Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20 pulgadas, de todos los tipos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Viernes 27 de julio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Economía.
RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION
ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS RODADA DE 12, 14,
16 Y 20 PULGADAS, DE TODOS LOS TIPOS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR
CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR
LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.02 Y 8712.00.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE
LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa
preliminar el expediente administrativo 12/11 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la
“Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los
siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud de inicio
1. El 29 de noviembre de 2011 la Asociación Nacional de Fabricantes de
Bicicletas, A.C. (la “ANAFABI”) y sus empresas asociadas Bicicletas de México,
S.A. de C.V. (“Bimex”); Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.
(“Benotto”); Biciclo, S.A. de C.V. (“Biciclo”); Motos y Bicicletas Goray, S.A.
de C.V. (“Goray”); Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (“Mercurio”); Bicicletas
Veloci, S.A. de C.V. (“Veloci”), y Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.
(“Nahel”), en conjunto (las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la
investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional
en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones de
bicicletas para niños rodada (diámetro interior de las ruedas) de 12, 14, 16 y 20 pulgadas (”), de todos los tipos, originarias de la
República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
B. Inicio de la investigación
2. El
5 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de
Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio
de 2010 al 30 de junio de 2011 y como periodo de análisis de daño y causalidad
el comprendido del 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2011.
C. Producto investigado
1. Descripción general
3. La mercancía investigada
es “bicicletas para niños” rodada de 12, 14, 16 y 20” de todos los tipos. A las
bicicletas de rodada 16” y 20” se les conoce también como bicicletas
“juveniles”. Una bicicleta es un vehículo de 2 ruedas, constituido por un
cuadro, tijera, ruedas, un asiento, manubrio y frenos, cada uno de éstos consta
de varias partes. De acuerdo con información proporcionada por las
Solicitantes, el cuadro es el principal componente, generalmente está compuesto
de 2 estructuras triangulares, pueden ser de diversos materiales, que se unen
rígidamente o se sostienen juntas. Las bicicletas son bienes de consumo final,
diferenciadas únicamente por la rodada, materiales de construcción (acero,
acero aleado y aluminio, entre otros), modelos y accesorios incluidos.
2. Tratamiento arancelario
4. El producto objeto de la solicitud ingresa al
mercado nacional por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Adicionalmente la rama de la producción nacional (RPN) señaló que identificó
importaciones de la mercancía objeto de investigación que ingresó por la
fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE. Las descripciones son las
siguientes:
Tabla 1. Descripción
arancelaria de las bicicletas para niños
Clasificación |
Descripción |
87 |
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás
vehículos terrestres; sus partes y accesorios. |
8712 1/ |
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los
triciclos de reparto), sin motor. |
8712.00 |
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los
triciclos de reparto), sin motor. |
8712.00.02 |
Bicicletas para niños. |
8712.00.04 |
Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones
8712.00.01 y 8712.00.02 |
1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que
la partida 87.12 incluye todas las “bicicletas para niños” y que dicho término
comprende las bicicletas con aros de hasta 20” de diámetro interior (rodada),
DOF 7 de julio de 2007.
Fuente: Sistema de Información
Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
5. Las importaciones de la mercancía analizada están
sujetas a un arancel ad valorem de 15%. La unidad de medida que utiliza la
TIGIE es la pieza, y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente
piezas o unidades.
3. Normas técnicas
6. De conformidad con los puntos 8 y 9 de la
Resolución de Inicio, las Solicitantes indicaron que el producto objeto de la
solicitud debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de
Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la
información comercial que deben incluir los juguetes que se vendan en el
territorio nacional. Señalaron que también es aplicable la norma NMX-D-198-1-1984
(Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las
definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas. Presentaron copia
de cada una de ellas.
7. Las Solicitantes manifestaron que en el ámbito
internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad
para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young
Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas
(Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de
seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño,
ensamble y pruebas para bicicletas; también proporcionan directrices para las
instrucciones de uso y cuidado de ellas.
Tabla 2. Normas aplicables a las bicicletas para niños
Norma |
Rubro |
A. NOM-015-SCFI-2007 |
Información Comercial - Etiquetado para Juguetes |
B. NMX-D-198-1-1984 |
Autotransporte - Bicicletas-Terminología |
C. ISO 8098:2002 |
Requisitos de seguridad para bicicletas para niños
pequeños |
D. ISO 4210-1996 |
Requisitos de seguridad para bicicletas |
Fuente: RPN.
8. En esta etapa de la investigación, con el
propósito de obtener mayor información sobre las normas aplicables a la
mercancía investigada, la Secretaría requirió a las principales empresas
importadoras de dicha mercancía; 4 empresas proporcionaron información y
coincidieron con las Solicitantes en las normas que se aplican a las bicicletas
para niños.
4. Usos y funciones
9. Las Solicitantes manifestaron que las
bicicletas para niños objeto de la solicitud se usan principalmente como medio
de transporte y recreo.
5. Proceso de producción
10. Los
insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de diferentes
tipos de materiales y diámetros (acero de alta resistencia, acero aleado y
aluminio, entre otros), pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros,
rines, rayos, asientos, sistemas de frenado y mazas, así como cadenas y
pedales. La fabricación de bicicletas tiene 4 etapas distintas:
a. formación de cuadro y tijera: consiste en el corte, doblado y
soldado del tubo de diversos materiales, conforme al tipo de cuadro y tijera a
producir;
b. limpieza y aplicación de pintura: limpieza y lavado de los
cuadros y tijeras para ser galvanizados o pintados, posteriormente se envían a
la línea de ensamble de la bicicleta;
c. armado de rines: se realiza el enrayado de los rines y la colocación de
niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso, se colocan en el
cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se colocan
los conos y la taza de dirección para la tijera, y
d. ensamble de bicicleta: todas las partes obtenidas en las etapas
anteriores son enviadas a la línea de ensamble para el armado final de la
bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta:
cambios, pedales, cadena, asientos, frenos, entre otros.
D. Convocatoria y notificaciones
11. Mediante la publicación de la Resolución
de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto
investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de la investigación, para que comparecieran en el procedimiento.
12. Con fundamento en los artículos 6.1 y
6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de
la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior (RLCE), la autoridad investigadora notificó el inicio de la
investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras, exportadoras
y productoras extranjeras de que tuvo conocimiento, y al gobierno de China. Con
la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la
prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de
investigación, con el objeto de que formularan su defensa.
E. Partes
interesadas comparecientes
13. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:
1. Solicitantes
ANAFABI, Bimex, Benotto,
Biciclo, Goray, Mercurio, Veloci y Nahel.
Martín Mendalde No. 1755 P.B.
Col. Del Valle
C.P. 03100,
México, D.F.
2. Otro productor nacional
Gyro Bicicletas, S.A. de C.V.
Rancho el Chimal, Km. 7.7
Carretera El Vergel-Brittingham
Ejido Pastor Rouaix
C.P. 35133,
Gómez Palacio, Durango.
3. Importadoras
Comercializadora Patilú, S.A. de
C.V.
Extremadura No. 72, 5o. piso
Col. Insurgentes Mixcoac
C.P. 03920,
México, D.F.
La Barata y Algo Más, S.A. de
C.V.
Avenida Gavilán No. 181,
Edificio D10-101
Col. San Miguel
C.P. 09360,
México, D.F.
4. Gobierno
Consejero de Asuntos
Económico-Comerciales de la
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560,
México, D.F.
F. Prórrogas
1. Argumentos y pruebas de
las partes interesadas
14. A
solicitud de la Embajada de China en México se otorgó una prórroga de 10 días a
los exportadores de origen chino para que presentaran su respuesta al formulario
oficial. El plazo venció el 2 de mayo de 2012, sin que haya comparecido alguno.
2. Requerimientos de
información a partes interesadas
15. Con
la finalidad de que presentaran su respuesta al requerimiento de información
formulado por la Secretaría, se otorgaron a las Solicitantes 2 prórrogas
consecutivas de 4 y 2 días. El plazo venció el 8 de junio de 2012.
3. Requerimientos de
información a no partes
16. A
efecto de que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado
por la Secretaría, se otorgó una prórroga de 6 días a un agente aduanal. El
plazo venció el 9 de mayo de 2012.
17. Con
la finalidad de que presentaran su respuesta a los requerimientos de
información formulados por la Secretaría, se otorgaron prórrogas de 2 y 10 días
a las importadoras Curiel y Rojas Importaciones, S.A. de C.V. y Torsa
Logística, S.A. de C.V., respectivamente. El plazo venció el 30 de mayo de 2012
para la primera y el 11 de junio de 2012 para la segunda.
18. Con
el objeto de que presentaran su respuesta a los requerimientos de información
formulados por la Secretaría, se otorgaron prórrogas a las productoras
nacionales Grupo Oriental, S.A. de C.V. (“Grupo
Oriental”) y Magistroni, S.A. de C.V.
(“Magistroni”), de 2 y 4 días, respectivamente. El plazo venció el 13 de junio
de 2012 para la primera y el 15 de junio de 2012 para la segunda.
G. Argumentos y pruebas de
las partes interesadas
Importadoras
a. Patilú
19. El
13 de abril de 2012 compareció Comercializadora Patilú, S.A. de C.V.
(“Patilú”), para acreditar su legal existencia y la personalidad de su
administradora única y representante legal. No presentó argumentos ni pruebas.
b. La Barata
A. Su actividad principal es la
comercialización e importación de mercancía en general, incluyendo bicicletas.
B. Realiza operaciones con un proveedor
estadounidense, entre ellas, la compra-venta de bicicletas, por lo que no
importó la mercancía directamente de China, y además, su compra fue
extraordinaria, ya que sólo efectuó 4 operaciones en un mes, por lo que
conforme a lo señalado en la Resolución de Inicio no se puede considerar que
exista la práctica desleal de discriminación de precios.
C. La Barata está sujeta a un proceso de
revisión por parte de las autoridades hacendarias, con el objeto de comprobar
el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.
D. Ofreció como pruebas una orden de visita
domiciliaria del 5 de abril de 2011, de la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal; 6 actas parciales del 3 de mayo, 22 de junio, 3 de agosto, 25
de octubre de 2011, y 14 de febrero y 6 de marzo de 2012, derivadas de la
visita, y su escrito para desvirtuar las observaciones asentadas en el acta del
6 de marzo de 2012, así como el expediente abierto por la Administración antes
señalada. Manifestó que no las exhibe debido a que se encuentran en el archivo
de la misma autoridad.
21. Presentó:
A. Copia certificada de una oferta de
contrato.
B. Copia certificada de una aceptación de
oferta.
C. Copia certificada de un contrato.
D. Copia certificada de 4 pedimentos de
importación de la mercancía investigada y sus facturas correspondientes.
E. Copia certificada de las escrituras
públicas números 2,686 y 4,396 expedidas por el Notario Público número 14 de
Irapuato, Guanajuato.
F. Copia certificada de las escrituras
públicas números 12,350 y 12,507 expedidas por el Notario Público número 26 de
Irapuato, Guanajuato.
H. Réplica de las
Solicitantes
22. El
26 de abril de 2012 las Solicitantes presentaron su réplica a la información
presentada por La Barata. Argumentaron lo siguiente:
A. La Barata señaló que no importó mercancía
originaria de China, dado que sus importaciones son procedentes de los Estados
Unidos de América, sin embargo, este hecho no demerita que el país de origen de
la mercancía sea China como se declaró en los pedimentos de importación.
B. La Barata indicó que sus importaciones
están sujetas a un procedimiento de revisión o verificación de comercio
exterior, cuya finalidad es conocer la comisión de infracciones o actos
ilegales de índole aduanera, mientras que la finalidad del presente
procedimiento es determinar si durante el periodo de investigación se cometieron prácticas desleales que motiven la
imposición de cuotas compensatorias.
