Resolución por la que se declara concluida la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Martes 2 de agosto de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE
DECLARA CONCLUIDA LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA
COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN
COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS
DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS
7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS
IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto
para resolver sobre el desistimiento presentado en el expediente administrativo
11/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la
Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los
siguientes:
A. Investigación antidumping
2. En la Resolución Final la Secretaría
determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de
acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal
externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor
o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real) originarias de China,
conforme a lo siguiente:
A.
Para las importaciones de tubería de acero
sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,772
dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a
la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de
la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas
que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.
B.
El monto de la cuota compensatoria
determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar el 56% ad valorem.
B. Solicitud de inicio
3. El 20 de septiembre
de 2011 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la “Solicitante”) solicitó el
inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria
definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura
originarias de China, a que se refiere el punto anterior.
4. El 26 de enero de 2012 se publicó en
el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se
declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota
compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin
costura originarias de China.
5. El 19 de junio de 2012 TAMSA
compareció para desistirse del procedimiento sobre elusión a que se refiere el
punto anterior.
6. La Secretaría es competente para
emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y
V del Reglamento Interior de esta Secretaría, y 5 fracción VII y 89 B de la Ley
de Comercio Exterior, por lo que es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
7. Se declara concluida la
investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva
impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de
China, por desistimiento de la Solicitante.
8. Notifíquese la presente Resolución a
las partes interesadas.
9. Comuníquese esta Resolución a la
Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.
10. Archívese el caso como total y
definitivamente concluido.
11. Esta Resolución entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el DOF.
México,
D.F., a 20 de julio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.