Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Lunes 16 de julio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE SACOS MULTICAPAS DE PAPEL PARA CAL Y CEMENTO ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4819.30.01 DE LA TARIFA  DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. y Rev. 30/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 25 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento originarias de la República Federativa de Brasil (“Brasil”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B. Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la Resolución Final se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

a.      de 19.33% para las importaciones de la empresa Trombini Embalagens, Ltda. (“Trombini”), y

b.      de 29.11% para las importaciones de la empresa Klabin, S.A. (“Klabin”) y para el resto de las empresas exportadoras.

C. Recurso de revocación

3. El 14 de julio de 2006, la Secretaría publicó en el DOF la Resolución por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación interpuesto por Klabin en contra de la Resolución Final, en la que se confirmó en todos sus puntos la Resolución recurrida.

D. Investigación relacionada

4. El 14 de abril de 2008, a solicitud de la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel A.C. (CNICP), se inició la investigación sobre elusión del pago de las cuotas compensatorias. Sin embargo, el 9 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que dio por concluido el procedimiento en virtud de que la CNICP se desistió de la investigación.

E. Juicio de nulidad

5. El 15 de abril de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se dio cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad 32071/06-17-03-1 promovido por Klabin, mediante la cual se eliminó el cobro de la cuota compensatoria de 29.11% únicamente a las importaciones provenientes de la empresa Klabin.

F. Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias

6. El 5 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias por medio del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó las cuotas compensatorias impuestas a los sacos multicapas de papel para cal y cemento objeto de estos procedimientos.

G. Manifestación de interés

7. El 7 de diciembre de 2010 la CNICP y Bio Pappel S.A.B. de C.V. ("Bio Pappel") manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.

H. Resolución de inicio de examen y de revisión

8. El 17 de enero de 2011 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de las cuotas compensatorias (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010; para el análisis de daño a la rama de la producción nacional del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

I. Producto objeto de examen y de revisión

9. En los presentes procedimientos no comparecieron exportadores o importadores que controvirtieran o desvirtuaran las características esenciales que definen el producto objeto de examen y de revisión, establecidas en la investigación antidumping. Por consiguiente, la descripción de la mercancía, proceso productivo, usos y normas referidos en los puntos subsecuentes corresponden a lo establecido sobre dichos aspectos en la Resolución Final.

1. Características esenciales

a. Descripción general

10. De conformidad con los puntos 5 y 314 de la Resolución Final, la mercancía objeto de examen  y de revisión es tanto sacos para cal, como sacos de tres capas para cemento. En ambos casos se trata de envases flexibles elaborados con varias capas de papel y otros materiales.

b. Clasificación arancelaria

11. La mercancía objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria, de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1. Clasificación arancelaria

Clasificación arancelaria

Descripción

Capítulo: 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

 

Partida: 4819

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

Subpartida de primer nivel: 4819

Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

 

4819.30.01

Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet.

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

12. Las importaciones de la mercancía objeto de examen y de revisión están exentas de arancel. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, y en las operaciones comerciales se utiliza como unidad de medida el millar.

b. Proceso productivo

13. El término «multicapas» con el que se caracteriza a la mercancía objeto de examen y revisión, indica varias capas de papel kraft y de otros materiales, con los que se forman los sacos. El papel que forma la parte exterior usualmente se imprime en forma previa en máquinas rotativas, regularmente por el sistema de impresión flexográfica. Este material se coloca en un formador de tubo, que es una máquina que toma varios rollos de papel y de otros materiales, y los combina sobre un formador rígido, lo que produce un tubo plano o con dobladillo (tubo con dobleces o pliegues en los lados), pegado con adhesivo. Las velocidades normales de los formadores de tubo van de 150 a 300 sacos por minuto. Finalmente los tubos pasan a la operación de formación y pegado del fondo, de acuerdo con la especificación particular del saco que se trate, que puede ser con una boca abierta pegada, una válvula pegada de extremos extensible, o un saco de boca abierta y fondo plegable.

14. Los principales insumos utilizados en la fabricación del producto examinado son papel kraft para sacos, adhesivos, hilos para costura y tintas para impresión.

c. Usos y funciones

15. Las principales funciones de los sacos multicapas son contener y preservar materiales sólidos (en este caso el cemento y la cal) para protegerlos y permitir su manejo, transporte y embalaje.

d. Normas

16. Los sacos de papel se fabrican conforme a los parámetros de la norma internacional  ISO 6591/1-Empaque-sacos-descripción y método de medición y la ISO 8367-1-Empaques-tolerancias dimensionales para cualquier tipo de sacos.

17. Con base en las normas señaladas, la definición de la mercancía está relacionada con las dimensiones de los sacos de papel expresadas en milímetros y se ubican en los siguientes rangos:

Tabla 2. Características esenciales del producto objeto de examen y de revisión

Dimensión

Mínimo

Máximo

Ancho de saco

400 mm.

550 mm.

Largo de saco

570 mm.

650 mm.

Fuelle

80 mm.

150 mm.

Fuente: Punto 17 de la Resolución Final.

J. Convocatoria y notificaciones

18. Mediante la publicación a que se refiere el punto 8 de la presente Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

19. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a los posibles interesados de que tuvo conocimiento.

K. Partes interesadas comparecientes

20. Derivado de la convocatoria y notificaciones señaladas en los puntos 18 y 19 de la presente Resolución, únicamente comparecieron:

Bio Pappel

Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida

C.P. 01030, Del. Alvaro Obregón

México, Distrito Federal

CNICP

Insurgentes Sur 1772, despacho 602, Col. Florida

C.P. 01030, Del. Alvaro Obregón

México, Distrito Federal

L. Resolución preliminar de la revisión de oficio

21. El 28 de marzo de 2012 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias (la “Resolución Preliminar”). Se determinó continuar con el procedimiento de revisión de oficio y mantener las cuotas compensatorias a que se refieren el punto 2 de la presente Resolución.

22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a Bio Pappel, a la CNICP, así como al gobierno  de Brasil.

M. Prórrogas

23. La Secretaría otorgó a Bio Pappel y a la CNICP cuatro prórrogas para presentar su respuesta a los requerimientos de información formulados el 5 de abril, 18 de mayo, 19 de octubre de 2011 y 8 de mayo de 2012.

N. Argumentos y pruebas

24. El 4 de marzo, 28 de abril y 27 de mayo de 2011, Bio Pappel y la CNICP presentaron su respuesta al formulario oficial y a los requerimientos de información formulados por la Secretaría. Argumentaron  lo siguiente:

A.      De las estadísticas de importación obtenidas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se observa que en 2006 y 2007 sí hubo importaciones de la mercancía objeto de examen y de revisión, mientras que en 2008, 2009 y 2010 no las hubo.

B.      En virtud de que no hubo importaciones de la mercancía objeto de examen y revisión en el periodo de revisión, presenta información de precios de exportación de Brasil a terceros mercados de la fracción arancelaria 4819.30.00 de la nomenclatura utilizada en el Mercado Común del Sur (“Mercosur”), por la que se clasifica la mercancía objeto de examen y revisión.

C.      Bio Pappel y la CNICP desconocen qué otros productos se incluyen en la fracción arancelaria 4819.30.00 del Mercosur.

D.      Para llevar los precios de exportación a nivel ex-fábrica, es necesario disminuirlos en un 1.89%, que es el costo correspondiente al flete, calculado de acuerdo a un comparativo de costos de fletes por distancia en México, al utilizar valores del transportista.

E.      La participación de Bio Pappel en la producción nacional del producto objeto de revisión de 2006 a 2010 fue del 40, 45, 55, 48 y 39%, para cada uno de los años.

F.      Se solicitó a una empresa consultora brasileña que realizara un estudio de mercado a efecto de determinar los precios de venta de la mercancía objeto de examen y revisión producida en Brasil (sacos de papel de una y dos capas) y vendida en su mercado interno en el periodo de revisión.

G.      Los precios de venta en el mercado interno de Brasil constituyen una base razonable para determinar el valor normal de los sacos multicapas de papel para cal y cemento, ya que las empresas productoras brasileñas: Klabin, Trombini e Iguaçu Celulose Papel, S.A. (“Iguazú”), realizaron sus operaciones comerciales entre compradores independientes, reflejando condiciones de mercado.

H.      Para calcular los precios en el mercado interno de Brasil indicó que los precios presentados son FOB (por las siglas en inglés de Free On Board o libre a bordo) sin especificar lugar de destino, según el estudio realizado.

I.        No es procedente realizar un ajuste al precio interno en el mercado de Brasil, al ser productos similares que son comercialmente intercambiables, el saco multicapa de papel brasileño y nacional, como producto final, tiene la misma resistencia para envasar cal y cemento, según sea el caso.

J.      En Brasil no se produjeron sacos de tres capas para cemento durante el periodo objeto de revisión, por ello presentan los precios en Brasil de los sacos de papel de una y dos capas.

K.      El término más usual para establecer la resistencia del saco en base a los tipos de papel que utiliza se llama “Absorción de Energía por Tracción” (TEA por las siglas en inglés de Traction Energy Absorption), esta prueba sirve para evaluar el número de capas y el gramaje (o espesor) de cada una de ellas.