C. La autoridad investigadora no debe admitir
en el segundo periodo probatorio argumentos y pruebas de La Barata, puesto que
no ofreció información sobre el precio de exportación, valor normal y daño a la
RPN, además, la que presentó no la clasificó debidamente, lo cual deja a las
Solicitantes en estado de indefensión, por lo que debe rechazarse.
D. La autoridad investigadora debe
resolver la presente investigación con base en la mejor información disponible
presentada por las Solicitantes, pues no existe otra en el expediente
administrativo.
I. Requerimientos de
información
1. Partes
interesadas
a. Importadoras
A. El presente procedimiento iniciado en
mi contra es improcedente porque demostró que la operación realizada con el
proveedor Global Impex Connection, Inc. fue real, pagada y que el precio
pactado fue derivado de una oferta.
B. La relación que tiene el documento
identificado como Acta Parcial del 6 de marzo de 2012 con el presente
procedimiento, es que demuestra que La Barata está sujeta a un proceso de
revisión por parte de las autoridades hacendarias, con el objeto de verificar el
cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras en los periodos comprendidos
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y del 1 de enero al 13 de abril de
2011; y esta situación es la misma que nos ocupa en el presente procedimiento,
pero la autoridad aduanera utiliza un método distinto de determinación del
valor de la mercancía.
C. El expediente del procedimiento de
revisión antes mencionado se ofreció como prueba en el escrito referido, con la
finalidad de que en caso de considerarlo conveniente, se revisara y se
corroboraran sus argumentos.
D. De enero de 2008 a junio de 2011
compró bicicletas para niños rodada de 12 y 16”, tanto importadas como
nacionales.
E. Señala las condiciones de crédito que le
otorgan sus proveedores y la tasa de interés que se pacta.
F. Por el momento no cuenta con las normas
que deben cumplir las bicicletas para niños.
24. Presentó:
A. Copia certificada de la escritura
pública número 4,396 del 16 de abril de 2012, expedida por el Notario Público
número 14 de Irapuato, Guanajuato.
B. Copia certificada de una oferta de
contrato.
C. Copia certificada de una aceptación de
oferta.
D. Copia certificada de un contrato.
E. Copia simple de 3 facturas.
F. Relación de sus importaciones por
número de pedimento.
G. Copia simple de su escrito del 17 de
abril de 2012.
b. Solicitantes
25. El
8 de junio de 2012 las Solicitantes respondieron al requerimiento que les
formuló la Secretaría el 21 de mayo de 2012. Al respecto señalaron:
A. Las bicicletas para niños rodada de 14” de
origen chino, cumplen con las características mencionadas en la Tabla 3 de la
Resolución de Inicio, y sus especificaciones son las señaladas en el Anexo 15
de su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría.
B. Las bicicletas rodada de 14” se
comercializan muy poco, toda vez que las rodadas más comerciales son las de 12,
16 y 20”; la rodada de 12” se recomienda para niños entre 3 y 5 años, que son
quienes podrían utilizar la de rodada 14”, mientras que la rodada 16” es
recomendable para niños entre 6 y 9 años, los cuales también podrían utilizar
la de rodada 18”.
C. La información que proporciona sobre las
ventas mensuales al mercado interno de cada una de las empresas solicitantes,
corresponde a los principales clientes en función del volumen vendido en el
periodo reportado.
D. La capacidad instalada de Benotto se
calculó de acuerdo a los tiempos que se utilizan en cada proceso de producción
y la cantidad de obreros que se utilizan por proceso, así como la velocidad del
equipo en condiciones normales de trabajo. Mientras que Nahel proporciona su
capacidad instalada de acuerdo a su producción diaria.
E. No existen estadísticas ni información
específica sobre la producción y capacidad instalada de bicicletas para niños,
rodada de 12, 14, 16 y 20”, a nivel mundial, por lo que la información que
presentó en su respuesta al formulario oficial y a la prevención formulada por
la Secretaría fue la que estuvo
razonablemente a su alcance.
F. Proporciona las cifras de producción
de bicicletas en China de 2008 a 2010 y con base en las mismas y en el
porcentaje que representa la exportación de bicicletas para niños del total de
bicicletas, estima que la producción de la mercancía investigada en China es de
cuando menos 30 millones de unidades.
26. Veloci
argumentó:
A. El porcentaje de disminución de ventas
utilizado para el cálculo de sus proyecciones se sustenta en la comunicación
que tuvo con sus clientes, quienes están considerando importar directamente
bicicletas, lo que estima representará una reducción de dos terceras partes de
sus ventas.
B. Mantiene sus precios sin incrementos para
poder permanecer en el mercado nacional, ya que ante la eliminación de la
medida de transición y la competencia china a precios dumping, los clientes
tienen una mayor oferta, por lo que resulta muy delicado considerar aumentos de
precios en estas mercancías.
C. No registró inventarios en los
primeros semestres de 2010 y 2011, los periodos de julio de 2009 a junio de
2010 y julio de 2010 a junio de 2011, ya que en esos periodos tenía un sistema
mediante el cual no se pueden reconstruir existencias de periodos pasados. Para
poder determinarlos es necesario contar con la información en un documento
electrónico, lo cual no es posible para la empresa y daría lugar a una carga
adicional.
D. Sí realizó importaciones de bicicletas
para niños en el periodo analizado, sin embargo, éstas fueron marginales, ya
que se trató de 4 unidades que fueron utilizadas como muestra y no para su
comercialización, por lo que no proporciona los términos y condiciones de venta,
el valor en aduana ni una muestra de los pedimentos y facturas de esas
transacciones.
E. Las normas aplicables a las bicicletas
para niños son la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007; las normas ISO 410-1996 e
ISO 8098:2002 y la norma NMX-D-198/1-1984.
27. Benotto
argumentó:
A. La variación en su capacidad instalada de
enero a junio de 2011, con relación al mismo periodo comparable anterior, se
debió a que dejó de utilizar una parte de la maquinaria por falta de
producción.
B. La reducción en su producción de
bicicletas para niños se determinó calculando el impacto que tendrían las
importaciones de China a un precio con el que no podría competir y considerando
que las grandes cadenas comerciales, así
como los grandes mayoristas, importarían directamente estas bicicletas.
C. La cifra de unidades que se dejarían de
vender las estimó considerando el número de bicicletas que compran las grandes
cadenas comerciales y que son las que le dejarían de comprar.
D. La disminución del empleo directo es menor
que la reducción de la producción debido a que la complejidad para producir
bicicletas es distinta dependiendo del modelo, por lo que no existe una
correlación uno a uno entre disminución de producción y disminución de empleo.
E. No consideró variaciones en el precio
debido a que según versiones oficiales el tipo de cambio de nuestra moneda no
sufriría modificaciones drásticas y la inflación sería muy baja, por lo que
consideró amortiguar con otros ahorros los aumentos en los costos para así
poder conservar el nivel de los precios en los productos y, por lo tanto, el
nivel de utilidades.
F. Las mercancías que ingresen en condiciones
de discriminación de precios afectarán directamente sus resultados, debido a
que el consumo no ha crecido sino que ha disminuido, y al existir mayor oferta
que demanda, los resultados de esta combinación afectarán drásticamente los
indicadores económicos de la empresa.
28. Bimex
argumentó:
A. No le es posible presentar pruebas
documentales del cálculo de pérdida de ventas, toda vez que la cifra utilizada
para la proyección la obtuvo de consultas personales realizadas con sus
principales clientes.
B. Elaboró la proyección para 2012 de los
indicadores de la producción, ingresos, empleo, salarios, costos y utilidad,
con base en el estimado de pérdida de ventas para ese año.
C. Ante el ingreso de importaciones en
presuntas condiciones de dumping, la afectación de sus indicadores se reflejará
en la baja de ingresos, crecimiento en pérdidas contables, así como una
disminución en la actividad productiva, lo cual implicará una disminución en la
contratación de personal.
29. Goray
argumentó:
A. La información de ventas y utilidades,
proporcionada en la respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría se
refiere a las bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20” producidas en su
departamento de ensamble.
B. Respecto a sus indicadores económicos,
las ventas proyectadas para 2012 las estimó con base en las ventas netas del
ejercicio 2011, a las cuales se les aplican porcentajes de acuerdo a las ventas
de bicicletas rodada de 12, 14, 16 y 20”. Utilizó la misma metodología para el
resto de los indicadores.
30. Mercurio
argumentó:
A. Tomó como base 2011 para elaborar las
proyecciones de sus indicadores económicos para 2012.
B. El porcentaje de afectación de cada
indicador se determinó con base en un análisis del comportamiento estadístico,
su desviación estándar y la moda (promedio) de las unidades, tanto producidas
como vendidas de 2008 a 2011.
C. De acuerdo con las proyecciones
efectuadas, la afectación por las importaciones en condiciones de
discriminación de precios se verá reflejada en sus unidades producidas y
vendidas, ya que las bicicletas para niños representan más de la mitad de su
venta total y de su mercado, lo que se reflejará en menores ingresos y
pérdidas.
31. Nahel
argumentó:
A. En su respuesta a la prevención formulada
por la Secretaría señaló que por error el cálculo de las proyecciones de 2012
fueron datos estimados para 2011, ya que las cifras que utilizó corresponden a 2010.
B. Dado que las bicicletas chinas ingresan y
continuarán ingresando al mercado mexicano a precios artificialmente bajos y
presuntamente a precios dumping, la afectación se dará directamente en sus
ventas, ya que será muy difícil competir con tales precios.
32. Biciclo
argumentó:
A. La diferencia entre la suma de las ventas
internas más exportaciones y las ventas totales se debe a las cifras de
autoconsumo, es decir, las bicicletas que se usan para patrocinio y promoción,
entre otras actividades.
B. La afectación de sus indicadores se
reflejará en que sus clientes comenzarán a disminuir paulatinamente sus compras
a proveedores nacionales, buscando sustituir las bicicletas nacionales con
producto de origen chino a precios más bajos. Para obtener la estimación de
dicha afectación, considera las reducciones estimadas en “forecast” o
proyección, por la disminución de compra de SKU’s (número de referencia) por
parte de sus principales clientes.
33. Presentaron:
A. Catálogo de bicicletas chinas rodada de
14”, cuya fuente son las páginas de Internet: http://www.xtlthx.com,
http://trade.indiamart.com, http://www.hbchenhui.com y
http://hbchenhui.en.alibaba.com.
B. Ventas mensuales de Benotto, Bimex,
Mercurio y Nahel.
C. Indicadores económicos de Benotto,
Biciclo, Bimex, Mercurio, Nahel y Veloci.
D. Capacidad instalada de Bimex y Mercurio.
E. Producción de Bicicletas chinas de 2007 a
2010, cuya fuente es el National Bureau of Statistics of China.
F. Estado de costos, ventas y utilidades de
la mercancía nacional y proyecciones para 2012 de Veloci, Bimex, Goray,
Mercurio, Nahel y Biciclo.
G. Estado de cambios en la situación
financiera de enero a junio de 2011 de Bimex, Mercurio y Nahel.
H. Comportamiento estadístico de
producción y ventas de Mercurio.
c. Otros productores
34. El
30 de mayo de 2012 Gyro Bicicletas, S.A. de C.V. (“Gyro”) respondió al
requerimiento que le formuló la Secretaría el 21 de mayo de 2012. Presentó:
A. Copia certificada del instrumento
notarial número 299 del 16 de noviembre de 1992, expedido por el Notario
Público número 8 de Torreón, Coahuila.
B. Copia certificada del instrumento
notarial número 13,126 del 3 de septiembre de 2009, expedido por el Notario
Público número 231 del Distrito Federal.
C. Copia certificada de la cédula
profesional número 1,277,459 expedida por la Dirección General de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública.
D. Indicadores económicos de 2008 a 2010
y de enero a junio de 2009, 2010 y 2011, y proyección para 2012.
