ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador

Viernes 29 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados en favor de Ecuador (Acuerdo Regional No. 2), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá;

Que en el Acuerdo Regional No. 2, las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Ecuador por ser un país de menor desarrollo económico, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado;

Que el 31 de mayo de 1993 los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, en la que se otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias acordadas en el Acuerdo Regional No. 2, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Ecuador la exención del pago  de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:

TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NOMINA DE APERTURA DE MERCADOS  EN FAVOR DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, EN EL ACUERDO REGIONAL NO. 2 DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE ECUADOR, QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES  DE IMPORTACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

Fracción mexicana

Descripción

Observaciones

(1)

(2)

(3)

03.03

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

 

 

- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

0303.33

-- Lenguados (Solea spp.).

 

0303.33.01

Lenguados (Solea spp.).

 

 

- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:

 

0303.41

-- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

 

0303.41.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

 

0303.42

-- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

 

0303.42.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

 

0303.43

-- Listados o bonitos de vientre rayado.

 

0303.43.01

Listados o bonitos de vientre rayado.

Bonito

0303.44

-- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

 

0303.44.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Atunes

0303.45

-- Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

 

0303.45.01

 Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

 

0303.46

-- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

 

0303.46.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

 

0303.49

-- Los demás.

 

0303.49.99

Los demás.

Atunes

 

- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas  y lechas:

 

0303.53

 

-- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

 

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

Sardinas

 

-  Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas:

 

 

0303.63

-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

0303.63.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

 

09.02

Té, incluso aromatizado.

 

0902.10

- Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

0902.10.01

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

0902.20

- Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

 

0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

 

0902.30

- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

0902.30.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

0902.40

- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

 

0902.40.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

 

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

 

 

- Jugos y extractos vegetales:

 

1302.19

-- Los demás.

 

1302.19.13

De piretro (pelitre).

Extracto

15.11

Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

 

1511.10

- Aceite en bruto.

 

1511.10.01

Aceite en bruto.

 

1511.90

- Los demás.

 

1511.90.99

Los demás.

 

15.15

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

 

1515.30

- Aceite de ricino y sus fracciones.

 

1515.30.01

Aceite de ricino y sus fracciones.

En bruto

 

 

Refinado

15.16

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.

 

1516.20

- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

 

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

Grasa hidrogenada de origen vegetal, excepto interesterificada, reestrificada o elaidinizada, que no presentan el carácter de ceras

15.17

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias  de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

 

 

1517.90

-Las demás.

 

1517.90.99

Las demás.

Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.

Aceite de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.

15.18

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

1518.00.99

Los demás.

Aceite de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.

Aceite de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos.

17.04

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

 

1704.10

- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

 

1704.90

- Los demás.

 

1704.90.99

Los demás.

Caramelos, confites y pastillas

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

1806.90

- Los demás.

 

1806.90.01

Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.

Preparaciones para la alimentación infantil (sólo para diabéticos) de harina sémola almidón fécula o extracto de malta con un contenido de cacao superior o igual al 40% e inferior al 50% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada acondicionados para la venta al por menor

19.01

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

1901.10

- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.

 

1901.10.99

Las demás.

Sólo para diabéticos, excepto harina lacteada

20.03

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

 

2003.10

- Hongos del género Agaricus.

 

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

 

2003.90

- Los demás.

 

2003.90.99

Los demás.

 

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

- Los demás:

 

2007.91

-- De agrios (cítricos).

 

2007.91.01

De agrios (cítricos).

Jaleas y mermeladas

2007.99

-- Los demás.

 

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

Mermeladas

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

 

2007.99.04

Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.

 

2007.99.99

Los demás.

Jaleas

20.08

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

 

- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:

 

2008.91

-- Palmitos.

 

2008.91.01

Palmitos.

 

20.09

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

- Jugo de naranja:

 

2009.11

-- Congelado.

 

2009.11.01

Congelado.

 

2009.12

-- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20.

 

2009.12.01

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.

 

2009.12.99

Los demás.

 

2009.19

-- Los demás.

 

2009.19.01

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.

 

2009.19.99

Los demás.

 

 

- Jugo de toronja o pomelo:

 

 

2009.21

-- De valor Brix inferior o igual a 20.