L.      Para la fabricación de sacos de papel para cemento de 50 kilogramos se utilizan tradicionalmente tres capas, para lograr un TEA balanceado, sin embargo, se puede elaborar un saco de dos capas con mayor gramaje en cada capa para lograr el mismo TEA balanceado.

M.     Para la fabricación de sacos de papel para cemento de 25 kilogramos se utilizan normalmente los sacos de dos capas. También se puede utilizar papel de mayor gramaje en una capa para conseguir el mismo TEA.

N.      Los sacos de papel de dos capas para cemento brasileño y el saco de papel de tres capas para cemento nacional tienen prácticamente el mismo TEA, al igual que el saco de papel para cal tanto brasileño como nacional.

O.      Iguazú cuenta con una capacidad de producción de 18,000,000 unidades por mes y Trombini con una capacidad instalada de 40,000 toneladas al año.

P.      La información que la CNICP y Bio Pappel presentaron en todas las comparecencias, es la que tuvieron a su alcance. No compareció empresa alguna para desvirtuar lo manifestado por la CNICP y Bio Pappel por lo que la Secretaría debe considerar como mejor información disponible la que presentaron dichas partes.

25. Bio Pappel y la CNICP presentaron:

A.      Estados financieros de Bio Pappel de 2010 emitidos por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

B.      Reporte Anual de Corporación Durango, S.A.B. de C.V., de 2008 y 2009.

C.      Documento titulado “Análisis de daño” que contiene el efecto benéfico de las cuotas compensatorias y el potencial exportador de Klabin.

D.      Lista de importaciones de sacos de papel elaborado por la Asociación Nacional de Fabricantes de Sacos de Papel, A.C. (ANFSP) de enero a diciembre de 2010.

E.      Presentación de Klabin de octubre de 2010, obtenida de la página de Internet http://www.klabin.com.br con el volumen de ventas, ingresos netos, destino de exportaciones y consumo en las principales industrias en 2009.

F.      Listado de los principales clientes de Bio Pappel de 2006 a 2010.

G.      Proyecciones de sacos de papel de 2009 a 2011, en el caso de que se eliminen las cuotas compensatorias.

H.      Importaciones del producto objeto de revisión de 2006 a 2010 obtenidas del SAT y estadísticas de importación.

I.        Indicadores económicos de la mercancía objeto de examen y revisión, de 2006 a 2010.

J.      Indicadores financieros de Bio Pappel de 2006 a 2010.

K.      Precio de exportación del producto objeto de revisión originario de Brasil, de 2006 a 2010 en dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo.

L.      Metodología para calcular el precio en el mercado brasileño.

M.     Tipo de cambio de reales (moneda de curso legal en Brasil) a dólares.

N.      Documento titulado “Análisis de Daño” elaborado por Bio Pappel, con datos del SAT, de la ANFSP y de la presentación institucional de tercer trimestre de Klabin, de octubre de 2010.

O.      Carta firmada por el contralor de la “División Sacos de Papel” de Bio Pappel en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad que la información referente a los indicadores de la empresa contenida en su respuesta al formulario oficial es correcta.

P.      Copia de una factura comercial de sacos de papel de una exportadora brasileña de febrero de 2006.

Q.      Copia de una factura comercial por servicios de logística y comercio exterior que incluye el flete de Tula al Puerto de Veracruz, de marzo de 2011.

R.      Distancia de Tula al Puerto de Veracruz, según la Dirección General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

S.      Principales plantas de Klabin y puertos de embarque en Brasil.

T.      Perfil de la consultora especializada brasileña Demanda Pesquisa e Desenvolvimento de Marketing (“Demanda”) obtenida de la página de Internet http://www.demanda.com.br.

U.      Copia de una carta del 12 de enero de 2007 de la Universidad de Guadalajara donde se compara el TEA de los sacos de dos y tres capas.

V.      Cuadro comparativo entre sacos de dos y tres capas de Klabin elaborado para Envases y Empaques de México, S.A. de C.V., en enero de 2007.

O.      Argumentos y pruebas complementarias

26. El 20 de julio de 2011 y 14 de mayo de 2012, Bio Pappel y la CNICP, presentaron los argumentos y las pruebas complementarias dentro de los procedimientos de examen de vigencia y revisión de oficio, respetivamente. Argumentaron:

A.      Ratifican todos y cada uno de los argumentos, manifestaciones y pruebas vertidas en el primer y segundo periodos probatorios y en sus respuestas a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, mismos que constituyen los elementos suficientes conforme a la legislación aplicable para demostrar que ante la eliminación de las cuotas compensatorias, se repetiría el dumping y el consecuente daño a la industria nacional de sacos multicapas de papel para cal  y cemento.

B.      El estudio de mercado sobre los sacos de papel en Brasil que presenta contiene los elementos para determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más.

C.      La información de valor normal que se presenta en el estudio de mercado es la que Bio Pappel y la CNICP tuvieron razonablemente al alcance y es la mejor información disponible de acuerdo con los artículos 54 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 6.8 y Anexo II del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), y toda vez que son las únicas partes interesadas comparecientes y no existe información alguna que las contravenga o desestime y ya que cumplen cabalmente con las disposiciones legales aplicables, la Secretaría debe resolver con base en ella.

D.      El estudio de mercado exhibido por Bio Pappel y la CNICP permitió contar con los elementos para resolver preliminarmente la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria tal como lo reconoció la Secretaría en la Resolución Preliminar al determinar que las exportaciones brasileñas  de sacos multicapas de papel para cemento y para cal mantienen una conducta de discriminación  de precios.

E.      Solicitan se confirme la Resolución Preliminar en el sentido de resolver de manera definitiva la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas por cinco años más.

27. Bio Pappel y la CNICP presentaron un estudio de mercado de sacos de papel en Brasil titulado “Pesquisa sobre o mercado de Embalagens de papel kraft no Brasil”, elaborado por la consultora brasileña Demanda el 13 de abril de  2011.

P. Requerimientos de información

1. Partes interesadas

28. El 4 de noviembre de 2011 la CNICP, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, señaló a los productores nacionales de la mercancía objeto de examen y revisión de que tiene conocimiento.

29. El 18 de noviembre de 2011, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, Bio Pappel aclaró diversos puntos de su respuesta al formulario oficial. Acompañó a su respuesta:

A.      Listado de facturas de venta de Bio Pappel y copia de diez facturas de venta.

B.      Información de los sacos industriales que fabrica Klabin, obtenida de la página de Internet http://www.kabin.com.br.

C.      Información del producto objeto de examen y revisión fabricado por Trombini, obtenida de su página de Internet http://www.trombini.com.br.

D.      Información del producto objeto de examen y revisión fabricado por la empresa Iguazú, obtenida de su página de Internet http://www.iguacucelulose.com.br.

E.      Gráfica con información de la producción mensual de sacos de papel, Consumo Nacional Aparente de sacos de papel y cemento en México, publicadas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Sacos de Papel, con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

F.      Consumo Nacional Aparente de sacos de papel, de 2008 a 2010, con datos del INEGI.

G.      Indicadores de Bio Pappel de sacos multicapas de papel para cemento y cal, en toneladas y en millares, para 2008, 2009 y 2010.

H.      Tablas con información sobre el impacto de las mercancías en Bio Pappel en caso de expirar la cuota compensatoria de sacos multicapas para cemento y cal.

I.        Catálogo de productos de Bio Pappel de 2010.

J.      Copia de los estados financieros consolidados de Corporación Durango, S.A.B de C.V., al 31 de diciembre de 2007 y 2008.

30. El 17 de mayo de 2012 Bio Pappel y la CNICP dieron respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría. Al respecto presentaron lo siguiente:

A.      Documento denominado “Comparación del precio de exportación y el precio nacional”, con el cálculo del peso teórico promedio del saco brasileño, con una comparación de precios de los productos de origen brasileño y mexicano.

B.      Dos ejercicios de proyección con seis escenarios en caso de expirar la cuota compensatoria (tres para 2011 y tres para 2012), uno de sacos de tres capas para cemento y otro para sacos de cal.

C.      Ejercicio de proyecciones anuales en millares y toneladas para 2011 y 2012 en escenarios con y sin cuota compensatoria, para sacos de tres capas de papel para cemento y sacos multicapas de papel para cal.

D.      Valor y volumen de las exportaciones e importaciones brasileñas de sacos de papel (un cuadro con información totalizada y tres a detalle por país) para el periodo de 2006 a 2011.

E.      Reporte estadístico con datos económicos y generales sobre la producción de papel en Brasil elaborado por Estadísticas Bracelpa Associação Brasileira De Celulose E Papel (“Bracelpa”), para 2010 y 2011.

F.      Copia de un correo electrónico del 10 de mayo de 2012 dirigido al consultor que elaboró el estudio de mercado del valor normal en Brasil, mediante el cual solicita información relacionada con la industria de sacos de cemento y cal.

G.      Acuses de recibo de enero de 2005 y abril de 2006, emitidos por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de los escritos mediante los cuales el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cemento, Cal, Asbesto, Yeso, Envases y sus Productos Similares y Conexos de la República Mexicana, remite a dicha autoridad los contratos colectivos de trabajo que celebró dicho Sindicato con la empresa Envases y Empaques de México, S.A. de C.V.

