ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel

Viernes 29 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de abril de 2000 el Senado de la República aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2000, y entró en vigor el 1 de julio del mismo año;

Que el Tratado establece las condiciones para la eliminación de los aranceles aduaneros para la mayor parte de las mercancías originarias de la región que conforman el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, salvo un reducido número de mercancías consideradas altamente sensibles;

Que la desgravación arancelaria prevista en el Tratado no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; de los requisitos de Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado de Israel a partir del 1 de julio de 2012, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y el Estado de Israel, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.

Segundo.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

I.        LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

II.       Mercancías originarias de la región conformada por México e Israel: las mercancías que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Capítulo III denominado “Reglas de origen” del Tratado, y

III.      Tratado: el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2-03, párrafo 4 y el Anexo 2-03.4(b) del Capítulo II “Comercio de Bienes” del Tratado, la importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción alguna:

Fracción

Descripción

0101.21.01

Reproductores de raza pura.

0101.29.01

Para saltos o carreras.

0101.29.02

Sin pedigree, para reproducción.

0101.29.03

Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras Tipo Inspección Federal.

0101.29.99

Los demás.

0101.30.01

Asnos.

0101.90.99

Los demás.

0102.21.01

Reproductores de raza pura.

0102.29.01

Vacas lecheras.

0102.29.02

Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.29.01.

0102.29.99

Los demás.

0102.31.01

Reproductores de raza pura.

 

0102.39.99

Los demás.

0102.90.99

Los demás.

0103.10.01

Reproductores de raza pura.

0103.91.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0103.91.02

Pecarís.

0103.91.99

Los demás.

0103.92.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0103.92.02

De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01  y 0103.92.03.

0103.92.03

Pecarís.

0103.92.99

Los demás.

0104.10.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0104.10.02

Para abasto.

0104.10.99

Los demás.

0104.20.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

0104.20.02

Borrego cimarrón.

0104.20.99

Los demás.

0105.11.01

Cuando no necesiten alimento durante su transporte.

0105.11.02

Aves progenitoras recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 18,000 cabezas por cada operación.

0105.11.99

Los demás.

0105.12.01

Pavos (gallipavos).

0105.13.01

Patos.

0105.14.01

Gansos.

0105.15.01

Pintadas.

0105.94.01

Gallos de pelea.

0105.94.99

Los demás.

0105.99.99

Los demás.

0106.11.01

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

0106.11.99

Los demás.

0106.12.01

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios);  otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

0106.13.01

Camellos y los demás camélidos (Camelidae).

0106.14.01

Conejos y liebres.

0106.19.01

Berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir.

0106.19.02

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

0106.19.03

Perros.

0106.19.99

Los demás.

0106.20.01

Víbora de cascabel.

0106.20.02

Tortugas terrestres.

0106.20.03

Tortugas de agua dulce o de mar.

0106.20.99

Los demás.

0106.31.01

Aves de rapiña.

0106.32.01

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos).

0106.33.01

Avestruces; emús (Dromaius novaehollandiae).

0106.39.01

Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real.

0106.39.02

Aves canoras.

0106.39.99

Las demás.

0106.41.01

Abejas.

0106.49.99

Los demás.

0106.90.02

Lombriz Rebellus.

0106.90.03

Lombriz acuática.

0106.90.04

Acaros Phytoseiulus persimilis.

0106.90.99

Los demás.

 

0201.10.01

En canales o medias canales.

0201.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0201.30.01

Deshuesada.

0202.10.01

En canales o medias canales.

0202.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0202.30.01

Deshuesada.

0203.11.01

En canales o medias canales.

0203.12.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0203.19.99

Las demás.

0203.21.01

En canales o medias canales.

0203.22.01

Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.

0203.29.99

Las demás.

0204.10.01

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

0204.21.01

En canales o medias canales.

0204.22.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0204.23.01

Deshuesadas.

0204.30.01

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

0204.41.01

En canales o medias canales.

0204.42.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

0204.43.01

Deshuesadas.

0204.50.01

Carne de animales de la especie caprina.

0205.00.01

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

0206.10.01

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

0206.21.01

Lenguas.

0206.22.01

Hígados.

0206.29.99

Los demás.

0206.30.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

0206.30.99

Los demás.

0206.41.01

Hígados.

0206.49.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

0206.49.99

Los demás.

0206.80.99

Los demás, frescos o refrigerados.

0206.90.99

Los demás, congelados.

0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.12.01

Sin trocear, congelados.

0207.13.01

Mecánicamente deshuesados.

0207.13.02

Carcazas.

0207.13.03

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

0207.13.99

Los demás.

0207.14.01

Mecánicamente deshuesados.

0207.14.02

Hígados.

0207.14.03

Carcazas.

0207.14.04

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.

0207.14.99

Los demás.

0207.24.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.25.01

Sin trocear, congelados.

0207.26.01

Mecánicamente deshuesados.

0207.26.02

Carcazas.

0207.26.99

Los demás.

0207.27.01

Mecánicamente deshuesados.

0207.27.02

Hígados.

0207.27.03

Carcazas.

0207.27.99

Los demás.