E. Términos y condiciones de venta en el
periodo de 2008 a junio de 2011.
F. Reporte de ventas mensuales por
cliente de enero de 2008 a junio de 2011.
G. Estados financieros dictaminados de 2008 a
2010 y estados financieros preliminares del primer semestre de 2010 y 2011.
H. Estado de costos, ventas y utilidades
de bicicletas rodada de 12, 16 y 20” de 2008 a 2010, del primer semestre de
2010 y 2011 y de julio de 2009 a junio de 2010 y julio de 2010 a junio de 2011.
I. Estado de costos, ventas y utilidades de
bicicletas de rodada de 12, 16 y 20”, proyectados para 2012.
2. No
partes
35. El
13 de marzo de 2012 la Secretaría requirió información de importaciones de la
mercancía investigada a la Administración Central de Contabilidad y Glosa del
Servicio de Administración Tributaria (SAT). A la fecha no se ha recibido
respuesta.
36. El
23 de abril de 2012 la Secretaría requirió información de importaciones de la
mercancía investigada a 25 agentes aduanales, de los cuales 23 dieron
respuesta.
37. Los
días 14 y 21 de mayo de 2012 la Secretaría requirió información a diversos
importadores, relacionada con las razones por las que adquirieron la mercancía
investigada y los términos y condiciones de esas operaciones; de los cuales 13
dieron respuesta.
38. El
29 de mayo de 2012 la Secretaría formuló requerimientos de información a las
productoras nacionales no solicitantes de la investigación. Rebimo de
Guadalajara, S.A. de C.V. (“Rebimo”) respondió el 8 de junio de 2012. La Bici,
S.A. de C.V. (“La Bici”); Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. (“Cinelli”), y
Bicileyca, S.A. de C.V. (“Bicileyca”) respondieron el 11 de junio de 2012.
Grupo Oriental presentó su respuesta el 13 de junio de 2012 y Magistroni el 15
de junio de 2012.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
39. La
Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los
artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la
Secretaría; 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE, y 7, 9.1 y 12.2 del
Acuerdo Antidumping.
B. Legislación aplicable
40. Para
efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la
LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de
Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la
información confidencial
41. La
Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las
partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma
se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de
la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán
obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan
los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y
debido proceso
42. Las
partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de
argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan, de acuerdo
con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping y 82 de la LCE. La Secretaría las
valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento
administrativo.
E. Información desestimada
La
Barata
44. Mediante
acuerdo del 6 de junio de 2012 la Secretaría determinó no admitir los
documentos ofrecidos como pruebas por La Barata a que se refiere el punto
anterior, debido a que están relacionados con el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y aduaneras, por lo que tienen un objeto distinto al del
presente procedimiento, que es determinar si existe una práctica desleal de
comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y, en su
caso, establecer cuotas compensatorias; por lo que los documentos señalados no
guardan una relación inmediata con los hechos controvertidos.
45. La
Secretaría notificó a La Barata esta determinación. Compareció el 11 de junio
de 2012 y dentro del plazo concedido para que se manifestara al respecto,
señaló que en el procedimiento de revisión al que está sujeta por la autoridad
aduanera, ésta se pronuncia sobre el valor en aduana de la mercancía que
importó; por lo que a su criterio en la presente investigación se está
revisando la misma situación.
46. La
Secretaría confirma su determinación de no admitir las pruebas referidas en el
punto 43 anterior, ya que las explicaciones de la empresa no fueron
satisfactorias para crear convicción respecto de la relación entre dichas
pruebas y los hechos controvertidos en el presente procedimiento.
F. Análisis de discriminación
de precios
47. En
esta etapa de la investigación, no comparecieron los productores ni los
exportadores chinos, así como tampoco el gobierno de China. Unicamente
comparecieron los importadores Patilú y La Barata, pero ninguno presentó
información que desvirtuara el análisis de discriminación de precios que
realizó la Secretaría en la Resolución de Inicio.
48. Por
consiguiente, con fundamento en los artículos 6.8 y el párrafo 1 del Anexo II
del Acuerdo Antidumping, y 54 y último párrafo del artículo 64 de la LCE, la
Secretaría determinó el margen de discriminación de precios con base en los
hechos de que tuvo conocimiento, a partir de la mejor información disponible,
la cual obra en el expediente administrativo, según se precisa en los puntos 49
al 78 de la presente Resolución.
1. Precio de exportación
50. La
Secretaría solicitó al SAT, a diversos agentes aduanales y a algunos
importadores, copia de 88 pedimentos físicos de importación y su documentación
anexa, de los cuales, 86 corresponden a la totalidad de las operaciones
realizadas durante el periodo investigado por la fracción arancelaria
8712.00.02 de la TIGIE, más 2 pedimentos en los que se identificó mercancía
investigada, pero que ingresó por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la
TIGIE. Esto con el propósito de corroborar y completar la base de datos que la
producción nacional proporcionó al inicio de la investigación.
51. La
Secretaría recibió como respuesta 60 de los 88 pedimentos físicos que solicitó,
de los cuales excluyó 14 del análisis, debido a que no se pudo identificar la
rodada de las bicicletas.
53. El
volumen de importación de las bicicletas que amparan los 46 pedimentos
representa el 76% del total importado en el periodo investigado por la fracción
arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE.
54. Con
fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio
de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América
(dólares), por bicicleta para las rodadas 12, 14, 16 y 20”. La ponderación
refiere la participación del volumen de cada rodada en el total importado.
Ajustes al precio de exportación
55. Al
inicio de la investigación, las Solicitantes propusieron ajustar el precio de
exportación por concepto de flete marítimo, para aquellas operaciones de
importación que se reportaron con el término de venta internacional free on
board (FOB, por sus siglas en inglés) Los Angeles y Tijuana. El resto de las
operaciones corresponden a FOB China y Hong Kong, por lo que señalaron que no
aplica el ajuste por flete marítimo.
56. Como
resultado del análisis de los pedimentos físicos a que se refiere el punto 52
de la presente Resolución, la Secretaría identificó otros términos de venta
adicionales a los señalados por la producción nacional: Ex fábrica, Transporte
Pagado Hasta, Entregado en Frontera, Entregado en el Lugar, Entregado en la
Terminal y Libre Transportista (EXW, CPT, DAF, DAP, DAT y FCA, por sus siglas
en inglés, respectivamente). En consecuencia, la Secretaría ajustó por flete
marítimo las operaciones de importación de bicicletas, excepto aquellas con los
términos EXW y FCA.
57. Para
aplicar el monto del ajuste la Secretaría consideró la información de 9 de los
46 pedimentos de importación y su documentación anexa, en los que identificó
que reportan un monto por flete marítimo, y determinó utilizar esta información
para el cálculo del flete por considerarla exacta y puntual, en lugar de la
cotización que la producción nacional propuso al inicio de la investigación y
que se describió en el punto 34 de la Resolución de Inicio. La Secretaría
calculó el monto del ajuste promedio ponderado en dólares por pieza, al dividir
el monto por flete expresado en dólares entre el volumen en piezas que se
reporta en las facturas comerciales de los 9 pedimentos de importación.
58. De
conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y
54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de
flete marítimo con base en la información y metodología que se describió en el
punto anterior de la presente Resolución.
2. Valor normal
59. A
partir de la información y pruebas que la producción nacional proporcionó para
demostrar que China continúa siendo una economía centralmente planificada a
pesar de su ingreso a la Organización Mundial de Comercio (OMC), según se
describe en los puntos 37 y 38 de la Resolución de Inicio, la Secretaría calculó
el valor normal tomando como base los precios de venta en un país sustituto con
economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la
LCE y 48 del RLCE.
60. El
artículo 33 de la LCE prevé que cuando se trate de importaciones originarias de
un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal el
precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de
mercado, que pueda ser considerado sustituto.
61. La
Secretaría determinó que de acuerdo con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión
de China a la OMC, las investigaciones antidumping sobre bienes cuyo origen es
China pueden iniciar bajo el supuesto de que se trata de una economía
centralmente planificada (en la que no rigen los principios de mercado). Por lo
que el valor normal para el producto objeto de la investigación debe
determinarse de acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 de la LCE, esto
es, conforme a los precios de la mercancía idéntica o similar en un tercer país
con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto adecuado de
China para propósitos de la investigación.
3. Selección del país sustituto
63. En
la solicitud de inicio de la investigación, la producción nacional propuso a la
India y a Taiwán como países sustitutos de China para efectos del cálculo del
valor normal, con base en los argumentos y las pruebas que se describieron en
el punto 42 de la Resolución de Inicio. Sin embargo, a partir de la información
que la producción nacional presentó y del análisis que realizó la Secretaría,
en el punto 43 de la Resolución de Inicio, esta autoridad determinó que la
India es el país sustituto razonable para efectos del cálculo del valor normal.
a. la India tiene una economía de mercado.
Las productoras de mercancía similar a la investigada en este país son empresas
privadas sin ninguna participación del gobierno, es decir, establecen sus
precios sin intervención del Estado y no reciben subsidio alguno. Los
productores basan su afirmación en el hecho de que en ninguna investigación
sobre prácticas desleales de comercio internacional se le ha otorgado un trato
diferente;
b. la India es productor importante de la mercancía
investigada. De acuerdo con el artículo “The Business of Bicycles Monday” y el
estudio de precios a que se refiere el punto 66 de la presente Resolución, la
India produce alrededor de 12 millones de unidades cada año que representan
alrededor de 9% de la producción mundial de bicicletas, que es de alrededor de
130 millones y lo coloca como el segundo país productor del mundo. De este
volumen, China produce alrededor de 87 millones de unidades, lo que significa
que 2 de cada 3 bicicletas en el mundo se producen en ese país. Otros
productores importantes que señalaron son la Unión Europea con 13 millones;
Taiwán con 5.45 millones, de acuerdo con la publicación Simposio sobre la
Industria de las Bicicletas en Taiwán y China, que se publicó en la página de
Internet http://www.biketaiwan.com, y Brasil con 5 millones de unidades
anuales;
c. el proceso de producción de la India es
similar al que emplea China para elaborar la mercancía investigada, el cual
consta de las siguientes etapas: i) formado de cuadro y tijera; ii) limpieza y
aplicación de pintura de los cuadros; iii) armado de rines. Simultáneamente se
colocan en el cuadro la taza de centro, el eje y la multiplicación, y iv)
ensamble de todas las partes obtenidas en las etapas anteriores e incorporación
de las demás partes de la bicicleta, tales como los cambios, los pedales, la
cadena, el asiento y los frenos, de acuerdo con los diagramas, descripciones e
imágenes del proceso productivo de las bicicletas que presentaron de empresas
productoras en esos países;
d. la India presenta similitud en los niveles
de desarrollo económico con China, según los indicadores económicos para 2009,
que se señalan en el siguiente cuadro. Manifestaron que de acuerdo con el
Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, la India tiene un desarrollo económico
similar al de China, lo que permite suponer que el valor normal en la India es
una aproximación razonable del que tendría China, si ésta tuviera economía de
mercado. Adicionalmente indicaron que la India y China forman parte del
conjunto denominado BRIC (por sus siglas, Brasil, Rusia, la India y China). La
India resulta ser similar a China en términos de niveles de desarrollo
económico, población e industrialización;
Cuadro 1. Indicadores
Económicos
Indicadores |
China |
India |
PIB (millones
Dls. EUA corrientes) |
5,878,629 |
1,729,010 |
PIB
crecimiento (% anual) |
10 |
10 |
PIB per cápita
(Dls. EUA corrientes) |
4,393 |
1,477 |
Importaciones
de bienes y servicios (% del PIB) |
25 |
25 |
Exportaciones
de bienes y servicios (% del PIB) |
29 |
18 |
Industria,
valor agregado (% del PIB) |
45 |
28 |
Inflación,
precios al consumidor (% Anual) |
3 |
12 |
Fuerza laboral
total, en miles 1 / |
786,411 |
459,377 |
Comercio de
mercancías (% del PIB) 1 / |
44 |
30 |
Servicios,
valor agregado (% del PIB) |
46 |
55 |
1 / Datos
al 2009.