H.      Copia de una factura que ampara la compra de maquinaria por parte de Bio Pappel.

31. El 25 de mayo de 2012 Bio Pappel y la CNICP presentaron sus respuestas a las preguntas que la Secretaría les formuló durante la celebración de la audiencia pública.

2. Partes no interesadas

32. El 26 de abril de 2011 el SAT, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, remitió copias de diversos pedimentos de importación.

33. El 15 de noviembre de 2011 el INEGI, en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Secretaría, presentó información sobre las empresas nacionales productoras de sacos de papel para cal y sacos de papel de tres capas para cemento.

34. El 21 de octubre de 2011 la Secretaría requirió información a cinco empresas productoras nacionales y a una productora extranjera. Sólo se recibieron las cinco respuestas por parte de las productoras nacionales.

35. El 8 de mayo de 2012 la Secretaría requirió información a quince empresas productoras nacionales e importadoras. Unicamente se recibieron once respuestas.

Q. Audiencia pública

36. El 22 de mayo de 2012 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Compareció Bio Pappel y la CNICP, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 85 de la LCE, 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

R. Hechos esenciales

37. La Secretaría informó a las partes interesadas comparecientes a través de la Resolución Preliminar y en la audiencia pública los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.

S. Alegatos

38. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE y 172 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) a efecto de que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El 25 de mayo de 2012 Bio Pappel y la CNICP presentaron su escrito de alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

T. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

39. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), ésta sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 28 de junio de 2012.

40. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE dio inicio a la sesión. El proyecto se sometió a votación y la opinión de la Comisión fue favorable por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE.

B. Legislación aplicable

42. Para efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, los cuatro últimos de  aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas para sustentarlos, de conformidad con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, y 82 y 89 F de la LCE. La autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los procedimientos administrativos.

E. Aspectos sobre discriminación de precios

45. Ninguna empresa exportadora, importadora ni el gobierno del país exportador comparecieron para aportar información relacionada con el análisis sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios, y menos aún para calcularles un margen específico de discriminación de precios, no obstante que la Secretaría dio amplia oportunidad para que lo hicieran.

46. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis del examen de vigencia y de revisión de las cuotas compensatorias con base en los hechos de los que tuvo conocimiento a partir de la información que presentó la productora nacional Bio Pappel y la CNICP, conforme a los artículos 6.8 y el Anexo II párrafo 7 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE. Estos hechos se describen en los puntos subsecuentes.

1. Precio de exportación

a. Cálculo del precio de exportación

47. La Secretaría se allegó de las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México  y requirió al SAT copia de los pedimentos de importación y sus documentos anexos y corroboró que no hubo importaciones de sacos para cal, ni sacos para cemento de tres capas durante el periodo objeto de examen y de revisión tal como lo argumentó Bio Pappel.

48. Debido a que no hubo importaciones a México de la mercancía objeto de examen y de revisión, la Secretaría requirió a Bio Pappel a efecto de que proporcionara el precio a nivel ex fábrica de las exportaciones de la mercancía que realiza Brasil a sus terceros mercados.

49. La información presentada por Bio Pappel sobre las exportaciones brasileñas corresponde al periodo objeto de examen y revisión (2010); proviene de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil (MDIC/SECEX) que la consultora brasileña Demanda obtuvo del Sistema Alice Web, en la página de Internet http://aliceweb.desenvolvimento.gov.br/. Las exportaciones se clasifican bajo el código 4819.30.00 de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que utiliza desde 1966 el Mercado Común del Sur (Mercosur). La fracción arancelaria se refiere a sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm. (“Sacos de papel ou cartao, cuja largura da base>=40cm”).

50. El valor de las exportaciones se expresa en dólares en el nivel comercial FOB. El volumen en kilogramos. Bio Pappel manifestó que por esa fracción arancelaria se exporta la mercancía objeto de examen y revisión y que esta información corresponde a la mejor información disponible que tuvo a su alcance.

51. En respuesta a un requerimiento que formuló la Secretaría, Bio Pappel señaló que no le es posible presentar por separado las exportaciones de Brasil de los sacos de papel para cal y para cemento del resto de productos que se clasifican en la fracción 4819.30.00 debido a que no tiene acceso a esta  información. Agregó que la información pública disponible no se encuentra a tal grado de detalle y manifestó que los exportadores podrían presentar mejor información; sin embargo, no comparecieron. La Secretaría consultó directamente la información del Sistema Alice Web a la que hace referencia el estudio de mercado y pudo validar las cifras de ventas de exportación de Brasil a terceros mercados presentadas por Bio Pappel.

52. De conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II párrafo 7 del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE, la Secretaría aceptó la información que proporcionaron la CNICP y Bio Pappel.

53. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado para los sacos multicapas de papel para cal y cemento a partir de la información que aportaron la CNICP y Bio Pappel, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

b. Ajustes al precio de exportación

54. Bio Pappel reportó los precios de las exportaciones a nivel FOB. Propuso ajustar el precio por concepto de flete interno en Brasil, con base en un comparativo de costos de fletes por distancia en México, en relación a las distancias de las principales plantas de Klabin a los puertos de embarque de Brasil. Las distancias en Brasil las determinó a través de Google. Para sustentar los gastos presentó una factura de transportes internacionales del 28 de marzo de 2011.

55. La Secretaría desestimó el ajuste por flete interno al precio de exportación debido a que se refiere al valor del transporte en territorio mexicano. Además, la cotización corresponde a una fecha que se encuentra fuera del periodo objeto de examen y de revisión y Bio Pappel no justificó la razón por la que pudiera considerarse.

2. Valor Normal

a. Cálculo del valor normal

56. Con respecto de los precios de venta en Brasil, Bio Pappel proporcionó los precios de los sacos  de papel de dos capas para cemento y de dos y una capa para cal para el periodo objeto de examen y de revisión. El respaldo documental de esta información es el estudio de mercado que elaboró Demanda. La información la obtuvo la consultora tanto de fuentes oficiales como de entrevistas con los responsables técnicos y gerentes de las empresas Klabin, Iguazú y Trombini. De acuerdo con la consultora, los precios de venta no incluyen el impuesto a la producción industrial en Brasil y están expresados en dólares por kilogramo.

57. En respuesta a un requerimiento que formuló la Secretaría para que Bio Pappel presentara precios en Brasil de los sacos de papel para cemento de tres capas, la producción nacional señaló que “hoy en día no se produce en Brasil dicha mercancía”, de acuerdo con la información que le proporcionó la consultora Demanda.

58. Bio Pappel señaló que aun cuando los precios se refieren a los sacos para cemento de dos capas no es necesario aplicar un ajuste por diferencias físicas debido a que para lograr que los sacos de dos capas tengan la misma resistencia que los de tres capas basta que se incremente el gramaje en las capas de papel de los primeros. Agregó que lo mismo sucede con los sacos para cal.

59. No obstante lo señalado en el punto anterior, en respuesta a una pregunta planteada durante la audiencia pública Bio Pappel señaló que en la producción de sacos de dos y tres capas para cemento sí existen diferencias en el costo de producción (materia prima), dependiendo de la cantidad de papel que se utilice en su fabricación. Manifestó que no tuvo a su alcance la información sobre los costos variables en Brasil para efectuar un ajuste por diferencias físicas. Agregó que en caso de que se justificara tal ajuste, es a los exportadores brasileños a quienes le corresponde demostrar que esas diferencias en las características físicas influyen en la comparabilidad de los precios. No obstante, reiteró que los exportadores brasileños no comparecieron a los presentes procedimientos.

60. Por lo que se refiere a la representatividad de los precios de venta en el mercado brasileño, la producción nacional consideró que los precios de venta en Brasil constituyen una base razonable para determinar el valor normal de los sacos multicapas de papel para cal y cemento, ya que las empresas productoras en Brasil realizaron sus operaciones comerciales entre compradores y vendedores independientes y han presentado utilidades suficientes por lo que reflejan condiciones de mercado. Para sustentar su dicho la producción nacional presentó información procedente de la “Presentación Institucional” de Klabin y cifras sobre la capacidad de producción de otras dos empresas productoras en Brasil que consultó en las páginas de Internet http://www.iguacucelulose.com.br/esp/productos/sacos/index.htm y http://www.trombini.com.br/spain/pgestructura.htm.

61. En lo que respecta a los sacos de papel para cal de una y dos capas, la Secretaría calculó el valor normal a partir del precio promedio para éstos con base en la información que aportó Bio Pappel.