 

0207.41.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.42.01

Sin trocear, congelados.

0207.43.01

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

0207.44.01

Los demás, frescos o refrigerados.

0207.45.01

Hígados.

0207.45.99

Los demás.

0207.51.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.52.01

Sin trocear, congelados.

0207.53.01

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

0207.54.01

Los demás, frescos o refrigerados.

0207.55.01

Hígados.

0207.55.99

Los demás.

0207.60.01

Sin trocear, frescas o refrigeradas.

0207.60.02

Sin trocear, congeladas.

0207.60.99

Las demás.

0208.10.01

De conejo o liebre.

0208.30.01

De primates.

0208.40.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

0208.50.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

0208.60.01

De camellos y los demás camélidos (Camelidae).

0208.90.01

Carnes o despojos de venado.

0208.90.02

Ancas (patas) de rana.

0208.90.99

Los demás.

0209.10.01

De cerdo.

0209.90.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

0209.90.99

Los demás.

0210.11.01

Jamones,  paletas,  y sus trozos, sin deshuesar.

0210.12.01

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

0210.19.99

Las demás.

0210.20.01

Carne de la especie bovina.

0210.91.01

De primates.

0210.92.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

0210.93.01

De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

0210.99.01

Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.

0210.99.02

Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.

0210.99.03

Aves, saladas o en salmuera.

0210.99.99

Los demás.

0301.11.01

De agua dulce.

0301.19.99

Los demás.

0301.91.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0301.92.01

Anguilas (Anguilla spp.).

0301.93.01

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp; Cirrhinus ssp; Mylopharyngodon piceus).

0301.94.01

Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

0301.95.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

0301.99.01

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.

0301.99.99

Los demás.

0302.11.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

 

0302.13.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

0302.14.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

0302.19.99

Los demás.

0302.21.01

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

0302.22.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

0302.23.01

Lenguados (Solea spp.).

0302.24.01

Rodaballos (Psetta maxima).

0302.29.99

Los demás.

0302.31.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

0302.32.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

0302.33.01

Listados o bonitos de vientre rayado.

0302.34.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

0302.35.01

Atunes del Atlántico y del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

0302.36.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

0302.39.99

Los demás.

0302.41.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0302.42.01

Anchoas (Engraulis spp.).

0302.43.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinela (Sardinella spp.) o espadines (Sprattus sprattus).

0302.44.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

0302.45.01

Jureles (Trachurus spp.).

0302.46.01

Cobias (Rachycentron canadum).

0302.47.01

Pez espada (Xiphias gladius).

0302.51.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0302.52.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

0302.53.01

Carboneros (Pollachius virens).

0302.54.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

0302.55.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0302.56.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

0302.59.99

Los demás.

0302.71.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

0302.72.01

Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

0302.73.01

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).

0302.74.01

Anguilas (Anguilla spp.).

0302.79.99

Los demás.

0302.81.01

Cazones y demás escualos.

0302.82.01

Rayas y mantarrayas (Rajidae).

0302.83.01

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

0302.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

0302.85.01

Sargos (doradas, pargos, besugos)  (Sparidae).

0302.89.01

Totoabas.

0302.89.99

Los demás.

0302.90.01

Hígados, huevas y lechas.

0303.11.01

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

0303.12.01

Los demás salmones del pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).

0303.13.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

0303.14.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0303.19.99

Los demás.

0303.23.01

Tilapias (Oreochromis spp.).

0303.24.01

Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

 

0303.25.01

Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus).

0303.26.01

Anguilas (Anguilla spp.).

0303.29.99

Los demás.

0303.31.01

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

0303.32.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

0303.33.01

Lenguados (Solea spp.).

0303.34.01

Rodaballos (Psetta maxima).

0303.39.99

Los demás.

0303.41.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

0303.42.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

0303.43.01

Listados o bonitos de vientre rayado.

0303.44.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

0303.45.01

Atunes del Atlántico o del Pacífico, de aleta azul (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis).

0303.46.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

0303.49.99

Los demás.

0303.51.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0303.53.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinela (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

0303.54.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

0303.55.01

Jureles (Trachurus spp.).

0303.56.01

Cobias (Rachycentron canadum).

0303.57.01

Pez espada (Xiphias gladius).

0303.63.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0303.64.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

0303.65.01

Carboneros (Pollachius virens).

0303.66.01

Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

0303.67.01

Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0303.68.01

Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).

0303.69.99

Los demás.

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

0303.82.01

Rayas o mantarrayas (Rajidae).

0303.83.01

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

0303.84.01

Róbalos (Dicentrarchus spp.).

0303.89.01

Totoabas.

0303.89.99

Los demás.

0303.90.01

Hígados, huevas y lechas.

0304.31.01

De tilapias (Oreochromis spp.).

0304.32.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

0304.33.01

De percas del Nilo (Lates niloticus).

0304.39.99

Los demás.

0304.41.01

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho).

0304.42.01

De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0304.43.01

De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

0304.44.01

De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

0304.45.01

De pez espada (Xiphias gladius).

0304.46.01

De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

 

0304.49.99

Los demás.

0304.51.01

De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0304.52.01

De salmónidos.

