Resolución por la que se declara concluida la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 2 de agosto de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA CONCLUIDA LA INVESTIGACION SOBRE ELUSION DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 Y 7304.39.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver sobre el desistimiento presentado en el expediente administrativo 11/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite  la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Investigación antidumping

1. El 24 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China (China), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

2. En la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 mm de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real) originarias de China, conforme a lo siguiente:

A.      Para las importaciones de tubería de acero sin costura cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares por tonelada métrica, se aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformen el embarque amparado por cada pedimento de importación.

B.      El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no deberá rebasar el 56% ad valorem.

B. Solicitud de inicio

3. El 20 de septiembre de 2011 Tubos de Acero de México, S.A. (TAMSA o la “Solicitante”) solicitó el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, a que se refiere el punto anterior.

C. Inicio de la investigación

4. El 26 de enero de 2012 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aceptó la solicitud de parte interesada y se declaró el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.

D. Desistimiento

5. El 19 de junio de 2012 TAMSA compareció para desistirse del procedimiento sobre elusión a que se refiere el punto anterior.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

6. La Secretaría es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de esta Secretaría, y 5 fracción VII y 89 B de la Ley de Comercio Exterior, por lo que es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

7. Se declara concluida la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, por desistimiento de la Solicitante.

8. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas.

9. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria.

10. Archívese el caso como total y definitivamente concluido.

11. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 20 de julio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.