62. De conformidad con los artículos 6.8 y el Anexo II párrafo 7 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE y de acuerdo con lo señalado en los puntos del 56 al 60 de la presente Resolución, la Secretaría determinó realizar la comparación de precios para los productos objetos de examen y de revisión, que son sacos de papel para cal de una y dos capas y para cemento de tres capas, a partir de la información sobre precios de sacos de papel para cal de una y dos capas ya que, de acuerdo con la información que obra en el expediente, Brasil no fabricó sacos para cemento de tres capas en el periodo objeto de examen y de revisión, por lo que es muy probable que tampoco los haya exportado por la fracción arancelaria a que se refiere el punto 51 de la presente Resolución; por la imposibilidad que tuvo la producción nacional de identificar las exportaciones de Brasil a terceros mercados que se clasifican en la fracción 4819.30.00, la Secretaría no pudo corroborar si Brasil realizó exportaciones de sacos de papel para cemento de tres capas. En un contexto como el planteado, un ajuste por diferencias físicas que se aplique al precio de venta en Brasil de los sacos de papel para cemento de dos capas no sería procedente. Existen manifestaciones en el expediente de que los clientes realizan sus pedidos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos y se observó que las productoras brasileñas Iguazú y Trombini pueden producir en cualquier momento sacos de 1 a 4 y de 1 a 6 capas de papel para cal y para cemento, respectivamente. Esta información se consultó en la página de Internet  de cada  empresa brasileña.

b. Ajustes al valor normal

63. Para llevar los precios en el mercado de Brasil a nivel ex fábrica, la producción nacional los ajustó por cargas tributarias que corresponden a un 12% del Impuesto sobre Circulación de Mercaderías y Servicios y 7.26% para el Impuesto a la Seguridad Social (PIS) y a la Contribución Financiera a la Seguridad Social (COFINS). De acuerdo con información de la que se allegó la Secretaría, los impuestos en Brasil por PIS y COFINS corresponden al 9.25%, por lo que aplicó este porcentaje a los precios en Brasil. La Secretaría obtuvo esta información al consultar las siguientes páginas en Internet: http://www.receita.fazenda.gov.br/PessoaJuridica/PisPasepCofins/RegIncidenciaNaoCumulativa.htm# y http://www.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/brazil/ paying-taxes/.

64. La producción nacional utilizó el tipo de cambio promedio del periodo investigado que informa el Banco Central de Brasil en su página de Internet para convertir los reales a dólares.

65. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 y 82 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal con base en la información y metodología que presentó la producción nacional y aquella de la que se allegó la Secretaría.

3. Determinación sobre el margen de discriminación de precios y sobre la continuación o a la repetición  del dumping

66. Al no haber comparecido los importadores, los exportadores ni los productores extranjeros, que son quienes pueden aportar información precisa sobre el precio de exportación y el valor normal, la Secretaría no contó con información específica sobre precios que le permitiera actualizar el margen de discriminación de precios para los productos objeto de la revisión de acuerdo con el estándar que exigen los artículos 2 y 11.2 del Acuerdo Antidumping.

67. No obstante ello, con base en la mejor información disponible y en los hechos de que se tiene conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8, 11.3 y el Anexo II párrafo 7 del Acuerdo Antidumping, 54, 64 último párrafo y 89 F fracción IV, inciso a, de la LCE, y con base en lo señalado en los puntos del 45 al 65 de la presente Resolución, la Secretaría constató que se mantiene una conducta discriminatoria en las exportaciones de Brasil de sacos de papel para cal, lo que le permite concluir que de eliminarse la cuota compensatoria a la importación de dicho producto se repetiría la práctica de discriminación de precios de las exportaciones de esta mercancía de Brasil a México. Asimismo, a la luz de los resultados descritos para los sacos de cal y dada la estrecha relación que existe en la producción de los sacos de papel para cal y para cemento, así como al hecho de que las productoras brasileñas Iguazú y Trombini pueden producir en cualquier momento sacos de papel para cemento de 3 capas, la Secretaría determinó que de eliminarse la cuota compensatoria vigente a éstos, los productores y exportadores brasileños de esta mercancía también repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones a México.

F. Análisis sobre la continuación o repetición de daño

68. La Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

1. Similitud de producto

69. De acuerdo con lo señalado en la Resolución Final, la Secretaría concluyó que los productos nacionales e importados de Brasil en sus diferentes versiones (tipos de sacos) son similares entre sí y en esta etapa no se presentaron argumentos que contradijeron lo previsto en dicha Resolución.

2. Producción nacional

70. Bio Pappel manifestó ser productor nacional de la mercancía objeto de examen y revisión. Al respecto la CNICP en su escrito del 20 de diciembre de 2010, confirmó que Bio Pappel se encuentra afiliada a dicho organismo y es una de las productoras nacionales de sacos multicapas de papel para cal y cemento.

71. En su respuesta al formulario oficial, Bio Pappel indicó que su participación en la producción nacional en 2010 fue de 39% y que el resto lo aportó la empresa Mondi Packaging México, S. de R.L. de C.V. (“Mondi”) con el 61%. A efecto de corroborar lo anterior y con el propósito de estimar el total de la producción nacional, la Secretaría procedió como sigue:

a.      solicitó al INEGI identificar a las empresas nacionales productoras de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento de que tuviera conocimiento, y proporcionar el volumen correspondiente de la producción de dichas mercancías de 2008 a 2010;

b.      el INEGI indicó que no cuenta con información por producto que permita distinguir las cifras correspondientes a los sacos de papel para cal y de tres capas para cemento. En su lugar proporcionó cifras de los Censos Económicos de 2009 para la clase 322220 “Fabricación de bolsas de papel y productos celulósicos recubiertos y tratados”, que si bien incluye a la mercancía similar de producción nacional, no presenta el nivel de detalle solicitado. Además, indicó que los datos proporcionados por los informantes están sujetos al principio de confidencialidad y reserva del artículo 38 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, por lo que no es posible proporcionar información más específica sobre las empresas;

c.      la Secretaría determinó que la información de los Censos Económicos 2009 no proporciona un estimado adecuado para los fines de esta investigación, dado que las cifras de la clase incluyen otros productos y no es posible identificar a que empresas corresponden;

d.      indagó sobre la existencia de otros productores; al respecto, consideró a las empresas señaladas en la Resolución Final como productoras, revisó el Informe Estadístico 2010 de la CNICP y preguntó a ésta si tenía conocimiento de otros productores (afiliados o no a la Cámara) de la mercancía objeto de examen y revisión;

e.      requirió a todos los productores de los que se tuvo conocimiento el volumen de su producción durante el periodo analizado. Las empresas Mondi, Cemex S.A. de C.V. (“Cemex”) y Cooperativa Cruz Azul S.C.L. (“Cruz Azul”) presentaron las cifras de su producción. Grupo Copamex y Papelera de Chihuahua S.A. de C.V. (“Papelera Chihuahua”) manifestaron que actualmente no son productores, y que de 2008 a 2010 no fabricaron la mercancía objeto de examen y revisión;

f.       la Secretaría determinó, con base en la información que obra en el expediente, que la producción de sacos para cal y de tres capas para cemento de Cemex, Cruz Azul y Samcarsa de México S.A. de C.V. no concurre al mercado nacional, pues se dedica a satisfacer las necesidades de consumo interno de esas empresas;

g.      solicitó a dichas empresas que indicaran si realizaron compras de la mercancía objeto de examen y revisión a otros proveedores nacionales. En sus respuestas, la Secretaría identificó dos oferentes adicionales (Dypack México S.A. de C.V. y Forsac México S.A. de C.V., “Dypack” y “Forsac”, respectivamente) y les solicitó sus cifras de producción, y

h.      por tratarse de la mejor información disponible, la Secretaría determinó el total de la producción de sacos para cal y cemento de tres capas, mediante la suma los volúmenes reportados por las empresas productoras de que tuvo conocimiento.

72. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría consideró que la producción de las empresas Bio Pappel, Dypack, Forsac y Mondi enfrentan condiciones de competencia y concurren al mercado por lo que en adelante se consideran como la producción nacional. Asimismo, observó que Bio Pappel representó más del 50% de la producción nacional en 2010. Por otra parte, consultó las estadísticas oficiales de importación del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) relativas a la fracción arancelaria 4819.30.01, y observó que dicha empresa no realizó importaciones en el periodo de análisis.

73. Con base en los resultados descritos en los puntos 71 a 72 de la presente Resolución, la Secretaría determinó a partir de los hechos de que tuvo conocimiento que la empresa Bio Pappel es representativa de la producción nacional, y que la información referida es la mejor información disponible, en términos de los artículos 6.8 y Anexo II párrafo 7 del Acuerdo Antidumping; 54 y 64 de la LCE; y 63 del RLCE.

3. Mercado internacional

74. De acuerdo con cifras de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”), las exportaciones mundiales de la subpartida 4819.30, correspondiente a sacos y bolsas de papel, registraron un crecimiento promedio de 2% durante el periodo de 2008 y 2010. En ese lapso, Italia y Brasil fueron los principales exportadores de sacos de papel, concentraron el 25.5% del total, en tercer lugar se ubicó Bélgica con 6%, y México ocupó el décimo lugar entre los principales exportadores del mundo. La Secretaría observó, que en promedio en dicho periodo, el precio de las exportaciones de Brasil se ubicó sistemáticamente por debajo del precio de Italia en 37% y del precio promedio mundial en 25%, tal como se observa en la siguiente tabla.

Tabla 3. Exportaciones por país de origen, realizadas a través de la subpartida 4819.30

País

2008

2009

2010

Part.%

(2008-2010)

Italia

60,515

58,169

65,218

16%

Brasil

37,925

33,524

32,970

9%

Bélgica

17,744

20,718

29,774

6%

Canadá

26,178

20,924

17,948

6%

España

16,697

20,336

24,403

5%

Trinidad y Tobago

40,019

10,089

3,410

5%

Chile

16,744

14,652

13,409

4%

EUA

18,790

11,941

11,532

4%

Francia

11,386

13,681

16,978

4%

México

11,123

11,119

18,165

4%

Otros

134,715

122,361

167,009

38%

Total

391,836

337,515

400,816

 

Fuente: UN Comtrade

75. Los datos de las importaciones mundiales por la subpartida 4819.30, correspondientes a sacos y bolsas de papel, obtenidos de UN Comtrade registraron un crecimiento de 14% promedio entre 2008 y 2010. En ese lapso, Estados Unidos y Francia fueron los principales importadores de sacos de papel puesto que concentraron el 25% del total de las importaciones mundiales, en tercer lugar se ubicó Reino Unido con el 6%. México ocupó el séptimo lugar entre los principales importadores del mundo. Lo anterior se puede observar en la Tabla 4.