Fuente:
Banco Mundial para China y la India.
http://data.worldbank.org/indicator.
http://www.state.gov/r/pa/ei/bgn/35855.htm#econ.
e. así como en China, en la India existe
disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción de la
mercancía similar a la investigada, éstos son: tubo de acero y aluminio en
diferentes diámetros, pinturas, llantas y cámaras en diferentes diámetros,
rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales, entre
otros. En el caso del tubo de acero, que es el principal insumo, se destaca que
la India es un productor importante de acero a nivel mundial. En el estudio de
mercado de la India se precisa que el 95% de los componentes de la bicicleta
son suministrados por fuentes locales;
f. de acuerdo con las Solicitantes, China es
el principal exportador de bicicletas en el mundo. En 2010 exportó cerca de 59
millones de bicicletas, lo que representa el 84% del volumen total. Las
Solicitantes indicaron que la producción de la India está orientada a
satisfacer su mercado interno, de acuerdo con las cifras de comercio exterior
en 2010 de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade)
y fuentes oficiales (Ministerio de Comercio), incluidas en el estudio de
mercado para la India. La producción nacional aclaró que estas cifras
corresponden a todos los tipos de bicicletas, toda vez que no existe
información específica sobre la mercancía investigada. La Secretaría revisó la
información de UN Comtrade a la que se refieren las Solicitantes y encontró que
la participación de China en las exportaciones totales del producto investigado
es de alrededor de 70%, en lugar del 84% referido por la producción nacional;
g. de acuerdo con las fuentes referidas en el
inciso anterior, la producción nacional señaló que en los últimos 4 años la
India ha mostrado una tendencia creciente en las importaciones de bicicletas.
De 2007 a 2011, sus importaciones se incrementaron en 203%; las bicicletas
chinas representaron más del 97% de las importaciones de la India, y
h. las exportaciones de la India no
enfrentan derechos antidumping.
65. Por
las consideraciones expuestas en los puntos del 62 al 64 de la presente
Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y
toda vez que en esta etapa del procedimiento ninguna parte compareció para
desvirtuar la determinación que realizó la Secretaría, esta autoridad la
ratifica, en el sentido de que la India es el país sustituto razonable para
efectos del cálculo del valor normal, debido a que posee una economía de mercado;
es el segundo productor de bicicletas a nivel mundial, sólo detrás de China; el
desarrollo económico de la India resulta comparable con el de China; la
producción de la India está enfocada a su mercado interno, y la información de
precios en el mercado de la India es pertinente para la determinación del
cálculo del valor normal.
a. Precios en el mercado
interno del país sustituto
67. En
el estudio de precios se señala que para recopilar los precios se basó en una
investigación de gabinete. En particular, la consultora contactó a los
fabricantes del producto y a los distribuidores del mismo. Obtuvo los precios y
los diversos conceptos de ajuste que se añaden a los precios, mediante
entrevistas personales, telefónicas y correos electrónicos.
68. En
el estudio se indica que los precios de las bicicletas provienen de los
principales productores en la India, que representan el 79% de la producción en
ese país, por lo que constituyen una base razonable para determinar el valor
normal.
70. Los
precios están expresados en rupias, por lo que las productoras nacionales
obtuvieron el tipo de cambio de esa moneda con respecto al dólar con base en
las estadísticas que se publican en la página de Internet
http://www.federalreserve.gov/releases/h10/hist/dat00_in.htm.
71. Con
los precios que se incluyen en el estudio, la producción nacional elaboró una
base de datos para bicicletas rodada de 12, 14, 16 y 20”. La Secretaría revisó
esta información y decidió excluir algunos precios, debido a que se encontraban
fuera del periodo investigado e incluyó algunos que corresponden a las
bicicletas objeto de la presente investigación. Se aclara que los precios con
fecha del 1 de julio de 2011 no se excluyeron. Si bien se encuentran fuera del
periodo objeto de investigación, se trata únicamente de un día posterior a la
fecha en que cierra ese periodo, es decir, el 30 de junio de 2011. La variación
de la inflación que se observó en la India en los meses de junio y julio de
2011 fue casi nula (8.63% y 8.43%, respectivamente), por lo que puede
concluirse que estos precios no estuvieron afectados por la inflación. Lo
anterior conforme al artículo 58 del RLCE. La Secretaría consultó la inflación
de la India en las páginas de Internet:
http://www.inflation-rates/india/historic-inflation-india-2011.aspx y
http://es.global-rates.com/estadisticas-economicas/inflacion/2011.aspx.
72. De
conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor
normal promedio simple en dólares por rodada de bicicleta, a partir de la
información que aportó la producción nacional.
b. Ajustes a los precios en
el mercado interno del país sustituto
75. En
esta etapa de la investigación, la Secretaría realizó ajustes al valor normal
por los conceptos señalados en el punto 73 de la presente Resolución, pero
recalculó el monto del ajuste para algunos de esos conceptos. En el caso de los
precios al mayorista, la Secretaría aplicó el porcentaje de utilidad al
distribuidor más alto que se observó en el estudio de precios, éste es de 10%
en lugar del 5% que consideraron las Solicitantes; para los precios al
minorista, aplicó el 15% en lugar del 10% de margen de utilidad que las
Solicitantes propusieron en el inicio de la investigación. En el caso del VAT,
la Secretaría consideró el porcentaje de 5% que también se indica en el estudio
de mercado.
76. Conforme
a lo descrito en el punto anterior, los factores de ajuste a que se refiere el
punto 74 de la presente Resolución, se modifican para quedar en 18.92% para los
precios al mayorista y 40.3% para los precios al minorista, más el monto de
ajuste por el cargo por acondicionamiento.
77. La
Secretaría también realizó un ajuste por crédito a los precios internos en la
India. Se allegó de la tasa de interés que publica el Banco Central de la India
correspondiente al periodo objeto de investigación; la consultó en la página de
Internet http://www.datosmacro.com/tipo-interes/india. El plazo de
financiamiento lo tomó de la información que contiene una de las listas de
precios a que se refiere el punto 69 de la presente Resolución. Para obtener el
monto del ajuste por crédito, multiplicó los precios internos de la India por
la tasa de interés promedio que obtuvo a partir de la fuente antes señalada,
dividida entre 360 días y multiplicada por el plazo de financiamiento.
4. Margen de discriminación
de precios
79. Con
base en los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 49 al
78 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.1, 2.4.2,
6.8 y el párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 30 y último párrafo
del artículo 64 de la LCE, la Secretaría comparó el precio de las exportaciones
de bicicletas para niños con el precio del producto similar destinado al
consumo en el mercado de la India.
80. A
partir de la comparación de precios a que se refiere el punto anterior, la
Secretaría determinó un margen de discriminación de precios promedio ponderado
de $33.01 dólares por pieza, a partir de los márgenes individuales por rodada,
para las exportaciones de bicicletas para niños, originarias de China que
ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE. La ponderación
refiere a la participación relativa del volumen exportado de cada rodada de
bicicleta entre el volumen total que exportó el país de origen a México durante
el periodo investigado.
G. Análisis de daño y
causalidad
1. Similitud de producto
81. De
conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, la
Secretaría evaluó las pruebas que aportaron las Solicitantes para determinar la
similitud entre el producto importado y el de fabricación nacional.
a. Características físicas
Tabla 3: Características de
las bicicletas para niños de origen chino
Producto Rodada |
Características físicas de la mercancía de origen
chino |
|
12" y
14" |
16" y 20" 1/ |
|
Cuadro |
acero
HI-Ten |
acero
HI-Ten BMX 16": acero HI-Ten BMX
20": acero HI-Ten y/o aluminio MTB:
acero HI-Ten y/o aluminio con o sin suspensión |
Tijera |
acero |
acero BMX:
acero MTB: acero y/o aluminio con o sin suspensión |
Manubrio |
acero |
acero BMX: acero tipo Free Style o BMX MTB: acero tipo MTB |
Poste |
acero |
acero BMX:
acero MTB: acero y/o aluminio |
Asiento |
plástico
con forro en vinil |
plástico
con forro en vinil BMX: plástico con
forro en vinil MTB: plástico con forro
en vinil |
Estrella o plato |
acero |
acero BMX:
acero MTB: acero cromado |
Pedales |
acero y/o
plástico |
acero BMX:
acero y/o aluminio MTB: aluminio |
Masa |
acero |
acero BMX:
acero MTB: acero y/o aluminio |
Rines |
plástico
y/o acero |
acero BMX
16": acero BMX 20": acero
y/o aluminio MTB: aluminio |
Llantas |
Hule |
Hule BMX:
Hule MTB: Hule |
Frenos |
acero tipo
"V" y/o contra pedal |
acero tipo
"V" y/o contra pedal BMX:
acero tipo "V" y/o contra pedal MTB: acero y/o aluminio de alta resistencia
tipo "V" |
Cadena |
acero |
acero BMX: acero MTB: acero |
Velocidades |
1 |
1 BMX: 1 MTB: 6, 12, y 18 |
Ruedas estabilizadoras |
Eva 2/ y/o caucho |
- BMX:
- MTB: - |
Accesorios |
(Salpicaderas,
parador, cubre cadena, canastilla, estampas, etc.) |
(Salpicaderas,
parador, cubrecadena, estampas, etc.) BMX:
(parador, cubrecadena, estampas, reflejantes, diablos etc.) MTB: (salpicaderas, parador, cubrecadena,
estampas, reflejantes, etc.) |
1/
Indicaron que las bicicletas rodada 16 incluyen canastilla y en la rodada 20
reflejantes.
2/ La
Secretaría encontró que “eva” se refiere al Acetato de vinilo de etileno.
Tabla 4: Características de
las bicicletas para niños de origen nacional
Producto
Rodada |
Características
físicas de la mercancía nacional (similar) |
|
12"
y 14" |
16"
y 20" 1/ |
|
Cuadro |
acero HI-Ten |
acero HI-Ten BMX 16": acero HI-Ten BMX 20": acero HI-Ten y/o aluminio MTB: acero HI-Ten y/o aluminio con o sin
suspensión |
Tijera |
acero |
acero BMX: acero MTB: acero y/o
aluminio con o sin suspensión |
Manubrio |
acero |
acero BMX: acero tipo Free Style o BMX MTB: acero tipo MTB |
Poste |
acero |
acero BMX:
acero MTB: acero y/o aluminio |
Asiento |
plástico con forro en vinil |
plástico con forro en vinil BMX: plástico con forro en vinil MTB: plástico con forro en vinil y/o
poliuretano |
Estrella
o plato |
acero |
acero BMX:
acero MTB: acero cromado |
Pedales |
acero y/o plástico |
acero BMX:
acero y/o aluminio MTB: aluminio |
Masa |
acero |
acero BMX:
acero MTB: acero y/o aluminio |
Rines |
plástico
y/o acero |
406 mm:
acero BMX 16": acero BMX 20": acero y/o
aluminio MTB: aluminio |
Llantas |
Hule |
Hule BMX:
Hule MTB: Hule |
Frenos |
acero tipo "V" y/o contra
pedal |
acero tipo "V" y/o
contra pedal BMX: acero tipo
"V" y/o contra pedal MTB:
acero y/o aluminio de alta resistencia tipo "V" |
Cadena |
acero |
acero BMX: acero MTB: acero |
Velocidades |
1 |
1 BMX: 1 MTB: 6, 12, y 18 |
Ruedas
estabilizadoras |
eva y/o hule |
- BMX:
- MTB: - |
Accesorios |
(Salpicaderas, parador, cubre
cadena, canastilla, estampas, etc.) |
(Salpicaderas, parador, cubre
cadena, estampas, etc.) BMX: (parador,
cubre cadena, estampas, reflejantes, diablos etc.) MTB: (salpicaderas, parador, cubre cadena,
estampas, reflejantes, etc.) |
1/ Indicaron que las bicicletas rodada de 16” incluyen canastilla y en la
rodada de 20” reflejantes.