 

2009.21.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

 

2009.29

-- Los demás.

 

2009.29.99

Los demás.

 

 

- Jugo de piña (ananá):

 

2009.41

-- De valor Brix inferior o igual a 20.

 

2009.41.01

Sin concentrar.

 

2009.41.99

Los demás.

 

2009.49

-- Los demás.

 

2009.49.01

Sin concentrar.

 

2009.49.99

Los demás.

 

 

- Jugo de uva (incluido el mosto):

 

2009.61

-- De valor Brix inferior o igual a 30.

 

2009.61.01

De valor Brix inferior o igual a 30.

Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados centígrados

2009.69

-- Los demás.

 

2009.69.99

Los demás.

 

Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados centígrados

 

- Jugo de cualquier otra fruta u hortaliza:

 

2009.89

-- Los demás.

 

2009.89.99

Los demás.

De duraznos cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15 grados centígrados

 

 

De pera

21.01

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

 

2101.20

- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

 

2101.20.01

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

Té soluble

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); preparaciones en polvo para hornear.

 

2102.10

- Levaduras vivas.

 

2102.10.01

Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad, excepto lo comprendido en la fracción 2102.10.02.

Madres de cultivo

2102.10.99

Las demás.

Madres de cultivo

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

2208.70

- Licores.

 

2208.70.99

Los demás.

Anís de 23 grados sin exceder de 55 grados centesimales Gay Lussac, a la temperatura de 15 grados centígrados

 

28.52

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas.

 

2852.90

- Los demás.

 

2852.90.99

Los demás.

Piretroides sintéticos

29.05

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

 

- Los demás polialcoholes:

 

2905.44

-- D-glucitol (sorbitol).

 

2905.44.01

D-glucitol (sorbitol).

 

29.16

Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

2916.20

- Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

 

2916.20.03

(+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina).

Piretroides sintéticos

2916.20.99

Los demás.

Piretroides sintéticos

29.18

Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

 

 

- Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:

 

2918.21

-- Acido salicílico y sus sales.

 

2918.21.01

Acido salicílico.

 

2918.22

-- Acido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.

 

2918.22.01

Acido O-acetilsalicílico.

 

29.25

Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.

 

 

- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:

 

2925.19

-- Los demás.

 

2925.19.03

Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina).

Piretroides sintéticos

2925.19.99

Los demás.

Piretroides sintéticos

29.34

Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.

 

 

- Los demás:

 

2934.99

-- Los demás.

 

2934.99.99

Los demás.

Piretroides sintéticos

29.37

Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

 

 

- Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:

 

 

2937.22

-- Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides.

 

2937.22.06

Fluocinolona, sus sales o sus ésteres.

Solasodina

29.39

Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

 

 

- Los demás:

 

2939.99

-- Los demás.

 

2939.99.05

Escopolamina.

 

30.03

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

3003.90

- Los demás.

 

3003.90.99

Los demás.

Que contengan vitaminas a base de complejo B

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

 

3004.50

- Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.

 

3004.50.01

Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.

Que contengan vitaminas a base de complejo B

30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.

 

3006.92

-- Desechos farmacéuticos.

 

3006.92.01

Desechos farmacéuticos.

De vitaminas a base de complejo B

32.03

Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

 

3203.00.99

Los demás.

Bixina (achiote) y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, a base de dicha materia colorante

33.02

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

 

3302.10

- De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas.

 

3302.10.01

Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.

Concentrados aromáticos

3302.10.99

Los demás.

Concentrados aromáticos

3302.90

- Las demás.

 

3302.90.99

Las demás.

Concentrados aromáticos

 

34.03

Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.

 

 

- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:

 

3403.11

-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

 

3403.11.01

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.

Curtientes sintéticos, para el tratamiento de materias textiles

3808.50

- Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

 

3808.50.01

Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

Desinfectantes, excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos

 

 

Insecticidas a base de piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos

 

- Los demás:

 

3808.91

-- Insecticidas.

 

3808.91.99

Los demás.

Insecticidas a base de piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos

3808.94

-- Desinfectantes.

 

3808.94.01

Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.

Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos

3808.94.02

Formulados a base de isotiazolinona y sus derivados.

Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos

3808.94.99

Los demás.

Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como artículos

38.11

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.

 

 

- Aditivos para aceites lubricantes:

 

3811.21

-- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

 

3811.21.07

Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.

Depresores del punto de congelación

3811.21.99

Los demás.

Depresores del punto de congelación

3811.29

-- Los demás.

 

3811.29.99

Los demás.

Depresores del punto de congelación

38.23

Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.

 

 

 

- Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:

 

3823.11

-- Acido esteárico.

 

3823.11.01

Acido esteárico.

De palma

3823.12

-- Acido oleico.

 

3823.12.01

Acido oleico (Oleína), excepto lo comprendido en la fracción 3823.12.02.

De palma

3823.12.02

Acido oleico, cuyas características sean "Titer" menor de 25°C índice de yodo de 80 a 100; color Gardner 12 máximo, índice de acidez de 195 a 204, índice de saponificación de 197 a 206, composición de ácido oleico 70% mínimo.

De palma

44.09

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

 

4409.10

- De coníferas.

 

4409.10.01

Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

- Distinta de la de coníferas:

 

4409.21

-- De bambú.

 

4409.21.01

Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4409.21.02

Tablillas y frisos para parqués.

Sin ensamblar

4409.29

-- Las demás.

 

4409.29.01

Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4409.29.02

De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción 4409.29.01.

Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar

 

 

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4409.29.99

Los demás.

Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar

44.10

Tableros de partículas, tableros llamados “oriented strand board” (OSB) y tableros similares (por ejemplo, “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

 

4410.11

-- Tableros de partículas.

 

4410.11.01

En bruto o simplemente lijados.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.11.02

Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

4410.11.03

Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.11.99

Los demás.

 

4410.12

-- Tableros llamados “oriented strand board” (OSB).

 

4410.12.01

En bruto o simplemente lijados.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.12.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.19

-- Los demás.

 

4410.19.01

En bruto o simplemente lijados.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.19.02

Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.19.03

Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.19.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.90

- Los demás.

 

4410.90.01

Aglomerados sin recubrir ni acabar.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4410.90.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

44.11

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

 

 

- Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”):

 

4411.12

-- De espesor inferior o igual a 5 mm.

 

4411.12.01

De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.12.02

De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.12.01.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.12.03

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.12.04

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.12.03.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.12.05

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

4411.12.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.13

-- De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm.

 

4411.13.01

De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.13.02

De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.13.01.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.13.03

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.13.04

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.13.03.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.13.05

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.13.99

Los demás.

 

4411.14

-- De espesor superior a 9 mm.

 

4411.14.01

De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.14.02

De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la fracción 4411.14.01.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.14.03

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.14.04

De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3 excepto lo comprendido en la fracción 4411.14.03.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.14.05

De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.14.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.92

-- De densidad superior a 0.8 g/cm³.

 

4411.92.01

Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

 

4411.92.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.93

-- De densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³

 

4411.93.01

De densidad igual o superior a 0.600 g/cm³ pero inferior o igual a 0.770 g/cm³, con espesor igual o superior a 9 mm pero inferior o igual a 30 mm, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

4411.93.02

De densidad igual o superior a 0.600 g/cm³ pero inferior o igual a 0.770 g/cm³, con espesor igual o superior a 9 mm pero inferior o igual a 30 mm, excepto lo comprendido en la fracción 4411.93.01.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.93.03

Los demás de densidad superior a 0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.93.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.94

-- De densidad inferior o igual a 0.5 g/cm³.

 

4411.94.01

De densidad superior a 0.35 g/cm³ pero inferior o igual 0.5 g/cm³ sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.94.02

De densidad superior a 0.35 g/cm³ pero inferior o igual 0.5 g/cm³, excepto lo comprendido en la fracción 4411.94.01.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.94.03

Los demás tableros sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie, excepto los comprendidos en la fracción 4411.94.01.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4411.94.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

44.12

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

 

4412.10

- De bambú.

 

4412.10.01

De bambú.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

 

- Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:

 

4412.31

-- Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo.

 

4412.31.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.31.99

Las demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.32

-- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

 

4412.32.01

Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.32.99

Las demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.39

-- Las demás.