Tabla 4. Importaciones por país destino, realizadas a través de la subpartida 4819.30 (toneladas)

País

2008

2009

2010

Part.%

(2008-2010)

EUA

68,310

58,900

56,247

14%

Francia

56,792

38,246

43,034

11%

Reino Unido

23,035

14,426

34,914

6%

Fyji

304

286

45,978

4%

Bélgica

14,697

13,650

14,749

3%

Venezuela

12,162

14,139

13,008

3%

México

13,657

11,291

8,400

3%

Rusia

11,424

9,564

12,176

3%

Alemania

10,962

8,887

10,589

2%

Rep. Dominicana

12,488

8,719

8,104

2%

Otros

201,801

189,713

235,940

49%

Total

425,632

367,821

483,138

 

Fuente: UN Comtrade

76. Con base en información del International Trade Center (“Trade Map”), la Secretaría observó que durante el periodo analizado los principales destinos de exportación de Brasil a través del código 4819.30.00 en donde se clasifican sacos y bolsas de papel fueron: Venezuela, Bolivia, Ghana, Argentina, Uruguay, Estados Unidos, República Dominicana, Togo, Senegal, Paraguay, Ecuador, Perú y Colombia, esos países concentraron el 93.6% de las exportaciones brasileñas en 2010.

77. Los datos muestran que en el periodo de 2008 a 2010, las exportaciones de Brasil a sus principales países destino se incrementaron 4% en promedio. En contraste, las importaciones de estos países provenientes del mundo disminuyeron 10%. Lo anterior sugiere que mientras las exportaciones de Brasil se incrementaron la demanda de sus principales clientes disminuyó.

78. El comportamiento de las exportaciones, permite suponer que las importaciones de origen brasileño están desplazando las de otros orígenes en sus principales destinos, lo que en un contexto de disminución de su demanda, generaría una saturación en dicho mercado y la posibilidad fundada de que Brasil busque nuevos mercados para colocar su producción.

4. Mercado nacional

79. La Secretaría observó que en el periodo analizado la producción nacional de la mercancía similar (definida en el punto 72 de la presente Resolución) se incrementó 14% en 2009 y se redujo 6% en 2010, lo que significó un incremento acumulado de 8% de 2008 a 2010.

80. La producción destinada al mercado interno en relación con la producción total fue de 72%, 75% y 66% en 2008, 2009 y 2010, respectivamente.

81. En el periodo analizado no se realizaron importaciones, lo anterior, de acuerdo con las cifras ajustadas de la fracción 4819.30.01, según se describe en el punto 90 de la presente Resolución.

82. El Consumo Nacional Aparente (CNA) de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento medido como la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, aumentó 11% en 2009 y disminuyó 18% en 2010. Ello significó una disminución acumulada del 9% entre 2008 y 2010.

83. La producción nacional destinada al mercado interno aumentó su participación en el CNA en 7 puntos porcentuales durante el periodo analizado al pasar de 88% en 2008 a 95% en 2010.

84. Cabe señalar que la producción de Bio Pappel respecto a la producción nacional (productoras que concurren al mercado), fue en promedio 72% durante el periodo analizado, por lo que sus indicadores son representativos de la rama de la producción nacional.

Gráfica 1. Participación de la producción nacional en el CNA

Fuente: GESCOM e información aportada por la producción nacional.

5. Análisis de las importaciones objeto de examen y de revisión

85. Para evaluar si existen elementos que indiquen que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño, la Secretaría analizó los indicadores económicos y financieros de la rama de la producción nacional. Consideró la información de 2008 a 2010 como el periodo analizado. El comportamiento de los indicadores en un determinado periodo se compara, salvo que se indique lo contrario, con respecto al periodo similar del año anterior.

a. Volumen y valor de las importaciones

86. Bio Pappel afirmó que como consecuencia de la imposición de la cuota compensatoria en 2006 disminuyeron las importaciones de sacos de papel originarias de Brasil que ingresaron por la fracción arancelaria 4819.30.01, que en 2007 observaron una notable disminución y que en el periodo analizado no se registraron importaciones.

87. Para sustentar su afirmación presentó el listado de operaciones por pedimentos proporcionado por el SAT, correspondiente a la fracción referida en el punto anterior, de 2006 a 2010, así como la metodología utilizada para identificar la mercancía objeto de examen y revisión, la cual es como a continuación  se describe:

a.      seleccionó las importaciones de origen brasileño;

b.      discriminó las transacciones de acuerdo con la descripción del producto y/o por nombre de la empresa importadora (productora de cemento o cal), y

c.      calculó la suma agregada de valor y volumen.

88. La Secretaría replicó el ejercicio con base en información del GESCOM, y obtuvo un resultado similar. Adicionalmente, con el propósito de corroborar los criterios de identificación de las importaciones utilizados por Bio Pappel, solicitó información a diez de las principales empresas que realizaron importaciones (80% del volumen) por la fracción 4819.30.01 durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

89. De las empresas importadoras a las que se les solicitó información, nueve dieron respuesta al requerimiento, de las cuales, seis afirmaron que no importaron la mercancía objeto de examen y revisión y tres proporcionaron sus cifras.

90. La Secretaría cotejó y validó las cifras reportadas por las importadoras con la base de GESCOM, además consideró los datos de las operaciones que pagaron cuota compensatoria y que identificó como mercancía objeto de examen y revisión. Observó que en 2006 y 2007 se realizaron importaciones de dicha mercancía. Asimismo, se verificó que en el periodo analizado no ingresó la mercancía objeto de examen y revisión al mercado mexicano.

91. En 2007 con respecto a 2006 las importaciones de la mercancía objeto de examen y revisión disminuyeron 95%, durante el periodo analizado no se observaron importaciones.

92. La disminución de las importaciones de origen brasileño, sugiere que la aplicación de la cuota compensatoria tuvo el efecto de contener su ingreso al mercado nacional. Además, la magnitud de la disminución del volumen de la mercancía importada de origen brasileño denota una alta respuesta ante un aumento en el precio consecuencia de la aplicación de la cuota compensatoria. Véase la Gráfica 2.

Gráfica 2. Participación de las importaciones de sacos para cal y cemento de tres capas de Brasil

Fuente: GESCOM, Bio Pappel e importadoras.

b. Comportamiento potencial de las importaciones

93. Bio Pappel afirmó que en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias se repetiría la práctica desleal realizada por los exportadores brasileños y se traduciría en un incremento notable de las importaciones de dicho producto; argumentó que en 2012 podrían vender en el mercado nacional un volumen similar al registrado en 2006.

94. Además, la participación que recuperarían los sacos brasileños en el mercado nacional se reflejaría en un desplazamiento de las ventas de su empresa en virtud de que los clientes de los proveedores de Brasil son los mismos a los que surte Bio Pappel actualmente.

95. La Secretaría, con la finalidad de verificar la validez de los argumentos de Bio Pappel, analizó la información disponible y observó lo siguiente:

a.      el volumen de las importaciones originarias de Brasil, obtenidas según lo descrito en los puntos 88  a 90 de la presente Resolución, representaron el 10% de la producción de Bio Pappel en 2006;

b.      de acuerdo con cifras del Trade Map, previo a la imposición de la cuota compensatoria, el mercado mexicano era el segundo destino de las exportaciones de Brasil realizadas a través del código 4819.30.00. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria pasó de la segunda posición en 2006 a la vigésimo séptima en 2010. Estas cifras reflejan que el mercado mexicano fue relevante para las productoras de la mercancía objeto de examen y revisión de Brasil;

c.      en contraste y de acuerdo con la misma fuente, Bolivia como destino de las exportaciones de Brasil, pasó de la vigésima posición en 2006 a la segunda posición en 2010. Lo anterior sugiere que Brasil tiene gran movilidad para colocar su producción en diversos mercados, mismos que se ubican en el continente americano, el cual concentró en promedio el 75% del total de las exportaciones brasileñas durante el periodo analizado, y

d.      de acuerdo con datos de GESCOM y de la productora nacional compareciente, dos de los principales clientes de Bio Papel en 2006 concentraron alrededor del 50% de sus ventas al mercado interno, los cuales en 2010 incrementaron su participación en 14 puntos porcentuales. Una de esas empresas en 2006 fue la principal importadora de la mercancía objeto de examen y revisión.

96. La información disponible muestra que México es un destino potencial de la mercancía objeto de examen y revisión producida en Brasil, en virtud de la posición que ocupó el mercado mexicano antes de la imposición de las cuotas compensatorias y de la movilidad de las exportaciones de origen brasileño dentro del continente. Existe la posibilidad de una reorientación de dichas exportaciones hacia el mercado nacional. Asimismo, puede preverse que habría un desplazamiento de las ventas nacionales derivado del aumento de las importaciones originarias de Brasil.

