ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador |
Viernes 29 de junio de 2012 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el 30 de abril de 1983, el Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados en favor de Ecuador (Acuerdo Regional No. 2), al cual posteriormente se adhirieron la República de Cuba y la República de Panamá;
Que en el Acuerdo Regional No. 2, las Partes pactaron otorgar en forma unilateral, a la República del Ecuador por ser un país de menor desarrollo económico, una Nómina de Apertura de Mercados, para la importación de productos con la eliminación de aranceles y de regulaciones no arancelarias, salvo las contempladas en el Artículo 50 del Tratado;
Que el 31 de mayo de 1993 los Estados Unidos Mexicanos negociaron la Nómina de Apertura de Mercados en favor de la República del Ecuador, en la que se otorgó para algunos productos la exención del pago de los impuestos de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;
Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;
Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias acordadas en el Acuerdo Regional No. 2, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán a la República del Ecuador la exención del pago de los aranceles de importación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de conformidad con la siguiente:
TABLA DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA NOMINA DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, EN EL ACUERDO REGIONAL NO. 2 DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE ECUADOR, QUE ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE IMPORTACION DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION
Descripción |
Observaciones |
|
(1) |
(2) |
(3) |
03.03 |
Pescado congelado, excepto los
filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. |
|
|
- Pescados planos (Pleuronéctidos,
Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: |
|
0303.33 |
-- Lenguados (Solea spp.). |
|
0303.33.01 |
Lenguados (Solea spp.). |
|
|
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
excepto los hígados, huevas y lechas: |
|
0303.41 |
-- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). |
|
0303.41.01 |
Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). |
|
0303.42 |
-- Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus albacares). |
|
0303.42.01 |
Atunes de aleta amarilla
(rabiles) (Thunnus albacares). |
|
0303.43 |
-- Listados o bonitos de vientre
rayado. |
|
0303.43.01 |
Listados o bonitos de vientre
rayado. |
Bonito |
0303.44 |
-- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). |
|
0303.44.01 |
Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). |
Atunes |
0303.45 |
-- Atunes
del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus
orientalis). |
|
0303.45.01 |
Atunes
del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus
orientalis). |
|
0303.46 |
-- Atunes del sur (Thunnus maccoyii). |
|
0303.46.01 |
Atunes del
sur (Thunnus maccoyii). |
|
0303.49 |
-- Los demás. |
|
0303.49.99 |
Los demás. |
Atunes |
|
- Arenques
(Clupea harengus, Clupea pallasii),
sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus),
jureles (Trachurus spp.), cobias
(Rachycentron canadum) y
pez espada (Xiphias gladius),
excepto los hígados, huevas y lechas: |
|
0303.53 |
--
Sardinas (Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). |
|
0303.53.01 |
Sardinas
(Sardina pilchardus,
Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). |
Sardinas |
|
- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae,
Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los
hígados, huevas y lechas: |
|
0303.63 |
-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus). |
|
0303.63.01 |
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac,
Gadus macrocephalus). |
|
09.02 |
Té, incluso aromatizado. |
|
0902.10 |
- Té verde (sin fermentar)
presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. |
|
0902.10.01 |
Té verde (sin fermentar)
presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. |
|
0902.20 |
- Té verde (sin fermentar)
presentado de otra forma. |
|
0902.20.01 |
Té verde (sin fermentar)
presentado de otra forma. |
|
0902.30 |
- Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg. |
|
0902.30.01 |
Té negro (fermentado) y té parcialmente
fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o
igual a 3 kg. |
|
0902.40 |
- Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados de otra forma. |
|
0902.40.01 |
Té negro (fermentado) y té
parcialmente fermentado, presentados de otra forma. |
|
13.02 |
Jugos y extractos vegetales;
materias pécticas, pectinatos
y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y
espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. |
|
|
- Jugos y extractos vegetales: |
|
1302.19 |
-- Los demás. |
|
1302.19.13 |
De piretro (pelitre). |
Extracto |
15.11 |
Aceite de palma y sus fracciones,
incluso refinado, pero sin modificar químicamente. |
|
1511.10 |
- Aceite en bruto. |
|
1511.10.01 |
Aceite en bruto. |
|
1511.90 |
- Los demás. |
|
1511.90.99 |
Los demás. |
|
15.15 |
Las demás grasas y aceites
vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso
refinados, pero sin modificar químicamente. |
|
1515.30 |
- Aceite de ricino y sus
fracciones. |
|
1515.30.01 |
Aceite de ricino y sus
fracciones. |
En bruto |
|
|
Refinado |
15.16 |
Grasas y aceites, animales o
vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados
o elaidinizados, incluso refinados, pero sin
preparar de otro modo. |
|
1516.20 |
- Grasas y aceites, vegetales, y
sus fracciones. |
|
1516.20.01 |
Grasas y aceites, vegetales, y
sus fracciones. |
Grasa hidrogenada de origen
vegetal, excepto interesterificada, reestrificada o elaidinizada,
que no presentan el carácter de ceras |
15.17 |
Margarina; mezclas o
preparaciones alimenticias de grasas o
aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o
aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus
fracciones, de la partida 15.16. |
|
1517.90 |
-Las demás. |
|
1517.90.99 |
Las demás. |
Aceite de palma líquido en bruto,
purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales
líquidos. Aceite de ricino líquido en bruto
o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos. |
15.18 |
Grasas y aceites, animales o
vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados,
soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra
forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no
alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de
diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas
en otra parte. |
|
1518.00.99 |
Los demás. |
Aceite de palma líquido en bruto,
purificado o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales
líquidos. Aceite de ricino líquido en bruto
o refinado, simplemente mezclado con otros aceites vegetales líquidos. |
17.04 |
Artículos de confitería sin cacao
(incluido el chocolate blanco). |
|
1704.10 |
- Chicles y demás gomas de
mascar, incluso recubiertos de azúcar. |
|
1704.10.01 |
Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar. |
|
1704.90 |
- Los demás. |
|
1704.90.99 |
Los demás. |
Caramelos, confites y pastillas |
18.06 |
Chocolate y demás preparaciones
alimenticias que contengan cacao. |
|
1806.90 |
- Los demás. |
|
1806.90.01 |
Preparaciones alimenticias a base
de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de
polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al
40% en peso. |
Preparaciones para la
alimentación infantil (sólo para diabéticos) de harina sémola almidón fécula
o extracto de malta con un contenido de cacao superior o igual al 40% e
inferior al 50% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada
acondicionados para la venta al por menor |
19.01 |
Extracto de malta; preparaciones
alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de
malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en
peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las
partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao
inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no
expresadas ni comprendidas en otra parte. |
|
1901.10 |
- Preparaciones para la
alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor. |
|
1901.10.99 |
Las demás. |
Sólo para diabéticos, excepto
harina lacteada |
20.03 |
Hongos y trufas, preparados o
conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). |
|
2003.10 |
- Hongos del género Agaricus. |
|
2003.10.01 |
Hongos del género Agaricus. |
|
2003.90 |
- Los demás. |
|
2003.90.99 |
Los demás. |
|
20.07 |
Confituras, jaleas y mermeladas,
purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con
adición de azúcar u otro edulcorante. |
|
|
- Los demás: |
|
2007.91 |
-- De agrios (cítricos). |
|
2007.91.01 |
De agrios (cítricos). |
Jaleas y mermeladas |
2007.99 |
-- Los demás. |
|
2007.99.01 |
Compotas o mermeladas destinadas
a diabéticos. |
Mermeladas |
2007.99.02 |
Jaleas, destinadas a diabéticos. |
|
2007.99.04 |
Mermeladas, excepto lo
comprendido en la fracción 2007.99.01. |
|
2007.99.99 |
Los demás. |
Jaleas |
20.08 |
Frutas u otros frutos y demás
partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso
con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni
comprendidos en otra parte. |
|
|
- Los demás, incluidas las
mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: |
|
2008.91 |
-- Palmitos. |
|
2008.91.01 |
Palmitos. |
|
20.09 |
Jugos de frutas u otros frutos
(incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de
alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. |
|
|
- Jugo de naranja: |
|
2009.11 |
-- Congelado. |
|
2009.11.01 |
Congelado. |
|
2009.12 |
-- Sin congelar, de valor Brix
inferior o igual a 20. |
|
2009.12.01 |
Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5. |
|
2009.12.99 |
Los demás. |
|
2009.19 |
-- Los demás. |
|
2009.19.01 |
Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5. |
|
2009.19.99 |
Los demás. |
|
|
- Jugo de toronja o pomelo: |
|
2009.21 |
-- De valor Brix inferior o igual a
20. |
|
2009.21.01 |
De valor Brix inferior o igual a 20. |
|
2009.29 |
-- Los demás. |
|
2009.29.99 |
Los demás. |
|
|
- Jugo de piña (ananá): |
|
2009.41 |
-- De valor Brix inferior o igual a
20. |
|
2009.41.01 |
Sin concentrar. |
|
2009.41.99 |
Los demás. |
|
2009.49 |
-- Los demás. |
|
2009.49.01 |
Sin concentrar. |
|
2009.49.99 |
Los demás. |
|
|
- Jugo de uva (incluido el mosto): |
|
2009.61 |
-- De valor Brix inferior o igual a
30. |
|
2009.61.01 |
De valor Brix inferior o igual a 30. |
Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados
centígrados |
2009.69 |
-- Los demás. |
|
2009.69.99 |
Los demás. |
Cuya densidad sea hasta 1.25 a temperatura de 15 grados
centígrados |
|
- Jugo
de cualquier otra fruta u hortaliza: |
|
2009.89 |
-- Los demás. |
|
2009.89.99 |
Los demás. |
De duraznos cuya densidad sea hasta 1.25 a la temperatura de 15
grados centígrados |
|
|
De pera |
21.01 |
Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y
preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria
tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y
concentrados. |
|
2101.20 |
- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y
preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de
té o de yerba mate. |
|
2101.20.01 |
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y
preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de
té o de yerba mate. |
Té soluble |
21.02 |
Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida
30.02); preparaciones en polvo para hornear. |
|
2102.10 |
- Levaduras vivas. |
|
2102.10.01 |
Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad, excepto
lo comprendido en la fracción 2102.10.02. |
Madres de cultivo |
2102.10.99 |
Las demás. |
Madres de cultivo |
22.08 |
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes,
licores y demás bebidas espirituosas. |
|
2208.70 |
- Licores. |
|
2208.70.99 |
Los demás. |
Anís de 23 grados sin exceder de 55 grados centesimales Gay
Lussac, a la temperatura de 15 grados centígrados |
28.52 |
Compuestos
inorgánicos u orgánicos, de mercurio, aunque no sean de constitución química
definida, excepto las amalgamas. |
|
2852.90 |
- Los demás. |
|
2852.90.99 |
Los demás. |
Piretroides sintéticos |
29.05 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados. |
|
|
- Los demás polialcoholes: |
|
2905.44 |
-- D-glucitol (sorbitol). |
|
2905.44.01 |
D-glucitol (sorbitol). |
|
29.16 |
Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos
monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados. |
|
2916.20 |
- Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados. |
|
2916.20.03 |
(+.-)-cis,
trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2-dimetilciclopropancarboxilato de
(3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina). |
Piretroides sintéticos |
2916.20.99 |
Los demás. |
Piretroides sintéticos |
29.18 |
Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos;
sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. |
|
|
- Acidos carboxílicos con función
fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: |
|
2918.21 |
-- Acido salicílico y sus sales. |
|
2918.21.01 |
Acido salicílico. |
|
2918.22 |
-- Acido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres. |
|
2918.22.01 |
Acido O-acetilsalicílico. |
|
29.25 |
Compuestos con función carboxiimida
(incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. |
|
|
- Imidas y sus derivados; sales de
estos productos: |
|
2925.19 |
-- Los demás. |
|
2925.19.03 |
Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo
(Tetrametrina). |
Piretroides sintéticos |
2925.19.99 |
Los demás. |
Piretroides sintéticos |
29.34 |
Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química
definida; los demás compuestos heterocíclicos. |
|
|
- Los demás: |
|
2934.99 |
-- Los demás. |
|
2934.99.99 |
Los demás. |
Piretroides sintéticos |
29.37 |
Hormonas, prostaglandinas,
tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus
derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena
modificada, utilizados principalmente como hormonas. |
|
|
- Hormonas esteroideas, sus
derivados y análogos estructurales: |
|
2937.22 |
-- Derivados halogenados de las
hormonas corticosteroides. |
|
2937.22.06 |
Fluocinolona, sus sales o sus ésteres. |
Solasodina |
29.39 |
Alcaloides vegetales, naturales o
reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. |
|
|
- Los demás: |
|
2939.99 |
-- Los demás. |
|
2939.99.05 |
Escopolamina. |
|
30.03 |
Medicamentos (excepto los
productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos
mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin
dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. |
|
3003.90 |
- Los demás. |
|
3003.90.99 |
Los demás. |
Que contengan vitaminas a base de
complejo B |
30.04 |
Medicamentos (excepto los
productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos
mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o
acondicionados para la venta al por menor. |
|
3004.50 |
- Los demás medicamentos que
contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36. |
|
3004.50.01 |
Medicamentos en tabletas de
núcleos múltiples y desintegración retardada. |
Que contengan vitaminas a base de
complejo B |
30.06 |
Preparaciones y artículos
farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. |
|
3006.92 |
-- Desechos farmacéuticos. |
|
3006.92.01 |
Desechos farmacéuticos. |
De vitaminas a base de complejo B |
32.03 |
Materias colorantes de origen
vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de
origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a
que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de
origen vegetal o animal. |
|
3203.00.99 |
Los demás. |
Bixina (achiote) y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este
