. Si Bachoco está ahora
vinculada con la empresa exportadora de pierna y muslo de pollo O.K. Foods, lo
procedente será excluirla como parte de la rama de producción nacional de las
mercancías investigadas.
C. La Resolución Preliminar
vulneró el derecho de defensa de los exportadores, en virtud de que no
consideró sus argumentos que cuestionaron la metodología de costos propuesta
por las Solicitantes. La Secretaría no analizó la información presentada por
las exportadoras ni se cercioró de su exactitud. La Secretaría debe analizar
toda la información y con base en ella deberá desechar la metodología propuesta
por las Solicitantes y calcular el valor normal de los exportadores con base en
su propia metodología.
D. La metodología de
costos empleada en la etapa preliminar no es razonable para la determinación de
los márgenes de dumping, y contraviene el artículo 2 del Acuerdo Antidumping.
La Secretaría prescindió de los costos de los productos específicos de los
exportadores, lo cual es incompatible con las disposiciones del Acuerdo
Antidumping.
E. Los métodos de costos de
producción de los exportadores están de acuerdo a las NIF, a los GAAP y
reflejan razonablemente sus sistemas de contabilidad financiera, los cuales
fueron auditados por contadores públicos certificados. La Secretaría debe
utilizar los costos normales de los productos investigados.
F. El método de
costo alternativo utilizado para el inicio de la investigación y en la
Resolución Preliminar es distorsionador y no toma en cuenta la realidad
comercial del mercado del pollo en canal, a pesar de que la Secretaría lo
considere razonable.
G. La Secretaría
erróneamente no calculó un margen específico para las empresas
comercializadoras, resolviendo que un volumen significativo de las
exportaciones a México están por debajo del costo. La Secretaría debe concluir
que la mejor información disponible para el cálculo del valor normal a las
empresas comercializadoras, es la presentada por las empresas productoras
exportadoras, sin que ello implique violación a la confidencialidad de la
información.
H. Es incorrecta la definición
de la rama de producción nacional que hizo la Secretaría. No realizó un examen
de pertinencia respecto a quiénes integran la rama de producción nacional, y
excluyó a los agentes comerciales que despiezan el pollo para obtener la pierna
y el muslo, por lo que deberá de revaluar todos los elementos de legitimación
en que las Solicitantes fundan sus pretensiones.
I. Los porcentajes de
representatividad que se refieren en el punto 453 de la Resolución Preliminar
son parciales e incompletos. No reflejan el grado de apoyo de la rama que
despieza el pollo para producir la pierna y el muslo. Es notoria la
incongruencia de la Secretaría al determinar en el punto 446 de la Resolución
Preliminar que la rama de producción nacional son los productores de pollo que
procesan y cortan el producto en partes (pierna y muslo y otras piezas), pero
el análisis de daño sólo versa sobre el mercado de pierna y muslo. Es decir, se
amplía a conveniencia la definición de la rama de producción nacional pero no
así el análisis de daño, circunstancia que es incompatible con el artículo 5.4
del Acuerdo Antidumping.
J. La clasificación de la
información como confidencial por parte de las Solicitantes se ha excedido sin
que mediara prevención alguna por parte de la Secretaría. Clasificaron como
confidencial el porcentaje de participación en la rama de producción nacional
de cada una de ellas, sin ninguna justificación que permita sostener que su
revelación o difusión al público pudiera causar daño a su posición competitiva.
K. Lo anterior, vulneró el
derecho de defensa del USAPEEC al no tener conocimiento de las pruebas, metodología
y verificación de los resultados que le permitieron a la Secretaría determinar
que la solicitud de investigación fue realizada en nombre de la rama de
producción nacional.
L. Ha habido un reconocimiento
de la existencia de dos mercados separados a los que concurren los productos
investigados, en virtud de la incapacidad del abasto de la producción nacional
en la frontera norte de México, así como por las preferencias de los
consumidores, que la Secretaría no valoró adecuadamente. La Secretaría omitió
hacer el análisis que contemplan los artículos 4.1 inciso ii) del Acuerdo
Antidumping y 44 de la LCE, los cuales establecen que el territorio nacional
podrá dividirse en dos o más mercados y los productores de cada mercado podrán
ser considerados como una rama de producción distinta, de hacerlo, comprobará
que las Solicitantes no satisfacen la demanda del producto investigado en la
frontera norte del país en virtud de que utilizan canales de distribución
diferentes a los utilizados por la mercancía importada.
M. La Secretaría pasó por alto
que los productores mexicanos venden casi la totalidad de su producción de
pierna y muslo de pollo en el centro y sur de México. Bachoco entregó reportes
de ventas a la Secretaría y ésta decidió no calcular su proporción en ambos
mercados a pesar de que contó con información sobre el destino de las
importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos.
N. Las Solicitantes no lograron
acreditar la presencia en el norte de la República Mexicana de la mercancía
similar a la investigada. Patsa no tiene ventas ni presencia en el norte del
país, por lo que no se debe considerar que se actualiza un daño a dicha
empresa. Asimismo, las 19 facturas de venta de Bachoco y Buenaventura y el mapa
de ubicación de instalaciones de plantas de distribución no pueden acreditar de
ninguna forma que abastecen a los mismos mercados, que han tenido pérdida de
clientes actuales y menos la probabilidad de tener clientes potenciales en
dicha zona.
O. Las 19 facturas que presentaron
las Solicitantes son insuficientes para acreditar la presencia de ventas
representativas de pierna y muslo de pollo en el norte de México para un
periodo investigado que va del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de
2010.
P. De las ventas de
pierna y muslo de pollo que realizó Bachoco en sus plantas ubicadas en Baja
California Norte, Sonora, Chihuahua y Coahuila, no se sabe el periodo al que
corresponden, su destino ni su importancia con respecto a las ventas totales.
Q. No existe causalidad entre las
6 facturas de venta de pierna y muslo blanco en Mexicali y Culiacán de 2010, y
la afirmación de Bachoco de que sus ventas en Baja California, Sonora y
Chihuahua alcanzaron su máximo nivel en 2006 y disminuyeron desde 2007, porque
en 2007 aún estaba vigente la medida de salvaguarda bilateral de pollo.
R. Patsa y Buenaventura
proporcionaron una muestra de 10 certificados sanitarios que expidió la
Secretaría de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(SAGARPA) en 2010, sin embargo, no hay información para el resto de los años
del periodo analizado. No obstante, no son prueba de que ambas empresas hayan
vendido sus productos en la zona norte de México, durante la salvaguarda o en
el periodo de análisis de la presente investigación porque es un mercado en el
que nunca han competido.
S. Desconoce la metodología que
se empleó para determinar la representatividad de tales ventas y la
justificación de la Secretaría para no cerciorarse de que debían ser
representativas.
U. En el punto 151 de la Resolución Preliminar las Solicitantes
argumentan que la implementación de una cuota compensatoria no transgredirá la
utilidad pública de la región norte del país debido a que el estudio presentado
por USAPEEC hace referencia al pollo entero y no específicamente a la pierna y
el muslo de pollo. Lo que es erróneo puesto que no se debe dejar de lado que la
pierna y el muslo se producen primeramente como miembros del cuerpo del pollo.
Además, la información del USAPEEC sí se refiere a la pierna y el muslo, y
comprueba que la zona norte de México no ha podido ser abastecida por la
producción nacional.
V. En relación con los puntos 424 a 426 de la Resolución
Preliminar, la Secretaría hizo a un lado los argumentos y pruebas del USAPEEC,
con las que demuestra que la coloración de la piel del pollo que brinda la flor
de cempasúchil representa un insumo adicional que influye en el gusto de los
consumidores finales, dando así una ventaja competitiva a las Solicitantes, que
ofertan mercancía pigmentada para sus mercados tradicionales, mientras que el
producto importado por las empresas afiliadas al USAPEEC comercializan producto
de color blanco.
W. Es falso lo determinado en el punto 510 de la Resolución Preliminar.
USAPEEC exhibió el estudio de la SAGARPA: Situación Actual y Perspectiva de la
Producción de Carne de Pollo en México de 2009, que no fue analizado y con el
cual acredita que el daño que sufre la industria nacional no obedece a las
importaciones, sino al incremento de los precios de las materias primas en la
producción del pollo que impacta el precio de la pierna y el muslo de pollo.
X. La Secretaría no evaluó adecuadamente los precios de los insumos en la
producción del pollo que incide en el precio de la pierna y el muslo, en
términos del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping. Y aun cuando se pronunció
sobre el efecto de los precios del maíz y la soya sobre la producción de pierna
y muslo de pollo, su conclusión es técnicamente incorrecta porque basó su
análisis en el nivel de precios y su tendencia en el mercado internacional.
Y. Para el cálculo del margen de dumping la Secretaría deberá
utilizar la metodología propuesta por los exportadores en términos del artículo
2.2.1.1. del Acuerdo Antidumping, de lo que se obtendrá que los márgenes de
dumping son inexistentes o mucho menores a los calculados, y se podrán calcular
márgenes específicos a los comercializadores.
Z. La Secretaría deberá concluir la presente investigación sin la
imposición de cuotas compensatorias.
64. Presentó:
A. Copia de los comunicados siguientes:
a. Próximo reporte industrias Bachoco logra
acuerdo para adquirir O.K. Industries compañía avícola ubicada en E.U.A. y
b. Bachoco concreta la adquisición de O.K.
Industries, compañía avícola ubicada en E.U.A.
B. Cupos
base de importación negociados en el TLCAN para carnes de aves (sólo Estados
Unidos) en toneladas (actualizados al 19 de agosto de 2010) que obtuvo de la
página de Internet www.sagarpa.gob.mx.
C. Historia
de la UNA de México 1958-2008, (páginas 143 y 144 y de la 164 a la 167) de
Miguel Angel J. Márquez Ruíz.
D. Precio promedio mensual de
pierna de pollo 1 kilogramo granel o pierna bate (0033001) dividido por tienda
departamental correspondiente a 2011, publicado por el Programa Quién es Quién
en los Precios de la Dirección General de Estudios sobre Consumo de la PROFECO.
E. Situación
actual y perspectiva de la producción de carne de pollo en México 2009, que
publicó la Coordinación General de Ganadería de la SAGARPA el 22 de octubre de
2009 en la página de Internet http://www.sagarpa.gob.mx/.
F. Aumento
de precios en granos, impacta negativamente en costos de producción de pollo:
UNA, en el Semanario Tribuna Avícola de la UNA, año 12, número 746 de 31 de
octubre de 2011.
m. Viz Cattle
65. El 6 y 7
de marzo de 2012 compareció para presentar los argumentos y las pruebas
correspondientes al segundo periodo probatorio. Manifestó:
A. La Resolución Preliminar
vulneró el derecho de defensa de los exportadores, en virtud de que no
consideró sus argumentos que cuestionaron la metodología de costos propuesta
por las Solicitantes. La Secretaría no analizó la información presentada por
las exportadoras ni se cercioró de su exactitud. La Secretaría debe analizar
toda la información y con base en ella deberá desechar la metodología propuesta
por las Solicitantes y calcular el valor normal de los exportadores con base en
su propia metodología.
B. La metodología de costos empleada en la
etapa preliminar no es razonable para la determinación de los márgenes de
dumping, y contraviene el artículo 2 del Acuerdo Antidumping. La Secretaría
prescindió de los costos de los productos específicos de los exportadores, lo
cual es incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping.
C. Los métodos de costos de producción de los
exportadores están de acuerdo a las NIF, a los GAAP y reflejan razonablemente
sus sistemas de contabilidad financiera, los cuales fueron auditados por
contadores públicos certificados. La Secretaría debe utilizar los costos
normales de los productos investigados.
D. El método de costo alternativo utilizado
para el inicio de la investigación y en la Resolución Preliminar es
distorsionador y no toma en cuenta la realidad comercial del mercado del pollo
en canal, a pesar de que la Secretaría lo considere razonable.
E. La Secretaría debe dar vista a la COFECO y
a la PROFECO y solicitar sus opiniones sobre los efectos anticompetitivos que
podría tener la aplicación de cuotas compensatorias definitivas.
F. En 2010 la utilidad operativa de
Bachoco creció casi 70%, lo que refleja que ha experimentado un auge en su
línea de negocios incluidas las ventas de pierna y muslo de pollo. En
consecuencia, no hay elementos para concluir que Bachoco ha sufrido daño alguno
por las importaciones de los productos investigados.
G. El 12 de noviembre de 2011 Bachoco anunció
que había concluido la compra de O.K. Foods uno de los productores avícolas
integrados más grande del mundo. Pagó 95 millones de dólares por la empresa
mediante la combinación de recursos propios y fondos de una línea de crédito.
H. La Secretaría deberá resolver que el
producto similar a la pierna y el muslo de Estados Unidos incluye no sólo la
pierna y muslo sino también el pollo entero. Redefinido el producto similar,
deberá reconfigurar la composición de la industria nacional e incluir a toda la
producción nacional de pollo entero y de pierna y muslo, y efectuar la
determinación de daño sobre esta base. Si el producto similar se define
correctamente no hay bases para determinar que la industria nacional haya
sufrido algún daño.
I. Si la Secretaría confirma que el
producto similar al investigado debe circunscribirse a la pierna y el muslo de
pollo, debe limitar la rama de producción nacional a las empresas que
sacrifican y trocean el pollo.
J. En el expediente administrativo
existen pruebas suficientes que permitirán a la Secretaría concluir que los
productos investigados presentan claras diferencias respecto a los de
fabricación nacional, situación que impide acreditar la existencia de similitud
del producto, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 40 de
la LCE, por lo que, solicitan se realice un análisis de costo de los cortes
anatómico que no incluye rabadilla (producto nacional) y americano que sí la
incluye (producto importado).
K. En la Resolución Preliminar la
Secretaría adoptó un método de prorrateo de costos arbitrario y rechazó el
prorrateo de costos en términos de valor de ventas propuesto por los
exportadores.
L. Las Solicitantes no aportaron información
sobre los costos que sea específica a los productos objeto de la investigación
y a los códigos de producto relevantes, lo que implica que el expediente
administrativo no contiene información sobre costos que respalden sus
argumentos de que el valor normal debe determinarse mediante el valor
reconstruido debido a que los precios internos de los productos investigados en
Estados Unidos reflejan ventas a pérdida.
M. La Secretaría debe terminar esta
investigación sin imponer cuotas compensatorias debido a la inexistencia de
pruebas que demuestren que las importaciones de los productos investigados se
realizaron en condiciones de dumping ni que hayan causado daño o amenaza de
daño a la rama de producción nacional.
N. Unicamente vendió pierna y muslo, y pierna
de pollo a Sukarne, lo cual no implica que el precio de exportación de Viz
Cattle se tenga que determinar por medio de la reconstrucción del precio de
exportación a partir del precio de reventa de Sukarne al primer cliente no
relacionado.
O. De acuerdo con los artículos 2.3 del
Acuerdo Antidumping y 44 del RLCE y con la información que obra en el expediente
administrativo, la Secretaría pudo corroborar que los precios pagados a Viz
Cattle son fiables y correspondieron al curso de operaciones comerciales
normales.
P. En consecuencia, deberá calcular un margen
de dumping específico a Viz Cattle.
66. Presentó:
A. Las noticias periodistas:
a. GISSA
y Bachoco, de compras, Monterrey, N.L. del 23 de agosto (sic);
b. Mexicana
Bachoco desembarca en Estados Unidos con la adquisición de una empresa avícola,
Nota Diario de Yucatán de 28 de octubre de 2011;
c. Bachoco
pelea su corona, Nota de El Universal de 8 de marzo de 2011;
d. Bachoco,
Secretaría de Economía, que publicó Edgar González Martínez en la columna Los
Capitales el 10 de enero de 2012, en El Sol de México;
e. Vengativo,
que publicó David Páramo en la columna Personajes de renombre el 10 de enero de
2012, en Excélsior, el periódico de la vida nacional, y
f. Pollo,
¿quién tiene la razón?, que publicó Claudia Villegas en la columna IQ
Financiero el 10 de enero de 2012, en Milenio.
B. Copia del artículo “Further-Processing
Poultry and Value-Added Products”, del libro Commercial Chicken Meat and Egg
Production, editado por Donald D. Bell y William D. Weaver, Kluwer Academic
Publisher, 5ª Ed., 2002, páginas 931 a 942.
C. Cost Accounting: A Managerial
Emphasis, páginas 577, 578 y 581.
D. Extracto del Acuerdo por el
que la COFECO inició la investigación de oficio identificada bajo el número de
expediente IO-005-2009 del 17 de diciembre de 2009 que se consultó en la página
de Internet http://dof.gob.mx.
E. Fichas técnicas de pierna y
muslo de pollo pigmentado, cortes anatómico y americano de Bachoco Food
Service.
F. Compras de pierna y muslo de
pollo (anual y mensual) efectuadas por Sukarne durante el periodo investigado.
G. Margen por gastos de
distribución y utilidad asignadas a las ventas de pollo de Viz Cattle a Sukarne
y a terceros en 2010.
H. Diversas facturas
de compra de los productos investigados que realizó Sukarne en octubre de 2009.
J. Requerimientos
de información
67.
El 22, 23, 26 y 27 de marzo, y el 3 y 30 de mayo de 2012 la Secretaría requirió
a las empresas: Peco Foods, Sanderson, Pilgrim’s Pride Corporation, Simmons,
USAPEEC, Tyson Foods, Bachoco, Buenaventura, Patsa, AJC International, Larroc,
Delato, Pilgrim’s Pride México, Cervantes Distributors, Comercial de Carnes
Frías del Norte, Interra International, O.K. Foods, Northern Beef, Robinson
& Harrison, Central Detallista y Smart & Final del Noroeste para que
aclararan, completaran, corrigieran y actualizaran información que presentaron
en el segundo periodo probatorio, para que reclasificaran diversa información y
presentaran los resúmenes públicos correspondientes; para que adjuntaran la
traducción de algunos anexos que exhibieron en idioma inglés; así como para que
indicaran la fuente de cierta información, entre otros, de conformidad con los
artículos 54 y 82 de la LCE y 171 del RLCE.
68. La Secretaría otorgó prórrogas de 1, 4 y 5 días para que las siguientes
empresas presentaran la respuesta a los requerimientos que les formuló: Larroc,
Pilgrim’s Pride Corporation, Sanderson, Peco Foods, Cervantes Distributors,
Comercial de Carnes Frías del Norte, Interra International, Tyson Foods,
Simmons, Northern Beef, Robinson & Harrison, AJC International, Bachoco,
Buenaventura y Patsa.
2. Partes
interesadas
a. Solicitantes
69. El 13 de abril de 2012 presentaron la respuesta al requerimiento que la
Secretaría les formuló. Manifestaron:
A. El 28 de octubre y el 2 de
noviembre de 2011 Industrias Bachoco a través de la U.S. Securities and
Exchange Commission hizo público el anuncio de la adquisición de O.K.
Industries, cuya subsidiaria es O.K. Foods. Bachoco no adquirió directamente a
la exportadora.
B. De ninguna forma la
adquisición de O.K. Industries modifica la posición, participación y representatividad
de Bachoco, Patsa y Buenaventura en la rama de producción nacional de los
productos investigados. Además, la adquisición de O.K. Industries se realizó
fuera del periodo investigado en el que se obtuvieron las pruebas que sustentan
esta investigación.
C. Bachoco como productor
nacional no tuvo que ver con las importaciones de pierna y muslo de pollo que
se realizaron en el periodo investigado procedentes de O.K. Foods. Por tanto,
no existe razón para que se altere o modifique ninguna conclusión o determinación
de esta investigación.
D. Las Solicitantes
han demostrado que son representativas de la rama de la producción nacional, y
que Pilgrim’s Pride México y Tyson de México han reconocido expresamente que su
interés principal en el procedimiento es como exportadores (sic) de los
productos investigados. Bachoco no tiene un comportamiento distinto al de Patsa
y Buenaventura, continúa y continuará su participación activa en la
investigación en congruencia con sus intereses de productor nacional.
E. Patsa no vende ni produce
pollo blanco, únicamente amarillo, por lo que no cuenta con información
respecto a la diferencia en el costo de producción de la pierna y muslo de
pollo blanco en relación con el de coloración amarilla.
70. Presentaron:
A. Para cada una de las
Solicitantes la actualización de sus indicadores económicos y financieros de
octubre de 2008 a septiembre de 2009 y de octubre de 2009 a septiembre de 2010,
y sus Estados de costos, ventas y utilidades de 2007 a 2010; de octubre de 2008
a septiembre de 2009, y de octubre de 2009 a septiembre de 2010.
B. Bachoco:
a. Comunicado “Próximo reporte industrias Bachoco
logra acuerdo para adquirir O.K. Industries compañía avícola ubicada en
E.U.A.”.
b. Comunicado “Bachoco concreta la adquisición de
O.K. Industries, compañía avícola ubicada en E.U.A.”.
c. Cuadros de capacidad semanal y anual instalada de pierna y muslo de
pollo de 2009.
d. Metodología del cálculo del costo de venta unitario del pollo troceado
(diagrama de pollo vivo, pollo procesado; integración del costo de las partes
de pollo; y de la pierna y muslo en 2009).
e. Resumen anual de los estados de resultados de
las partes naturales de pollo de 2007 a 2010; y estados de resultados
consolidados de 2007 a 2010.
f. Pruebas de asignación de costeo por peso de
2007 a 2010; de octubre de 2008 a septiembre de 2009, y de octubre de 2009 a
septiembre de 2010.
g. Reducción de ventas en diversas zonas del norte de México de las plantas
procesadoras en estados de la frontera, con datos de 2007 a 2010.
h. Actividad económica de diversos clientes de
Bachoco.
i. Cuatro facturas de venta de pierna y muslo
pigmentado y blanco a empresas empacadoras de noviembre y diciembre de 2010.
j. Seis facturas de ventas al mercado interno de muslo, pierna blanca;
pierna, muslo pigmentado; pierna y muslo blanco, de noviembre y diciembre de
2010.
k. Ventas al mercado interno (franja fronteriza,
estados del norte, resto del país y totales) de pierna y muslo de pollo por
volumen y valor de 2007 a 2010.
l. Efecto de la pigmentación en el costo del pollo
procesado: comparativos del costo de alimento con y sin pigmento en Celaya y
Culiacán.
m. Producción anual en toneladas de carne de pollo de 2007 a 2010.
n. Programa de ajuste para mejorar la capacidad
competitiva e informe de Bachoco de 2007.
C. Patsa:
a. Capacidad instalada de pierna y muslo de pollo
por kilogramo para 2007.
b. Estados de cambios en la situación financiera
de 2009 y 2010.
c. Hoja de cálculo de la asignación del costo
operativo (ventas, determinación del costo de ventas de pierna y muslo, y
determinación del costo de ventas unitario) de 2007 a 2010.
d. Pruebas de la asignación de costeo por peso:
prorrateo de alimento por línea de producto de diciembre 2007, 2008, 2009 y
2010.
e. Ventas al mercado interno (franja fronteriza,
estados del norte, centro del país y totales) de pierna y muslo de pollo de
2007 a 2010.
f. Cinco facturas de ventas al mercado interno de pierna y muslo de pollo
de diciembre de 2009, y agosto y octubre de 2010.
g. Producción
en toneladas de pollo vivo de 2007 a 2010.
h. Inversión
en línea de destazado aéreo de pollo de septiembre a diciembre de 2004.
D. Buenaventura:
a. Cálculo de la capacidad instalada.
b. Metodología de la asignación de costos: cálculo de costos de 2007 a 2009
estado de resultado por unidad de negocio de pollo vivo y procesado; y
porcentaje de asignación de costos de transferencia, y costo unitario de pollo
procesado.
c. Pruebas de asignación de costeo del pollo por peso de 2007 a 2010; de
octubre de 2008 a septiembre de 2009, y de octubre de 2009 a septiembre de
2010.
d. Ventas al mercado interno (franja fronteriza, estados del norte, resto
del país y totales) de pierna y muslo de pollo por volumen y valor de 2007 a
2010.
e. Cinco facturas de ventas al mercado interno de
pierna y muslo de pollo de julio y septiembre de 2009 y enero de 2010.
f. Pruebas que acreditan la diferencia de costos
de producción de pierna y muslo blanco y amarillo: costos de alimentos de 2010
a 2012; ejemplo del programa de alimento con y sin pigmento, y resumen de la
variación en el costo de alimento pigmentado y sin pigmento.
g. Producción de pollo vivo en toneladas de 2007 a
2010.
h. Inversiones en una planta procesadora de 2009 a
2011: capacidad no utilizada antes de inversión en líneas de matanza; y capacidad
no utilizada después de inversión en líneas de matanza.
b. Importadoras
i. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste
71. El 30 de marzo de 2012 presentaron las respuestas a los requerimientos
que la Secretaría les formuló. Reclasificaron diversa información y presentaron
la traducción de una prueba.
ii. Comercial de Carnes Frías del Norte
72. El 13 de abril de 2012 exhibió la respuesta al requerimiento que la
Secretaría le formuló.
73. Presentó:
A. Determinación del importe de
las ventas de pierna de pollo respecto del total vendido en tiendas de mayoreo
(de octubre de 2009 a septiembre de 2010), y en sucursales al menudeo para el
periodo investigado, con datos obtenidos del sistema de inventarios Protheus
(sistema manejado para almacenes de mayoreo) y del sistema Factur Win.
B. Determinación del
factor de prorrateo para gastos (venta, administración, financieros y
comisiones sobre venta), con información de la balanza de comprobación de
gastos generales de su contabilidad.
C. Proporción de la venta de
pierna de pollo respecto al total de la venta de pollo, para efecto de la
aplicación de dicha parte a los gastos generales de venta, administración y
financieros, de octubre de 2009 a septiembre de 2010 y acumulado, con
información de los estados financieros.
D. Relación de pagos
por concepto de fletes a la frontera de México o de la aduana a la bodega en México
de enero de 2008 a noviembre de 2010, incluidas 3 copias de comprobantes de
pago de noviembre de 2009 y mayo y septiembre de 2010, y 3 copias de facturas
de octubre de 2009 y marzo y agosto de 2010.
E. Copia de 3 pedimentos de
importación sin anexos, de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010.
iii. Juan Manuel de la Torre Cárdenas
74. El 2 de abril y el 7 de mayo de 2012 exhibió su respuesta a los
requerimientos que le fueron formulados. Presentó los anexos modificados del
formulario 2.A y 2.A.1, referentes al precio de exportación a México de los
productos investigados y sus ajustes.
iv. Pilgrim’s Pride México
75. El 2 de abril de 2012 presentó la respuesta al requerimiento que la
Secretaría le formuló. Presentó:
A. Hojas de trabajo
sobre:
a. comparación de los costos de producción por kilogramo de pollo vivo,
pollo en planta y rendimiento WOG, sin coloración y con coloración amarilla de
2007 a 2011;
b. costos de los
insumos para obtener la coloración de pollo vivo por kilogramo de 2010 y 2011
(“ingredientes coloración”), y
c. base de datos de costos de insumos para la
coloración por kilo de pollo entero, con datos de sus registros contables de
diciembre de 2009 a diciembre de 2011.
B. Copia de 10 facturas de compra de insumos para el proceso de
coloración de pollo de 2010 y 2011.
c. Exportadoras
i. AJC International
76. El 13 de abril de 2012 exhibió su
respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló. Presentó:
A. Los anexos modificados del formulario 2.A y 2.A.1, referentes
al precio de exportación a México de los productos investigados de 2009 y 2010
y sus ajustes.
B. Dos impresiones de pantalla de su sistema contable que muestra el monto
de los ajustes de dos facturas de venta de exportación del periodo investigado.
C. Factura del 24 de mayo de 2010 y anexo del soporte de
transporte externo e interno.
ii. Cervantes Distributors
77. El 13 de abril de 2012 presentó la
respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló. Exhibió copia de 24
facturas de ventas de exportación de pierna de pollo a México, y de 4 facturas
de compra de pierna de pollo, que realizó a diversos proveedores en Estados
Unidos de 2009 y 2010.
iii. Delato
78. El 2 de abril y el 7 de mayo de 2012
exhibió su respuesta a los requerimientos que le fueron formulados. Presentó
los anexos modificados del formulario 2.A y 2.A.1, referentes al precio de
exportación a México de los productos investigados y sus ajustes.
iv. Interra International
79. El 13 de abril de 2012 presentó la
respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló.
80. Presentó:
A. Impresión de una pantalla de su sistema contable que refleja el
concepto del ajuste aplicado por la tasa de interés.
B. Dos facturas por concepto de flete de junio de 2010.
C. Copia parcial del contrato de las políticas del seguro de flete
de los productos investigados al mercado mexicano.
v. Larroc
81. El 10 de abril de 2012 presentó la respuesta
al requerimiento que la Secretaría le formuló. Manifestó que no presenta la
información requerida sobre el apartado C1.3. del formulario (Precio de
exportación reconstruido) puesto que corresponde a otra empresa y aun cuando
están relacionadas cada una administra sus operaciones de manera independiente.
vi. Northern Beef
82. El 13 de abril de 2012 exhibió la respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló.
83. Presentó:
A. Ejemplos de ajustes por rembolsos consistentes en las reclamaciones
números 651 y 685 del 23 de febrero y del 12 mayo de 2010.
B. Copia de la factura de pago de una prima de seguro de 2009.
vii. Peco
Foods
84. El 12 de abril de 2012 presentó la respuesta
al requerimiento que la Secretaría le formuló. Manifestó que no presentó el
valor normal reconstruido utilizando el costo calculado conforme al prorrateo
por peso del pollo, en virtud de que el costo que utiliza la industria de pollo
de Estados Unidos (conforme al valor del pollo) es el que se encuentra en sus
registros contables y es razonable, por ello, con base en él, la Secretaría
debe calcular el valor reconstruido en términos del artículo 2.2.1.1 del
Acuerdo Antidumping. Calcular el valor reconstruido utilizando como base el
costo conforme al prorrateo por peso contraviene dicha disposición.
viii. Pilgrim’s Pride Corporation
85. El 13 de abril de 2012 presentó la
respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló.
86. Presentó:
A. 10 facturas de venta en su mercado interno y en el de exportación a
México de pierna y muslo de pollo con documentos anexos, que muestran el pago
del flete de 2009 y 2010.
B. 6 facturas de
venta en el mercado interno de pierna y muslo de pollo de 2010, referentes a
las rebajas post-venta que reportó en el anexo 3.A del formulario.
C. Versión corregida del anexo 2.A del formulario (precio de
exportación a México), con copia de diversas facturas de venta de exportación y
en el mercado interno de pierna de pollo, de 2009 y 2010.
D. Base de datos de los fondos de soporte para promoción por cliente, y de
pagos de fondos de soporte por promoción, de 2009 a 2011.
E. Versión corregida del anexo 3.A del formulario (precios en el
mercado interno del país de origen o precios de exportación a terceros países).
F. Diversas impresiones de pantalla de confirmación de pago, y
facturas de venta de exportación a México y en su mercado interno de pierna y
muslo de pollo, obtenidas del sistema contable SAP.
G. 3 informes de detalle de ventas a clientes y costos de
septiembre de 2009 a octubre de 2009, de diciembre 2010 a enero 2010 y de junio
2010 a julio de 2010, del sistema contable SAP.
H. Bases de datos de los costos de producción por código de
producto exportado a México de 2009 y 2010, modificadas.
I. Tabla corregida y actualizada del precio interno en Estados Unidos, y
costo total de los productos objeto de investigación.
J. Ejemplo del código de producto 514 Leg Quarter de agosto de 2010 y el
reporte de sus movimientos de inventario dentro del almacén.
K. Hojas de trabajo: “Factory Cost Dollars” que indica la
composición de los costos estándar para un código de producto, de octubre de
2009; de la prueba del precio de venta por debajo del costo total promedio por
código de producto; de la prueba de ventas por debajo del costo promedio
mensual, de septiembre de 2009 a septiembre de 2010, y del valor normal
reconstruido para los códigos de producto objeto de investigación.
L. Base de datos de la metodología de asignación de costo por
peso.
M. 12 bases de datos del sistema contable SAP y de consolidación de
estadística de ingresos de junio, septiembre y diciembre de 2010.
ix. Robinson & Harrison
87. El 13 de abril de 2012 exhibió
respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló.
88. Presentó:
A. Información de 5 transacciones que indican los gastos de congelamiento
de diciembre de 2009; y julio y septiembre de 2010 en relación al código de
producto 1029 Leg Quarter.
B. Copia de diversas facturas de venta de los productos investigados de
2009 y 2010.
C. Base de datos de los ajustes al precio de exportación (manejo y flete)
de octubre, noviembre y diciembre de 2009.
D. Diversas facturas de 2009 y 2010 por flete, y texto explicativo
de los cargos que realizó la empresa por las tarimas o pallets en diversos
embarques.
x. Sanderson
89. El 13 de abril y el 7 de mayo de 2012
presentó las respuestas a los requerimientos que la Secretaría le formuló.
Manifestó que presenta ad cautelam la información de costos y volúmenes de
producción debido a que la metodología de prorrateo por peso es contrario a la
legislación aplicable, los GAAP y a la práctica en casos resueltos por la misma
Secretaría. Precisó que los códigos de producto 55123 y 55132 se venden en el
interior de Estados Unidos y no forman parte de la investigación, por lo que no
los exhibió.
90. Presentó:
A. Declaración de utilidad por división de procesamiento (resultado de
ingresos netos) del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2009, y
31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo, 30 de junio,
31 de julio, 31 de agosto y 30 de septiembre de 2010.
B. Reporte semanal de precios de diversas piezas de pollo publicadas por
Urner Barry Comtell del 1, 5, 12, 19 y 26 de octubre de 2009, obtenidas de la
página de Internet http://www.ubcomtell.com.
C. Estados de ingresos antes de impuestos-pollo “Statement of Net
Income Before Income Tax-Poultry, Schendule 3B”.
D. Factores de
porcentaje utilizados para la asignación de costos de producción con base al
valor de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril,
mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010, incluido el concentrado del
factor promedio.
E. Los anexos modificados del formulario:
a. 2.A precio de
exportación a México por código de producto con datos del 6 de mayo, 28 de
julio, y 6 y 25 de agosto de 2010;
b. 4.A de operaciones
comerciales normales: costos totales de producción (costo de producción más
gastos generales) de octubre de 2009 a septiembre de 2010, y documentos con
título Expense Breakdown, Relative Cost Allocation para el mismo periodo;
c. 4.A1 valor reconstruido por código de producto,
cuyo valor de utilidad fue obtenido del estado de resultados del ejercicio
noviembre de 2009 a octubre de 2010, y
d. 4.2 hoja de cálculo
del costo de producción para octubre de 2009, correspondiente al muslo de pollo
(thigh).
F. Extracto de la base de datos de las ventas mensuales
correspondiente a octubre de 2009, derivada de una base de datos central que es
recolectada y almacenada en las oficinas centrales de Sanderson en Estados
Unidos.
G. Descripción del código de producto 43243.
xi. Simmons
91. El 13 de abril de 2012 presentó ad
cautelam la respuesta al requerimiento que la Secretaría le formuló. Manifestó que la asignación de costos vía peso es
improcedente, pues da por resultado datos económicamente aberrantes que no
refleja la contabilidad real ni la práctica de negocios.
92. Presentó:
A. Hoja de cálculo de asignación vía valor para el código de
producto 4391 de noviembre de 2009 y promedio de los precios proyectados para
dicho código de 2009, de acuerdo a la proyección anual de un analista especializado
publicada en mayo de 2010.
B. Cálculo de componentes de costos por código y descripción de producto
de diversos meses de 2009 y 2010.
C. Soporte documental del procedimiento de la asignación de costos vía
valor para los códigos de producto 33388 (octubre de 2009), 43334 (mayo de
2010), 43456 (enero, marzo y septiembre de 2010).
D. Documento que muestra la diferencia del costo estándar para el
código de producto 16001, de octubre de 2009 a septiembre de 2010.
E. Gastos directos de venta de Simmons de octubre de 2009 a
septiembre de 2010 en dólares y libras.
F. Base de datos sobre el costo por libra de pollo de 2009 y 2010.
Aclaró que debido a una inconsistencia en el manejo en la base de datos
presenta la información corregida por código y descripción de los productos de
octubre de 2009 a septiembre de 2010.
xii. Tyson Foods
93. El 13 de abril de 2012 presentó la respuesta
al requerimiento que la Secretaría le formuló. Manifestó que la asignación de
costos vía peso es improcedente, pues da por resultado datos económicamente
aberrantes que no refleja la contabilidad real ni la práctica de negocios.
Exhibe ad cautelam la información sobre los costos calculados mediante la
asignación vía peso.
94. Presentó:
A. Versión revisada del cálculo de la tasa de interés que utilizó
para determinar el ajuste por crédito de octubre de 2009 a septiembre de 2010.
B. Producción de pollo por peso, planta y semana del procesamiento
primario de carne de pollo, actualizada de octubre de 2009 a septiembre de
2010.
C. Reportes de producción y costos para dos de sus plantas por semana de
octubre de 2009 y enero y septiembre de 2010.
D. Base de datos del costo de producción desagregada por código,
pierna sin muslo y pierna con muslo; semana y planta, de octubre de 2009, y enero
y septiembre de 2010.
E. Resumen de información del volumen de producción de pierna y pierna y
muslo de pollo, de enero, abril y diciembre de 2010.
F. Base de datos de costos de
asignación vía peso reales (sin estimados) y actualizados de pierna y pierna y
muslo de pollo, de octubre de 2009 a septiembre de 2010.
xiii. USAPEEC
95. El 30 de marzo y el 1 de junio de 2012 presentó las respuestas a los
requerimientos que la Secretaría le formuló. Solicitó que se tomara como prueba
la información de los listados de los pedimentos de la Administración General
de Aduanas (AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del Sistema
de Gestión Comercial (GESCOM), que obran en el expediente administrativo.
96. Presentó 3 correos electrónicos del 28 de febrero y del 2 de marzo de
2012, incluidas las facturas electrónicas de la PROFECO que amparan las bases
de datos del Programa Quién es Quién en los Precios.
3. No partes
97. En uso de sus facultades indagatorias y de conformidad con los
artículos 55 y 82 de la LCE; y 171 del RLCE, la Secretaría requirió información
al SAT, a 5 productores nacionales de los productos investigados, 1 empresa
importadora y 27 tiendas departamentales.
98. El 29 y 30 de marzo, y el 2, 3, 4, 9 y 11 de abril de 2012,
proporcionaron su respuesta el SAT, 3 productores nacionales, la empresa
importadora y 23 tiendas departamentales.
K. Empresas que no presentaron argumentos ni pruebas complementarias
99. Aliser, S.A. de C.V., José Pablo Partida Escobosa, Casa Hernández de
Ciudad Juárez, S.A. de C.V., Comercializadora de Carnes de México, S. de R.L.
de C.V. (“Comercializadora de Carnes de México”), Distribuidora Mariel, S.A. de
C.V., Infinity Co. & Trade Services, S. de R.L. de C.V., Noble Foods, S. de
R.L. de C.V., Zahava Group, Fiesta Trade, Co. L.L.C. (“Fiesta Trade”), J.E.T.
Wholesale, L.C. (“J.E.T. Wholesale”), Frontier Foods & Cold Storage, Inc. (“Frontier
Foods”), O.K. Foods, Perdue Farms Incorporated (“Perdue Farms”), Raymond J.
Adams, Co. Inc. (“Raymond
J. Adams”), United Products International, Inc. (“United Products”) y la UNA no
presentaron argumentos y pruebas complementarias. En consecuencia, la
Secretaría procederá con base en la mejor información disponible y los hechos
de que tuvo conocimiento (los acreditados mediante las pruebas y datos que
aportaron en tiempo y forma las demás partes interesadas, sus coadyuvantes, así
como por la que ella misma se allegó), de conformidad con los artículos 6.8 y
el Anexo II del Acuerdo Antidumping; y 54 y 64 último párrafo de la LCE.
L. Información que se presentó después del vencimiento del primer
periodo probatorio
100. De acuerdo con el punto 218 de la Resolución Preliminar la Secretaría
consideró para esta etapa de la investigación el escrito que presentó el
USAPEEC el 20 de octubre de 2011, en el que manifestó lo siguiente:
A. Los exportadores utilizan una metodología
para asignar los costos, basada en el valor de productos específicos
(coproductos y/o subproductos), que es razonable, se lleva en el curso normal
de sus operaciones y son métodos generalmente aceptados en Estados Unidos,
México y en todo el mundo.
B. La decisión de prescindir de los costos de
los productos específicos de los exportadores es incompatible con las
obligaciones legales de México. Los métodos de costos de producción de los
exportadores están de acuerdo a las NIF, a los GAAP y reflejan razonablemente
sus sistemas de contabilidad financiera, los cuales fueron auditados por contadores
públicos certificados. La Secretaría debe utilizar los costos normales de los
productos investigados. El método de costo alternativo utilizado para el inicio
de la investigación es distorsionador y no toma en cuenta la realidad comercial
del mercado del pollo.
C. Los registros contables de los
exportadores reflejan razonablemente los costos asociados con la producción y
venta de los productos investigados, y contrario a la injustificada afirmación
de la Resolución de Inicio, los métodos de asignación de coproductos y
subproductos capturan de manera precisa y razonable los costos reales por
producto específico.
D. En la Resolución de Inicio la Secretaría
no proporciona una razón para sustentar su conclusión de que los reportes de
los exportadores sobre el costo de cada producto específico no reflejarían
razonablemente los costos asociados con su producción y venta de los productos
investigados, lo que es incompatible con los artículos 2.2.1.1 y 2.4 del
Acuerdo Antidumping.
101. El 7 de diciembre de 2011 Sukarne presentó las consideraciones
metodológicas referentes al cálculo del margen de discriminación de precios
sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo de Estados Unidos.
Manifestó:
A. El alegato de Bachoco en el sentido de que
los productos objeto de investigación se vendieron en el mercado de Estados
Unidos a precios inferiores a su costo de producción no está sustentado en hechos,
sino en la comparación de un costo promedio para pollo procesado contra el
precio de venta interno específico a la pierna y muslo de pollo.
B. Ningún productor de pollo,
incluido a Bachoco, tiene un centro de costo a nivel de las distintas partes de
un pollo, por tanto, no existe un estado de resultados a nivel de las distintas
partes de un pollo. Los centros de costo y estados de resultados referentes al
sector sólo están disponibles a nivel de la propia línea de negocios de pollo.
C. La Secretaría parece estar
abierta a la posible adopción de una metodología cuya validez no ha sido
demostrada por las Solicitantes, relevando en la carga de la prueba a las
productoras nacionales de demostrar que esa metodología es adecuada.
D. En términos del
artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría debe aceptar todos los
métodos de prorrateo que presentaron los exportadores debido a que son
consistentes con la práctica de la Secretaría; los registros contables de los
exportadores; libros de texto sobre contabilidad de costos, y la práctica de la
OMC.
102. Presentó:
A. Solicitud de
celebración de consultas presentada por Estados Unidos ante la OMC, WT/DS427/1
de 23 de septiembre de 2011.
B. Piña enlatada de Tailandia,
Decisión del Tribunal de Apelación de 28 de julio de 1999.
C. Cost allocation: Joint
Products and by products, del Cost accounting: a managerial emphasis, Horngren
T. Charles, et al. Prentice Hall, 13ª ed. 2009, páginas
572 y 580.