83. En
la etapa de inicio de la presente investigación, la Secretaría observó que se
ofertan bicicletas con una gran variedad de tipos y modelos, y que el listado
comparativo de productos de las Solicitantes no incluyó las especificaciones de
las bicicletas de origen chino rodada de 14”, además de que no se presentaron
las especificaciones de algunas partes, tales como asiento, cadena y estrella.
84. La
Secretaría requirió la información mencionada en el punto anterior. En
respuesta, las Solicitantes proporcionaron catálogos de bicicletas para niños
rodada de 14” de empresas chinas que incluyen las características indicadas en
la Tabla 3 de la Resolución de Inicio. La Secretaría verificó la información
mencionada y se allegó de otros catálogos de empresas chinas, en los que
corroboró que las bicicletas para niños rodada de 14” y el resto de la
mercancía investigada, cumple con las características físicas indicadas por la
producción nacional.
85. La
Secretaría requirió a las principales importadoras de la mercancía investigada,
que indicaran las razones por las que importan dicha mercancía y una
explicación detallada de la forma en que distinguen a la mercancía importada de
la nacional.
86. 9
importadoras proporcionaron información al respecto, una de ellas señaló que
sólo realizó importaciones en 2008, debido a que en ese momento no se
fabricaban bicicletas de buena calidad y materiales duraderos. Sin embargo, no
proporcionó mayores elementos de análisis ni pruebas que sustentaran su
afirmación.
87. La
Secretaría evaluó los argumentos y pruebas presentados en esta etapa de la
investigación, y determinó que no tiene elementos que desvirtúen o cuestionen
la información proporcionada en la etapa de inicio sobre las características
físicas, materiales e insumos de las mercancías nacionales e importadas. Debido
a lo anterior, confirmó su determinación inicial, en el sentido de que la
mercancía nacional y la investigada comparten las mismas características
físicas en cuanto a las partes que las integran y los materiales.
b. Proceso productivo
88. De
acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo y como fue
descrito en el punto 10 de la presente
Resolución, en la producción de bicicletas se utilizan como insumos tubos de
diferentes diámetros y materiales (acero de alta resistencia, acero aleado y
aluminio, entre otros), pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros,
rines, rayos, asientos, sistemas de frenado y mazas, así como cadenas y
pedales. Las Solicitantes explicaron que la fabricación tiene cuatro etapas: la
formación de cuadro y tijera, limpieza y aplicación de pintura, armado de rines
y ensamble de la bicicleta.
89. Como
se mencionó en el punto 13 de la Resolución de Inicio, la RPN acreditó dicho proceso
con información de 2 empresas chinas y 2 nacionales. En esta etapa de la
investigación, la Secretaría se allegó de mayor información sobre el proceso de
producción a través de la información pública de las empresas mexicanas Nahel,
Mercurio, Magistroni y Cinelli, así como de la empresa china Hangzhou Kingbike
Industrial Co. Ltd.; se observó que el proceso de producción coincide en
general con las etapas descritas al inicio de la investigación.
90. En
virtud de que ninguna de las partes interesadas presentó argumentos o pruebas
que controvirtieran la información que proporcionaron las Solicitantes, la
Secretaría corroboró que el proceso productivo de las bicicletas para niños, de
origen nacional y chino consta de las mismas etapas, por lo que determinó que
ambos procesos son similares.
c. Usos y funciones
91. Según
consta en el punto 61 de la Resolución de Inicio, el producto investigado y la
mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos básicos,
por lo que son comercialmente intercambiables, independientemente de su tipo.
En esta etapa de la investigación las partes no aportaron argumentos ni pruebas
que desvirtuaran los usos y aplicaciones referidos en el punto 10 de la
Resolución de Inicio. En consecuencia, la Secretaría corroboró que los tipos y
modelos de bicicletas para niños comparten características físicas, materiales
e insumos, que les permiten tener usos y aplicaciones similares.
d. Canales de distribución y
clientes
92. De
acuerdo con el punto 61 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes señalaron
que la mercancía nacional y la investigada comparten canales de distribución
por los que se comercializan: mayoristas, tiendas de autoservicio, tiendas
departamentales, tiendas minoristas especializadas, tiendas de artículos
deportivos e Internet, entre otros.
93. La
Secretaría requirió a las Solicitantes que proporcionaran el porcentaje de
ventas al mercado interno por tipo de canal de distribución tanto para la
mercancía importada como para la de producción nacional. Con base en dicha
información se observó que las bicicletas para niños se comercializan de la
siguiente manera: 45% en tiendas departamentales, 37% a través de mayoristas y
18% por medio de tiendas minoristas.
94. La
Secretaría requirió a las Solicitantes y a una empresa que manifestó interés en
el presente procedimiento sus ventas por cliente. Constató a través de las
estadísticas de importación del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM), que
clientes de los productores nacionales importan la mercancía investigada, lo
que corrobora que la mercancía de producción nacional y la investigada, en
efecto son comercialmente intercambiables.
96. De
acuerdo con lo descrito en los puntos del 82 al 95 de la presente Resolución,
la Secretaría confirma que las bicicletas para niños de origen chino y las de
fabricación nacional tienen las mismas características físicas, lo que les
permite cumplir con los mismos usos, utilizan los mismos canales de
distribución, concurren a los mismos clientes y son comercialmente
intercambiables, por lo que son productos similares.
2. Representatividad de la
RPN
97. En la Resolución de Inicio la Secretaría determinó con base en la
información disponible que obra en el expediente administrativo, que la
producción nacional está constituida por las 16 empresas de que tuvo
conocimiento: 7 solicitantes y 9 no solicitantes. Asimismo, que Bimex, Benotto,
Biciclo, Goray, Mercurio, Veloci, y Nahel, que son solicitantes, constituyen
una proporción importante de la producción nacional de bicicletas para niños, y
son representativas de la RPN. En el punto 73 de la
Resolución de Inicio se indicó que la empresa Gyro manifestó interés en la
investigación y que aportó información sobre su volumen de producción.
98. En
esta etapa de la investigación la Secretaría en uso de sus facultades
indagatorias, solicitó información de sus indicadores económicos y financieros
a la empresa que manifestó interés, así como a las que manifestaron su apoyo a
la investigación. Al respecto, Gyro proporcionó dicha información. Algunas
empresas que apoyan la investigación aportaron información y/o sustentos
incompletos pues argumentaron dificultades derivadas del tamaño de su operación
y de las características de su contabilidad, así como del plazo para responder.
No obstante, se contó con los indicadores completos de producción, por lo que
la autoridad pudo asegurarse de que la información disponible correspondiera a
una parte importante y representativa de la producción nacional total. En la
siguiente etapa de la investigación, se requerirán los elementos necesarios
para una valoración definitiva.
99. Al
evaluar la información que obra en el expediente administrativo, misma que no
fue controvertida, la Secretaría confirma que las empresas referidas en el
punto 97 de la presente Resolución son representativas de la RPN de la
mercancía similar. Lo anterior, en virtud de que dichas empresas representan
más del 60% de la producción de la mercancía similar, y que junto con los
productores que apoyan la solicitud, representan más del 90% de la producción
nacional total. Además de que no se encuentran vinculadas a exportadores o
importadores y que sus importaciones en el periodo analizado fueron
insignificantes, por lo que cumplen con los requisitos establecidos en los
artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como del 60,
61 y 62 del RLCE.
3. Mercado internacional
100.
De acuerdo con los puntos del 77 al 80 de la Resolución de Inicio, la
Secretaría contó con la información sobre el mercado internacional
proporcionada por las Solicitantes, sobre los países exportadores e importadores
de bicicletas que obtuvieron de la UN Comtrade a nivel de subpartida
arancelaria, un reporte especial del mercado de las bicicletas de Biketaiwan y
un artículo denominado “El negocio de las bicicletas”, publicado por la revista
de negocios on line DARE.
101.
En esta etapa de la investigación la producción nacional no aportó mayor
información y señaló que la proporcionada es la que tuvo razonablemente a su
alcance. Debido a que no hay estadísticas específicas sobre bicicletas para
niños, la Secretaría consideró que la información que se proporcionó al inicio
de la investigación, sobre los indicadores del país exportador relativos a la
gama más restringida del producto investigado, constituye la mejor información
disponible.
102.
La Secretaría observó que la UN Comtrade incluye cifras de bicicletas y otros
ciclos (incluidos triciclos para entrega), que corresponden al grupo o gama de
productos más restringido que contiene al producto objeto de la solicitud. En
el caso de las publicaciones especializadas: el Reporte especial del mercado de
las bicicletas de Biketaiwan y el artículo de DARE, no presentan información
específica sobre la producción mundial de bicicletas para niños y además no fue
posible identificar a qué año corresponden.
103.
De acuerdo con las cifras de la UN Comtrade, las exportaciones mundiales de
bicicletas registraron un crecimiento en promedio de 9% entre 2008 y 2010; en
ese lapso China fue el principal exportador mundial de bicicletas. En 2010
China concentró el 71% de las exportaciones totales, y en segundo lugar Malasia
con 8%. Los principales destinos de las exportaciones de China fueron los
Estados Unidos de América, Japón e Indonesia quienes concentraron el 33%, 14% y
6%, respectivamente. México ocupó el lugar 39 entre los principales
exportadores del mundo.
Tabla 5. Exportaciones por país de origen al mundo
realizadas a través de la partida 8712.00, bicicletas y otros ciclos (piezas)
Posición |
País |
2008 |
2009 |
2010 |
Part. (%) 2010 |
1 |
China |
56,987,553 |
46,466,253 |
58,674,246 |
70.8% |
2 |
Malasia |
n.d. |
5,339,375 |
6,329,178 |
7.6% |
3 |
Japón |
2,283,080 |
2,214,528 |
2,393,342 |
2.9% |
4 |
Alemania |
n.d. |
n.d. |
1,879,306 |
2.3% |
5 |
Italia |
1,902,548 |
1,508,476 |
1,465,504 |
1.8% |
39 |
México |
34,529 |
8,615 |
23,558 |
0.03% |
|
Total |
71,397,488 |
66,087,446 |
82,819,343 |
100% |
n.d.: no disponible.
Fuente: Un Comtrade, HS 2007.
104.
Las estadísticas de la UN Comtrade indican que las importaciones mundiales
registraron un crecimiento en promedio de 34% de 2008 a 2010. Los principales
países importadores del mundo son Nigeria y los Estados Unidos de América,
quienes en 2010 absorbieron el 34% y 21%, respectivamente, del total mundial.
En este contexto, México se ubicó en la posición 50 a nivel mundial.
Tabla 6. Importaciones del mundo por país de destino
realizadas a través de la partida 8712.00 bicicletas y otros ciclos (piezas)
Posición |
País |
2008 |
2009 |
2010 |
Part. (%) 2010 |
1 |
Nigeria |
n.d. |
91,095 |
33,087,859 |
34.4% |
2 |
Estados Unidos |
12,188,473 |
14,926,800 |
19,876,313 |
20.7% |
3 |
Japón |
9,033,773 |
8,621,717 |
8,402,066 |
8.7% |
4 |
Alemania |
5,801,200 |
4,929,981 |
4,132,673 |
4.3% |
5 |
Reino Unido |
3,729,882 |
3,313,451 |
4,054,819 |
4.2% |
50 |
México |
38,777 |
50,343 |
77,184 |
0.08% |
|
Total |
56,606,765 |
57,511,956 |
96,094,171 |
100% |
n.d.: no disponible.
Fuente: UN Comtrade, HS 2007.
4. Mercado nacional
105.