Capítulo, a base de dicha materia colorante |
33.02 |
Mezclas de sustancias odoríferas
y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de
estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la
industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los
tipos utilizados para la elaboración de bebidas. |
|
3302.10 |
- De los tipos utilizados en las
industrias alimentarias o de bebidas. |
|
3302.10.01 |
Extractos y concentrados de los
tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base
de sustancias odoríferas. |
Concentrados aromáticos |
3302.10.99 |
Los demás. |
Concentrados aromáticos |
3302.90 |
- Las demás. |
|
3302.90.99 |
Las demás. |
Concentrados aromáticos |
34.03 |
Preparaciones lubricantes
(incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las
preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los
tipos utilizados para el ensimado de materias
textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras
materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de
aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso. |
|
|
- Que contengan aceites de
petróleo o de mineral bituminoso: |
|
3403.11 |
-- Preparaciones para el
tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras
materias. |
|
3403.11.01 |
Preparaciones para el tratamiento
de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias. |
Curtientes sintéticos, para el
tratamiento de materias textiles |
3808.50 |
- Productos mencionados en la
Nota 1 de subpartida de este Capítulo. |
|
3808.50.01 |
Productos mencionados en la Nota
1 de subpartida de este Capítulo. |
Desinfectantes, excepto
presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como
artículos |
|
|
Insecticidas a base de piretro,
presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como
artículos |
|
- Los demás: |
|
3808.91 |
-- Insecticidas. |
|
3808.91.99 |
Los demás. |
Insecticidas a base de piretro,
presentados en formas o en envases para la venta al por menor o como
artículos |
3808.94 |
-- Desinfectantes. |
|
3808.94.01 |
Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)-
etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución
acuosa. |
Excepto presentados en formas o
en envases para la venta al por menor o como artículos |
3808.94.02 |
Formulados a base de isotiazolinona y
sus derivados. |
Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por
menor o como artículos |
3808.94.99 |
Los demás. |
Excepto presentados en formas o en envases para la venta al por
menor o como artículos |
38.11 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos
peptizantes, mejoradores de viscosidad,
anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida
la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los
aceites minerales. |
|
|
- Aditivos para aceites lubricantes: |
|
3811.21 |
-- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso. |
|
3811.21.07 |
Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel,
excepto lo comprendido en las fracciones 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03,
3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06. |
Depresores del punto de congelación |
3811.21.99 |
Los demás. |
Depresores del punto de congelación |
3811.29 |
-- Los demás. |
|
3811.29.99 |
Los demás. |
Depresores del punto de congelación |
38.23 |
Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del
refinado; alcoholes grasos industriales. |
|
|
- Acidos grasos monocarboxílicos industriales;
aceites ácidos del refinado: |
|
3823.11 |
-- Acido esteárico. |
|
3823.11.01 |
Acido esteárico. |
De palma |
3823.12 |
-- Acido oleico. |
|
3823.12.01 |
Acido oleico (Oleína), excepto lo comprendido en la fracción
3823.12.02. |
De palma |
3823.12.02 |
Acido oleico, cuyas características sean "Titer" menor de 25°C índice de yodo de 80 a 100;
color Gardner 12 máximo, índice de acidez de 195 a 204, índice de
saponificación de 197 a 206, composición de ácido oleico 70% mínimo. |
De palma |
44.09 |
Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin
ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes,
acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares)
en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida
por los extremos. |
|
4409.10 |
- De coníferas. |
|
4409.10.01 |
Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados
interiores, conducciones eléctricas y análogos. |
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores,
conducciones eléctricas y análogos |
|
- Distinta de la de coníferas: |
|
4409.21 |
-- De bambú. |
|
4409.21.01 |
Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores,
conducciones eléctricas y análogos. |
Molduras para muebles, marcos, decorados interiores,
conducciones eléctricas y análogos |
4409.21.02 |
Tablillas y frisos para parqués. |
Sin ensamblar |
4409.29 |
-- Las demás. |
|
4409.29.01 |
Listones y molduras para muebles,
marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4409.29.02 |
De Swietenia macrophylla, Cedrella
odorata o Cedrella
mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción 4409.29.01. |
Tablillas y frisos para parqués,
sin ensamblar |
|
|
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4409.29.99 |
Los demás. |
Tablillas y frisos para parqués,
sin ensamblar |
44.10 |
Tableros de partículas, tableros
llamados “oriented strand
board” (OSB) y tableros similares (por ejemplo, “waferboard”), de madera u otras materias leñosas, incluso
aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. |
|
4410.11 |
-- Tableros de partículas. |
|
4410.11.01 |
En bruto o simplemente lijados. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.11.02 |
Recubiertos en la superficie con
papel impregnado con melamina. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.11.03 |
Recubiertos en la superficie con
placas u hojas decorativas estratificadas de plástico. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.11.99 |
Los demás. |
|
4410.12 |
-- Tableros llamados “oriented strand board” (OSB). |
|
4410.12.01 |
En bruto o simplemente lijados. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.12.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.19 |
-- Los demás. |
|
4410.19.01 |
En bruto o simplemente lijados. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.19.02 |
Recubiertos en la superficie con
papel impregnado con melamina. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.19.03 |
Recubiertos en la superficie con
placas u hojas decorativas estratificadas de plástico. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.19.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.90 |
- Los demás. |
|
4410.90.01 |
Aglomerados sin recubrir ni
acabar. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4410.90.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
44.11 |
Tableros de fibra de madera u
otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes
orgánicos. |
|
|
- Tableros de fibra de densidad
media (llamados “MDF”): |
|
4411.12 |
-- De espesor inferior o igual a
5 mm. |
|
4411.12.01 |
De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.12.02 |
De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la
fracción 4411.12.01. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.12.03 |
De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.12.04 |
De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la
fracción 4411.12.03. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.12.05 |
De densidad inferior o igual a
0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.12.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.13 |
-- De espesor superior a 5 mm
pero inferior o igual a 9 mm. |
|
4411.13.01 |
De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.13.02 |
De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la
fracción 4411.13.01. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.13.03 |
De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.13.04 |