6. Efectos reales y potenciales sobre los precios

97. Bio Pappel afirmó que en 2006 y 2007 a pesar de estar vigente la cuota compensatoria, los precios de los sacos multicapas de Brasil en el mercado mexicano estaban por debajo del precio nacional. Debido a que de 2008 a 2010 no se registraron importaciones del producto objeto de examen, la empresa niveló  sus precios.

98. Bio Pappel indicó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria en 2012 las importaciones brasileñas ingresarían al mercado mexicano con un precio inferior al de la mercancía similar de producción nacional. Explicó que para estimar la magnitud de la diferencia previsible entre ambos precios se tiene como referencia la brecha observada en 2006. En consecuencia la producción nacional tendría que ajustar sus precios para poder competir en el mercado nacional con los exportadores brasileños.

99. Para sustentar sus afirmaciones Bio Pappel realizó una comparación entre el precio de exportación de Brasil y sus precios durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria:

a.      consideró los datos del estudio de la consultora Demanda, referidos a las exportaciones de Brasil al mundo del sistema Alice Web bajo el código 4819.30.00 durante el periodo de 2006 a 2010;

b.      obtuvo el precio implícito de exportación FOB en dólares por kilogramo, aplicó un factor de conversión y los convirtió en dólares por millar, y

c.      realizó una comparación entre los precios de exportación de Brasil y sus precios promedio de los sacos para cal y de tres capas para cemento. Los datos indican que los precios de las mercancías de Brasil son inferiores a los de la producción nacional, en 2006 y 2007, años de vigencia de la cuota compensatoria.

100. La Secretaría requirió a Bio Pappel y la CNICP especificar qué otros productos se clasifican por dicho código arancelario, así como una metodología para identificar la mercancía objeto de examen y revisión o, en su caso, una estimación. Bio Pappel argumentó que no se encontraba en condiciones de proporcionar una metodología o estimación que permitiera identificar con precisión que otros productos se incluyen en el código 4819.30.00 debido a que la información con ese nivel de detalle no es pública.

101. La Secretaría observó que la descripción del código arancelario indica que la mercancía objeto  de examen y revisión se clasifica en dicho código y que ésta era la información con el mejor grado de desagregación disponible. Sin embargo, con el objeto de asegurarse que los precios se encuentren al mismo nivel comercial que los precios nacionales, así como a efecto de valorar objetivamente las afirmaciones de Bio Pappel, la Secretaría se allegó de los elementos que a continuación se describen:

a.      comparó los precios de la mercancía objeto de examen y revisión y los de la mercancía similar de producción nacional durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria en los que se registraron importaciones;

b.      observó el comportamiento de los precios de las exportaciones de Brasil a otros países para tener un referente del posible nivel de precios al que ingresarían al mercado mexicano, así como los precios de las exportaciones de otros países al mundo, y

c.      analizó el comportamiento de los precios nacionales observado en el periodo analizado, así como en 2012, para el que se presentaron proyecciones.

102. Respecto al inciso a del punto anterior, la Secretaría utilizó las importaciones identificadas como mercancía objeto de examen y revisión de acuerdo con los puntos 88 a 90 de la presente Resolución y procedió como se describe:

a.      al valor en aduana agregó el arancel y derechos de trámite aduanero, obtuvo el equivalente en millares utilizando el factor de conversión proveniente de la información de las importadoras, y calculó el precio implícito, y

b.      comparó el precio de la mercancía objeto de examen y revisión, obtenido con la metodología descrita en el inciso anterior, con el de la mercancía similar de producción nacional y observó que en 2006 el precio importado fue superior en 2%, mientras que, en 2007 registró una subvaloración de 15%.

Gráfica 3. Comparación de Precios

Fuente: GESCOM e información aportada por Bio Pappel.

103. En relación con el inciso b del punto 101 de la presente Resolución, el comportamiento de los precios brasileños se analizó con la información del código por el cual Brasil exporta la mercancía objeto de examen y revisión (medida en toneladas) proveniente de tres fuentes de información que aportan diferentes niveles de comparación (UN Comtrade, Trade Map y GESCOM). La Secretaría observó lo siguiente:

a.      la información del Trade Map indica que el precio promedio ponderado de las exportaciones de Brasil a México fue 15.8% inferior al precio promedio ponderado de sus exportaciones al mundo, durante el periodo analizado;

b.      de acuerdo con información de UN Comtrade el precio de exportación de Brasil al mundo fue 25% inferior al precio promedio de exportación de todos los países al mundo de 2008 a 2010, y

c.      los datos del GESCOM revelan que el precio de las importaciones de origen brasileño a México fue inferior al precio de otros orígenes en 13% y 33% en 2006 y 2007, respectivamente.

104. En relación con el inciso c del punto 101 de la presente Resolución, Bio Pappel proporcionó sus precios de la mercancía similar durante el periodo de análisis, así como las proyecciones para 2012 y la metodología utilizada, en el supuesto de supresión de la cuota compensatoria, la Secretaría observó que:

a.      los precios de los sacos para cal (medidos en millares) en el periodo analizado disminuyeron 13% en 2009 y aumentaron 7% en 2010. Los precios de los sacos de tres capas para cemento (medidos  en millares) en el periodo analizado disminuyeron 13% en 2009 y aumentaron 15% en 2010;

b.      de acuerdo con las proyecciones el precio potencial de Bio Pappel en 2012 para ambas mercancías en un escenario sin cuota compensatoria registraría una caída de 3% con respecto al precio observado en 2011, y

c.      la metodología que Bio Pappel utilizó en las proyecciones de los precios es razonable, en virtud de que los precios de Brasil fueron inferiores en 15% a  los precios nacionales, en el último año en el que se registraron importaciones de la mercancía objeto de examen y revisión.

105. La conclusión de los puntos 66 a 67 de la presente Resolución indica que continúa la práctica de discriminación de precios. A su vez, los resultados anteriores permiten presumir que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones de sacos para cal y de tres capas para cemento de Brasil podrían alcanzar niveles de subvaloración con respecto a los precios nacionales, lo que podría incrementar el volumen del producto importado de este país y, en consecuencia, tener efectos negativos sobre los precios y los indicadores de la producción nacional.

7. Efectos sobre la rama de la producción nacional

106. Bio Pappel señaló que la imposición de la cuota compensatoria en enero de 2006 fue efectiva dado que disminuyó y logró contener las importaciones de la mercancía objeto de examen y revisión, en consecuencia permitió restablecer su producción, mejorar sus indicadores financieros, proporcionar una importante fuente de empleo, invertir en maquinaria y, en general, sanear sus finanzas.

107. Afirmó que en caso de que se elimine la cuota compensatoria, la mercancía objeto de examen y revisión desplazaría a la mercancía similar de producción nacional, obligándolas a disminuir su producción y el aprovechamiento de la capacidad instalada. Señaló que tendría un recorte de personal como consecuencia de la disminución de la producción, además que podría cerrar nuevamente alguna de sus plantas. Finalmente, tendría que hacer un ajuste al precio de venta para poder competir con el producto importado lo que se traduciría en una disminución de la utilidad. Lo anterior en detrimento del crecimiento que la empresa tiene proyectado para 2012 y años posteriores.

108. Bio Papel estimó que en 2012 tendrá afectaciones en los siguientes indicadores: producción, precios, ventas, ingresos por ventas internas, empleo, salarios, productividad, y utilización de la capacidad instalada. Para sustentar su estimación presentó la metodología utilizada en su cálculo.

109. Bio Pappel presentó información anual de sus indicadores económicos específica de sacos para cal y de sacos de tres capas para cemento para el periodo analizado. Además, presentó los indicadores en conjunto de ambas mercancías para el periodo de vigencia de la cuota compensatoria.

110. La Secretaría analizó el desempeño de Bio Pappel en representación de la rama de la producción nacional de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento, para ello, consideró los indicadores económicos y financieros. Dispuso de información para el periodo de vigencia de la cuota de 2006 a 2010, el cual incluye el periodo de análisis.

111. Los indicadores económicos de Bio Pappel registraron, en términos generales, un desempeño negativo entre 2008 y 2010. Estos resultados se resumen a continuación:

a.      en 2007 respecto a 2006, la producción y las ventas crecieron 9% y 5% respectivamente. El empleo disminuyó 17%, mientras que los salarios y la productividad se incrementaron 5% y 30%, respectivamente. La capacidad instalada se mantuvo constante y su utilización creció en 4 puntos porcentuales, y

b.      en el periodo analizado, la producción disminuyó 26% y las ventas en 27%. El empleo creció 2%, mientras que los salarios y la productividad disminuyeron 17% y 27%, respectivamente. La capacidad instalada se mantuvo constante y su utilización disminuyó 13 puntos porcentuales.

112. Bio Papel estimó que como consecuencia del volumen y precio de las importaciones, que ingresarían al mercado mexicano en ausencia de la cuota compensatoria, sus indicadores económicos tendrían afectaciones.

113. La Secretaría revisó la metodología que Bio Pappel utilizó en las proyecciones, replicó su ejercicio y ajustó los cálculos siguiendo los criterios referidos.