 

4412.39.01

De coníferas, denominada “plywood”.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.39.99

Las demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

 

- Las demás:

 

4412.94

-- Tableros denominadosblockboard”, “laminboard” y “battenboard”.

 

4412.94.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.94.02

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.94.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

- Las demás:

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.99

-- Los demás.

 

4412.99.01

Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.99.02

Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

4412.99.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

 

De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino

 

44.13

Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

 

4413.00.01

De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

 

4413.00.02

De "maple" (Acer spp.).

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

4413.00.99

Los demás.

Molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

44.18

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” y “shakes”), de madera.

 

4418.10

- Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

 

4418.10.01

Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos.

Ventanas y marcos

4418.20

- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

 

4418.20.01

Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.

Puertas y marcos

48.19

Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

 

4819.50

- Los demás envases, incluidas las fundas para discos.

 

4819.50.01

Los demás envases, incluidas las fundas para discos.

Envases para lácteos, jugos y otras formas similares

58.02

Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

 

 

- Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:

 

5802.19

-- Los demás.

 

5802.19.99

Los demás.

Toallas de algodón 100%

61.01

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

 

6101.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6101.30.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

61.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

 

6102.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6102.30.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

61.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.

 

6103.10

- Trajes (ambos o ternos).

 

6103.10.02

De fibras sintéticas.

De punto no elástico y sin cauchutar

6103.10.03

De algodón o de fibras artificiales.

De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar

 

 

- Conjuntos:

 

6103.23

-- De fibras sintéticas.

 

6103.23.01

De fibras sintéticas.

De punto no elástico y sin cauchutar

6103.29

-- De las demás materias textiles.

 

6103.29.99

Los demás.

De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar

 

- Chaquetas (sacos):

 

6103.33

-- De fibras sintéticas.

 

6103.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6103.33.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

6103.39

-- De las demás materias textiles.

 

6103.39.01

De fibras artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

6103.43

-- De fibras sintéticas.

 

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6103.43.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

6103.49

-- De las demás materias textiles.

 

6103.49.01

De fibras artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

61.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

 

 

- Trajes sastre:

 

6104.13

-- De fibras sintéticas.

 

6104.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.13.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.19

-- De las demás materias textiles.

 

6104.19.01

De fibras artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Conjuntos:

 

6104.23

-- De fibras sintéticas.

 

6104.23.01

De fibras sintéticas.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.29

-- De las demás materias textiles.

 

6104.29.99

Los demás.

De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar

 

- Chaquetas (sacos):

 

6104.33

-- De fibras sintéticas.

 

6104.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.33.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.39

-- De las demás materias textiles.

 

6104.39.01

De fibras artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Vestidos:

 

 

6104.43

-- De fibras sintéticas.

 

6104.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.43.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.44

-- De fibras artificiales.

 

6104.44.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.44.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Faldas y faldas pantalón:

 

6104.53

-- De fibras sintéticas.

 

6104.53.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.53.99

Las demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.59

-- De las demás materias textiles.

 

6104.59.01

De fibras artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

6104.63

-- De fibras sintéticas.

 

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.63.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

6104.69

-- De las demás materias textiles.

 

6104.69.01

De fibras artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

61.05

Camisas de punto para hombres o niños.

 

6105.10

- De algodón.

 

6105.10.01

Camisas deportivas.

 

6105.10.99

Las demás.

 

61.06

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

 

6106.20

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6106.20.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

De punto no elástico y sin cauchutar, excepto camisas

6106.20.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar, excepto camisas

61.07

Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.

 

 

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

 

6107.11

-- De algodón.

 

6107.11.01

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Camisones y pijamas:

 

6107.21

-- De algodón.

 

6107.21.01

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Los demás:

 

6107.91

-- De algodón.

 

 

6107.91.01

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar

61.08

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

 

 

- Combinaciones y enaguas:

 

6108.19

-- De las demás materias textiles.

 

6108.19.01

De las demás materias textiles.

De algodón, de punto no elástico y sin cauchutar

 

- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):

 

6108.21

-- De algodón.

 

6108.21.01

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Camisones y pijamas:

 

6108.31

-- De algodón.

 

6108.31.01

De algodón.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Los demás:

 

6108.91

-- De algodón.