La Secretaría analizó el volumen y comportamiento de la producción de la
mercancía similar, con base en las cifras de producción nacional total de
bicicletas para niños, según consta en el punto 97 de la presente Resolución.
106.
En 2008 la producción nacional de bicicletas para niños fue de 1.43 millones de
piezas, volumen que disminuyó 22% en 2009, aumentó 19% en 2010, y creció 2% en
el primer semestre de 2011, con respecto al mismo periodo del año anterior. En
el periodo investigado la producción nacional creció en 20% en relación con el
periodo similar anterior.
107.
De la producción total de bicicletas se destinó al mercado interno el 99%, 99%,
98% y 99% en 2008, 2009, 2010 y el primer semestre de 2011, respectivamente. En
el periodo investigado el mercado interno absorbió el 99% de la producción
total, esta cifra es igual a la registrada en el periodo comparable anterior.
108.
Con respecto a la producción orientada al mercado externo, se observó que en
2008 la producción nacional exportó alrededor de 10,000 piezas, dicho volumen
creció 4% y 119% en 2009 y 2010, respectivamente. Las exportaciones
disminuyeron 52% en el primer semestre de 2011, respecto del mismo periodo de
2010. En el periodo investigado crecieron 9%, con respecto al periodo
comparable anterior.
109.
Las bicicletas para niños se importaron de 11 países durante el periodo
analizado. Los principales proveedores fueron China y Taiwán, quienes
representaron en conjunto el 95% del volumen total importado. El resto de las
importaciones provino de los Estados Unidos de América, Italia, Malasia, Corea,
Cuba, Indonesia, Japón, Suiza y Países Bajos, quienes representaron el 5% en
ese periodo.
110.
La Secretaría estimó el Consumo Nacional Aparente (CNA) a partir de la suma de
la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. En 2008
el CNA fue de 1.44 millones de piezas, disminuyó 21% en 2009, aumentó 19% en
2010 y 4% en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado el CNA fue
22% superior al registrado en el mismo periodo comparable anterior. Véase
Gráfica 1.
Gráfica 1. Composición del
CNA
Fuente: GESCOM y empresas de
producción nacional.
5. Determinación sobre la
existencia de daño y causalidad
111.
Con fundamento en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE, así como 3
y 5.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y las
pruebas aportadas por la producción nacional para determinar si existen
elementos de prueba suficientes que sustenten que las importaciones de
bicicletas para niños originarias de China en condiciones de dumping causaron
daño importante a la RPN del producto similar.
112.
Esta evaluación comprende un análisis sobre: a) el volumen de las importaciones
objeto de dumping y el efecto de éstas en el precio del producto nacional
similar, y b) el consiguiente efecto de esas importaciones en los indicadores
de la RPN del
producto similar. Para ello, la Secretaría consideró los datos del periodo
analizado: anuales de 2008, 2009 y 2010 y de los primeros semestres de 2010 y
2011, así como las cifras del periodo investigado, julio de 2010 a junio de
2011. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se
analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo
comparable inmediato anterior.
a. Importaciones objeto de
dumping
113.
Con fundamento en los artículos 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE; 64
fracción I y 67 fracción I del RLCE, y 3.1, 3.2, y 5.8 del Acuerdo Antidumping,
la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones de bicicletas para
niños originarias de China.
114.
La RPN
proporcionó las importaciones consolidadas de la fracción arancelaria
8712.00.02 de la TIGIE, obtenidas del Word Trade Atlas. Asimismo, presentó el
listado de operaciones por pedimento de la fracción arancelaria 8712.00.04 del
SAT para el periodo analizado y los criterios empleados para identificar las
operaciones correspondientes a la mercancía investigada.
116.
En esta etapa de la investigación la Secretaría contó con información de
agentes aduanales para la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE para el
periodo investigado, revisó los pedimentos y las facturas correspondientes; en
aquéllas que contienen información para identificar la mercancía (más del 80%),
observó que se refieren a la mercancía investigada. Asimismo, en la base de
datos por operación que aportaron las empresas importadoras que respondieron el
requerimiento, se constató que el total de dicha información corresponde a
bicicletas para niños.
118.
La producción nacional argumentó que las importaciones del producto investigado
mostraron un crecimiento importante durante el periodo de análisis,
particularmente a partir de 2008, año en que se eliminó la cuota compensatoria
de 144%, y se estableció la medida de transición de 80% para ese año.
120.
Las importaciones originarias de otros países cayeron 45% y 6% en 2009 y 2010,
respectivamente, de modo que disminuyeron entre 2008 y 2010 (tuvieron un
decremento de 48%). En el primer semestre de 2011 aumentaron 93%, y en el
periodo investigado crecieron 33%.
121.
Las importaciones chinas representaron el 38% del total importado en 2008, 76%
en 2009, 86% en 2010, 76% y 67% en el primer semestre de 2010 y 2011,
respectivamente. En el periodo investigado la participación fue del 85%, lo que
significó un incremento de 4 puntos porcentuales respecto del periodo similar
anterior.
Gráfica 2. Importaciones de
bicicletas para niño (piezas)
Fuente:
GESCOM.
122. La participación de las importaciones investigadas en el CNA fue de 1%
en 2008, 3% en 2009, 4% en 2010, y en el primer semestre de 2011 representó el
1%. En el periodo investigado la participación fue de 4%, misma que representó
un incremento de un punto porcentual en relación con el periodo similar
anterior. Véase Gráfica 3.
Gráfica 3. Composición
porcentual del CNA
Fuente: GESCOM,
información de las productoras y de empresas importadoras.
123. Las importaciones de origen chino representaron el 1% de las ventas al
mercado interno de la RPN en 2008, 4% en 2009 y 7% en 2010. En el primer semestre de 2011
aumentó 0.4 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo del año
anterior. En el periodo investigado las importaciones de bicicletas para niños
significaron el 7% de las ventas internas y aumentaron en 3 puntos porcentuales
su participación en relación con el periodo comparable anterior.
Gráfica 4: Importaciones
objeto de la solicitud y medida de transición
Fuente:
GESCOM y DOF del 14 de octubre 2008.
125.
A partir de los resultados descritos en los puntos del 119 al 124 de la
presente Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el
periodo investigado las importaciones de bicicletas para niños originarias de
China aumentaron de forma significativa, tanto en términos absolutos como en
relación con las importaciones de otros orígenes, el CNA y las ventas internas
de la RPN; en
particular, destaca el hecho de que el incremento de las importaciones en el
periodo investigado registró una tasa 6 veces superior a la reportada por las
importaciones de otros países, lo cual contribuyó a que las importaciones de
China aumentaran su participación en el mercado nacional.
b. Efectos sobre los precios
126.
La Secretaría evaluó el efecto de las importaciones del producto investigado
sobre el precio del producto similar con fundamento en los artículos 41
fracción II de la LCE, 64 fracción II del RLCE, y 15.2, 3.1, 3.2 y 3.4 del
Acuerdo Antidumping. El análisis tomó en cuenta si las importaciones de
bicicletas para niños de China se vendieron a un precio considerablemente
inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien si
el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios o impedir en la
misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido.
127.
Como se mencionó en el punto 101 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes
señalaron que al comparar el precio nacional de las bicicletas similares a las
investigadas con el precio de importación, incluyendo arancel, medida de
transición y Derecho de Trámite Aduanero (DTA), resulta un margen promedio de
subvaloración de 80% en el periodo analizado.
a. El precio de venta de la mercancía
nacional disminuyó 5% en 2009 y aumentó 5% en 2010, y en el primer semestre de
2011 creció 10%. En el periodo investigado el precio aumentó 5%, en relación
con el lapso similar anterior.
b. El precio de las importaciones
investigadas sin medida de transición disminuyó 9% en 2009 y aumentó 17% en
2010, y disminuyó 17% en el primer semestre de 2011, respecto al mismo periodo
del año anterior. En el periodo investigado, el precio de las importaciones
originarias de China aumentó 6%, respecto al mismo periodo anterior, sin
embargo, dicho aumento no se reflejó en una disminución de la brecha entre el
precio nacional y el importado, como se describe a continuación.
c. El precio de las importaciones con medida
de transición disminuyó 6% en 2009 y aumentó 16% en 2010, acumulando un
incremento de 9% entre 2008 y 2010. En el primer semestre de 2011 disminuyó
12%, respecto al mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado, el
precio de las importaciones originarias de China aumentó 7%, respecto al mismo
periodo anterior.
d. El precio de las importaciones de
otros países creció 608% en 2009 y disminuyó 71% en 2010, y decreció 31% en el
primer semestre de 2011, respecto al mismo periodo del año anterior. Mientras
que en el periodo investigado respecto al comparable anterior se redujo 73%.
e. Los precios de la mercancía objeto de
la investigación presentaron márgenes de subvaloración durante todo el periodo
analizado. El precio de China fue inferior en 88% al precio de venta al mercado
interno de la RPN en 2008 y 2009, así como 87% en 2010. En el primer semestre
de 2011 el precio importado fue inferior en 86%, esta subvaloración es superior
en 4 puntos porcentuales a la que se registró en el mismo periodo de 2010.
Durante el periodo investigado, los precios de las importaciones chinas fueron
88% inferiores a los precios de la RPN.
f. La brecha de precios se conserva aun si
se incluyen los incrementos ad valorem transitorios. El precio de China
incluyendo la medida de transición fue inferior en 81% al precio de venta al
mercado interno de la RPN en 2008 y 2009, así como 79% en 2010. En el primer
semestre de 2011 el precio importado fue inferior en 78%, esta subvaloración es
superior en 5 puntos porcentuales a la que se registró en el mismo periodo de
2010. Durante el periodo investigado, los precios de las importaciones chinas
fueron 80% inferiores a los precios de la RPN.
g. Las importaciones originarias de China
con respecto a las de otros países presentaron márgenes de subvaloración
durante todo el periodo analizado de 76% en 2008, 97% en 2009 y 87% en 2010. En
el primer semestre de 2011 dicha subvaloración fue de 85%. Durante el periodo
investigado, los precios de las importaciones chinas fueron 87% inferiores a
los precios de las importaciones de otros países.
h. Los datos obtenidos permiten concluir
que durante el periodo analizado las importaciones de bicicletas para niños de
origen chino ingresaron con precios por debajo de los nacionales y de mercancía
importada originaria de otros países.
130.
En relación con el efecto de los precios del producto importado sobre los
nacionales, las Solicitantes argumentaron que los precios se mantuvieron sin
crecer de 2008 a 2010, mientras que los costos de los insumos se incrementaron.
131.
La Secretaría solicitó información específica sobre los insumos de las
bicicletas para niños que permitieran determinar si hay la posibilidad de que
los precios de las importaciones tuvieron el efecto de contener los precios
nacionales. Las empresas solicitantes argumentaron que no les fue posible
proporcionar dicha información por el plazo establecido. En la siguiente etapa de la investigación se
solicitará información complementaria.
132. No obstante lo anterior, la Secretaría evaluó el comportamiento de los
precios y costos unitarios de la RPN y observó que de 2008
a 2010 los precios se incrementaron 0.5%, y los costos disminuyeron 3%. En el
primer semestre de 2011, el precio subió 10%, y los costos lo hicieron en 20%.
En el periodo investigado los precios aumentaron 5%, mientras que los costos se
mantuvieron prácticamente constantes.
133. A partir de lo establecido en el punto 129 de esta Resolución, en esta
etapa de la investigación y con base en la mejor información disponible la
Secretaría determinó que los precios de bicicletas para niños originarios de
China se ubicaron en niveles inferiores a los de la mercancía similar de
fabricación nacional.
134.
Con base en lo descrito en los puntos 128, 129 y 132 de esta Resolución, la
Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos que sustentan
efectos negativos en los precios del producto similar de fabricación nacional,
causados por la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping
originarias de China, las cuales se ubicaron a precios subvalorados.
c. Efectos sobre la
producción nacional
135.