D. Informe de panel, madera
blanda de Canadá (USA-CDA-2002-1904-02) de 17 de julio de 2003.
103. El
15 de diciembre de 2011 Larroc, Operadora de Ciudad Juárez y Operadora de
Reynosa. Manifestaron:
A. El 8 de febrero de 2011 se
publicó en el DOF la Resolución de Inicio. A la fecha de presentación de su
escrito han transcurrido más de 10 meses sin que se haya emitido la Resolución
Preliminar.
B. La lentitud de la
investigación provoca inseguridad jurídica y económica no sólo para las partes
interesadas sino para el público consumidor, el cual ha manifestado su
preocupación por el incremento de los precios de los productos básicos y la
situación actual de la producción de alimentos en México.
C. La determinación
de una cuota compensatoria provisional a un producto de alta sensibilidad
tendrá serias consecuencias en su economía.
M. Otras comparecencias
104. El 25 de abril de 2012 compareció la Asociación Nacional de
Consumidores Mexicanos, L.L. y G.B. A.C. (“Asociación Nacional de Consumidores
Mexicanos”). Manifestó:
A. De acuerdo a sus estatutos,
su fin social es el fomento de acciones para mejorar la economía popular, y la
promoción y defensa de los derechos de los consumidores. Por ello, tiene
interés y legitimación para participar en los procesos de investigación que
rigen la determinación y fijación de los precios de bienes y servicios para
consumo en México, tanto en el ramo que tiende a evitar monopolios como
aquellos en que se investiga la discriminación de precios de productos que
provienen del exterior.
B. Solicitaron se les corriera
traslado de la solicitud de inicio de este procedimiento a fin de estar en
posibilidad de intervenir en la investigación en preservación de los derechos
de los consumidores.
105. Presentó copia certificada de la escritura
pública número 84,315 del 3 de octubre de 2008.
B. Industrias
Bachoco anuncia resultados no auditados, correspondientes al primer trimestre
de 2012, del 2 de mayo de 2012.
107. El 28 de mayo de 2012 Sanderson
presentó una aclaración sobre los datos de producción presentados el 13 de
abril de 2012. Adjuntó el
Anexo 6 (A.3. del formulario, indicadores de la empresa exportadora de enero de
2007 a septiembre de 2010) con las cifras mensuales de producción actualizadas
con base en una nueva metodología.
108. El 31 de mayo de 2012 las Solicitantes y la
UNA presentaron sus manifestaciones respecto a las pruebas supervenientes que
Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc exhibieron.
N. Procedimiento conciliatorio
109. El
8 de julio de 2011 el USAPEEC solicitó la celebración de una audiencia
conciliatoria con objeto de proponer fórmulas de solución y conclusión de este
procedimiento.
110. La Secretaría consideró procedentes las fórmulas de solución
propuestas. El 12 de julio de 2011 notificó a las partes interesadas la
aceptación de la solicitud del USAPEEC para celebrar una audiencia
conciliatoria y les otorgó un plazo para que expresaran su opinión al respecto.
111. La audiencia conciliatoria se celebró el 29 de agosto de 2011. Las
partes no lograron alcanzar un acuerdo sobre la misma y solicitaron una propuesta
más detallada. El 14 de septiembre de 2011 el USAPEEC presentó su propuesta,
sin embargo, tampoco se llegó a un acuerdo; diversos importadores, exportadores
y productores nacionales manifestaron nuevamente observaciones y comentarios.
112. El
8 de mayo de 2012 la Secretaría informó al USAPEEC que el vencimiento del
periodo probatorio de este procedimiento estaba próximo a vencerse, en virtud
de lo cual, si no proporcionaba una propuesta sobre la cual las partes puedan
llegar a un acuerdo se daría por concluido el procedimiento conciliatorio.
113. El 14 de mayo de 2012 USAPEEC manifestó que debido a que no se alcanzó
ningún acuerdo derivado del procedimiento de conciliación, se sujetaría a lo
que la Secretaría resolviera sobre la audiencia conciliatoria.
114. En
atención a que no fue posible para las partes alcanzar una solución
satisfactoria en el procedimiento conciliatorio que se inició a solicitud del
USAPEEC, el 17 de mayo de 2012 la Secretaría declaró cerrado el procedimiento
conciliatorio el cual se notificó a las partes interesadas comparecientes.
O. Audiencia pública
115. El 15 de mayo de 2012 se celebró la
audiencia pública prevista en el artículo 81 de la LCE. Participaron: Raymond
J. Adams, Central Detallista, Smart & Final del Noroeste, Comercial de
Carnes Frías del Norte, Comercializadora de Carnes de México, Pilgrim´s Pride
México, Pilgrim’s Pride Corporation, INMAQ, Operadora de Ciudad Juárez,
Operadora de Reynosa, Larroc, Sigma Alimentos Congelados, Sigma Alimentos
Importaciones, Sukarne, Viz Cattle, AJC International, Cervantes Distributors,
Delato, Interra International, Peco Foods, Juan Manuel de la Torre Cárdenas,
USAPEEC, Zahava Group, Tyson Foods, Tyson de México, Simmons, Northern Beef,
Robinson & Harrison, Sanderson, el Agregado Agrícola de la Embajada Estados
Unidos en México, las Solicitantes y la UNA, quienes tuvieron oportunidad de
presentar sus argumentos y refutar los de sus contrapartes, según consta en el
acta circunstanciada levantada con tal motivo, misma que se encuentra en el
expediente administrativo. Esta constituye un documento público de eficacia
probatoria plena de conformidad con los artículos 85 de la LCE, 46 fracción I
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del
Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los dos últimos ordenamientos
de aplicación supletoria. La Secretaría informó a las partes interesadas los
hechos esenciales en la Resolución Preliminar y en la audiencia pública, de
conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.
P. Respuestas a las preguntas formuladas en la audiencia pública
116. El 18 y el 21 de mayo de 2012 Central Detallista, Smart & Final del
Noroeste, Pilgrim´s Pride México, Pilgrim’s Pride Corporation, Operadora de
Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa, Larroc, Sukarne, Viz Cattle, Sanderson y
las Solicitantes presentaron las respuestas a las preguntas pendientes por
contestar en la audiencia pública.
Q. Alegatos
117. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con
el párrafo tercero del artículo 82 de la LCE y 172 del RLCE, a efecto de que
las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo
o sobre los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. El 23 de mayo
de 2012 Central Detallista, Smart & Final del Noroeste, Comercial de Carnes
Frías del Norte, Comercializadora de Carnes de México, Pilgrim´s Pride México,
Pilgrim’s Pride Corporation, INMAQ, Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de
Reynosa, Larroc, Sigma Alimentos Congelados, Sigma Alimentos Importaciones,
Sukarne, Viz Cattle, AJC International, Cervantes Distributors, Delato, Interra
International, Peco Foods, Juan Manuel de la Torre Cárdenas, USAPEEC, Zahava
Group, Tyson Foods, Tyson de México, Simmons, Northern Beef, Robinson &
Harrison, Sanderson, las Solicitantes, la UNA y el Agregado Agrícola de la
Embajada Estados Unidos en México, presentaron sus alegatos.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
118. Con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento
Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de resolución final a
la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (“la Comisión”), que lo
consideró en su sesión del 31 de julio de 2012.
119. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la
existencia de quórum en los términos del artíc lo 6 del RLCE, dio inicio a la
sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso. El proyecto se sometió a
votación y se aprobó por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
120. La Secretaría es competente para
emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y
V del RISE; 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII y 59 fracción I
de la LCE.
B. Legislación aplicable
121. Para efectos de este procedimiento
son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la
Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el CFPC y la LFPCA, estos cuatro
últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información
confidencial
122. La Secretaría no puede revelar públicamente
la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la
información confidencial que ella misma se allegó con tal carácter, de conformidad
con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del
RLCE.
D. Derecho de defensa y debido
proceso
123. Las partes interesadas tuvieron
amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y
defensas, y las pruebas que los sustenten, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las
formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Ampliación de plazo para emitir la
resolución final
124. De conformidad con el artículo 5.10
del Acuerdo Antidumping, la Secretaría emite la presente Resolución dentro del
plazo de 18 meses contados a partir del inicio de esta investigación, toda vez
que no fue factible emitirla dentro del plazo establecido en el artículo 59 de
la LCE debido a: i) al número de partes interesadas y el volumen de información
que exhibió cada una de ellas; ii) la complejidad del análisis de la
información presentada por las partes interesadas y no interesadas; iii) la
necesidad de formular diversos requerimientos de información tanto a las partes
comparecientes como a las no partes; iv) el otorgamiento de diversas prórrogas
durante el procedimiento, y v) el análisis de las pruebas supervenientes que
ofrecieron algunas partes.
F. Información desestimada
1. Pruebas ofrecidas como supervenientes
125. El 17 de mayo de 2012 Operadora de Ciudad
Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc presentaron como pruebas supervenientes
las referidas en el punto106, inciso A, de esta Resolución. La Secretaría tuvo
por no presentada dicha información por no tener la calidad de pruebas
supervenientes, toda vez que es información que estuvo disponible al público
desde antes de que venciera el segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, por
lo que pudo haber sido exhibida como prueba complementaria en el segundo
periodo de ofrecimiento de pruebas. Esta determinación les fue notificada a las
promoventes mediante oficio UPCI.416.12.1195 del 25 de mayo de 2012.
2. Información extemporánea
126. La Secretaría no aceptó la información
sobre las cifras de producción que presentó Sanderson el 28 de mayo de 2012,
del escrito a que se refiere el punto 107 de esta Resolución, ya que se trató
de información adicional no exhibida durante los periodos de ofrecimiento de
pruebas previstos en los artículos 53 de la LCE y 164 del RLCE, y por no haber
sido requerida por la Secretaría. Lo anterior, le fue notificado a la empresa
mediante oficio UPCI.416.12.1189 del 30 de mayo de 2012.
3. Improcedencia de solicitud de parte interesada
127. El 25 de abril de 2012 la Asociación
Nacional de Consumidores Mexicanos solicitó se le corriera traslado de la
solicitud de inicio de este procedimiento a fin de intervenir en la
investigación en preservación de los derechos de los consumidores. La Secretaría
mediante oficio UPCI.416.12.1032 del 17 de mayo de 2012 le notificó que su
solicitud era improcedente, toda vez que no compareció en el momento procesal
oportuno, ya habían concluido los dos periodos probatorios y el procedimiento
se encontraba en la etapa final.
G. Respuesta a ciertos argumentos de
las partes
1. Valoración de pruebas y argumentos
128. Sukarne y Viz Cattle alegaron que la
Secretaría difirió la consideración de su escrito del 7 de diciembre de 2011 a
otra etapa, sin explicar por qué su escrito no calificaba como una prueba
pertinente o superveniente, sostuvieron que la Secretaría rechazó dicho escrito
en violación al principio de debido proceso y del derecho de audiencia.
129. Son infundados los argumentos de las empresas. La Secretaría no rechazó
dicha información, según se desprende del punto 218 de la Resolución
Preliminar, la Secretaría la aceptó y la valoró en la etapa final del
procedimiento. No fue posible considerarla para la etapa preliminar, pues
Sukarne y Viz Cattle la presentaron extemporáneamente al primer periodo de
ofrecimiento de pruebas. En consecuencia, no se configura violación alguna al
principio de debido proceso ni al derecho de audiencia aludidos por las
empresas, toda vez que la Secretaría incluyó en esta etapa del procedimiento el
análisis de su información.
2. Plazo para emitir la
Resolución Preliminar
130. El 15 de diciembre de 2011 Larroc, Operadora de Ciudad Juárez y
Operadora de Reynosa manifestaron que ya habían transcurrido más de 10 meses a
partir de la publicación de la Resolución de Inicio sin que la Secretaría
hubiera emitido la Resolución Preliminar, cuando por disposición legal cuenta
con 90 días para ello. Agregaron que la lentitud de la investigación generó
inseguridad jurídica a las partes comparecientes.
131. Los argumentos son improcedentes. El hecho de que la Secretaría no
hubiera emitido la Resolución Preliminar dentro del plazo establecido en el
artículo 57 de la LCE, no deviene en inseguridad jurídica para las partes
interesadas en esta investigación, pues la emisión de las resoluciones en
materia de prácticas desleales de comercio internacional es una facultad
reglada de pronunciamiento forzoso para la Secretaría; es decir, las facultades
que le otorgan las disposiciones aplicables a la materia para emitir las
resoluciones en este tipo de procedimientos no caducan.
132. Aunado a lo anterior la publicación de la Resolución Preliminar, no
determinó cuotas compensatorias provisionales lo cual no resultó en una
afectación a la esfera jurídica de las partes comparecientes. Cabe mencionar
que si bien es cierto que la Resolución Preliminar no se publicó en el plazo
previsto para ello, la Secretaría emite la presente Resolución dentro del plazo
que señala el artículo 5.10 del Acuerdo Antidumping.
3. Periodos investigado y
analizado
133. Operadora
de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc alegan que en este
procedimiento la Secretaría incurrió en irregularidades con relación a la
fijación de los periodos investigado y analizado, vulnerando los principios de
legalidad y seguridad jurídica. A su decir, en la Resolución de Inicio la
Secretaría realizó un análisis de abril de 2009 a marzo de 2010, cuando en los
puntos 164 y 165 de dicha Resolución estableció que los periodos investigado y
analizado comprendían del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010, y
del 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2010, respectivamente.
134. Operadora de Reynosa, Operadora Ciudad de Juárez y Larroc asumen
equivocadamente que la Secretaría utiliza diversos periodos de investigación.
Cabe aclarar que los periodos investigado y analizado para la etapa de inicio
fueron los propuestos por las Solicitantes (de abril de 2009 a marzo de 2010 y
de enero de 2007 a marzo de 2010), como lo señalan los puntos 35, 164 y 165 de
la Resolución de Inicio, y con base en los cuales se realizó el análisis de la
procedencia de la solicitud.
135. Ahora bien, para efectos de la investigación, la Secretaría estableció
como periodo investigado y de análisis de daño y causalidad a la rama de producción
nacional los comprendidos del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2010,
y del 1 de enero de 2007 al 30 de septiembre de 2010, respectivamente, a efecto
de que la información fuera lo más actualizada posible, de conformidad con los
artículos 76 y 80 fracción VIII del RLCE, y el criterio adoptado por el Comité
de Prácticas Antidumping de la OMC relativo a los periodos de recopilación de
datos para las investigaciones antidumping (documento G/ADP/6 adoptada el 5 de
mayo de 2000). Sobre estos periodos se realizaría el análisis de dumping, daño
y relación causal durante la investigación, lo cual se hizo del conocimiento de
todas las partes interesadas a través de la Resolución de Inicio y de los
oficios de notificación de dicha Resolución.
136. En
consecuencia, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc no
quedaron en estado de indefensión, pues la Secretaría les notificó
oportunamente cuáles serían el periodo investigado y analizado sobre el cual
versaría la investigación.
4. Información clasificada
como confidencial
137. El
USAPEEC argumentó que las Solicitantes clasificaron como confidencial su
porcentaje de participación en la rama de producción nacional, sin ninguna
justificación para ello, lo cual vulneró su derecho al no tener conocimiento de
las pruebas, metodología y verificación de los resultados que le permitieron a
la Secretaría determinar que la solicitud de investigación fue realizada en
nombre de la rama de producción nacional.
138. Sus argumentos son infundados. El 27 de agosto de 2010 en respuesta a
la prevención, las Solicitantes reclasificaron su porcentaje de participación
en relación con la producción nacional de pierna y muslo de pollo como se
indica a continuación:
Producción nacional de pierna
y muslo y representatividad de las Solicitantes
Concepto |
Volumen de pollo (TON) |
||
2007 |
2008 |
2009 |
|
Representatividad de las solicitantes
(%) |
50.178 |
46.623 |
52.372 |
139. Asimismo, la Secretaría analizó la legitimidad de las Solicitantes para
solicitar el inicio de esta investigación y determinó en los puntos 34 y del 86
al 92 de la Resolución de Inicio que las Solicitantes representaban más del 25%
de la producción total del producto similar y explicó la metodología para
llegar a dicha determinación. Lo cual fue confirmado en la etapa preliminar y
en ésta, tal como se desprende de los puntos del 476 al 485 de esta Resolución.
5. Visita de verificación
140. Algunas partes comparecientes solicitaron que la Secretaría realizara
visitas de verificación a fin de corroborar la veracidad de la información y
las pruebas presentadas en el curso del procedimiento.
141. Se aclara que las visitas de verificación constituyen actos
discrecionales los cuales quedan al criterio de la Secretaría. En este
supuesto, tiene la libre apreciación que la LCE reconoce sobre la decisión de
verificar la información, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6.7 y
Anexo I del Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE.
6. Solicitud de opinión a
otras autoridades
142. Algunas partes comparecientes
solicitaron se diera vista a la COFECO y a la PROFECO a efecto de solicitar su
opinión sobre los efectos anticompetitivos que podría tener la aplicación de
cuotas compensatorias en este procedimiento.
143. La solicitud no es procedente, pues el supuesto previsto en la LCE
(artículo 86) es cuando se considere que existen elementos que le permitan
suponer que alguna de las partes realizó prácticas monopólicas y, en esta
investigación, la Secretaría no contó con elementos que le permitieran hacer
dicha suposición.
144. Por otra parte, esta Secretaría a través de la UPCI, es la única
autoridad competente para tramitar y resolver las investigaciones en materia de
prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas
compensatorias que resulten de dichas investigaciones y los efectos de las
mismas, de conformidad con los artículos 5 fracción VII de la LCE y 1, 2,
inciso B, fracción IV y 16 del RISE. En consecuencia, no es procedente
solicitar la opinión de alguna otra autoridad sobre esta materia.
7. Valor normal
145. En el curso del procedimiento las empresas importadoras y exportadoras
como Central Detallista, INMAQ, Sigma Alimentos Importaciones, Sigma Alimentos
Congelados, Viz Cattle, Cervantes Distributors y Tyson Foods, presentaron
diversos argumentos relacionados con el cálculo del valor normal que efectuaron
las Solicitantes. Estos argumentos se resumen a continuación:
a. los precios de venta de los productos
objeto de investigación están dados en el curso de operaciones comerciales
normales, por tanto, constituyen una base razonable y adecuada para calcular el
valor normal;
b. en Estados Unidos existen altos volúmenes
de venta para la pierna y el muslo de pollo por lo que se debe considerar que
se venden en el curso de operaciones comerciales normales;
c. en Estados Unidos sí existen referentes
válidos de precios de venta de pierna y muslo de pollo, los cuales pudieron ser
utilizados por las Solicitantes como base para el cálculo del valor normal. El
boletín Urner Barry’s Price-Current de Urner Barry Publications, Inc., es una
referencia para las transacciones comerciales de productos avícolas en Estados
Unidos válida, y
d. la metodología que utilizó Bachoco para
acreditar que las ventas en Estados Unidos no se realizan en el curso de
operaciones comerciales normales es errónea.
146. Como se precisa en los puntos del 186 al 191 y 195 y 197 de la presente
Resolución, las Solicitantes han presentado argumentos y pruebas para demostrar
que en Estados Unidos existe una situación especial de mercado debido a que
existe una marcada preferencia de los consumidores por la carne blanca en ese
país con respecto de la oscura (pierna y muslo de pollo), y debido a dicha
preferencia, la carne blanca se vende a un precio considerablemente más alto en
comparación con la carne oscura.
147. Agregaron que los precios de venta de la pierna y muslo de pollo no
alcanzan a cubrir los costos de producción del pollo procesado por kilogramo,
que es el costo por kilogramo de la pierna y muslo y presentaron la información
para demostrarlo. Señalaron que los precios en el mercado interno de Estados
Unidos no permiten una comparación adecuada para efectos del cálculo del margen
de dumping por lo que procede calcular el valor normal reconstruido, integrado
por el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por
concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, y por
concepto de beneficios. La Secretaría determinó que la información que
proporcionaron las Solicitantes en la etapa de inicio corresponde a la
información que razonablemente tuvieron a su alcance, conforme a los artículos
5.2 literal iii) del Acuerdo Antidumping, y 75 fracción XI del RLCE. Sin
embargo, en la etapa anterior de la investigación y en esta última etapa, como
se indica en el punto 374 de la presente Resolución, la Secretaría también
empleó para algunos códigos de producto los precios de venta internos para
efectos de la determinación del margen de dumping. En los casos en que la
Secretaría recurrió al valor normal reconstruido fue porque los precios de
venta no cumplieron con los requisitos que establece el artículo 2.2.1 del
Acuerdo Antidumping.
8. Costos de producción
a. Empresas productoras exportadoras
148. La Secretaría solicitó a las productoras exportadoras que calcularan
los costos de producción mediante un ponderador por peso, con excepción de una
de ellas, las empresas presentaron el cálculo del costo de producción y el
valor normal reconstruido con base en la metodología de prorrateo por peso.
149. Las exportadoras argumentaron que la metodología propuesta con base en
valor es aplicable a la investigación ya que es el sistema utilizado por la
mayoría de las empresas de la industria, su contabilidad está sustentada en
este método y es verificable. Las empresas productoras prorratearon el costo de
producción registrado a nivel de pollo sobre la base de la participación de
cada producto en el valor de venta de todas las partes consideradas en
conjunto, por lo que el prorrateo para obtener el costo de producción de pierna
y muslo de pollo es consistente con sus registros contables.
150. Manifestaron que el Acuerdo Antidumping y la
LCE requieren que la Secretaría utilice la información de costos reportada por
las productoras exportadoras comparecientes en el curso normal de sus
operaciones, si ésta es consistente con los GAAP y refleja razonablemente los
costos de producción.
151. Argumentaron que la Secretaría contraviene el artículo 2.2.1.1 del
Acuerdo Antidumping al optar por la metodología empleada en la Resolución
Preliminar para determinar el valor normal y no considerar lo propuesto por las
exportadoras.
152. Indicaron que la Secretaría hizo un análisis en forma distorsionada del
artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping al considerar que el único método
razonable sería el que tuviera semejanza o fuera idéntico al propuesto por las
Solicitantes. Señalaron que dicho artículo no establece que los exportadores
deban probar que la metodología de las Solicitantes no es razonable. A su
juicio, la metodología de asignación de costos que se utilizó en el inicio de
la investigación es inconsistente con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping y
no permite una adecuada comparación entre el precio de exportación y el valor
normal como es requerido en el artículo 2.4. del Acuerdo Antidumping.
153. Señalaron
que la asignación de costos vía valor de coproductos es razonable y consistente
con los GAAP aceptados en Estados Unidos. Tales principios requieren que las
empresas seleccionen el método de valoración de inventarios que refleje de manera
clara el ingreso periódico y que sea uniforme dentro de una determinada
industria. Indicaron que cambiar al método de asignación de costos basado en el
peso de la mercancía para efectos de la valoración de inventarios sería
violatorio de los GAAP.
154. Además, los métodos de los productores exportadores están de acuerdo
con las NIF, las NIC y los GAAP, y reflejan razonablemente los costos de
producción.
155. Mencionaron que los textos de contabilidad de Estados Unidos reconocen
que la asignación de costos vía valor es una metodología razonable para asignar
costos y es usada en numerosas industrias. Si bien no existe una obligatoriedad
de distribuir el costo de producción a coproductos mediante algún método en
particular, el criterio de distribuir ese costo con base en la participación
del producto en el total del valor de ventas es claramente preferible.
156. Por su parte, las Solicitantes argumentaron que el costo de producción
de la pierna y el muslo de pollo que presentaron no es ilegal, ni viola disposición
jurídica alguna. Por el contrario, de conformidad con el artículo 2.2.1.1 del
Acuerdo Antidumping es el único que refleja adecuadamente los costos de
producción asociados a la producción y venta del producto investigado cuando se
separan los mercados en partes de pollo.
157. Manifestaron
que los registros contables que emplean sus contrapartes no incluyen la
totalidad de los costos incurridos, de forma que no reflejan razonablemente los
costos asociados a la producción del producto investigado como lo establece el
artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping. Sus registros contables de costos
reflejan aspectos relacionados con el precio de venta como son: preferencias de
consumo, situaciones de mercado, contribución específica del producto en la
generación de ingresos, pero no reflejan razonablemente el costo total de
producción de la pierna y muslo de pollo.
158. Las Solicitantes señalaron que ninguna de las empresas productoras
consideró inicialmente dentro de sus métodos de costeo la totalidad de los costos
de producción del producto investigado, pues no consideran el costo del
principal insumo de producción, es decir, el costo del pollo vivo entero; o el
costo del ave entera antes iniciar el proceso de troceado. Agregaron, que el
costo de producción del producto investigado debe considerar por lo menos: el
costo de los insumos, es decir, el pollo vivo entero; los costos de sacrificio
de aves; limpieza y evisceración; troceado; conservación, empaque y embarque;
además, de los gastos indirectos y gastos administrativos y generales
incurridos por la empresa.
159. a Secretaría analizó la metodología
de asignación de costos por valor que presentaron las productoras exportadoras
y encontró que, en general, incorporan dentro de sus fórmulas el costo del
pollo, los precios del mercado, la participación en valor de los cortes de
pollo, así como la participación en volumen de los cortes de pollo para
determinar la contribución de cada corte de pollo en los ingresos. De esta
manera, el costo que se asigna a cada parte de pollo es diferente y está sujeto
a variaciones según los movimientos de los precios en el mercado.
160. Una de esas empresas señaló que para la pierna y muslo toma como punto
de partida el precio promedio del mercado que publica una revista especializada.
A ese precio le resta los gastos de transporte, los gastos generales, de
administración y de venta, la mano de obra, los gastos indirectos de
fabricación y el empaque para obtener el costo de la carne. Luego, a los costos
que obtiene mediante este procedimiento le descuenta al costo promedio de la
carne realmente observado para llegar al costo imputado de la carne blanca
deshuesada.
161. Otra,
señaló que utiliza la metodología del costo estándar en su principal producto,
pechugas de pollo. Los otros productos son clasificados como subproductos
(piernas, muslos, entre otros). En este método, el costo de cada subproducto se
basa en su valor relativo de venta en el mercado. El costo de la carne de las
pechugas se calcula mediante la suma del costo de los insumos de la carne y un
valor por el crédito de los subproductos.
162. En
el contexto de una investigación antidumping se requiere calcular un costo
total ex fábrica para el producto investigado. El costo total se integra por el
costo de los materiales y componentes directos, el costo de la mano de obra
directa y los gastos indirectos de fabricación más los gastos administrativos,
de venta y de carácter general. Conforme al último párrafo de artículo 46 del
RLCE, “Para efecto del cálculo de los conceptos anteriores, la Secretaría
admitirá como válidos los principios de contabilidad generalmente aceptados que
prevalezcan en el país de origen siempre y cuando éstos no contravengan la
legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y otras
disposiciones legales que resulten aplicables”.
163. Por
su parte, conforme al artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, “…los costos se
calcularán normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o
productor objeto de investigación, siempre que tales registros estén en
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país
exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y
venta del producto considerado….”
164. Toda vez que, la forma de cálculo de los costos del producto objeto de
investigación de las productoras exportadoras incorpora un componente que se
refiere a valores de mercado, y que esto origina el problema de circularidad a
que se refieren los puntos del 210 al 214 de esta Resolución y considerando que
en Estados Unidos prevalece una situación especial de mercado debido a que
existe una preferencia de los consumidores por la carne blanca (pechugas y
alas) en detrimento de la carne oscura (piernas y muslos), un método de asignación
de costos que se basa en valores de mercado como el que poseen las productoras
exportadoras, pese a que los calculan normalmente sobre la base de sus
registros contables y en conformidad con los GAAP, no reflejan razonablemente
los costos asociados a la producción y venta del producto investigado, conforme
lo establece el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, y contraviene la
legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional,
conforme el último párrafo del artículo 46 del RLCE, razón por la cual no puede
emplear los costos de producción con base en valores de mercado que aportaron
las productoras exportadoras para efectuar la prueba de ventas por debajo de
costos de producción. Tampoco podría usar esos costos para determinar el valor
normal reconstruido.
b. Precedentes con respecto de la metodología de asignación de costos
en investigaciones antidumping
165. Sukarne y Viz Cattle indicaron que es importante que la Secretaría
tenga en cuenta que en el Informe del Panel Binacional del TLCAN sobre madera
blanda de Canadá (USA-CDA-2002-1904-02) del 17 de julio de 2003 (página 49), el
Panel rechazó categóricamente que el prorrateo por peso pueda calificarse como
razonable:
“Cualquier método para asignar costos que se aplique a
coproductos tiene un elemento de arbitrariedad. Al final del día, lo que es de
importancia en coproductos (a efectos de tomar decisiones de producción) es el
costo total. Mientras el costo total se recupere (a través de la venta de los
diversos coproductos) es debatible si una determinación de ventas por debajo de
costos (a fines de una investigación antidumping) tiene sentido. Una
metodología de asignación de costos que no refleja el valor de ventas y que
genera mecánicamente ventas significativamente a bajo costo en ciertos
productos y ventas con utilidades extraordinariamente altas en otros no puede
calificarse razonable.” [Subrayado añadido por las partes].
166. La Secretaría realizó una lectura integral del punto 5 de ese informe
que dice: “El Departamento de Comercio incurrió en error al no tomar en cuenta
las diferencias dimensionales en la asignación de costos conjuntos”. En la
página 45 del mismo se indica que la metodología de asignación de costos que
empleó el Departamento de Comercio (DOC) fue una basada en valor, por tanto, el
hecho de que el DOC fuera instruido por el Panel a rehacer la asignación de
costos no obedeció a que dicha asignación se hubiese realizado por peso, sino a
que aun cuando se aplicó la metodología de valor, ésta no se hizo de manera adecuada
al no considerar ciertas características (dimensiones de la madera, en este
caso), que debieron ser atendidas.
167. En lo que respecta a la parte subrayada del párrafo citado en el punto
165 de esta Resolución, la Secretaría tuvo especial cuidado en verificar que la
situación ahí descrita no ocurre en la investigación que nos ocupa, toda vez
que si bien la metodología de asignación de costos por peso no refleja el valor
de ventas en Estados Unidos, esta metodología no genera mecánicamente ventas significativamente
a bajo costo en ciertos productos y ventas con utilidades extraordinariamente
altas en otros. De hecho, como se describe más adelante con mayor detalle, las
empresas exportadoras realizaron ventas con utilidad del producto investigado
en su mercado interno, tan es así que en el caso de Sanderson, para tres de los
seis grupos de códigos de producto exportados, se empleó la opción de precios
en el mercado interno para obtener el valor normal una vez que se corroboró que
las ventas de esos grupos no fueron a pérdida, mientras que para otros dos
grupos de códigos de producto también se realizaron ventas con utilidad; sin
embargo, una vez eliminadas las ventas a pérdida según los criterios ordenados
por el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, esas ventas no se realizaron en
cantidades suficientes conforme a la nota a pie de página 2 del Acuerdo
Antidumping.
168. En el caso de la empresa Simmons, para 8 de los 9 códigos de producto
exportados o no hubo ventas en el mercado interno o éstas no se realizaron en
cantidades suficientes conforme a la nota a pie de página 2 del Acuerdo
Antidumping, y sólo para un código la Secretaría realizó la prueba de ventas
por debajo de costos y determinó que para ese código el total de las ventas se
realizó por debajo de costos.
169. Tratándose de Tyson Foods la Secretaría determinó, después de realizar
la prueba de ventas por debajo de costos, que seis de los doce códigos de
producto considerados en el cálculo del margen de dumping se vendieron con
utilidad, pero no en cantidades suficientes conforme a la nota a pie de página
2 del Acuerdo Antidumping, para otros dos no hubo ventas en el mercado interno
y sólo para cuatro el total de las ventas se realizó por debajo de costos.
170. Por lo anterior, la Secretaría concluye que la afirmación que
realizaron las empresas y el precedente que señalaron están fuera de contexto
de esta investigación, por lo que se considera que no es una prueba pertinente
que sustente el argumento de dichas empresas.
171. En relación con el caso de piña enlatada en contra de Tailandia que
llevó a cabo el gobierno de Estados Unidos, cuya determinación final se efectúo
el 5 de junio de 1995, algunos exportadores comparecientes señalaron que el DOC
constató que cuando los coproductos tienen valores de mercado muy diferentes,
el método de asignación de costos basado en el valor es el adecuado. Asimismo,
indicaron que el tribunal de segunda instancia de Estados Unidos resolvió que,
si bien las diversas calidades de un mismo producto tienen un costo idéntico,
los coproductos no corresponden a un mismo producto porque los diferenciales de
precio entre uno y otro son una clara evidencia de que no tienen el mismo uso.
172. El
DOC de Estados Unidos no aceptó la propuesta de los exportadores tailandeses en
el sentido de utilizar una metodología basada en peso para la asignación de
costos conjuntos, al considerar que no guarda relación con el poder de producir
ingresos de cada uno de los productos resultantes del proceso, esto es, piña
enlatada y jugo de piña. Ahí se indicó que la piña está compuesta de varias
partes (cilindro, corazón, cáscaras, etc.), que no son intercambiables como
insumos cuando se trata de producir piña enlatada contra jugo de piña, por lo
que no sería razonable valorar todas las partes igual utilizando una
metodología basada en peso.
173. En el caso de piña enlatada de
Tailandia la autoridad de Sudáfrica resolvió sobre este aspecto. Determinó que
no puede considerarse similar al de pierna y muslo de pollo, ya que la pulpa de
la piña mediante un proceso de producción, puede ser convertida en jugo o en
cilindro, siendo el tamaño de la piña, en algunos casos, un factor a
considerar. Concluyó que por lo que hace al pollo, se trata de una diferencia
entre carne blanca y carne oscura y no se puede convertir una en la otra
mediante un proceso de producción. Es decir, una vez más se está en presencia
de un caso que se analizó en el contexto de sus características particulares.
174. En el caso de salmón fresco del
Atlántico de Chile mencionado por algunas exportadoras comparecientes, en el
sentido de que el DOC indicó que la práctica que sigue es basarse en los libros
y registros de los exportadores preparados de conformidad con los principios de
contabilidad generalmente aceptados del propio país, a menos que esos registros
contables no reflejen razonablemente los costos asociados a la producción de la
mercancía en cuestión, la Secretaría considera que precisamente en el caso de
la pierna y muslo de pollo, ha procedido de la misma manera, y como producto de
su análisis, ha determinado que la información contable que han proporcionado
los exportadores para asignar los costos de producción basado en valor, no
refleja razonablemente los costos de producción.
175. Sanderson presentó una consulta que la CANAJAD
realizó a la COFECO, en la que solicitó se le explicaran las razones por las
cuales consideró “…que la metodología empleada por la Secretaría de Economía
para determinar el valor normal de la sosa cáustica líquida originaria de los
Estados Unidos de América no era correcta.” Parte de la respuesta que dio la
COFECO fue:
“1. Cuando el costo de
producir dos productos en su conjunto es más bajo que la suma de producirlos
por separado –es decir, cuando hay economías de alcance en la
producción de ellos– se puede asignar los costos de producción de muchas formas
a los dos productos […] Dicho de otro modo, cuando la producción conjunta es
menos costosa que la producción por separado, el ahorro obtenido por
producir los dos productos en su conjunto debe dividirse de alguna forma entre
los dos productos.
…
La COFECO “considera que en
casos de economías de alcance solamente una división de costos que tome en
cuenta la valuación de los productos por los consumidores es económicamente
justificable.” [El subrayado es nuestro].
176. Del análisis anterior se desprende que este
caso no es aplicable para la sosa cáustica, ni para la pierna y el muslo de
pollo. En ambas investigaciones se trata de coproductos (productos que se
obtienen en un proceso de producción conjunto) y no de economías de alcance que
corresponden a una decisión de negocios para el ahorro de recursos y costos que
obtienen ciertas empresas como consecuencia de producir dos o más bienes o
servicios de forma conjunta. Lo anterior significa que el costo medio de
producir un bien o servicio de forma individual es más alto que si se produce
junto a otros bienes o servicios. En economías de alcance la empresa puede
optar por producir una determinada canasta de bienes para optimizar el uso de
los factores de producción, mientras que en el caso de los coproductos existe
una imposibilidad para tomar ese tipo de decisión, pues el proceso productivo
por su propia naturaleza dará lugar a múltiples productos de manera simultánea.
No es una decisión de la empresa, pues ésta no puede resolver producir pechuga
sin producir pierna y muslo, o producir sosa cáustica sin producir cloro.
177. La Secretaría concluye que el
análisis de la COFECO no es válido para el caso de coproductos, toda vez que,
como ya se mencionó en puntos anteriores, existe una vasta literatura de
asignación de costos y en ninguna de ellas se menciona que la asignación de
costos por peso no deba efectuarse. Además, la opinión de la COFECO sobre un
aspecto de una investigación en materia de prácticas desleales de comercio
internacional, carecería de valor, pues la autoridad competente para resolver
sobre la materia es la Secretaría a través de la UPCI, según lo dispuesto en el
punto 120 de esta Resolución.
178. Sanderson también señaló que la metodología de
asignación de costos por valor ha sido utilizada y confirmada en repetidas
ocasiones tanto en instancias internacionales, como por la propia Secretaría.
Como ejemplo, se refirió a la determinación que realizó la Secretaría en los
puntos del 25 al 27 de la resolución definitiva que se publicó en el DOF el 26
de septiembre de 1994 en relación con la investigación sobre las importaciones
de diversos productos porcícolas originarios y procedentes de Estados Unidos
(sic):
“25. El costo de manufactura
de cerdo en pie puede identificarse de acuerdo con registros contables
específicos a este bien. En contraste, el costo de manufactura de las partes de
cerdo no está disponible contablemente, por lo que tiene que inferirse. La
legislación en la materia no regula procedimiento alguno de manera particular
para realizar esta inferencia. Un método de aplicación relativamente común es
prorratear los costos del bien entero entre sus partes mediante algún criterio
de proporcionalidad; por ejemplo, participación en valor de ventas o
participación en rendimientos.
26. En la presente
investigación, las empresas exportadoras propusieron aproximar el costo de
manufactura de las partes de cerdo por medio de un método alternativo. Este
método consiste en ajustar el precio de venta de cada parte conforme a un
factor que refleja la relación costo sobre valor de ventas a nivel centro de
utilidad relativo a la matanza y corte de cerdos. Por ejemplo, si en el periodo
investigado los costos excedieron el valor de venta en un 20 por ciento,
entonces el costo de manufactura específico a cada parte se obtiene inflando el
precio de venta que corresponda por un factor igual a 1.2. Por el contrario,
cada costo termina reflejando con respecto a su propio precio la relación costo
sobre precio, por unidad, que se observa a nivel centro de utilidades relativo
a la matanza y corte de cerdos. Los exportadores emplearon como aproximación de
sus precios de venta de partes los precios promedio publicados por el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en las circulares
denominadas “Blue Sheets”.
27. Para efectos de la
resolución que revisó a la provisional, la Secretaría estimó el costo de
manufactura de las partes de cerdo conforme al método planteado por los
exportadores. Dado que, con posterioridad a esta resolución, ninguna de las
partes en el procedimiento presentó objeción alguna a dicho método, la
Secretaría lo ratificó para fines de la resolución definitiva.”
179. Sobre el particular, la Secretaría
aclara que no publicó ninguna resolución en la fecha que refiere Sanderson. No
obstante, atendiendo el contenido de la transcripción anterior, en el curso de
dicha investigación ninguna de las partes planteó que existiera en el mercado
de Estados Unidos una situación como la que se observa en este procedimiento
sobre el mercado de pierna y muslo de pollo. Por lo cual no podemos considerar
que los supuestos analizados en ambos procedimientos sean comparables.
9. La conducción de la investigación constituye una violación flagrante
del artículo X, punto 3(a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994
180. De acuerdo con SuKarne y Viz Cattle
la Secretaría rechazó el prorrateo en términos del valor de ventas bajo el
argumento de que los exportadores no demostraron que el prorrateo por peso
fuera contrario a los GAAP o no fuera razonable; ni en la Resolución de Inicio
ni en la Resolución Preliminar se presenta explicación alguna sobre el porqué
el prorrateo por peso es consistente con los GAAP o es razonable. Es decir, la
Secretaría rechazó el prorrateo de costos en términos del valor de ventas
usando un criterio que ella omitió aplicar a fin de evaluar la idoneidad del
prorrateo por peso.
181. A decir de estas empresas, la
Secretaría violó en materia comercial el siguiente precepto del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994):
“[c]ada parte contratante
aplicará de manera uniforme, imparcial y razonable sus leyes, reglamentos,
decisiones judiciales y disposiciones administrativas”.
182. La Secretaría considera que no le
asiste la razón a SuKarne y Viz Cattle. En el curso del procedimiento se han
expuesto las razones que motivaron a la Secretaría a tomar en cuenta la
metodología de asignación de costos basado en peso. La Secretaría ha sido uniforme
en la aplicación de su legislación desde el inicio del presente procedimiento
hasta el final y en las demás determinaciones que ha adoptado, cada una en su
propio contexto. Ha sido imparcial toda vez que ha valorado cada uno de los
aspectos que han aportado las partes comparecientes y ha motivado y
fundamentado sus determinaciones, y no ha violado ninguna disposición jurídica,
por lo que no puede concluirse que la Secretaría no ha actuado conforme a
derecho.
183. En el caso de Estados Unidos-Exámenes
por Extinción de las Medidas Antidumping Impuestas a los Artículos Tubulares
para Campos Petrolíferos Procedentes de la Argentina, WT/DS268/AB/R, adoptado
el 17 de diciembre de 2004, en el párrafo 217, Argentina alegó que el DOC ha
llevado a cabo exámenes por extinción de manera parcial y no razonable,
violando lo dispuesto en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.
184. En ese caso, el OA observó, en primer
lugar, que cualquier alegación de que la conducta de un Miembro de la OMC es
parcial o no razonable es grave bajo cualquier circunstancia. Tales alegaciones
no deberían formularse con ligereza ni en forma subsidiaria. Una alegación
basada en el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994 tiene que estar
respaldada por pruebas sólidas; la naturaleza y el alcance de la alegación, y
las pruebas presentadas por el reclamante en su apoyo, deberían corresponder a
la gravedad de las acusaciones inherentes a las alegaciones basadas en dicho
párrafo.
H. Análisis de discriminación de precios
185. Conforme al estudio de los hechos y pruebas
presentados por las partes interesadas, la Secretaría obtuvo los resultados que
se detallan a continuación.
1. Aspectos relevantes
a. Situación
especial de mercado
186. Como se precisó en los puntos del 43 al 48 de la Resolución de Inicio,
las Solicitantes manifestaron que en Estados Unidos existe una situación
especial del mercado interno de la pierna y muslo de pollo, porque hay una
preferencia importante por la carne blanca, la pechuga y las alas del pollo, y
la comercialización es fundamentalmente de pollo troceado o en piezas.
187. De acuerdo con las Solicitantes, en Estados Unidos el 89% de la
producción de pollo se comercializa en partes o en la forma de PVA’s y el resto
como pollo entero. Señalaron que la proporción en que se produce la carne
oscura y la blanca es fija; sin embargo, la demanda de carne blanca determina
la cantidad de pollos que serán “troceados”; de modo que se generan excedentes
de carne oscura.
188. En
Estados Unidos debido a la mayor preferencia de los consumidores por la carne
blanca, ésta se vende a un precio considerablemente más alto en comparación con
la carne oscura.