 

6108.91.01

Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.

De punto no elástico y sin cauchutar

6108.91.99

Los demás.

De punto no elástico y sin cauchutar

61.09

“T-shirts” y camisetas, de punto.

 

6109.10

- De algodón.

 

6109.10.01

De algodón.

 

61.10

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto.

 

6110.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

6110.30.01

Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.

Jerseys (chandails), pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto no elástico y sin cauchutar

6110.30.02

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.

Jerseys (chandails), pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto no elástico y sin cauchutar

6110.30.99

Los demás.

Jerseys (chandails), pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto no elástico y sin cauchutar

61.11

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.

 

6111.20

- De algodón.

 

6111.20.01

De algodón.

Ropa interior, de punto no elástico y sin cauchutar

6111.30

- De fibras sintéticas.

 

6111.30.01

De fibras sintéticas.

Prendas de vestir exteriores, de punto no elástico y sin cauchutar

6111.90

- De las demás materias textiles.

 

6111.90.99

Los demás.

Prendas de vestir exteriores, de punto no elástico y sin cauchutar, de fibras artificiales

 

61.12

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

 

 

- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):

 

6112.12

-- De fibras sintéticas.

 

6112.12.01

De fibras sintéticas.

De punto no elástico y sin cauchutar

6112.19

-- De las demás materias textiles.

 

6112.19.01

De fibras artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

6112.20

- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

6112.20.01

De fibras sintéticas o artificiales.

De punto no elástico y sin cauchutar

 

- Bañadores para hombres o niños:

 

6112.31

-- De fibras sintéticas.

 

6112.31.01

De fibras sintéticas.

De punto no elástico y sin cauchutar

6112.39

-- De las demás materias textiles.

 

6112.39.01

De las demás materias textiles.

De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar

 

- Bañadores para mujeres o niñas:

 

6112.41

-- De fibras sintéticas.

 

6112.41.01

De fibras sintéticas.

De punto no elástico y sin cauchutar

6112.49

-- De las demás materias textiles.

 

6112.49.01

De las demás materias textiles.

De fibras artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar

61.13

Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.

 

6113.00.01

Para bucear (de buzo).

Exteriores, de fibras sintéticas o artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar

6113.00.99

Los demás.

Exteriores, de fibras sintéticas o artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar

61.14

Las demás prendas de vestir, de punto.

 

6114.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

6114.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Exteriores, de punto no elástico y sin cauchutar

6114.30.99

Los demás.

Exteriores, de punto no elástico y sin cauchutar

62.01

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.

 

 

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

6201.12

-- De algodón.

 

 

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6201.12.99

Los demás.

 

 

- Los demás:

 

6201.92

-- De algodón.

 

6201.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6201.92.99

Los demás.

 

62.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.

 

 

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

6202.12

-- De algodón.

 

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6202.12.99

Los demás.

 

 

- Los demás:

 

6202.92

-- De algodón.

 

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6202.92.99

Los demás.

 

62.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

 

 

- Trajes (ambos o ternos):

 

6203.19

-- De las demás materias textiles.

 

6203.19.01

De algodón o de fibras artificiales.

De algodón

 

- Conjuntos:

 

6203.22

-- De algodón.

 

6203.22.01

De algodón.

 

 

- Chaquetas (sacos):

 

6203.32

-- De algodón.

 

6203.32.01

De algodón.

Incluso americanas

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

6203.42

-- De algodón.

 

 

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

 

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

 

6203.42.99

Los demás.

 

62.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

 

 

- Trajes sastre:

 

6204.12

-- De algodón.

 

6204.12.01

De algodón.

 

 

- Conjuntos:

 

6204.22

-- De algodón.

 

6204.22.01

De algodón.

 

 

- Chaquetas (sacos):

 

6204.32

-- De algodón.

 

6204.32.01

De algodón.

 

 

- Vestidos:

 

6204.42

-- De algodón.

 

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

 

6204.42.99

Los demás.

 

 

- Faldas y faldas pantalón:

 

6204.52

-- De algodón.

 

6204.52.01

De algodón.

 

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

6204.62

-- De algodón.

 

6204.62.01

Pantalones y pantalones cortos.

