Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20 pulgadas, de todos los tipos, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 27 de julio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA NIÑOS RODADA DE 12, 14, 16 Y 20 PULGADAS, DE TODOS LOS TIPOS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 8712.00.02 Y 8712.00.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 12/11 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud de inicio

1. El 29 de noviembre de 2011 la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. (la “ANAFABI”) y sus empresas asociadas Bicicletas de México, S.A. de C.V. (“Bimex”); Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V. (“Benotto”); Biciclo, S.A. de C.V. (“Biciclo”); Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V. (“Goray”); Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V. (“Mercurio”); Bicicletas Veloci, S.A. de C.V. (“Veloci”), y Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V. (“Nahel”), en conjunto (las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios en contra de las importaciones de bicicletas para niños rodada (diámetro interior de las ruedas) de 12, 14, 16 y 20 pulgadas (”), de todos los tipos, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 5 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de enero de 2008 al 30 de junio de 2011.

C. Producto investigado

1. Descripción general

3. La mercancía investigada es “bicicletas para niños” rodada de 12, 14, 16 y 20” de todos los tipos. A las bicicletas de rodada 16” y 20” se les conoce también como bicicletas “juveniles”. Una bicicleta es un vehículo de 2 ruedas, constituido por un cuadro, tijera, ruedas, un asiento, manubrio y frenos, cada uno de éstos consta de varias partes. De acuerdo con información proporcionada por las Solicitantes, el cuadro es el principal componente, generalmente está compuesto de 2 estructuras triangulares, pueden ser de diversos materiales, que se unen rígidamente o se sostienen juntas. Las bicicletas son bienes de consumo final, diferenciadas únicamente por la rodada, materiales de construcción (acero, acero aleado y aluminio, entre otros), modelos y accesorios incluidos.

2. Tratamiento arancelario

4. El producto objeto de la solicitud ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Adicionalmente la rama de la producción nacional (RPN) señaló que identificó importaciones de la mercancía objeto de investigación que ingresó por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE. Las descripciones son las siguientes:

Tabla 1. Descripción arancelaria de las bicicletas para niños

Clasificación

Descripción

87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

8712 1/

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

8712.00.02

Bicicletas para niños.

8712.00.04

Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02

1/La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 87.12 incluye todas las “bicicletas para niños” y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20” de diámetro interior (rodada), DOF 7 de julio de 2007.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

5. Las importaciones de la mercancía analizada están sujetas a un arancel ad valorem de 15%. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es la pieza, y en las operaciones comerciales se utilizan indistintamente piezas o unidades.

3. Normas técnicas

6. De conformidad con los puntos 8 y 9 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes indicaron que el producto objeto de la solicitud debe cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007 de Información Comercial-Etiquetado para Juguetes, misma que establece la información comercial que deben incluir los juguetes que se vendan en el territorio nacional. Señalaron que también es aplicable la norma  NMX-D-198-1-1984 (Autotransporte-Bicicletas-Terminología), que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas. Presentaron copia de cada una de ellas.

7. Las Solicitantes manifestaron que en el ámbito internacional existen las normas ISO 8098:2002 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas para Niños Pequeños (Safety Requirements for Bicycles for Young Children) y la ISO 4210-1996 sobre Requisitos de Seguridad para Bicicletas (Safety Requirements of Bicycles), que establecen los requerimientos de seguridad, funcionamiento (desempeño) y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas; también proporcionan directrices para las instrucciones de uso y cuidado de ellas.

Tabla 2. Normas aplicables a las bicicletas para niños

Norma

Rubro

A. NOM-015-SCFI-2007

Información Comercial - Etiquetado para Juguetes

B. NMX-D-198-1-1984

Autotransporte - Bicicletas-Terminología

C. ISO 8098:2002

Requisitos de seguridad para bicicletas para niños pequeños

D. ISO 4210-1996

Requisitos de seguridad para bicicletas

         Fuente: RPN.

8. En esta etapa de la investigación, con el propósito de obtener mayor información sobre las normas aplicables a la mercancía investigada, la Secretaría requirió a las principales empresas importadoras de dicha mercancía; 4 empresas proporcionaron información y coincidieron con las Solicitantes en las normas que se aplican a las bicicletas para niños.

4. Usos y funciones

9. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas para niños objeto de la solicitud se usan principalmente como medio de transporte y recreo.

5. Proceso de producción

10. Los insumos utilizados en la fabricación de bicicletas son tubos de diferentes tipos de materiales y diámetros (acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio, entre otros), pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenado y mazas, así como cadenas y pedales. La fabricación de bicicletas tiene 4 etapas distintas:

a.      formación de cuadro y tijera: consiste en el corte, doblado y soldado del tubo de diversos materiales, conforme al tipo de cuadro y tijera a producir;

b.      limpieza y aplicación de pintura: limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para ser galvanizados o pintados, posteriormente se envían a la línea de ensamble de la bicicleta;

c.      armado de rines: se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso, se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se colocan los conos y la taza de dirección para la tijera, y

d.      ensamble de bicicleta: todas las partes obtenidas en las etapas anteriores son enviadas a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan todas las demás partes de la bicicleta: cambios, pedales, cadena, asientos, frenos, entre otros.

D. Convocatoria y notificaciones

11. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran en el procedimiento.

12. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras, exportadoras y productoras extranjeras de que tuvo conocimiento, y al gobierno de China. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

E. Partes interesadas comparecientes

13. Comparecieron al procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Solicitantes

ANAFABI, Bimex, Benotto, Biciclo, Goray, Mercurio, Veloci y Nahel.

Martín Mendalde No. 1755 P.B.

Col. Del Valle

C.P. 03100, México, D.F.

2. Otro productor nacional

Gyro Bicicletas, S.A. de C.V.

Rancho el Chimal, Km. 7.7

Carretera El Vergel-Brittingham

Ejido Pastor Rouaix

C.P. 35133, Gómez Palacio, Durango.

3. Importadoras

Comercializadora Patilú, S.A. de C.V.

Extremadura No. 72, 5o. piso

Col. Insurgentes Mixcoac

C.P. 03920, México, D.F.

La Barata y Algo Más, S.A. de C.V.

Avenida Gavilán No. 181, Edificio D10-101

Col. San Miguel

C.P. 09360, México, D.F.

4. Gobierno

Consejero de Asuntos Económico-Comerciales de la

Embajada de China en México

Platón No. 317

Col. Polanco

C.P. 11560, México, D.F.

F. Prórrogas

1. Argumentos y pruebas de las partes interesadas

14. A solicitud de la Embajada de China en México se otorgó una prórroga de 10 días a los exportadores de origen chino para que presentaran su respuesta al formulario oficial. El plazo venció el 2 de mayo de 2012, sin que haya comparecido alguno.

2. Requerimientos de información a partes interesadas

15. Con la finalidad de que presentaran su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, se otorgaron a las Solicitantes 2 prórrogas consecutivas de 4 y 2 días. El plazo venció el 8 de junio de 2012.

3. Requerimientos de información a no partes

16. A efecto de que presentara su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, se otorgó una prórroga de 6 días a un agente aduanal. El plazo venció el 9 de mayo de 2012.

17. Con la finalidad de que presentaran su respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, se otorgaron prórrogas de 2 y 10 días a las importadoras Curiel y Rojas Importaciones, S.A. de C.V. y Torsa Logística, S.A. de C.V., respectivamente. El plazo venció el 30 de mayo de 2012 para la primera y el 11 de junio de 2012 para la segunda.

18. Con el objeto de que presentaran su respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, se otorgaron prórrogas a las productoras nacionales Grupo Oriental, S.A. de C.V.  (“Grupo Oriental”)  y Magistroni, S.A. de C.V. (“Magistroni”), de 2 y 4 días, respectivamente. El plazo venció el 13 de junio de 2012 para la primera y el 15 de junio de 2012 para la segunda.

G. Argumentos y pruebas de las partes interesadas

Importadoras

a. Patilú

19. El 13 de abril de 2012 compareció Comercializadora Patilú, S.A. de C.V. (“Patilú”), para acreditar su legal existencia y la personalidad de su administradora única y representante legal. No presentó argumentos ni pruebas.

b. La Barata

20. El 17 de abril de 2012 compareció La Barata y Algo Más, S.A. de C.V. (“La Barata”), y argumentó lo siguiente:

A.      Su actividad principal es la comercialización e importación de mercancía en general, incluyendo bicicletas.

B.      Realiza operaciones con un proveedor estadounidense, entre ellas, la compra-venta de bicicletas, por lo que no importó la mercancía directamente de China, y además, su compra fue extraordinaria, ya que sólo efectuó 4 operaciones en un mes, por lo que conforme a lo señalado en la Resolución de Inicio no se puede considerar que exista la práctica desleal de discriminación de precios.

C.      La Barata está sujeta a un proceso de revisión por parte de las autoridades hacendarias, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras.

D.      Ofreció como pruebas una orden de visita domiciliaria del 5 de abril de 2011, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; 6 actas parciales del 3 de mayo, 22 de junio, 3 de agosto, 25 de octubre de 2011, y 14 de febrero y 6 de marzo de 2012, derivadas de la visita, y su escrito para desvirtuar las observaciones asentadas en el acta del 6 de marzo de 2012, así como el expediente abierto por la Administración antes señalada. Manifestó que no las exhibe debido a que se encuentran en el archivo de la misma autoridad.

21. Presentó:

A.      Copia certificada de una oferta de contrato.

B.      Copia certificada de una aceptación de oferta.

C.      Copia certificada de un contrato.

D.      Copia certificada de 4 pedimentos de importación de la mercancía investigada y sus facturas correspondientes.

E.      Copia certificada de las escrituras públicas números 2,686 y 4,396 expedidas por el Notario Público número 14 de Irapuato, Guanajuato.

F.      Copia certificada de las escrituras públicas números 12,350 y 12,507 expedidas por el Notario Público número 26 de Irapuato, Guanajuato.

H. Réplica de las Solicitantes

22. El 26 de abril de 2012 las Solicitantes presentaron su réplica a la información presentada por La Barata. Argumentaron lo siguiente:

A.      La Barata señaló que no importó mercancía originaria de China, dado que sus importaciones son procedentes de los Estados Unidos de América, sin embargo, este hecho no demerita que el país de origen de la mercancía sea China como se declaró en los pedimentos de importación.

B.      La Barata indicó que sus importaciones están sujetas a un procedimiento de revisión o verificación de comercio exterior, cuya finalidad es conocer la comisión de infracciones o actos ilegales de índole aduanera, mientras que la finalidad del presente procedimiento es determinar si durante el periodo de investigación se cometieron prácticas desleales que motiven la imposición de cuotas compensatorias.

C.      La autoridad investigadora no debe admitir en el segundo periodo probatorio argumentos y pruebas de La Barata, puesto que no ofreció información sobre el precio de exportación, valor normal y daño a la RPN, además, la que presentó no la clasificó debidamente, lo cual deja a las Solicitantes en estado de indefensión, por lo que debe rechazarse.

D.      La autoridad investigadora debe resolver la presente investigación con base en la mejor información disponible presentada por las Solicitantes, pues no existe otra en el expediente administrativo.

I. Requerimientos de información

1. Partes interesadas

a. Importadoras

23. El 1 de junio de 2012 La Barata respondió al requerimiento que le formuló la Secretaría el 25 de mayo de 2012. Al respecto señaló:

A.      El presente procedimiento iniciado en mi contra es improcedente porque demostró que la operación realizada con el proveedor Global Impex Connection, Inc. fue real, pagada y que el precio pactado fue derivado de una oferta.

B.      La relación que tiene el documento identificado como Acta Parcial del 6 de marzo de 2012 con el presente procedimiento, es que demuestra que La Barata está sujeta a un proceso de revisión por parte de las autoridades hacendarias, con el objeto de verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras en los periodos comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 y del 1 de enero al 13 de abril de 2011; y esta situación es la misma que nos ocupa en el presente procedimiento, pero la autoridad aduanera utiliza un método distinto de determinación del valor de la mercancía.