189. Para documentar que en Estados Unidos existe una preferencia marcada
por la carne blanca y menos por la carne oscura, las Solicitantes presentaron
el documento de trabajo de la Oficina de Industrias de la Comisión de Comercio
Internacional “Factores que afectan el comercio de las importaciones mexicanas de
carne de pollo originarias de los Estados Unidos” que elaboraron Jonathan R.
Coleman y Warren Payne en marzo de 2003. También presentaron la Resolución
final de la investigación antidumping de Sudáfrica sobre la carne de aves de la
especie Gallus domesticus, originarios o procedentes de Estados Unidos, reporte
No. 4088.
190. Proporcionaron
los precios promedio para el periodo que comprende del 1 de octubre de 2009 al
30 de septiembre de 2010 con base en la información que publica el Georgia
Department of Agriculture de Estados Unidos, a fin de evidenciar que las alas
tienen los precios más elevados. Le siguen, en orden, la pechuga deshuesada, la
pechuga entera, el pollo entero y, por último, la pierna y muslo.
191. Concluyeron que los precios de venta de la pierna y muslo de pollo en
el mercado interno de Estados Unidos no permiten una comparación adecuada,
conforme lo establece el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping, que a la letra
señala:
2.2. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas
en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país
exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del
bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador2, tales ventas no
permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante
comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se
exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea
representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una
cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de
carácter general así como por concepto de beneficios. [El subrayado es
nuestro. Se omite la nota al pie de página].
192. A
fin observar que las preferencias de los consumidores por la carne blanca se
han mantenido en el mercado de Estados Unidos con el paso del tiempo y en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6.6 del Acuerdo Antidumping, la
Secretaría se allegó de la siguiente información que consultó en la página de
Internet http://www.nationalchickencouncil.org/about-theindustry/consumer-research/
del Consejo Nacional de Pollo de Estados Unidos: i) Consumer Market For Chicken
2006, 1000 Household Survey Results, Chicken Marketing Seminar 2006, del 17 de
julio de 2006, y ii) Consumer Preferences For New Foodservice Chicken Products 2011,
Chicken Marketing Seminar 2011, del 19 de julio de 2011.
193. De
acuerdo con el primer estudio citado en el punto anterior, en el 2006 con
respecto de 2001 los consumidores en Estados Unidos incrementaron el consumo de
la pechuga deshuesada sin piel en 6 puntos porcentuales, los cuartos traseros
en 4 puntos porcentuales, los muslos en 5 puntos porcentuales, la pierna en 10
puntos porcentuales. Sin embargo, se observó que la brecha que existe entre las
preferencias del consumidor en Estados Unidos por la carne blanca con respecto
de la carne oscura se mantiene. La diferencia que se observó es de 44 y 47
puntos porcentuales de la pechuga con respecto a los muslos y piernas,
respectivamente.
194. En relación con la encuesta de 2011, al preguntarles a los consumidores
de Estados Unidos cuál es la probabilidad de volver a comprar nuevos productos
de pollo en lugar de otros del menú cuando visitan el lugar de comida rápida o
restaurante informal favorito, el 55% de los encuestados señalaron que
altamente probable o muy probable comprarían carne blanca y sólo el 22% carne
oscura. La brecha es de 33% de preferencia por comprar carne blanca en relación
con la oscura.
195. Como se indicó, la carne blanca
(pechuga) en Estados Unidos se vende con una prima considerable comparada con
la carne oscura (pierna y muslo). Pese a la significativa prima en el precio
por la carne blanca, los consumidores en Estados Unidos continúan con su
preferencia por esta carne.
196. Habiéndose cerciorado de la exactitud de la información presentada de
conformidad con el artículo 6.6 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría concluye
que la afirmación de las Solicitantes, en el sentido de que existe una
situación especial del mercado interno en Estados Unidos toda vez que sus
consumidores tienen una preferencia mayor por la carne blanca pese a que el
precio de venta tiene una mayor prima con respecto de la carne oscura, sigue
siendo aplicable en el periodo objeto de investigación.
b. Los precios de venta en el mercado interno
de Estados Unidos no están dados en el curso de operaciones comerciales
normales
197. Las Solicitantes también argumentaron
que los precios de venta de la pierna y el muslo de pollo en Estados Unidos no
alcanzan a cubrir los costos de producción del pollo procesado por kilogramo,
que es el costo por kilogramo de la pierna y muslo, por lo que procede calcular
el valor normal reconstruido, que se integra por el costo de producción en el
país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos
administrativos, de venta y de carácter general, y por concepto de beneficios.
198. Conforme al artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, las ventas del
producto similar en el mercado interno del país exportador a precios inferiores
a los costos unitarios (fijos y variables) de producción más gastos
administrativos, de venta y de carácter general podrán considerarse no
realizadas en el curso de operaciones comerciales normales por razones de
precio y podrán no tomarse en el cálculo del valor normal.
199. Para demostrar que los precios de
venta en el mercado de Estados Unidos de pierna y muslo de pollo no alcanzan a
cubrir los costos de producción del pollo procesado por kilogramo, las
Solicitantes presentaron los precios promedio mensuales de la pierna y muslo de
pollo que obtuvieron de la publicación Georgia Dockson del Georgia Department
of Agriculture que, según afirmaron, es una referencia obligada de los precios
del pollo en Estados Unidos. Señalaron que los precios son a nivel libre a
bordo (FOB, por sus siglas en inglés). Esta información se describió en el
punto 49 de la Resolución de Inicio y la Secretaría la aceptó conforme lo
establecen los artículos 5.2 literal iii) del Acuerdo Antidumping, y 75
fracción XI del RLCE.
c. Costos de producción
200. Las Solicitantes calcularon el costo de producción de la pierna y el
muslo de pollo en el mercado de Estados Unidos a partir del costo de producción
del pollo, debido a que sólo contaron con las cifras de los costos de
producción mensuales del pollo vivo (Farm production cost liveweigth basis) y
del pollo procesado (Wholesale production cost Ready-to-Cook Basis) que
publicaba el USDA desde 1967 hasta 2003, último año en que se publicó. Con base
en estos datos las Solicitantes estimaron estadísticamente el comportamiento de
los costos a marzo de 2010 de acuerdo con los modelos econométricos que se
describen en los puntos del 51 al 61 de la Resolución de Inicio.
201. Las Solicitantes estimaron el precio del pollo vivo a partir del costo
de los alimentos (maíz y soya), para luego estimar el precio del pollo
procesado a partir del precio estimado del pollo vivo. En otras palabras,
asumieron que el precio del pollo vivo está en función del costo de los
principales ingredientes que se utilizan en la elaboración del alimento de las
aves, y el costo del pollo procesado es una función del costo del pollo vivo.
Las Solicitantes suponen que el término constante de las dos ecuaciones (el
coeficiente que no depende de otras variables, por ejemplo, el precio de la
soya o el maíz) debe actualizarse con base en la inflación general de cada año
en Estados Unidos.
202. La valoración que hizo la Secretaría de la información que aportaron
las Solicitantes para determinar los costos de producción de la pierna y el
muslo de pollo procesado se indicó en los puntos del 62 al 74 de la Resolución
de Inicio.
203. Para determinar los gastos administrativos, de venta y de carácter
general, las Solicitantes emplearon la información y la metodología que se
describe en el punto 79 de la Resolución de Inicio. Esta información también la
aceptó la Secretaría de conformidad con los artículos 5.2 literal iii) del
Acuerdo Antidumping, y 75 fracción XI del RLCE, puesto que es la información
que razonablemente tuvieron a su alcance.
d. Consideraciones metodológicas
204. En la
presente investigación la
pierna y el muslo de pollo corresponden a productos de los denominados
conjuntos o coproductos. Algunos textos de contabilidad los definen como
productos individuales, cada uno con valores de venta significativos, que se
generan de manera simultánea a partir de la misma materia prima y/o proceso de
manufactura (Backer, Morton y otros, Contabilidad de Costos, McGraw-Hill,
Segunda edición, pág. 288).
205. En general, los textos de contabilidad de costos señalan que para
asignar los costos a coproductos, se deben acumular aquellos costos en que se
ha incurrido para todo el lote de productos hasta el punto de separación, y a
continuación distribuirlos entre las unidades producidas. Los productos se
pueden identificar después del punto de separación.
206. Los costos de materiales, mano de
obra y gastos indirectos de fabricación que se emplean en el procesamiento
posterior al punto de separación de los productos para llevarlos a un estado de
acabado final reciben el nombre de costos separables. Los costos conjuntos son
indivisibles; es decir, no son específicamente identificables con alguno de los
productos que se está produciendo en forma simultánea. Dado que es muy difícil
realizar la trazabilidad de esos costos para distribuirlos sobre los productos
específicos, se debe aplicar un método de distribución de los mismos con el fin
de determinar el inventario final de productos en proceso, productos
terminados, el costo de los productos vendidos y la utilidad bruta.
207. Algunos de los métodos que señalan
los libros sobre contabilidad de costos para asignar los costos conjuntos a los
productos principales son: i) método de las unidades producidas; ii) medición
del costo unitario promedio; iii) método del valor de mercado en el punto de
separación (con base en el valor del mercado); iv) método del valor neto
realizable (con base en el valor del mercado); v) método del valor relativo de
ventas, y vi) alguna combinación entre esos métodos
208. Pese a que existen diferentes métodos
para asignar costos en los procesos de producción conjunta, la empresa
selecciona aquel dependiendo de la situación y finalidad que persiga.
209. Existe coincidencia en los textos de
contabilidad que los métodos comúnmente utilizados para asignar costos
conjuntos son aquellos que incorporan valores de mercado, pues consideran que
existe una relación directa entre el costo y el precio de venta. Sin embargo,
los textos también señalan que este método es aconsejable cuando existen
precios que se mantienen con cierta uniformidad. Cuando este no es el caso, es
necesario un método alternativo que no involucre valores para asignar los
costos comunes a los productos que tienen precios de venta inestables.
210. En el contexto de una investigación
antidumping cuyo fin es demostrar que un producto es objeto de dumping; es
decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su
valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro
sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales
normales, de un producto similar destinado al consumo en el país
exportador, la aplicación de un método de asignación de costos basado en
valores puede no ser apropiado.
211. Un método de asignación de costos
conjuntos que incorpora valores de mercado para determinar los costos
específicos del producto incorpora un elemento de circularidad que, al
considerar precios muy bajos como los que se registran en Estados Unidos por la
situación especial de mercado, para efectos de una comparación de precios y
costos como establece el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, podría
resultar en que, generalmente, los precios cubrirían el costo de producción.
212. En el Cuadro 1, se muestra un ejemplo que
evidencia ese elemento de circularidad:
Cuadro 1. Ejemplo sobre
asignación de costos conjuntos
|
|
Escenario 1 |
Escenario 2 |
||
Partes del pollo (A) |
Participación de las partes del pollo (B) |
Precio de mercado (C) |
Asignación del costo a cada parte (D) |
Precio de mercado (E) |
Asignación del costo a cada parte (F) |
|
|
USD/Lb |
USD/Lb |
USD/Lb |
USD/Lb |
Pechuga deshuesada |
18.75% |
1.5400 |
0.9996 |
1.9000 |
1.1944 |
Filetes |
4.45% |
1.7500 |
1.1359 |
2.0800 |
1.3076 |
Alas |
9.21% |
1.7600 |
1.1424 |
1.2200 |
0.7669 |
Pierna |
12.31% |
0.6300 |
0.4089 |
0.6150 |
0.3866 |
Muslo |
15.55% |
0.5100 |
0.3310 |
0.4750 |
0.2986 |
Otros |
39.73% |
0.2133 |
0.1384 |
0.2133 |
0.1339 |
|
100.00% |
0.7703 |
0.5000 |
0.7954 |
0.5000 |
213. En el ejemplo, una empresa mantiene un
sistema de asignación de costos conjuntos que es “híbrido”, puesto que
incorpora un componente “de medición física” que se refiere a la participación
que tienen las partes de pollo (columna B). La columna C, corresponde a los
precios que se observan en el mercado bajo el escenario 1. La columna D, es la
variable a obtener; es decir, la asignación a cada parte del pollo del costo
promedio de $0.5. USD/Lb. Este costo promedio se obtiene a partir de los
registros contables que lleva la empresa. El valor de 0.7703 es una suma
producto, que corresponde a la sumatoria de multiplicar cada valor de la
columna C por el de B. Así, el costo de la pechuga deshuesada, por ejemplo, se
obtiene de dividir el precio del mercado ($1.54 en el escenario 1) entre la
suma producto (0.7703 en el escenario 1); el cociente se multiplica por el
costo promedio ($0.5) para llegar a un costo de la pechuga deshuesada de
$0.9996 dólares por libra.
214. En el ejemplo se observa que con la asignación de los costos conjuntos
por valor, el efecto del alza o la baja en los precios de los coproductos se
traslada al costo de esos coproductos. El precio de la pechuga deshuesada se
incrementó de $1.54 a $1.90 USD/Lb (escenario 2). El costo hizo lo suyo al
pasar de $0.9996 (escenario 1) a $1.1944 USD/Lb (escenario 2), mientras que el
precio de la pierna tuvo una disminución al pasar de $0.6300 a $0.6150 USD/Lb.
Se observa que su costo también disminuyó al pasar de $0.4089 a $0.3866 USD/Lb.
Es decir, si el precio sube, el costo también. Si el precio baja, también el
costo. Tanto en el escenario 1 como en el 2, los precios cubren los costos de
producción. Sin embargo, esta situación de circularidad no significa per se,
que se deba descartar el costeo por valor.
215. La Secretaría también analizó la fórmula que
proporcionaron dos de las empresas productoras exportadoras. A decir de estas
empresas, dicha fórmula representa la forma de asignación de los costos con
base en una metodología que incorpora valores de mercado. Se trata también de
un método “híbrido”. Con ella se ejemplifica también la circularidad (el valor
de mercado determina el costo del producto) y cómo esa circularidad se
convierte en un problema cuando existe una situación especial de mercado:
En donde,
Meati = Costo de la carne correspondiente al corte
“i”
V = Valor Total de toda la materia prima
Q = Cantidad total de carne para ser procesada
a = Participación en valor del corte “i” en cuestión
β = Participación en peso del corte “i” en cuestión
216. Suponiendo un valor total de la materia prima del pollo de $70 dólares
por 100 kilogramos (V=70, Q=100), una participación de las piernas de 80% en el
peso total del pollo (β=0.8) y una participación de 30% en el valor (a=0.3), se obtiene un costo de $0.2625
dólares por kilogramo para la pierna. Si ese mismo producto tiene una
participación menor en el valor, debido a una situación especial de mercado,
digamos de un 5% (a=0.05), con todo lo demás constante, se
obtiene un costo de 0.04375 dólares por kilogramo.
217. Lo anterior exhibe cómo el costo final del producto está totalmente
influenciado por la valorización que se le da en cada mercado, por lo que en
este caso en particular, la Secretaría considera que la metodología de
asignación de costos que debe emplearse es por peso.
218. Para demostrar el dumping se exige una comparación de precios: un valor
normal y un precio de exportación. Pero el valor normal no es cualquier precio.
Debe provenir de ventas que permitan efectuar una comparación adecuada,
esto es, que estén dados en el curso de operaciones comerciales normales,
que no exista alguna situación especial de mercado y que su volumen de ventas
sea representativo; es decir, que representen el 5% o más de las ventas que
se efectuaron, en este caso, a México conforme la nota al pie de página 2 del
Acuerdo Antidumping.
219. Las Solicitantes manifestaron que los precios del producto investigado
no son comparables. Demostraron que esos precios se originan en un mercado en
el que existe una situación especial debido a las preferencias del consumidor
en Estados Unidos.
220. Aun cuando la presencia de una situación especial de mercado impide una
comparación adecuada de los precios y puede optarse por una reconstrucción del
valor normal o emplear los precios de exportación a un tercer país, la
Secretaría determinó conveniente analizar si las ventas efectuadas por los
productores exportadores en el mercado de Estados Unidos pueden emplearse para
el cálculo del valor normal. Las Solicitantes aportaron la información para
llevar a cabo la prueba de ventas por debajo de costos de producción que
establece el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping.
221. Los precios que utilizaron en la comparación son aquellos que se
indicaron en el punto 199 de esta Resolución, mientras que el costo que
emplearon es el que corresponde al costo del pollo procesado por kilogramo, que
es el costo por kilogramo de la pierna y el muslo. Según las Solicitantes,
estos costos son una función del costo del pollo vivo que, a su vez, está en
función del costo de los principales ingredientes que se utilizan en la
elaboración del alimento de las aves.
222. Como ya se mencionó, emplear un método de asignación de costos
conjuntos que incorpora valores de mercado para determinar los costos
específicos del producto, incorpora un elemento de circularidad que para
efectos de una comparación de precios y costos como establece el artículo 2.2.1
del Acuerdo Antidumping no es la más apropiada, si se considera que existe una
situación especial de mercado en el país de origen. Se debe buscar un método
alternativo para efectos de la comparación de tal suerte que refleje
razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto
considerado conforme lo establece el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping
que a la letra señala:
2.2.1.1 A los efectos del párrafo 2, los costos se
calcularán normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o
productor objeto de investigación, siempre que tales registros estén en
conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país
exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y
venta del producto considerado… [El subrayado es nuestro].
223. Es decir, los costos se deben calcular normalmente, sobre la base de
los registros que lleve el exportador o productor investigado, a menos que esos
registros no cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) estar en
conformidad con los GAAP del país exportador; y/o b) reflejar razonablemente
los costos asociados a la producción y venta del producto considerado. Si los
registros de los productores o exportadores no cumplen con alguna de esas
condiciones, entonces la Secretaría puede no tomarlos en cuenta.
224. Debido a que la metodología de costo de los coproductos que
proporcionaron los productores exportadores depende del precio al que se venda
cada uno de ellos y toda vez que el precio de cada uno de los coproductos está
afectado por una situación especial de mercado en Estados Unidos, entonces, en
este contexto en particular, no es posible utilizar los costos de los
coproductos con base en una metodología de valor.
225. En virtud de lo señalado anteriormente, la Secretaría determina que el
cálculo del costo de producción con base en los valores del mercado no refleja
razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto
considerado, además de que, por las razones antes expuestas, contraviene la
legislación en materia de prácticas desleales de comercio internacional
conforme al último párrafo del artículo 46 del RLCE.
226. En
el informe definitivo del Grupo Especial (GE) de la OMC que resolvió el caso
Estados Unidos – Madera Blanda V (DS 264) se estableció lo siguiente:
“7.236 ... Cuando los registros no se llevan de
conformidad con los PCGA del país exportador o no reflejan razonablemente los
costos asociados a la producción y venta del producto considerado, la autoridad
investigadora puede calcular los costos sobre otra base. En segundo lugar, el
párrafo 2.1.1 del artículo 2 exige que las autoridades investigadoras tomen en
consideración todas las pruebas disponibles de que la imputación de los costos
ha sido la adecuada, incluidas las pruebas suministradas por los declarantes en
el contexto de una investigación antidumping, siempre que esas imputaciones
hayan sido utilizadas tradicionalmente por el exportador o productor. En
tercer lugar, en una disposición que no se discute en este caso, el párrafo
2.1.1 del artículo 2 establece un ajuste de los costos en determinadas
circunstancias”. [El subrayado es nuestro. Se omiten notas al pie].
227. En apoyo a este razonamiento, se menciona el libro “A Handbook on
Anti-Dumping Investigations” de Czako, Human y Miranda, Primera edición,
Editorial Cambridge University Press, Reino Unido, 2003, pág. 154, que a letra
establece:
“No obstante, [la primera] regla [mencionada en el
artículo 2.2.1.1] está sujeta a dos importantes advertencias: los registros del
exportador deben estar de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en el país exportador; segundo, esos registros deben
“reflejar razonablemente los costos asociados con la producción y venta del
productos considerado.”… La segunda advertencia indica que esos registros
pueden desestimarse si no corresponden a los costos económicos reales en que se
incurrió.” [La traducción y el subrayado son nuestros. Se omiten notas al
pie].
228. Es decir, de acuerdo con el texto anterior, la primera regla que señala
el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, está sujeta a dos importantes
advertencias: los registros del exportador deben estar de conformidad con los
GAAP en el país exportador. La segunda, esos registros deben reflejar
razonablemente los costos asociados con la producción y venta del producto
considerado. Esta última advertencia indica que esos registros pueden
desestimarse si no corresponden a los costos económicos reales en que se
incurrió.
229. La Secretaría observa que, tal y como se determinó en el informe del OA
de la OMC, en el caso Estados Unidos-Madera Blanda V (DS 264), para cumplir con
el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, en ciertas ocasiones puede ser
necesario reflexionar sobre las consecuencias de utilizar un método de
imputación de costos u otro. Al respecto, el párrafo 138 de dicho informe del
OA de la OMC establece lo siguiente:
138. A nuestro
entender, los parámetros de la obligación de "tomar en consideración todas
las pruebas disponibles" variarán de un caso a otro. Es muy posible
que, a la luz de los elementos de hecho de un caso en particular, la autoridad
investigadora pueda satisfacer la obligación de "tomar en consideración
todas las pruebas disponibles" sin comparar métodos de imputación o
aspectos de esos métodos. Sin embargo, en otros casos -como cuando la autoridad
investigadora dispone de pruebas contundentes de que más de un método de
imputación podría ser adecuado para asegurarse de que la imputación de los
costos es la adecuada- la autoridad investigadora puede verse obligada a
"reflexionar sobre" y "sopesar las ventajas de" las pruebas
relacionadas con esos métodos de imputación alternativos para satisfacer la
obligación de "tomar en consideración todas las pruebas disponibles".
En consecuencia, aunque la segunda frase del párrafo 2.1.1 del artículo 2 no
obliga, por regla general, a las autoridades investigadoras a comparar métodos
de imputación para evaluar sus respectivas ventajas e inconvenientes en todos y
cada uno de los casos, puede haber casos concretos en los que la autoridad
investigadora podría estar obligada a compararlos a fin de satisfacer la
obligación expresamente establecida en la segunda frase del párrafo 2.1.1 del
artículo 2 de "tomar en consideración todas las pruebas disponibles de que
la imputación de los costos ha sido la adecuada". [El subrayado es
nuestro].
230. En una situación como la descrita, la Secretaría considera que los
resultados que se obtienen de una asignación de costos por valor, pueden ser no
realistas. Conforme al artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría
determina que la metodología de costeo por valor, no refleja razonablemente los
costos asociados a la producción y venta del producto considerado. En
consecuencia, los costos que se obtienen para los coproductos con base en una
metodología por peso resultan adecuados puesto que reflejan razonablemente los
costos asociados a la producción y venta del producto considerado, ante la
presencia de una situación especial de mercado en el país de origen.
2. Actualización de la información que las
Solicitantes presentaron en el inicio del procedimiento
a. Precio de exportación
231. En la etapa preliminar las
Solicitantes presentaron información y cálculos del precio de exportación para
el producto investigado, actualizados al periodo de investigación que comprende
del 1 de octubre 2009 al 30 de septiembre de 2010. Esta información la
obtuvieron de los listados de la AGA del SAT.
232. La
Secretaría comparó las cifras de importación que reportaron las Solicitantes
para el cálculo del precio de exportación con las exportaciones del Sistema de Información
Comercial de México (SIC-M) y determinó calcular el precio de exportación, de
acuerdo con el promedio ponderado de las operaciones de importación definitivas
reportadas en el SIC-M, para el periodo de investigación, conforme lo establece
el artículo 40 del RLCE.
i. Ajuste por flete
233. Las
Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete
en los que éste se incluye, de acuerdo con los términos de venta: entregada en
frontera y entregada derechos no pagados (DAF y DDU, por sus siglas en inglés,
respectivamente), de acuerdo con las cotizaciones de flete en Estados Unidos de
marzo de 2010, fecha que está dentro del periodo objeto de investigación fijado
en la Resolución de Inicio.
234. De
conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y
54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de
flete de acuerdo con la información de las cotizaciones que por este concepto
presentaron las Solicitantes.
b. Valor normal
235. Las Solicitantes argumentaron que los precios internos en Estados
Unidos que se utilizaron para el cálculo del valor normal de los productos
objeto de investigación no permiten una comparación adecuada; no corresponden a
operaciones comerciales normales por estar por debajo de los costos de
producción, por lo que propusieron que se utilice el valor normal reconstruido.
La explicación que dieron las Solicitantes está descrita en los puntos del 186
al 191 y 197 de la presente Resolución.
i. Valor normal reconstruido
236. Las Solicitantes proporcionaron los cálculos del costo de producción,
los gastos de operación y utilidad que utilizaron para el cálculo del valor
normal reconstruido para el periodo de investigación que comprende del 1 de
octubre 2009 al 30 de septiembre de 2010.
237. Calcularon el costo de producción de acuerdo
con la metodología que utilizaron en la solicitud de inicio que se describió en
los puntos del 52 al 61 de la Resolución de Inicio. El costo del pollo vivo y
del pollo procesado en Estados Unidos lo obtuvieron a partir del costo de la
soya y del maíz.
238. De acuerdo con la metodología descrita, el costo de producción
utilizado para el valor normal reconstruido lo obtuvieron del costo promedio
del pollo procesado para el periodo de investigación en dólares por kilogramo.
239. Los gastos administrativos, de venta y de carácter general los
calcularon a partir de la información de los gastos de operación contenidos en
los reportes anuales de Tyson Foods, Pilgrim’s Pride Corporation, Sanderson y
Cagle’s. Obtuvieron un porcentaje promedio ponderado de los gastos de operación
en relación con el costo de venta que para 2009 y 2010 correspondió a los
gastos administrativos, de venta y de carácter general, que aplicaron al costo
de producción.
240. Las Solicitantes explicaron que para el cálculo de la utilidad no podía
tomarse en cuenta la información financiera de las empresas que reportaron
pérdidas para 2009, ya que se trata de obtener un valor que represente condiciones
comerciales normales y refleje una condición de largo plazo, tal como lo
requiere la fracción XI del artículo 46 del RLCE.
241. Por ello, mantuvieron el porcentaje de utilidad que obtuvieron de los
estados de resultados de las empresas Tyson Foods, Pilgrim’s Pride Corporation,
Sanderson y Cagle’s para el periodo de 2003 a 2007, que a su juicio, consideran
como razonable. El porcentaje de utilidad lo calcularon de acuerdo al promedio
de la utilidad de operación respecto al costo de ventas de las cuatro empresas
mencionadas para el periodo de 2003 a 2007, el cual aplicaron al costo de
producción.
242. La Secretaría aceptó la información
que presentaron las Solicitantes para efectos de la actualización de los
cálculos al periodo de investigación que fijó en el punto 164 de la Resolución
de Inicio. Este periodo comprende del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre
de 2010.
ii. Margen de discriminación de precios
243. De acuerdo con la información y
metodologías descritas en los puntos del 231 al 242 de esta Resolución y con
fundamento en los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30,
36, 54 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, de la comparación del valor normal y
el precio de exportación la Secretaría obtuvo un margen de discriminación de
precios de 102.08% para las importaciones de pierna y muslo de pollo
originarias de Estados Unidos.
3. Cálculo del margen de discriminación de
precios
244. La Secretaría no contó con la información para calcular un margen de
discriminación de precios específico a Peco Foods debido a que dicha
exportadora no presentó el cálculo del valor normal reconstruido utilizando el
costo calculado conforme al prorrateo por peso que le fue requerido, por
considerar que contraviene lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo
Antidumping. En consecuencia, le corresponde el margen de discriminación de
precios conforme al punto 444 de esta Resolución.
245. La Secretaría no contó con información suficiente para calcular un
margen de discriminación de precios específico a O.K. Foods, toda vez que no
presentó la respuesta al requerimiento de información referente a sistemas de
distribución, códigos de producto, ventas totales, precio de exportación, valor
normal, costos de producción, costos de producción por peso, valor normal
reconstruido y margen de discriminación de precios. En consecuencia, le
corresponde el margen de discriminación de precios conforme al punto 444 de
esta Resolución.
a. Empresas
productoras exportadoras
i. Tyson Foods
(1) Precio de exportación
246. Durante el periodo investigado Tyson
Foods reportó ventas a México de los productos objeto de investigación en 15
códigos de producto.
247. Para
acreditar el precio de exportación presentó las ventas de exportación a México
a clientes relacionados y a partes independientes durante el periodo de
investigación. Manifestó que los precios y términos de venta para ambos se
realizaron sobre bases similares.
248. Debido
a que la diferencia en precios de las ventas de exportación a México entre los
clientes relacionados y las partes independientes de dos códigos de producto
fue significativa, se reconstruyó el precio de exportación para las operaciones
a clientes relacionados de estos códigos de producto.
249. Tyson
de México presentó la información correspondiente a sus ventas al primer
cliente no relacionado y los ajustes requeridos para la reconstrucción del
precio de exportación.
250. En el caso de tres códigos de producto, que comprenden una operación de
importación, el volumen de la venta fue poco significativo, es decir, menor a
21 kilogramos. La empresa propuso no considerar dichos códigos de producto en
el cálculo del margen de discriminación de precios por producto. La Secretaría,
no consideró en el cálculo del margen de discriminación de precios los códigos
de producto mencionados debido al bajo volumen reportado en cada una de las
operaciones.
(a) Ajustes al precio de exportación
251. Tyson
Foods solicitó ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de
venta, en particular, por los conceptos de rembolsos, crédito, gastos por
garantía, manejo de mercancía, flete y seguro.
(i) Rembolsos
252. El
ajuste por rembolsos incluye los descuentos a clientes identificados en la
factura, descuentos relacionados con los gastos de mercadotecnia, rebajas, errores
en el precio, borraduras y reclamos de producto. Tyson Foods reportó el monto
del ajuste en dólares por kilogramo. Como prueba presentó copia de las
pantallas del sistema contable de la empresa donde se identifican los montos
por este concepto.
(ii) Crédito
253. La
empresa calculó el plazo de crédito a partir de la diferencia de días entre la
fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción y utilizó la tasa de
interés efectiva en préstamos a corto plazo, durante el periodo investigado. La
Secretaría utilizó la tasa de interés proporcionada por la empresa con base al
capital promedio de sus préstamos a corto plazo durante el periodo investigado.
(iii) Gastos por garantía
254. La empresa exportadora solicitó ajustar el precio de exportación por
este concepto debido a que el ajuste se refiere a aspectos de calidad
relacionados con el producto. Presentó impresión de la pantalla de su sistema
contable, copia del reporte que autoriza la deducción y copia de una factura.
Reportó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
(iv) Manejo
255. Tyson Foods incurre en gastos de congelación debido a que almacena las
mercancías investigadas en almacenes en frío, tanto en sus propias
instalaciones como en almacenes de terceros; la empresa exportadora reporta los
gastos de almacén para ambos tipos de almacenaje sobre la base de transacciones
específicas, en dólares por kilogramo. Presentó copia de las pantallas del
sistema contable de la empresa donde se identifican los montos por este
concepto.
(v) Flete y seguro
256. El ajuste por flete comprende dos conceptos, el flete shuttle y el
flete consignado. El flete shuttle, se refiere al gasto asociado con la
transportación de las mercancías investigadas desde la planta de procesamiento
a las instalaciones del almacén en frío o al puerto. El flete consignado se
refiere a los gastos en que incurre cuando los productos se embarcan a un
centro de distribución para que el cliente los recoja, o bien, para consolidar
los productos investigados con otros productos antes del embarque final al
cliente. Reportó dicho gasto sobre la base de transacciones específicas en
dólares por kilogramo. Presentó copia de las pantallas del sistema contable de
la empresa donde se identifican los montos por este concepto.
257. Tyson Foods manifestó que utiliza compañías de transporte afiliadas y
no afiliadas para la entrega de los productos y que su sistema contable
considera el “flete ilimitado” como una transacción en específico y, en
consecuencia, este gasto se reporta por transacción en específico, en dólares
por kilogramo. Presentó copia de las pantallas del sistema contable de la
empresa donde se identifican los montos por este concepto.
258. Durante
el periodo investigado la empresa tuvo una póliza de seguro global que cubría
todos los productos en tránsito. Presentó copias de las facturas por las primas
y notas de crédito. Para calcular el factor aplicable al gasto por seguro
dividió la prima neta de la póliza entre el total de ventas de la empresa.
(b) Ajustes al precio de exportación reconstruido
259. Para
la reconstrucción del precio de exportación, Tyson de México presentó la
información referente a las ventas al primer cliente no relacionado, así como
los ajustes correspondientes.
260. Tyson
de México ajustó sus ventas al primer cliente no relacionado por los conceptos
de gastos generales de administración, gastos financieros, margen de utilidad,
flete de frontera o aduana a bodega del importador y gastos aduanales.
(i) Gastos generales de administración, gastos financieros y utilidad
261. Tyson de México proporcionó los gastos generales y administrativos, los
gastos financieros y la utilidad para el periodo de investigación. El factor
aplicable lo obtuvo al dividir el monto en pesos por cada concepto entre el
costo de ventas para el periodo de investigación. El factor por cada concepto
se multiplicó por el precio unitario en pesos por kilogramo y lo dividió entre
el tipo de cambio para obtener el monto del ajuste de cada uno en dólares por
kilogramo. La empresa proporcionó los estados de resultados que permitieron
contar con las cifras para el periodo de investigación.
(ii) Flete
262. Tyson de México reportó los gastos
por flete de la frontera o aduana al cliente, en pesos por kilogramo que
dividió entre el tipo de cambio para obtener el monto del ajuste en dólares por
kilogramo. Proporcionó la factura de la empresa transportista en México donde
se consigna el importe por flete y el listado donde se registra el flete de
cada operación. Manifestó que la información procede de la contabilidad y
registros internos de la empresa.
(iii) Gastos aduanales
263. Tyson
de México reportó gastos aduanales en pesos por kilogramo que dividió entre el
tipo de cambio registrado en los pedimentos de importación para obtener el
monto del ajuste en dólares por kilogramo. Presentó copia de la factura de la
agencia aduanal en Nuevo Laredo, México en la que se consignan los gastos por
este concepto.
264. La
Secretaría aceptó los ajustes al precio de exportación que propuso Tyson Foods
de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y
53 y 54 del RLCE. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto
de rembolsos y bonificaciones, como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
265. Con
fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio
de exportación promedio ponderado para 12 códigos de producto exportados a
México. La ponderación refiere la participación del volumen de cada una de las
transacciones en el total del volumen de las ventas de exportación a México por
código de producto.
(2) Valor normal
(a) Precios internos en Estados Unidos
266. De
los 12 códigos que exportó a México, Tyson Foods presentó las ventas al mercado
doméstico de Estados Unidos de 10 códigos de producto, debido a que de 2
códigos, no se realizaron ventas internas ni a un tercer país.
267. Como resultado de la prueba de suficiencia de los 10 códigos de
producto que presentó la empresa, las ventas internas de 2 códigos de producto
fueron menores al 5% del volumen que exportó a México.
268. Para
los 4 códigos de producto mencionados, la empresa propuso calcular el valor
normal mediante el valor normal reconstruido.
269. Para efectos del cálculo del valor normal de las operaciones que
reportó Tyson Foods, la Secretaría no consideró las operaciones de venta al
mercado de Estados Unidos que se realizaron a partes relacionadas.
(b) Ajustes al valor normal
270. Tyson Foods solicitó ajustar el valor normal por términos y condiciones
de venta, en particular, por los conceptos de rembolsos, comisiones, crédito,
gastos por garantía, manejo de mercancía, flete, seguro y otros gastos.
(i) Rembolsos
271. El ajuste por rembolsos incluye los descuentos a clientes identificados
en la factura, descuentos relacionados con los gastos de mercadotecnia, rebajas,
errores en el precio, borraduras y reclamos de producto. Reportó el monto del
ajuste en dólares por kilogramo. Presentó copia de las pantallas del sistema
contable de la empresa donde se identifican los montos por este concepto.
(ii) Comisiones
272. Tyson Foods manifestó que para las ventas a ciertos clientes,
principalmente distribuidores de servicios de alimentos paga comisiones al
agente de ventas (broker). La empresa reportó los gastos por comisiones sobre
la base de transacciones específicas tal como las registra en su sistema
contable. El monto del ajuste en dólares por kilogramo se obtuvo al dividir el
total de la comisión entre el volumen en kilogramos de la operación.
Proporcionó copia de la pantalla de su sistema contable donde se registra el
gasto por este concepto.
(iii) Crédito
273. La
empresa calculó el plazo de crédito a partir de la diferencia de días entre la
fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción y utilizó la tasa de
interés efectiva en préstamos a corto plazo durante el periodo investigado. La
Secretaría utilizó la tasa de interés proporcionada por la empresa con base al
capital promedio de sus préstamos a corto plazo durante el periodo investigado.
(iv) Gastos por garantía
274. La empresa exportadora solicitó ajustar el
valor normal por este concepto debido a que el ajuste se refiere a aspectos de
calidad relacionados con el producto. Tyson Foods presentó la impresión de la
pantalla de su sistema contable, copia del reporte que autoriza la deducción y
copia de factura. Reportó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
(v) Manejo
275. Tyson Foods incurre en gastos de congelación debido a que almacena las
mercancías investigadas en almacenes en frío en sus propias instalaciones y en
almacenes de terceros; la empresa exportadora reportó los gastos de almacén
para ambos tipos de almacenaje sobre la base de transacciones específicas, en
dólares por kilogramo. Presentó copia de las pantallas del sistema contable de
la empresa donde identifica los montos por este concepto.
(vi) Flete y seguro
276. El ajuste por flete comprende dos conceptos, el flete shuttle y el
flete consignado. El flete shuttle, se refiere al gasto asociado con la
transportación de las mercancías investigadas desde la planta de procesamiento
hasta las instalaciones del almacén en frío o al puerto. El flete consignado se
refiere a los gastos en que incurre cuando los productos se embarcan a un
centro de distribución para que el cliente lo recoja, o bien, para consolidar
los productos investigados con otros productos antes del embarque final al
cliente. Reportó dicho gasto sobre la base de transacciones específicas en
dólares por kilogramo. Presentó copia de las pantallas del sistema contable de
la empresa donde se identifican los montos por este concepto.
277. Manifestó
que utiliza compañías de transporte afiliadas y no afiliadas para la entrega de
los productos y que su sistema contable considera el “flete ilimitado” como una
transacción en específico y, en consecuencia, este gasto se reporta por
transacción en específico, en dólares por kilogramo. Presentó copia de las
pantallas del sistema contable de la empresa donde se identifican los montos
por este concepto.
278. Durante
el periodo investigado la empresa tuvo una póliza de seguro global que cubría
todos los productos en tránsito. Presentó copia de las facturas por las primas
y notas de crédito. Para calcular el factor aplicable al gasto por seguro
dividió la prima neta de dicha póliza entre el total de ventas de la empresa
exportadora.
(vii) Otros gastos
279. Tyson
Foods incurrió en gastos por publicidad para ayudar a la promoción de ventas de
sus productos. Reportó estos gastos sobre la base de transacciones específicas
como las registra en su sistema contable. El monto del ajuste en dólares por
kilogramo se obtuvo al dividir el total del gasto por este concepto entre el
volumen en kilogramos de la operación. Presentó la impresión de la pantalla de
su sistema contable.
280. La
Secretaría aceptó los ajustes al valor normal que propuso la empresa de conformidad
con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del
RLCE. La Secretaría consideró el precio efectivamente pagado neto de rembolsos
y bonificaciones tal y como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
(3) Operaciones comerciales normales
(a) Costos de producción
281. Tyson Foods explicó el sistema contable que utiliza para la
determinación de los costos de producción y el soporte documental por código de
producto en forma mensual para el periodo investigado.
282. Como se indicó en la Resolución Preliminar, la Secretaría efectuó un
análisis de la información que proporcionó Tyson Foods y solicitó que se
calcularan los costos de producción mediante la utilización de un ponderador
por peso que sustituyera el ponderador por valor aplicado a los costos de
producción de cada código de producto. Asimismo, solicitó identificar las
ventas por debajo de costos conforme al método de prorrateo por peso, señalando
el número de meses en que ha ocurrido, si se trata de operaciones sustanciales
y si se encuentran por debajo del costo promedio ponderado del periodo de
investigación. De igual manera, la Secretaría solicitó el cálculo del valor
normal reconstruido para cada código de producto, de conformidad con el
prorrateo por peso.
283. Tyson Foods presentó la fórmula para asignar un costo unitario a cada
código de producto, así como el método para obtener el ponderador por valor en
el que utilizó sus propios registros contables e información financiera. Señaló
la manera de obtener el ponderador por peso e incluyó datos de producción y
costo de la materia prima y sus componentes.
284. En la etapa final de la investigación Tyson Foods proporcionó los
costos de producción con base en el prorrateo por peso para los meses del
periodo de investigación con modificaciones en el factor que aplicó a los
gastos de administración y venta. Asimismo, proporcionó la tasa de utilidad
calculada con base en los estados financieros consolidados. La Secretaría
corroboró que el factor utilizado en el cálculo de los gastos de administración
y venta y la utilidad se obtuvieron de los estados financieros consolidados.
También constató que el costo por concepto de empaque forma parte del costo de
producción que proporcionó la empresa.
285. La Secretaría determinó que dicha información permite obtener el costo
de producción y el valor normal reconstruido, para cada código de producto, con
base en el prorrateo por peso.
(4) Prueba de ventas por debajo de costos
286. De
conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, para cada código de
producto, la Secretaría identificó las ventas al mercado interno de Estados
Unidos que no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales,
durante un periodo prolongado, en cantidades sustanciales y a precios que no
permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable, sobre la base de
los precios de venta en el mercado interno y los costos totales de producción
que presentó Tyson Foods.
287. La Secretaría comparó el precio de cada transacción contra la suma del
costo de producción más los gastos generales promedio para el mes en que se
realizó dicha venta. El precio que utilizó la Secretaría en la comparación
contra el costo total es neto de rembolsos, comisiones, crédito, gastos por
garantía, manejo de mercancía, flete, seguro y otros gastos.
288. Mediante la comparación descrita, la Secretaría identificó las
operaciones de venta con precios inferiores a la suma del costo de producción
más los gastos generales del mes correspondiente a la operación. Asimismo,
determinó si dichas ventas se efectuaron en cantidades sustanciales; es decir,
si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% del volumen total
de las ventas internas del código de producto en el periodo investigado.
289. Cuando el volumen de operaciones a pérdida por código de producto fue
igual o superior al 20% del total de las transacciones de venta en el mercado
de Estados Unidos, la Secretaría realizó la prueba para determinar si esos
precios permitieron la recuperación de costos en un plazo razonable. Para tal
efecto, comparó los precios de cada una de las ventas a pérdida, que identificó
conforme al punto anterior, contra el promedio ponderado de los costos totales
de producción, del periodo de investigación, el cual se consideró como el
periodo prolongado de acuerdo con lo que establece la nota al pie de página 4
del Acuerdo Antidumping.
290. Con fundamento en el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, la
Secretaría descartó del cálculo del valor normal las ventas que se realizaron a
pérdida durante el periodo de investigación y cuyos precios no permitieron la
recuperación de los costos.
291. Después de realizar lo que se señala en el punto anterior, la
Secretaría realizó la prueba de suficiencia que establece la nota al pie de
página 2 del Acuerdo Antidumping.