Con fundamento en los artículos 41 y 42 de la LCE; 64 y 68 del RLCE, y 3.1,
3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las
importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros de la
industria nacional del producto similar.
136.
En la Resolución de Inicio la Secretaría identificó indicios de daño a la RPN, así como de
causalidad de las importaciones en presuntas condiciones de dumping. En
particular, para 2010 y el primer semestre de 2011 observó un crecimiento en
las importaciones de China; un desempeño desfavorable de la producción y ventas
nacionales al mercado interno en relación con dichas importaciones, así como un
deterioro de otros indicadores que comprometen la rentabilidad de la industria.
137.
La RPN
manifestó que los principales indicadores de la industria, se vieron afectados
por las importaciones en condiciones desleales de comercio, entre ellos,
producción, las ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo,
inventarios y utilización de la capacidad instalada.
138.
De acuerdo con la información disponible en el expediente, la Secretaría
observó que la producción de la RPN disminuyó 24% en 2009 y aumentó 24% en
2010, por lo que acumuló una disminución de 7%, y en el primer semestre del
2011 disminuyó 11%. Sin embargo, en el periodo investigado registró un
incremento de 13% en relación con el periodo comparable anterior.
139.
De manera similar, la participación de la producción de la RPN orientada al
mercado interno en el CNA representó el 66% en 2008, 63% en 2009, 65% en 2010,
y 62% en el primer semestre de 2011, retrocediendo 9.6 puntos porcentuales en
relación con el mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado, la
producción nacional orientada al mercado interno cayó 5 puntos porcentuales con
respecto al periodo similar anterior, perdiendo 5 puntos porcentuales, al pasar
de 68% a 63% del CNA.
140.
Las ventas al mercado interno de la RPN disminuyeron 18% en 2009 y se
incrementaron 11% en 2010, por lo que de manera acumulada disminuyeron 10% de
2008 a 2010. Asimismo, en el primer semestre de 2011 disminuyeron 2%. En el
periodo investigado se incrementaron 3% con respecto al periodo comparable
anterior. Los ingresos por ventas al mercado interno en términos corrientes
disminuyeron 6% en 2009 y se incrementaron 9% en 2010, acumulando un aumento de
3% de 2008 a 2010. Asimismo, en el primer semestre de 2011 crecieron 1%, y en
el periodo investigado aumentaron tan solo 2%.
141.
En relación con las ventas, la Secretaría contó con información a nivel de
cliente, de cinco de las empresas que conforman la RPN, identificando que
algunos de sus principales clientes también importaron la mercancía originaria
de China.
142.
La capacidad instalada de la RPN creció 1% en 2009, disminuyó 3% en 2010 y en el primer semestre de
2011. Asimismo, en el periodo investigado disminuyó 4%. Por su parte, la
utilización de la capacidad instalada mostró una tendencia general a la baja
durante el periodo analizado: fue de 26% en 2008, 19% en 2009, 24% en 2010 y
12% en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado, la tasa de
utilización de la capacidad instalada registró un incremento de 3.6 puntos
porcentuales en relación con el periodo comparable anterior, al pasar de 21% a
24%.
143.
Los inventarios de la RPN también mostraron una tendencia adversa: disminuyeron
14% en 2009 y se incrementaron 98% en 2010, acumularon un incremento de 71%
entre 2008 y 2010. En el primer semestre de 2011 aumentaron 36%. En el periodo
investigado crecieron 50% respecto al mismo periodo inmediato anterior.
Consecuentemente, la relación de inventarios a ventas totales de la RPN fue de
8% en 2008 y 2009, 13% en 2010, 30% y 43% en el primer semestre de 2010 y 2011,
respectivamente. En el periodo investigado dicha relación fue de 8%, lo que
significó un incremento de un punto porcentual con respecto al periodo similar
anterior.
144.
El empleo mostró también un deterioro durante el periodo analizado, disminuyó
12% en 2009 y se incrementó 3% en 2010, por lo que acumuló una caída de 9%
entre 2008 y 2010. Asimismo, para el primer semestre de 2011 dicho indicador
bajó 2%. En el periodo investigado aumentó 2% con respecto al mismo periodo
comparable anterior.
145.
La productividad del empleo de la RPN disminuyó 11% en 2009 y aumentó 19% en
2010, con ello registró un incremento acumulado de 5% de 2008 a 2010. En el
primer semestre de 2011 disminuyó 15% y aumentó 13% en el periodo investigado.
146.
La masa salarial disminuyó 5% en 2009, y aumentó 10% en 2010, lo que implicó un
incremento acumulado de 16% de 2008 a 2010. En el primer semestre disminuyó
19%. En el periodo investigado registró una disminución de 2% respecto del
periodo similar anterior.
147.
En relación con la evaluación de la situación financiera de la RPN de
bicicletas para niños, la Secretaría consideró los estados de posición
financiera y estados de resultados de 2008 a 2010, además analizó la
información de ingresos por ventas y costo de operación (costo de ventas más
gastos de operación) del producto similar al investigado, para los años de 2008
a 2010; para el primer semestre de 2010 y 2011 y para los periodos de julio de
2009 a junio de 2010 y de julio de 2010 a junio de 2011.
148.
La Secretaría requirió a las empresas solicitantes los estados de costos,
ventas y utilidades, así como los estados de cambios en la situación financiera
para cada año de 2008 a 2010, sólo Goray no presentó dicha información.
Asimismo, requirió información del primer semestre de 2010 y 2011, y sólo
Mercurio, Nahel y Bimex la presentaron. Cabe señalar que en el caso de Bimex
sus cifras presentan diferencias con respecto a su balance general. Por lo
tanto, no fue posible realizar el análisis de flujo de caja de la RPN para el periodo
analizado.
150.
Para el análisis de las bicicletas para niños, se consideraron los datos de
ingresos por ventas, costo operativo y utilidad operativa, con los que la
Secretaría construyó un estado de costos, ventas y utilidades del producto
similar al investigado, con datos reportados de 2008 a 2010; de enero a junio
de 2010 y 2011 y julio de 2009 a junio de 2010 y julio de 2010 a junio de 2011.
La información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante
el método de cambios en el nivel general de precios.
151.
La Secretaría solicitó información a las empresas que manifestaron su apoyo a
la investigación: Grupo Oriental, Bicileyca, Magistroni, Rebimo, Cinelli y La
Bici. Dichas empresas presentaron información incompleta respecto a sus estados
financieros y el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar
a la investigada. Cabe señalar que Gyro manifestó su apoyo y presentó su
información financiera, por lo que se incorporó a la presente investigación.
153.
A partir de lo señalado en el punto anterior de la presente Resolución, la
Secretaría infiere que el comportamiento del flujo operativo durante el periodo
analizado tendría un comportamiento similar al observado en los beneficios
operativos. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación la
Secretaría procurará allegarse de mayores elementos de análisis sobre el flujo
de caja operativo.
154.
La contribución del producto similar al Rendimiento sobre la Inversión de
Activos (ROA) fue de 4% en 2008, 4% en 2009 y 5% en 2010. En lo que se refiere
al ROA de las empresas en su conjunto, para 2008, reportó 6% positivo, en 2009
fue de 5% y en 2010 fue de 6%. Para los periodos de enero a junio de 2010 y
2011, no fue posible determinar el ROA y la contribución a dicho rendimiento
del producto similar, debido a que no se contó con los estados de posición
financiera de Veloci, como se señaló en el punto 149 de la presente Resolución.
a. Los niveles de solvencia y liquidez
aumentaron en el periodo de 2008 a 2010, y se considera inicialmente que se
encuentran en niveles aceptables. En general la relación de uno a uno o
superior, entre los activos y pasivos circulantes es adecuada. La razón de
circulante fue de 1.7 en 2008, 2.2 en 2009 y 2 para 2010. En tanto que la
prueba de ácido (es decir el activo circulante menos inventarios, en relación
con el pasivo circulante), fue de 1.1 en 2008, para 2009 reportó 1.6 y en 2010
fue de 1.4 pesos para cubrir cada peso de pasivo exigible a corto plazo.
b. En lo que se refiere al nivel de deuda o
razón de pasivo total a activo total, en 2008 fue de 50%, en 2009 de 47% y en
2010 representó el 49%. Cabe señalar que no fue posible determinar los índices
de capacidad de reunir capital para la RPN de bicicletas para niños, por los
periodos semestrales, ya que como se señaló en el punto 149 de la presente
Resolución no se contó con los estados de posición financiera de la empresa
Veloci.
c. La Secretaría observó que el nivel de
apalancamiento permaneció en niveles adecuados en el periodo de 2008 a 2010.
Normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al
capital contable (apalancamiento), inferior al 100% es manejable, en este caso
el nivel de apalancamiento fue de 101% para 2008, 87% en 2009 y 95% en 2010.
156.
A partir de lo señalado en los puntos 152 y 155 de la presente Resolución, es
posible observar una reducción en los beneficios operativos en el periodo
investigado con respecto al periodo similar anterior. Dicho comportamiento se
reflejó en una disminución en el margen operativo. Como se señaló en el punto
149 de la presente Resolución, este análisis deberá complementarse y
corroborarse, en particular, con la información correspondiente al estado de
costos, ventas y utilidades de forma desglosada correspondiente a Benotto, a
efecto de valorar el comportamiento de los costos a un nivel más específico, en
particular, de la materia prima.
157.
A reserva de corroborar su determinación con información complementaria y
adicional, la Secretaría consideró preliminarmente que la capacidad de reunir
capital de la industria para el periodo investigado es aceptable, en virtud de
que el nivel de apalancamiento disminuyó al presentar niveles adecuados. La
Secretaría concluye de forma preliminar, que aun cuando se observaron niveles
relativamente adecuados de apalancamiento, solvencia y liquidez, existen
indicadores de afectación en el desempeño de la rentabilidad del producto
similar en el periodo investigado; no obstante, se considera necesario
allegarse de mayores elementos de juicio en la siguiente etapa de la
investigación para llegar a una determinación definitiva.
158.
Con base en la información que obra en el expediente y que es la mejor
disponible, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que
durante el periodo analizado se observó un daño en producción, ventas al
mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, empleo, inventarios y
utilización de la capacidad instalada. En el periodo investigado se registró un
deterioro en capacidad instalada, inventarios, salarios y una disminución de la
participación de la producción en el mercado. En el primer semestre observó un
deterioro en los indicadores de producción, ventas al mercado interno, empleo,
salarios, inventarios, utilización de la capacidad instalada y en la
participación de la producción en el consumo nacional.
159. Las Solicitantes argumentaron que existen elementos que indican que el
daño a la industria nacional previsiblemente se profundizará en un futuro
próximo. En tal virtud, la Secretaría decidió analizar si además de los
indicadores de daño actual, analizados en los puntos precedentes, también
existen elementos adicionales que agravarían la situación adversa de la
industria nacional.
160.
Como se mencionó en los puntos 130 a 132 de la Resolución de Inicio, las
Solicitantes argumentaron que existe una amenaza real de que se profundice el
daño a la producción nacional de bicicletas para niños por el crecimiento
inminente de las importaciones investigadas a partir de la eliminación de la
medida de transición, toda vez que China es el principal productor y exportador
de bicicletas en el mundo.
161.
Para sustentar su argumento, las Solicitantes presentaron un reporte especial
de 2009 editado por Biketaiwan con la producción mundial de bicicletas; las
cifras sobre capacidad instalada correspondientes al punto 40 del Reglamento de
Ejecución (UE) No. 990/2011, y cifras del Trade Map sobre exportaciones
realizadas a través de las fracciones 8712.00.30, 8712.00.81, 8712.00.89 y
8712.00.41 que corresponden a bicicletas para niños. La Secretaría corroboró
que dichas cifras sugieren que China fue el principal productor mundial de
bicicletas en 2007 y que ese país es el principal exportador de bicicletas en
el mundo.