C.      El expediente del procedimiento de revisión antes mencionado se ofreció como prueba en el escrito referido, con la finalidad de que en caso de considerarlo conveniente, se revisara y se corroboraran sus argumentos.

D.      De enero de 2008 a junio de 2011 compró bicicletas para niños rodada de 12 y 16”, tanto importadas como nacionales.

E.      Señala las condiciones de crédito que le otorgan sus proveedores y la tasa de interés que se pacta.

F.      Por el momento no cuenta con las normas que deben cumplir las bicicletas para niños.

24. Presentó:

A.      Copia certificada de la escritura pública número 4,396 del 16 de abril de 2012, expedida por el Notario Público número 14 de Irapuato, Guanajuato.

B.      Copia certificada de una oferta de contrato.

C.      Copia certificada de una aceptación de oferta.

D.      Copia certificada de un contrato.

E.      Copia simple de 3 facturas.

F.      Relación de sus importaciones por número de pedimento.

G.      Copia simple de su escrito del 17 de abril de 2012.

b. Solicitantes

25. El 8 de junio de 2012 las Solicitantes respondieron al requerimiento que les formuló la Secretaría el 21 de mayo de 2012. Al respecto señalaron:

A.      Las bicicletas para niños rodada de 14” de origen chino, cumplen con las características mencionadas en la Tabla 3 de la Resolución de Inicio, y sus especificaciones son las señaladas en el Anexo 15 de su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría.

B.      Las bicicletas rodada de 14” se comercializan muy poco, toda vez que las rodadas más comerciales son las de 12, 16 y 20”; la rodada de 12” se recomienda para niños entre 3 y 5 años, que son quienes podrían utilizar la de rodada 14”, mientras que la rodada 16” es recomendable para niños entre 6 y 9 años, los cuales también podrían utilizar la de rodada 18”.

C.      La información que proporciona sobre las ventas mensuales al mercado interno de cada una de las empresas solicitantes, corresponde a los principales clientes en función del volumen vendido en el periodo reportado.

D.      La capacidad instalada de Benotto se calculó de acuerdo a los tiempos que se utilizan en cada proceso de producción y la cantidad de obreros que se utilizan por proceso, así como la velocidad del equipo en condiciones normales de trabajo. Mientras que Nahel proporciona su capacidad instalada de acuerdo a su producción diaria.

E.      No existen estadísticas ni información específica sobre la producción y capacidad instalada de bicicletas para niños, rodada de 12, 14, 16 y 20”, a nivel mundial, por lo que la información que presentó en su respuesta al formulario oficial y a la prevención formulada por la Secretaría fue la  que estuvo razonablemente a su alcance.

F.      Proporciona las cifras de producción de bicicletas en China de 2008 a 2010 y con base en las mismas y en el porcentaje que representa la exportación de bicicletas para niños del total de bicicletas, estima que la producción de la mercancía investigada en China es de cuando menos 30 millones de unidades.

26. Veloci argumentó:

A.      El porcentaje de disminución de ventas utilizado para el cálculo de sus proyecciones se sustenta en la comunicación que tuvo con sus clientes, quienes están considerando importar directamente bicicletas, lo que estima representará una reducción de dos terceras partes de sus ventas.

B.      Mantiene sus precios sin incrementos para poder permanecer en el mercado nacional, ya que ante la eliminación de la medida de transición y la competencia china a precios dumping, los clientes tienen una mayor oferta, por lo que resulta muy delicado considerar aumentos de precios en estas mercancías.

C.      No registró inventarios en los primeros semestres de 2010 y 2011, los periodos de julio de 2009 a junio de 2010 y julio de 2010 a junio de 2011, ya que en esos periodos tenía un sistema mediante el cual no se pueden reconstruir existencias de periodos pasados. Para poder determinarlos es necesario contar con la información en un documento electrónico, lo cual no es posible para la empresa y daría lugar a una carga adicional.

D.      Sí realizó importaciones de bicicletas para niños en el periodo analizado, sin embargo, éstas fueron marginales, ya que se trató de 4 unidades que fueron utilizadas como muestra y no para su comercialización, por lo que no proporciona los términos y condiciones de venta, el valor en aduana ni una muestra de los pedimentos y facturas de esas transacciones.

E.      Las normas aplicables a las bicicletas para niños son la Norma Oficial Mexicana  NOM-015-SCFI-2007; las normas ISO 410-1996 e ISO 8098:2002 y la norma NMX-D-198/1-1984.

27. Benotto argumentó:

A.      La variación en su capacidad instalada de enero a junio de 2011, con relación al mismo periodo comparable anterior, se debió a que dejó de utilizar una parte de la maquinaria por falta de producción.

B.      La reducción en su producción de bicicletas para niños se determinó calculando el impacto que tendrían las importaciones de China a un precio con el que no podría competir y considerando  que las grandes cadenas comerciales, así como los grandes mayoristas, importarían directamente estas bicicletas.

C.      La cifra de unidades que se dejarían de vender las estimó considerando el número de bicicletas que compran las grandes cadenas comerciales y que son las que le dejarían de comprar.

D.      La disminución del empleo directo es menor que la reducción de la producción debido a que la complejidad para producir bicicletas es distinta dependiendo del modelo, por lo que no existe una correlación uno a uno entre disminución de producción y disminución de empleo.

E.      No consideró variaciones en el precio debido a que según versiones oficiales el tipo de cambio de nuestra moneda no sufriría modificaciones drásticas y la inflación sería muy baja, por lo que consideró amortiguar con otros ahorros los aumentos en los costos para así poder conservar el nivel de los precios en los productos y, por lo tanto, el nivel de utilidades.

F.      Las mercancías que ingresen en condiciones de discriminación de precios afectarán directamente sus resultados, debido a que el consumo no ha crecido sino que ha disminuido, y al existir mayor oferta que demanda, los resultados de esta combinación afectarán drásticamente los indicadores económicos de la empresa.

28. Bimex argumentó:

A.      No le es posible presentar pruebas documentales del cálculo de pérdida de ventas, toda vez que la cifra utilizada para la proyección la obtuvo de consultas personales realizadas con sus principales clientes.

B.      Elaboró la proyección para 2012 de los indicadores de la producción, ingresos, empleo, salarios, costos y utilidad, con base en el estimado de pérdida de ventas para ese año.

C.      Ante el ingreso de importaciones en presuntas condiciones de dumping, la afectación de sus indicadores se reflejará en la baja de ingresos, crecimiento en pérdidas contables, así como una disminución en la actividad productiva, lo cual implicará una disminución en la contratación de personal.

29. Goray argumentó:

A.      La información de ventas y utilidades, proporcionada en la respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría se refiere a las bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20” producidas en su departamento de ensamble.

B.      Respecto a sus indicadores económicos, las ventas proyectadas para 2012 las estimó con base en las ventas netas del ejercicio 2011, a las cuales se les aplican porcentajes de acuerdo a las ventas de bicicletas rodada de 12, 14, 16 y 20”. Utilizó la misma metodología para el resto de los indicadores.

30. Mercurio argumentó:

A.      Tomó como base 2011 para elaborar las proyecciones de sus indicadores económicos para 2012.

B.      El porcentaje de afectación de cada indicador se determinó con base en un análisis del comportamiento estadístico, su desviación estándar y la moda (promedio) de las unidades, tanto producidas como vendidas de 2008 a 2011.

C.      De acuerdo con las proyecciones efectuadas, la afectación por las importaciones en condiciones de discriminación de precios se verá reflejada en sus unidades producidas y vendidas, ya que las bicicletas para niños representan más de la mitad de su venta total y de su mercado, lo que se reflejará en menores ingresos y pérdidas.

31. Nahel argumentó:

A.      En su respuesta a la prevención formulada por la Secretaría señaló que por error el cálculo de las proyecciones de 2012 fueron datos estimados para 2011, ya que las cifras que utilizó corresponden  a 2010.

B.      Dado que las bicicletas chinas ingresan y continuarán ingresando al mercado mexicano a precios artificialmente bajos y presuntamente a precios dumping, la afectación se dará directamente en sus ventas, ya que será muy difícil competir con tales precios.

32. Biciclo argumentó:

A.      La diferencia entre la suma de las ventas internas más exportaciones y las ventas totales se debe a las cifras de autoconsumo, es decir, las bicicletas que se usan para patrocinio y promoción, entre otras actividades.

B.      La afectación de sus indicadores se reflejará en que sus clientes comenzarán a disminuir paulatinamente sus compras a proveedores nacionales, buscando sustituir las bicicletas nacionales con producto de origen chino a precios más bajos. Para obtener la estimación de dicha afectación, considera las reducciones estimadas en “forecast” o proyección, por la disminución de compra de SKU’s (número de referencia) por parte de sus principales clientes.

33. Presentaron:

A.      Catálogo de bicicletas chinas rodada de 14”, cuya fuente son las páginas de Internet: http://www.xtlthx.com, http://trade.indiamart.com, http://www.hbchenhui.com y http://hbchenhui.en.alibaba.com.

B.      Ventas mensuales de Benotto, Bimex, Mercurio y Nahel.

C.      Indicadores económicos de Benotto, Biciclo, Bimex, Mercurio, Nahel y Veloci.

D.      Capacidad instalada de Bimex y Mercurio.

E.      Producción de Bicicletas chinas de 2007 a 2010, cuya fuente es el National Bureau of Statistics  of China.

F.      Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional y proyecciones para 2012 de Veloci, Bimex, Goray, Mercurio, Nahel y Biciclo.

G.      Estado de cambios en la situación financiera de enero a junio de 2011 de Bimex, Mercurio y Nahel.

H.      Comportamiento estadístico de producción y ventas de Mercurio.

c. Otros productores

34. El 30 de mayo de 2012 Gyro Bicicletas, S.A. de C.V. (“Gyro”) respondió al requerimiento que le formuló la Secretaría el 21 de mayo de 2012. Presentó:

A.      Copia certificada del instrumento notarial número 299 del 16 de noviembre de 1992, expedido por el Notario Público número 8 de Torreón, Coahuila.

B.      Copia certificada del instrumento notarial número 13,126 del 3 de septiembre de 2009, expedido por el Notario Público número 231 del Distrito Federal.

C.      Copia certificada de la cédula profesional número 1,277,459 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

D.      Indicadores económicos de 2008 a 2010 y de enero a junio de 2009, 2010 y 2011, y proyección para 2012.

E.      Términos y condiciones de venta en el periodo de 2008 a junio de 2011.

F.      Reporte de ventas mensuales por cliente de enero de 2008 a junio de 2011.

G.      Estados financieros dictaminados de 2008 a 2010 y estados financieros preliminares del primer semestre de 2010 y 2011.

H.      Estado de costos, ventas y utilidades de bicicletas rodada de 12, 16 y 20” de 2008 a 2010, del primer semestre de 2010 y 2011 y de julio de 2009 a junio de 2010 y julio de 2010 a junio de 2011.

I.        Estado de costos, ventas y utilidades de bicicletas de rodada de 12, 16 y 20”, proyectados para 2012.

2. No partes

35. El 13 de marzo de 2012 la Secretaría requirió información de importaciones de la mercancía investigada a la Administración Central de Contabilidad y Glosa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A la fecha no se ha recibido respuesta.

36. El 23 de abril de 2012 la Secretaría requirió información de importaciones de la mercancía investigada a 25 agentes aduanales, de los cuales 23 dieron respuesta.

37. Los días 14 y 21 de mayo de 2012 la Secretaría requirió información a diversos importadores, relacionada con las razones por las que adquirieron la mercancía investigada y los términos y condiciones de esas operaciones; de los cuales 13 dieron respuesta.

38. El 29 de mayo de 2012 la Secretaría formuló requerimientos de información a las productoras nacionales no solicitantes de la investigación. Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V. (“Rebimo”) respondió el 8 de junio de 2012. La Bici, S.A. de C.V. (“La Bici”); Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V. (“Cinelli”), y Bicileyca, S.A. de C.V. (“Bicileyca”) respondieron el 11 de junio de 2012. Grupo Oriental presentó su respuesta el 13 de junio de 2012 y Magistroni el 15 de junio de 2012.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

39. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE, y 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping.