292. De
acuerdo con la metodología descrita, en ninguno de los 8 códigos de producto
para los cuales se realizó la prueba por debajo de costos, el volumen de ventas
internas fue superior al 5%, por lo que, al no cumplir con dicho requisito, el
valor normal se calculó de acuerdo al valor normal reconstruido.
293. Para efectos de la comparabilidad, de
acuerdo con la metodología descrita en los puntos anteriores y con fundamento
en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y el Anexo II del Acuerdo
Antidumping, 54 y 64 de la LCE, para los 12 códigos idénticos a los exportados
a México, la Secretaría calculó el valor normal mediante el valor normal
reconstruido.
(5) Margen de discriminación de precios
294. De acuerdo con la información y
metodologías descritas en los puntos del 246 al 293 de esta Resolución y con
fundamento en los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30,
36, 54 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del RLCE, de la comparación del valor normal y
el precio de exportación la Secretaría obtuvo un margen de discriminación de
precios de 127.52% para las importaciones de pierna y muslo de pollo
originarias de Estados Unidos provenientes de la empresa Tyson Foods.
ii. Simmons
(1) Precio de exportación
295. Durante el periodo de investigación Simmons exportó a México los
productos objeto de investigación en 9 códigos de producto. Para acreditar el
precio de exportación presentó las ventas de exportación a México durante el
periodo de investigación. Todas las operaciones se realizaron a partes no
relacionadas.
(a) Ajustes al precio de
exportación
296. Simmons solicitó ajustar el precio de exportación por términos y
condiciones de venta, en particular, por los conceptos de rembolsos y
bonificaciones, crédito, flete, manejo de mercancía y seguro.
(i) Rembolsos y bonificaciones
297. Simmons manifestó que el ajuste por rembolsos y bonificaciones se
refiere a los créditos y ajustes post venta que se reportaron por discrepancias
en cantidades o precio y que se identificaron en las facturas o en
reclamaciones relacionadas con la calidad de la mercancía.
298. La empresa reporta los créditos o ajuste pos
venta que aplican a un producto o código de producto en específico consignado
en la factura y los créditos o ajustes pos venta que aplican a la totalidad de
la factura.
299. Para obtener el factor de ajuste, la empresa dividió la cantidad total
del crédito o débito entre el total del valor de la factura y aplicó el factor
resultante al precio de venta de las mercancías investigadas incluido en la factura.
Simmons presentó el listado de descuentos que aplicó durante el periodo
investigado, la impresión de la pantalla de su sistema contable y copia de
factura a la cual se le aplicó el descuento.
(ii) Crédito
300. Simmons calculó el plazo de crédito a partir de la diferencia de días
entre la fecha de pago y la fecha de la factura de cada transacción. La tasa de
interés se refiere a la tasa de interés efectiva de préstamos a corto plazo.
Calculó la tasa de interés efectiva durante el periodo de investigación al
dividir el interés a corto plazo pagado entre el principal por pagar.
Proporcionó la hoja de cálculo de la tasa de interés para el periodo
investigado y copia de la comunicación del Wells Fargo Bank donde se reporta el
monto de interés para octubre de 2009.
(iii) Flete y manejo de mercancía
301. Simmons declaró que incurre en dos tipos de gastos relacionados con las
ventas provenientes de almacenes en frío: el flete de la planta de producción
al almacén en frío y los gastos en el propio almacén. Para el cálculo de estos
ajustes, la empresa considera ambos gastos como gastos de congelamiento
referidos a una categoría de producto.
302. Para
los gastos del almacén en frío, revisa las facturas con sus recibos del almacén
y determina cuál producto fue vendido para exportación. Calcula el factor de
ajuste de gastos de flete mediante la división del costo total del flete entre
el total de libras vendidas. El ajuste por manejo de mercancía lo obtiene
dividiendo el costo total por concepto de gastos de refrigeración entre el
total de libras vendidas. Simmons proporcionó un listado de los gastos de flete
y manejo mensuales por categoría de producto que provienen de sus registros
contables.
(iv) Seguro
303. Simmons declaró que incurrió en gastos por seguro. Estos gastos se
registraron en la cuenta de diario general. Calculó los gastos por seguro
dividiendo el costo de la prima entre el total de libras que vendió durante el
periodo de investigación. El gasto se reporta en dólares por kilogramo.
Proporcionó copia del registro contable donde se presenta el monto de la prima
para el periodo de investigación.
304. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la
LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó los ajustes por crédito, flete y
manejo de mercancía y seguro. La Secretaría consideró el precio efectivamente
pagado neto de rembolsos y bonificaciones tal y como lo dispone el artículo 51
del RLCE.
305. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó
un precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los 9 códigos de
producto exportados a México. La ponderación refiere la participación del
volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas
de exportación a México, por código de producto.
(2) Valor normal
(a) Precios internos en Estados Unidos
306. De
los 9 códigos que exportó a México, Simmons presentó las ventas al mercado
doméstico de Estados Unidos de 5 códigos de producto, debido a que de 4 códigos
no realizó ventas internas ni a tercer país alguno.
307. Como
resultado de la prueba de suficiencia, las ventas internas de 4 códigos de
producto fueron menores al 5% del volumen exportado a México por lo que fueron
insuficientes para el cálculo del valor normal.
308. Para 8 códigos de producto la empresa propuso calcular el valor normal
mediante el valor normal reconstruido y para 1 código las ventas internas
fueron suficientes, por lo que se realizó la prueba por debajo de costos.
(b) Ajustes al valor normal
309. De
acuerdo con las operaciones de venta al mercado interno de Estados Unidos del
código idéntico al exportado a México, la empresa solicitó ajustar el valor
normal por términos y condiciones de venta, en particular, por los conceptos de
crédito, manejo de mercancía, flete y seguro internos. En las operaciones de
este código de producto no se registraron rembolsos y bonificaciones.
(i) Crédito
310. Simmons calculó el plazo de crédito a partir
de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de
cada transacción. La tasa de interés se refiere a la efectiva de préstamos a
corto plazo. Calculó la tasa de interés efectiva durante el periodo investigado
dividiendo el interés a corto plazo pagado entre el principal por pagar.
Proporcionó la hoja de cálculo de la tasa de interés para el periodo
investigado y copia de la comunicación del Wells Fargo Bank donde se reporta el
monto de interés para octubre de 2009.
(ii) Flete y manejo de mercancía
311. Simmons declaró que incurre en dos tipos de
gastos relacionados con las ventas provenientes de almacenes en frío: el flete
de la planta de producción al almacén en frío y los gastos en el propio
almacén. Para el cálculo de estos ajustes, la empresa considera ambos gastos
como gastos de congelamiento referidos a una categoría de producto.
312. Para los gastos del almacén en frío, revisa
las facturas con sus recibos del almacén y determina cuál producto fue vendido
para exportación. Calcula el factor de ajuste de gastos de flete mediante la
división del costo total del flete entre el total de libras vendidas. El ajuste
por manejo de mercancía lo obtiene al dividir el costo total por concepto de
gastos de refrigeración entre el total de libras vendidas. Simmons proporcionó
un listado de los gastos de flete y manejo mensuales por categoría de producto
que provienen de sus registros contables.
(iii) Seguro
313. Simmons manifestó que incurrió en gastos por
seguro. Estos gastos se registraron en la cuenta de diario general. Calculó los
gastos por seguro al dividir el costo de la prima entre el total de libras
vendidas durante el periodo de investigación. El gasto se reporta en dólares de
Estados Unidos por kilogramo. Proporciona copia del registro contable de la
empresa donde se presenta el monto de la prima para el periodo de investigación.
314. De conformidad con los artículos 2.4 del
Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó los
ajustes por crédito, flete y manejo de mercancía y seguro. La Secretaría
consideró el precio efectivamente pagado neto de rembolsos y bonificaciones tal
y como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
(3) Operaciones comerciales normales
(a) Costos de producción
315. Simmons explicó el sistema que utiliza para
la determinación de los costos de producción. Presentó el soporte documental de
los costos de producción, por código de producto, para el periodo investigado.
316. Para el caso de Simmons, la Secretaría
también solicitó a esta empresa presentar la información en los términos
descritos en el punto 282 de esta Resolución.
317. Simmons presentó la fórmula para asignar un
costo unitario a cada código de producto, así como el método para obtener el
ponderador por valor. Señaló la manera de obtener el ponderador por peso e
incluyó datos de producción y costo de la materia prima y sus componentes, con
detalles de los cálculos para aplicar la fórmula, basados en su propia
información contable y financiera.
318. Proporcionó la información de los costos
totales promedio del periodo de investigación por código de producto y de los
costos de producción mensuales, de cada código de producto para el periodo de
investigación.
319. En la etapa final de la investigación,
Simmons presentó una versión corregida de los costos de producción con base en
el prorrateo por peso para los meses del periodo de investigación con
modificaciones a las cifras reportadas por concepto de materiales y
componentes.
320. La Secretaría analizó la información que
proporcionó la empresa y corroboró la consistencia de las cifras utilizadas en
materiales y componentes. En el caso de los gastos de venta la Secretaría
obtuvo el factor utilizado por este concepto mediante la división de los gastos
generales y administrativos entre el costo de ventas. Para los gastos
financieros el factor se obtuvo mediante la división de los gastos por
intereses entre el costo de ventas. En ambos casos, las cifras utilizadas
corresponden a los estados financieros consolidados proporcionados por la
empresa.
321. La Secretaría consideró que la información
que presentó Simmons permite obtener el valor normal reconstruido para cada
código de producto con base en el prorrateo por peso.
(4) Prueba de ventas por debajo de costos
322. De conformidad con artículo 2.2.1 del Acuerdo
Antidumping, la Secretaría identificó las ventas al mercado interno de Estados
Unidos que no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales
durante un periodo prolongado, en cantidades sustanciales y a precios que no
permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable, sobre la base de
los precios de venta en el mercado interno y los costos totales de producción
que presentó Simmons.
323. La Secretaría comparó el precio de cada
transacción contra el costo total de producción mensual para el periodo de
investigación del código de producto. El precio que utilizó la Secretaría en la
comparación contra el costo total es neto de bonificaciones y rembolsos,
crédito, flete, manejo de mercancía y seguro.
324. Mediante la comparación descrita, la Secretaría identificó las
operaciones de venta con precios inferiores a la suma del costo de producción
más los gastos generales del mes correspondiente a la operación. Asimismo,
determinó si dichas ventas se efectuaron en cantidades sustanciales; es decir,
si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% del volumen total
de las ventas internas del código de producto en el periodo investigado.
325. Debido a que el volumen de operaciones a pérdida del código de producto
fue superior al 20% del total de las transacciones de venta en el mercado de
Estados Unidos, la Secretaría realizó la prueba para determinar si esos precios
permitieron la recuperación de costos en un plazo razonable. Para tal efecto,
comparó los precios de cada una de las ventas a pérdida, identificadas conforme
al punto anterior, contra el promedio ponderado de los costos totales de
producción, del periodo de investigación, el cual se consideró como el periodo
prolongado de acuerdo con lo que establece la nota al pie de página 4 del
Acuerdo Antidumping.
326. De acuerdo con la metodología descrita, el total de las ventas internas
al mercado de Estados Unidos fueron a pérdida por lo que el valor normal se
calculó de acuerdo al valor normal reconstruido.
(5) Valor normal reconstruido
327. La
empresa reportó el valor normal reconstruido por código de producto, para los
códigos idénticos a los que exportó a México, es decir, los costos totales de
producción incurridos durante el periodo de investigación y un margen de
utilidad. El monto de utilidad se obtuvo de la utilidad registrada en los
libros corporativos de contabilidad de octubre de 2009 a septiembre de 2010.
Este porcentaje se aplicó al costo total de cada código de producto.
328. Para efectos de la comparabilidad, de acuerdo con la metodología que se
describe en los puntos anteriores y con fundamento en los artículos 6.8 del
Acuerdo Antidumping y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE,
para los 9 códigos idénticos a los exportados a México la Secretaría calculó el
valor normal mediante el valor normal reconstruido.
(6) Margen de discriminación de precios
329. De acuerdo con la información y metodologías descritas en los puntos
del 295 al 328 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.1, 6.8 y
el Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 36, 54 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del
RLCE, de la comparación del valor normal y el precio de exportación la
Secretaría obtuvo un margen de discriminación de precios de 81.69% para las
importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos
provenientes de Simmons.
iii. Sanderson
(1) Códigos de producto
330. Sanderson declaró que de acuerdo a su sistema contable utiliza códigos
de producto externos conformados de 5 dígitos, los cuales se indican en la
factura de venta a los clientes tanto de exportación como al mercado de Estados
Unidos; sin embargo, estos códigos no indican una descripción específica del
producto investigado.
331. Señaló que la empresa mantiene un sistema de codificación interno de 8
dígitos que corresponden a varias características del producto, como son: tipo
de producto, tipo de procesamiento, tipo de producto terminado, tipo de
empaque, tipo de empaque con mayor especificación, marca por la cual se vende,
grado del producto de acuerdo al sistema de graduación del USDA.
332. Proporcionó las especificaciones técnicas para cada código de producto
que exportó a México y un cuadro que relaciona el código de 5 dígitos con el
código de 8 dígitos. De acuerdo a los códigos internos de 8 dígitos, la empresa
seleccionó los códigos que consideró idénticos a los que exportó a México de
acuerdo a los 2 primeros dígitos.
333. Sanderson manifestó que 2 de los 23 códigos de producto reportados en
la etapa preliminar como similares vendidos en el mercado interno de Estados
Unidos, deben excluirse debido a que uno de ellos no es comparable con el
exportado a México y el otro no forma parte de la investigación.
334. Como resultado de la selección de códigos reportó 21 códigos de
producto vendidos en el mercado de Estados Unidos que consideró equiparables a
los 13 exportados a México. Para efecto de la comparabilidad conformó 6 grupos
de códigos. Presentó un cuadro comparativo de los códigos exportados a México y
los del mercado interno de Estados Unidos seleccionados, a nivel de los 5
dígitos señalados.
335. La Secretaría, en la etapa final, contó tanto con las especificaciones
técnicas de los códigos que la empresa exportó a México como de los códigos que
vendió en el mercado interno que identificó como similares.
336. Las especificaciones técnicas y los costos de
producción de los códigos de producto que proporcionó Sanderson permitió
corroborar que fueran similares y, para efecto de la comparabilidad, la
Secretaría calculó el precio de exportación y el valor normal de acuerdo a los
6 grupos de códigos de producto a nivel de 5 dígitos que propuso la empresa.
(2) Precio de exportación
337. Durante el periodo de investigación Sanderson
exportó a México los productos objeto de investigación en 13 códigos de
producto. Para acreditar el precio de exportación, la empresa presentó las
ventas de exportación a México durante el periodo de investigación.
(a) Ajustes al precio de exportación
338. Sanderson solicitó ajustar el precio de
exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los
conceptos de rembolsos y bonificaciones, crédito, flete interno, otros gastos y
empaque o embalaje.
(i) Rembolsos y Bonificaciones
339. Sanderson manifestó que la información de los
rembolsos se mantiene sobre una base de cliente especifico en forma mensual, ya
que al solicitar el cliente algún rembolso o ajuste, Sanderson llena un formato
de crédito y ajuste (“Credit and Adjustment”) en el que se explica el concepto
por el que se aplica el ajuste. Presentó copia del formato mencionado en el
cual desglosa cada uno de los conceptos del ajuste aplicado.
340. La empresa manifestó que el ajuste por
rembolsos y bonificaciones incluye los siguientes conceptos:
a. Peso corto. Se refiere a que, si por error las cajas que recibe
el cliente pesan menos que el peso fijado se ajusta el precio de la factura.
b. Ajuste de precio. De ocurrir algún error en el proceso de
facturación se ajusta el precio.
c. Caja corta. Si el cliente recibe un número inferior de cajas de lo que
ordenó, se ajusta el precio.
d. Llegada tardía. Si el producto llega más tarde de la fecha de entrega
se ajusta el precio.
e. Errores y ampliaciones. Si el cliente encuentra algún error en la
factura, se ajusta el precio para corregir el error.
f. Fuera de condición. Si el producto no llega en las condiciones
solicitadas, se ajusta el precio por la diferencia entre la condición esperada
y la entregada.
g. Sobrepago o pago insuficiente. Si el cliente pagó de más o de menos, se
ajusta la factura para responder por el pago de más o de menos.
(ii) Crédito
341. Sanderson calculó el plazo de crédito a partir
de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de la factura de
cada transacción.
342. Utilizó la tasa federal promedio anual de
corto plazo del U.S. Internal Revenue Service para el periodo investigado
debido a que no tiene préstamos a corto plazo. Presentó la página de Internet
http:/www.irs.gov/app/picklist/list/federalRates.htm1.
(iii) Flete Interno
343. La empresa reportó el monto de este
ajuste sobre la base de ventas específicas para las cuales efectúo dicho gasto.
La empresa registra los gastos mensuales totales de flete para cada cliente.
Para obtener el costo del flete en dólares por libra, divide el costo total
mensual del flete entre el volumen total de libras pagadas. El costo del flete
por libra se multiplica por el volumen de cada operación y reporta el valor
total del flete interno asignado a cada venta de exportación a México. Este
costo del flete se divide entre el volumen en kilogramos para obtener el costo
del flete en dólares por kilogramo. Sanderson presentó un listado de los gastos
de flete por cliente para el mes de enero de 2010.
(iv) Otros gastos
344. Sanderson manifestó que cuando envía el
producto al cliente, el costo de porte incluye diversos servicios de
desembarque de los bienes del camión, tales como:
a. Ajuste de cuota de desembarco. El cliente puede solicitar una
deducción por las circunstancias en las que se deben desembarcar los productos.
b. Ajustes diversos. Cuando el cliente asume costos que no
encuadren en la categoría de costos establecida.
c. Pallet. Cuando el cliente debe proporcionar los camastros de
madera para el transporte del producto.
345. Sanderson calculó el monto de la asignación
por empresa en dólares por libra para los productos investigados de acuerdo a
los gastos erogados por este concepto. El factor resultante se multiplica por
el volumen en libras de cada operación para expresarlo en dólares por
kilogramo. Presentó copia de documentos de envío para ventas que incurren en
gastos de descarga.
(v) Empaque o embalaje
346. Sanderson propuso ajustar el precio de
exportación por concepto de embalaje, para lo cual proporcionó una explicación
de la metodología de cálculo. En la etapa final de la investigación la empresa
no presentó información complementaria por lo que, como se estableció en la Resolución
Preliminar, la Secretaría consideró improcedente aplicar este ajuste debido a
que los gastos por este concepto corresponden a gastos por empaque y forman
parte del costo de producción; por tanto, no influyen en la comparabilidad de
los precios que señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
347. De conformidad con los artículos 2.4 del
Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE la Secretaría aceptó los
ajustes por crédito, flete interno y otros gastos. La Secretaría consideró el
precio efectivamente pagado neto de rembolsos y bonificaciones tal y como lo
dispone el artículo 51 del RLCE.
348. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del
RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para
cada uno de los 6 grupos de códigos de producto que comprenden los 13 códigos
exportados a México. La ponderación refiere la participación relativa del
volumen de ventas de cada transacción en el total del volumen de cada grupo de
códigos de producto exportados a México.
(3) Valor normal
(a) Precios internos en
Estados Unidos
349. De los 21 códigos de producto que integran
los 6 grupos de códigos comparables a los exportados a México, Sanderson
presentó las ventas al mercado doméstico de Estados Unidos de 18 códigos de
producto ya que para 3 códigos idénticos no se realizaron ventas internas ni a
un tercer país.
(b) Ajustes al valor
normal
350. De acuerdo con la lista de las ventas al
mercado interno de Estados Unidos, Sanderson solicitó ajustar el valor normal
por términos y condiciones de venta; en particular, por los conceptos de
rembolsos y bonificaciones, comisiones, crédito, flete interno, otros gastos,
empaque o embalaje y diferencias en cargas fiscales.
(i) Rembolsos y
bonificaciones
351. Sanderson manifestó que la información de los
rembolsos se mantiene sobre una base de cliente específico en forma mensual, ya
que al solicitar el cliente algún rembolso o ajuste, Sanderson llena un formato
de crédito y ajuste (“Credit and Adjustment”) en el que se explica el concepto
por el que se aplica el ajuste. Presentó copia del formato en el cual desglosa
cada uno de los conceptos del ajuste aplicado.
352. Agregó que el ajuste por rembolsos y
bonificaciones incluye los siguientes conceptos:
a. Ajuste
de precio. De ocurrir algún error en el proceso de facturación se ajusta el
precio.
b. Deterioro. Si
cualquiera de los productos se estropea y no son consumibles se ajusta el
precio.
c. Caja corta. Si
el cliente recibe un número inferior de cajas de lo que ordenó se ajusta el
precio.
d. Errores
y ampliaciones. Si el cliente encuentra algún error en la factura, se ajusta el
precio para corregir el error.
e. Fuera
de condición. Si el producto no llega en las condiciones solicitadas, se ajusta
el precio por la diferencia entre la condición esperada y la entregada.
f. Sobre
pago o pago insuficiente. Si el cliente pagó de más o de menos, se ajusta la
factura para responder por el pago de más o de menos.
(ii) Comisiones
353. Sanderson declaró que rastrea las comisiones
a los agentes de venta y emite un reporte bisemanal a la oficina central de la
empresa, posteriormente se ingresan al archivo de ajustes de ventas para el mes
correspondiente. La empresa dividió el monto mensual de las comisiones pagada
por planta entre el total mensual de libras pagadas para obtener el factor de
asignación mensual por planta. Este factor se multiplicó por el volumen en
libras de cada operación para expresarlo en dólares por kilogramo. Presentó la
copia del archivo de ajustes de ventas para el mes de julio de 2010 y documentos
con relación a las comisiones.
(iii) Crédito
354. Para el ajuste por crédito Sanderson calculó
el plazo de crédito a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y
la fecha de la factura de cada transacción.
355. Utilizó la tasa federal promedio anual de
corto plazo del U.S. Internal Revenue Service para el periodo investigado
debido a que no tiene préstamos a corto plazo. Presentó la página de Internet
http:/www.irs.gov/app/picklist/list/federalRates.htm1.
(iv) Flete interno
356. La empresa reportó el monto de este ajuste
sobre la base de ventas específicas para las cuales efectúo dicho gasto.
Sanderson registra los gastos mensuales totales de flete para cada cliente.
Para obtener el costo del flete en dólares por libra, dividió el costo total
mensual del flete entre el volumen total de libras pagadas. El costo del flete
por libra se multiplica por el volumen de cada operación y reporta el valor
total del flete interno que asignó a cada venta de exportación a México. El
costo del flete se divide entre el volumen en kilogramos para obtener el costo
del flete en dólares por kilogramo. Presentó un listado de los gastos de flete
por cliente para junio de 2010.
(v) Otros gastos
357. Sanderson manifestó que cuando envía
el producto al cliente, el costo de porte incluye diversos servicios de
desembarque de los bienes del camión tales como:
a. Ajuste
de cuota de desembarco. El cliente puede solicitar una deducción por las
circunstancias en las que se deben desembarcar los productos.
b. Ajuste
Ad Billback. Cuando el cliente utilice una promoción.
c. Ajustes
diversos. Cuando el cliente asume costos que no encuadran en la categoría de
costos establecida.
d. Pallet. Cuando
el cliente debe proporcionar los camastros de madera para el transporte del
producto.
e. Ajuste total de
publicidad. Cuando el cliente de supermercado paga más por ciertas ventas con
objeto de recibir descuentos en sus compras posteriores.
358. La empresa calculó el monto de la
asignación por empresa en dólares por libra para los productos investigados de
acuerdo con los gastos erogados por este concepto. El factor resultante se
multiplica por el volumen en libras de cada operación para expresarlo en
dólares por kilogramo. Presentó copia de documentos de envío para ventas que
incurren en gastos de descarga.
(vi) Empaque o embalaje
359. Sanderson propuso ajustar el valor
normal por el concepto de embalaje, para lo cual proporcionó una explicación de
la metodología de cálculo. En la etapa final de la investigación la empresa no
presentó información complementaria por lo que, como se estableció en la
Resolución Preliminar, la Secretaría consideró improcedente aplicar este ajuste
debido a que los gastos por este concepto corresponden a gastos por empaque y
forman parte del costo de producción y, por tanto, no influyen en la
comparabilidad de los precios que señala el artículo 2.4 del Acuerdo
Antidumping.
(vii) Diferencias en cargas
impositivas
360. En el caso del ajuste por diferencia en
cargas fiscales, Sanderson propuso ajustar el valor normal por este concepto.
Señaló que en Estados Unidos el impuesto sólo se cobra a los usuarios finales y
que durante el periodo investigado hubo ajustes mínimos por este concepto. La
Secretaría consideró improcedente el ajuste debido a que los gastos por este impuesto
se asumen por el usuario final.
361. De conformidad con los artículos 2.4
del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó
los ajustes por conceptos de rembolsos y bonificaciones, comisiones, crédito,
flete interno, y otros gastos. La Secretaría consideró el precio efectivamente
pagado neto de rembolsos y bonificaciones, como lo dispone el artículo 51 del
RLCE.
(4) Operaciones comerciales normales
(a) Costos de producción
362. Sanderson explicó el sistema contable que utiliza
para la determinación de los costos de producción. Presentó el soporte
documental por código de producto, en forma mensual para el periodo
investigado.
363. Para el caso de Sanderson, la Secretaría
también solicitó a esta empresa presentar la información en los términos
descritos en el punto 282 de la presente Resolución.
364. Sanderson presentó las fórmulas para la
asignación de sus costos de producción, mismas que se actualizan de manera
mensual, así como una explicación del procedimiento que utiliza para ajustar el
costo en dólares por libra para reflejar el valor de la carne de pollo e
incluyó una tabla que relaciona cada código de producto vendido en México con
respecto al porcentaje en peso de cada corte de pollo.
365. Proporcionó la información de los costos
totales promedio del periodo de investigación por código de producto y de los
costos de producción mensuales, de cada código de producto para el periodo de
investigación.
366. Sanderson manifestó que en lugar del volumen de producción proporcionó
el volumen de ventas debido a que el volumen de producción es difícil de
cuantificar sobre una base específica de código de producto. En su opinión, la
información de ventas tiene un valor razonable respecto al volumen de
producción, toda vez que la gran mayoría de los productos que están siendo
investigados son productos frescos que son vendidos y enviados inmediatamente
después de ser procesados.
367. Al
respecto, la Secretaría corroboró que del volumen total de ventas al mercado
interno de Estados Unidos y de exportación a México, el volumen del producto
fresco fue superior a 95%, por lo que aceptó la información del volumen de
ventas proporcionada por la empresa para el cálculo del costo de producción.
(5) Prueba de ventas por debajo de costos
368. De
conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, para cada código de
producto la Secretaría identificó las ventas al mercado interno de Estados
Unidos que no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales,
durante un periodo prolongado, en cantidades sustanciales y a precios que no
permiten recuperar los costos dentro de un plazo razonable, sobre la base de
los precios de venta en el mercado interno y los costos totales de producción
que presentó Sanderson.
369. La
Secretaría comparó el precio de cada transacción contra la suma del costo de
producción más los gastos generales promedio para el mes en que se realizó
dicha venta. El precio que utilizó la Secretaría en la comparación contra el
costo total es neto de rembolsos y bonificaciones, comisiones, crédito, flete
interno y otros gastos.
370. Mediante la comparación descrita, la Secretaría identificó las
operaciones de venta con precios inferiores a la suma del costo de producción
más los gastos generales del mes correspondiente a la operación. Asimismo,
determinó si dichas ventas se efectuaron en cantidades sustanciales, es decir,
si el volumen total de dichas transacciones fue mayor al 20% del volumen total
de las ventas internas de cada uno de los 6 grupos de códigos de producto en el
periodo investigado.
371 Cuando el volumen de operaciones a pérdida por grupo de códigos de
producto fue igual o superior al 20% del total de las transacciones de venta en
el mercado de Estados Unidos, la Secretaría realizó la prueba para determinar
si esos precios permitieron la recuperación de costos en un plazo razonable.
Para tal efecto, comparó los precios de cada una de las ventas a pérdida,
identificadas conforme al punto anterior, contra el promedio ponderado de los
costos totales de producción, del periodo de investigación, el cual se
consideró como el periodo prolongado de acuerdo con lo que establece la nota al
pie de página 4 del Acuerdo Antidumping.
372. Con fundamento en el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, la
Secretaría descartó del cálculo del valor normal todas las ventas que se
realizaron a pérdida durante el periodo de investigación y cuyos precios no
permitieron la recuperación de los costos.
373. De acuerdo con la metodología descrita, de los 6 grupos de códigos de
producto para los cuales se realizó la prueba por debajo de costos, el total de
las ventas internas de 1 grupo de códigos de producto fueron a pérdida y no
permitieron la recuperación de los costos en un plazo razonable por lo que el
valor normal se calculó de acuerdo al valor normal reconstruido.
374. Como resultado de la prueba de suficiencia, de los 5 grupos de códigos
de producto restantes, las ventas internas de 3 grupos de códigos de producto
fueron suficientes por lo que el valor normal se calculó de acuerdo a las
ventas internas en Estados Unidos y para 2 grupos de códigos de producto, las
ventas internas fueron insuficientes por lo que el valor normal se calculó de
acuerdo al valor normal reconstruido.
(6) Valor normal reconstruido
375. La empresa reportó el valor normal reconstruido por código de producto,
para los códigos que integran los 6 grupos de códigos de producto comparables a
los que exportó a México, es decir, los costos totales de producción que se
incurrieron durante el periodo de investigación y un margen de utilidad.
376. El monto de la utilidad se obtuvo de la utilidad registrada en los
estados de resultados para el ejercicio fiscal de noviembre 2009 a octubre de
2010. Obtuvo el porcentaje de utilidad mediante la división de la utilidad
antes de impuestos entre el costo de ventas, de conformidad con el artículo 46
del RLCE. Este porcentaje se aplicó al costo total de cada grupo de códigos de
producto. Sanderson presentó los estados financieros auditados para el año
fiscal 2010 que cubre los meses de noviembre 2009 a octubre 2010.
377. Para efectos de la comparabilidad, de acuerdo con la metodología que se
describe en los puntos anteriores, y con fundamento en los artículos 2.1 y 2.2
y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE, la Secretaría
calculó el valor normal de 3 grupos de códigos de producto de acuerdo a los
precios de las ventas internas en Estados Unidos y de 3 grupos de códigos de
producto mediante el valor normal reconstruido.
(7) Margen de discriminación de
precios
378. De acuerdo con la información y metodologías descritas en los puntos
del 330 al 377 de esta Resolución y con fundamento en los artículos 2.1, 6.8 y
el Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 36, 54 y 64 de la LCE, y 38 y 39 del
RLCE, de la comparación del valor normal y el precio de exportación la
Secretaría obtuvo un margen de discriminación de precios de 85.61% para las
importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos
provenientes de Sanderson.
iv.
Pilgrim’s Pride Corporation
(1) Precio de exportación
379. Durante el periodo de investigación Pilgrim´s Pride Corporation exportó
a México los productos objeto de investigación, clasificados en 12 códigos de
producto.
380. Manifestó que los precios de
transferencia pactados en la compraventa de las mercancías investigadas se
realizaron en condiciones similares entre partes relacionadas y partes
independientes, lo que permite validar la confiabilidad del precio de
exportación entre Pilgrim´s Pride Corporation y Pilgrim´s Pride México.
381. La Secretaría comparó el precio
promedio ponderado de las ventas de exportación a México a partes relacionadas
y a no relacionadas durante el periodo investigado. Como resultado de esta
comparación constató que la diferencia en precios fue menor al 1%, por lo que,
la Secretaría determinó no reconstruir el precio de exportación.
382. Las empresas importadoras
relacionadas Pilgrim´s Pride México y Comercializadora de Carnes de México,
proporcionaron la información correspondiente a sus ventas al primer cliente no
relacionado y a los ajustes requeridos para la reconstrucción del precio de
exportación. Sin embargo, de acuerdo con lo descrito en el punto anterior, no
se reconstruyó el precio de exportación para las operaciones de venta a las
empresas relacionadas.
(a) Ajustes al precio de exportación
383. La empresa solicitó ajustar el precio de
exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por los
conceptos de crédito, manejo de mercancía, flete interno y empaque.
(i) Crédito
384. Pilgrim´s Pride Corporation calculó el plazo
de crédito a partir de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha
de la factura de cada transacción. La tasa de interés correspondió a la tasa de
interés promedio de financiamiento de corto plazo de Pilgrim´s Pride Corporation
durante el periodo investigado, de acuerdo con su sistema contable. La
Secretaría ajustó el precio de exportación por este concepto de acuerdo con la
información y metodología que proporcionó.
(ii) Manejo de mercancía
385. La empresa solicitó ajustar el precio de
exportación por manejo de mercancías debido a que este ajuste se refiere al
almacenamiento en frío de las mercancías investigadas. Obtuvo el valor de los
registros de costo estándar de su sistema contable. En respuesta a un
requerimiento de información de la Secretaría, la empresa presentó una versión
corregida de la base de datos para el cálculo del ajuste. La Secretaría
corroboró el monto del manejo de mercancía y ajustó el precio de exportación
por este concepto de acuerdo con la información proporcionada por la empresa
exportadora.
(iii) Flete interno
386. Pilgrim´s Pride Corporation reportó los
gastos de flete por transacción, y presentó copia de las órdenes de compra
asociadas a las facturas de ventas a México. Manifestó que las operaciones al
mercado de México son generalmente en términos franco al costado del buque
(FAS, por sus siglas en inglés) considerando la erogación específica por este
concepto para cada una de las operaciones de venta a México. En respuesta a un
requerimiento de información de la Secretaría, la empresa presentó una versión corregida
de la base de datos para el cálculo del ajuste. La Secretaría calculó el monto
del flete y ajustó las operaciones de exportación en términos FAS, por este
concepto, de acuerdo con la información que proporcionó Pilgrim´s Pride
Corporation.
(iv) Empaque
387. Con relación al ajuste por empaque la
empresa señaló que de acuerdo con su sistema de información contable, el
empaque forma parte del costo de producción de los productos investigados.
Presentó copia de las pantallas del sistema de costos de materiales para una
muestra de operaciones de los productos investigados. La Secretaría consideró
improcedente aplicar este ajuste por términos y condiciones de venta debido a
que los gastos por este concepto forman parte del costo de producción y, por
tanto, no influyen en la comparabilidad de los precios que señala el artículo
2.4 del Acuerdo Antidumping.
388. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la
LCE, y 53 y 54 del RLCE la Secretaría aceptó los ajustes por crédito, manejo de
mercancía y flete interno. Consideró el precio efectivamente pagado neto de
rembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE.
389. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó
un precio de exportación promedio ponderado para cada uno de los 12 códigos de
producto exportados a México. La ponderación refiere la participación del
volumen de cada una de las transacciones en el total del volumen de las ventas
de exportación a México por código de producto.
(2) Valor normal
(a) Precios internos en Estados Unidos y de venta a un tercer país
390. Pilgrim´s
Pride Corporation presentó las ventas al mercado doméstico de Estados Unidos
para 9 de los 12 códigos de producto que exportó a México.
391. De
un código de producto Pilgrim´s Pride Corporation proporcionó las operaciones
de exportación a un tercer país debido a que no se realizaron ventas al mercado
doméstico de dicho código.
392. Para
otro código de producto el volumen de las ventas en el mercado de Estados
Unidos fue menor al 5% del volumen exportado a México y para otro código no
hubo ventas internas. Presentó las ventas en el mercado doméstico para 2
códigos de producto similares a los exportados a México.
393. Para
efectos del cálculo del valor normal, de las operaciones que reportó Pilgrim’s
Pride Corporation, la Secretaría no consideró las operaciones de venta al
mercado de Estados Unidos que se realizaron a partes relacionadas y las
operaciones cuya fecha de factura está fuera del periodo de investigación.
(b) Ajustes al valor normal
394. Pilgrim’s
Pride Corporation solicitó ajustar el valor normal por términos y condiciones
de venta, en particular, por los conceptos de rebajas, crédito, manejo de
mercancía, flete interno y empaque.
(i) Rebajas
395. Pilgrim’s
Pride Corporation incluyó en este ajuste las rebajas postventas que otorgó a
sus clientes en el mercado interno y al tercer país, de igual manera incluyó en
este rubro los gastos por promoción “Market Development Fund” y los gastos por
corretaje correspondientes a pagos hechos a terceros con el fin de asegurar
ventas en el mercado interno. Presentó información de sus registros contables
que contiene los montos en dólares incluidos en este ajuste. La Secretaría
ajustó el valor normal por este concepto de acuerdo con la información que
proporcionó la empresa exportadora.
(ii) Crédito
396. Calculó el plazo de crédito a partir de la diferencia de días entre la
fecha de pago y la fecha de factura de cada transacción. La tasa de interés
correspondió a la tasa de interés promedio de financiamiento de corto plazo de
Pilgrim´s Pride Corporation durante el periodo investigado, de acuerdo con su
sistema contable. La Secretaría ajustó el valor normal por este concepto de
acuerdo con la información que proporcionó la empresa exportadora.
(iii) Manejo de mercancía
397. La empresa solicitó ajustar el valor normal por manejo de mercancías
debido a que este ajuste se refiere al almacenamiento en frío de las mercancías
investigadas, Pilgrim´s Pride Corporation obtuvo el valor de los registros de
costo estándar de su sistema contable. En respuesta a un requerimiento de
información de la Secretaría, la empresa presentó una versión corregida de la
base de datos para el cálculo del ajuste. La Secretaría corroboró el monto del
manejo de mercancía y ajustó el valor normal por este concepto de acuerdo con
la información que presentó la empresa exportadora.
(iv) Flete interno
398. La
empresa reportó los gastos de flete por transacción. Manifestó que algunas
operaciones al mercado interno son en términos costo y flete (CFR, por sus
siglas en inglés) y que generalmente las operaciones a un tercer país incluyen
un flete interno en Estados Unidos hasta el puerto de exportación. Presentó
copia de órdenes de compra asociadas a las facturas de venta en el mercado
interno o de exportación al tercer país en el cual se identifica el monto
pagado en dólares por flete interno. La Secretaría calculó el monto del flete y
ajustó el valor normal por este concepto de acuerdo con la información que
proporcionó Pilgrim´s Pride Corporation.
(v) Empaque
399. Con relación al ajuste por empaque la empresa
señaló que de acuerdo con su sistema de información el empaque forma parte del
costo de producción de los productos investigados. Presentó copia de las
pantallas del sistema de costos de materiales para una muestra de operaciones
de los productos investigados. La Secretaría de conformidad con el artículo 54
del RLCE consideró improcedente aplicar este ajuste por términos y condiciones
de venta debido a que los gastos por este concepto forman parte del costo de
producción y, por tanto, no influyen en la comparabilidad de los precios que
señala el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping.
400. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la
LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría aceptó los ajustes por rebajas, crédito,
manejo de mercancía y flete interno. La Secretaría consideró el precio
efectivamente pagado neto de rembolsos y bonificaciones como lo dispone el
artículo 51 del RLCE.
(3) Operaciones comerciales normales
(a) Costos de producción
401. En esta etapa de la investigación,
Pilgrim´s Pride Corporation explicó que su sistema de costos utiliza la
metodología del costo estándar para su principal producto, pechugas de pollo, y
que los demás productos, incluyendo las piernas y muslos, son clasificados como
subproductos. Bajo este método, el costo de los subproductos se basa en su
valor relativo de venta en el mercado. Señaló que el costo de la pechuga de
pollo, se calcula mediante la suma de los costos de los insumos menos un valor
por el crédito en la venta de los subproductos (piernas y muslos de pollo).
402. Manifestó
que todos los productos deben aprobar la prueba del “costo menor de mercado”
para efectos de la valuación de inventarios, de conformidad con los GAAP.
Asimismo, mencionó que el costo de los subproductos, incluido el producto
investigado, se determina ligeramente por debajo del valor esperado de mercado,
con ello el objetivo que se persigue es reflejar un mínimo margen sobre las
ventas de los subproductos, y de esa forma, el margen de utilidad o pérdida en
su mayoría está relacionado con la venta de la pechuga de pollo.
403. Pilgrim’s Pride Corporation señaló que al utilizar valores de los
subproductos frescos, empacados a granel, incluyendo datos históricos
reportados por la publicación especializada Urner Barry, reportes de ventas de
la compañía y proyecciones internas y externas de mercado; y restarles los
costos medios de procesamiento (mano de obra y gastos generales, fijos y
variables) y del embalaje, se pueden identificar los valores de la carne de
dichos subproductos.
404. Pilgrim’s Pride Corporation presentó un ejemplo de asignación de costos
de la pechuga, que incluye información de los costos de pierna y muslo, y una
base de datos (anexo 4A.1) de costos de producción, bajo la metodología basada
en valor. Señaló que el método de asignación de costos que aplica es
considerado un método de valor relativo basado en valores proyectados de
mercado junto con los estimados de rendimiento de la carne (peso).
405. La
Secretaría efectuó el análisis de la información que proporcionó Pilgrim’s
Pride Corporation y solicitó que presentara mayores argumentos y pruebas
respecto a su método de asignación de costos.
406. Pilgrim’s
Pride Corporation señaló nuevamente que su método de asignación de costos
cumple con los principios contables en Estados Unidos y con los principios
contables internacionales. Argumentó que su metodología se basa en los
lineamientos señalados en la Guía de Auditoría y Contabilidad del Instituto
Americano de Contadores Públicos (AICPA, por sus siglas en inglés) para
productores agrícolas y cooperativas agrícolas, publicada el 1° de mayo de
2008. La empresa no presentó copia o impresión de esta guía contable. Unicamente
un resumen en el que se indica, en términos generales, que el ganado (incluido
el avícola), inventariado para venta, debe ser valuado al menor valor: entre el
valor del costo y el valor de mercado; siendo este último el valor neto
realizable, lo que requiere de estimar precios de venta y disminuirlos con los
costos relacionados con la disposición, como lo son costos de manejo, empaque,
transportación, comisiones y otro tipo de gastos directos de venta.
407. Agregó que su metodología de costos es congruente con los
procedimientos contables para la industria agrícola y, en específico para la
industria avícola y, por lo tanto, deberá ser considerada como razonable de
conformidad con el artículo 2.2.1.1 del Acuerdo Antidumping. Manifestó que la
metodología de aplicar un precio promedio a todas las partes del pollo no es
congruente con los principios establecidos para la industria avícola, en
especial, para la industria avícola en Estados Unidos.
408. La
Secretaría no ha identificado una prohibición sobre el uso de una metodología
basada en peso para la asignación de costos a los productos agrícolas y/o
avícolas. Además, conforme a los resultados de la búsqueda en las páginas de
Internet de la AICPA (http://www.aicpa.org/) y del Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés, http://www.fasb.org),
la Secretaría no observa que dicha guía contable forma parte integrante del
marco regulatorio de los GAAP. Más aún, encontró que se trata sólo de un libro
publicado por el AICPA como guía contable, tal como existe una gran variedad de
literatura contable; sin embargo, ésta no necesariamente forma parte integral
de la normatividad contable en ese país.
409. La Secretaría, en esta etapa de la investigación, solicitó nuevamente a
Pilgrim’s Pride Corporation que calculara los costos de producción mediante la
utilización de un ponderador por peso que sustituyera el ponderador por valor
aplicado a los costos de producción de cada código de producto.