 

6204.62.99

Los demás.

 

62.05

Camisas para hombres o niños.

 

6205.20

- De algodón.

 

6205.20.01

Hechas totalmente a mano.

 

6205.20.99

Los demás.

 

62.06

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.

 

6206.30

- De algodón.

 

6206.30.01

De algodón.

 

62.07

Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.

 

 

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

 

6207.11

-- De algodón.

 

6207.11.01

De algodón.

 

 

- Camisones y pijamas:

 

6207.21

-- De algodón.

 

 

6207.21.01

De algodón.

 

 

- Los demás:

 

6207.91

-- De algodón.

 

6207.91.01

De algodón.

 

62.08

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.

 

 

- Combinaciones y enaguas:

 

6208.19

-- De las demás materias textiles.

 

6208.19.01

De las demás materias textiles.

 

 

- Camisones y pijamas:

 

6208.21

-- De algodón.

 

6208.21.01

De algodón.

 

 

- Los demás:

 

6208.91

-- De algodón.

 

6208.91.01

De algodón.

 

62.10

Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.

 

6210.10

- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

 

6210.10.01

Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

De algodón

6210.40

- Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

6210.40.01

Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

De algodón

6210.50

- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

6210.50.01

Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

De algodón

62.11

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y “trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir.

 

 

- “Trajes de baño” (bañadores):

 

6211.11

-- Para hombres o niños.

 

6211.11.01

Para hombres o niños.

De algodón

6211.12

-- Para mujeres o niñas.

 

6211.12.01

Para mujeres o niñas.

De algodón

6211.20

- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 

6211.20.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

De algodón

6211.20.99

Los demás.

De algodón

 

- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:

 

6211.32

-- De algodón.

 

6211.32.01

Camisas deportivas.

 

6211.32.99

Las demás.

 

6211.42

-- De algodón.

 

6211.42.01

Pantalones con peto y tirantes.

 

 

6211.42.99

Las demás.

 

62.12

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.

 

6212.10

- Sostenes (corpiños).

 

6212.10.01

Sostenes (corpiños).

De algodón

6212.20

- Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

De algodón

6212.30

- Fajas sostén (fajas corpiño).

 

6212.30.01

Fajas sostén (fajas corpiño).

De algodón

6212.90

- Los demás.

 

6212.90.99

Los demás.

De algodón

62.14

Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

 

6214.90

- De las demás materias textiles.

 

6214.90.01

De las demás materias textiles.

De algodón

65.02

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

 

6502.00.01

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

Excepto de palma y de juncos

65.04

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

6504.00.01

Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

De paja toquilla

68.07

Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

 

6807.10

- En rollos.

 

6807.10.01

En rollos.

 

6807.90

- Las demás.

 

6807.90.99

Las demás.

 

69.13

Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.

 

6913.10

- De porcelana.

 

6913.10.01

De porcelana.

 

82.01

Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

 

8201.40

- Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

 

8201.40.01

Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

Machetes

 

82.07

Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar)* metal, así como los útiles de perforación o sondeo.

 

8207.50

- Utiles de taladrar.

 

8207.50.01

Brocas, con parte operante de diamante.

Brocas, mechas y escariadores

8207.50.02

Brocas, con parte operante de carburos.

Brocas, mechas y escariadores

8207.50.03

Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05.

Brocas, mechas y escariadores

8207.50.04

Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05.

Brocas, mechas y escariadores

8207.50.05

Brocas constituidas enteramente por carburos metálicos.

Brocas, mechas y escariadores

8207.50.06

Brocas de centro del tipo plana o campana con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.02 y 8207.50.03.

Brocas, mechas y escariadores

8207.50.99

Los demás.

Brocas, mechas y escariadores

83.01

Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

 

8301.10

- Candados.

 

8301.10.01

Candados.

 

8301.30

- Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

 

8301.30.01

Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

De muebles

8301.40

- Las demás cerraduras; cerrojos.

 

8301.40.01

Las demás cerraduras; cerrojos.

De pomo

8301.60

- Partes.

 

8301.60.99

Los demás.

Para candados

84.68

Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.

 

8468.10

- Sopletes manuales.

 

8468.10.01

Sopletes manuales.

Para soldar y cortar

8468.20

- Las demás máquinas y aparatos de gas.