B. Legislación aplicable

40. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

41. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

42. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas que los sustentan, de acuerdo con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping y 82 de la LCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información desestimada

La Barata

43. El 25 de mayo de 2012 la Secretaría requirió a La Barata para que señalara la relación inmediata que guardan con los hechos controvertidos en el presente procedimiento los documentos a que se refiere el punto 20, literal D de la presente Resolución. El 1 de junio de 2012 dio respuesta al requerimiento, en los términos que se señalan en el punto 23, literales B y C de la presente Resolución.

44. Mediante acuerdo del 6 de junio de 2012 la Secretaría determinó no admitir los documentos ofrecidos como pruebas por La Barata a que se refiere el punto anterior, debido a que están relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, por lo que tienen un objeto distinto al del presente procedimiento, que es determinar si existe una práctica desleal de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y, en su caso, establecer cuotas compensatorias; por lo que los documentos señalados no guardan una relación inmediata con los hechos controvertidos.

45. La Secretaría notificó a La Barata esta determinación. Compareció el 11 de junio de 2012 y dentro del plazo concedido para que se manifestara al respecto, señaló que en el procedimiento de revisión al que está sujeta por la autoridad aduanera, ésta se pronuncia sobre el valor en aduana de la mercancía que importó; por lo que a su criterio en la presente investigación se está revisando la misma situación.

46. La Secretaría confirma su determinación de no admitir las pruebas referidas en el punto 43 anterior, ya que las explicaciones de la empresa no fueron satisfactorias para crear convicción respecto de la relación entre dichas pruebas y los hechos controvertidos en el presente procedimiento.

F. Análisis de discriminación de precios

47. En esta etapa de la investigación, no comparecieron los productores ni los exportadores chinos, así como tampoco el gobierno de China. Unicamente comparecieron los importadores Patilú y La Barata, pero ninguno presentó información que desvirtuara el análisis de discriminación de precios que realizó la Secretaría en la Resolución de Inicio.

48. Por consiguiente, con fundamento en los artículos 6.8 y el párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 y último párrafo del artículo 64 de la LCE, la Secretaría determinó el margen de discriminación de precios con base en los hechos de que tuvo conocimiento, a partir de la mejor información disponible, la cual obra en el expediente administrativo, según se precisa en los puntos 49 al 78 de la presente Resolución.

1. Precio de exportación

49. Para el inicio de la investigación, las Solicitantes presentaron una base de datos con las operaciones de importación de bicicletas para niños rodada de hasta 20”, originarias de China, que se realizaron durante el periodo investigado y que ingresan por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE. Esta base de datos se conformó a partir de la revisión de 18 pedimentos físicos de importación y sus documentos anexos que el SAT puso a disposición de la ANAFABI para su consulta, tal y como se describe en los puntos del 28 al 30 de la Resolución de Inicio.

50. La Secretaría solicitó al SAT, a diversos agentes aduanales y a algunos importadores, copia de 88 pedimentos físicos de importación y su documentación anexa, de los cuales, 86 corresponden a la totalidad de las operaciones realizadas durante el periodo investigado por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, más 2 pedimentos en los que se identificó mercancía investigada, pero que ingresó por la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE. Esto con el propósito de corroborar y completar la base de datos que la producción nacional proporcionó al inicio de la investigación.

51. La Secretaría recibió como respuesta 60 de los 88 pedimentos físicos que solicitó, de los cuales excluyó 14 del análisis, debido a que no se pudo identificar la rodada de las bicicletas.

52. Con base en la información de los 46 pedimentos restantes, la Secretaría incorporó a la base de datos, una operación que se clasificó en la fracción arancelaria 8712.00.04 de la TIGIE, pero corresponde a una bicicleta para niños rodada de 16”. La Secretaría también identificó en los pedimentos bicicletas objeto de investigación rodada de 14”, que las Solicitantes no consideraron en su cálculo del precio de exportación, por lo que las incluyó en su análisis.

53. El volumen de importación de las bicicletas que amparan los 46 pedimentos representa el 76% del total importado en el periodo investigado por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE.

54. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América (dólares), por bicicleta para las rodadas 12, 14, 16 y 20”. La ponderación refiere la participación del volumen de cada rodada en el total importado.

Ajustes al precio de exportación

55. Al inicio de la investigación, las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo, para aquellas operaciones de importación que se reportaron con el término de venta internacional free on board (FOB, por sus siglas en inglés) Los Angeles y Tijuana. El resto de las operaciones corresponden a FOB China y Hong Kong, por lo que señalaron que no aplica el ajuste por flete marítimo.

56. Como resultado del análisis de los pedimentos físicos a que se refiere el punto 52 de la presente Resolución, la Secretaría identificó otros términos de venta adicionales a los señalados por la producción nacional: Ex fábrica, Transporte Pagado Hasta, Entregado en Frontera, Entregado en el Lugar, Entregado en la Terminal y Libre Transportista (EXW, CPT, DAF, DAP, DAT y FCA, por sus siglas en inglés, respectivamente). En consecuencia, la Secretaría ajustó por flete marítimo las operaciones de importación de bicicletas, excepto aquellas con los términos EXW y FCA.

57. Para aplicar el monto del ajuste la Secretaría consideró la información de 9 de los 46 pedimentos de importación y su documentación anexa, en los que identificó que reportan un monto por flete marítimo, y determinó utilizar esta información para el cálculo del flete por considerarla exacta y puntual, en lugar de la cotización que la producción nacional propuso al inicio de la investigación y que se describió en el punto 34 de la Resolución de Inicio. La Secretaría calculó el monto del ajuste promedio ponderado en dólares por pieza, al dividir el monto por flete expresado en dólares entre el volumen en piezas que se reporta en las facturas comerciales de los 9 pedimentos de importación.

58. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete marítimo con base en la información y metodología que se describió en el punto anterior de la presente Resolución.

2. Valor normal

59. A partir de la información y pruebas que la producción nacional proporcionó para demostrar que China continúa siendo una economía centralmente planificada a pesar de su ingreso a la Organización Mundial de Comercio (OMC), según se describe en los puntos 37 y 38 de la Resolución de Inicio, la Secretaría calculó el valor normal tomando como base los precios de venta en un país sustituto con economía de mercado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la LCE y 48 del RLCE.

60. El artículo 33 de la LCE prevé que cuando se trate de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado sustituto.

61. La Secretaría determinó que de acuerdo con el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, las investigaciones antidumping sobre bienes cuyo origen es China pueden iniciar bajo el supuesto de que se trata de una economía centralmente planificada (en la que no rigen los principios de mercado). Por lo que el valor normal para el producto objeto de la investigación debe determinarse de acuerdo con el primer párrafo del artículo 33 de la LCE, esto es, conforme a los precios de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto adecuado de China para propósitos de la investigación.

3. Selección del país sustituto

62. El segundo párrafo del artículo 48 del RLCE establece que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, en ausencia de una economía planificada, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto.

63. En la solicitud de inicio de la investigación, la producción nacional propuso a la India y a Taiwán como países sustitutos de China para efectos del cálculo del valor normal, con base en los argumentos y las pruebas que se describieron en el punto 42 de la Resolución de Inicio. Sin embargo, a partir de la información que la producción nacional presentó y del análisis que realizó la Secretaría, en el punto 43 de la Resolución de Inicio, esta autoridad determinó que la India es el país sustituto razonable para efectos del cálculo del  valor normal.

64. Los argumentos y pruebas que presentó la producción nacional sobre la India, mismos en los que la Secretaría basó su determinación, se resumen a continuación:

a.      la India tiene una economía de mercado. Las productoras de mercancía similar a la investigada en este país son empresas privadas sin ninguna participación del gobierno, es decir, establecen sus precios sin intervención del Estado y no reciben subsidio alguno. Los productores basan su afirmación en el hecho de que en ninguna investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional se le ha otorgado un trato diferente;

b.      la India es productor importante de la mercancía investigada. De acuerdo con el artículo “The Business of Bicycles Monday” y el estudio de precios a que se refiere el punto 66 de la presente Resolución, la India produce alrededor de 12 millones de unidades cada año que representan alrededor de 9% de la producción mundial de bicicletas, que es de alrededor de 130 millones y lo coloca como el segundo país productor del mundo. De este volumen, China produce alrededor de 87 millones de unidades, lo que significa que 2 de cada 3 bicicletas en el mundo se producen en ese país. Otros productores importantes que señalaron son la Unión Europea con 13 millones; Taiwán con 5.45 millones, de acuerdo con la publicación Simposio sobre la Industria de las Bicicletas en Taiwán y China, que se publicó en la página de Internet http://www.biketaiwan.com, y Brasil con 5 millones de unidades anuales;

c.      el proceso de producción de la India es similar al que emplea China para elaborar la mercancía investigada, el cual consta de las siguientes etapas: i) formado de cuadro y tijera; ii) limpieza y aplicación de pintura de los cuadros; iii) armado de rines. Simultáneamente se colocan en el cuadro la taza de centro, el eje y la multiplicación, y iv) ensamble de todas las partes obtenidas en las etapas anteriores e incorporación de las demás partes de la bicicleta, tales como los cambios, los pedales, la cadena, el asiento y los frenos, de acuerdo con los diagramas, descripciones e imágenes del proceso productivo de las bicicletas que presentaron de empresas productoras en esos países;

d.      la India presenta similitud en los niveles de desarrollo económico con China, según los indicadores económicos para 2009, que se señalan en el siguiente cuadro. Manifestaron que de acuerdo con el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, la India tiene un desarrollo económico similar al de China, lo que permite suponer que el valor normal en la India es una aproximación razonable del que tendría China, si ésta tuviera economía de mercado. Adicionalmente indicaron que la India y China forman parte del conjunto denominado BRIC (por sus siglas, Brasil, Rusia, la India y China). La India resulta ser similar a China en términos de niveles de desarrollo económico, población e industrialización;

Cuadro 1. Indicadores Económicos

Indicadores

China

India

PIB (millones Dls. EUA corrientes)

5,878,629

1,729,010

PIB crecimiento (% anual)

10

10

PIB per cápita (Dls. EUA corrientes)

4,393

1,477

Importaciones de bienes y servicios (% del PIB)

25

25

Exportaciones de bienes y servicios (% del PIB)

29

18

Industria, valor agregado (% del PIB)

45

28

Inflación, precios al consumidor (% Anual)

3

12

Fuerza laboral total, en miles 1 /

786,411

459,377

Comercio de mercancías (% del PIB) 1 /

44

30

Servicios, valor agregado (% del PIB)

46

55

1 / Datos al 2009.

Fuente: Banco Mundial para China y la India.

http://data.worldbank.org/indicator. http://www.state.gov/r/pa/ei/bgn/35855.htm#econ.

e.      así como en China, en la India existe disponibilidad de los principales insumos utilizados en la producción de la mercancía similar a la investigada, éstos son: tubo de acero y aluminio en diferentes diámetros, pinturas, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales, entre otros. En el caso del tubo de acero, que es el principal insumo, se destaca que la India es un productor importante de acero a nivel mundial. En el estudio de mercado de la India se precisa que el 95% de los componentes de la bicicleta son suministrados por fuentes locales;

f.       de acuerdo con las Solicitantes, China es el principal exportador de bicicletas en el mundo. En 2010 exportó cerca de 59 millones de bicicletas, lo que representa el 84% del volumen total. Las Solicitantes indicaron que la producción de la India está orientada a satisfacer su mercado interno, de acuerdo con las cifras de comercio exterior en 2010 de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade) y fuentes oficiales (Ministerio de Comercio), incluidas en el estudio de mercado para la India. La producción nacional aclaró que estas cifras corresponden a todos los tipos de bicicletas, toda vez que no existe información específica sobre la mercancía investigada. La Secretaría revisó la información de UN Comtrade a la que se refieren las Solicitantes y encontró que la participación de China en las exportaciones totales del producto investigado es de alrededor de 70%, en lugar del 84% referido por la producción nacional;

g.      de acuerdo con las fuentes referidas en el inciso anterior, la producción nacional señaló que en los últimos 4 años la India ha mostrado una tendencia creciente en las importaciones de bicicletas. De 2007 a 2011, sus importaciones se incrementaron en 203%; las bicicletas chinas representaron más del 97% de las importaciones de la India, y

h.      las exportaciones de la India no enfrentan derechos antidumping.