410. Pilgrim´s Pride Corporation presentó la
información de los costos considerando una metodología de porcentajes que
representan el volumen producido de cada parte del pollo respecto al volumen
total producido de todas las partes del pollo vivo. Indicó que la información
para calcular el costo total de sus productos y los porcentajes de rendimiento
aplicados en la determinación de los costos de producción proviene de su
sistema contable.
411. La Secretaría observó que Pilgrims Pride Corporation no presentó la
información como le fue requerida, incluso modificó el archivo electrónico que
le fue enviado como guía. Asignó el costo total promedio mensual que obtuvo
conforme a su metodología de valor, entre todas las partes del pollo, lo que
resulta incongruente con lo que se le solicitó.
412. Estas omisiones e inconsistencias le impidieron a la Secretaría validar
si las ventas de pierna y muslo de pollo estuvieron por arriba de costos y
estar en posibilidad de considerarlas en el curso de operaciones comerciales
normales. Por ello, la Secretaría no contó con la información necesaria para
determinar el margen de discriminación de precios específico a Pilgrim’s Pride
Corporation.
(4) Margen de discriminación de
precios
413. De acuerdo con las consideraciones
descritas en los puntos del 401 al 412 de esta Resolución y con fundamento en
los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30; 54 y 64 de la
LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría determinó que el margen de discriminación de
precios aplicable a Pilgrim’s Pride Corporation es el que determinó para la
empresa Tyson Foods sobre la base de los hechos de los que tuvo conocimiento.
Este margen es de 127.52%.
v. Empresas
comercializadoras
(1) Precio de exportación y precio de exportación
reconstruido
414. Robinson & Harrison, Interra International, AJC International y
Northern Beef presentaron información para el cálculo del precio de
exportación, tal y como se indicó en el punto 287 de la Resolución Preliminar.
415. En esta etapa de la investigación Delato proporcionó información
complementaria que permitió a la Secretaría corroborar que la diferencia en
precios a su parte relacionada Juan Manuel de la Torre con respecto a las
partes no relacionadas es poco significativa, por lo que la Secretaría consideró
calcular un precio de exportación sin recurrir a la metodología de la
reconstrucción de precios a que se refieren los artículos 2.3 del Acuerdo
Antidumping; 35 de la LCE, y 50 del RLCE.
416. Cervantes Distributors presentó en esta etapa una base de datos con el
registro del total de las operaciones de exportación que efectuó a su
importadora relacionada Comercial de Carnes Frías del Norte. Para efectos de la
reconstrucción del precio de exportación, reportó las operaciones de
importación de su relacionada, así como las ventas a su primer cliente no
relacionado, durante el periodo objeto de investigación, para el código de
producto que exportó.
417. La Secretaría identificó el volumen del código de producto que exportó
a México y lo comparó con el volumen de importación. Como resultado, observó
que el volumen de importación fue menor, por lo que no existe correspondencia
entre ambos volúmenes. Esta situación imposibilitó efectuar la reconstrucción
del precio de exportación para la empresa Cervantes Distributors, de acuerdo
con lo previsto en los artículos 2.3 del Acuerdo Antidumping; 35 de la LCE, y
50 del RLCE.
418. Larroc argumentó que no se puede efectuar la comparación entre los
precios a importadores vinculados y no vinculados para determinar su fiabilidad
ya que todas sus ventas fueron a sus empresas vinculadas Operadora de Reynosa y
Operadora de Ciudad Juárez. La comercializadora y sus importadoras relacionadas
señalaron que la vinculación no distorsiona el precio de exportación y por lo
tanto debe considerarse fiable.
419. Larroc
y las importadoras Operadora de Reynosa y Operadora de Ciudad Juárez
propusieron como alternativa comparar los precios a los que dichas importadoras
compraron el producto investigado a todos sus proveedores, incluyendo Larroc y
confirmar que los precios son similares y que la vinculación no los afecta.
420. Operadora
de Reynosa y Operadora de Ciudad Juárez manifestaron que pueden identificar las
compras por proveedor, pero no así las ventas al primer cliente no relacionado
por las particularidades de las operaciones. Por ello, no es posible que los
volúmenes de ventas a los clientes no relacionados correspondan al volumen de
importación respectivo. Este mismo argumento lo presentó la importadora
Operadora La Sierra, S.A. de C.V. (“Operadora La Sierra”) en respuesta a un
requerimiento que formuló la Secretaría, al percatarse que realiza compras a la
comercializadora Larroc.
421. Las ventas internas de pierna y muslo de pollo de Operadora de Reynosa,
Operadora de Ciudad Juárez y Operadora La Sierra se efectúan a nivel detalle.
La mercancía la adquieren las importadoras y se expende directamente al público
consumidor por lo que no se tiene un control ni registro por cliente.
422. Las importadoras señalaron que el público consumidor paga un precio por
el producto en tienda y es indiferente a si la mercancía proviene de un
exportador u otro, dado que el precio de venta es el mismo. El que la
Secretaría no cuente con el detalle de venta al primer cliente no relacionado
no imposibilita que pueda reconstruir el precio de exportación a partir de la
información y pruebas presentadas por Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad
Juárez y Operadora La Sierra.
423. La Secretaría considera que las propuestas que hacen las empresas
comercializadoras Larroc y sus relacionadas sobre precio de exportación, en el
sentido de que la vinculación no afecta los precios por lo que no es necesario
reconstruir el precio de exportación, no es conforme con lo que estipulan los
artículos 2.3 del Acuerdo Antidumping; 35 de la LCE, y 50 del RLCE.
424. Viz Cattle declaró que su precio de exportación no está distorsionado
por la vinculación con la empresa relacionada, Sukarne. Señaló que el artículo
2.3 del Acuerdo Antidumping no indica qué prueba sería apropiada para comprobar
que el precio de exportación entre partes vinculadas es fiable o no, por lo
que, por analogía podría aplicarse el artículo 44 de RLCE y comparar los
precios que Sukarne pagó a Viz Cattle contra los precios que pagó a partes no
vinculadas. La diferencia en precios no es mayor a 5% por lo que se considera
que son semejantes, dados en el curso de operaciones comerciales normales y
fiables. Al respecto, la Secretaría no encuentra un razonamiento o una
justificación válida que la faculte a aplicar el artículo 44 del RLCE.
(2) Valor normal
425. En
la etapa preliminar de la investigación, la Secretaría solicitó a las empresas
comercializadoras que en términos del artículo 47 del RLCE, demostraran que el
costo de producción de cada uno de los códigos de producto que utilizaron para
el cálculo del valor normal, corresponde al precio de adquisición, determinado
en el curso de operaciones comerciales normales.
426. La
Secretaría consideró que para efecto de dar cumplimiento a lo establecido en
artículo 47 del RLCE, debe corroborar que las compras realizadas por las
empresas comercializadoras comparecientes no impliquen pérdidas para las
empresas proveedoras, es decir, que las compras se realicen a precios
superiores al costo de producción más los gastos generales de las empresas
proveedoras.
427. Las empresas comercializadoras comparecientes Larroc, Viz Cattle,
Cervantes Distributors, Robinson & Harrison, Delato, Interra International,
AJC International y Northern Beef no presentaron información que permitiera
corroborar que las operaciones utilizadas para el cálculo de su valor normal,
se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales. En razón de lo
anterior, en la etapa preliminar la Secretaría no dispuso de la información
suficiente para calcular un margen de discriminación de precios específico a
estas empresas.
428. Las
empresas AJC International, Interra International, Cervantes Distributors,
Delato y Juan Manuel de la Torre Cárdenas argumentaron que la Secretaría debe
concluir que la mejor información disponible para el cálculo del valor normal a
empresas comercializadoras es la que presentaron las empresas
productoras-exportadoras, sin que ello implique violación a la confidencialidad
de la información. El USAPEEC apoyó este planteamiento de las
comercializadoras.
429. Agregaron que la Secretaría determinó
desestimar la información de valor normal que presentaron las empresas
comercializadoras bajo la motivación de que no deben implicar pérdidas para las
empresas productoras. A juicio de las empresas, el artículo 6.8 del Acuerdo
Antidumping no otorga la facultad a la Secretaría para desestimar toda la
información de uno de los hechos del dumping por la razón de no haber sido
presentada completa en todos sus aspectos. Además, los hechos de que tiene
conocimiento la Secretaría, por estar en el expediente administrativo, deben
servir para subsanar las deficiencias de la aportada por las comercializadoras.
Finalmente, consideraron que la Secretaría concluyó, sin motivación o
justificación exhaustiva, aplicar la información que de valor normal les es más
adversa a las empresas comercializadoras, como es aquélla aportada en la
solicitud de investigación, siendo que la Secretaría está en posibilidad de
usar el valor normal de las empresas productoras exportadoras.
430. Larroc
argumentó que la primera parte del primer párrafo del artículo 47 del RLCE,
únicamente alude a la empresa proveedora sin identificar su objeto o el
carácter de sus operaciones, es decir, si se trata de productoras o distribuidoras,
por lo que, de interpretarse en el sentido de que la empresa proveedora de la
empresa exportadora debe ser productora del bien de que se trate, la Secretaría
deberá indagar hasta encontrar a la empresa proveedora productora que haya
incurrido en los costos de producción y gastos generales.
431. Señaló que es posible que la empresa comercializadora haya obtenido el
producto solamente de una empresa proveedora distribuidora o tanto de una
empresa proveedora distribuidora como de una empresa productora por lo que en
ambas situaciones la Secretaría tiene la obligación de recabar el costo de
producción y los gastos generales de la empresa proveedora productora, o el
costo de adquisición de la empresa proveedora distribuidora, con el objeto de
verificar el costo de producción y los gastos generales.
432. Larroc propuso que si no fue suficiente la información que se
proporcionó para acreditar el valor reconstruido para calcular el margen de
discriminación de precios a la empresa, se compare el precio de exportación de
Larroc con el valor reconstruido promedio que se obtenga de otros productores o
proveedores que hayan participado en la investigación y cuya información haya
sido aceptada por la Secretaría.
433. Por su parte, Viz Cattle propuso que se le calcule un valor normal
reconstruido con base al promedio de los costos de producción de los
productores de la mercancía investigada más un margen por gastos de
distribución y por utilidad.
434. Robinson & Harrison y Northern Beef
manifestaron que la Secretaría debió calcular un margen de dumping específico
para cada una de ellas ya que suministraron la información suficiente para
hacer cálculos adecuados de márgenes específicos por empresa.
435. Señalaron
que el expediente administrativo del caso contiene la información necesaria
para calcular el margen específico a las comercializadoras toda vez que está
constituido por todas las comparecencias, todas las pruebas y sus desahogos,
así como todas las actuaciones de la Secretaría hechas en el curso de la
investigación. Sus proveedores limitan su papel al abasto del producto que les
es solicitado sin que esa relación estrictamente comercial les obligue a
compartir información altamente sensible, como son sus costos.
436. Al
respecto, propusieron los siguientes escenarios de análisis alternativo:
a. que la Secretaría compare los
precios de compra de la empresa versus los costos de producción más los gastos
de sus proveedores que han comparecido en este procedimiento;
b. que la Secretaría compare los
precios de compra de la empresa versus los costos de producción de las empresas
exportadoras comparecientes que son representativas en el mercado de Estados Unidos y que han
comparecido en este procedimiento,
y
c. que la Secretaría compare los
precios de compra de la empresa versus los costos de acuerdo con el modelo de
regresión lineal de costos sugerido por las propias Solicitantes, pero
debidamente corregido en el método de asignación del costo total del pollo a
sus partes.
437. Indicaron que en el caso de carne y despojos comestibles de bovino,
Northern Beef no presentó el costo de producción de sus proveedores, sino
solamente el costo de adquisición de sus compras, lo cual fue aceptado por la
Secretaría.
438. En relación con la afirmación que realizaron las empresas en el punto
429 de esta Resolución, la Secretaría no la comparte. Lo previsto en el
artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping de ninguna manera debe servir para suplir
la información que no aportan las partes. El margen de dumping se deriva de la
comparación de dos precios: valor normal y precio de exportación. Algunas
comercializadoras han aportado información sobre precio de exportación y sobre
valor normal. No obstante, en el caso de precio de exportación no fue posible
reconstruir el precio de exportación conforme lo establecen los artículos 2.3
del Acuerdo Antidumping; 35 de la LCE, y 50 del RLCE. Tratándose del valor
normal, la Secretaría determinó que no cumplen con los requisitos que establece
el artículo 47 del RLCE.
439. Bajo la perspectiva de esas empresas, significaría, por ejemplo, que la
Secretaría debería aportar la información que en determinado momento un
solicitante de un procedimiento de investigación no pudiera conseguir debido a
que se trate de información que no le corresponde, como la que se indica en los
artículos 5.2 numeral iii) del Acuerdo Antidumping, y 75 fracción XI del RLCE.
440. Con
respecto a la afirmación de Larroc en el sentido de que la Secretaría deberá
indagar hasta encontrar a la empresa proveedora productora que haya
incurrido en los costos de producción y gastos generales en el caso que nos
ocupa y que tiene la obligación de recabar el costo de producción y los
gastos generales de la empresa productora proveedora de las comercializadoras,
la Secretaría no encuentra ninguna disposición jurídica que le confiera tal
obligación, por lo que considera improcedente el argumento de Larroc; por el
contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la LCE, la
Secretaría únicamente está obligada a calcular márgenes de discriminación de
precios a las empresas que aporten la información suficiente para ello, que,
para el caso de las comercializadoras, es la información que exige el artículo
47 del RLCE. En el artículo 54 de la LCE sólo se confiere a la Secretaría una
facultad para solicitar la información y datos que estime pertinentes para
aclarar o completar cierta información, pero dicha facultad no tiene por objeto
suplir las deficiencias u omisiones de las partes, ya que de hacerlo así se
constituirán verdaderas diligencias en suplencia de las partes, y es a éstas a
quienes les corresponde la carga de la prueba y no a la autoridad.
441. En
todo caso, la información que obra en el expediente es exclusiva de las
empresas productoras, quienes clasifican su información sobre códigos de
producto conforme a sus sistemas de información contable lo cual no significa
que todas emplean la misma clasificación para sus productos; que con la
información que se ha aportado no se puede realizar un rastreo de qué empresa
le vendió a una comercializadora y ésta a su vez a otra comercializadora; que
entre ellas existe vinculación; que no cuenta con información para establecer
un nivel de comparación equitativa, por ello, la Secretaría no puede determinar
un valor normal aplicable a las comercializadoras que vendieron a México.
442. Adicionalmente, como se mencionó en los puntos del 414 al 423 de esta
Resolución, algunas de estas empresas tampoco pudieron reconstruir su precio de
exportación, por lo que la Secretaría no contó con la información ni de valor
normal ni de precio de exportación, necesaria para calcularles un margen de
discriminación de precios individual.
(3) Margen de discriminación de precios
443. De conformidad con los artículos 54, 64 y 6.8 y el Anexo II párrafo 7
del Acuerdo Antidumping, la Secretaría determinó el margen de discriminación de
precios para las empresas comercializadoras Larroc, Viz Cattle, Delato, Interra
International, Cervantes Distributors, AJC International, Robinson &
Harrison y Northern Beef conforme a los hechos de que tuvo conocimiento. Estos
hechos se refieren al margen de discriminación de precios que calculó la
Secretaría para la empresa Tyson Foods de 127.52% que se calculó con la
información que aportó la empresa y que la Secretaría aceptó.
vi. Margen
de discriminación de precios para las demás empresas exportadoras y
comercializadoras
444. Con fundamento en los artículos 2.1,
6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 36, 54 y 64 de la LCE, y 38, 39,
y 47 del RLCE para las importaciones originarias y/o provenientes de las
empresas productoras: Peco Foods y O.K. Foods, para las empresas
comercializadoras: Zahava Group, Frontier Foods, United Products, J.E.T.
Wholesale, Fiesta Trade, Raymond J. Adams y Perdue Farms, y para las
importaciones originarias o provenientes de las demás empresas exportadoras que
no comparecieron en este procedimiento, les corresponde el margen de
discriminación de precios residual de 127.52% que se calculó a la empresa Tyson
Foods.
I. Análisis de daño y causalidad
1. Similitud del producto
445. Las Solicitantes señalaron que las
mercancías investigadas y nacionales, pierna, muslo, pierna y muslo de pollo,
son similares en cuanto a sus características, proceso productivo, uso y
función, consumidores y canales de distribución.
a. Características
446. Las Solicitantes indicaron que no existe
diferencia natural u organoléptica en la carne de pollo que se produce en
Estados Unidos y en México. El aspecto, presentación, empaque y tipo de corte
del producto es el mismo, excepto por la coloración, que puede ser blanca o con
diferentes grados de pigmentación amarilla.
447. De acuerdo con lo descrito en los puntos del
419 al 428 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que: i) tanto
el producto nacional como el importado comprenden las partes de pollo
denominadas pierna, muslo y su unión, ya sea con piel blanca o amarilla; ii) no
se observó que el tamaño de las piezas influya en la similitud de los
productos; iii) la coloración amarilla o su ausencia es un aspecto estético y
de apreciación que no impacta de manera significativa en la composición de los
productos; iv) no se identificaron razones técnicas que limiten la capacidad de
la producción nacional para producir pierna y muslo blanco (en principio, el
pollo es de piel blanca a menos que se agregue el insumo que genera la
coloración amarilla), y v) los productores nacionales ofrecen ambas
presentaciones según lo demande el mercado (incluida la zona norte y su franja
fronteriza).
448. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s
Pride Corporation indicaron que la diferenciación del pollo por su color no es
una cuestión de carácter estético, ya que los productores nacionales enfrentan
gastos adicionales debido a los insumos que se requieren para pigmentar el
pollo amarillo, así como otros derivados de un mayor tiempo de engorda, consumo
de alimento, gastos de mantenimiento, medicamentos, etc. Señalaron que el maíz
amarillo también se utiliza para dar el color amarillo, sin embargo, es
importado principalmente de Estados Unidos lo que también eleva sus costos.
449. La Secretaría requirió mayores
elementos respecto a la diferencia en el costo de producción del pollo blanco
frente al de coloración amarilla. Pilgrim´s Pride México, Pilgrim´s Pride
Corporation y las Solicitantes proporcionaron los costos de fabricación para
pollos con y sin pigmento. En su respuesta, las Solicitantes agregaron que la
diferencia en el costo es únicamente por la adición de pigmentos en el alimento
con un valor más alto que los granos o pasta de soya en la engorda del pollo blanco.
450. A partir de dicha información, la
Secretaría observó que la diferencia en el costo entre el producto de
coloración amarilla y el blanco es de entre 2 y 5%. Pilgrim´s Pride México y
Pilgrim´s Pride Corporation proporcionaron además información de costos de
2011, los cuales arrojaron una diferencia de 8% en el producto de color
amarillo. Explicaron que si bien los costos de la coloración se mantuvieron
estables en el periodo analizado, éstos se incrementaron a partir de 2010.
451. De acuerdo con la información que
proporcionaron las partes, la Secretaría observó que si bien, en la producción
de pollo con coloración amarilla se incurre en costos adicionales a los de piel
blanca, esto no influye en la similitud entre los productos. La diferencia en los
costos en el periodo analizado varía entre 2 y 5%.
452. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s
Pride Corporation señalaron que además del color, el producto investigado y el
nacional son diferentes por otras características: i) la distribución
subcutánea de la grasa que en el pollo blanco se concentra en el cuello,
pechuga y estómago, mientras que en el pollo amarillo se encuentra mejor
distribuida; ii) la cantidad de agua en el pollo blanco es alta y tiene más
masa muscular mientras que en el amarillo son menores; iii) según los
consumidores la carne del pollo amarillo es más tierna y suave al gusto que el
pollo blanco, y iv) en valor nutrimental el pollo amarillo tiene más tiamina
que el pollo blanco.
453. INMAQ señaló que el producto importado cumple
con los requisitos para ser utilizado como insumo, debido a que es de mayor
tamaño y más limpio, lo cual reduce sus costos de producción, está empacado
generalmente en cajas de cartón reciclable por lo que su manejo es más fácil;
mientras que la mercancía nacional se comercializa en contenedores de plástico
que deben ser devueltos al proveedor y eleva sus costos. Indicó que el producto
nacional y el importado tienen el mismo valor nutrimental, y que el principal
problema del producto nacional es que no está disponible ni en los volúmenes ni
en la forma que lo requieren las empresas procesadoras. La importadora no
proporcionó pruebas que desvirtúen la similitud de los productos.
454. La Secretaría considera que los medios de prueba presentados por las
partes comparecientes sobre la diferencia en el color, no comprometen sus
características esenciales, ni la intercambiabilidad de los productos, además
de que los productores nacionales ofrecen ambas presentaciones (blanco y
amarillo), según lo demande el mercado. Incluso algunas características entre
ambos productos son prácticamente iguales. Por lo que respecta a otros
aspectos, como distribución de la grasa, cantidad de agua, sabor, valor
nutrimental, limpieza o empaque, entre otras, no se presentaron pruebas que indiquen
que dichos aspectos tienen un impacto en la similitud del producto.
b. Proceso productivo
455. Con base en información de la UNA, el principal insumo para la
elaboración de la pierna, muslo, pierna y muslo es el pollo finalizado o
engordado. El pollo finalizado se obtiene a partir de las granjas de aves
progenitoras, de ahí continúa su crecimiento y desarrollo en las granjas
reproductoras y de engorda.
456. Las Solicitantes indicaron que los insumos que se utilizan para la
engorda del pollo son: granos, pasta de soya o DDG y harinas de carne.
Señalaron que las razas genéticas o estirpes de las aves que se crían en México
para obtener el pollo finalizado son iguales a las que están disponibles en
Estados Unidos (Arbor Acres, Avian, Cobb Vantress, Hubbard y Ross-Indian
River).
457. Con
base en los documentos que presentaron las Solicitantes, el USAPEEC, Pilgrim´s
Pride México y Pilgrim´s Pride Corporation (US trade description for poultry;
Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola 2010; Mitos y realidades
del pollo, y Situación actual y perspectiva de la producción de carne de
pollo), la Secretaría observó que los insumos para la obtención del pollo
finalizado son similares en Estados Unidos y en México, tales como maíz, pasta
de soya, harinas de carne, DDG, pollito, sorgo, trigo, energía eléctrica, agua,
gas, mano de obra, y medicamentos. Una parte de los pollos finalizado se
destina a la venta directa a mayoristas, que lo distribuyen en mercados
públicos, tianguis o pollerías.
458. De
acuerdo con la UNA otra parte importante de los pollos finalizados se destina a
rastros de aves. En los rastros de aves el pollo se sacrifica con navajas o
choques eléctricos que provocan el sangrado del cuerpo. Posteriormente, el
pollo se despluma y pasa a un área de lavado y se realiza el corte en el
vientre para extraer las vísceras y se obtiene la canal de pollo. A partir de
la canal se inicia el proceso de troceado mediante el cual se obtiene la pierna
y el muslo. Los principales insumos para la obtención de la pierna y muslo son:
el pollo vivo, mano de obra, energía eléctrica, agua y gas.
459. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste, indicaron que la
producción de pierna y muslo de pollo, por tratarse de un producto
agropecuario, es una línea continua de producción que consiste de tres etapas:
a. La primera etapa
se realiza en la granja de cría y engorda de aves cuyo resultado es un animal
vivo.
b. En la segunda etapa,
si el animal es destinado al consumo humano pasa a los rastros para el proceso
de sacrificio, eviscerado y lavado que resultará en la canal de pollo. Los
rastros pueden ser personas independientes del primer eslabón de la cadena, las
granjas de cría y engorda, aunque también pueden ser personas integradas que
participan en las dos etapas del proceso (cría y engorda, sacrificio y canal de
pollo).
c. En la tercera
etapa, se inicia el proceso de troceado para obtener la pierna y el muslo. En esta etapa el
actor relevante puede ser el propio rastro que produjo la canal de pollo o un
tercero.
460. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste indicaron que el
proceso de producción puede ser llevado a cabo por individuos que realizan las
tres etapas del proceso de producción (crianza y engorda, sacrificio y canal de
pollo, y troceado) o independientes unos de otros.
461. Con base en la información proporcionada por las partes comparecientes,
la Secretaría consideró que el proceso para obtener la pierna y el muslo,
principalmente, inicia con el pollo vivo o finalizado; pasa a los rastros donde
se sacrifica; despluma, lava y eviscera. Una vez limpio, se trocea y se obtiene
la canal de pollo; se despieza y se obtiene la pierna y el muslo. Finalmente se
empaca y se distribuye.
c. Usos y funciones
462. De acuerdo con lo descrito en el
punto 13 de esta Resolución, el producto objeto de investigación y el de
producción nacional se destinan al consumo humano de manera directa, cuando la
pierna y muslo de pollo se consume como alimento sin ulteriores procesamientos
o de forma indirecta, cuando se consume en productos alimenticios procesados,
tales como nuggets, chorizo de pollo, embutidos, piezas o filetes empanizados.
463. En la etapa preliminar, Sigma
Alimentos Congelados, Sigma Alimentos Importaciones e INMAQ, manifestaron que
los productos investigados no tienen los mismos usos que los de producción
nacional, en virtud de que los productos investigados que importan se utilizan
como insumo para la fabricación de embutidos. Por ello, señalaron que no
compiten con los productos nacionales ni son mercancías comercialmente
intercambiables.
464. Por su parte, las Solicitantes
indicaron que Sigma Alimentos Congelados, Sigma Alimentos Importaciones e INMAQ
importan pierna y muslo de pollo antes de procesarlos, por lo que se trata de
los productos investigados claramente intercambiables con la pierna y el muslo
de pollo de producción nacional, productos que tienen exactamente las mismas
características, usos y funciones. Subrayaron que la propia INMAQ reconoció que
adquirió los productos nacionales.
465. Con base en lo descrito en los puntos del 433
al 439 de la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que Sigma Alimentos
Congelados, Sigma Alimentos Importaciones e INMAQ no proporcionaron elementos
técnicos que demostraran la imposibilidad de utilizar los productos
investigados de origen nacional como insumos en la fabricación de otros
productos alimenticios.
466. En la presente etapa de la
investigación, Sigma Alimentos Congelados y Sigma Alimentos Importaciones
indicaron que la Secretaría no cuenta con información y pruebas que constaten
que las compras de INMAQ del producto nacional se hayan incorporado a productos
industrializados. Señalaron que la Secretaría confundió en la Resolución
Preliminar a las empresas empacadoras con las que realizan procesos de transformación,
además de que una búsqueda en Internet no es prueba de que la empacadora a la
que surtió Bachoco sea una procesadora de alimentos.
467. INMAQ indicó que adquirió pierna y muslo de
pollo de producción nacional entre diciembre de 2009 y abril de 2010 por la
oportunidad de precio y disponibilidad inmediata. Agregó que adquirió los
productos importados debido a que cumplen los requisitos para utilizarse como
insumo, por su mayor tamaño y porque son más limpios, lo cual reduce sus costos
de producción, no obstante que ambos productos tienen el mismo valor
nutrimental. Señaló que “no existen razones técnicas por las cuales no podría
utilizar la mercancía similar de producción nacional en sus procesos de
embutidos”.
468. En respuesta a un requerimiento,
Bachoco proporcionó una muestra de facturas de venta a los clientes que se
indican en el reporte de la contabilidad de 2010 de Bachoco de sus ventas de
pierna y muslo de pollo blanco y pigmentado descrito en el punto 436 de la
Resolución Preliminar. A partir de esta información y de las páginas de
Internet de dichos clientes, la Secretaría observó que 3 de los clientes
describen su giro como “procesadores de carnes y embutidores de carnes”.
469. Con base en lo descrito en los dos
puntos anteriores, la Secretaría determinó que cuenta con elementos para
concluir que el producto nacional fue adquirido por empresas procesadoras de
alimentos en 2010; además de que, la misma INMAQ adquirió producto de
fabricación nacional. La Secretaría también determinó que no se identificaron
razones técnicas que impidan utilizar el producto nacional como insumo en la
elaboración de dichos productos.
470. De acuerdo con lo señalado en los
puntos del 462 al 469 de esta Resolución, la pierna y muslo nacionales e
importados de Estados Unidos fueron usados por empresas procesadoras de
alimentos. Esto es, la información disponible indica que los productos
importados y los de origen nacional tienen los mismos usos y funciones,
independientemente de si son utilizados para el consumo directo o como insumo
para la fabricación de alimentos procesados.
d. Alcance del producto
471. Sukarne y Viz Cattle señalaron que la
determinación de la Secretaría en la Resolución Preliminar de limitar el
producto similar únicamente a la pierna y muslo nacionales es incongruente con
el Decreto de salvaguarda donde también se incluyó al pollo entero. Solicitaron
que la Secretaría determine como productos similares la pierna, el muslo y el
pollo entero, y lo considere para reconfigurar la industria nacional.
472. La Secretaría considera que tal petición es
improcedente. Esta investigación es sobre prácticas desleales de comercio
internacional por discriminación de precios en la que se analiza la “mercancía
idéntica o similar” a la investigada, de conformidad con los artículos 3.1 del
Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE; en tanto que, el procedimiento por
salvaguardia tiene una naturaleza jurídica distinta, de tal forma que permite
incluir en el análisis al producto directamente competidor. Por ello, no es pertinente
incluir dentro de la cobertura del producto investigado al pollo entero.
473. Sigma Alimentos Congelados y Sigma Alimentos
Importaciones indicaron que la Secretaría modificó el alcance del producto
investigado de la Resolución de Inicio a la Resolución Preliminar al incluir a
las empresas procesadoras. Señalaron que las Solicitantes nunca contemplaron
incluir en la definición del producto a las empresas procesadoras que utilizan
pierna y muslo como insumos para fabricar otros productos.
474. La Secretaría no modificó el alcance del producto investigado en la
Resolución Preliminar, ya que el alcance sigue siendo el mismo: pierna, muslo,
y pierna y muslo de pollo, clasificados en las fracciones arancelarias
0207.13.03 y 0207.14.04 lo cual es consistente con la Resolución de Inicio. En
la Resolución Preliminar únicamente se describe de manera más detallada los
usos y funciones del producto investigado.
e. Conclusión
475. A partir de los resultados que se
describen en los puntos del 445 al 474 de esta Resolución, existen suficientes
elementos en el expediente administrativo que permiten considerar que la
pierna, muslo, y pierna y muslo de pollo originarios de Estados Unidos y los de
fabricación nacional son productos similares, al contar con características y
composición semejantes, en términos de los artículos 2.6 del Acuerdo
Antidumping y 37 del RLCE, principalmente, por lo siguiente:
a. Las razas genéticas o
estirpes de las aves que se crían en México para obtener el pollo finalizado
son iguales a las que se crían y comercializan en Estados Unidos. Por lo tanto,
no existe diferencia natural u organoléptica en la carne de pollo que se
produce en un país y en otro.
b. Los insumos para
obtener el pollo finalizado son maíz, pasta y harina de soya. Para obtener el
producto investigado es el pollo finalizado, mano de obra, agua y energía
eléctrica, principalmente.
c. El aspecto de los productos
es básicamente el mismo, excepto por la coloración, que puede ser blanca o con
diferentes grados de pigmentación amarilla, y la presentación, empaque o tipo
de corte; pero en general, es carne de la misma ave sin una diferencia natural.
En México, existe producción nacional de pierna y muslo tanto de coloración amarilla como
blanca.
d. Los productos investigados
(pierna, muslo, pierna y muslo) y los similares de producción nacional se
destinan al consumo humano, independientemente de que a éstos se les aplique un
proceso de transformación para obtener productos de un mayor valor agregado.
2. Producción nacional
a. Rama de producción nacional
476. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4
del Acuerdo Antidumping; 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la
Secretaría debe identificar a la rama de la producción nacional como al
conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción
agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la
producción total. Cuando así se justifique, estos ordenamientos dan la facultad
a la Secretaría para descartar como parte de la rama de la producción nacional,
a aquellos productores que se encuentren vinculados a exportadores,
importadores, o que sean ellos mismos importadores. Asimismo, los preceptos
mencionados indican que se debe constatar que las Solicitantes de la
investigación representan cuando menos el 25% de la producción de la rama y su
solicitud debe contar con el apoyo del 50%, o más, de los productores que
manifiestan su apoyo o rechazo a la solicitud.
477. A
este respecto, en la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró razonable la
aproximación que hicieron las Solicitantes para estimar la producción nacional
total de pierna y muslo de pollo. En efecto, al carecer de indicadores
específicos de estos productos, las Solicitantes usaron la información que
publicó la UNA en el Compendio de Indicadores Económicos del Sector Avícola
2010. Según esta fuente, en el año 2009 el 8% del total de pollo vivo que se
produjo en México se comercializó en partes o troceado. Un pollo en México pesa
en promedio 2.945 kilogramos y el rendimiento de la pierna y muslo de la raza
predominante de pollos (Ross) es de 31.76%. Así, el volumen total inicialmente
estimado de pierna y muslo de pollo resultó de multiplicar el volumen total de
pollos vivos, en toneladas, por el mencionado factor de rendimiento. Al
comparar la producción de las Solicitantes y el resto de las empresas
productoras, respecto de esta estimación, la Secretaría concluyó que se
cumplían los estándares mencionados en el punto anterior de esta Resolución. Se
observó que esta determinación era consistente con los datos de las empresas
que respondieron a requerimientos que hizo la Secretaría para corroborar la
estimación y con la respuesta a la prevención que formuló a las Solicitantes.
478. En la Resolución Preliminar, la Secretaría decidió precisar aún más el
tamaño de la producción nacional. Utilizó información de las publicaciones de
la UNA, el censo a asociaciones y encuestas a productores realizado durante el
procedimiento de la salvaguarda de pierna y muslo de pollo de 2001, así como un
listado de 29 empresas fabricantes de pollo, pierna y muslo, huevo y alimentos,
que proporcionaron las Solicitantes. A partir de esta información y de las
respuestas a los requerimientos que realizó la Secretaría, se obtuvieron los
datos que permitieron ajustar la estimación inicial de la producción total
referida en el punto anterior.
479. En efecto, se identificaron once empresas productoras de pierna y muslo
en los siguientes términos: una de ellas dejó de fabricar; dos (Pilgrim's Pride
México y Tyson de México) son importadoras vinculadas con exportadoras; tres
(Bachoco, Buenaventura y Patsa) son las Solicitantes; cuatro (Pollo de
Querétaro, Productora Pecuaria Alpera, Agroindustrias Quesada y Agropecuaria el
Avión) apoyan la investigación; y una más (Interpec San Marcos) se declaró
indiferente. En resumen, se observó que existen en operación diez empresas que
elaboran el producto similar al investigado, cuya producción conjunta fue
considerada como la mejor información disponible acerca de la producción total,
para efectos de la determinación preliminar.
480. Durante la etapa preliminar de este procedimiento, la Secretaría
decidió excluir de la rama de la producción a Pilgrim´s Pride México y Tyson de
México. Esta determinación se basó en el hecho de que estas empresas realizaron
importaciones de pierna y muslo originarias de Estados Unidos de manera directa
o a través de un tercero, así como en la existencia de una vinculación
corporativa con los exportadores Pilgrim´s Pride Corporation y Tyson Foods,
respectivamente. Las propias empresas mencionadas comparecieron en su carácter
de importadoras y presentaron los formularios respectivos.
481. Al proceder de la manera descrita, la Secretaría observó que las
Solicitantes representan una proporción importante de la producción nacional
total de pierna y muslo de pollo (41%) y, al considerar la rama de la
producción como el conjunto de los productores sin las empresas vinculadas que
se mencionan en el punto anterior, se concluyó preliminarmente que las
Solicitantes representan más del 90% de esta rama y cuentan con el apoyo de
prácticamente la totalidad de la parte restante.
482. Para la determinación definitiva, la Secretaría contrastó la
información obtenida en la etapa preliminar, con información que se allegó,
relacionada con la operación de los rastros Tipo Inspección Federal (TIF), de
acuerdo con las fuentes oficiales del sector agropecuario, esto es, el Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) dependiente
de la SAGARPA.
483. En
efecto, el ya citado Compendio de Indicadores Económicos de la UNA, establece
que las plantas de proceso TIF son aquellas que cuentan con instalaciones,
equipo y proceso productivo que permite obtener la carne de pollo en
condiciones que se ajustan a las disposiciones oficiales de sanidad animal, así
como a adecuadas prácticas de manufactura, lo que hace que el producto obtenido
sea similar al importado. De acuerdo con esta fuente, existen 23 plantas TIF en
el territorio nacional para el sacrificio y procesamiento de aves; la
Secretaría observó que sus propietarios son, entre otros, las Solicitantes o
aquellas que las apoyaron. Con objeto de corroborar esta información, así como
de identificar cuáles de estos rastros efectivamente dan por resultado el
producto similar al importado, la Secretaría se allegó del padrón del SENASICA
de todos los establecimientos TIF para bovinos, porcinos, equinos, ovinos,
conejo, caprinos y aves. De acuerdo con este padrón la Secretaría procedió a
identificar los rastros TIF que procesan pollo, así como los que pertenecen a
las Solicitantes o a quienes los apoyan.
484. Al analizar y depurar el padrón de rastros TIF, la Secretaría observó
que la información oficial del SENASICA confirma las cifras de la UNA, en el
sentido de que efectivamente existen 23 establecimientos TIF con capacidad de
sacrificio y procesamiento de aves. Se observó que de acuerdo con el padrón
oficial, la absoluta mayoría de dichos rastros (70%) pertenecen a las empresas
ya identificadas como productoras de pierna y muslo de pollo y el restante 30%
a empresas que no se tuvo conocimiento que produjeran carne de pollo en trozos.
Dos de las empresas que apoyan la investigación, con una participación marginal
en el total, señalaron que procesan el pollo no en rastros TIF, sino en rastros
privados registrados en la SAGARPA, por ello, la Secretaría determinó
excluirlas de la rama de producción nacional.
485. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría
confirmó que los datos que se usaron en la Resolución Preliminar constituyen la
mejor información disponible y que, al excluir de la rama de producción
nacional a las empresas Pilgrim´s Pride México y Tyson de México, así como a
las dos pequeñas empresas que no acreditaron producción en los rastros TIF, como
se muestra en la Tabla 2, se ratifica que la presente investigación está
apoyada por productores nacionales que representan más del 50% de la producción
total de los productos similares producidos por la parte de la rama de
producción nacional. En efecto las Solicitantes representan el 42% de la
producción nacional total y constituyen una proporción significativamente
importante (96%) de la rama de la producción nacional de pierna y muslo de
pollo.
Tabla 2. Rama de producción
nacional y representatividad
Productores |
Participación
% |
|
A |
B |
|
Solicitantes |
42% |
96% |
Apoyo |
2% |
4% |
Subtotal |
44% |
100% |
Indiferente |
1% |
|
Total A |
|
|
Importadores
vinculados con exportadores |
55% |
|
Total B |
100% |
|
Fuente: Respuesta al formulario de Solicitantes, importadoras, y
respuestas a requerimientos de productores no solicitantes.
486. A este respecto, a lo largo del procedimiento, exportadores e
importadores presentaron diversos elementos relacionados con la definición de
la rama de la producción nacional, la exclusión de las empresas vinculadas y la
delimitación y alcance de lo que debe considerarse como producción nacional. En
los siguientes apartados se analizan detalladamente estos elementos.
b. Alegatos relacionados con las cifras totales
de producción nacional
487. Diversas partes interesadas impugnaron la metodología usada para
identificar el tamaño de la producción nacional total de pierna y muslo de
pollo. Algunos comparecientes cuestionaron la estimación proporcionada por las
Solicitantes en su solicitud y otros plantearon que la Secretaría subestimaba
el tamaño real de la producción total.
488. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste mencionaron que la
estimación de las Solicitantes de pierna y muslo de pollo es incorrecta, dado
que la base de cálculo está subestimada al considerar como punto de partida que
el 8% del total de la producción de pollo vivo es comercializado en piezas;
dejando de lado, de acuerdo con estas empresas, que este porcentaje no se
refiere a la producción de pollo en piezas sino sólo a un canal de
comercialización.
489. La Secretaría considera que las Solicitantes proporcionaron la
información que razonablemente tenían a su alcance al inicio de este
procedimiento. El dato porcentual de la UNA es una estimación del pollo
procedente de los rastros, troceado y listo para su comercialización. A falta
de datos oficiales sobre la producción particular de pierna y muslo de pollo,
la Secretaría consideró razonable esta fuente para estimar inicialmente el
volumen de la producción. No obstante, antes de iniciar la investigación y
durante el curso de ésta, la Secretaría se allegó de mayor información para
corroborar o ajustar las cifras relacionadas con la rama de producción nacional
de pierna y muslo. En particular, se observó que la estimación de producción
nacional de pierna y muslo de las Solicitantes resultó congruente con la suma
de las cifras proporcionadas directamente por las empresas productoras en sus
respuestas a requerimientos.
490. Operadora
de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc cuestionaron la definición de
producción total desde otro ángulo: señalaron que la rama de producción
nacional debería cubrir a todos los productores de pollo entero, y no se
debería inferir de manera indirecta al subconjunto que se supone produce pierna
y muslo de pollo. Indicaron que ninguna empresa produce exclusivamente pierna y
muslo de pollo, de tal manera que no hay razón para excluir a ningún productor
de pollo entero que lo vende como tal. Señalaron que, si se considera como los
productores de pierna y muslo a los productores de pollo, entonces se debe
tomar en cuenta por lo menos que existen otros 179 productores de pollo
reconocidos en el informe de Bachoco a la BMV.
491. En ese mismo sentido, Central Detallista, Smart & Final del
Noroeste y USAPEEC presentaron como fuente alterna de producción nacional, los
datos de producción avícola total del sector convertidos a pierna y muslo
relativos a la carne de pollo en su conjunto.
492. Por su parte, las Solicitantes subrayaron que en este procedimiento no
se ha acreditado la similitud del producto investigado con pollo en pie, ni con
el pollo entero. Argumentaron que en este contexto, la legislación aplicable
impide la inclusión de productos cuya similitud no se ha establecido y, como
consecuencia, tampoco está permitida, dentro de la rama de la producción, la
incorporación de aquellos que producen dichos productos no similares.
493. La
Secretaría observa que, en efecto, el pollo en pie y el pollo entero no son
productos idénticos ni similares al investigado, que es la pierna y muslo de
pollo. Asimismo, no existe justificación alguna para incluir dentro de la rama
de la producción nacional a fabricantes de productos que no sean similares al
investigado. Como consecuencia, no se considera aceptable la propuesta alterna
de definición de rama de producción que proponen los mencionados importadores.
En el mismo tenor, se observó que las estadísticas que reportan a toda la
producción nacional de pollo incluyen aquella parte que se produce y
comercializa como pollo en pie o como pollo entero y, por tanto, no son
relevantes para esta investigación. Finalmente, en el apartado anterior se
describe el procedimiento para determinar las empresas que específicamente
fabrican el producto similar al importado y las fuentes utilizadas, que
incluyen, revisión de datos de censos y encuestas, requerimientos específicos,
consultas directas a empresas y asociaciones involucradas, así como el cotejo
de información con las autoridades del sector. Así, la información relativa a
la producción nacional de pierna y muslo no fue basada en inferencias
indirectas. Por lo tanto, la Secretaría consideró improcedentes los alegatos
referidos.
c. Alegatos relativos a la relación entre la
crianza, sacrificio y el corte de pollo para definir la producción nacional
494. Algunas
partes interesadas señalaron que las Solicitantes son granjeros y no
productores de pierna y muslo. En este contexto, se apuntó que la Secretaría no
debería confundir la producción del insumo (el ave viva) con la fabricación de
la pierna y muslo de pollo.