 

8468.20.01

Sopletes.

Para soldar y cortar

8468.20.99

Los demás.

Para soldar y cortar

8468.90

- Partes.

 

8468.90.01

Partes.

Para máquinas y aparatos para soldar y cortar

85.35

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.

 

8535.10

- Fusibles y cortacircuitos de fusible.

 

8535.10.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

 

8535.10.02

Cortacircuitos de fusibles de más de 46 kV.

 

8535.10.03

Fusibles.

 

8535.10.99

Los demás.

 

 

- Disyuntores:

 

8535.21

-- Para una tensión inferior a 72.5 kV.

 

8535.21.01

Para una tensión inferior a 72.5 kV.

 

8535.29

-- Los demás.

 

8535.29.99

Los demás.

 

8535.30

- Seccionadores e interruptores.

 

8535.30.01

Interruptores.

 

8535.30.02

Seccionadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg.

 

8535.30.03

Seccionadores-conectadores de navajas sin carga, con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.

 

8535.30.04

Seccionadores de peso unitario superior a 2,750 kg.

 

8535.30.05

Interruptores de navajas con carga.

 

8535.30.06

Seccionadores con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8535.30.03.

 

8535.30.99

Los demás.

 

8535.40

- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria.

 

8535.40.01

Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 kV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 kV.

 

8535.40.02

Pararrayos (apartarrayos), excepto lo comprendido en la fracción 8535.40.01.

 

8535.40.99

Los demás.

 

8535.90

- Los demás.

 

8535.90.03

Protectores de sobrecarga para motores, excepto lo comprendido en la fracción 8535.90.19.

 

8535.90.04

Relevadores de arranque.

 

8535.90.05

Relevadores térmicos o por inducción.

 

8535.90.06

Relevadores de alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.

 

8535.90.07

Selectores de circuitos.

 

8535.90.08

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P.

 

8535.90.09

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

 

8535.90.10

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

 

8535.90.11

Terminales selladas de vidrio o cerámica vitrificada.

 

8535.90.12

Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominadas tablillas terminales.

 

 

8535.90.13

Relevadores secundarios eletromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.

 

8535.90.14

Relevadores automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta 300 miliamperios.

 

8535.90.15

Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta 35 kV, para intemperie.

 

8535.90.16

Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía hasta 35 kV.

 

8535.90.17

Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía hasta 35 kV, para interior.

 

8535.90.18

Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.

 

8535.90.19

Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.

 

8535.90.20

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.

 

8535.90.21

Zócalos para cinescopios.

 

8535.90.22

Relevadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8535.90.04, 8535.90.05, 8535.90.06, 8535.90.13 y 8535.90.14.

 

8535.90.99

Los demás.

Excepto conmutadores

85.36

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores para fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

 

8536.10

- Fusibles y cortacircuitos de fusible.

 

8536.10.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

8536.10.02

Fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión de operación de hasta 500 voltios.

 

8536.10.03

Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive.

 

8536.10.04

Cortacircuitos de fusible.

 

8536.10.05

Fusibles para telefonía.

 

8536.10.99

Los demás.

 

8536.20

- Disyuntores.

 

8536.20.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

8536.20.02

Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión.

 

8536.20.99

Los demás.

 

8536.30

- Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos.

 

8536.30.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

8536.30.02

Protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.

 

8536.30.03

Protectores para telefonía.

 

 

8536.30.04

Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.

 

8536.30.05

Protectores de sobrecarga para motores.

 

8536.30.99

Los demás.

 

 

- Relés:

 

8536.41

-- Para una tensión inferior o igual a 60 V.

 

8536.41.03

Térmicos o por inducción.

Térmicos

8536.41.10

De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02.

 

8536.50

- Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.

 

8536.50.04

Seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg.

Seccionadores

8536.50.05

Reconocibles para naves aéreas.

Seccionadores

8536.50.09

Seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg.

Seccionadores

8536.50.13

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P.

Llaves magnéticas guardamotor y llaves magnéticas estrella triángulo

8536.50.14

Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.

Llaves magnéticas guardamotor y llaves magnéticas estrella triángulo

8536.50.99

Los demás.