65. Por las consideraciones expuestas en los puntos del 62 al 64 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y toda vez que en esta etapa del procedimiento ninguna parte compareció para desvirtuar la determinación que realizó la Secretaría, esta autoridad la ratifica, en el sentido de que la India es el país sustituto razonable para efectos del cálculo del valor normal, debido a que posee una economía de mercado; es el segundo productor de bicicletas a nivel mundial, sólo detrás de China; el desarrollo económico de la India resulta comparable con el de China; la producción de la India está enfocada a su mercado interno, y la información de precios en el mercado de la India es pertinente para la determinación del cálculo del valor normal.

a. Precios en el mercado interno del país sustituto

66. La producción nacional presentó un estudio sobre la estructura de fijación de precios de la industria de bicicletas en la India (estudio de precios), elaborado por una empresa consultora que tiene amplia experiencia en estudios de mercado.

67. En el estudio de precios se señala que para recopilar los precios se basó en una investigación de gabinete. En particular, la consultora contactó a los fabricantes del producto y a los distribuidores del mismo. Obtuvo los precios y los diversos conceptos de ajuste que se añaden a los precios, mediante entrevistas personales, telefónicas y correos electrónicos.

68. En el estudio se indica que los precios de las bicicletas provienen de los principales productores en la India, que representan el 79% de la producción en ese país, por lo que constituyen una base razonable para determinar el valor normal.

69. El estudio también incluye el perfil de los principales productores y los catálogos de sus productos, donde se describen las características de las bicicletas (rodada), sus precios y fotografías, así como las listas de precios de diversos fabricantes para los distribuidores mayoristas y minoristas (retail); una lista de precios es del 1 de marzo de 2011; otras 2 del 15 de junio de 2011; una más del 16 de junio de 2011; otras 2 se emitieron el 1 de julio de 2011, y una última el 1 de septiembre de 2011. De acuerdo con la información del estudio de precios, las empresas revisan sus precios de lista de forma semestral.

70. Los precios están expresados en rupias, por lo que las productoras nacionales obtuvieron el tipo de cambio de esa moneda con respecto al dólar con base en las estadísticas que se publican en la página de Internet http://www.federalreserve.gov/releases/h10/hist/dat00_in.htm.

71. Con los precios que se incluyen en el estudio, la producción nacional elaboró una base de datos para bicicletas rodada de 12, 14, 16 y 20”. La Secretaría revisó esta información y decidió excluir algunos precios, debido a que se encontraban fuera del periodo investigado e incluyó algunos que corresponden a las bicicletas objeto de la presente investigación. Se aclara que los precios con fecha del 1 de julio de 2011 no se excluyeron. Si bien se encuentran fuera del periodo objeto de investigación, se trata únicamente de un día posterior a la fecha en que cierra ese periodo, es decir, el 30 de junio de 2011. La variación de la inflación que se observó en la India en los meses de junio y julio de 2011 fue casi nula (8.63% y 8.43%, respectivamente), por lo que puede concluirse que estos precios no estuvieron afectados por la inflación. Lo anterior conforme al artículo 58 del RLCE. La Secretaría consultó la inflación de la India en las páginas de Internet: http://www.inflation-rates/india/historic-inflation-india-2011.aspx y http://es.global-rates.com/estadisticas-economicas/inflacion/2011.aspx.

72. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio simple en dólares por rodada de bicicleta, a partir de la información que aportó la producción nacional.

b. Ajustes a los precios en el mercado interno del país sustituto

73. Debido a que los precios se reportan al mayoreo y al menudeo, la producción nacional propuso ajustarlos por los siguientes conceptos, a fin de llevarlos al nivel EXW: el Impuesto al Consumo (1.3%), el Impuesto Central sobre Ventas (2.0%), flete y seguro (5.0%), y el margen del distribuidor (5.0%) para los precios al mayorista. En el caso de los precios al minorista, los ajustaron por los mismos conceptos que aplicaron a los precios al mayorista más el Impuesto Local sobre Ventas o VAT (4.0%), que varía de 0% a 5% dependiendo del Estado. La Secretaría se percató que los precios al minorista deben ser también ajustados por un cargo por acondicionamiento que se especifica en el estudio de precios, por lo que lo incluyó. Aclararon que el flete y seguro para los minoristas es de 2% y el margen del distribuidor del 10%.

74. De acuerdo con lo señalado en el punto anterior, los precios de lista que corresponden al distribuidor mayorista deben ajustarse por un 13.92% y los precios de lista para el distribuidor minorista por un 32.93%, más el monto que corresponde al cargo por acondicionamiento.

75. En esta etapa de la investigación, la Secretaría realizó ajustes al valor normal por los conceptos señalados en el punto 73 de la presente Resolución, pero recalculó el monto del ajuste para algunos de esos conceptos. En el caso de los precios al mayorista, la Secretaría aplicó el porcentaje de utilidad al distribuidor más alto que se observó en el estudio de precios, éste es de 10% en lugar del 5% que consideraron las Solicitantes; para los precios al minorista, aplicó el 15% en lugar del 10% de margen de utilidad que las Solicitantes propusieron en el inicio de la investigación. En el caso del VAT, la Secretaría consideró el porcentaje de 5% que también se indica en el estudio de mercado.

76. Conforme a lo descrito en el punto anterior, los factores de ajuste a que se refiere el punto 74 de la presente Resolución, se modifican para quedar en 18.92% para los precios al mayorista y 40.3% para los precios al minorista, más el monto de ajuste por el cargo por acondicionamiento.

77. La Secretaría también realizó un ajuste por crédito a los precios internos en la India. Se allegó de la tasa de interés que publica el Banco Central de la India correspondiente al periodo objeto de investigación; la consultó en la página de Internet http://www.datosmacro.com/tipo-interes/india. El plazo de financiamiento lo tomó de la información que contiene una de las listas de precios a que se refiere el punto 69 de la presente Resolución. Para obtener el monto del ajuste por crédito, multiplicó los precios internos de la India por la tasa de interés promedio que obtuvo a partir de la fuente antes señalada, dividida entre 360 días y multiplicada por el plazo de financiamiento.

78. La Secretaría ajustó el valor normal por los factores de ajuste antes mencionados a partir de la información incluida en el estudio de precios que proporcionó la producción nacional, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE, y 53, 54 y 57 del RLCE.

4. Margen de discriminación de precios

79. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritas en los puntos del 49 al 78 de la presente Resolución, y de conformidad con los artículos 2.1, 2.4.2, 6.8 y el párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 30 y último párrafo del artículo 64 de la LCE, la Secretaría comparó el precio de las exportaciones de bicicletas para niños con el precio del producto similar destinado al consumo en el mercado de la India.

80. A partir de la comparación de precios a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó un margen de discriminación de precios promedio ponderado de $33.01 dólares por pieza, a partir de los márgenes individuales por rodada, para las exportaciones de bicicletas para niños, originarias de China que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE. La ponderación refiere a la participación relativa del volumen exportado de cada rodada de bicicleta entre el volumen total que exportó el país de origen a México durante el periodo investigado.

G. Análisis de daño y causalidad

1. Similitud de producto

81. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, la Secretaría evaluó las pruebas que aportaron las Solicitantes para determinar la similitud entre el producto importado y el de fabricación nacional.

a. Características físicas

82. La Secretaría observó que las características físicas tales como las partes que las integran, sus especificaciones y los materiales o insumos de las bicicletas de producción nacional y de origen chino son similares. Véanse Tablas 3 y 4.

Tabla 3: Características de las bicicletas para niños de origen chino

      Producto  Rodada

Características físicas de la mercancía de origen chino

12"  y 14"

16" y 20" 1/

Cuadro

acero HI-Ten

acero HI-Ten  BMX 16": acero HI-Ten BMX 20": acero HI-Ten y/o aluminio  MTB: acero HI-Ten y/o aluminio con o sin suspensión

Tijera

acero

acero BMX: acero MTB: acero y/o aluminio con o sin suspensión

Manubrio

acero

acero  BMX: acero tipo Free Style o BMX  MTB: acero tipo MTB

Poste

acero

acero   BMX: acero MTB: acero y/o aluminio

Asiento

plástico con forro en vinil

plástico con forro en vinil  BMX: plástico con forro en vinil  MTB: plástico con forro en vinil

Estrella o plato

acero

acero   BMX: acero MTB: acero cromado

Pedales

acero y/o plástico

acero   BMX: acero y/o aluminio  MTB: aluminio

Masa

acero

acero   BMX: acero  MTB: acero y/o aluminio

Rines

plástico y/o acero

acero   BMX 16": acero  BMX 20": acero y/o aluminio  MTB: aluminio

Llantas

Hule

Hule  BMX: Hule  MTB: Hule

Frenos

acero tipo "V" y/o contra pedal

acero tipo "V" y/o contra pedal  BMX: acero tipo "V" y/o contra pedal  MTB: acero y/o aluminio de alta resistencia tipo "V"

Cadena

acero

acero  BMX: acero  MTB: acero

Velocidades

1

1  BMX: 1  MTB: 6, 12, y 18

Ruedas estabilizadoras

Eva 2/ y/o caucho

 -  BMX: -  MTB: -

Accesorios

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, canastilla, estampas, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubrecadena, estampas, etc.)  BMX: (parador, cubrecadena, estampas, reflejantes, diablos etc.)  MTB: (salpicaderas, parador, cubrecadena, estampas, reflejantes, etc.)

1/ Indicaron que las bicicletas rodada 16 incluyen canastilla y en la rodada 20 reflejantes.

2/ La Secretaría encontró que “eva” se refiere al Acetato de vinilo de etileno.

Tabla 4: Características de las bicicletas para niños de origen nacional

      Producto  Rodada

Características físicas de la mercancía nacional (similar)

12" y 14"

16" y 20" 1/

Cuadro

acero HI-Ten

acero HI-Ten  BMX 16": acero HI-Ten  BMX 20": acero HI-Ten y/o aluminio  MTB: acero HI-Ten y/o aluminio con o sin suspensión

Tijera

acero

acero BMX: acero MTB: acero y/o aluminio con o sin suspensión

Manubrio

acero

acero  BMX: acero tipo Free Style o BMX  MTB: acero tipo MTB

Poste

acero

acero   BMX: acero MTB: acero y/o aluminio

Asiento

plástico con forro en vinil

plástico con forro en vinil  BMX: plástico con forro en vinil  MTB: plástico con forro en vinil y/o poliuretano

Estrella o plato

acero

acero   BMX: acero MTB: acero cromado

Pedales

acero y/o plástico

acero   BMX: acero y/o aluminio  MTB: aluminio

Masa

acero

acero   BMX: acero  MTB: acero y/o aluminio

Rines

plástico y/o acero

406 mm: acero   BMX 16": acero BMX 20": acero y/o aluminio  MTB: aluminio

Llantas

Hule

Hule  BMX: Hule  MTB: Hule

Frenos

acero tipo "V" y/o contra pedal

acero tipo "V" y/o contra pedal  BMX: acero tipo "V" y/o contra pedal  MTB: acero y/o aluminio de alta resistencia tipo "V"

Cadena

acero

acero  BMX: acero  MTB: acero

Velocidades

1

1  BMX: 1  MTB: 6, 12, y 18

Ruedas estabilizadoras

eva y/o hule

 -  BMX: -  MTB: -

Accesorios

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, canastilla, estampas, etc.)

(Salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, etc.)  BMX: (parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, diablos etc.)  MTB: (salpicaderas, parador, cubre cadena, estampas, reflejantes, etc.)

1/ Indicaron que las bicicletas rodada de 16” incluyen canastilla y en la rodada de 20” reflejantes.

83. En la etapa de inicio de la presente investigación, la Secretaría observó que se ofertan bicicletas con una gran variedad de tipos y modelos, y que el listado comparativo de productos de las Solicitantes no incluyó las especificaciones de las bicicletas de origen chino rodada de 14”, además de que no se presentaron las especificaciones de algunas partes, tales como asiento, cadena y estrella.