495. Central
Detallista y Smart & Final del Noroeste señalaron que las Solicitantes son
criadores de pollo vivo, pero no son los productores de pierna y muslo, ni
tienen ese carácter para efectos de integrar la rama de producción nacional, ya
que la actividad de corte, despiece o troceo de las canales de pollo para
obtener la pierna y el muslo, es una actividad distinta a la cría de pollos y a
la producción de las canales de dichas aves. Indicaron que la crianza del pollo
y su despiece son actividades económicas distintas, tal como se ha reconocido
en la clasificación arancelaria de la TIGIE, del Sistema de Clasificación
Industrial de América del Norte de 2007 del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), el Decreto de salvaguarda de pierna y muslo de pollo, la
Resolución de inicio de oficio de pierna de cerdo y el Diccionario Agropecuario
de México.
496. El
USAPEEC indicó que la identificación de la rama de producción nacional es
inexacta, ya que la Secretaría estimó como productores de la mercancía similar
a los productores de pollo vivo o en pie, mientras que los productores de
pierna y muslo de pollo son los rastros que obtienen la mercancía similar a
partir del insumo que es el pollo vivo; es decir, se trata de dos ramas de
producción diferentes.
497. Estos señalamientos son incorrectos,
pues dejan de lado una parte importante de la evidencia disponible en el
expediente. Si bien es cierto que las Solicitantes poseen granjas de cría y
engorda de pollo, no limitan a ello su actividad productiva. Como se ha
señalado con anterioridad, se observó que las Solicitantes también son
propietarios de rastros TIF en los que sacrifican las aves y obtienen las
piernas y muslos de pollo objeto de esta investigación. Esto mismo es aplicable
al resto de las empresas que constituyen la rama de la producción nacional.
Ciertamente efectúan labores de crianza y engorda del pollo, pero sus
actividades productivas también incluyen el sacrificio del ave y la obtención
de la pierna y muslo de pollo a través del uso de los rastros TIF. No hay razón
para desconocer que hacen lo segundo solamente porque hacen lo primero. Por
tanto, la Secretaría consideró improcedentes los alegatos referidos.
d. Argumentos relacionados con la propuesta de
que se considere como productor a quien realiza el corte de pollo
498. En contraste con lo anterior, algunos comparecientes no negaron que las
Solicitantes sean productores del producto similar al importado, pero
argumentaron que asimismo cualquier negocio o persona que cortara la carne en
canal de pollo para obtener pierna y muslo, debiera considerarse igualmente
como productor. Este argumento eventualmente acompañaba el alegato ya
mencionado sobre la subestimación del tamaño de la producción nacional, con lo
que se concluía que, dado ese universo más grande de “productores”, la
Secretaría en realidad sobredimensionaba la representatividad y el apoyo a las
Solicitantes.
499. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste indicaron que la
Secretaría discriminó incorrecta e injustificadamente de la rama de producción
nacional a los productores que trocean o cortan la canal del pollo. Señalaron
que la Secretaría reconoció en la Resolución Preliminar que el despiece es una
etapa del proceso de producción que puede o no realizarse directamente por el
productor del animal en pie, lo cual confirma que una persona que realiza el
despiece, aunque no sea el productor del animal en pie, califica como productor
de las piezas de dicho animal.
500. Las mencionadas empresas indicaron que la Secretaría debería considerar
la cantidad de pollo que es troceado y vendido en piezas por las personas y
establecimientos que compran canales de pollo o incluso pollo vivo que son los
productores directos de pierna y muslo; en opinión de estas empresas el proceso
de producción de pierna y muslo de pollo se lleva a cabo en los rastros,
pollerías, mercados, tianguis, supermercados, tablajerías y demás
establecimientos, en donde el pollo es troceado para ofrecerse al consumidor.
Por consiguiente, propusieron que la rama de producción nacional se determinara
a partir de esta amplia base.
501. La Secretaría considera que estos argumentos son improcedentes. Las
pollerías de los mercados públicos, los tianguis, tablajerías y demás
establecimientos que distribuyen carne de pollo entero, son intermediarios que
compran el pollo en canal y hacen una simple operación de corte in situ para
satisfacer las necesidades particulares de sus clientes finales. Es decir, se
trata de canales de distribución donde no compite el producto importado e
involucra a agentes comercializadores que no añaden un significativo valor
agregado a un producto cárnico (pollo entero) ya elaborado. En opinión de la
Secretaría, la producción del pollo es un proceso continuo en el que la producción
específica de la carne se observa cuando el ave es sacrificada, pelada,
eviscerada, limpiada y convertida en un producto apto para el consumo humano.
La operación aislada del corte, ejecutada cuando el pollo ya ha sido
transformado en un producto cárnico y que además se lleva a cabo en condiciones
no comparables de control de calidad, sanidad, estándares de manufactura y
presentación del producto, es un eventual servicio de los comercializadores de
pollo entero y no una operación propiamente productiva.
502. De
hecho, representantes de los exportadores expusieron un criterio semejante al
señalado. En efecto, el USAPEEC en su respuesta al formulario enfatizó que no
todo pollo sacrificado en un rastro debe acumularse para identificar la
producción nacional, dado que no todo el pollo es cortado pues la mayor parte
se vende en forma completa y no todos los rastros tienen la infraestructura
para llevar a cabo el corte. En este contexto, indicó que la idea de que una
pollería con un par de tijeras para pollo también podría formar parte de la
producción nacional, sería un razonamiento incorrecto extremo. La Secretaría
coincide con esta apreciación.
e. Alegatos
relacionados con la propuesta de que se considere como productor únicamente a
los rastros
503. Diversos importadores y exportadores
señalaron que los establecimientos en los que se sacrifica a las aves y se
obtiene la carne de pollo debieran ser considerados como únicos o adicionales
productores nacionales. En su opinión esto negaría el carácter de productores a
las Solicitantes o los haría solo una parte mínima del total.
504. Operadora de Reynosa y Operadora de Ciudad
Juárez indicaron que la Secretaría definió la rama de producción nacional
considerando solamente a quienes trozan o fraccionan el pollo en partes, cuando
en realidad la rama de producción nacional debería incluir tanto a la
producción de pollo en los rastros TIF, como a la de las plantas de corte.
505. La Secretaría consideró que estas
aseveraciones son improcedentes a la luz de los hechos que se acreditaron
durante el procedimiento. Por una parte las Solicitantes y las empresas que los
apoyan son propietarios de rastros TIF y los operan; la noción de que son meras
empresas con plantas de cortes que fraccionan el pollo, no corresponde con la
realidad. Por otra parte, los rastros TIF que no son propiedad de las empresas
identificadas son la menor parte de estos establecimientos (30%) y no se contó
con información que demostrara que en éstos se producía pierna y muslo de
pollo, pues la información disponible indica que se trata de empresas que
sacrificaban y procesaban carne de pollo entero en general. En el mismo tenor,
los propios importadores y exportadores presentaron elementos que desvirtuaban
el referido alegato:
a. El USAPEEC señaló que no se debe acumular el total de los pollos
sacrificados en los rastros (TIF o de otro tipo) debido a que no todo el pollo
es cortado, la mayor parte se vende completa y no todos los rastros tienen la
infraestructura para llevar a cabo el corte.
b. Sukarne y Viz Cattle señalaron que en caso de que la Secretaría
defina al producto similar únicamente como pierna y muslo de pollo, entonces
debe asegurarse que la rama de producción nacional quede restringida a aquellos
productores que cuentan con operaciones de sacrificio y despiece.
506. La Secretaría, en efecto, consideró
que el producto similar es la pierna y muslo de pollo producida por agentes
económicos que sacrifican, evisceran, limpian, despiezan y empacan el producto,
en establecimientos TIF. De todas las empresas avícolas y establecimientos
señalados por las partes interesadas, las empresas identificadas en el punto
484 de esta Resolución son las que se ajustan a esta determinación.
f. Alegatos
relacionados con un supuesto uso de un criterio de integración para identificar
a la producción nacional
507. En el punto 447 de la Resolución
Preliminar, la Secretaría determinó que “las empresas que conforman la rama de
producción nacional son productores de pollo que procesan y cortan el producto
en partes (pierna, muslo y otras piezas)”. Diversas empresas interpretaron esta
conclusión como la imposición del requisito de ser productor de pollo vivo,
para poder ser reconocido como fabricante de pierna y muslo. De acuerdo con lo
anterior, cuestionaron que la Secretaría excluyera de la rama a las empresas
productoras que no poseen una cadena de producción integrada.
508. El USAPEEC indicó que se observan dos
ramas de producción distintas y no una rama de producción integrada que inicia
desde la cría del pollo vivo, porque no puede determinarse qué porcentaje de la
producción nacional verdaderamente se destina al exclusivo mercado de la venta
de pierna y muslo con independencia del resto de las mercancías que se obtienen
a partir del despiece del pollo vivo. Indicó que, si bien es cierto que las
Solicitantes producen el pollo vivo y lo despiezan, por tener la posibilidad de
ser empresas que cuentan con una cadena integrada de producción, ello implica
que sólo se considerarán productores de pierna y muslo de pollo aquellas
empresas que cuenten con la misma ventaja económica.
509. Operadora de Reynosa, Operadora de
Ciudad Juárez y Larroc indicaron que las Solicitantes segmentaron
incorrectamente la producción nacional al considerar sólo a ciertos productores
de pollo, además de que la definición es incongruente con el Decreto de
salvaguarda de pierna y muslo de pollo, en particular los puntos 34 del Decreto
y 447 de la Resolución Preliminar. Señalaron que al basarse en una estimación
de la rama de producción nacional de un subconjunto de productores, la
Secretaría incurrió en un error como el que se observó en la investigación
antidumping de jarabe de maíz de alta fructosa y que fue sancionada por el GE
de la OMC o como en la salvaguardia sobre determinados productos lácteos de
Corea, la correspondiente a acero laminado en caliente de Estados Unidos, y
salmón de la Comunidad Europea.
510. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste indicaron que la
Secretaría discriminó incorrecta e injustificadamente de la rama de producción
nacional a los productores que trocean o cortan la canal del pollo. Señalaron
que la Secretaría reconoció en la Resolución Preliminar que el despiece es una
etapa del proceso de producción que puede o no realizarse directamente por el
productor del animal en pie, lo cual confirma que una persona, que realiza el
despiece, aunque no sea el productor del animal en pie, no puede ser
descalificada como productor de las piezas de dicho animal.
511. El USAPEEC agregó que la Secretaría cambió el criterio seguido en el
Decreto de salvaguarda de pierna y muslo de pollo, el cual a su juicio
reconocía que los rastros nacionales son productores que obtienen la mercancía
investigada. En contraste con su opinión inicial de que era un “razonamiento
extremo” considerar a simples poseedores de un par de tijeras como parte de la
producción nacional, en sus comparecencias finales señaló que la Secretaría
debió haberse cerciorado del grado de apoyo de quienes despiezan el pollo, aun
y cuando no críen el pollo vivo. En su opinión, la Secretaría podía haber
usados técnicas de muestreo para cerciorarse de tal cosa aun si la producción
nacional resultaba excesivamente atomizada. Indicó que existen precedentes en
los que se ha considerado como productores a los establecimientos (u obradores)
que despiezan el animal: i) México: Resolución preliminar (conclusión) sobre
diversos productos porcícolas provenientes de Estados Unidos, y ii) Estados
Unidos: determinación del GE en la investigación de salvaguarda sobre carne de
cordero proveniente de Nueva Zelanda.
512. Como ya se ha señalado, la Secretaría cotejó los listados de los
posibles productores presentados por las partes interesadas, analizó los
resultados de censos y encuestas realizadas en el procedimiento de
salvaguardas, revisó fuentes públicas y estadísticas públicas, hizo
requerimientos a empresas nacionales y finalmente cotejó su información con el
padrón de rastros TIF del SENASICA. El resultado fue que se identificaron a
diez empresas productoras de pierna y muslo; dos de ellas, se consideraron
empresas vinculadas y las otras ocho son el grupo de las solicitantes y
empresas que las apoyan. En esta etapa final se excluyeron dos de las empresas
que apoyan, dado que no acreditaron llevar a cabo su producción en rastros TIF.
Ninguna parte interesada proporcionó listados o nombres específicos de empresas
productoras omitidas y la Secretaría no contó con información acerca de la
existencia de otras empresas productoras de pierna y muslo diferentes a las
consideradas.
513. En
este contexto, la Secretaría hace notar que como una característica del mercado
nacional, observó que las empresas identificadas como productoras de pierna y
muslo, son también empresas que producen pollo vivo. Al hacer esta observación,
la Secretaría no confunde procesos productivos, ni impone como “requisito” para
ser productor de pierna y muslo, ser fabricante del pollo finalizado. Solamente
hace notar y registra un hecho. La Secretaría no rechaza, por ejemplo, la
posibilidad de que un agente económico sacrifique el ave, eviscere, limpie,
corte y empaque la carne en un rastro TIF para obtener pierna y muslo, sin
haber criado y engordado previamente el pollo, sino habiéndolo adquirido en pie
por parte de algunas granjas. Esto es, no se rechaza la posibilidad de que
empresas no integradas pudieran producir la mercancía similar a la investigada.
No obstante, las pruebas disponibles en el expediente no permitieron
identificar a empresas concretas que operaran de esa manera.
514. Esta característica del mercado interno debe ubicarse en el contexto en
el que opera la industria avícola nacional. La información disponible indica
que una parte importante de las aves es sacrificada y procesada in situ o en
rastros municipales que operan con estándares de sanidad y calidad significativamente
diferentes a los rastros TIF y que dirigen su producto a canales de
distribución donde no compite el producto investigado. Asimismo, la gran
mayoría de las empresas productoras de carne de pollo fabrican pollo entero y
el despiece se ejecuta en centros de distribución que operan en mercados
populares, tianguis o establecimientos similares. En los apartados precedentes
ya se ha explicado porque la simple operación del corte, llevada a efecto, por
ejemplo, en dichos establecimientos populares, no se considera como relevante
para definir la rama de la producción nacional. Además, en la presente
investigación no se manifestaron ni detectaron empresas específicas que
produjeran pierna y muslo, distintas de las que identificó la Secretaría. La determinación
analizada está basada en la mejor información disponible; estos criterios son
consistentes con los precedentes de la OMC y los referentes de otros casos del
sistema antidumping mexicano que citan las partes interesadas.
515. En cuanto a las inconsistencias alegadas entre esta investigación y el
punto 34 del Decreto de salvaguarda, cabe aclarar que se trata de
procedimientos de naturaleza jurídica distinta. Para definir a la producción
nacional afectada, en un procedimiento de salvaguardia, la legislación permite
incluir a productos “directamente competidores”, no solamente a los productos
idénticos y similares, como es en el caso de una investigación antidumping como
la que nos ocupa. Por tanto, la Secretaría consideró improcedentes los alegatos
referidos.
g. Alegatos relacionados con la adquisición de
O.K. Foods por parte de Bachoco
516. De acuerdo con lo descrito en los puntos del 450 al 454 de la
Resolución Preliminar y en los puntos precedentes de esta Resolución, la
Secretaría determinó que existían elementos para excluir de la rama de
producción nacional a Pilgrim´s Pride México y Tyson de México, pues estas
empresas fueron importadoras del producto investigado durante el periodo de
análisis, comparecieron en su calidad de importadores y tienen vinculación
corporativa con empresas exportadoras.
517. En
esta etapa final de la investigación, el USAPEEC, Sukarne, Viz Cattle, Interra
International, Delato, Peco Foods, AJC International, Central Detallista, Smart
& Final del Noroeste, Robinson & Harrison, Northern Beef, Tyson Foods,
Tyson de México, Simmons, Cervantes Distributors, Comercial de Carnes Frías del
Norte, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad de Juárez, Larroc, Pilgrim´s
Pride Corporation, Pilgrim´s Pride México, Sanderson, INMAQ y Juan Manuel de la
Torre Cárdenas proporcionaron información relativa a la compra que realizó
Industrias Bachoco de la empresa productora O.K. Foods, en noviembre de 2011.
La mencionada empresa O.K. Foods compareció como exportadora en el presente
procedimiento. Estas empresas solicitaron la exclusión de Bachoco de la rama de
producción nacional, para lo cual señalaron las siguientes razones:
a. La compra de O.K. Foods implica un
cambio en las circunstancias y en las condiciones de competencia. En situaciones
análogas un cambio en las circunstancias llevó a la conclusión del
procedimiento, como la investigación de pierna de cerdo de Estados Unidos.
b. La compra de O.K. Foods conlleva a los
mismos supuestos por los cuales se excluyó de la rama de producción a Pilgrim´s
Pride México y Tyson de México.
c. Debido a la
vinculación Bachoco pierde su carácter de productor nacional porque existe un
conflicto de intereses. Al excluir a Bachoco de la rama, el resto de las
Solicitantes (Patsa y Buenaventura) no cumplen con el 25% que se requiere para
ser representativas de la producción nacional, ni el apoyo de más del 50% de la
producción nacional.
d. En caso de no excluir a
Bachoco de la rama de producción nacional, entonces se debería incluir a
Pilgrim´s Pride México y Tyson de México como productores nacionales por tratarse de la misma situación.
e. Bachoco no ha presentado
evidencia que demuestre que su vinculación con O.K. Foods no tiene ni tendrá efectos restrictivos
sobre la competencia. Tampoco se ha aclarado si ha realizado importaciones del
producto investigado a partir de dicha situación, y si fuera el caso, de que éstas no fueran en
condiciones de dumping y causa de daño a la rama de producción nacional.
f. No existe un límite de
tiempo respecto a la obligación de los productores que estén vinculados a los
exportadores para probar que dicha vinculación no tiene ni tendrá efectos
restrictivos sobre la competencia.
518. En respuesta a un requerimiento, Bachoco indicó que la compra de O.K.
Foods fue hecha por Industrias Bachoco en noviembre de 2011, lo cual acreditó
con un reporte del U.S. Securities and Exchange Commission. Indicó que
Industrias Bachoco es su tenedora, la cual tiene una capacidad financiera, toma
de decisiones y negocios más allá de la actividad y objetivo de Bachoco.
519. Bachoco señaló que dicha adquisición no modifica su posición e interés
fundamental como productor nacional ni motiva un comportamiento distinto al de
Patsa y Buenaventura. Indicó que la adquisición es posterior al periodo
analizado y no modifica los hechos que se investigan, por el contrario, el
interés de Pilgrim´s Pride México y Tyson de México es con los exportadores,
los cuales realizaron una parte de las importaciones denunciadas en condiciones
de dumping que han causado daño a la industria nacional.
520. Agregó
que la legislación no impone la obligación a la Secretaría a considerarla
vinculada al exportador derivado de la adquisición de O.K. Foods, por tratarse
de una facultad discrecional. Indicó que existen precedentes en OMC como es el
caso de la determinación del GE en la investigación sobre cierres de hierro o
acero de China.
521. Bachoco
indicó que Pilgrim’s Pride México y Tyson de México han reconocido y aceptado
expresa y tácitamente que su interés principal en el procedimiento está más
asociado con el de las empresas exportadoras de la mercancía investigada a
México, no como productores nacionales.
522. De acuerdo con el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping y 61 del RLCE y
la información proporcionada por las partes, la Secretaría valoró si existen
razones que indiquen que Bachoco debería ser excluido de la rama de la
producción nacional como efecto de su vinculación con O.K. Foods. Para ello, la
Secretaría consideró lo siguiente:
a. En el formulario las empresas
Pilgrim´s Pride México y Tyson de México reconocieron su vinculación con las
empresas exportadoras Pilgrim’s Pride Corporation y Tyson Foods,
respectivamente. En el caso de Tyson de México reconoció que las importaciones
se realizaban a través de un tercero. Estos hechos formaron parte del periodo
analizado. Bachoco efectivamente reconoció que su tenedora adquirió a la
productora exportadora O.K. Foods en forma posterior al periodo investigado.
b. Tanto Pilgrim´s
Pride México como Tyson de México comparecieron en la investigación dando
respuesta al formulario de importadores. Por su parte, Bachoco es productora
solicitante de la investigación y no ha modificado su posición con respecto a
la investigación aun con la adquisición de O.K. Foods.
c. A partir del listado de pedimentos de
importación del GESCOM y de las respuestas a los formularios de importadores y
exportadores, la Secretaría constató que en el periodo analizado las empresas
Pilgrim´s Pride México y Tyson de México (a través de una comercializadora) realizaron importaciones de
pierna y muslo originarias de Estados Unidos.
d. Bachoco no realizó importaciones de
pierna y muslo en el periodo analizado. Tampoco se identificaron importaciones
del producto investigado de dicha empresa en 2011 y primer trimestre de 2012.
Por su parte, O.K. Foods continuó exportando a México el producto investigado en dicho periodo.
523. En primer término la Secretaría observó que la Resolución de pierna de
cerdo de Estados Unidos que mencionan importadores y exportadores se refiere a
aspectos diferentes a la vinculación entre dos entidades, por lo que no tiene
relación con el presente procedimiento.
524. En opinión de la Secretaría debe distinguirse la determinación de la
existencia de la vinculación entre productores nacionales y exportadores o
importadores, de la decisión de excluirlos de la rama de la producción
nacional. Una cuestión no lleva mecánicamente a la otra. Tanto el artículo 4.1
el Acuerdo Antidumping como el artículo 40 de la LCE establecen que cuando
exista la mencionada vinculación, la rama de la producción nacional “podrá
interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores”. Esto
significa que la exclusión de los productores vinculados es una decisión que
puede o no hacer la Secretaría; se trata de una facultad discrecional, cuyos
criterios pueden encontrarse en el RLCE. En efecto, el artículo 61 del RLCE
establece que la exclusión procederá siempre que el efecto de la vinculación
sea de una naturaleza tal “que motiva de parte del productor un comportamiento
distinto del de los productores no vinculados”.
525. De
acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que
independientemente de que la adquisición de O.K. Foods se realizó fuera del
periodo objeto de análisis, Bachoco no muestra un comportamiento distinto al
del resto de los productores nacionales no vinculados. Bachoco mantiene su
interés y posición como productor nacional solicitante de la investigación;
además de que no realizó importaciones de pierna y muslo en el periodo
analizado, ni en el 2011, ni el primer trimestre de 2012. Si bien se acredita
la existencia de una vinculación en forma posterior al periodo investigado, se
observa que no existe evidencia en el expediente que muestre que Bachoco se
involucró en la práctica desleal de comercio cuya investigación, por el
contrario, solicita que sea corregida.
526. Por
otra parte, la Secretaría consideró que el principal interés de Pilgrim’s Pride
México y Tyson de México está ligado a las empresas productoras exportadoras
con las que están vinculadas. Incluso, en la investigación comparecieron y se
ostentaron como parte importadora interesada, y las exportaciones a México de
sus empresas vinculadas explicarían su oposición a la investigación. Por ello,
la Secretaría determinó que la evidencia indica un comportamiento distinto de
Pilgrim’s Pride México y Tyson de México al de las empresas productoras no
vinculadas.
527. La Secretaría consideró improcedentes los alegatos analizados y
confirma su decisión de excluir a Pilgrim’s Pride México y Tyson de México como
parte de la rama de la producción nacional, mientras que si bien identifica la
existencia de una vinculación de Bachoco con O.K. Foods, no encuentra elementos
para proceder de la misma manera, dado que este productor nacional no tiene un
comportamiento distinto al del resto de los productores no vinculados.
3. Consumidores y canales de distribución
528. En México la pierna y el muslo de
pollo se comercializa en distintas presentaciones: a granel, empacada con
identificación de marca, congelada, fresca, y pierna y muslo unidos o
separados. Se importan en distintas presentaciones: pierna y muslo, unidos o
separados, congelados o frescos.
529. Las
Solicitantes señalaron que las mercancías nacionales e importadas utilizan los
mismos canales de comercialización, los cuales consisten en tiendas de
autoservicio, carnicerías, rosticerías, pollerías y tiendas al detalle en
general en todo el país.
530. En la etapa preliminar, Operadora de
Reynosa y Operadora de Ciudad Juárez señalaron que las Solicitantes y las que
manifestaron su apoyo a la investigación no probaron que el producto nacional
abastezcan todo el país, en particular la región y franja fronteriza norte. Con
base en la información de sus operaciones, indicaron que el 90% de las
importaciones investigadas fueron vendidas y consumidas en la región y la
franja fronteriza norte.
531. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s Pride Corporation señalaron que los
consumidores del norte prefieren el pollo blanco mientras que los del centro el
pollo amarillo, que son mercancías distintas por estar destinadas a mercados
diferentes y que existe una regionalización del pollo en México por las
preferencias en el consumo y las barreras sanitarias.
532. Sigma Alimentos Congelados y Sigma Alimentos Importaciones señalaron
que los productos que importaron se destinaron al procesamiento de alimentos,
por lo que no atienden los mismos mercados geográficos ni consumidores, y
tampoco utilizan los mismos canales de distribución a los que se destina el
producto nacional. La Secretaría observó que un caso similar es el de INMAQ,
por tratarse igualmente de una procesadora de alimentos. La Secretaría
considera que este aspecto ya fue atendido en el apartado correspondiente a
usos y alcance del producto.
533. El USAPEEC señaló que las mercancías investigadas y las de origen
nacional no atienden los mismos mercados geográficos ni consumidores, y tampoco
utilizan los mismos canales de distribución. Para acreditar sus señalamientos
proporcionó los siguientes elementos:
a. El pollo importado que se distribuye y
consume en el norte del país es el blanco, en otras regiones se consume el
pollo amarillo. Por costumbre, la diferencia en color segmenta al mercado de
los consumidores.
b. Señaló que los precios de las mercancías
importadas y las nacionales muestran que ambos productos no concurren a los
mismos segmentos de mercado ya que estos varían dependiendo de quien realice
las importaciones, tiendas departamentales y grandes distribuidores, o tiendas
de abarrotes, particulares, mercados y rosticerías de tamaño similar entre
ellos.
c. Identificó la ubicación geográfica, por estado, de los importadores
investigados con base en una revisión de sus páginas de Internet para obtener
sus domicilios, y calculó el volumen y precio de las importaciones. Con base en
dicha información señaló que las importaciones de Estados Unidos tienen como
destino principal los estados del norte, ya que adquieren entre el 58 y 60% del
total de las importaciones definitivas. Para acreditar sus señalamientos,
proporcionó: i) la página de
Internet de una empresa ubicada en Mexicali, y ii) las importaciones
(volumen/precio) de pierna y muslo por estado, y de algunos de los
importadores.
d. Un mapa del USAPEEC de acuerdo con el cual
las importaciones de pierna y muslo procedentes de Estados Unidos se
concentran: 50% en la franja fronteriza norte y región fronteriza norte y
región fronteriza sur; 40% en las ciudades interiores de los estados del norte, y 10% en los
estados interiores.
e. Con base en el mapa de los principales estados productores
de pollo en 2009 de la UNA, señaló que Nuevo León produce el 5% del total de la
producción nacional de pollo; en Tamaulipas, Baja California y Chihuahua no se
produce, por lo que no hay productores locales que pudiesen resultar afectados
por las importaciones investigadas.
f. Las ventas hechas por los importadores del
norte del país son en su mayoría al menudeo, de su almacén donde lo reciben a
sus tiendas en la misma entidad federativa o región, por lo que el producto
importado no se traslada al centro ni al sureste del país.
g. Pilgrim´s Pride México, Pilgrim´s Pride
Corporation y Sukarne son grandes distribuidores de carne al mayoreo. Las
ventas de Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s Pride Corporation son a supermercados
y clubes, mientras que Sukarne vende a supermercados, mayoreo y tiene redes de
distribución, pero no tiene presencia en Puebla ni Chiapas. Por otro lado, Patsa y Buenaventura no
realizan ventas a supermercados, por lo que no compiten con las importaciones
de las tiendas departamentales y los distribuidores Pilgrim’s Pride México y
Pilgrim´s Pride Corporation y Sukarne.
h. Existen datos públicos que prueban la
falta de presencia de Patsa y Buenaventura en la frontera norte de México y no cubren la demanda
de ese mercado. Una situación similar es Buenaventura que se ubica en Chiapas.
Por consiguiente, no concurren a los mismos mercados que las importaciones:
i. Patsa se ubica en Puebla y tiene presencia
en Oaxaca (según su página de Internet),
por lo que no se explica el daño si Puebla fue el destino de poco más del 0% de
las importaciones en el periodo investigado, mientras que en Oaxaca el producto
investigado no tuvo presencia.
ii. Puebla y Chiapas no figuran como
destino de las importaciones.
iii. De acuerdo con el estudio “Situación
actual y perspectiva de la producción de carne de pollo en México 2009” de la SAGARPA se reconoce la regionalización de la
producción de carne de pollo en los estados de Yucatán, Chiapas, Sinaloa, Guanajuato, Puebla, Querétaro,
Aguascalientes, Durango, Jalisco y Veracruz con un crecimiento constante.
iv. El estudio señalado de la SAGARPA, además, indica que en 2008 Chiapas (donde opera Buenaventura), se encontró
bajo alerta epidemiológica por influenza aviar, enfermedad Newcastle y
salmonelosis aviar. Al respecto, indicó que existe un cerco cuarentenario que
no permite la movilización de producto de sur a norte. Por
consiguiente, Patsa y Buenaventura no pueden acceder a los estados del norte del país debido a que enfrentan restricciones
sanitarias.
i. Por lo anterior, solicitó
que Patsa y
Buenaventura no sean consideradas como Solicitantes, ya que no pueden acreditar
que concurren a los mismos mercados de las importaciones, carecen de
legitimidad y representatividad.
j. De acuerdo con el artículo 44 de la LCE
los productores de cada mercado podrán ser considerados como una rama de
producción distinta cuando en ese mercado la demanda no esté cubierta en grado
sustancial por productores situados en otro lugar del territorio. La Secretaría podría
considerar que hay daño regional cuando exista una concentración de
importaciones objeto de dumping en ese mercado aislado, y que el daño se cause
al total o casi totalidad de la rama de producción nacional en ese mercado
particular.
534. Las Solicitantes señalaron que la presencia de la pierna y el muslo
importados en el norte de México no es por falta de abasto nacional, sino por
el desplazamiento de la producción nacional debido a la cercanía geográfica y
extensión de la frontera norte, la relación comercial entre México y Estados
Unidos, y los cupos libres de arancel que han beneficiado a los importadores.
Indicaron que tienen presencia en los estados del norte y franja fronteriza,
además de que no enfrentan restricciones sanitarias. Conforme a lo señalado en
los puntos del 459 al 461 de la Resolución Preliminar para lo cual
proporcionaron los siguientes medios probatorios:
a. Ventas de pierna y muslo de
sus plantas ubicadas en los estados de Baja California Norte, Sonora, Chihuahua
y Coahuila de 2007 a 2010.
b. Un mapa de la
ubicación de sus instalaciones físicas (plantas de proceso TIF) y centros de
distribución en los estados fronterizos.
c. Bachoco
proporcionó una muestra de 6 facturas de venta de pierna y muslo blanco en Mexicali
y Culiacán correspondientes a 2010. Buenaventura proporcionó una muestra de 13
facturas de venta a clientes de pierna y muslo blanco ubicados en Coahuila,
Tamaulipas y Monterrey correspondientes a 2009 y 2010.
d. Una muestra de 10
certificados sanitarios de 2010 expedidos por la SAGARPA a Patsa y Buenaventura, los cuales
indican que están libres de influenza aviar, enfermedad de Newcastle y salmonelosis aviar al
cumplir con los requisitos sanitarios y de vigilancia epidemiológica
establecidos por la Campaña Nacional.
e. Algunas
importadoras proporcionaron una muestra de 10 facturas de compra de pierna y
muslo blanco a productores nacionales.
535. De acuerdo con lo señalado en los puntos 462, del 464 al 466 y 469 de
la Resolución Preliminar, la Secretaría determinó que la piernas y el muslo
importados de Estados Unidos y los de producción nacional utilizan los mismos
canales, atienden los mismos mercados geográficos y consumidores, sin que sea
limitativo de lo señalado en dicha Resolución, principalmente por lo siguiente:
a. No es procedente excluir de
la rama de la producción nacional a Patsa y Buenaventura por no abastecer la
totalidad del norte de México, la legislación no establece que todas las
productoras de la rama de producción nacional deban abastecer la totalidad del
territorio nacional, además de que se cuenta con evidencia en el expediente de
que tuvieron presencia en los estados del norte y no enfrentaron restricciones
para movilizar su producto, consistente en: información de sus centros de producción
y distribución, una muestra de facturas de venta y certificados sanitarios.
b. Central Detallista
reconoció haber adquirido productos de carne blanca de origen estadounidense y
carne amarilla nacional.
c. Respecto a la información que
proporcionaron las partes comparecientes, la Secretaría consideró que:
i. No prueba que los consumidores de la
frontera norte de México prefieran sólo el producto de piel blanca y, por el contrario, muestran que en
México los consumidores buscan el producto de piel amarilla por sus atributos
positivos.
ii. La mayoría de los consumidores prefieren
el pollo nacional en lugar del importado debido a su disponibilidad, calidad,
precio, frescura, costumbre y marca, además de que la principal característica
que consideran para comprar pollo es el “precio” y ubican en el tercer y sexto lugar el color.
536. Para la etapa final, USAPEEC indicó que en la Resolución Preliminar la
Secretaría aceptó pruebas parciales de las Solicitantes y que no aportaron
información sobre volúmenes de ventas en los estados del norte y la franja
fronteriza, ni la forma en que es abastecida la demanda en esa zona geográfica.
Señaló que la Secretaría no valoró adecuadamente la información que proporcionó
sobre los dos mercados consistente en: i) el TLCAN y el Decreto de salvaguarda
que establecieron cupos a la importación de los productos investigados para la
franja fronteriza; ii) la información sobre las preferencias de los
consumidores en la frontera norte, y iii) la información basada en el domicilio
fiscal de los importadores.
537. Agregó que las Solicitantes no probaron que la demanda sea abastecida
en una proporción importante ni suficiente de acuerdo con los siguientes
elementos: i) la muestra de facturas de venta que proporcionaron las Solicitantes
no acredita que sus ventas ni la demanda sea abastecida en una proporción
importante en la zona norte, y ii) la muestra de certificados sanitarios que
proporcionaron Patsa y Buenaventura no son pruebas suficientes para
desacreditar el estudio de la SAGARPA (publicado en 2009) según el cual había
restricciones sanitarias que impedían a empresas de diversos estados del
sureste enviar pollo hacia el norte del país.
538. Señaló que con independencia de la existencia o no de restricciones
sanitarias, Patsa y Buenaventura no acreditaron haber vendido sus productos en
la zona norte de México, durante la salvaguarda o en el periodo analizado de la
presente investigación porque es un mercado en el que nunca han competido.
539. Indicó que la Secretaría pasó por alto que los productores mexicanos
venden la totalidad o casi la totalidad de su producción de pierna y muslo en
el centro y sur del país. Señaló que la Secretaría dispone de la producción
total de las Solicitantes, de la producción de sus plantas en la zona norte,
reportes de ventas de Bachoco, e información sobre el destino de las
importaciones originarias de Estados Unidos, pero no calculó la proporción de
ventas en ambos mercados a pesar de contar con dicha información. Además, que
la presencia regional de la mercancía investigada y la de producción nacional
es una característica particular del comportamiento del mercado de la pierna y
muslo de pollo que la Secretaría está obligada a examinar.
540. En la etapa de alegatos el USAPEEC señaló que la existencia de ambos
mercados no es una ficción resultado de los acuerdos entre México y Estados
Unidos. Por el contrario, indicó que las Solicitantes aportaron medios de
prueba de ello en el caso de la planta de Culiacán que dejó de vender piernas y
muslos de pollo por la supuesta competencia desleal y se enfocó a vender pollo
entero, ya que la razón real es que el mercado de pollo entero es más rentable
que el de la mercancía investigada.
541. Respecto a los señalamientos de USAPEEC de que la Secretaría contó en
la etapa preliminar con información suficiente para calcular la proporción de
las ventas en los estados del norte, es conveniente aclarar que, por el
contrario, el requerimiento respectivo fue desahogado hasta la etapa final del
procedimiento.
542. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s Pride Corporation indicaron que la
industria nacional no tiene capacidad de producción suficiente para abastecer
de pollo blanco en el norte de México; además de que, Patsa y Buenaventura no
han demostrado tener presencia significativa o sustancial en el norte del país
y tampoco demostraron contar con los certificados sanitarios en el periodo
investigado. Indicó como fuente de sus señalamientos su propia información de
mercado y los informes de la UNA.
543. En la etapa de alegatos Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s Pride
Corporation indicaron que la legislación aplicable prevé la separación en
mercados relevantes cuando los productores no atiendan a todo el territorio o
cuando las ventas se concentren sólo en una parte del mismo, lo cual aplica
para el caso de Patsa y Buenaventura que no demostraron fehacientemente tener
presencia en la zona norte del país ni que sus ventas cubrieran en forma
sustancial la demanda. Por lo que se refiere a Bachoco al igual que USAPEEC,
señalaron que 19 facturas no acreditan presencia en la zona fronteriza.
544. Las Solicitantes señalaron que las partes interesadas no probaron la
existencia de un mercado aislado en la frontera norte del país, ni existe un
fundamento legal para dar un tratamiento especial a la zona y región fronteriza
norte, por razones de preferencias o montos de ventas de la rama de producción
nacional. Señalaron que los cupos asignados en el TLCAN y el Decreto de
salvaguarda, lo único que indican es un tratamiento arancelario diferenciado,
pero de eso no se puede inferir la existencia de un mercado separado.
545. Agregaron que no existe en la legislación fundamento para excluir de la
rama de producción nacional a Patsa y Buenaventura por no abastecer la
totalidad del norte de México, ni tampoco que la rama de producción nacional
esté obligada a cubrir en su totalidad la demanda de todas las regiones para
tener la calidad de rama de producción nacional, además de que las Solicitantes
acreditaron contar con ventas, instalaciones físicas y centros de distribución
para abastecer la frontera norte, inclusive desde Chiapas.
546. De acuerdo con la información que han presentado las partes
comparecientes, la Secretaría considera que existen elementos suficientes en el
expediente que demuestran que existe oferta nacional de pierna y muslo de
coloración amarilla y sin coloración (blanco). La Secretaría considera que la
existencia de oferta de pollo blanco (nacional e importado) y de coloración
amarilla (nacional) no significa que el mercado este segmentado.
547. La Secretaría confirma su
determinación en el sentido de que las tres productoras Solicitantes no están
obligadas, todas y cada una de ellas, a atender la totalidad del mercado
nacional, es decir, la totalidad de regiones geográficas del país.
548. La Secretaría observó que la muestra de
facturas de venta que las Solicitantes proporcionaron en la etapa preliminar
fue para acreditar que realizan ventas en la región fronteriza. Estas ventas no
agotan el total de sus operaciones, pero además se observa que esta muestra no
tenía por objeto demostrar que sus ventas en esa región representan un
porcentaje mayoritario de sus ventas totales. Esta información sólo pretendía
demostrar que la producción nacional concurre y compite en las zonas referidas.
La Secretaría observa que esta información demuestra que los productores
nacionales efectivamente abastecen su producto a lo largo de la franja
fronteriza a distintos clientes (principalmente tiendas de autoservicios) y con
productos similares en presentación y coloración al de los importados.
549. Las Solicitantes indicaron que algunas de sus ventas proceden incluso
desde Chiapas, por lo que no tiene sustento el señalamiento de que para tener
presencia en un estado hay que tener plantas en el mismo, de lo contrario el
producto investigado no tendría presencia en el territorio nacional por no
contar con plantas de producción en el país.
550. Para la presente etapa del procedimiento, la Secretaría requirió
información a las Solicitantes sobre sus ventas por región. De acuerdo con
dicha información, la Secretaría observó que las ventas de las Solicitantes en
los estados del norte (incluyendo su franja fronteriza) representaron hasta 43%
de sus ventas totales en el periodo analizado.
551. En consecuencia, la Secretaría considera que las Solicitantes
destinaron una proporción importante de sus ventas de pierna y muslo a
abastecer los estados del norte y su franja fronteriza. Por consiguiente, es
incorrecto el señalamiento de las partes comparecientes de que la producción
nacional sólo se concentra en los estados del centro y sur del país.
552. Para la presente etapa, las partes interesadas en general reiteraron
sus argumentos de la etapa preliminar en el sentido de que las importaciones
investigadas se destinan principalmente a los estados del norte y su franja
fronteriza, así como su limitada presencia en los estados del centro y sur del
país. Asimismo, en general, señalaron que la Secretaría no valoró adecuadamente
las pruebas que presentaron en la etapa preliminar sobre la existencia de los
dos mercados a partir de las preferencias del consumidor por el producto sin
coloración o blanco y el amarillo.
553. Para acreditar la mayor presencia de las importaciones investigadas en
los estados del norte, el USAPEEC proporcionó un mapa, los volúmenes de
importación por estado, y los nombres de algunos de los principales
importadores. Al respecto, la Secretaría requirió al USAPEEC el soporte
documental de dicha información. En respuesta, indicó que dicha información fue
obtenida de sus miembros, pero no proporcionó el soporte documental solicitado,
y ofreció como prueba el listado de pedimentos de importación.
554. La Secretaría considera que a partir, únicamente, de la razón social y
el domicilio de un importador no se puede determinar ni generalizar el destino
ni el régimen de la importación. La Secretaría se allegó de las direcciones de
los importadores del producto investigado de la Dirección General de Comercio
Exterior de esta Secretaría y observó que hay importadores que no se ubicaron
en estados de la frontera norte, sino en estados no fronterizos como Sinaloa,
Zacatecas, Durango y Querétaro. Dos de los principales importadores señalados
por USAPEEC se ubicaron en estados no fronterizos: Sinaloa y Querétaro.
555. Operadora de Reynosa y Operadora de Ciudad Juárez proporcionaron una
estimación de las importaciones que se destinarían a la zona norte a partir de
su propia información comercial. En la etapa preliminar indicaron que sería de
un 90% como se indicó en el punto 530 de esta Resolución. Para la etapa final
(audiencia pública), señalaron que en 2011 se importaron 250 mil toneladas de
pierna y muslo, de las cuales, más del 70% se destinó para su consumo en la
“franja y región fronteriza” del norte. Explicaron que esta estimación se
obtiene de sus propias importaciones que destinaron para su venta en dicha
zona. Indicaron que su estimación es representativa del total de las
importaciones investigadas aun cuando provenga únicamente de dos importadoras.
556. La Secretaría considera que la estimación de Operadora de Reynosa y
Operadora de Ciudad Juárez sobrestimó la proporción de las importaciones
totales que se destinan a la franja fronteriza, ya que de acuerdo con la
información del listado de pedimentos del SIC-M, existen muchas más
importadoras que no se ubican físicamente en dicha zona y cuyo destino de sus
importaciones pudieron ser tanto los estados fronterizos como estados no
fronterizos o del centro sur. Esta apreciación se confirma en los siguientes
puntos.