De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la
fracción 4411.13.03. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.13.05 |
De densidad inferior o igual a
0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.13.99 |
Los demás. |
|
4411.14 |
-- De espesor superior a 9 mm. |
|
4411.14.01 |
De densidad superior a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.14.02 |
De densidad superior a 0.8 g/cm3, excepto lo comprendido en la
fracción 4411.14.01. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.14.03 |
De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos, decorados
interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.14.04 |
De densidad superior a 0.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/cm3 excepto lo comprendido en la
fracción 4411.14.03. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.14.05 |
De densidad inferior o igual a
0.5 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.14.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.92 |
-- De densidad superior a 0.8
g/cm³. |
|
4411.92.01 |
Sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie. |
|
4411.92.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.93 |
-- De densidad superior a 0.5
g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³ |
|
4411.93.01 |
De densidad igual o superior a
0.600 g/cm³ pero inferior o igual a 0.770 g/cm³, con espesor igual o superior
a 9 mm pero inferior o igual a 30 mm, sin trabajo mecánico ni recubrimiento
de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.93.02 |
De densidad igual o superior a
0.600 g/cm³ pero inferior o igual a 0.770 g/cm³, con espesor igual o superior
a 9 mm pero inferior o igual a 30 mm, excepto lo comprendido en la fracción
4411.93.01. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.93.03 |
Los demás de densidad superior a
0.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.8 g/cm³, sin trabajo mecánico ni
recubrimiento de superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.93.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.94 |
-- De densidad inferior o igual a
0.5 g/cm³. |
|
4411.94.01 |
De densidad superior a 0.35 g/cm³
pero inferior o igual 0.5 g/cm³ sin trabajo mecánico ni recubrimiento de
superficie. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.94.02 |
De densidad superior a 0.35 g/cm³
pero inferior o igual 0.5 g/cm³, excepto lo comprendido en la fracción
4411.94.01. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.94.03 |
Los demás tableros sin trabajo
mecánico ni recubrimiento de superficie, excepto los comprendidos en la
fracción 4411.94.01. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4411.94.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
44.12 |
Madera contrachapada, madera
chapada y madera estratificada similar. |
|
4412.10 |
- De bambú. |
|
4412.10.01 |
De bambú. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
|
- Las demás maderas
contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de
bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: |
|
4412.31 |
-- Que tengan, por lo menos, una
hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de
este Capítulo. |
|
4412.31.01 |
Que tengan, por lo menos, una
hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti,
White Lauan, Sipo, Limba,
Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre
de Rose. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.31.99 |
Las demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.32 |
-- Las demás, que tengan, por lo
menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. |
|
4412.32.01 |
Que tengan, por lo menos, una
hoja externa de madera distinta de la de coníferas. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.32.99 |
Las demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.39 |
-- Las demás. |
|
4412.39.01 |
De coníferas, denominada “plywood”. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.39.99 |
Las demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando contengan hojas de pino |
|
- Las demás: |
|
4412.94 |
-- Tableros denominados “blockboard”, “laminboard”
y “battenboard”. |
|
4412.94.01 |
Que tengan, por lo menos, una
hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.94.02 |
Que tengan, por lo menos, un
tablero de partículas. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.94.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
- Las demás: |
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.99 |
-- Los demás. |
|
4412.99.01 |
Que tengan, por lo menos, una
hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.99.02 |
Que tengan, por lo menos, un
tablero de partículas. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
4412.99.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
|
|
De maderas finas, excepto cuando
contengan hojas de pino |
44.13 |
Madera densificada en bloques,
tablas, tiras o perfiles. |
|
4413.00.01 |
De corte rectangular o
cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud
superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4413.00.02 |
De "maple" (Acer spp.). |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
4413.00.99 |
Los demás. |
Molduras para muebles, marcos,
decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos |
44.18 |
Obras y piezas de carpintería
para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros
ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados
o fachadas (“shingles” y “shakes”),
de madera. |
|
4418.10 |
- Ventanas, puertas vidriera, y
sus marcos y contramarcos. |
|
4418.10.01 |
Ventanas, puertas vidriera, y sus
marcos y contramarcos. |
Ventanas y marcos |
4418.20 |
- Puertas y sus marcos,
contramarcos y umbrales. |
|
4418.20.01 |
Puertas y sus marcos,
contramarcos y umbrales. |
Puertas y marcos |
48.19 |
Cajas, sacos (bolsas), bolsitas,
cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de
fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares. |
|
4819.50 |
- Los demás envases, incluidas
las fundas para discos. |
|
4819.50.01 |
Los demás envases, incluidas las
fundas para discos. |
Envases para lácteos, jugos y
otras formas similares |
58.02 |
Tejidos con bucles del tipo
toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con
mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. |
|
|
- Tejidos con bucles del tipo
toalla, de algodón: |
|
5802.19 |
-- Los demás. |
|
5802.19.99 |
Los demás. |
Toallas de algodón 100% |
61.01 |
Abrigos, chaquetones, capas,
anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños,
excepto los artículos de la partida 61.03. |
|
6101.30 |
- De fibras sintéticas o
artificiales. |
|
6101.30.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
6101.30.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
61.02 |
Abrigos, chaquetones, capas,
anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas,
excepto los artículos de la partida 61.04. |
|
6102.30 |
- De fibras sintéticas o artificiales. |
|
6102.30.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6102.30.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
61.03 |
Trajes (ambos o ternos),
conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para
hombres o niños. |
|
6103.10 |
- Trajes (ambos o ternos). |
|
6103.10.02 |
De fibras sintéticas. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6103.10.03 |
De algodón o de fibras
artificiales. |
De fibras artificiales, de punto
no elástico y sin cauchutar |
|
- Conjuntos: |
|
6103.23 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6103.23.01 |
De fibras sintéticas. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6103.29 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6103.29.99 |
Los demás. |
De fibras artificiales, de punto
no elástico y sin cauchutar |
|
- Chaquetas (sacos): |
|
6103.33 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6103.33.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6103.33.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6103.39 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6103.39.01 |