84. La Secretaría requirió la información mencionada en el punto anterior. En respuesta, las Solicitantes proporcionaron catálogos de bicicletas para niños rodada de 14” de empresas chinas que incluyen las características indicadas en la Tabla 3 de la Resolución de Inicio. La Secretaría verificó la información mencionada y se allegó de otros catálogos de empresas chinas, en los que corroboró que las bicicletas para niños rodada de 14” y el resto de la mercancía investigada, cumple con las características físicas indicadas por la producción nacional.

85. La Secretaría requirió a las principales importadoras de la mercancía investigada, que indicaran las razones por las que importan dicha mercancía y una explicación detallada de la forma en que distinguen a la mercancía importada de la nacional.

86. 9 importadoras proporcionaron información al respecto, una de ellas señaló que sólo realizó importaciones en 2008, debido a que en ese momento no se fabricaban bicicletas de buena calidad y materiales duraderos. Sin embargo, no proporcionó mayores elementos de análisis ni pruebas que sustentaran su afirmación.

87. La Secretaría evaluó los argumentos y pruebas presentados en esta etapa de la investigación, y determinó que no tiene elementos que desvirtúen o cuestionen la información proporcionada en la etapa de inicio sobre las características físicas, materiales e insumos de las mercancías nacionales e importadas. Debido a lo anterior, confirmó su determinación inicial, en el sentido de que la mercancía nacional y la investigada comparten las mismas características físicas en cuanto a las partes que las integran y los materiales.

b. Proceso productivo

88. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo y como fue descrito en el punto 10  de la presente Resolución, en la producción de bicicletas se utilizan como insumos tubos de diferentes diámetros y materiales (acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio, entre otros), pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenado y mazas, así como cadenas y pedales. Las Solicitantes explicaron que la fabricación tiene cuatro etapas: la formación de cuadro y tijera, limpieza y aplicación de pintura, armado de rines y ensamble de la bicicleta.

89. Como se mencionó en el punto 13 de la Resolución de Inicio, la RPN acreditó dicho proceso con información de 2 empresas chinas y 2 nacionales. En esta etapa de la investigación, la Secretaría se allegó de mayor información sobre el proceso de producción a través de la información pública de las empresas mexicanas Nahel, Mercurio, Magistroni y Cinelli, así como de la empresa china Hangzhou Kingbike Industrial Co. Ltd.; se observó que el proceso de producción coincide en general con las etapas descritas al inicio de la investigación.

90. En virtud de que ninguna de las partes interesadas presentó argumentos o pruebas que controvirtieran la información que proporcionaron las Solicitantes, la Secretaría corroboró que el proceso productivo de las bicicletas para niños, de origen nacional y chino consta de las mismas etapas, por lo que determinó que ambos procesos son similares.

c. Usos y funciones

91. Según consta en el punto 61 de la Resolución de Inicio, el producto investigado y la mercancía de producción nacional tienen las mismas aplicaciones y usos básicos, por lo que son comercialmente intercambiables, independientemente de su tipo. En esta etapa de la investigación las partes no aportaron argumentos ni pruebas que desvirtuaran los usos y aplicaciones referidos en el punto 10 de la Resolución de Inicio. En consecuencia, la Secretaría corroboró que los tipos y modelos de bicicletas para niños comparten características físicas, materiales e insumos, que les permiten tener usos y aplicaciones similares.

d. Canales de distribución y clientes

92. De acuerdo con el punto 61 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes señalaron que la mercancía nacional y la investigada comparten canales de distribución por los que se comercializan: mayoristas, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, tiendas minoristas especializadas, tiendas de artículos deportivos e Internet, entre otros.

93. La Secretaría requirió a las Solicitantes que proporcionaran el porcentaje de ventas al mercado interno por tipo de canal de distribución tanto para la mercancía importada como para la de producción nacional. Con base en dicha información se observó que las bicicletas para niños se comercializan de la siguiente manera: 45% en tiendas departamentales, 37% a través de mayoristas y 18% por medio de tiendas minoristas.

94. La Secretaría requirió a las Solicitantes y a una empresa que manifestó interés en el presente procedimiento sus ventas por cliente. Constató a través de las estadísticas de importación del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM), que clientes de los productores nacionales importan la mercancía investigada, lo que corrobora que la mercancía de producción nacional y la investigada, en efecto son comercialmente intercambiables.

95. Como se señaló en los puntos 63 y 64 de la Resolución de Inicio, la producción nacional argumentó que en el último procedimiento de revisión de las medidas antidumping de la Unión Europea contra las bicicletas de origen chino, se utilizó a México como país sustituto de China, de donde se infiere que fue establecida la similitud entre las bicicletas de producción nacional y las exportadas por China. La Secretaría constató que las bicicletas mexicanas y chinas se consideraron similares en virtud de que tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos y aplicaciones.

96. De acuerdo con lo descrito en los puntos del 82 al 95 de la presente Resolución, la Secretaría confirma que las bicicletas para niños de origen chino y las de fabricación nacional tienen las mismas características físicas, lo que les permite cumplir con los mismos usos, utilizan los mismos canales de distribución, concurren a los mismos clientes y son comercialmente intercambiables, por lo que son productos similares.

2. Representatividad de la RPN

97. En la Resolución de Inicio la Secretaría determinó con base en la información disponible que obra en el expediente administrativo, que la producción nacional está constituida por las 16 empresas de que tuvo conocimiento: 7 solicitantes y 9 no solicitantes. Asimismo, que Bimex, Benotto, Biciclo, Goray, Mercurio, Veloci, y Nahel, que son solicitantes, constituyen una proporción importante de la producción nacional de bicicletas para niños, y son representativas de la RPN. En el punto 73 de la Resolución de Inicio se indicó que la empresa Gyro manifestó interés en la investigación y que aportó información sobre su volumen de producción.

98. En esta etapa de la investigación la Secretaría en uso de sus facultades indagatorias, solicitó información de sus indicadores económicos y financieros a la empresa que manifestó interés, así como a las que manifestaron su apoyo a la investigación. Al respecto, Gyro proporcionó dicha información. Algunas empresas que apoyan la investigación aportaron información y/o sustentos incompletos pues argumentaron dificultades derivadas del tamaño de su operación y de las características de su contabilidad, así como del plazo para responder. No obstante, se contó con los indicadores completos de producción, por lo que la autoridad pudo asegurarse de que la información disponible correspondiera a una parte importante y representativa de la producción nacional total. En la siguiente etapa de la investigación, se requerirán los elementos necesarios para una valoración definitiva.

99. Al evaluar la información que obra en el expediente administrativo, misma que no fue controvertida, la Secretaría confirma que las empresas referidas en el punto 97 de la presente Resolución son representativas de la RPN de la mercancía similar. Lo anterior, en virtud de que dichas empresas representan más del 60% de la producción de la mercancía similar, y que junto con los productores que apoyan la solicitud, representan más del 90% de la producción nacional total. Además de que no se encuentran vinculadas a exportadores o importadores y que sus importaciones en el periodo analizado fueron insignificantes, por lo que cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como del 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

100. De acuerdo con los puntos del 77 al 80 de la Resolución de Inicio, la Secretaría contó con la información sobre el mercado internacional proporcionada por las Solicitantes, sobre los países exportadores e importadores de bicicletas que obtuvieron de la UN Comtrade a nivel de subpartida arancelaria, un reporte especial del mercado de las bicicletas de Biketaiwan y un artículo denominado “El negocio de las bicicletas”, publicado por la revista de negocios on line DARE.

101. En esta etapa de la investigación la producción nacional no aportó mayor información y señaló que la proporcionada es la que tuvo razonablemente a su alcance. Debido a que no hay estadísticas específicas sobre bicicletas para niños, la Secretaría consideró que la información que se proporcionó al inicio de la investigación, sobre los indicadores del país exportador relativos a la gama más restringida del producto investigado, constituye la mejor información disponible.

102. La Secretaría observó que la UN Comtrade incluye cifras de bicicletas y otros ciclos (incluidos triciclos para entrega), que corresponden al grupo o gama de productos más restringido que contiene al producto objeto de la solicitud. En el caso de las publicaciones especializadas: el Reporte especial del mercado de las bicicletas de Biketaiwan y el artículo de DARE, no presentan información específica sobre la producción mundial de bicicletas para niños y además no fue posible identificar a qué año corresponden.

103. De acuerdo con las cifras de la UN Comtrade, las exportaciones mundiales de bicicletas registraron un crecimiento en promedio de 9% entre 2008 y 2010; en ese lapso China fue el principal exportador mundial de bicicletas. En 2010 China concentró el 71% de las exportaciones totales, y en segundo lugar Malasia con 8%. Los principales destinos de las exportaciones de China fueron los Estados Unidos de América, Japón e Indonesia quienes concentraron el 33%, 14% y 6%, respectivamente. México ocupó el lugar 39 entre los principales exportadores del mundo.

Tabla 5. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de la partida 8712.00,  bicicletas y otros ciclos (piezas)

Posición

País

2008

2009

2010

Part. (%) 2010

1

China

56,987,553

46,466,253

58,674,246

70.8%

2

Malasia

n.d.

5,339,375

6,329,178

7.6%

3

Japón

2,283,080

2,214,528

2,393,342

2.9%

4

Alemania

n.d.

n.d.

1,879,306

2.3%

5

Italia

1,902,548

1,508,476

1,465,504

1.8%

39

México

34,529

8,615

23,558

0.03%

 

Total

71,397,488

66,087,446

82,819,343

100%

n.d.: no disponible.

Fuente: Un Comtrade, HS 2007.

104. Las estadísticas de la UN Comtrade indican que las importaciones mundiales registraron un crecimiento en promedio de 34% de 2008 a 2010. Los principales países importadores del mundo son Nigeria y los Estados Unidos de América, quienes en 2010 absorbieron el 34% y 21%, respectivamente, del total mundial. En este contexto, México se ubicó en la posición 50 a nivel mundial.

Tabla 6. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de la partida 8712.00 bicicletas y otros ciclos (piezas)

Posición

País

2008

2009

2010

Part. (%) 2010

1

Nigeria

n.d.

91,095

33,087,859

34.4%

2

Estados Unidos

12,188,473

14,926,800

19,876,313

20.7%

3

Japón

9,033,773

8,621,717

8,402,066

8.7%

4

Alemania

5,801,200

4,929,981

4,132,673

4.3%

5

Reino Unido

3,729,882

3,313,451

4,054,819

4.2%

50

México

38,777

50,343

77,184

0.08%

 

Total

56,606,765

57,511,956

96,094,171

100%

n.d.: no disponible.

Fuente: UN Comtrade, HS 2007.

4. Mercado nacional

105. La Secretaría analizó el volumen y comportamiento de la producción de la mercancía similar, con base en las cifras de producción nacional total de bicicletas para niños, según consta en el punto 97 de la presente Resolución.

106. En 2008 la producción nacional de bicicletas para niños fue de 1.43 millones de piezas, volumen que disminuyó 22% en 2009, aumentó 19% en 2010, y creció 2% en el primer semestre de 2011, con respecto al mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado la producción nacional creció en 20% en relación con el periodo similar anterior.

107. De la producción total de bicicletas se destinó al mercado interno el 99%, 99%, 98% y 99% en 2008, 2009, 2010 y el primer semestre de 2011, respectivamente. En el periodo investigado el mercado interno absorbió el 99% de la producción total, esta cifra es igual a la registrada en el periodo comparable anterior.

108. Con respecto a la producción orientada al mercado externo, se observó que en 2008 la producción nacional exportó alrededor de 10,000 piezas, dicho volumen creció 4% y 119% en 2009 y 2010, respectivamente. Las exportaciones disminuyeron 52% en el primer semestre de 2011, respecto del mismo periodo de 2010. En el periodo investigado crecieron 9%, con respecto al periodo comparable anterior.

109. Las bicicletas para niños se importaron de 11 países durante el periodo analizado. Los principales proveedores fueron China y Taiwán, quienes representaron en conjunto el 95% del volumen total importado. El resto de las importaciones provino de los Estados Unidos de América, Italia, Malasia, Corea, Cuba, Indonesia, Japón, Suiza y Países Bajos, quienes representaron el 5% en ese periodo.