557. La
Secretaría se allegó del listado de pedimentos del SIC-M, el cual contiene
información específica sobre las importaciones que se destinaron a la franja
fronteriza y al resto del país. De acuerdo con las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior, las operaciones realizadas bajo el concepto A1
corresponden a importación definitiva para permanecer en el país por tiempo
ilimitado (no restringida a una zona o región); y C1 importación definitiva a
la franja fronteriza norte y región fronteriza. La Secretaría identificó las
importaciones realizadas bajo el concepto A1 y C1 para el periodo analizado con
los siguientes resultados:
a. Las importaciones en la franja fronteriza
C1 perdieron participación en las importaciones totales en el periodo analizado
y en el periodo investigado. Pasaron del 69% en 2007, al 45%, 27%, y 21% en 2008, 2009 y
2010, respectivamente. En el periodo octubre 2009 a septiembre de 2010 se situaron en 21%.
b. Por el contrario, las importaciones que
se destinaron al resto del país A1 aumentaron su participación en una
proporción equivalente del 31% en 2007, 79% en 2010 y el periodo investigado.
c. Las importaciones C1 cayeron 41%, mientras
que las importaciones A1 aumentaron 409%, lo que explica principalmente el
aumento de su participación.
558. Por
lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que, contrario a
lo que señalan las importadoras y exportadoras, no existen elementos para
asegurar que el destino de las importaciones sea principalmente la franja fronteriza,
de hecho, las importaciones al resto del país aumentaron de forma significativa
su volumen y participación. Lo cual muestra que la estimación proporcionada por
Operadora de Reynosa y Operadora de Ciudad Juárez sobrestima los volúmenes de
importación a la franja fronteriza y subestima las importaciones al resto del
territorio.
559. De acuerdo con el comportamiento de las importaciones en la franja
fronteriza y el resto del país, y participación de las ventas de producción
nacional por región, la Secretaría determinó que no es procedente el análisis
de dos mercados competidores, conforme a lo establecido en el inciso ii) del
artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, pues no se actualizan los supuestos de
dicha disposición. Los productores no venden la totalidad o casi la totalidad
en un mercado específico y no se identificó una concentración de las
importaciones objeto de dumping.
560. Por lo que se refiere a que los certificados no son suficientes para
acreditar el abasto en la franja fronteriza, la Secretaría consideró que el
documento de la SAGARPA que proporcionó el USAPEEC no es específico de las
Solicitantes y, en caso de que existiera algún brote, no existen pruebas en el
expediente que indiquen que eso sería una situación generalizada.
561. La información del Compendio de Indicadores Económicos del Sector
Avícola de 2011 de la UNA, indica la existencia de capacidad de abasto en
condiciones del debido control sanitario por parte de la rama de producción
nacional en la franja fronteriza. Es decir, que Bachoco, Patsa y Buenaventura,
entre otras, cuentan con establecimientos cuya denominación acredita el
cumplimiento higiénico de calidad sanitaria, esto es, disponen de rastros TIF
para el sacrificio de carne de pollo en Sinaloa, Nuevo León, Sonora, Chihuahua,
Nayarit, entre otros estados, y libres de la enfermedad de Newcastle.
562. Sigma Alimentos Congelados y Sigma Alimentos Importaciones indicaron
que la Secretaría debe dejar en claro que las mercancías que importó no se
comercializan ni se distribuyen en los mismos canales que los del producto
investigado. La Secretaría da por atendido dicho argumento en el apartado
correspondiente a usos y alcance del producto investigado.
563. En resumen y sin que sea limitativo
de otros aspectos ya tratados en los puntos precedentes y en la Resolución
Preliminar, la Secretaría considera que no existen elementos en el expediente
administrativo para determinar que existe una segmentación del mercado nacional
de pierna y muslo de pollo, principalmente:
a. La información disponible no es concluyente
de que el origen del pollo (nacional o importado) o el color (amarillo o
blanco) sea un factor significativo en la elección de los consumidores ni para
determinar la existencia de mercados aislados entre los estados fronterizos, su
franja fronteriza y los estados no fronterizos.
b. Una proporción importante de las ventas de
las Solicitantes se destinó a los estados del norte (incluyendo su franja
fronteriza).
c. No existen elementos de una imposibilidad
técnica que impida a los productores nacionales abastecer producto de color
blanco según lo demande el mercado.
d. La asignación de cupos a la importación en
la faja fronteriza, sea bajo el TLCAN o el Decreto de salvaguardia, no implican una segmentación del mercado de pierna y muslo de pollo y
tampoco que el producto nacional no llegue a esa zona del país. Además de que,
en la legislación en la materia, no existe un fundamento para dar tratamiento especial a la zona o
región fronteriza.
e. Existe una presencia creciente de
importaciones investigadas en estados fuera de la franja fronteriza.
f. No se cuenta con
elementos que constaten la existencia de restricciones sanitarias o de otro
tipo que limite a los productores nacionales, como Patsa y Buenaventura para
distribuir su producto nacionalmente, independientemente de si cuentan con
plantas o no en la región de destino.
564. Con base en los puntos del 528 al 563 de esta Resolución, la Secretaría
considera que a partir de los argumentos y medios de prueba proporcionados por
las Solicitantes y las partes comparecientes, es posible determinar que las
piernas y los muslos importados de Estados Unidos y los de producción nacional
utilizan los mismos canales, atienden los mismos mercados geográficos y
consumidores.
4. Mercado internacional
565. Los exportadores proporcionaron información sobre los países
productores y consumidores de pierna y muslo de pollo que obtuvieron de la
página de Internet http://www.fas.usda.gov/psdonline/psdQuery.aspx. De acuerdo
con esta fuente, Estados Unidos es el principal productor de pierna y muslo de
pollo a nivel mundial con 32% en 2010. China y Brasil ocuparon la segunda y
tercera posición con 17% cada uno. La Unión Europea (27 miembros) con 13% y
otros países con participaciones menores al 3%. La producción mundial de pierna
y muslo de pollo se incrementó 4% en 2008. En 2009 se mantuvo constante,
mientras que en 2010 se incrementó 5%.
566. Con
base en información que proporcionó el USAPEEC, Estados Unidos es el principal
consumidor de pierna y muslo de pollo a nivel mundial con 24% en 2010, seguido
de China con 17%, la Unión Europea y Brasil con 13%. México ocupó la 9a.
posición con el 2% del consumo mundial. El consumo mundial se incrementó 6% en
2008, en 2009 permaneció sin cambio, mientras que en 2010 se incrementó 3%.
567. El USAPEEC proporcionó información que obtuvo del Global Trade Atlas
sobre los países exportadores e importadores de pierna y muslo de pollo. De
acuerdo con esta información Estados Unidos es el principal exportador de
pierna y muslo de pollo con 53% en 2010, seguido de Brasil con 24%, la Unión
Europea con 4%, Canadá y China con 3%. Las exportaciones mundiales de pierna y
muslo de pollo se incrementaron 11% en 2008, pero disminuyeron 5% en 2009, en
tanto que en 2010 aumentaron 5%.
568. Las
exportaciones de Estados Unidos aumentaron 11% en 2008, se contrajeron 6% en
2009, y en 2010 se mantuvieron constantes. El comportamiento de las
exportaciones totales de Estados Unidos contrasta con las exportaciones a
México, ya que éstas registraron un comportamiento positivo en todo el periodo
analizado: crecieron 71% en 2008, 17 y 35% en 2009 y 2010, respectivamente, aun
con la crisis económica mundial y la incipiente recuperación en 2010.
569. Por lo que respecta a las importaciones de pierna y muslo de pollo en
el mundo, Rusia es el principal importador con 15% en 2010, Japón 11%, México
7%, Hong Kong 4%, y otros países tienen participaciones iguales o menores al
2%. Las importaciones mundiales se incrementaron 11% en 2008 y se contrajeron
5% en 2009, mientras que en 2010 muestran un repunte equivalente del 5%.
570. Las Solicitantes señalaron que desde 2002, Sudáfrica aplica cuotas
compensatorias a la pierna y el muslo de pollo de Estados Unidos, mismas que
fueron ratificadas en 2006. Señalaron que China estableció derechos antidumping
a las partes de pollo que van del 50 al 150%, también determinó que Estados
Unidos subsidia los costos de producción de pollo. Lo anterior aunado a las
restricciones sanitarias que Rusia impuso en 2010, estos factores causaron la
caída de las exportaciones de Estados Unidos y propiciaron que México se
convirtiera en el principal destino de los excedentes de dicho país.
571. La Secretaría se allegó de la información siguiente respecto de las
restricciones a las exportaciones de Estados Unidos a que están sujetos los
productos relacionados con las mercancías investigadas:
a. De acuerdo con el informe
G/ADP/N/209/CHN del 29 de abril de 2011, China impuso derechos antidumping
definitivos (de 50.3 a 105.4%) el 27 de septiembre de 2010 a las importaciones
a “Productos de pollo de engorde”, clasificados en las subpartidas arancelarias
020711, 020712, 020713, 020714, 050400.
b. Según el informe G/ADP/N/216/ZAF del 28
de julio de 2011, Sudáfrica inició el 24 de junio de 2011 un procedimiento de
examen de vigencia de cuotas compensatorias a las importaciones de “Porciones
de carne de pollo congeladas sin deshuesar, clasificadas en las subpartidas
arancelarias 2712.00/AD y 0207.14”.
c. Acorde con el informe G/ADP/N/209/UKR del
10 de marzo de 2011, Ucrania inició una investigación a las importaciones de
Estados Unidos de “Mitades y cuartos de gallinas, así como piernas y sus
trozos”, clasificados en las fracciones arancelarias 0207.14.20.00 y
0207.14.60.00. El 9 de octubre de 2010 se dio por concluida la investigación
sin la imposición de medidas por desistimiento de la rama de producción.
d. De acuerdo con el Reporte “Global
Agriculture Information Network” del USDA Foreign Agricultural Service del 7 de
enero de 2008, se prohibió el uso de cloro por encima de ciertos niveles en la
producción de carne de aves y productos de carnes de ave de corral a partir del
1 de enero de 2009. Las autoridades rusas verificarán que se cumpla el nuevo
requerimiento.
5. Mercado nacional
572. El consumo nacional, medido por el
Consumo Nacional Aparente (CNA) de pierna y muslo de pollo se incrementó 48%
durante el periodo analizado (de enero de 2007 a diciembre de 2010). El
comportamiento positivo del consumo es consistente a lo largo del periodo
analizado, ya que creció a tasas de 10, 12 y 20% en 2008, 2009 y 2010,
respectivamente. En el periodo de octubre de 2009 a septiembre de 2010 se
observó un crecimiento del 22%.
573. Mientras que el consumo nacional se
incrementó, la producción nacional disminuyó de 2007 a 2010, lo que significó
una reducción del 12% en el periodo de 2007 a 2010. En el periodo de octubre de
2009 a septiembre de 2010 se observó un crecimiento del 12%. La producción al
mercado interno muestra un comportamiento similar dado el bajo nivel de
exportaciones de pierna y muslo de pollo de la industria nacional.
574. A diferencia de la pérdida de volumen que
muestra la producción nacional en el periodo investigado, las importaciones
totales de pierna y muslo se incrementaron: 96% de 2007 a 2010 y 26% en el
periodo de octubre de 2009 a septiembre de 2010.
575. El incremento en las importaciones
totales en el periodo analizado se explica por el comportamiento de las
exportaciones de Estados Unidos a México, ya que representaron más del 99% de
las importaciones de pierna y muslo de pollo en todo el periodo. Las
importaciones de Estados Unidos se incrementaron 97% de 2007 a 2010 al pasar de
130 mil a 256 mil toneladas, lo que representó un incremento de 126 mil
toneladas. En el periodo de octubre de 2009 a septiembre de 2010 se
incrementaron 27% equivalente a 53 mil toneladas.
576. La diferencia en la tendencia
positiva que siguen el consumo nacional y las importaciones objeto de
investigación en detrimento de la producción nacional se muestra en la Gráfica
1.
Gráfica 1. Indicadores del
mercado nacional (miles de toneladas)
6. Análisis de daño y causalidad
577. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE
y 64 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las
partes comparecientes presentaron a fin de determinar si existen elementos
suficientes de que las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de
Estados Unidos en supuestas condiciones de dumping causaron daño a la rama de
producción nacional de productos similares. Esta evaluación comprende un examen
sobre:
a. el volumen de las
importaciones objeto del presunto dumping y su efecto sobre los precios de
productos similares nacionales, y
b. la repercusión de esas
importaciones en los indicadores de la rama de producción nacional de los
productos similares.
578. El USAPEEC, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc,
cuestionaron las diferencias entre la información que proporcionaron las
Solicitantes para la Resolución de Inicio, los periodos fijados como
investigado y analizado en la misma, y la información analizada en la
Resolución Preliminar.
579. A este respecto, en cada etapa de la investigación, la Secretaría
utilizó la mejor información disponible que resultó de las comparecencias de
las partes interesadas, de las respuestas a los requerimientos que formuló la
propia Secretaría y de la información que se allegó en uso de sus facultades
indagatorias. Para la presente etapa se analiza el comportamiento de los
indicadores a partir de datos anuales de 2007 a 2010, así como el periodo de
octubre de 2009 a septiembre de 2010. El comportamiento de los indicadores en
un determinado año o periodo se analizó, salvo indicación en contrario, con
respecto al mismo periodo del año inmediato anterior.
a. Importaciones objeto de dumping
580. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41
de la LCE, y 64 del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones objeto de
investigación registraron un aumento significativo, en términos absolutos o en
relación con la producción o el consumo interno.
581. Las Solicitantes señalaron que prácticamente el 100% de las
importaciones de México de pierna y muslo de pollo son originarias de Estados
Unidos, las cuales incrementaron a partir del 2007 en términos absolutos y en
relación al CNA.
582. El USAPEEC señaló que la Secretaría se contradice al incluir en el
análisis un año afectado por la medida de salvaguarda y las importaciones al
amparo de un cupo libre de arancel. Indicó que las importaciones que se
realizaron en 2007 por la medida de salvaguarda estaban autorizadas y se deben
excluir como factor de daño a la producción de pierna y muslo de pollo. Sobre
este aspecto, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc cuestionaron
que la Secretaría considere 4 años (desde 2007) en lugar de 3 como ha sido su
práctica administrativa.
583. El USAPEEC indicó que esta situación se reconoce en el estudio
“Situación actual y perspectiva de la producción de carne de pollo en México
2009” de la SAGARPA. Señaló que en dicho documento (pág. 19) se indica que “Un
factor que también influyó en el aumento de las importaciones de carne de pollo
en 2008 fue la conclusión de la vigencia de la salvaguarda que existía sobre la
importación de piernas y muslos de pollo, vigente desde julio de 2003”. Por
ello, indicó que es casi natural el incremento de las importaciones que se
registró en 2008 las cuales se abarataron por la eliminación de un impuesto
adicional.
584. Es importante aclarar que la inclusión de 2007 como parte del periodo
analizado no violenta la legislación en la materia, en virtud de que no es
obligatorio que el análisis se limite a la información de 3 años. Además, la
información relativa a 2007 aporta elementos para analizar el comportamiento de
los indicadores; no obstante, su exclusión no modifica el resultado descrito.
585. La Secretaría obtuvo las importaciones de pierna y muslo de pollo que
ingresaron por las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 del listado
de pedimentos del GESCOM. Las importaciones totales muestran un crecimiento
positivo en todo el periodo analizado, lo que se explica por el comportamiento
de las importaciones investigadas de Estados Unidos dado que representaron más
del 99% en dicho periodo.
586. Las importaciones de Estados Unidos registraron tasas de crecimiento
superiores a las del CNA durante el periodo analizado: 24% en 2008 y 2009 y 27%
en 2010. Si bien de 2007 a 2010 el incremento fue de 97%, al comparar con
respecto a 2008 también se observa crecimiento del 59%. La Gráfica 2, muestra
que el incremento de las importaciones no fue exclusivo de 2007 a 2008, ya que
durante todo el periodo analizado se registró un crecimiento significativo de
las importaciones investigadas, en particular, en el periodo de octubre de 2009
a septiembre de 2010 el incremento fue de 27%.
587. En la Gráfica 3, se muestra cómo el
incremento de las importaciones investigadas de Estados Unidos en condiciones
de dumping fue superior al registrado por el CNA.
Gráfica 3. Variación
porcentual CNA vs importaciones investigadas de Estados Unidos
588. Las importaciones objeto de investigación
aumentaron su participación en el consumo nacional durante todo el periodo
analizado, de 2007 a 2010 con participaciones del 55, 62, 69 y 73%,
respectivamente. En los periodos de octubre de 2008 a septiembre de 2009 y de
octubre de 2009 a septiembre 2010 pasaron del 70 al 73%.
589. En relación a la producción nacional, las
importaciones objeto de dumping se ubicaron por arriba de ésta en porcentajes
crecientes: 123, 169, 229 y 277% de 2007 a 2010, respectivamente. En los
periodos de octubre de 2008 a septiembre de 2009 y de octubre de 2009 a
septiembre 2010 pasaron del 235 al 268%. El aumento de participación de las
importaciones en el consumo y en relación a la producción nacional se muestra
en la Gráfica 4.
Gráfica 4. Participación en
el CNA
590. El comportamiento de las importaciones en condiciones de dumping
muestra que su crecimiento en términos absolutos y relativos (con respecto al CNA
y la producción) no fue “natural” como lo calificó el USAPEEC, en virtud de que
en todo el periodo analizado el incremento fue constante aun sin considerar
2007. Este comportamiento estaría más asociado a los márgenes de dumping de
entre 81.69 y 127.52%.
591. De acuerdo con los puntos del 580 al 590 de esta Resolución, la
Secretaría observó que las importaciones investigadas originarias de Estados
Unidos se incrementaron en términos absolutos y en relación con el consumo y la
producción nacional, principalmente y sin que sea limitativo de lo ya expuesto
en los puntos antes indicados.
b. Efectos sobre los precios
592. En cumplimiento a los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping; 41 de la
LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto
de dumping sobre los precios, esto es, si hubo una significativa subvaloración
de precios de las importaciones investigadas respecto al precio del producto
similar, o bien, si tales importaciones impidieron la subida o hicieron bajar
de otro modo los precios.
593. Las Solicitantes señalaron que el incremento de importaciones de pierna
y muslo de pollo de origen estadounidense y la mayor penetración en el mercado
nacional se debe a los bajos precios que no cubren ni los costos de producción
del producto importado. Ello, como resultado de los altos márgenes de dumping
que ocasiona que ingresen a México a precios inferiores a los de la rama de
producción nacional.
594. De acuerdo con el punto 585 de esta Resolución, la Secretaría obtuvo
los precios de las importaciones de pierna y muslo de pollo que ingresaron por
las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04. De acuerdo con la
información que proporcionaron las empresas comparecientes, la Secretaría
identificó 8 empresas importadoras vinculadas a exportadoras de los productos
investigados.
595. Las
empresas importadoras vinculadas señalaron que su relación no tiene efectos en
sus precios de compra y que no tienen ningún tipo de acuerdo sobre sus precios
de compra. Las exportadoras indicaron que sus ventas a México se realizaron a
precios similares a sus clientes relacionados y no relacionados.
596. Para efectos del análisis de precios, la Secretaría consideró las
cifras implícitas de los pedimentos de importación, en virtud de que los
precios de las empresas vinculadas no mostraban un patrón definido a favor del
cliente relacionado.
597. El precio promedio de las importaciones de países distintos a Estados
Unidos (Chile y Canadá) creció 4% de 2007 a 2009, con una caída del 14 y 16% en
2010 y el periodo de octubre de 2009 a septiembre de 2010; no obstante, los
volúmenes fueron insignificantes.
598. El
precio promedio de las importaciones de Estados Unidos disminuyó 17% en el
periodo analizado. En 2008 el precio promedio se incrementó 6%, mientras que en
2009, 2010 y el periodo de octubre de 2009 a septiembre de 2010 disminuyó 15, 8
y 10%, respectivamente.
599. El
precio promedio de los productos nacionales disminuyó 1% en el periodo
analizado. En 2008 el precio nacional se incrementó 7% mientras que en 2009
disminuyó 8% y en 2010 se mantuvo prácticamente sin cambio. En el periodo de
octubre de 2009 a septiembre de 2010 disminuyó 6%.
600. Las
Solicitantes señalaron que los precios de la pierna y el muslo de pollo de
Estados Unidos son considerablemente inferiores a los precios de los productos
similares, lo que afecta severamente a la industria mexicana de partes de
pollo. Indicaron que en el periodo en el cual aumentó la subvaloración de
precios aumentaron las importaciones de Estados Unidos.
601. La Secretaría comparó el nivel de los precios nacionales con respecto a
los precios de las mercancías importadas de Estados Unidos. Para ello, agregó
únicamente Gastos de Agente Aduanal (GAA) y Derechos de Trámite Aduanero (DTA)
(arancel de 19.8% para la parte correspondiente a 2007). De acuerdo con esta
información, se observó que los precios de las importaciones investigadas se
ubicaron consistentemente por abajo de los precios nacionales. La brecha entre
ambos precios se amplió hacia el final del periodo analizado, al registrar
márgenes de subvaloración del orden de 28, 32, 37 y 42% de 2007 a 2010 y en el
periodo de octubre de 2009 a septiembre de 2010 en 41%. Véase la Gráfica 5.
Gráfica 5. Precios de las
importaciones, del producto nacional y margen subvaloración
602. El USAPEEC indicó que existen diferencias
importantes en los precios de importación, dependiendo de quien realice las
importaciones. Por ello, solicitó que el análisis de los precios de las
importaciones se realice conforme a segmentos de mercado: tiendas de abarrotes,
particulares, mercados y rosticerías clasificados por su estado de residencia,
tiendas departamentales y los grandes distribuidores. Señaló que la propia UNA
clasifica la comercialización del pollo en diferentes sectores, sin embargo, no
proporcionó pruebas al respecto.
603. Sukarne y Viz Cattle, indicaron que de la
información que obra en el expediente no puede inferirse que los precios
internos hayan disminuido o que exista subvaloración de los productos
investigados, ya que la Secretaría no consideró en su análisis el concepto de
flete interno en México. Solicitaron que para el análisis de subvaloración de
precios del producto importado se agregue dicho concepto.
604. La inclusión del gasto de flete no modifica la existencia de un
considerable margen de subvaloración que además es creciente. De acuerdo con la
información que obra en el expediente de los importadores que comparecieron, la
Secretaría calculó un flete promedio ponderado. Así, de lo descrito en los dos
puntos anteriores de esta Resolución y la información de fletes de internación
de la mercancía, la Secretaría comparó los precios de importación internados
con respecto a los precios de venta al mercado interno en planta. Esta
información confirmó que el precio de las importaciones de pierna y muslo de
Estados Unidos se ubicó por abajo del precio promedio del producto nacional en
niveles de subvaloración del 24% al 38% en el periodo analizado. En el periodo
investigado el margen de subvaloración fue de 37%. La Secretaría también se
allegó de precios de compra de pierna y muslo de producción nacional y de
Estados Unidos de empresas asociadas a la Asociación Nacional de Tiendas de
Autoservicio y Departamentales, A.C. esta información también confirmó la
existencia de márgenes de subvaloración, en este caso de entre 8 y 50%.
605. INMAQ
señaló que los precios de pierna y muslo de pollo difieren de lo señalado por
la Secretaría en la Resolución de Inicio y en la Resolución Preliminar, de
acuerdo con datos del SNIIM. Solicitó que la Secretaría se cerciore del nivel
comercial de dichos precios, ya que de acuerdo con lo argumentado en la etapa
preliminar, los precios del SNIIM no reflejaban el comportamiento que describió
la Secretaría.
606. De
acuerdo con la página de Internet del SNIIM, la Secretaría observó que la
información de precios es recopilada en puntos de venta directa (precios al por
mayor en centros de distribución) en el Distrito Federal, como son la Central
de abastos de Iztapalapa, Centro de distribución San Juan, Centro de
distribución Nuevo San Juan, Centro de distribución Rayón y Centro de
Distribución Becerra.
607. Lo anterior, indica que los precios
analizados por la Secretaría en la presente investigación (precios de venta en
planta del productor) y los precios del SNIIM no son comparables porque
corresponden a distintos niveles comerciales. La Secretaría consideró que los
precios implícitos del listado de pedimentos y los precios de venta al mercado
interno de las Solicitantes representan mejor información para efectos del
presente análisis, en virtud de lo siguiente: i) considera niveles comerciales
comparables, y ii) las series de precios son independientes (importado de
Estados Unidos y de producción nacional) y representativos del comportamiento
de la pierna y muslo en el mercado nacional, mientras que los precios del SNIIM
arrojan un solo precio en centros de venta específicos, pero no se indica ni
desagrega el origen de la mercancía.
608. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s Pride
Corporation indicaron en la etapa preliminar que los precios de las
importaciones de pierna y muslo de pollo de Estados Unidos han seguido la misma
tendencia de los ciclos internacionales del mercado del maíz y la soya.
Señalaron que el insumo primordial para producir pierna y muslo es el pollo,
que a su vez, su insumo principal es el alimento que representa entre el 67% y
75% del costo de producción del pollo vivo.
609. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s Pride
Corporation señalaron que el mercado del maíz en México guarda una dependencia
con respecto al precio en el mercado internacional, el cual ha sido muy volátil
debido a la incertidumbre que existe en cuanto a su oferta. Indicaron que
existen proyecciones de que México se convertirá en los próximos años en el
segundo importador mundial de granos básicos; es decir, del insumo necesario
para la producción avícola. Las Solicitantes señalaron que los precios de las
importaciones investigadas no muestran el efecto de los aumentos de los precios
de las materias primas.
610. De acuerdo con lo señalado en el punto 517 de
la Resolución Preliminar y de la información de los precios internacionales de
maíz y soya de la Confederación Nacional de Asociaciones de Productores
Agropecuarios (FEDEAGRO), el Banco Mundial y la Organización de las Naciones
Unidad para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) la
Secretaría consideró que el aumento en los costos no guarda relación con el
comportamiento de los precios de los productos investigados, ya que mientras
los costos se incrementaron los precios del producto investigado disminuyeron.
Véase la Gráfica 6.
Gráfica 6. Precios pierna,
muslo, maíz y soya (dólares por kilogramo)
611. El USAPEEC señaló que de acuerdo con
el punto 517 de la Resolución Preliminar, la Secretaría no evaluó adecuadamente
los precios de los insumos en la producción de pollo que incide en el precio de
la pierna y muslo. Indicó que la conclusión es técnicamente incorrecta porque
basó su análisis en el nivel de precios y su tendencia en el mercado internacional
citando fuentes como el Banco Mundial y la FAO. Señaló que las Solicitantes, en
especial Patsa y Buenaventura, no se abastecen directamente en los mercados de
futuros sino en México, por lo tanto, la evaluación del argumento se debió
realizar con los precios que corresponden al mercado nacional.
612. La Secretaría observó el
comportamiento de los costos de la materia prima para el periodo analizado que
proporcionaron las Solicitantes. Estas cifras confirman un importante
incremento en los costos de 2008, como en el caso del precio internacional,
aunque para los años de 2009 y 2010 muestran un comportamiento contrario. No
obstante, es importante mencionar que los precios de venta internos no
compensaron el importante incremento de costos del periodo.
613. Con
base en el documento “Análisis de Coyuntura. Perspectiva Internacional para
maíz, trigo y Soya” de la SAGARPA, el USAPEEC indicó que no es cierta la
afirmación de la Secretaría de estabilidad de precios, ya que los precios del
maíz blanco se incrementaron en el primer trimestre de 2010, lo que no puede
considerase estable. Asimismo, de acuerdo con el documento “Tribuna Agrícola”
de la UNA, se esperaban incrementos en el alimento para aves de abril de 2010 a
septiembre de 2011. Señaló que si bien Bachoco puede depender de las
importaciones de maíz y soya de Estados Unidos, ello no permite una competencia
de México en términos de los insumos creando una desventaja contra las
importaciones originarias de ese país.
614. En la etapa final Pilgrim´s Pride México y Pilgrim´s Pride Corporation
argumentaron que una de las principales razones por las cuales el pollo es más
caro en México es porque el maíz amarillo se importa principalmente de Estados
Unidos. Al respecto, proporcionó el estudio “Factors affecting trade in Mexican
Imports of Poultry Meat from the United States” del ITC de 2003; y la
publicación “Situación y Perspectivas del Maíz en México 1996-2012” del SIAP.
Asimismo, indicaron que por tratarse de un insumo importado los productores
nacionales también enfrentan gastos adicionales como son costos de traslado,
almacenamiento, aduanas, etc., que hace que no puedan competir con los
productores de Estados Unidos.
615. La Secretaría observó que los documentos proporcionados por Pilgrim´s
Pride México y Pilgrim´s Pride Corporation están fuera del periodo analizado.
El documento del ITC es previo a la desgravación arancelaria (2003) cuando las
importaciones del maíz provienen de Estados Unidos estaban sujetas a un arancel
de 91%. En el caso del documento del SIAP, las proyecciones en el precio del
maíz sólo cubren hasta 2007. Sobre la magnitud del impacto en los costos de
transporte de las materias primas y otros gastos derivados, Pilgrim´s Pride
México y Pilgrim´s Pride Corporation no proporcionaron información. En todo
caso, la Secretaría considera que el aumento en los precios del maíz y soya
debe afectar, en general, a todos los productores y no sólo a los mexicanos.
Los indicadores disponibles de los precios de los alimentos indican una
recuperación durante el periodo investigado. En contraste, los precios de las
importaciones investigadas continuaron deteriorándose, por lo que la brecha de
precios respecto al producto nacional tendió a ampliarse. Esto indica que el
comportamiento del diferencial de precios no puede explicarse a partir del
comportamiento de un diferencial de costos en los alimentos, que además no fue
debidamente acreditado.
616. Operadora
de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc señalaron que en la Resolución
Preliminar la Secretaría omitió aclarar si el efecto de los niveles de
subvaloración de los precios de importación es de contención o depresión de los
precios nacionales, tal como establece el Acuerdo Antidumping. La Secretaría
observó que en el periodo analizado se registraron niveles significativos y
crecientes de subvaloración, donde los precios nacionales registraron tasas de
crecimiento negativas del orden de -8, -0.3 y -6% en 2009, 2010 y periodo
investigado.
617. En relación a los puntos 510, 515 y 518 de la Resolución Preliminar y
los señalamientos de Pilgrim´s Pride México, Pilgrim´s Pride Corporation,
USAPEEC e INMAQ, sobre el efecto de los ciclos estacionales del mercado a lo
largo del año, el tipo de cambio y otros productos avícolas sobre los precios
nacionales, y el rezago o comportamiento mensual o trimestral entre los precios
de importación y los nacionales, las Solicitantes señalaron que no se pueden
considerar periodos mensuales, sino periodos más amplios que atenúen las
distorsiones anuales. En la etapa final, las partes comparecientes no
presentaron información adicional.
618. La Secretaría considera que las fluctuaciones de corto plazo dentro de
un año (por ciclos altos, bajos y medios, variaciones cambiarias atípicas,
etcétera) se anulan al considerar precios promedio anuales; asimismo, se considera que el comportamiento de los
precios de productos no investigados no es relevante para este procedimiento,
además de que no existe evidencia en el expediente administrativo de que éstos
pudieran explicar los significativos niveles de subvaloración entre el producto
importado en condiciones de dumping y el nacional.
619. De acuerdo con los puntos del 592 al 618 de esta Resolución, la
Secretaría considera que las importaciones investigadas se llevaron a cabo con
niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y
otras fuentes de abastecimiento. Más aun, se constató que dicho diferencial de
precios presentó una tendencia decreciente. De acuerdo con lo señalado en los
puntos 243, 294, 329, 378, 413, 443 y 444 de esta Resolución, este bajo nivel
de precios está asociado a las prácticas de dumping, en virtud de que se
observó un elevado crecimiento en el volumen de importaciones y una creciente
participación en el mercado nacional. Por las características del producto
considerado (bienes similares), se considera que el precio es un factor
determinante para la importación de pierna y muslo de pollo originarias de
Estados Unidos.
c. Efectos sobre la
producción nacional
620. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo
Antidumping; 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría evaluó los posibles
efectos de las importaciones objeto de investigación sobre la rama de
producción nacional de los productos similares a los investigados.
621. Las Solicitantes señalaron que sus ventas de pierna y muslo de pollo
han caído constantemente, mientras que en el periodo analizado el CNA creció.
Indicaron que disminuyeron sus ventas a clientes y que en algunos casos
perdieron al cliente. Bachoco declaró que modificó la estructura de su oferta
de pollo en el segundo semestre del 2009, como resultado del aumento de las
importaciones de pierna y muslo de pollo a precios dumping.
622. Agregaron que existe un importante incentivo para adquirir productos
importados a bajo precio, y con ello, desplazar del mercado a los productores
nacionales. En consecuencia, la industria mexicana de pierna y muslo ha perdido
participación en el mercado de forma considerable, ya que no existe incentivo
alguno para “trocear el pollo” por lo que se deja de producir. Señalaron que la
caída en la producción se explica por el aumento de las importaciones de origen
estadounidense a precios por debajo de su costo de producción.
623. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc manifestaron
que los productores de pollo entero influyen en el desempeño de todos los
indicadores económicos y financieros de pierna y muslo, por lo que solicitaron
que se incluyan en el análisis. Indicaron que incluso la Secretaría se refirió
al pollo entero en el punto 476 de la Resolución Preliminar, por lo que es
razonable hacerlo extensivo a todo el análisis de daño. Al respecto, indicaron
que en la investigación previa de salvaguarda se incluyó a toda la producción
de carne de pollo.
624. Las Solicitantes señalaron que en la legislación de la materia no está
contemplado ampliar la definición del producto investigado. La Secretaría
consideró que no es procedente ampliar la cobertura del producto investigado
como se indica en el apartado de alcance del producto, por ello, el análisis de
la existencia de daño es relativo a la rama de producción nacional relevante de
pierna y muslo de pollo.
625. Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc indicaron que
no se explica la caída en la producción de pierna y muslo, ya que de acuerdo
con los datos del Banco de Información Económica del INEGI, UNA y SIAP-SAGARPA,
la producción de “carne de pollo” se incrementó en el periodo de 2007 a 2010.
Señalaron que la Secretaría no analizó el efecto de productos sustitutos como
la carne de pollo en general, de pavo, de cerdo o de res. Al respecto, la
Secretaría considera que estas empresas no proporcionaron las pruebas que
permitan presumir que la competencia de otros productos haya tenido un efecto
identificable en el comportamiento de la producción nacional.
626. Con base en la información de las empresas que conforman la rama de la
producción nacional relevante, la producción disminuyó 11 y 12% en 2008 y 2009.
En 2010 se incrementó 8%, mientras que en el periodo de octubre de 2009 a
septiembre de 2010 se incrementó 12%. No obstante, el crecimiento registrado
principalmente en 2010, para el periodo analizado en su conjunto, 2007 a 2010,
la producción nacional registró una disminución acumulada del 15%, y en relación
a 2008 del 4%. Debido a que no se registraron exportaciones de la rama de
producción nacional, la producción al mercado interno muestra el mismo
comportamiento.
627. La participación de la rama de producción nacional en el CNA disminuyó
al pasar del 20% en 2007 al 16, 13 y 11% en 2008, 2009, y 2010,
respectivamente. Lo cual representó una caída de 8 puntos porcentuales de 2007
a 2010 y 5 puntos porcentuales con respecto a 2008. En el periodo de octubre de
2009 a septiembre 2010 disminuyó 1%. Cabe señalar que la producción nacional de
todas las empresas que se identificaron como productoras de pierna y muslo de
pollo también registraron una tendencia decreciente en el periodo analizado y
una disminución de su participación en el CNA del 45% en 2007, al 37, 30, 26 y
27% de 2008 a
628. Las ventas al mercado interno de la rama de
producción nacional muestran un comportamiento similar al de la producción, al
registrar una caída de 11% de 2007 a 2010. En 2008 y 2009 disminuyeron 10 y
12%, y si bien en 2010 y en el periodo de octubre de 2009 a septiembre 2010 se
observó una recuperación del 13%, no alcanzaron los volúmenes que se
registraron en 2007 y 2008.
629. Las Solicitantes señalaron que empresas que
son o han sido sus clientes aumentaron sus importaciones por lo que han dejado
de comprar las cantidades habituales de producto nacional.
630. De acuerdo con las ventas por cliente proporcionadas por las empresas
productoras que conforman la rama de producción nacional y las ventas por
cliente de las principales importadoras que representaron el 27% de las
importaciones investigadas en 2010, la Secretaría observó que las compras de
producto importado de estas empresas aumentaron 153% en el periodo 2007 a 2010,
en cambio las compras de producto nacional disminuyeron 31%. La participación
de producto nacional en las compras de estos 31 clientes pasó del 87% en 2007
al 64% en 2010, mientras que el producto importado aumentó del 13 al 36% en el
mismo periodo.
631. Los
inventarios de la rama de producción nacional aumentaron 6 y 29% en 2008 y
2009, respectivamente, sin embargo, cayeron 64% en 2010 con una disminución
acumulada de 50% entre 2007 y 2010. En lo particular, Bachoco indicó que sus
inventarios de pierna y muslo de pollo se incrementaron de manera importante en
la segunda mitad de 2009. La relación de inventarios a ventas totales de la
rama de producción nacional fue de 3% en 2007 y 2008, 5 y 2% en 2009 y 2010.
632. Las Solicitantes señalaron que la aparente alza en la productividad es
el resultado de los ajustes y reducción de costos, entre otros, la reducción de
personal y mejoras en la organización de la producción. Indicaron que no
obstante las estrategias para minimizar el impacto negativo del aumento de las
importaciones de pierna y muslo de origen estadounidense, sus indicadores
financieros han mostrado resultados negativos.
633. Afirmaron
que los niveles de empleo y salarios han caído en forma constante. La
Secretaría observó que el empleo total de la rama de producción nacional
disminuyó 4, 17, 10 y 9% en 2008, 2009, 2010 y en el periodo de octubre de 2009
a septiembre de 2010, respectivamente. El indicador de productividad del empleo
de la rama de producción nacional cayó 5% en 2008, sin embargo, ésta se
incrementó 11, 16 y 18% en 2009, 2010 y en el periodo octubre de 2009 a
septiembre de 2010, respectivamente, por el efecto de la reducción en el
personal contratado.
634. Los salarios mostraron un comportamiento irregular en el periodo
analizado, con incrementos del 2% en 2008, y 13% en 2010 y el periodo de
octubre de 2009 a septiembre de 2010, pero reducciones del 27% en 2009 y 16% de
2007 a 2010.
635. Las Solicitantes señalaron que en los últimos años las importaciones de
pierna y muslo a precios por debajo de costos no sólo han frenado el desarrollo
de la industria avícola mexicana hacia productos de mayor valor agregado, sino
que ha retrocedido en relación con el desarrollo existente en 2001 cuando se
inició la salvaguarda. La afectación se registró principalmente en la
subutilización de las inversiones que realizaron mientras estuvo vigente la
salvaguarda con el fin de desarrollar su oferta hacia el mercado de partes, que
es de mayor valor agregado.
636. La Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de
producción nacional aumentó 7, 13, 8 y 10% en 2008, 2009, 2010 y el periodo de
octubre de 2009 a septiembre 2010, respectivamente. En contraste, la utilización de la capacidad
instalada disminuyó en el periodo analizado: pasó de 59% en 2007, a 49, 38 y
39% en 2008, 2009 y 2010. En el periodo de octubre de 2009 a septiembre de 2010
se mantuvo en 39%.
637. En general, las partes interesadas señalaron que el comportamiento del
sector avícola no guarda relación con el comportamiento de los indicadores
proporcionados por las Solicitantes, el cual ha permanecido estable y con
crecimiento en el periodo analizado. Indicaron que los indicadores financieros
de Bachoco muestran una situación favorable, además de que indicadores del
INEGI y documentos de la UNA muestran que el sector al cual pertenecen las
Solicitantes ha presentado solidez y crecimiento. La Secretaría considera que
la diferencia entre el comportamiento de los indicadores proporcionados por las
Solicitantes y las fuentes señaladas por sus contrapartes se explican porque
las segundas no se refieren al producto similar al investigado que es pierna y
muslo de pollo.
638. INMAQ, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc,
solicitaron que se verifique la información proporcionada por las Solicitantes
a fin de constatar que la información que proporcionaron las mismas proviene de
sus registros contables. Indicaron que la verificación se justifica debido a
que los indicadores económicos y financieros de la industria nacional son
positivos.
639. De acuerdo con el artículo 83 de la LCE la Secretaría considera que
realizar una visita de verificación es una facultad potestativa. Asimismo,
contó con la información pertinente de las Solicitantes, además de que no hubo
elementos que cuestionaran la autenticidad de su información y que hicieran
dudar a la Secretaría sobre su veracidad, por tanto, no fue necesario practicar
visita de verificación alguna.
640. La Secretaría examinó la situación
financiera de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo de 2007
a 2010 y el periodo investigado (octubre de 2009 a septiembre de 2010). Contó con los estados financieros dictaminados de
Bachoco, Patsa y Buenaventura para los años de 2007 a 2010; con excepción del
estado de cambios en la situación financiera de Patsa para los años de 2009 y
2010.
641. En
lo que se refiere al análisis de beneficios operativos del producto similar al
sujeto a investigación, se contó con los datos de ingresos por ventas y costos
de operación (costo de venta más gastos de operación) para los años de 2007 a 2010;
así como para el periodo investigado y comparable anterior.
642. Respecto a los argumentos presentados por las empresas importadoras y
exportadoras, en cuanto a la determinación del costo de venta y gastos de
operación de la pierna y muslo de pollo, la Secretaría requirió a las
Solicitantes el estado costos de ventas y utilidades, incluido su punto de
separación, para el periodo analizado. El análisis de beneficios operativos del
producto similar al investigado versó sobre estas variables. Las Solicitantes
mencionaron que se empleó el prorrateo por peso y presentaron reportes que
emanan de su contabilidad, con la finalidad de replicar la metodología
planteada para la determinación del prorrateo por peso. La Secretaría contrastó
esta información con un escenario de análisis alterno del estado de costos,
ventas y utilidades, el cual se describe en los siguientes puntos.
643. En lo que se refiere a los argumentos presentados por las empresas
importadoras y exportadoras en el sentido de que: "…la productividad y las
inversiones de Bachoco se han ido incrementando, conforme a su Reporte Anual” y
de la existencia de “noticias sobre la compra de nuevas plantas…”, Bachoco
aclaró que las inversiones señaladas en el reporte anual tienen como finalidad
ampliar el negocio de Bachoco en su conjunto y sólo una parte de ellas está
dirigida a la producción de pierna y muslo de pollo. Agregó que dichas
inversiones se realizaron en respuesta a la medida de salvaguarda bilateral
impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados
Unidos, tal como se señala en los puntos 211 y 217 del Decreto de salvaguarda,
es por ello que la Bachoco menciona que: “…dichas inversiones fueron un
compromiso durante la Salvaguardia…”
644. Sukarne y Viz Cattle señalaron que
“…Bachoco produce no sólo pollo sino también huevo, alimento balanceado, cerdo
y otros productos, por lo que tal crecimiento en la utilidad operativa no es
atribuible al pollo en exclusiva”, agregaron que “dado que, en términos de
valor, las ventas de pollo representan más del 80% del total de ventas de
Bachoco, se entiende que el crecimiento del 70% en la utilidad operativa a
nivel corporativo durante 2010 solamente pudo darse en la medida en que la
utilidad operativa derivada específicamente de las ventas de pollo también se
halla incrementado significativamente en ese año...”. Al respecto, cabe
mencionar que en las notas a los estados financieros de Bachoco del año 2010,
señalan que efectivamente “…las ventas por avicultura representan el 98% de las
ventas netas…”; sin embargo, la presente investigación no versa sobre la
totalidad del negocio de pollo, se refiere únicamente a la pierna y muslo de
pollo, las cuales representan aproximadamente el 3.5%, del negocio total de
Bachoco, situación que implica una contribución menor a los resultados
operativos señalados por Sukarne y Viz Cattle, en comparación de la
contribución de las demás líneas de negocio.