De fibras artificiales. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
|
- Pantalones largos, pantalones
con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: |
|
6103.43 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6103.43.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6103.43.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6103.49 |
-- De las demás materias textiles. |
|
6103.49.01 |
De fibras artificiales. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
61.04 |
Trajes sastre, conjuntos,
chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos,
pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño),
de punto, para mujeres o niñas. |
|
|
- Trajes sastre: |
|
6104.13 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6104.13.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6104.13.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6104.19 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6104.19.01 |
De fibras artificiales. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
|
- Conjuntos: |
|
6104.23 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6104.23.01 |
De fibras sintéticas. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6104.29 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6104.29.99 |
Los demás. |
De fibras artificiales, de punto
no elástico y sin cauchutar |
|
- Chaquetas (sacos): |
|
6104.33 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6104.33.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6104.33.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6104.39 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6104.39.01 |
De fibras artificiales. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
|
- Vestidos: |
|
6104.43 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6104.43.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6104.43.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6104.44 |
-- De fibras artificiales. |
|
6104.44.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
6104.44.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
|
- Faldas y faldas pantalón: |
|
6104.53 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6104.53.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
6104.53.99 |
Las demás. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
6104.59 |
-- De las demás materias textiles. |
|
6104.59.01 |
De fibras artificiales. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
|
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y shorts: |
|
6104.63 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6104.63.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
6104.63.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
6104.69 |
-- De las demás materias textiles. |
|
6104.69.01 |
De fibras artificiales. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
61.05 |
Camisas de punto para hombres o niños. |
|
6105.10 |
- De algodón. |
|
6105.10.01 |
Camisas deportivas. |
|
6105.10.99 |
Las demás. |
|
61.06 |
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o
niñas. |
|
6106.20 |
- De fibras sintéticas o artificiales. |
|
6106.20.01 |
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en
peso. |
De punto no elástico y sin cauchutar, excepto camisas |
6106.20.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin cauchutar, excepto camisas |
61.07 |
Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones,
pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto,
para hombres o niños. |
|
|
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): |
|
6107.11 |
-- De algodón. |
|
6107.11.01 |
De algodón. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
|
- Camisones y pijamas: |
|
6107.21 |
-- De algodón. |
|
6107.21.01 |
De algodón. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
|
- Los demás: |
|
6107.91 |
-- De algodón. |
|
6107.91.01 |
De algodón. |
De punto no elástico y sin cauchutar |
61.08 |
Combinaciones, enaguas, bragas
(bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura),
camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y
artículos similares, de punto, para mujeres o niñas. |
|
|
- Combinaciones y enaguas: |
|
6108.19 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6108.19.01 |
De las demás materias textiles. |
De algodón, de punto no elástico
y sin cauchutar |
|
- Bragas (bombachas, calzones)
(incluso las que no llegan hasta la cintura): |
|
6108.21 |
-- De algodón. |
|
6108.21.01 |
De algodón. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
|
- Camisones y pijamas: |
|
6108.31 |
-- De algodón. |
|
6108.31.01 |
De algodón. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
|
- Los demás: |
|
6108.91 |
-- De algodón. |
|
6108.91.01 |
Saltos de cama, albornoces de
baño, batas de casa y artículos similares. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6108.91.99 |
Los demás. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
61.09 |
“T-shirts”
y camisetas, de punto. |
|
6109.10 |
- De algodón. |
|
6109.10.01 |
De algodón. |
|
61.10 |
Suéteres (jerseys), “pullovers”,
cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto. |
|
6110.30 |
- De fibras sintéticas o
artificiales. |
|
6110.30.01 |
Construidos con 9 o menos
puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los
chalecos. |
Jerseys (chandails),
pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto
no elástico y sin cauchutar |
6110.30.02 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción
6110.30.01. |
Jerseys (chandails),
pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto
no elástico y sin cauchutar |
6110.30.99 |
Los demás. |
Jerseys (chandails),
pullovers, monos (slip-overs) y chalecos, de punto
no elástico y sin cauchutar |
61.11 |
Prendas y complementos
(accesorios), de vestir, de punto, para bebés. |
|
6111.20 |
- De algodón. |
|
6111.20.01 |
De algodón. |
Ropa interior, de punto no
elástico y sin cauchutar |
6111.30 |
- De fibras sintéticas. |
|
6111.30.01 |
De fibras sintéticas. |
Prendas de vestir exteriores, de
punto no elástico y sin cauchutar |
6111.90 |
- De las demás materias textiles. |
|
6111.90.99 |
Los demás. |
Prendas de vestir exteriores, de
punto no elástico y sin cauchutar, de fibras artificiales |
61.12 |
Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte (chandales), monos
(overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto. |
|
|
- Conjuntos de abrigo para
entrenamiento o deporte (chandales): |
|
6112.12 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6112.12.01 |
De fibras sintéticas. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6112.19 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6112.19.01 |
De fibras artificiales. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6112.20 |
- Monos (overoles) y conjuntos de
esquí. |
|
6112.20.01 |
De fibras sintéticas o
artificiales. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
|
- Bañadores para hombres o niños: |
|
6112.31 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6112.31.01 |
De fibras sintéticas. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6112.39 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6112.39.01 |
De las demás materias textiles. |
De fibras artificiales, de punto
no elástico y sin cauchutar |
|
- Bañadores para mujeres o niñas: |
|
6112.41 |
-- De fibras sintéticas. |
|
6112.41.01 |
De fibras sintéticas. |
De punto no elástico y sin
cauchutar |
6112.49 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6112.49.01 |
De las demás materias textiles. |
De fibras artificiales, de punto
no elástico y sin cauchutar |
61.13 |
Prendas de vestir confeccionadas
con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. |
|
6113.00.01 |
Para bucear (de buzo). |
Exteriores, de fibras sintéticas
o artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar |
6113.00.99 |
Los demás. |
Exteriores, de fibras sintéticas
o artificiales, de punto no elástico y sin cauchutar |
61.14 |
Las demás prendas de vestir, de
punto. |
|
6114.30 |
- De fibras sintéticas o
artificiales. |
|
6114.30.01 |
Con un contenido de lana o pelo
fino mayor o igual a 23% en peso. |
Exteriores, de punto no elástico
y sin cauchutar |
6114.30.99 |
Los demás. |
Exteriores, de punto no elástico
y sin cauchutar |
62.01 |
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks,
cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos
de la partida 62.03. |
|
|
- Abrigos, impermeables,
chaquetones, capas y artículos similares: |
|
6201.12 |
-- De algodón. |
|
6201.12.01 |
Con un contenido del 15% o más,
en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda
35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. |
|
6201.12.99 |
Los demás. |
|
|
- Los demás: |
|
6201.92 |
-- De algodón. |
|
6201.92.01 |
Con un contenido del 15% o más,
en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda
35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. |
|
6201.92.99 |
Los demás. |
|
62.02 |
Abrigos, chaquetones, capas,
anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los
artículos de la partida 62.04. |
|
|
- Abrigos, impermeables,
chaquetones, capas y artículos similares: |
|
6202.12 |
-- De algodón. |
|
6202.12.01 |
Con un contenido del 15% o más,
en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda
35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. |
|
6202.12.99 |
Los demás. |
|
|
- Los demás: |
|
6202.92 |
-- De algodón. |
|
6202.92.01 |
Con un contenido del 15% o más,
en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda
35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. |
|
6202.92.99 |
Los demás. |
|
62.03 |
Trajes (ambos o ternos),
conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o
niños. |
|
|
- Trajes (ambos o ternos): |
|
6203.19 |
-- De las demás materias
textiles. |
|
6203.19.01 |
De algodón o de fibras
artificiales. |
De algodón |
|
- Conjuntos: |
|
6203.22 |
-- De algodón. |
|
6203.22.01 |
De algodón. |
|
|
- Chaquetas (sacos): |
|
6203.32 |
-- De algodón. |
|
6203.32.01 |
De algodón. |
Incluso americanas |
|
- Pantalones largos, pantalones
con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: |
|
6203.42 |
-- De algodón. |
|
6203.42.01 |
Con un contenido del 15% o más,
en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda
35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje. |
|
6203.42.02 |
Pantalones con peto y tirantes. |
|
6203.42.99 |
Los demás. |
|
62.04 |
Trajes sastre, conjuntos,
chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos,
pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño),
para mujeres o niñas. |
|
|
- Trajes sastre: |
|
6204.12 |
-- De algodón. |
|
6204.12.01 |
De algodón. |
|
|
- Conjuntos: |
|
6204.22 |
-- De algodón. |
|
6204.22.01 |
De algodón. |
|
|
- Chaquetas (sacos): |
|
6204.32 |
-- De algodón. |
|
6204.32.01 |
De algodón. |
|
|
- Vestidos: |
|
6204.42 |
-- De algodón. |
|
6204.42.01 |
Hechos totalmente a mano. |
|
6204.42.99 |
Los demás. |
|
|
- Faldas y faldas pantalón: |
|
6204.52 |
-- De algodón. |
|
6204.52.01 |
De algodón. |
|
|
- Pantalones largos, pantalones
con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts: |
|
6204.62 |
-- De algodón. |
|
6204.62.01 |
Pantalones y pantalones cortos. |
|
6204.62.99 |
Los demás. |
|
62.05 |
Camisas para hombres o niños. |
|
6205.20 |
- De algodón. |
|
6205.20.01 |
Hechas totalmente a mano. |
|
6205.20.99 |
Los demás. |
|
62.06 |
Camisas, blusas y blusas
camiseras, para mujeres o niñas. |
|
6206.30 |
- De algodón. |
|
6206.30.01 |
De algodón. |
|
62.07 |
Camisetas, calzoncillos
(incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño,
batas de casa y artículos similares, para hombres o niños. |
|
|
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): |
|
6207.11 |
-- De algodón. |
|
6207.11.01 |
De algodón. |
|
|
- Camisones y pijamas: |
|
6207.21 |
-- De algodón. |
|
6207.21.01 |
De algodón. |
|
|
- Los demás: |
|
6207.91 |
-- De algodón. |
|
6207.91.01 |
De algodón. |
|
62.08 |
Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones)
(incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de
cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o
niñas. |
|
|
- Combinaciones y enaguas: |
|
6208.19 |
-- De las demás materias textiles. |
|
6208.19.01 |
De las demás materias textiles. |
|
|
- Camisones y pijamas: |
|
6208.21 |
-- De algodón. |
|
6208.21.01 |
De algodón. |
|
|
- Los demás: |
|
6208.91 |
-- De algodón. |
|
6208.91.01 |
De algodón. |
|
62.10 |
Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas
56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07. |
|
6210.10 |
- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. |
|
6210.10.01 |
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03. |
De algodón |
6210.40 |
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños. |
|
6210.40.01 |
Las demás prendas de vestir para hombres o niños. |
De algodón |
6210.50 |
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. |
|
6210.50.01 |
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas. |
De algodón |
62.11 |
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y
“trajes de baño” (bañadores); las demás prendas de vestir. |
|
|
- “Trajes de baño” (bañadores): |
|
6211.11 |
-- Para hombres o niños. |
|
6211.11.01 |
Para hombres o niños. |
De algodón |
6211.12 |
-- Para mujeres o niñas. |
|
6211.12.01 |
Para mujeres o niñas. |
De algodón |
6211.20 |
- Monos (overoles) y conjuntos de esquí. |
|
6211.20.01 |
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de
ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un
contenido del 10% o más por peso del plumaje. |
De algodón |
6211.20.99 |
Los demás. |
De algodón |
|
- Las demás prendas de vestir
para hombres o niños: |
|
6211.32 |
-- De algodón. |
|
6211.32.01 |
Camisas deportivas. |
|
6211.32.99 |
Las demás. |
|
6211.42 |
-- De algodón. |
|
6211.42.01 |
Pantalones con peto y tirantes. |
|
6211.42.99 |
Las demás. |
|
62.12 |
Sostenes (corpiños), fajas,
corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes,
incluso de punto. |
|
6212.10 |
- Sostenes (corpiños). |
|
6212.10.01 |
Sostenes (corpiños). |
De algodón |
6212.20 |
- Fajas y fajas braga (fajas
bombacha). |
|
6212.20.01 |
Fajas y fajas braga (fajas
bombacha). |
De algodón |
6212.30 |
- Fajas sostén (fajas corpiño). |
|
6212.30.01 |
Fajas sostén (fajas corpiño). |
De algodón |
6212.90 |
- Los demás. |
|
6212.90.99 |
Los demás. |
De algodón |
62.14 |
Chales, pañuelos de cuello,
bufandas, mantillas, velos y artículos similares. |
|
6214.90 |
- De las demás materias textiles. |
|
6214.90.01 |
De las demás materias textiles. |
De algodón |
65.02 |
Cascos para sombreros, trenzados
o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni
perfilado del ala y sin guarnecer. |
|
6502.00.01 |
Cascos para sombreros, trenzados
o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni
perfilado del ala y sin guarnecer. |
Excepto de palma y de juncos |
65.04 |
Sombreros y demás tocados,
trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso
guarnecidos. |
|
6504.00.01 |
Sombreros y demás tocados,
trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso
guarnecidos. |
De paja toquilla |
68.07 |
Manufacturas de asfalto o de
productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea). |
|
6807.10 |
- En rollos. |
|
6807.10.01 |
En rollos. |
|
6807.90 |
- Las demás. |
|
6807.90.99 |
Las demás. |
|
69.13 |
Estatuillas y demás artículos
para adorno, de cerámica. |
|
6913.10 |
- De porcelana. |
|
6913.10.01 |
De porcelana. |
|
82.01 |
Layas, palas, azadas, picos,
binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y
herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y
guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás
herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. |
|
8201.40 |
- Hachas, hocinos y herramientas
similares con filo. |
|
8201.40.01 |
Hachas, hocinos y herramientas
similares con filo. |
Machetes |
82.07 |
Utiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o
para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar,
roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear,
atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar)*
metal, así como los útiles de perforación o sondeo. |
|
8207.50 |
- Utiles
de taladrar. |
|
8207.50.01 |
Brocas, con parte operante de
diamante. |
Brocas, mechas y escariadores |
8207.50.02 |
Brocas, con parte operante de
carburos. |
Brocas, mechas y escariadores |
8207.50.03 |
Brocas con diámetro igual o
superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido
en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05. |
Brocas, mechas y escariadores |
8207.50.04 |
Brocas con diámetro inferior a
1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las
fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05. |
Brocas, mechas y escariadores |
8207.50.05 |
Brocas constituidas enteramente
por carburos metálicos. |
Brocas, mechas y escariadores |
8207.50.06 |
Brocas de centro del tipo plana o
campana con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en
las fracciones 8207.50.02 y 8207.50.03. |
Brocas, mechas y escariadores |
8207.50.99 |
Los demás. |
Brocas, mechas y escariadores |
83.01 |
Candados, cerraduras y cerrojos
(de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre,
con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos
artículos. |
|
8301.10 |
- Candados. |
|
8301.10.01 |
Candados. |
|
8301.30 |
- Cerraduras de los tipos
utilizados en muebles. |
|
8301.30.01 |
Cerraduras de los tipos
utilizados en muebles. |
De muebles |
8301.40 |
- Las demás cerraduras; cerrojos. |
|
8301.40.01 |
Las demás cerraduras; cerrojos. |
De pomo |
8301.60 |
- Partes. |
|
8301.60.99 |
Los demás. |
Para candados |
84.68 |
Máquinas y aparatos para soldar,
aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de
gas para temple superficial. |
|
8468.10 |
- Sopletes manuales. |
|
8468.10.01 |
Sopletes manuales. |
Para soldar y cortar |
8468.20 |
- Las demás máquinas y aparatos
de gas. |
|
8468.20.01 |
Sopletes. |
Para soldar y cortar |
8468.20.99 |
Los demás. |
Para soldar y cortar |
8468.90 |
- Partes. |
|
8468.90.01 |
Partes. |
Para máquinas y aparatos para
soldar y cortar |
85.35 |
Aparatos para corte,
seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos
eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos,
pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria,
tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión
superior a 1,000 voltios. |
|
8535.10 |
- Fusibles y cortacircuitos de
fusible. |
|
8535.10.01 |
Reconocibles para naves aéreas. |
|
8535.10.02 |
Cortacircuitos de fusibles de más
de 46 kV. |
|
8535.10.03 |
Fusibles. |
|
8535.10.99 |
Los demás. |
|
|
- Disyuntores: |
|
8535.21 |
-- Para una tensión inferior a
72.5 kV. |
|
8535.21.01 |
Para una tensión inferior a 72.5 kV. |
|
8535.29 |
-- Los demás. |
|
8535.29.99 |
Los demás. |
|
8535.30 |
- Seccionadores e interruptores. |
|
8535.30.01 |
Interruptores. |
|
8535.30.02 |
Seccionadores de peso unitario
inferior o igual a 2 kg. |
|
8535.30.03 |
Seccionadores-conectadores de
navajas sin carga, con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg. |
|
8535.30.04 |
Seccionadores de peso unitario
superior a 2,750 kg. |
|
8535.30.05 |
Interruptores de navajas con
carga. |
|
8535.30.06 |
Seccionadores con peso unitario
superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8535.30.03. |
|
8535.30.99 |
Los demás. |
|
8535.40 |
- Pararrayos, limitadores de
tensión y supresores de sobretensión transitoria. |
|
8535.40.01 |
Pararrayos (apartarrayos)
tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 kV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 kV. |
|
8535.40.02 |
Pararrayos (apartarrayos),
excepto lo comprendido en la fracción 8535.40.01. |
|
8535.40.99 |
Los demás. |
|
8535.90 |
- Los demás. |
|
8535.90.03 |
Protectores de sobrecarga para
motores, excepto lo comprendido en la fracción 8535.90.19. |
|
8535.90.04 |
Relevadores de arranque. |
|
8535.90.05 |
Relevadores térmicos o por
inducción. |
|
8535.90.06 |
Relevadores de alta sensibilidad,
con núcleo laminado, monopolo inversor,
reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos. |
|
8535.90.07 |
Selectores de circuitos. |
|
8535.90.08 |
Llaves magnéticas (arrancadores
magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P. |
|
8535.90.09 |
Tomas de corriente con peso
unitario inferior o igual a 2 kg. |
|
8535.90.10 |
Cajas de conexión, de derivación,
de corte, extremidad u otras cajas análogas. |
|
8535.90.11 |
Terminales selladas de vidrio o
cerámica vitrificada. |
|
8535.90.12 |
Bornes individuales o en fila,
con cuerpos aislantes, denominadas tablillas terminales. |
|
8535.90.13 |
Relevadores secundarios eletromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de
transformadores de intensidad y/o tensión. |
|
8535.90.14 |
Relevadores automáticos
diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta 300
miliamperios. |
|
8535.90.15 |
Conjuntos para terminales tipo
cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta 35 kV, para intemperie. |
|
8535.90.16 |
Conjuntos completos para empalmes
o uniones, para cables de energía hasta 35 kV. |
|
8535.90.17 |
Conjuntos para terminales tipo
cono de alivio, moldeado, para cables de energía hasta 35 kV,
para interior. |
|
8535.90.18 |
Contactos sinterizados de
aleaciones con metal precioso. |
|
8535.90.19 |
Protector electrónico trifásico
diferencial, por asimetría y/o falta de fase. |
|
8535.90.20 |
Llaves magnéticas (arrancadores
magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P. |
|
8535.90.21 |
Zócalos para cinescopios. |
|
8535.90.22 |
Relevadores, excepto lo
comprendido en las fracciones 8535.90.04, 8535.90.05, 8535.90.06, 8535.90.13
y 8535.90.14. |
|
8535.90.99 |
Los demás. |
Excepto conmutadores |
85.36 |
Aparatos para corte,
seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos
eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos,
supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente
(enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una
tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores para fibras ópticas,
haces o cables de fibras ópticas. |
|
8536.10 |
- Fusibles y cortacircuitos de
fusible. |
|
8536.10.01 |
Reconocibles para naves aéreas. |
|
8536.10.02 |
Fusibles ultrarrápidos de láminas
de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de
semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión
de operación de hasta 500 voltios. |
|
8536.10.03 |
Fusibles de alta capacidad de
ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal,
hasta 600 voltios de tensión, inclusive. |
|
8536.10.04 |
Cortacircuitos de fusible. |
|
8536.10.05 |
Fusibles para telefonía. |
|
8536.10.99 |
Los demás. |
|
8536.20 |
- Disyuntores. |
|
8536.20.01 |
Reconocibles para naves aéreas. |
|
8536.20.02 |
Llaves disyuntoras, térmicas,
reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión. |
|
8536.20.99 |
Los demás. |
|
8536.30 |
- Los demás aparatos para
protección de circuitos eléctricos. |
|
8536.30.01 |
Reconocibles para naves aéreas. |
|
8536.30.02 |
Protectores térmicos para
circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado. |
|
8536.30.03 |
Protectores para telefonía. |
|
8536.30.04 |
Protector electrónico trifásico
diferencial, por asimetría y/o falta de fase. |
|
8536.30.05 |
Protectores de sobrecarga para
motores. |
|
8536.30.99 |
Los demás. |
|
|
- Relés: |
|
8536.41 |
-- Para una tensión inferior o
igual a 60 V. |
|
8536.41.03 |
Térmicos o por inducción. |
Térmicos |
8536.41.10 |
De arranque, excepto lo
comprendido en la fracción 8536.41.02. |
|