110. La Secretaría estimó el Consumo Nacional Aparente (CNA) a partir de la suma de la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones. En 2008 el CNA fue de 1.44 millones de piezas, disminuyó 21% en 2009, aumentó 19% en 2010 y 4% en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado el CNA fue 22% superior al registrado en el mismo periodo comparable anterior. Véase Gráfica 1.

Gráfica 1. Composición del CNA

Fuente: GESCOM y empresas de producción nacional.

5. Determinación sobre la existencia de daño y causalidad

111. Con fundamento en los artículos 41 y 42 de la LCE, 64 y 68 del RLCE, así como 3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas aportadas por la producción nacional para determinar si existen elementos de prueba suficientes que sustenten que las importaciones de bicicletas para niños originarias de China en condiciones de dumping causaron daño importante a la RPN del producto similar.

112. Esta evaluación comprende un análisis sobre: a) el volumen de las importaciones objeto de dumping y el efecto de éstas en el precio del producto nacional similar, y b) el consiguiente efecto de esas importaciones en los indicadores de la RPN del producto similar. Para ello, la Secretaría consideró los datos del periodo analizado: anuales de 2008, 2009 y 2010 y de los primeros semestres de 2010 y 2011, así como las cifras del periodo investigado, julio de 2010 a junio de 2011. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al año o periodo comparable inmediato anterior.

a. Importaciones objeto de dumping

113. Con fundamento en los artículos 41 fracción I y 42 fracción I de la LCE; 64 fracción I y 67 fracción I del RLCE, y 3.1, 3.2, y 5.8 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones de bicicletas para niños originarias de China.

114. La RPN proporcionó las importaciones consolidadas de la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE, obtenidas del Word Trade Atlas. Asimismo, presentó el listado de operaciones por pedimento de la fracción arancelaria 8712.00.04 del SAT para el periodo analizado y los criterios empleados para identificar las operaciones correspondientes a la mercancía investigada.

115. La Secretaría revisó las cifras proporcionadas por la producción nacional y replicó sus cálculos con la base de datos del GESCOM; se obtuvieron tanto volúmenes como valores similares, y se determinó utilizar para el análisis las cifras oficiales obtenidas del GESCOM.

116. En esta etapa de la investigación la Secretaría contó con información de agentes aduanales para la fracción arancelaria 8712.00.02 de la TIGIE para el periodo investigado, revisó los pedimentos y las facturas correspondientes; en aquéllas que contienen información para identificar la mercancía (más del 80%), observó que se refieren a la mercancía investigada. Asimismo, en la base de datos por operación que aportaron las empresas importadoras que respondieron el requerimiento, se constató que el total de dicha información corresponde a bicicletas para niños.

117. La Secretaría espera recibir información complementaria del SAT, la cual será analizada en la siguiente etapa de la investigación. Adicionalmente, se solicitó a 22 importadores, sus operaciones de importación por pedimento, de los cuales 9 proporcionaron la información. No obstante lo anterior, la información disponible en el expediente permitió establecer que las cifras del GESCOM son la mejor información disponible y en ellas se basan los cálculos de esta determinación.

118. La producción nacional argumentó que las importaciones del producto investigado mostraron un crecimiento importante durante el periodo de análisis, particularmente a partir de 2008, año en que se eliminó la cuota compensatoria de 144%, y se estableció la medida de transición de 80% para ese año.

119. De acuerdo con la información disponible en esta etapa de la investigación, en 2009 las importaciones de bicicletas de origen chino aumentaron 188%, tendencia que continuó en 2010 cuando aumentaron 87%, y en el primer semestre de 2011, cuando registraron un nivel 22% superior al mismo periodo del año anterior. Durante el periodo investigado, dichas importaciones crecieron 80% en relación con el periodo similar anterior. Véase la Gráfica 2.

120. Las importaciones originarias de otros países cayeron 45% y 6% en 2009 y 2010, respectivamente, de modo que disminuyeron entre 2008 y 2010 (tuvieron un decremento de 48%). En el primer semestre de 2011 aumentaron 93%, y en el periodo investigado crecieron 33%.

121. Las importaciones chinas representaron el 38% del total importado en 2008, 76% en 2009, 86% en 2010, 76% y 67% en el primer semestre de 2010 y 2011, respectivamente. En el periodo investigado la participación fue del 85%, lo que significó un incremento de 4 puntos porcentuales respecto del periodo similar anterior.

Gráfica 2. Importaciones de bicicletas para niño (piezas)

                                            Fuente: GESCOM.

122. La participación de las importaciones investigadas en el CNA fue de 1% en 2008, 3% en 2009, 4% en 2010, y en el primer semestre de 2011 representó el 1%. En el periodo investigado la participación fue de 4%, misma que representó un incremento de un punto porcentual en relación con el periodo similar anterior. Véase Gráfica 3.

Gráfica 3. Composición porcentual del CNA

Fuente: GESCOM, información de las productoras y de empresas importadoras.

123. Las importaciones de origen chino representaron el 1% de las ventas al mercado interno de la RPN en 2008, 4% en 2009 y 7% en 2010. En el primer semestre de 2011 aumentó 0.4 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado las importaciones de bicicletas para niños significaron el 7% de las ventas internas y aumentaron en 3 puntos porcentuales su participación en relación con el periodo comparable anterior.

124. A pesar de la aplicación de la medida de transición, durante el periodo investigado, las importaciones de bicicletas para niños crecieron considerablemente. De 2008 a 2010 el crecimiento de las importaciones de China fue de 438%. Como ilustra la Gráfica 4, dicho crecimiento fue más que proporcional a la disminución en el gravamen impuesto por la medida de transición. Mientras que, en promedio anual, la medida de transición se desgravó en 5% anual de 2008 a 2010, las importaciones crecieron en 138%.

Gráfica 4: Importaciones objeto de la solicitud y medida de transición

                        Fuente: GESCOM y DOF del 14 de octubre 2008.

125. A partir de los resultados descritos en los puntos del 119 al 124 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de forma preliminar que en el periodo investigado las importaciones de bicicletas para niños originarias de China aumentaron de forma significativa, tanto en términos absolutos como en relación con las importaciones de otros orígenes, el CNA y las ventas internas de la RPN; en particular, destaca el hecho de que el incremento de las importaciones en el periodo investigado registró una tasa 6 veces superior a la reportada por las importaciones de otros países, lo cual contribuyó a que las importaciones de China aumentaran su participación en el mercado nacional.

b. Efectos sobre los precios

126. La Secretaría evaluó el efecto de las importaciones del producto investigado sobre el precio del producto similar con fundamento en los artículos 41 fracción II de la LCE, 64 fracción II del RLCE, y 15.2, 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping. El análisis tomó en cuenta si las importaciones de bicicletas para niños de China se vendieron a un precio considerablemente inferior al precio de venta comparable del producto nacional similar, o bien si el efecto de esas importaciones fue hacer bajar los precios o impedir en la misma medida el incremento que en otro caso se hubiera producido.

127. Como se mencionó en el punto 101 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes señalaron que al comparar el precio nacional de las bicicletas similares a las investigadas con el precio de importación, incluyendo arancel, medida de transición y Derecho de Trámite Aduanero (DTA), resulta un margen promedio de subvaloración de 80% en el periodo analizado.

128. La Secretaría calculó el precio promedio ponderado de las importaciones originarias de China y las originarias de otros países sumando al precio en aduana los pagos por concepto de aranceles, DTA y de ser el caso, cuota compensatoria, incluyendo y no, la medida de transición, en virtud de que ésta supone un incremento temporal en el nivel de precios, ajeno a sus precios comerciales en el mercado de origen. En cuanto al precio nacional, éste se obtuvo del volumen y valor de las ventas al mercado interno con el precio en planta de las Solicitantes.

129. Con base en los datos de las importaciones descritos en los puntos del 115 al 117 de la presente Resolución, la Secretaría observó el siguiente comportamiento de los precios:

a.      El precio de venta de la mercancía nacional disminuyó 5% en 2009 y aumentó 5% en 2010, y en el primer semestre de 2011 creció 10%. En el periodo investigado el precio aumentó 5%, en relación con el lapso similar anterior.

b.      El precio de las importaciones investigadas sin medida de transición disminuyó 9% en 2009 y aumentó 17% en 2010, y disminuyó 17% en el primer semestre de 2011, respecto al mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China aumentó 6%, respecto al mismo periodo anterior, sin embargo, dicho aumento no se reflejó en una disminución de la brecha entre el precio nacional y el importado, como se describe a continuación.

c.      El precio de las importaciones con medida de transición disminuyó 6% en 2009 y aumentó 16% en 2010, acumulando un incremento de 9% entre 2008 y 2010. En el primer semestre de 2011 disminuyó 12%, respecto al mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de China aumentó 7%, respecto al mismo periodo anterior.

d.      El precio de las importaciones de otros países creció 608% en 2009 y disminuyó 71% en 2010, y decreció 31% en el primer semestre de 2011, respecto al mismo periodo del año anterior. Mientras que en el periodo investigado respecto al comparable anterior se redujo 73%.

e.      Los precios de la mercancía objeto de la investigación presentaron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado. El precio de China fue inferior en 88% al precio de venta al mercado interno de la RPN en 2008 y 2009, así como 87% en 2010. En el primer semestre de 2011 el precio importado fue inferior en 86%, esta subvaloración es superior en 4 puntos porcentuales a la que se registró en el mismo periodo de 2010. Durante el periodo investigado, los precios de las importaciones chinas fueron 88% inferiores a los precios de la RPN.

f.       La brecha de precios se conserva aun si se incluyen los incrementos ad valorem transitorios. El precio de China incluyendo la medida de transición fue inferior en 81% al precio de venta al mercado interno de la RPN en 2008 y 2009, así como 79% en 2010. En el primer semestre de 2011 el precio importado fue inferior en 78%, esta subvaloración es superior en 5 puntos porcentuales a la que se registró en el mismo periodo de 2010. Durante el periodo investigado, los precios de las importaciones chinas fueron 80% inferiores a los precios de la RPN.

g.      Las importaciones originarias de China con respecto a las de otros países presentaron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado de 76% en 2008, 97% en 2009 y 87% en 2010. En el primer semestre de 2011 dicha subvaloración fue de 85%. Durante el periodo investigado, los precios de las importaciones chinas fueron 87% inferiores a los precios de las importaciones de otros países.

h.      Los datos obtenidos permiten concluir que durante el periodo analizado las importaciones de bicicletas para niños de origen chino ingresaron con precios por debajo de los nacionales y de mercancía importada originaria de otros países.

130. En relación con el efecto de los precios del producto importado sobre los nacionales, las Solicitantes argumentaron que los precios se mantuvieron sin crecer de 2008 a 2010, mientras que los costos de los insumos se incrementaron.

131. La Secretaría solicitó información específica sobre los insumos de las bicicletas para niños que permitieran determinar si hay la posibilidad de que los precios de las importaciones tuvieron el efecto de contener los precios nacionales. Las empresas solicitantes argumentaron que no les fue posible proporcionar dicha información por el plazo establecido. En la siguiente etapa de la investigación se solicitará información complementaria.

132. No obstante lo anterior, la Secretaría evaluó el comportamiento de los precios y costos unitarios de la RPN y observó que de 2008 a 2010 los precios se incrementaron 0.5%, y los costos disminuyeron 3%. En el primer semestre de 2011, el precio subió 10%, y los costos lo hicieron en 20%. En el periodo investigado los precios aumentaron 5%, mientras que los costos se mantuvieron prácticamente constantes.

133. A partir de lo establecido en el punto 129 de esta Resolución, en esta etapa de la investigación y con base en la mejor información disponible la Secretaría determinó que los precios de bicicletas para niños originarios de China se ubicaron en niveles inferiores a los de la mercancía similar de fabricación nacional.