645. En lo que se refiere a las utilidades operativas de la rama de
producción nacional de pierna y muslo de pollo, es posible observar una
tendencia decreciente en el periodo de 2007 a 2010. En el año de 2007 los
resultados operativos negativos aumentaron 14%, debido a la caída en los
ingresos por ventas en 8% -resultado de la reducción en el volumen de ventas en
10% y al incremento en 3% en el precio de venta-, en tanto los costos de
operación (costo de ventas más gastos de operación), disminuyeron en 3% -la
proporción de los costos de operación en relación con los ingresos por ventas
paso de 132% en 2007 a 140% en 2008-, por lo que el margen operativo bajó 8
puntos porcentuales, al pasar de 32% negativo en el año de 2007, a un margen de
40% negativo en el año 2008.
646. Para
2009 crecieron los resultados operativos negativos en 3%, como resultado de una
reducción en los ingresos por ventas en 5% -debido a la reducción en el volumen
de ventas en 12% y al incremento en 8% en el precio de venta-, y a una caída en
los costos de operación en 3% -la relación de los costos de operación en
relación con los ingresos por ventas pasó de 140% en 2008 a 144% en 2009-, por
lo que el margen operativo disminuyó 4 puntos porcentuales, quedando en 44%
negativo.
647. En
2010 las pérdidas operativas aumentaron en 10%, debido a un incremento en los
costos de operación en 3% -la proporción de los costos de operación en relación
con los ingresos por ventas pasó de 144% en 2009 a 148% en 2010-, en tanto los
ingresos por ventas crecieron en 0.7% -debido al incremento en el volumen de
ventas en 13% y a la reducción en el precio de venta en 11%-, dando lugar a una
caída en el margen operativo en 4 puntos porcentuales, por lo que reportó 48%
negativo.
648. En el periodo investigado con
respecto al periodo anterior comparable, los resultados operativos negativos
aumentaron 22%, como resultado de una baja en los ingresos por ventas en 5%
-resultado del aumento en volumen de ventas en 13% y a la reducción en el
precio de venta en 16%- y a un incremento en los costos de operación en 2.6%
-la relación de los costos de operación con los ingresos por ventas pasó de
140% en el periodo comparable anterior a 151% en el periodo investigado-, por
lo que margen operativo disminuyó en 11.1 puntos porcentuales, para pasar de un
margen operativo negativo de 39%, en el periodo de octubre de 2008 a septiembre
de 2009 a un margen de 51% negativo, en el periodo de octubre de 2009 a
septiembre de 2010.
649. Al respecto, para determinar la separación de costos conjuntos del
pollo, los importadores y exportadores emplearon una metodología basada en
valor y argumentaron que, de usarse esta aproximación, se obtendría un
escenario muy diferente al planteado por la rama de producción nacional, que
toma en cuenta para la asignación del costo, el peso de las partes del pollo.
Este alegato, así como el hecho de que se observó que los costos de operación
fueron superiores a los ingresos por ventas en todos los periodos, motivaron a
que la Secretaría realizará el análisis de un escenario de estado de costos,
ventas y utilidades, que considere para el punto de separación de costos, el
valor de las partes del pollo, como se señaló en el punto 642 de esta
Resolución.
650. En lo que se refiere al escenario construido por la Secretaría, se
empleó la siguiente metodología: del total de ingresos por ventas de pollo
procesado se determinó la proporción que corresponde a la pierna y muslo, de
acuerdo con los reportes que emanan de la contabilidad y el estado de costos,
ventas y utilidades específico para el producto similar al investigado,
presentados por la rama de producción nacional para los años de 2007 a 2010. La
proporción de los ingresos por ventas de la pierna y muslo de pollo, se
multiplicó por el costo de venta del pollo procesado, registrado en sus
reportes contables, para obtener el costo de venta de pierna y muslo de pollo.
En tanto, para la determinación de los gastos de operación se utilizó la
proporción obtenida de los gastos de operación entre el costo de ventas,
reportados en los estados financieros proporcionados por las empresas
solicitantes y se aplicó al costo de ventas para pierna y muslo de pollo,
determinado por las Solicitantes.
651. De
tal forma que en el escenario planteado por la Secretaría, para 2008, los
resultados operativos negativos, reportarían un aumento en 216%, como resultado
de la baja en 8% de los ingresos por ventas -resultado de la reducción en el
volumen de ventas en 10% y el incremento en 3% en el precio de venta-, en tanto
los costos de operación registrarían una baja en 2 -la proporción de los costos
de operación en relación con los ingresos por ventas pasó de 103% en 2007 a
109% en 2008-, dando lugar a una reducción en el margen operativo de 7 puntos
porcentuales al pasar de un margen negativo de 7% en 2007 a 9% negativo en
2008.
652. En
2009 las pérdidas operativas registrarían una reducción en 7%, como resultado
de la baja en los costos de operación en 5% -los costos de operación en
relación con los ingresos por ventas pasarían de 109% en 2008 a 109% en 2009- y
a la reducción en los ingresos por ventas en 5% -debido a la reducción en el volumen
de ventas en 12% y al incremento en 8% en el precio de venta-, por lo que el
margen de operación quedaría en 9% negativo.
653. Para 2010 los resultados operativos negativos se recuperarían en 37%,
sin dejar de reportar pérdidas a nivel operativo, debido al incremento en los
ingresos por ventas en 0.7% -resultado del crecimiento del volumen de ventas en
13% y a la reducción en el precio de venta en 11%-, en tanto los costos de
operación disminuirían en 3% -la proporción de los costos de operación en relación
con los ingresos por ventas pasaría de 109% en 2009 a 106% en 2010-, por lo que
el margen de operación quedaría en 6% negativo.
654. Lo anterior indica que contrario a lo
sugerido por los exportadores, se observa un deterioro en los indicadores de rentabilidad
de la rama de la producción nacional, aun en un escenario que usara el valor
como criterio para definir el punto de separación en la asignación de costos.
Así, con independencia del método de asignación de costos utilizado, la
Secretaría constata que en cualquier escenario se obtienen resultados
operativos negativos para pierna y muslo de pollo, en todas los años del
periodo analizado, con un deterioro creciente en el 2010. La Secretaría observa
que en México ambos métodos son contablemente aceptables, pero que el estado de
costo de ventas y utilidades operativas propuesto por la rama con el punto de
separación por peso, emana de los registros contables de las Solicitantes, así
como de sus estados financieros, en cumplimiento con lo que establecen las NIF
aplicables en México.
655. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión,
orientado al mercado interno, calculado a partir de los resultados operativos
del producto similar al investigado de las solicitantes, fue negativa para el
periodo de 2007 a 2010, al reportar en 2007, una contribución de 1.2% negativo;
para 2008 y 2009, la contribución al rendimiento permaneció constante al
reportar 1.4% negativo en cada año y en 2010 reportó 1.6% negativo. Para el
primer trimestre de 2009 y 2010, dicha contribución representó 0.3% y 0.5%,
negativos respectivamente.
656. En lo que se refiere al rendimiento sobre la inversión calculado a
nivel operativo, respecto a los resultados operativos totales de las empresas
integrantes de la rama de producción nacional, en 2007 fue de 7.5% positivo;
para el año de 2008 representó 0.1% positivo; para 2009 dicho rendimiento, se
incrementó 5.3 puntos porcentuales para quedar en 5.5% positivo; y en 2010,
aumentó 5.9 puntos porcentuales, para reportar 11% positivo. En el primer
trimestre de 2009 y 2010, el rendimiento sobre la inversión fue positivo en 3%
y 1.5%, respectivamente.
657. Por lo anterior, es posible observar que la rentabilidad de las
empresas Solicitantes fue positiva y creciente, es decir, es un comportamiento
diferente a la rentabilidad del producto similar al sujeto a investigación de
la rama de producción nacional, ya que reportó una contribución al rendimiento
negativa. Dicha situación está relacionada principalmente con las inversiones
realizadas por Bachoco en su conjunto, las cuales se refieren a la totalidad
del negocio y no únicamente al producto similar al investigado, de acuerdo con
lo señalado en el punto 644 de esta Resolución y con los argumentos de las
empresas exportadoras e importadoras, respecto al incrementó en la
productividad e inversiones de Bachoco, señalado en el punto 643 de esta
Resolución.
658. A partir del estado de cambios en la situación financiera de la rama de
producción nacional de pierna y muslo de pollo, para los años de 2007 y 2008,
se advierten flujos de operación positivos, al reportar en el año de 2008 un
incremento del orden de 135%, como resultados de las partidas no erogadas y de
menores aplicaciones de capital de trabajo. En lo que se refiere a los años
2009 y 2010. Al respecto y como se señaló en el punto 640 de esta Resolución,
la Secretaría solicitó la información correspondiente; sin embargo, la empresa
Patsa, no la proporcionó.
659. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento
de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda. Al respecto los niveles de
solvencia y liquidez disminuyeron; sin embargo, se mantienen en niveles
aceptables, en general la relación de 1 a 1 o superior, entre los activos y
pasivos circulantes se considera adecuada de tal forma que la razón circulante
fue de 5.73 en el año 2007, para 2008 representó 1.69, en 2009 reportó 2.08 y
en 2010 fue de 3.34 pesos. La prueba de ácido (es decir el activo circulante
menos inventarios, en relación con el pasivo circulante) o razón de activos de
rápida realización, fue del orden de 3.34 pesos en 2007; en 2008 fue de 0.95,
para 2009 aumentó para representar 1.23 pesos y en 2010 quedó en 2.06 pesos.
Así en el periodo de 2007 a 2010, se considera que la solvencia y liquidez se
encuentran en niveles adecuados.
660. El índice de apalancamiento si bien aumentó, se mantiene en niveles
manejables, en el periodo de 2007 a 2010. Normalmente se considera que una
proporción de pasivo total con respecto al capital contable (apalancamiento),
inferior al 100% es manejable, en este caso el nivel de apalancamiento fue del
orden de 21% en 2007, para el año de 2008 registró 50%, en lo que respecta a
2009 reportó 44% y en 2010 quedó en 31. El nivel de deuda o razón de pasivo
total a activo total, fue constante en el periodo de 2007 a 2010. En el año
2007 se registró una razón de deuda de 17%, en el año 2008 reportó 33%, para
2009 dicha razón fue de 30% y en 2010 fue de 24%. En general se considera que
la capacidad de reunir capital de la industria solicitante es adecuada, debido
a sus niveles de apalancamiento, por debajo del 100% y a las razones de
liquidez que se mantienen en niveles superiores a 1 peso.
661. De acuerdo con lo que se señaló en los puntos del 620 al 660 de esta
Resolución, la Secretaría considera que existen elementos para considerar que
el aumento de las importaciones en condiciones de dumping causaron daño a la
industria nacional de pierna y muslo de pollo, debido a que se ubicaron a
precios significativamente inferiores y desplazaron a la producción nacional,
la cual perdió participación de mercado y los indicadores relativos a
producción, ventas, empleo, salarios, y la utilización de la capacidad
instalada disminuyeron en el periodo analizado. Los beneficios operativos
mostraron un comportamiento decreciente, lo que repercutió en la contribución
del rendimiento de la inversión.
d. Otros factores
de daño
662. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del
RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las
importaciones en condiciones de dumping, que pudieran afectar a la producción
nacional.
663. Las Solicitantes indicaron que las importaciones de pierna y muslo
originarias de Estados Unidos, fueron determinantes para explicar el
desplazamiento de la rama de producción nacional en el mercado mexicano debido
a sus bajos precios en condiciones de dumping.
664. El USAPEEC, Smart & Final del Noroeste, Central Detallista,
Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez, Larroc, Pilgrim´s Pride
México, Pilgrim´s Pride Corporation, INMAQ, Sukarne y Viz Cattle, indicaron a
lo largo de este procedimiento que el daño a la industria nacional se explica
por factores diferentes de las importaciones originarias de Estados Unidos
conforme a los siguientes puntos.
i. Eliminación de
la medida de salvaguarda y desgravación arancelaria
665. USAPEEC,
Central Detallista y Smart & Final del Noroeste indicaron que el aumento en
el volumen de importación y la participación del producto investigado en el
consumo nacional se explica por la terminación de la medida de salvaguarda, la
liberación acordada en el TLCAN y el funcionamiento normal de la región en
América del Norte. USAPEEC agregó que el estudio de la SAGARPA “Situación
actual y perspectiva de la producción de carne de pollo en México 2009”, señala
que un factor que también influyó en el aumento de las importaciones en 2008
fue la conclusión de la vigencia de la salvaguarda que existía sobre la
importación de piernas y muslos de pollo, por lo cual es casi natural el
incremento de las importaciones en dicho año.
666. INMAQ,
Central Detallista, Smart & Final del Noroeste, Operadora de Reynosa,
Operadora de Ciudad Juárez y Larroc, indicaron que el periodo de vigencia de la
salvaguarda se superpone en 2007 con el periodo analizado en este
procedimiento, por lo que el daño no puede ser atribuido a las importaciones
investigadas. Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc
cuestionaron que la Secretaría considere en su análisis 4 años (desde 2007) en
lugar de 3 como ha sido su práctica administrativa. Como se describe en el
punto 584 de esta Resolución, la inclusión de 2007 como parte del periodo
analizado no violenta la legislación antidumping y el comportamiento de las
importaciones y de los indicadores no se modifica si no se considera la
información relativa a 2007.
667. Las Solicitantes señalaron que sus contrapartes no sustentan en pruebas
positivas sus afirmaciones, ya que las importaciones de otros productos de
pollo que no se venden por debajo de sus costos de producción no se
incrementaron de manera sostenida a diferencia de las importaciones de pierna y
muslo. Al respecto, proporcionaron series de las importaciones de pierna y
muslo, pollo entero, carcazas y los demás productos del periodo 2003 a 2007.
668. También indicaron que la desgravación arancelaria, al igual que el
Decreto de salvaguarda, tampoco explica el crecimiento de las importaciones de
pierna y muslo. Indicaron que 2007 no debe excluirse del análisis, ya que el
aumento de las importaciones investigadas no es por la terminación de la medida
de salvaguarda, debido a que el arancel aplicable en ese año era 19.8% y ya se
habían importado cantidades mayores en años en los que el arancel era mucho
mayor.
669. La
Secretaría no descarta la desgravación arancelaria o la eliminación de una
medida como la de salvaguarda como un elemento que puede influir en el
incremento en las importaciones. No obstante, la Secretaría consideró que en el
caso que nos ocupa, no solamente se observó un incremento de las importaciones
de pierna y muslo de pollo, sino que éste se dio en condiciones de dumping a
precios con significativos márgenes de subvaloración con respecto al precio del
producto nacional similar. Asimismo, se observó que al incremento del volumen
importado en el año en que se eliminaron las medidas de salvaguarda, le
siguieron incrementos subsecuentes derivados de un deterioro creciente de los
precios de importación. Por ello, la Secretaría consideró que el incremento de
las importaciones no puede calificarse como “natural”, sino resultado de la
práctica de dumping.
670. Además, la Secretaría observó que las importaciones de Estados Unidos
de pierna y muslo registraron un incremento significativo, mientras que las
importaciones de pollo entero, carcazas y otros prácticamente mantuvieron el
mismo nivel. Véase Gráfica 8.
ii. Competitividad
671. Operadora de Ciudad Juárez, Operadora de
Reynosa y Larroc señalaron que en la Resolución de Inicio, la Secretaría no
hizo una evaluación prospectiva de las acciones a que se comprometió la
industria nacional durante la vigencia de la salvaguarda. Indicaron que si bien
la Secretaría dio seguimiento al plan de ajuste y considera que no existe un
atraso tecnológico que pudiera afectar los resultados de la rama de producción
nacional, no precisa qué empresas asumieron y cumplieron con el compromiso y
los resultados que obtuvieron, y si tales acciones fueron asumidas por toda la
representación de la rama de producción nacional. Señalaron que en las Resoluciones
de Inicio y Preliminar la Secretaría no analizó problemas de competitividad.
672. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim’s Pride Corporation indicaron que la
Secretaría fue omisa en considerar otros factores que afectan a la rama de
producción nacional y que disminuyen la competitividad y productividad de la
industria avícola, tales como las políticas gubernamentales e instituciones en
México que limitan la participación de los campesinos mexicanos, el régimen de
ejido que limita el crecimiento del campo mexicano y con ello el de una
industria de apoyo al sector pecuario, lo que eleva los costos más altos a la
producción de pierna y muslo.
673. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim’s Pride Corporation indicaron que la
principal afectación a la industria mexicana es resultado de su falta de
competitividad al carecer de una producción interna que genere los insumos
necesarios para la cría de pollo vivo, la dependencia de la variación
internacional en el precio de los granos y la falta de regulación que promueva una
eficiente utilización de la cadena de producción para mejorar los costos y la
competitividad.
674. La Secretaría considera que existen elementos en el expediente
administrativo que indican que la industria nacional realizó inversiones y
mejoras en su capacidad productiva durante la vigencia de la salvaguarda, por
lo que su desempeño no está asociado a problemas de competitividad o atraso
tecnológico. Al respecto, se cuenta con los siguientes elementos:
a. Como se indicó en la Resolución Preliminar,
se realizaron significativas inversiones en granjas, rastros y
comercialización, entre otras áreas. En el expediente administrativo de la
investigación de la salvaguarda consta evidencia de una visita de verificación
que se realizó en 2004, así como 4 respuestas a requerimientos (de 2004 a 2007)
a los productores nacionales en los cuales presentaron pruebas de la
realización de tales acciones.
b. En respuesta a un requerimiento, las
Solicitantes proporcionaron informes sobre las inversiones realizadas en maquinaria,
equipo e instalaciones (granjas de pollo vivo, matanza, destazado, corte,
congelamiento, entre otras), las cuales indicaron que no han podido aprovechar
plenamente debido a las importaciones desleales. Al respecto, la Secretaría ha
observado que la capacidad instalada de producción muestra niveles de
utilización decrecientes al pasar del 59 al 39% en el periodo analizado.
675. Con base en la información disponible, la Secretaría no identificó
problemas de falta de competitividad tecnológica y productiva. En todo caso, el
comportamiento de los costos de los insumos no explica los significativos
márgenes de dumping y de subvaloración observados.
iii. Crisis económica
676. El USAPEEC señaló que la Secretaría omitió analizar en la Resolución de
Inicio otros factores de daño que han sido indicados en el Compendio de
Indicadores Económicos de la UNA, tales como las condiciones de sobreoferta, la
depreciación del tipo de cambio que desalentó las importaciones y elevó el
costo de los insumos, los brotes de influenza aviar y AH1N1, los altos costos
de la alimentación del pollo y el bajo incremento de la producción de pollo de
2010.
677. Pilgrim´s
Pride México y Pilgrim’s Pride Corporation señalaron que Bachoco no sufrió daño
en la crisis económica a diferencia del resto de los productores nacionales. A
partir del estudio “Situación actual y perspectiva de la producción de carne de
pollo en México 2009” de la SAGARPA señalaron que el daño no tiene sustento por
lo siguiente: i) el mercado en México ha tenido un crecimiento sostenido en los
últimos 10 años; ii) en 2009 el mercado no creció debido a la crisis económica,
y iii) la desaceleración no guarda relación con las importaciones de Estados
Unidos tal como muestra la reanudación del incremento en la demanda de pollo y
las ventas positivas de Bachoco en 2009 y 2010.
678. La Secretaría considera que la crisis económica del periodo 2008 y
2009, que pudo haber tenido efectos negativos en otros sectores, en el caso del
mercado nacional de pierna y muslo de pollo no mostró efectos identificables,
ya que el consumo nacional se incrementó 10 y 11% en 2008 y 2009; las
importaciones se incrementaron 24%, respectivamente, sin embargo, la producción
nacional disminuyó 9 y 8%, respectivamente. Las partes interesadas no proporcionaron
una explicación que aclare por qué en un escenario de crisis económica
únicamente haya resultado afectada la producción nacional y no las
importaciones investigadas, aun cuando el mercado nacional mostrara crecimiento
en dichos años.
iv. Altos excedentes del país exportador
679. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste indicaron que en el
Decreto de salvaguarda (punto 115) se reconoce que en el mercado de Estados
Unidos la pierna y muslo de pollo son considerados un subproducto, a diferencia
de México donde se aprecian tanto los productos investigados como el pollo
entero. Señalaron que ello genera precios residuales y altos excedentes de
exportación; que la combinación de los bajos precios y altos excedentes
exportables, junto con una alta preferencia por el consumo de pierna y muslo en
México, explican los altos volúmenes de importación, lo que no debe confundirse
con la existencia de una práctica de discriminación de precios.
680. Las Solicitantes indicaron que los otros productos de pollo no se
venden a pérdida o por debajo de los costos de producción, por lo que sus
importaciones de estos productos no han registrado incrementos sostenidos.
681. La caracterización de la pierna y muslo como subproducto que hace
Central Detallista y Smart & Final del Noroeste es contradictoria con el
consenso generalizado de todas las partes en el sentido de que son coproductos.
No obstante, si se consideran subproductos, eso explicaría en todo caso que el
producto no se vendiera a precios normales de mercado, sino en condiciones de
dumping.
v. Localización
geográfica y abasto
682. Operadora
de Ciudad Juárez, Operadora de Reynosa y Larroc señalaron que la Secretaría
omitió analizar los problemas de abastecimiento de los productores nacionales,
principalmente en los estados norte del país. Indicaron que por esa razón en la
investigación por salvaguardias se previó un cupo libre de la medida.
Proporcionaron los siguientes elementos:
a. Con base en el
estudio/encuesta “Usos y Hábitos del Consumo de Pollo en la Frontera Norte” de
la UNA, señalaron que la disponibilidad del producto nacional está muy por
debajo de las necesidades de consumo de los pobladores de las área estudiadas
(familias del norte del país, Matamoros, Ciudad Juárez y Mexicali). Indicaron que de acuerdo
con la encuesta del estudio señalado, los resultados indican que en las
ciudades fronterizas los consumidores se inclinaron en un porcentaje importante
por el producto importado, además de la frecuencia con la que el consumidor
compra pollo y en particular pierna y muslo.
b. Las plantas de Bachoco se
encuentran un tanto alejadas de la parte norte del país y de ciertas áreas de
la franja fronteriza, lo que podría generar una necesidad básica de los
pobladores para consumir el producto de importación.
683. La
Secretaría considera que los señalamientos de Operadora de Reynosa y Operadora
de Ciudad Juárez basados en la encuesta/estudio (450 entrevistas) de la UNA, no
permite determinar si existe una baja disponibilidad del producto nacional, ya
que el objetivo del mismo es detectar si en la ciudades fronterizas “existe
preferencia por el pollo norteamericano y en qué proporción, identificar las
piezas preferidas y determinar el consumo per cápita de pollo”. Asimismo, la
Secretaría también observó que también se indica que la característica “mejor
precio” es favorable para el producto importado, lo que evidencia que el
producto importado se vende a niveles de subvaloración con respecto al
nacional.
684. Central Detallista y Smart & Final del Noroeste indicaron que
existe una dependencia del abasto de pierna y muslo de Estados Unidos que se
demuestra en que en el propio Decreto de salvaguarda se autorizó un cupo de
importación de 100,000 toneladas libre de arancel.
685. Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez, Larroc, Pilgrim´s
Pride México, Pilgrim’s Pride Corporation, INMAQ y el USAPEEC indicaron que la
industria nacional no tiene capacidad para abastecer en cantidad suficiente e
importante la demanda en dicha zona.
686. En particular, Pilgrim´s Pride México y Pilgrim’s Pride Corporation
señalaron que el aumento de las importaciones es una consecuencia natural de la
situación de desabasto en la que se encuentra el mercado mexicano avícola,
especialmente en la región fronteriza. Indicaron que los estudios de la SAGARPA
y los datos del INEGI muestran que el incremento del CNA de la carne de pollo
deriva del crecimiento natural de la industria y del desplazamiento del consumo
de otros productos cárnicos a favor de la carne de pollo. Agregaron que la
Confederación Mexicana de la Carne ha reconocido que la que industria nacional
debe valerse de importaciones debido al déficit que se tiene en la producción
interna, así como en una incipiente certificación en la fabricación del
alimento.
687. Las Solicitantes argumentaron que sí cuentan con capacidad para cubrir
las importaciones en la región fronteriza, inclusive para abastecer los
incrementos en el consumo nacional del producto investigado, además de que
existen más productores nacionales que podrían mejorar su producción y
abastecer también el mercado.
688. La Secretaría consideró que si bien la información proporcionada por
Pilgrim´s Pride México y Pilgrim’s Pride Corporation no corresponde al producto
similar al investigado, en efecto la información disponible muestra que las
Solicitantes no abastecen la totalidad del consumo interno de pierna y muslo de
pollo; sin embargo, las importaciones en condiciones de dumping fueron
sustituyendo a la producción nacional de pierna y muslo en el periodo analizado
a precios con márgenes de subvaloración significativos.
689. Como se describe en los puntos del 528 al 564 de esta Resolución, la
producción nacional sí concurre y compite en la región norte y fronteriza del
país. La Secretaría contó con información de ventas y producción de plantas de
las Solicitantes (Culiacán, Hermosillo, Torreón y Monterrey) en dicha zona, así
como de las importaciones que se destinaron a la franja fronteriza y resto del
país. A partir de esta información, se observó que el aumento de las importaciones
está más asociado a los precios en condiciones de subvaloración y
discriminación de precios que a limitaciones en la capacidad productiva,
conforme a los siguientes elementos:
a. Las importaciones
de la franja fronteriza registraron tasas decrecientes en todo el periodo
analizado del orden del 20, 24 y 4% en 2008, 2009 y 2010, respectivamente.
Pasaron de una participación en total importado de Estados Unidos del 69% en
2007 a 45, 27 y 21% en 2008, 2009 y 2010, respectivamente.
b. Del reporte de
ventas de las Solicitantes por mercado (franja fronteriza, estados del norte y
resto), la Secretaría observó que destinan alrededor del 40% de sus ventas de
pierna y muslo a la región norte y fronteriza del país.
c. Los productores nacionales
cuentan con capacidad ociosa (alrededor del 60%) para incrementar su producción
y ventas; sin embargo, mientras que las Solicitantes disminuyeron la
utilización de su utilización de la capacidad instalada nacional las
importaciones se incrementaron desplazando cada vez más a la producción
nacional de pierna y muslo.
vi. Prácticas
anticompetitivas
690. Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc señalaron que
tanto en la Resolución de Inicio como en la Resolución Preliminar, la
Secretaría no analizó prácticas restrictivas de los productores.
691. Sukarne, Central Detallista, Viz Cattle, Operadora de Reynosa,
Operadora de Ciudad Juárez, Larroc y Sanderson indicaron que la COFECO inició
una investigación de oficio por posibles prácticas monopólicas en la industria avícola,
lo que puede implicar por presuntas prácticas anticompetitivas de las
Solicitantes. Al respecto, solicitaron que la Secretaría pida opinión a la
COFECO.
692. Sukarne
y Viz Cattle señalaron que Bachoco busca la aplicación de cuotas compensatorias
en un intento de mantener a la industria del pollo cerrada a la competencia del
exterior, pretende seguir operando bajo un régimen de excepción, conservar un
mercado cautivo y continuar ejerciendo prácticas monopólicas contra los
consumidores en ese mercado. Una de las partes interesadas señaló el
condicionamiento de las compras de pierna y muslo de pollo a otros productos
para lo cual proporcionó como prueba un comunicado electrónico.
693. La
Secretaría no es competente para resolver sobre dicha materia (véanse los
puntos del 142 al 144 de esta Resolución) por lo que es derecho de las partes
dirigirse a la autoridad correspondiente. Asimismo, la Secretaría aclara que el
daño acreditado es sobre la rama de producción nacional relevante y no sólo una
empresa.
vii. Cambio en las
circunstancias
694. El USAPEEC señaló que las importaciones investigadas disminuyeron
mientras que sus precios se incrementaron, por lo que se debe determinar un
cambio en las circunstancias lo cual muestra la inexistencia del daño a la producción
nacional. Indicó que los precios de PROFECO muestran que desde la Resolución de
Inicio los precios de pierna de pollo a granel muestran un incremento, lo cual
se explica por la política de precios crecientes de Bachoco.
695. Pilgrim´s Pride México y Pilgrim’s Pride Corporation indicaron que
desde 2010 y durante 2011 el mercado nacional e internacional han experimentado
un cambio en las circunstancias que revierte las tendencias del periodo
investigado: i) la apertura del mercado ruso y ucraniano a las exportaciones de
Estados Unidos; ii) la estabilización a la crisis de 2008, altos demanda
interna en Estados Unidos por la carne blanca de pollo y altos excedentes de
pierna y muslo de pollo que se destinan a una demanda creciente para la
exportación; iii) el aumento del precio de las importaciones investigadas y su
disminución en volumen elimina la discriminación de precios y normaliza la
competencia a nivel internacional, y iv) depreciación del peso frente al dólar
que eleva el costo de las importaciones.
696. Operadora
de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc indicaron que además existen
perspectivas favorables de crecimiento para la industria nacional. Señalaron
que dicha situación deja dudas del supuesto daño alegado debido a la capacidad
financiera de una de las principales solicitantes para adquirir inclusive a
otra empresa.
697. Las
Solicitantes indicaron que se deben desestimar los argumentos de las
contrapartes sobre la inexistencia del daño, ya que están basadas en el
desempeño de productos que no son objeto de la investigación; desde el inicio
de la investigación no ha habido un cambio de circunstancias; las importaciones
en 2011 no han disminuido ni tampoco se han incrementado sus precios, además de
que la afirmación de las partes es inexacta al basarse sólo en la información
de un trimestre y en los datos de PROFECO que se refieren principalmente a
cadenas de autoservicio, donde el precio de venta no es controlado por los
productores y los márgenes de comercialización son absorbidos por el
distribuidor.
698. La Secretaría consideró que en el expediente administrativo obra
información que acredita el daño causado por las importaciones en condiciones
de dumping a la industria nacional de pierna y muslo. Considera que los
elementos planteados como “cambio de circunstancias” no desvirtúan la
existencia de la práctica desleal en el periodo analizado, ni son aspectos que
modifiquen el comportamiento discriminatorio de los exportadores y los efectos
adversos sobre el mercado nacional.
e. Elementos
adicionales y cuota menor al margen
699. Tyson
Foods, Tyson México, Simmons, Robinson & Harrison, Northern Beef, Operadora
de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez, Larroc, Central Detallista y Smart
& Final del Noroeste indicaron que la aplicación de cuotas compensatorias
tendrían impacto sobre los consumidores.
700. Central Detallista, Smart & Final del Noroeste, Operadora de
Reynosa y Operadora de Ciudad Juárez indicaron que la imposición de cuotas
compensatorias provocaría desabasto y aumento de precios en perjuicio del
consumidor, lo que haría inaccesible el producto para el consumidor promedio,
incrementando la pobreza en virtud de que las importaciones de Estados Unidos
representan prácticamente el 100% del total de las importaciones con una participación
en el CNA de 72% en 2010. Indicaron que existen antecedentes en los que la
Secretaría no ha impuesto medida por razones de abasto (citaron la resolución
final del examen de vigencia de cuota de sulfato de amonio originario de
Estados Unidos).
701. El USAPEEC señaló que una cuota compensatoria es contraria al interés
público por la importancia en el consumo de las familias, en especial las de
menores recursos y la difícil sustitución por otros alimentos. Indicó que su
petición se justifica por la baja elasticidad de precios, el producto es muy
sensible al precio y la carne de pollo es el cárnico que más ha incrementado
sus precios. Solicitó que se considere la sensibilidad del producto investigado
y su impacto en el consumidor nacional con base en lo siguiente: i) el artículo
18 de la LCE, y ii) el estudio “La demanda de productos pecuarios en México por
deciles de ingreso: Proyección al año 2025”; y el estudio de “The effects of
rising food prices on poverty in Mexico” del Agricultural Economics 39 (2008)”.
702. Las
Solicitantes señalaron que las afirmaciones del USAPEEC en base al documento
“The effects of rising food prices on poverty in Mexico. Agricultural Economics
39 (2008)” son erróneas porque: i) se refiere en su totalidad a pollo entero y
no a pierna y muslo de pollo, y ii) es sólo válido para el área metropolitana
de Monterrey y no para México en general.
703. Al respecto, el USAPEEC señaló que la Secretaría no evaluó
adecuadamente la pertinencia de los dos estudios que presentó sobre la sensibilidad
del producto investigado al precio, que los desestimó porque las Solicitantes
alegaron que dicho estudio se refiere en su totalidad al pollo entero. Señaló
que en el estudio “The effects of rising food prices on poverty in Mexico”, se
menciona “Pollo con Hueso” de lo que se puede inferir que los mismos efectos se
trasladan a la pierna y el muslo. Estimó los efectos de la aplicación de cuotas
compensatorias: i) reducción en las importaciones del 88.7% y de 62.9% de la
oferta, y ii) un incremento en los precios de 107%, considerando una
elasticidad de -0.6.
704. Las Solicitantes proporcionaron los siguientes elementos:
a. La Secretaría se
debe asegurar que los estudios proporcionados por las partes se refieran
exclusivamente a los
productos
investigados.
b. La población de bajos
recursos consume principalmente el pollo entero y otros productos de pollo, por
lo que las cuotas compensatorias a la
pierna y muslo no afectarán a la población de más bajos
ingresos.
c. Una estimación del
impacto de cuotas compensatorias en el producto investigado con base en el
ponderador del Indice Nacional de
Precios al Consumidor (INPC) del INEGI, la participación del gasto en pierna y
muslo y el consumo nacional aparente de pierna y muslo de pollo. Indicaron que
una cuota compensatoria del 100% sólo tendría un impacto inflacionario del
0.12% en el INPC O 0.52% en alimentos, bebidas y tabaco, por lo que el efecto
es mínimo en la población en general y en los deciles más bajos de ingreso.
d. La correlación del índice de
precios implícitos de importación con el INPC, tanto del pollo entero como del
pollo en piezas que reporta el INEGI, es del alrededor del 0.35% en ambos casos, por lo que no existe
la correlación tan fuerte.
e. Las cuotas compensatorias
tendrán efectos positivos en el mediano y largo plazo: se mantendrá la rama de
producción nacional y los empleos directos e indirectos; la generación de
grandes economías de escala; mayor uso de la capacidad instalada; menores
costos; mayor producción, menores precios y aumento de las exportaciones.
705. La Secretaría observó que las estimaciones de las partes comparecientes
básicamente se refieren a los efectos de una cuota compensatoria en la demanda.
Con independencia de la metodología particular que se use para cuantificar estos
impactos, el punto en común de ambas metodologías es el reconocimiento de que
la cuota compensatoria tiene un impacto, ya sea mayor o menor, en los precios,
en el consumo, e indirectamente en los ingresos de los consumidores.
706. Tyson Foods, Tyson México, Simmons, Robinson & Harrison, Northern
Beef, Operadora de Reynosa, Operadora de Ciudad Juárez y Larroc solicitaron que
la Secretaría valore la aplicación de una lesser duty rule, ya que se justifica
en este caso por tratarse de un producto con un alto impacto en el consumidor,
lo que minimizaría el impacto en el consumidor. Operadora de Reynosa, Operadora
de Ciudad Juárez y Larroc, indicaron que la cuota compensatoria no debería ser
mayor a un dígito, tomando en cuenta el precio menor de importación: i) de los
exportadores o productores sin margen de dumping; ii) promedio de importación
del resto de países, y iii) del precio nacional comparable dentro del periodo
analizado.
707. La Secretaría consideró justificado buscar que la corrección de las
distorsiones por la práctica desleal, no lleve a la imposición de medidas
compensatorias excesivamente altas que pudieran impactar negativamente en el
consumidor y en el resto de la cadena productiva alimenticia. Por ello, se
determinó evaluar la pertinencia de una cuota inferior a los márgenes de
dumping.
708. Es en este contexto se inscribe la recomendación de los Miembros de la
OMC prevista en el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping de que “[e]s deseable
que el establecimiento del derecho [antidumping] sea facultativo en el
territorio de todos los Miembros y que el derecho sea inferior al margen si ese
derecho inferior basta para eliminar el daño a la rama de producción nacional”,
principio que la LCE recoge en el segundo párrafo del artículo 62: "Las
cuotas compensatorias podrán ser menores al margen de discriminación de precios
o al monto de la subvención siempre y cuando sean suficientes para desalentar
la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional."
709. Para tal efecto, la Secretaría procedió a identificar cuál referente de
precios relativos podría considerarse permisible para la operación y
competencia de la industria nacional. Se observó que en el año 2007, cuando aún
subsistían las medidas de salvaguardia, los precios de importación (con el
aprovechamiento ad valorem por la salvaguardia, el DTA y los gastos aduanales
incluidos) estaban 28% por debajo de los precios nacionales. Dicho año se
consideró relevante por la existencia del cupo y el arancel ad valorem como
elementos para establecer el comportamiento de precios en condiciones no
lesivas para la producción nacional. Asimismo, con objeto de aislar los efectos
de contención y deterioro de precios, se consideraron los niveles de precios
nacionales observados en ese año (2007). En esas condiciones, el porcentaje en
que los precios de importación en el año 2010 deberían incrementarse, para
restaurar el diferencial de precios mencionado y restablecer los precios
relativos observados en condiciones de soporte a la industria nacional debería
ser de 25.7%. Por tanto, se considera procedente aplicar una cuota
compensatoria inferior a los márgenes de discriminación de precios calculados,
en dicho monto.
710. Ahora bien, el párrafo 7 del Anexo II
del Acuerdo Antidumping establece que si una parte interesada no proporciona la
información pertinente podría obtener resultados menos favorables que si
hubiera cooperado. En tal virtud la cuota menor al margen de discriminación de
precios se aplicará sólo a las empresas exportadoras que comparecieron y
aportaron la información suficiente para ello (Simmons, Sanderson, Tyson Foods
y Pilgrim´s Pride Corporation); en el caso de todas las demás exportadoras se
aplicará una cuota compensatoria equivalente al mayor de los márgenes de dumping
encontrados, que es de 127.5%.
711. De
esta manera, la Secretaría considera que la aplicación de las cuotas
compensatorias diferenciadas conforme a lo descrito en los puntos 709 y 710 de
esta Resolución permitirán restablecer las condiciones de competencia leal en
el mercado y eliminar el daño a la industria nacional.
J. Conclusiones
712. Con base en lo señalado anteriormente la Secretaría considera que
cuenta con elementos que indican que las importaciones de los productos objeto
de investigación se realizaron en condiciones de dumping y que ello determinó
de manera significativa su aumento de participación en el mercado nacional y el
daño causado a la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo. Entre
los elementos que llevan a esta determinación y, sin que sea limitativo de
aspectos que se señalaron a lo largo de esta Resolución, son los siguientes:
a. Las importaciones de origen
estadounidense se efectuaron con un margen de dumping superior al considerado
de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Entre 2007 y 2010 dichas
importaciones representaron en promedio 99% del total de las importaciones, un
nivel muy superior a los de insignificancia, según el mismo artículo.
b. Las importaciones de origen
estadounidense registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en
relación con el mercado y la producción nacional que se tradujo en una mayor
participación en el mercado nacional.
c. Las
importaciones de origen estadounidense se ofrecieron a precios
significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional, y
también por debajo de los de las importaciones de otros países.
d. Durante el periodo analizado
propuesto, los precios de las importaciones estadounidenses en condiciones de
dumping se ubicaron por debajo de los precios nacionales (entre 31 y 42%); y
por debajo los precios de las importaciones originarias de otros países (entre
12 y 35%). Los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones de
Estados Unidos explican el incremento de su participación en el mercado
nacional.
e. Prácticamente todos los
indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional registraron
una tendencia negativa durante el periodo analizado: los precios internos, la
producción total, y la orientada al mercado interno, el volumen e ingresos por
ventas al mercado interno, la participación en el mercado interno, el
rendimiento de las inversiones, la utilización de la capacidad instalada, los
beneficios, los inventarios, el empleo y la masa salarial.
f. Las
importaciones de Estados Unidos desplazaron a la producción nacional, que
perdió participación relativa en el mercado interno a lo largo del periodo
analizado. Clientes de las Solicitantes sustituyeron compras de los productos
nacionales con compras de productos importados de Estados Unidos.
g. La
afectación que se observa en la rama de producción nacional no está asociada a
otros factores diferentes de las importaciones en condiciones de dumping.
K. Circunstancias extraordinarias
713. No obstante que se cumplieron todos
los requisitos para el establecimiento de las cuotas compensatorias, tal como
quedó acreditado en la presente Resolución, considerando que derivado de la
contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, se han
presentado efectos distorsionantes sobre los precios de los productos objeto de
investigación que no se explican por los factores fundamentales del mercado, de
conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría
determina no aplicar las cuotas compensatorias establecidas en los puntos 709 y
710 de esta Resolución, con el fin de no sobredimensionar el efecto de éstas en
el mercado, hasta en tanto se regularice la situación.
714. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 59 fracción I y 62 de
la LCE y 9.1 del Acuerdo Antidumping es procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
715. Se declara concluido el presente procedimiento de investigación en
materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de
discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias
definitivas a las importaciones de pierna y muslo de pollo, que ingresen por
las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la TIGIE, o por
cualquier otra, originarias de Estados Unidos, independientemente del país de
procedencia:
a. Para las importaciones provenientes de Simmons, Sanderson, Tyson Foods y Pilgrim´s Pride Corporation de 25.7%, y
b. Para las importaciones provenientes del resto
de las exportadoras de 127.5%.
716. Las
cuotas compensatorias establecidas en el punto anterior no se aplicarán en
virtud de lo dispuesto en el punto 713 de esta Resolución.
717. La aplicación de las cuotas compensatorias se dará a conocer a través
de un Aviso que para tal efecto publique la Secretaría en el DOF, el cual se
someterá previamente a la opinión de la Comisión.
718. Compete
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias
a que se refiere el punto anterior de esta Resolución en todo el territorio
nacional.
719. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias
que se señalan en el punto 715 de esta Resolución se aplicarán sobre el valor
de aduana que se declare en el pedimento correspondiente.
720. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme
a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán
obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de las
mercancías es distinto de Estados Unidos. La comprobación del origen de las
mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se
establecen las normas para la determinación del país de origen de las
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos
no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias)
publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en
el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998,
30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio
de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19
de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
721. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se
tenga conocimiento.
722. Comuníquese esta Resolución a la AGA, para los efectos legales
correspondientes.
723. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el DOF.