114. Con base en su metodología la Secretaría recalculó las proyecciones para el escenario de 2012 sin cuota compensatoria y las comparó con las cifras observadas de 2011, con los siguientes resultados: la producción y ventas disminuirían 23%; el empleo y los salarios en 20% y 25%, respectivamente; mientras que la productividad descendería 3%; la capacidad instalada se mantendría constante; en cambio su utilización bajaría 8 puntos porcentuales; y los inventarios crecerían en 6%.

115. Para corroborar que el ingreso de las importaciones de la mercancía objeto de examen y revisión tendría el efecto de desplazar a la mercancía similar de producción nacional, la Secretaría realizó el siguiente ejercicio:

a.      utilizó un modelo de elasticidad de sustitución constante, mediante el cual se analiza la situación real de 2011 con una alterna en 2012 en la que se considera la supresión de las cuotas compensatorias;

b.      calculó el monto de las ventas al mercado interno de la mercancía similar a la que es objeto de examen, así como el nivel que alcanzarían las importaciones, ante una disminución del precio relativo ocasionado por la supresión de la cuota compensatoria en 2012, y

c.      utilizó información sobre el volumen y precio de los bienes que son sustitutos (mercancía objeto de examen y revisión y similar de producción nacional) y el valor destinado a la compra de dichos bienes en 2011. Asimismo, utilizó el cambio esperado en los precios relativos (nivel de subvaloración) en 2012, así como el nivel de sustitución entre la mercancía importada y la nacional (elasticidad de Armington).

116. Los resultados de la estimación indican que ante la eliminación de la cuota compensatoria, las ventas de Bio Pappel disminuirían 2% mientras que las importaciones aumentarían en 234%. Los resultados anteriores confirman las tendencias adversas que Bio Papel presentó en sus proyecciones, en un escenario de eliminación de cuotas.

117. La Secretaría realizó un examen de la situación financiera y los resultados de operación de la rama de producción nacional. Para estos efectos, se consideró como la mejor información financiera disponible, la que fue suministrada por la empresa Bio Pappel, dado que representa una proporción importante de dicha rama, además de que el resto de los productores no proporcionaron datos financieros. Bio Papel presentó proyecciones de los resultados de operación del producto similar, para los años de 2011 y 2012, donde plantea la afectación que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias.

118. La información financiera a que hace referencia el punto anterior se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios. Se analizaron los estados financieros dictaminados de la empresa Bio Pappel, para el periodo de 2008 a 2010. Para el análisis de los beneficios operativos del producto similar, se contó con información de ingresos por ventas y costo operativo (costo de venta más gastos de operación); con dichos elementos, la Secretaría pudo construir un estado de costos ventas y utilidades, para los años de 2008 a 2010 y para los escenarios proyectados de 2011 y 2012.

119. Bio Pappel señaló que con la imposición de las cuotas compensatorias se logró consolidar la reapertura de su planta de Apaxco y se lograron instrumentar mejores estándares de calidad, invertir en maquinaria y mantener su producción. La re-apertura mencionada se realizó el 16 de febrero de 2004 y la Resolución Final se publicó en el DOF el 25 de enero de 2006. Dada la temporalidad de estos eventos, así como la disponibilidad de la información, la inversión involucrada en esta reapertura fue analizada por la Secretaría dentro de la rentabilidad de la empresa en su conjunto a través de los estados financieros dictaminados y no mediante el análisis de un proyecto de inversión separado.

120. En lo que se refiere al análisis de las utilidades obtenidas por el producto similar al investigado, es importante mencionar que el análisis se realizó por tipo de producto, es decir, un análisis para sacos multicapa de papel para cal y otro análisis para sacos de papel para cemento, de la misma forma en lo que se refiere a la contribución del producto similar al rendimiento de la inversión.

121. En ese entendido, los resultados operativos de sacos multicapa de papel para cal, reflejaron en 2009 una recuperación en 192.5%, como resultado del incremento en los ingresos por ventas en 14%, mientras que los costos de venta y gastos de operación (en adelante costos de operación) registraron una baja de 13%, por lo que el margen operativo creció 27 puntos porcentuales, al pasar de 15% negativo en 2008 a un margen positivo de 12.2%, para 2009.

122. En 2010 dichos resultados operativos disminuyeron en 67.7%, debido a que los ingresos por ventas de este tipo de sacos para cal disminuyeron en 33.9%, en tanto sus costos de operación cayeron 29.2%, lo que dio lugar a una baja de 6.2 puntos porcentuales en el margen operativo, para quedar en 5.9% positivo.

123. Los resultados operativos de sacos multicapa de papel para cemento, reflejaron en 2009 una baja de 113%, como resultado de la disminución en los ingresos por ventas en 11.4%, mientras que los costos de operación, cayeron 5.5%; por lo que el margen operativo disminuyó 6.4 puntos porcentuales, al pasar de 5.5% positivo en 2008 a un margen negativo de 0.8%, para 2009.

124. Para el año 2010 los resultados operativos negativos aumentaron en 251.3%, debido a que los ingresos por ventas de sacos para cemento cayeron en 15.8%, en tanto sus costos de operación bajaron 13.6%, lo que dio lugar a una reducción en 2.6 puntos porcentuales del margen operativo, para quedar en 3.4% negativo.

125. Por su parte, el rendimiento sobre la inversión (ROA, por las siglas en ingles de Return On Assets) de Bio Pappel —calculado a nivel operativo y tomando en cuenta la información de los estados financieros dictaminados—, reportó en 2008 un rendimiento negativo de 1%; para 2009 fue de 5.2% positivo, en tanto en 2010 el rendimiento sobre la inversión reportó 5.9% positivo.

126. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (Contribución al ROA)  —calculado a nivel operativo—, para los sacos de papel para cal, fue negativa para el año de 2008 en 0.1%, para el año de 2009 dicha contribución aumentó a 0.1% positiva y en 2010 reportó 0%. En lo que se refiere a los sacos de papel para cemento, la rentabilidad reportó 0.1% positiva en 2008, no registró rentabilidad en el año 2009 y fue negativa en 0.1% para el año 2010.

127. A partir del estado de cambios en la situación financiera de Bio Pappel, es posible observar, que el flujo de caja a nivel operativo reportó flujos positivos, en los años de 2008 a 2010. En el año 2009, el flujo de operación aumentó de 219.3% como resultado de un aumento de utilidades antes de impuestos y para 2010 disminuyó en 4.8% como consecuencia de una mayor aplicación en capital de trabajo.

128. La capacidad de reunir capital se analizó a través del comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda; al respecto los niveles de solvencia y liquidez presentaron niveles aceptables excepto para 2008, —en general la relación de 1 a 1 o superior entre los activos y pasivos circulantes se considera adecuada— de tal forma en 2008 la razón circulante fue de 0.46, para el año 2009 del orden de 2.29 y en 2010 dicho indicador representó 1.92 pesos de activo circulante por cada peso de pasivo a corto plazo. La prueba de ácido —activo circulante menos inventarios, en relación con el pasivo circulante— o razón de activos de rápida realización, fue del orden de 0.33 pesos en 2008; en 2009 fue de 1.67 y para 2010 disminuyó para representar 1.27 pesos.

129. En el periodo que abarca de 2009 a 2010, el índice de apalancamiento para esta empresa disminuyó ya que para el año 2008 registró un nivel de apalancamiento del orden de 431%, mientras que para el año 2009 se registró una disminución de 347 puntos porcentuales al quedar en 84%, en lo que respecta a 2010 reportó 83%. Lo mismo sucede con la razón de pasivo total a activo total, al disminuir en el periodo de 2008 a 2010, es decir, en 2008 se registró una razón de deuda de 81%, para el año 2009 reportó 46% y en 2010 dicha razón fue de 45%.

130. En general se considera que la capacidad de reunir capital de la industria solicitante fue limitada en 2008, debido a sus bajos niveles de solvencia y liquidez, además de un apalancamiento por encima del 100%. En tanto para los años 2009 y 2010 la Secretaría consideró que sus niveles de apalancamiento fueron adecuados al mantenerse por debajo del 100%, aunado a que las razones de solvencia y liquidez fueron superiores a 1 peso.

131. La Secretaría analizó los efectos financieros potenciales de una eventual eliminación de las cuotas compensatorias bajo examen. Como se señaló en el punto 117 de la presente Resolución, Bio Pappel presentó, para los años 2011 y 2012, escenarios proyectados, respecto a los ingresos por ventas y costos de operación, en donde se considera la eliminación de la cuota compensatoria, dichos escenarios fueron elaborados en forma individual, uno para sacos multicapas de papel para cal y otro para sacos de papel para cemento de tres capas. En ambos escenarios contemplan en el primer año, una disminución de 3% en el precio de venta y 13.5% de disminución en el volumen de ventas, mientras que en 2012, muestran una caída de 5% en el precio de venta y 22.5% en el volumen de ventas. Para estimar los porcentajes en ambos casos, la empresa se basó en el conocimiento y experiencia que tiene sobre el mercado y el comportamiento de sus clientes.