134. Con base en lo descrito en los puntos 128, 129 y 132 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos que sustentan efectos negativos en los precios del producto similar de fabricación nacional, causados por la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping originarias de China, las cuales se ubicaron a precios subvalorados.

c. Efectos sobre la producción nacional

135. Con fundamento en los artículos 41 y 42 de la LCE; 64 y 68 del RLCE, y 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional del producto similar.

136. En la Resolución de Inicio la Secretaría identificó indicios de daño a la RPN, así como de causalidad de las importaciones en presuntas condiciones de dumping. En particular, para 2010 y el primer semestre de 2011 observó un crecimiento en las importaciones de China; un desempeño desfavorable de la producción y ventas nacionales al mercado interno en relación con dichas importaciones, así como un deterioro de otros indicadores que comprometen la rentabilidad de la industria.

137. La RPN manifestó que los principales indicadores de la industria, se vieron afectados por las importaciones en condiciones desleales de comercio, entre ellos, producción, las ventas al mercado interno, participación de mercado, empleo, inventarios y utilización de la capacidad instalada.

138. De acuerdo con la información disponible en el expediente, la Secretaría observó que la producción de la RPN disminuyó 24% en 2009 y aumentó 24% en 2010, por lo que acumuló una disminución de 7%, y en el primer semestre del 2011 disminuyó 11%. Sin embargo, en el periodo investigado registró un incremento de 13% en relación con el periodo comparable anterior.

139. De manera similar, la participación de la producción de la RPN orientada al mercado interno en el CNA representó el 66% en 2008, 63% en 2009, 65% en 2010, y 62% en el primer semestre de 2011, retrocediendo 9.6 puntos porcentuales en relación con el mismo periodo del año anterior. En el periodo investigado, la producción nacional orientada al mercado interno cayó 5 puntos porcentuales con respecto al periodo similar anterior, perdiendo 5 puntos porcentuales, al pasar de 68% a 63% del CNA.

140. Las ventas al mercado interno de la RPN disminuyeron 18% en 2009 y se incrementaron 11% en 2010, por lo que de manera acumulada disminuyeron 10% de 2008 a 2010. Asimismo, en el primer semestre de 2011 disminuyeron 2%. En el periodo investigado se incrementaron 3% con respecto al periodo comparable anterior. Los ingresos por ventas al mercado interno en términos corrientes disminuyeron 6% en 2009 y se incrementaron 9% en 2010, acumulando un aumento de 3% de 2008 a 2010. Asimismo, en el primer semestre de 2011 crecieron 1%, y en el periodo investigado aumentaron tan solo 2%.

141. En relación con las ventas, la Secretaría contó con información a nivel de cliente, de cinco de las empresas que conforman la RPN, identificando que algunos de sus principales clientes también importaron la mercancía originaria de China.

142. La capacidad instalada de la RPN creció 1% en 2009, disminuyó 3% en 2010 y en el primer semestre de 2011. Asimismo, en el periodo investigado disminuyó 4%. Por su parte, la utilización de la capacidad instalada mostró una tendencia general a la baja durante el periodo analizado: fue de 26% en 2008, 19% en 2009, 24% en 2010 y 12% en el primer semestre de 2011. En el periodo investigado, la tasa de utilización de la capacidad instalada registró un incremento de 3.6 puntos porcentuales en relación con el periodo comparable anterior, al pasar de 21% a 24%.

143. Los inventarios de la RPN también mostraron una tendencia adversa: disminuyeron 14% en 2009 y se incrementaron 98% en 2010, acumularon un incremento de 71% entre 2008 y 2010. En el primer semestre de 2011 aumentaron 36%. En el periodo investigado crecieron 50% respecto al mismo periodo inmediato anterior. Consecuentemente, la relación de inventarios a ventas totales de la RPN fue de 8% en 2008 y 2009, 13% en 2010, 30% y 43% en el primer semestre de 2010 y 2011, respectivamente. En el periodo investigado dicha relación fue de 8%, lo que significó un incremento de un punto porcentual con respecto al periodo similar anterior.

144. El empleo mostró también un deterioro durante el periodo analizado, disminuyó 12% en 2009 y se incrementó 3% en 2010, por lo que acumuló una caída de 9% entre 2008 y 2010. Asimismo, para el primer semestre de 2011 dicho indicador bajó 2%. En el periodo investigado aumentó 2% con respecto al mismo periodo comparable anterior.

145. La productividad del empleo de la RPN disminuyó 11% en 2009 y aumentó 19% en 2010, con ello registró un incremento acumulado de 5% de 2008 a 2010. En el primer semestre de 2011 disminuyó 15% y aumentó 13% en el periodo investigado.

146. La masa salarial disminuyó 5% en 2009, y aumentó 10% en 2010, lo que implicó un incremento acumulado de 16% de 2008 a 2010. En el primer semestre disminuyó 19%. En el periodo investigado registró una disminución de 2% respecto del periodo similar anterior.

147. En relación con la evaluación de la situación financiera de la RPN de bicicletas para niños, la Secretaría consideró los estados de posición financiera y estados de resultados de 2008 a 2010, además analizó la información de ingresos por ventas y costo de operación (costo de ventas más gastos de operación) del producto similar al investigado, para los años de 2008 a 2010; para el primer semestre de 2010 y 2011 y para los periodos de julio de 2009 a junio de 2010 y de julio de 2010 a junio de 2011.

148. La Secretaría requirió a las empresas solicitantes los estados de costos, ventas y utilidades, así como los estados de cambios en la situación financiera para cada año de 2008 a 2010, sólo Goray no presentó dicha información. Asimismo, requirió información del primer semestre de 2010 y 2011, y sólo Mercurio, Nahel y Bimex la presentaron. Cabe señalar que en el caso de Bimex sus cifras presentan diferencias con respecto a su balance general. Por lo tanto, no fue posible realizar el análisis de flujo de caja de la RPN para el periodo analizado.

149. Veloci no presentó el balance general para el primer semestre de 2010 y 2011, por lo que no fue posible determinar la rentabilidad de los activos, ni la contribución del producto similar de la misma, además no fue posible obtener los indicadores de capacidad de reunir capital, para la RPN en el periodo señalado. Por otra parte, Benotto no presentó el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de 2008 a 2010, el primer semestre de 2010 y 2011, para el periodo de julio de 2009 a junio de 2010 y julio de 2010 a junio de 2011 y proyecciones para 2012. No obstante lo anterior, la autoridad se aseguró que la información disponible y completa procediera de una parte importante de la producción nacional y fuera representativa. En la siguiente etapa de la investigación, la Secretaría requerirá mayores elementos de análisis.

150. Para el análisis de las bicicletas para niños, se consideraron los datos de ingresos por ventas, costo operativo y utilidad operativa, con los que la Secretaría construyó un estado de costos, ventas y utilidades del producto similar al investigado, con datos reportados de 2008 a 2010; de enero a junio de 2010 y 2011 y julio de 2009 a junio de 2010 y julio de 2010 a junio de 2011. La información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.

151. La Secretaría solicitó información a las empresas que manifestaron su apoyo a la investigación: Grupo Oriental, Bicileyca, Magistroni, Rebimo, Cinelli y La Bici. Dichas empresas presentaron información incompleta respecto a sus estados financieros y el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada. Cabe señalar que Gyro manifestó su apoyo y presentó su información financiera, por lo que se incorporó a la presente investigación.

152. Con base en la información indicada, la Secretaría observó que las utilidades operativas disminuyeron 14% en 2009, mientras que se incrementaron 19% en 2010, y en el periodo de enero a junio de 2011 cayeron 6%. En el periodo investigado las utilidades operativas disminuyeron 14%, en comparación con el periodo similar anterior. El margen operativo fue de 13% en 2008, 12% en 2009 y 14% en 2010, mientras que en el primer semestre de 2011 disminuyó 0.1% al pasar de 5.4% a 5.3%. Durante el periodo investigado el margen operativo fue de 10.5%, disminuyó 1.9 puntos porcentuales, al pasar de 12.4% a 10.5%.

153. A partir de lo señalado en el punto anterior de la presente Resolución, la Secretaría infiere que el comportamiento del flujo operativo durante el periodo analizado tendría un comportamiento similar al observado en los beneficios operativos. No obstante, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría procurará allegarse de mayores elementos de análisis sobre el flujo de caja operativo.

154. La contribución del producto similar al Rendimiento sobre la Inversión de Activos (ROA) fue de 4% en 2008, 4% en 2009 y 5% en 2010. En lo que se refiere al ROA de las empresas en su conjunto, para 2008, reportó 6% positivo, en 2009 fue de 5% y en 2010 fue de 6%. Para los periodos de enero a junio de 2010 y 2011, no fue posible determinar el ROA y la contribución a dicho rendimiento del producto similar, debido a que no se contó con los estados de posición financiera de Veloci, como se señaló en el punto 149 de la presente Resolución.

155. La Secretaría analizó la capacidad de reunir capital a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda, observando que ésta no es aceptable por su elevado nivel de apalancamiento, no obstante, reportó niveles de solvencia y de deuda adecuados:

a.      Los niveles de solvencia y liquidez aumentaron en el periodo de 2008 a 2010, y se considera inicialmente que se encuentran en niveles aceptables. En general la relación de uno a uno o superior, entre los activos y pasivos circulantes es adecuada. La razón de circulante fue de 1.7 en 2008, 2.2 en 2009 y 2 para 2010. En tanto que la prueba de ácido (es decir el activo circulante menos inventarios, en relación con el pasivo circulante), fue de 1.1 en 2008, para 2009 reportó 1.6 y en 2010 fue de 1.4 pesos para cubrir cada peso de pasivo exigible a corto plazo.

b.      En lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, en 2008 fue de 50%, en 2009 de 47% y en 2010 representó el 49%. Cabe señalar que no fue posible determinar los índices de capacidad de reunir capital para la RPN de bicicletas para niños, por los periodos semestrales, ya que como se señaló en el punto 149 de la presente Resolución no se contó con los estados de posición financiera de la empresa Veloci.

c.      La Secretaría observó que el nivel de apalancamiento permaneció en niveles adecuados en el periodo de 2008 a 2010. Normalmente se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable (apalancamiento), inferior al 100% es manejable, en este caso el nivel de apalancamiento fue de 101% para 2008, 87% en 2009 y 95% en 2010.

156. A partir de lo señalado en los puntos 152 y 155 de la presente Resolución, es posible observar una reducción en los beneficios operativos en el periodo investigado con respecto al periodo similar anterior. Dicho comportamiento se reflejó en una disminución en el margen operativo. Como se señaló en el punto 149 de la presente Resolución, este análisis deberá complementarse y corroborarse, en particular, con la información correspondiente al estado de costos, ventas y utilidades de forma desglosada correspondiente a Benotto, a efecto de valorar el comportamiento de los costos a un nivel más específico, en particular, de la materia prima.

157. A reserva de corroborar su determinación con información complementaria y adicional, la Secretaría consideró preliminarmente que la capacidad de reunir capital de la industria para el periodo investigado es aceptable, en virtud de que el nivel de apalancamiento disminuyó al presentar niveles adecuados. La Secretaría concluye de forma preliminar, que aun cuando se observaron niveles relativamente adecuados de apalancamiento, solvencia y liquidez, existen indicadores de afectación en el desempeño de la rentabilidad del producto similar en el periodo investigado; no obstante, se considera necesario allegarse de mayores elementos de juicio en la siguiente etapa de la investigación para llegar a una determinación definitiva.

158. Con base en la información que obra en el expediente y que es la mejor disponible, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que durante el periodo analizado se observó un daño en producción, ventas al mercado interno, ingresos por ventas al mercado interno, empleo, inventarios y utilización de la capacidad instalada. En el periodo investigado se registró un deterioro en capacidad instalada, inventarios, salarios y una disminución de la participación de la producción en el mercado. En el primer semestre observó un deterioro en los indicadores de producción, ventas al mercado interno, empleo, salarios, inventarios, utilización de la capacidad instalada y en la participación de la producción en el consumo nacional.

159. Las Solicitantes argumentaron que existen elementos que indican que el daño a la industria nacional previsiblemente se profundizará en un futuro próximo. En tal virtud, la Secretaría decidió analizar si además de los indicadores de daño actual, analizados en los puntos precedentes, también existen elementos adicionales que agravarían la situación adversa de la industria nacional.