162.
En esta etapa de la investigación la Secretaría requirió a las Solicitantes
información específica sobre la producción y capacidad instalada a nivel
mundial y de China del producto investigado, para cada año del periodo de 2008
a 2012, así como para el primer semestre de 2010 y 2011. Las Solicitantes
señalaron que la información que presentaron en el inicio de la investigación
es la que tienen razonablemente a su alcance, debido a que no existen
estadísticas con información específica.
163.
Adicionalmente, proporcionaron información de la producción de bicicletas de
China de 2008 a 2010, obtenida del National Bureau of Statistics of China. La
Secretaría cotejó la información y su fuente, observó que procede de una fuente
oficial, por lo que determinó incorporarla al análisis, con los siguientes
resultados:
a. de 2008 a 2010 la producción promedio de
bicicletas de China (incluidos todos los tipos y rodadas) ascendió a 63
millones de piezas. En 2009 la producción disminuyó 10%, mientras que en 2010
aumentó 18%;
Tabla 8: Producción de bicicletas en China
Año |
2008 |
2009 |
2010 |
Unidades |
63,748,700 |
57,576,500 |
68,194,800 |
Fuente: National
Bureau of Statistics of China.
b. el consumo nacional promedio de
bicicletas en China (producción menos las exportaciones más las importaciones)
fue de 9.1 millones de piezas de 2008 a 2010. Esta cifra representó el 15% y
18% del promedio de la producción y de las exportaciones, respectivamente. El
consumo nacional indicador aumentó 65% en 2009 y disminuyó 14% en 2010;
c. la utilización de la capacidad
instalada promedio de China de 2008 a 2010 fue de 63%, mientras que su
capacidad libremente disponible fue de 37%. Como se observa en la Gráfica 5, la
capacidad libremente disponible de China fue 44 veces superior a la producción
de la RPN y 10 veces superior a la capacidad instalada de la RPN, y
164. Las Solicitantes afirmaron que China enfrenta cuotas antidumping desde
hace varios años en sus exportaciones de bicicletas a Argentina, Canadá y la
Unión Europea. Manifestaron que esto confirma no sólo la práctica de
discriminación de precios que lleva a cabo, sino la existencia de otros
mercados que se encuentran restringidos y que no podrán absorber su potencial
exportador. Para acreditar este argumento presentaron copia del Reglamento de
Ejecución (UE) No. 990/2011, publicado el 6 de octubre de 2011, en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Adicionalmente, la Secretaría corroboró que
Argentina y Canadá mantienen vigentes cuotas compensatorias en contra de las
exportaciones Chinas.
165. La Secretaría se allegó de mayor información, consultó los distintos
procedimientos que realizó la Unión Europea para la imposición y revisión de
cuotas compensatorias para las bicicletas de origen chino, y observó que éstas
incrementaron en 18 puntos porcentuales, al pasar de 31% en 1993 a 49% en 2005,
manteniéndose en ese nivel en el procedimiento de 2011.
166. Para cuantificar la magnitud de la afectación a la RPN, resultado del
posible incremento de las importaciones en presuntas condiciones de dumping,
las Solicitantes presentaron proyecciones del comportamiento de sus indicadores
para 2012.
a. La Secretaría analizó las
proyecciones presentadas por la RPN y observó un daño general de sus indicadores
en 2012 con respecto a los niveles alcanzados en 2010, de los cuales los
decrementos más importantes se registrarán en el volumen de ventas de 60%,
producción 59%, capacidad instalada 17%, empleo 42%, salarios 52%, y
productividad 22%.
b. Aun cuando la información disponible
se considera representativa en esta etapa del procedimiento, la autoridad
investigadora requerirá en la siguiente etapa de la investigación mayor
soporte, así como las cifras que algunas productoras nacionales omitieron.
167.
Para corroborar la información disponible en esta etapa del procedimiento y
valorar si existe la probabilidad fundada de una afectación en los indicadores
económicos de la producción nacional, la Secretaría realizó el siguiente
ejercicio:
a. Identificó los factores numéricos que
permiten relacionar entre sí los indicadores presentados por la producción
nacional.
b. Obtuvo la tasa media anual de
crecimiento de los indicadores de la RPN y la aplicó a cada variable para
obtener el dato proyectado de 2012.
c. Consideró aquellas variables que
resultan del agregado o diferencia de otras y las calculó a partir de
proyecciones individuales, con lo que mantuvo la tendencia de cada una de
ellas.
d. Separó las variables que se obtienen
como porcentaje de otra y aplicó dicho porcentaje en la proyección.
e. Comparó las proyecciones de 2012 con
los datos observados de 2010 y obtuvo las tasas de crecimiento.
f. Observó que con respecto a 2010, en
2012 el mercado nacional de las bicicletas para niños aumentaría en 7%. En contraste,
se registraría una afectación general de los indicadores de la RPN, y los
decrementos más importantes se observarán en el volumen de ventas de 10%,
producción 8%, capacidad instalada 3%, empleo 9%, y productividad 33%. Por su
parte, los inventarios aumentarían 71% y los salarios en 16%.
168.
Al valorar los argumentos y pruebas presentadas, la Secretaría determinó con la
mejor información disponible que la industria de bicicletas para niños de China
cuenta con amplia capacidad libremente disponible y un alto nivel exportador.
Lo anterior, aunado al alto crecimiento que registraron las importaciones
chinas entre 2008 y el primer semestre de 2011, a pesar de la vigencia de la
medida de transición, así como los bajos niveles de precios a los que llegan
estas mercancías al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para
presumir la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las
importaciones de China en el futuro inmediato, y agravar la condición de la
industria nacional.
d. Otros factores de daño
169.
De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la
Secretaría examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las
importaciones en condiciones de dumping que pudieran haber afectado a la
producción nacional. Al respecto, en el punto 135 de la Resolución de Inicio
consta que la RPN no presentó argumento alguno sobre otros factores distintos
que expliquen el presunto deterioro de la industria nacional.
a. el desempeño exportador de la RPN
registró una tendencia a la alza en el periodo analizado. Las exportaciones
aumentaron 127% entre 2008 y 2010, mientras que en el primer semestre de 2011
se redujeron 52% y en el periodo investigado aumentaron 9%. Cabe mencionar que
en el periodo analizado las exportaciones de la RPN representaron en promedio
2% del total de la rama, y
b. en el periodo analizado, el precio
promedio de las importaciones de otros orígenes fue superior en 78% al precio
promedio de las Solicitantes y 87% superior al de las importaciones originarias
de China. Además, la tasa de crecimiento de su volumen fue menor a la que
registraron las importaciones en condiciones de dumping.
171.
Con base en el punto 170 de la presente Resolución, la Secretaría determinó en
forma preliminar que no se acreditaron argumentos ni pruebas que permitan
inferir la existencia de otros factores distintos a las importaciones en
condiciones de dumping, que al mismo tiempo hayan causado un deterioro en los
indicadores de la RPN.
H. Conclusiones
172.
Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas
descritos en la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente
que existen elementos que muestran que durante el periodo analizado,
principalmente en el primer semestre de 2011, las importaciones de bicicletas
para niños originarias de China causaron daño a la RPN de la mercancía similar;
y existen además elementos adicionales que sustentan que dicho daño podría
agravarse en el futuro inmediato. Entre los principales resultados destacan los
siguientes:
a. Las importaciones de bicicletas para
niños originarias de China se efectuaron con márgenes de dumping de $33.01
dólares por pieza, que expresado como porcentaje del precio de exportación es
muy superior al nivel de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo
Antidumping.
b. En el periodo investigado las
importaciones de bicicletas para niños originarias de China registraron una
tendencia ascendente tanto en términos absolutos como en términos relativos con
respecto del CNA y la producción de la RPN.
c. En el periodo investigado el análisis
de precios reveló la existencia de un notable margen de subvaloración de las
bicicletas para niños de origen chino, respecto a los precios de la mercancía
similar de producción nacional.
d. En el periodo analizado el
comportamiento de los precios del producto originario de China con respecto de
los precios de la mercancía nacional y del costo de producción nacional
permitió establecer preliminarmente la existencia de una contención de precios
con afectación en las utilidades operativas de la RPN.
e. En el periodo analizado la producción
nacional y las ventas al mercado interno de la RPN tuvieron un comportamiento
desfavorable en relación con las importaciones en condiciones de dumping, dado
que disminuyeron y perdieron participación relativa en el CNA.
f. Se observó un deterioro en el desempeño
económico y financiero de la RPN determinado a partir de la afectación
observada en indicadores relevantes tales como la producción, las ventas al
mercado interno, las utilidades, el empleo, la masa salarial, los inventarios,
la utilización de la capacidad instalada y en la participación de la producción
en el consumo nacional, principalmente en 2010, el primer semestre de 2011 y en
el periodo investigado.
g. China cuenta con capacidad libremente
disponible y un potencial exportador varias veces mayor a los de la producción
nacional para incrementar sus exportaciones a México a precios bajos.
h. El incremento en la participación de las
importaciones chinas a precios subvalorados, así como el deterioro de
indicadores económicos y financieros tuvo lugar a pesar de la restricción
comercial a la mercancía china impuesta a través de la medida de transición
durante el periodo analizado. Ello sugiere que ante la eliminación de la medida
de transición, dicho comportamiento podría acentuarse.
I. Cuota compensatoria provisional
173.
Con base en el análisis descrito, la Secretaría consideró adecuado imponer una
medida compensatoria provisional para corregir la práctica de discriminación de
precios y evitar que se siga causando daño a la RPN. Tomando en cuenta lo
dispuesto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, se
determinó que fuera variable en función de un precio de referencia calculado a
partir del precio promedio de venta mínimo, al mercado interno, observado por
dos productores nacionales en el periodo investigado; el cual se considera
suficiente para corregir la distorsión de precios causada por las importaciones
de origen chino y establecer en el mercado las condiciones leales de
competencia requeridas para eliminar el daño a la RPN. El precio de referencia
calculado fue de $51 dólares por pieza, por lo que las importaciones que
ingresen con un valor en aduana unitario inferior a éste, estarán sujetas al
pago de una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ambos, sin
que la cuota exceda el margen de discriminación de precios de $33.01 dólares.
174.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo
Antidumping, y 16 fracción V, 57 fracción I y 62 de la LCE, es procedente
emitir la siguiente:
RESOLUCION
175.
Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota
compensatoria provisional a las importaciones de bicicletas para niños rodada
de 12, 14, 16 y 20”, de todos los tipos, que ingresen por las fracciones
arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE, o por cualquiera otra,
originarias de China, independientemente del país de procedencia. La cuota
compensatoria se aplicará a las importaciones cuyos precios sean inferiores al
precio de referencia de $51 dólares por pieza. El monto de la cuota
compensatoria será el que resulte de la diferencia entre el valor en aduana
unitario y el precio de referencia, sin que dicho monto exceda el margen de
discriminación de precios de $33.01 dólares por pieza.
176. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota
compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del
arancel respectivo.
177.
Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los
interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que
corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
178.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que
conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no
estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la
mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se
hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas
para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de
1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30
de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y
16 de octubre de 2008.
179.
Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, se concede un plazo
de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el
DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para
presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.
Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
180.
La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará ante la oficialía
de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de
ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal,
en original y 3 copias, más acuse de recibo.
181.
La información y documentos probatorios que tengan carácter público y sean
presentados ante esta Secretaría deberán remitirse a las demás partes
interesadas, de tal forma que éstas los reciban el mismo día en que los reciba
la Secretaría, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140
del RLCE.
182.
Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT,
para los efectos legales correspondientes.
183.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga
conocimiento.
184.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el DOF.
México, D.F., a 19 de julio de
2012.- El Secretario de Economía, Bruno
Ferrari García de Alba.- Rúbrica.