132. En el escenario en el que consideró a los sacos de papel para cal, en el año de 2011 los beneficios de operación del producto similar presentarían una reducción de 83.1%, como resultado de la baja en los ingresos por ventas en 16.1%, en tanto los costos de operación caerían en 11.9%, lo que daría como resultado una disminución en 4.7 puntos porcentuales en el margen de operación al pasar de 5.9% en el año de 2010, a 1.2% en dicho indicador.

133. Para 2012, los beneficios de operación del producto similar presentarían una reducción aún mayor de 130.9%, como resultado de la disminución en 26.4% de los ingresos por ventas, en tanto los costos  de operación caerían en 19.8%, lo que implicaría una reducción en el margen operativo en 8.4 puntos porcentuales, al quedar en 2.5% negativo.

134. En el escenario en el que se considera a los sacos de papel para cemento, en el año de 2011, los ingresos por ventas se reducirían en 16.1%, igual comportamiento sufrirían los costos de operación al disminuir 12.4%, por lo que se presentaría un incremento en la negatividad de los resultados operativos del producto similar en 97.7%, dando como resultado una variación en 4.6 puntos porcentuales en el margen de operación al pasar de 3.4% negativo en el año de 2010, a 8% negativo en el escenario sin cuota compensatoria para el año 2011.

135. Para 2012, en el escenario correspondiente a los sacos de papel para cemento, presentaría un aumento de 149.5% en las pérdidas efectivamente registradas en el año 2010, como resultado de la reducción en los ingresos por ventas en 26.4% y en los costos de operación en 20.6%, lo que implicaría una variación en el margen operativo en 8 puntos porcentuales al quedar en 11.5% negativo.

136. De conformidad con los resultados descritos en los puntos 116 a 128 de esta resolución, en relación a los sacos de papel para cemento la Secretaría determinó que existieron pérdidas operativas en los años de 2009 y 2010, con un comportamiento también adverso en los márgenes de ganancia operativa. En lo relativo a los  sacos de papel para cal, se reportaron pérdidas operativas en el año 2008 y beneficios operativos positivos en los años de 2009 y 2010.  En su conjunto, se observa una limitada capacidad de reunir capital en el 2008 dados los niveles elevados de apalancamiento y las bajos niveles de las razones de solvencia y liquidez; sin embargo, esta situación cambió en los años de 2009 y 2010, pues en esos años la capacidad  de reunir capital y los niveles de solvencia y liquidez fueron adecuados. Estos elementos indican que, si bien se registraron efectos positivos durante el periodo de vigencia de la cuota, existen indicadores que muestran vulnerabilidad de la producción nacional frente a la práctica desleal.

137. Asimismo, los efectos financieros analizados en los puntos 131 a 135 de la presente Resolución, para los cuales se consideró la mejor información disponible, indican que de eliminarse las cuotas compensatorias se observarían disminuciones significativas tanto en el precio de venta, como en su volumen, con un impacto adverso en los márgenes operativos.

8. Capacidad de exportación de la industria de Brasil

138. Bio Pappel afirmó que las empresas brasileñas cuentan con una capacidad exportadora considerable y un alto perfil exportador. Indicó que no identificó producción doméstica de sacos de tres capas para cemento en el mercado brasileño y que no dispone de indicadores específicos de la industria de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento del país exportador.

139. La Secretaría preguntó si las empresas brasileñas tenían la capacidad de producir sacos de tres capas para cemento. Bio Pappel indicó que Klabin, Trombini e Iguazú tienen la capacidad de fabricarlos, como prueba presentó impresiones de las páginas de Internet de dichas empresas, en ellas se observa que ofertan la mercancía señalada y la fabrican bajo pedido.

140. Para sustentar el potencial exportador de Brasil, Bio Pappel proporcionó el estudio de mercado realizado por la consultora Demanda que incluye la información siguiente:

a.      las exportaciones de Brasil bajo el código 4819.30.00 del sistema Alice Web, que incluye una gama de producto que contiene a los sacos para cal y sacos de tres capas para cemento;

b.      evolución de la producción de envases de papel por tipo, así como el consumo de envases Kraft en Brasil, provenientes de Bracelpa, y

c.      el consumo de los sacos de papel Kraft en la industria de la cal y el cemento de Datamark.

141. Adicionalmente, presentó el Reporte estadístico de 2010 y 2011 de Bracelpa, con información de la industria del papel en Brasil y afirmó que constituía la mejor información disponible.

142. La Secretaría corroboró las fuentes y los datos citados en los puntos 140 y 141 de la presente Resolución, y en virtud de que no contó con alguna otra distinta, consideró que en efecto la presentada por Bio Pappel es la mejor información disponible.

143. De acuerdo con el estudio de Demanda las empresas brasileñas tienen una alta capacidad para producir sacos multicapas. Iguazú puede producir 18 millones de unidades al mes, cantidad que de acuerdo con el peso de la mercancía examinada, aportado en el estudio referido, sería equivalente a alrededor de 31,000 toneladas al año. Por su parte, Trombini puede producir 40,000 toneladas al año.

144. Los datos muestran que la capacidad de producción de Iguazú y Trombini es aproximadamente el doble de la producción de la mercancía similar de producción nacional.

Gráfica 4. Producción nacional y capacidad de producción de Iguazú y Trombini.

Fuente: Información aportada por Bio Pappel y otros productores nacionales no partes.

145. La Secretaría con el propósito de analizar la información sobre la industria del papel en Brasil y utilizarla como un referente de los indicadores de su potencial exportador procedió como sigue:

a.      con base en información de los reportes estadísticos de Bracelpa, calculó la participación de papel Kraft para sacos multicapas en la producción de papel para embalaje de 2008 a 2010;

b.      a los indicadores de consumo y capacidad de producción de papel para embalaje les aplicó el porcentaje de la participación obtenida en el inciso anterior, y obtuvo los datos aproximados de la producción y capacidad de producción para sacos multicapas, y

c.      consideró la diferencia entre la producción y la capacidad de producción como la capacidad libremente disponible.

146. Los datos obtenidos muestran que en 2010 la capacidad libremente disponible de Brasil es 1.6 veces la producción nacional de las empresas que concurren al mercado nacional, y que las exportaciones de Brasil al mundo representan el 92% de ésta. Si bien es cierto que estas variables tienen diferentes niveles de agregación, éstas incluyen a la mercancía objeto de examen y revisión y pueden destinarse, incluso en su totalidad a la producción y exportación de la mercancía objeto de examen y revisión.

Gráfica 5. Producción de la mercancía similar de producción nacional, capacidad libremente disponible y potencial exportador de Brasil

Fuente:      Relatórios estatísticos de Bracelpa, Sistema Alice Web e información aportada por la producción nacional.

147. Los resultados obtenidos en los puntos 143 a 146 de la presente Resolución indican que Brasil cuenta con un amplio potencial exportador que equivale a la producción de las empresas nacionales, a la vez que cuenta con una capacidad libremente disponible superior en más del 50% a la producción nacional destinada al mercado mexicano. Además, la capacidad para fabricar sacos multicapas de papel de dos empresas productoras de sacos multicapas es considerablemente superior a la producción nacional destinada al mercado interno de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento.

9. Otros factores de daño

148. La Secretaría no contó con elementos adicionales de daño distintos a las importaciones en condiciones desleales para influir en la repetición del daño a la rama de la producción nacional.

G. Conclusiones

149. De conformidad con el análisis y los resultados descritos en los puntos del 45 al 148 de la presente Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de sacos para cal y sacos de tres capas para cemento originarias de Brasil daría lugar a la continuación de la práctica desleal, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Entre los elementos que llevan a esta conclusión figuran los siguientes:

a.      La cuota compensatoria contuvo el ingreso de mercancía de origen brasileño, pero no desapareció la práctica de discriminación de precios. Se determinó la probabilidad de que la práctica de dumping en las exportaciones brasileñas de la mercancía objeto de estos procedimientos se repita en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

b.      Las pruebas disponibles indican que en caso de repetirse la práctica de dumping se registrarían márgenes de subvaloración en los precios de exportación de Brasil, con respecto a los precios de la rama de producción nacional.

c.      Los datos sobre la industria de Brasil muestran que este país cuenta con un significativo potencial exportador, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional de la mercancía similar. Las cifras disponibles indican una alta movilidad de las exportaciones brasileñas con un amplio rango de variación en el precio, lo que implica que una desviación de sus exportaciones hacia el mercado mexicano representaría una cantidad potencial suficiente para producir un desplazamiento de las ventas en el mercado nacional.

d.      Los precios a los que podrían llegar las exportaciones brasileñas de la mercancía objeto de examen y revisión permiten inferir que la eliminación de la cuota compensatoria traería consigo un incremento de dichas importaciones en condiciones de discriminación de precios, con efectos negativos significativos sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

150. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE; y 99 y 100 del RLCE, se emite la siguiente

RESOLUCION

151. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE.

152. Continúan las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución y se prorroga su vigencia por 5 años más, contados a partir del 26 de enero de 2011.

153. De conformidad con lo señalado en el punto 5 de la presente Resolución, las importaciones provenientes de la empresa Klabin no están sujetas al pago de la cuota compensatoria.

154. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE háganse efectivas las garantías que las importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 18 de enero de 2011 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.

155. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 152 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

156. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias que se señalan en el punto 152 de esta Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

157. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Brasil. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo  de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

158. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas para los efectos  legales correspondientes.

159. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

160. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

161. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 5 de julio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.