8536.50 |
- Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores. |
|
8536.50.04 |
Seccionadores o conmutadores de
peso unitario superior a 2,750 kg. |
Seccionadores |
8536.50.05 |
Reconocibles para naves aéreas. |
Seccionadores |
8536.50.09 |
Seccionadores-conectadores de
navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750
kg. |
Seccionadores |
8536.50.13 |
Llaves magnéticas (arrancadores
magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P. |
Llaves magnéticas guardamotor y llaves magnéticas estrella triángulo |
8536.50.14 |
Llaves magnéticas (arrancadores
magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P. |
Llaves magnéticas guardamotor y llaves magnéticas estrella triángulo |
8536.50.99 |
Los demás. |
Seccionadores y llaves
automáticas |
|
- Portalámparas, clavijas y tomas
de corriente (enchufes): |
|
8536.61 |
-- Portalámparas. |
|
8536.61.01 |
Reconocibles para naves aéreas. |
|
8536.61.02 |
Portapilotos, reconocibles como concebidos exclusivamente para radio y
televisión. |
|
8536.61.03 |
De señalización telefónica, aun
cuando se presenten montadas en plaquetas. |
|
8536.61.99 |
Los demás. |
|
8536.69 |
-- Los demás. |
|
8536.69.01 |
Reconocibles para naves aéreas. |
Tomas de corriente |
8536.69.02 |
Tomas de corriente con peso
unitario inferior o igual a 2 kg. |
Tomas de corriente |
8536.69.99 |
Los demás. |
Tomas de corriente |
8536.90 |
- Los demás aparatos. |
|
8536.90.01 |
Zócalos para cinescopios. |
|
8536.90.02 |
Reconocibles para naves aéreas. |
|
8536.90.03 |
Arillos o barras para accionar el
avisador acústico (claxon). |
|
8536.90.04 |
Protectores térmicos para motores
eléctricos de aparatos de refrigeración o de aire acondicionado. |
|
8536.90.05 |
Arrancadores manuales a voltaje
reducido, para aparatos hasta de 300 C.P. |
|
8536.90.06 |
Controles fotoeléctricos, para
iluminación. |
|
8536.90.07 |
Buses en envolvente metálica. |
|
8536.90.08 |
Llaves para telefonía, aun cuando
se presenten montadas en plaquetas. |
|
8536.90.09 |
Cajas terminales para estación de
usuario de teletipo con elementos para su conexión a las redes telegráficas
automáticas normales o de punto a punto. |
|
8536.90.10 |
Terminales de vidrio o cerámica
vitrificada. |
|
8536.90.11 |
Bornes individuales o en fila,
con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales. |
|
8536.90.12 |
Zócalos para válvulas
electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de
cerámica para válvulas. |
|
8536.90.13 |
Conectores múltiples para la
interconexión de aparatos y equipos telefónicos. |
|
8536.90.14 |
Clavijas (“plugs”)
reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o
más polos. |
|
8536.90.15 |
“Jacks”
reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando
se presenten montados en plaquetas. |
|
8536.90.16 |
Bloques de terminales para
interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos. |
|
8536.90.17 |
Conectores simples y múltiples,
aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia. |
|
8536.90.18 |
Conjuntos para terminales tipo
cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para
intemperie. |
|
8536.90.19 |
Conjuntos completos para empalmes
o uniones, para cables de energía. |
|
8536.90.20 |
Conjuntos para terminales tipo
cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior. |
|
8536.90.21 |
Ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga. |
|
8536.90.22 |
Conectores hembra, con o sin
dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos. |
|
8536.90.23 |
Conectores para empalmes de
cables telefónicos. |
|
8536.90.24 |
Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso. |
|
8536.90.25 |
Protector electrónico trifásico
diferencial por asimetría y/o falta de fase. |
|
8536.90.26 |
Atenuadores electrónicos de
intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 kW. |
|
8536.90.27 |
Conectores de agujas. |
|
8536.90.28 |
Cajas de conexión, de derivación,
de corte, extremidad u otras cajas análogas. |
|
8536.90.99 |
Los demás. |
|
85.37 |
Cuadros, paneles, consolas,
armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35
u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que
incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de
control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17. |
|
8537.10 |
- Para una tensión inferior o
igual a 1,000 V. |
|
8537.10.02 |
Cuadros de mando o distribución
para elevadores o ascensores. |
|
8537.10.03 |
Cuadros de mando para máquinas de
soldar por resistencia. |
|
8537.10.04 |
Cuadros de mando o distribución,
operados mediante botones (botoneras). |
|
8537.10.99 |
Los demás. |
Cuadros de mando o distribución |
|
|
Tableros de más de 100 amperes |
8537.20 |
- Para una tensión superior a
1,000 V. |
|
8537.20.02 |
Cuadros de mando para máquinas de
soldar por resistencia. |
|
8537.20.99 |
Los demás. |
Cuadros de mando o distribución |
|
|
Tableros de más de 100 amperes |
|
|
Botoneras |
90.32 |
Instrumentos y aparatos para
regulación o control automáticos. |
|
9032.20 |
- Manostatos (presostatos). |
|
9032.20.01 |
Manostatos (presostatos). |
|
94.05 |
Aparatos de alumbrado (incluidos
los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con
fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra
parte. |
|
9405.10 |
- Lámparas y demás aparatos
eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto
los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos. |
|
9405.10.01 |
Lámparas equipadas con baterías,
clavijas e interruptores. |
De porcelana |
9405.10.02 |
Candiles. |
De porcelana |
9405.10.99 |
Los demás. |
De porcelana |
9405.20 |
- Lámparas eléctricas de
cabecera, mesa, oficina o de pie. |
|
9405.20.01 |
Lámparas eléctricas de pie. |
De porcelana |
9405.20.99 |
Las demás. |
De porcelana |
9405.50 |
- Aparatos de alumbrado no
eléctricos. |
|
9405.50.99 |
Los demás. |
Lámparas de porcelana |
|
- Partes: |
|
9405.99 |
-- Las demás. |
|
9405.99.99 |
Las demás. |
Para lámparas de porcelana |
95.03 |
Triciclos, patinetes, coches de
pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas
o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos
similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier
clase. |
|
9503.00.09 |
Modelos reducidos “a escala” para
ensamblar, de madera de balsa. |
Aviones para aeromodelismo |
9503.00.20 |
Juguetes y modelos, con motor,
excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04,
9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11,
9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18. |
Aviones para aeromodelismo de madera
de balsa |
96.03 |
Escobas y escobillas, cepillos,
brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos),
escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas
y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o
muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible
análoga. |
|
|
- Cepillos de dientes, brochas de
afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo
personal, incluidos los que sean partes de aparatos: |
|
9603.21 |
-- Cepillos de dientes, incluidos
los cepillos para dentaduras postizas. |
|
9603.21.01 |
Cepillos de dientes, incluidos
los cepillos para dentaduras postizas. |
|
96.19 |
Compresas (toallas sanitarias) y
tampones higiénicos, pañales para bebés, y artículos similares, de cualquier
materia. |
|
9619.00.01 |
De pasta de papel, papel, guata
de celulosa o napa de fibras de celulosa. |
|
9619.00.03 |
Pañales para bebés y artículos
similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción
9619.00.02. |
Bragas (bombachas, calzones)
(incluso las que no llegan hasta la cintura), de algodón, de punto no
elástico y sin cauchutar Ropa interior para bebés, de
algodón, de punto no elástico y sin cauchutar Las demás prendas de vestir, de
algodón para mujeres o niñas, excepto los de punto |
Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.
México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.