160. Como se mencionó en los puntos 130 a 132 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes argumentaron que existe una amenaza real de que se profundice el daño a la producción nacional de bicicletas para niños por el crecimiento inminente de las importaciones investigadas a partir de la eliminación de la medida de transición, toda vez que China es el principal productor y exportador de bicicletas en el mundo.

161. Para sustentar su argumento, las Solicitantes presentaron un reporte especial de 2009 editado por Biketaiwan con la producción mundial de bicicletas; las cifras sobre capacidad instalada correspondientes al punto 40 del Reglamento de Ejecución (UE) No. 990/2011, y cifras del Trade Map sobre exportaciones realizadas a través de las fracciones 8712.00.30, 8712.00.81, 8712.00.89 y 8712.00.41 que corresponden a bicicletas para niños. La Secretaría corroboró que dichas cifras sugieren que China fue el principal productor mundial de bicicletas en 2007 y que ese país es el principal exportador de bicicletas en el mundo.

162. En esta etapa de la investigación la Secretaría requirió a las Solicitantes información específica sobre la producción y capacidad instalada a nivel mundial y de China del producto investigado, para cada año del periodo de 2008 a 2012, así como para el primer semestre de 2010 y 2011. Las Solicitantes señalaron que la información que presentaron en el inicio de la investigación es la que tienen razonablemente a su alcance, debido a que no existen estadísticas con información específica.

163. Adicionalmente, proporcionaron información de la producción de bicicletas de China de 2008 a 2010, obtenida del National Bureau of Statistics of China. La Secretaría cotejó la información y su fuente, observó que procede de una fuente oficial, por lo que determinó incorporarla al análisis, con los siguientes resultados:

a.      de 2008 a 2010 la producción promedio de bicicletas de China (incluidos todos los tipos y rodadas) ascendió a 63 millones de piezas. En 2009 la producción disminuyó 10%, mientras que en 2010 aumentó 18%;

Tabla 8: Producción de bicicletas en China

Año

2008

2009

2010

Unidades

63,748,700

57,576,500

68,194,800

                Fuente: National Bureau of Statistics of China.

b.      el consumo nacional promedio de bicicletas en China (producción menos las exportaciones más las importaciones) fue de 9.1 millones de piezas de 2008 a 2010. Esta cifra representó el 15% y 18% del promedio de la producción y de las exportaciones, respectivamente. El consumo nacional indicador aumentó 65% en 2009 y disminuyó 14% en 2010;

c.      la utilización de la capacidad instalada promedio de China de 2008 a 2010 fue de 63%, mientras que su capacidad libremente disponible fue de 37%. Como se observa en la Gráfica 5, la capacidad libremente disponible de China fue 44 veces superior a la producción de la RPN y 10 veces superior a la capacidad instalada de la RPN, y

164. Las Solicitantes afirmaron que China enfrenta cuotas antidumping desde hace varios años en sus exportaciones de bicicletas a Argentina, Canadá y la Unión Europea. Manifestaron que esto confirma no sólo la práctica de discriminación de precios que lleva a cabo, sino la existencia de otros mercados que se encuentran restringidos y que no podrán absorber su potencial exportador. Para acreditar este argumento presentaron copia del Reglamento de Ejecución (UE) No. 990/2011, publicado el 6 de octubre de 2011, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Adicionalmente, la Secretaría corroboró que Argentina y Canadá mantienen vigentes cuotas compensatorias en contra de las exportaciones Chinas.

165. La Secretaría se allegó de mayor información, consultó los distintos procedimientos que realizó la Unión Europea para la imposición y revisión de cuotas compensatorias para las bicicletas de origen chino, y observó que éstas incrementaron en 18 puntos porcentuales, al pasar de 31% en 1993 a 49% en 2005, manteniéndose en ese nivel en el procedimiento de 2011.

166. Para cuantificar la magnitud de la afectación a la RPN, resultado del posible incremento de las importaciones en presuntas condiciones de dumping, las Solicitantes presentaron proyecciones del comportamiento de sus indicadores para 2012.

a.      La Secretaría analizó las proyecciones presentadas por la RPN y observó un daño general de sus indicadores en 2012 con respecto a los niveles alcanzados en 2010, de los cuales los decrementos más importantes se registrarán en el volumen de ventas de 60%, producción 59%, capacidad instalada 17%, empleo 42%, salarios 52%, y productividad 22%.

b.      Aun cuando la información disponible se considera representativa en esta etapa del procedimiento, la autoridad investigadora requerirá en la siguiente etapa de la investigación mayor soporte, así como las cifras que algunas productoras nacionales omitieron.

167. Para corroborar la información disponible en esta etapa del procedimiento y valorar si existe la probabilidad fundada de una afectación en los indicadores económicos de la producción nacional, la Secretaría realizó el siguiente ejercicio:

a.      Identificó los factores numéricos que permiten relacionar entre sí los indicadores presentados por la producción nacional.

b.      Obtuvo la tasa media anual de crecimiento de los indicadores de la RPN y la aplicó a cada variable para obtener el dato proyectado de 2012.

c.      Consideró aquellas variables que resultan del agregado o diferencia de otras y las calculó a partir de proyecciones individuales, con lo que mantuvo la tendencia de cada una de ellas.

d.      Separó las variables que se obtienen como porcentaje de otra y aplicó dicho porcentaje en la proyección.

e.      Comparó las proyecciones de 2012 con los datos observados de 2010 y obtuvo las tasas de crecimiento.

f.       Observó que con respecto a 2010, en 2012 el mercado nacional de las bicicletas para niños aumentaría en 7%. En contraste, se registraría una afectación general de los indicadores de la RPN, y los decrementos más importantes se observarán en el volumen de ventas de 10%, producción 8%, capacidad instalada 3%, empleo 9%, y productividad 33%. Por su parte, los inventarios aumentarían 71% y los salarios en 16%.

168. Al valorar los argumentos y pruebas presentadas, la Secretaría determinó con la mejor información disponible que la industria de bicicletas para niños de China cuenta con amplia capacidad libremente disponible y un alto nivel exportador. Lo anterior, aunado al alto crecimiento que registraron las importaciones chinas entre 2008 y el primer semestre de 2011, a pesar de la vigencia de la medida de transición, así como los bajos niveles de precios a los que llegan estas mercancías al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para presumir la probabilidad fundada de que continúen incrementándose las importaciones de China en el futuro inmediato, y agravar la condición de la industria nacional.

d. Otros factores de daño

169. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping que pudieran haber afectado a la producción nacional. Al respecto, en el punto 135 de la Resolución de Inicio consta que la RPN no presentó argumento alguno sobre otros factores distintos que expliquen el presunto deterioro de la industria nacional.

170. La Secretaría analizó en la etapa inicial los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países y el desempeño exportador de la RPN, así como el comportamiento del mercado interno nacional. En esta etapa de la investigación, la Secretaría determinó que ninguno de estos factores tuvo un efecto negativo sobre el conjunto de indicadores de la industria. Lo anterior en razón de que:

a.      el desempeño exportador de la RPN registró una tendencia a la alza en el periodo analizado. Las exportaciones aumentaron 127% entre 2008 y 2010, mientras que en el primer semestre de 2011 se redujeron 52% y en el periodo investigado aumentaron 9%. Cabe mencionar que en el periodo analizado las exportaciones de la RPN representaron en promedio 2% del total de la rama, y

b.      en el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes fue superior en 78% al precio promedio de las Solicitantes y 87% superior al de las importaciones originarias de China. Además, la tasa de crecimiento de su volumen fue menor a la que registraron las importaciones en condiciones de dumping.

171. Con base en el punto 170 de la presente Resolución, la Secretaría determinó en forma preliminar que no se acreditaron argumentos ni pruebas que permitan inferir la existencia de otros factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping, que al mismo tiempo hayan causado un deterioro en los indicadores de la RPN.

H. Conclusiones

172. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritos en la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos que muestran que durante el periodo analizado, principalmente en el primer semestre de 2011, las importaciones de bicicletas para niños originarias de China causaron daño a la RPN de la mercancía similar; y existen además elementos adicionales que sustentan que dicho daño podría agravarse en el futuro inmediato. Entre los principales resultados destacan los siguientes:

a.      Las importaciones de bicicletas para niños originarias de China se efectuaron con márgenes de dumping de $33.01 dólares por pieza, que expresado como porcentaje del precio de exportación es muy superior al nivel de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.      En el periodo investigado las importaciones de bicicletas para niños originarias de China registraron una tendencia ascendente tanto en términos absolutos como en términos relativos con respecto del CNA y la producción de la RPN.

c.      En el periodo investigado el análisis de precios reveló la existencia de un notable margen de subvaloración de las bicicletas para niños de origen chino, respecto a los precios de la mercancía similar de producción nacional.

d.      En el periodo analizado el comportamiento de los precios del producto originario de China con respecto de los precios de la mercancía nacional y del costo de producción nacional permitió establecer preliminarmente la existencia de una contención de precios con afectación en las utilidades operativas de la RPN.

e.      En el periodo analizado la producción nacional y las ventas al mercado interno de la RPN tuvieron un comportamiento desfavorable en relación con las importaciones en condiciones de dumping, dado que disminuyeron y perdieron participación relativa en el CNA.

f.       Se observó un deterioro en el desempeño económico y financiero de la RPN determinado a partir de la afectación observada en indicadores relevantes tales como la producción, las ventas al mercado interno, las utilidades, el empleo, la masa salarial, los inventarios, la utilización de la capacidad instalada y en la participación de la producción en el consumo nacional, principalmente en 2010, el primer semestre de 2011 y en el periodo investigado.

g.      China cuenta con capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor a los de la producción nacional para incrementar sus exportaciones a México a precios bajos.

h.      El incremento en la participación de las importaciones chinas a precios subvalorados, así como el deterioro de indicadores económicos y financieros tuvo lugar a pesar de la restricción comercial a la mercancía china impuesta a través de la medida de transición durante el periodo analizado. Ello sugiere que ante la eliminación de la medida de transición, dicho comportamiento podría acentuarse.

I. Cuota compensatoria provisional

173. Con base en el análisis descrito, la Secretaría consideró adecuado imponer una medida compensatoria provisional para corregir la práctica de discriminación de precios y evitar que se siga causando daño a la RPN. Tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, se determinó que fuera variable en función de un precio de referencia calculado a partir del precio promedio de venta mínimo, al mercado interno, observado por dos productores nacionales en el periodo investigado; el cual se considera suficiente para corregir la distorsión de precios causada por las importaciones de origen chino y establecer en el mercado las condiciones leales de competencia requeridas para eliminar el daño a la RPN. El precio de referencia calculado fue de $51 dólares por pieza, por lo que las importaciones que ingresen con un valor en aduana unitario inferior a éste, estarán sujetas al pago de una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre ambos, sin que la cuota exceda el margen de discriminación de precios de $33.01 dólares.

174. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 16 fracción V, 57 fracción I y 62 de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

175. Continúa el procedimiento de investigación antidumping y se impone una cuota compensatoria provisional a las importaciones de bicicletas para niños rodada de 12, 14, 16 y 20”, de todos los tipos, que ingresen por las fracciones arancelarias 8712.00.02 y 8712.00.04 de la TIGIE, o por cualquiera otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia. La cuota compensatoria se aplicará a las importaciones cuyos precios sean inferiores al precio de referencia de $51 dólares por pieza. El monto de la cuota compensatoria será el que resulte de la diferencia entre el valor en aduana unitario y el precio de referencia, sin que dicho monto exceda el margen de discriminación de precios de $33.01 dólares por pieza.

176. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

177. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

178. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

179. Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, se concede un plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

180. La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y 3 copias, más acuse de recibo.

181. La información y documentos probatorios que tengan carácter público y sean presentados ante esta Secretaría deberán remitirse a las demás partes interesadas, de tal forma que éstas los reciban el mismo día en que los reciba la Secretaría, de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE.

182. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del SAT, para los efectos legales correspondientes.

183. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

184. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 19 de julio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.