Seccionadores y llaves automáticas

 

- Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):

 

8536.61

-- Portalámparas.

 

8536.61.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

8536.61.02

Portapilotos, reconocibles como concebidos exclusivamente para radio y televisión.

 

8536.61.03

De señalización telefónica, aun cuando se presenten montadas en plaquetas.

 

8536.61.99

Los demás.

 

8536.69

-- Los demás.

 

8536.69.01

Reconocibles para naves aéreas.

Tomas de corriente

8536.69.02

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

Tomas de corriente

8536.69.99

Los demás.

Tomas de corriente

8536.90

- Los demás aparatos.

 

8536.90.01

Zócalos para cinescopios.

 

8536.90.02

Reconocibles para naves aéreas.

 

8536.90.03

Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).

 

8536.90.04

Protectores térmicos para motores eléctricos de aparatos de refrigeración o de aire acondicionado.

 

8536.90.05

Arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos hasta de 300 C.P.

 

8536.90.06

Controles fotoeléctricos, para iluminación.

 

8536.90.07

Buses en envolvente metálica.

 

8536.90.08

Llaves para telefonía, aun cuando se presenten montadas en plaquetas.

 

8536.90.09

Cajas terminales para estación de usuario de teletipo con elementos para su conexión a las redes telegráficas automáticas normales o de punto a punto.

 

 

8536.90.10

Terminales de vidrio o cerámica vitrificada.

 

8536.90.11

Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales.

 

8536.90.12

Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.

 

8536.90.13

Conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos.

 

8536.90.14

Clavijas (“plugs”) reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos.

 

8536.90.15

Jacks” reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando se presenten montados en plaquetas.

 

8536.90.16

Bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos.

 

8536.90.17

Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia.

 

8536.90.18

Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para intemperie.

 

8536.90.19

Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía.

 

8536.90.20

Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior.

 

8536.90.21

Ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga.

 

8536.90.22

Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.

 

8536.90.23

Conectores para empalmes de cables telefónicos.

 

8536.90.24

Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.

 

8536.90.25

Protector electrónico trifásico diferencial por asimetría y/o falta de fase.

 

8536.90.26

Atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 kW.

 

8536.90.27

Conectores de agujas.

 

8536.90.28

Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

 

8536.90.99

Los demás.

 

85.37

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.

 

8537.10

- Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.

 

8537.10.02

Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.

 

8537.10.03

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

 

8537.10.04

Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).

 

8537.10.99

Los demás.

Cuadros de mando o distribución

 

 

Tableros de más de 100 amperes

8537.20

- Para una tensión superior a 1,000 V.

 

8537.20.02

Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

 

 

8537.20.99

Los demás.

Cuadros de mando o distribución

 

 

Tableros de más de 100 amperes

 

 

Botoneras

90.32

Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

 

9032.20

- Manostatos (presostatos).

 

9032.20.01

Manostatos (presostatos).

 

94.05

Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

9405.10

- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.

 

9405.10.01

Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.

De porcelana

9405.10.02

Candiles.

De porcelana

9405.10.99

Los demás.

De porcelana

9405.20

- Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.

 

9405.20.01

Lámparas eléctricas de pie.

De porcelana

9405.20.99

Las demás.

De porcelana

9405.50

- Aparatos de alumbrado no eléctricos.

 

9405.50.99

Los demás.

Lámparas de porcelana

 

- Partes:

 

9405.99

-- Las demás.

 

9405.99.99

Las demás.

Para lámparas de porcelana

95.03

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

9503.00.09

Modelos reducidos “a escala” para ensamblar, de madera de balsa.

Aviones para aeromodelismo

9503.00.20

Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.

Aviones para aeromodelismo de madera de balsa

96.03

Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

 

 

- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:

 

9603.21

-- Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

 

9603.21.01

Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

 

96.19

Compresas (toallas sanitarias) y tampones higiénicos, pañales para bebés, y artículos similares, de cualquier materia.

 

9619.00.01

De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

9619.00.03

Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción 9619.00.02.

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), de algodón, de punto no elástico y sin cauchutar

Ropa interior para bebés, de algodón, de punto no elástico y sin cauchutar

Las demás prendas de vestir, de algodón para mujeres o niñas, excepto los de punto

 

Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.