0304.53.01

De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

0304.54.01

De pez espada (Xiphias gladius).

0304.55.01

De austromerluza antártica o austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

0304.59.99

Los demás.

0304.61.01

De tilapias (Oreochromis spp.).

0304.62.01

De bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).

0304.63.01

De percas del Nilo (Lates niloticus).

0304.69.99

Los demás.

0304.71.01

De bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0304.72.01

De eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

0304.73.01

De carboneros (Pollachius virens).

0304.74.01

De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).

0304.75.01

De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0304.79.99

Los demás.

0304.81.01

De salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y de salmones del Danubio (Hucho hucho).

0304.82.01

De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0304.83.01

De pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).

0304.84.01

De pez espada (Xiphias gladius).

0304.85.01

De austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

0304.86.01

De arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0304.87.01

De atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis).

0304.89.99

Los demás.

0304.91.01

Peces espada (Xiphias gladius).

0304.92.01

Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).

0304.93.01

De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0304.94.01

De abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0304.95.01

De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).

0304.99.99

Los demás.

0305.10.01

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

0305.20.01

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

0305.31.01

De tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) o de peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0305.32.01

De pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae.

0305.39.99

Los demás.

0305.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),  salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

0305.42.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

 

0305.43.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

0305.44.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0305.49.01

Merluzas ahumadas.

0305.49.99

Los demás.

0305.51.01

Bacalao de la variedad "ling".

0305.51.99

Los demás.

0305.59.01

Merluzas.

0305.59.99

Los demás.

0305.61.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

0305.62.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

0305.63.01

Anchoas (Engraulis spp.).

0305.64.01

Tilapias (Oreochromis spp.), bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).

0305.69.99

Los demás.

0305.71.01

Aletas de tiburón.

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

0305.79.99

Los demás.

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

0306.14.01

Cangrejos (excepto macruros).

0306.15.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.16.01

Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

0306.17.01

Los demás camarones y langostinos.

0306.19.99

Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

0306.21.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

0306.22.01

Bogavantes (Homarus spp.).

0306.24.01

Cangrejos (excepto macruros).

0306.25.01

Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.26.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

0306.26.99

Los demás.

0306.27.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

0306.27.99

Los demás.

0306.29.01

Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

0307.11.01

Vivas, frescas o refrigeradas.

0307.19.99

Las demás.

0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

0307.29.99

Los demás.

0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

0307.39.99

Los demás.

0307.41.01

Calamares.

0307.41.99

Los demás.

0307.49.01

Calamares.

0307.49.99

Los demás.

0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

0307.59.99

Los demás.

0307.60.01

Caracoles, excepto los de mar.

0307.71.01

Vivos, frescos o refrigerados.

 

0307.79.99

Los demás.

0307.81.01

Vivos, frescos o refrigerados.

0307.89.99

Los demás.

0307.91.01

Vivos, frescos o refrigerados.

0307.99.99

Los demás.

0308.11.01

Vivos, frescos o refrigerados.

0308.19.99

Los demás.

0308.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

0308.29.99

Los demás.

0308.30.01

Medusas (Rhopilema spp.).

0308.90.99

Los demás.

0401.10.01

En envases herméticos.

0401.10.99

Las demás.

0401.20.01

En envases herméticos.

0401.20.99

Las demás.

0401.40.01

En envases herméticos.

0401.40.99

Las demás.

0401.50.01

En envases herméticos.

0401.50.99

Las demás.

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

0402.10.99

Las demás.

0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

0402.21.99

Las demás.

0402.29.99

Las demás.

0402.91.01

Leche evaporada.

0402.91.99

Las demás.

0402.99.01

Leche condensada.

0402.99.99

Las demás.

0403.10.01

Yogur.

0403.90.99

Los demás.

0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.

0404.10.99

Los demás.

0404.90.99

Los demás.

0405.10.01

Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

0405.10.99

Las demás.

0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

0405.90.01

Grasa butírica deshidratada.

0405.90.99

Las demás.

0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

0406.30.01

Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.

0406.30.99

Los demás.

0406.40.01

Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

0406.90.02

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

0406.90.03

De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.

0406.90.04

Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

 

0406.90.05

Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%,  y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.

0406.90.06

Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.

0406.90.99

Los demás.

0407.11.01

De aves de la especie Gallus domesticus.

0407.19.99

Los demás.

0407.21.01

Para consumo humano.

0407.21.99

Los demás.

0407.29.01

Para consumo humano.

0407.29.99

Los demás.

0407.90.01

Congelados.

0407.90.99

Los demás.

0408.11.01

Secas.

0408.19.99

Las demás.

0408.91.01

Congelados o en polvo.

0408.91.99

Los demás.

0408.99.01

Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.

0408.99.02

Huevos de aves marinas guaneras.

0408.99.99

Los demás.

0409.00.01

Miel natural.

0410.00.01

Huevos de tortuga de cualquier clase.

0410.00.99

Los demás.

0501.00.01

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

0502.10.01

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

0502.90.99

Los demás.

0504.00.01

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

0505.10.01

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

0505.90.99

Los demás.

0506.10.01

Oseína y huesos acidulados.

0506.90.99

Los demás.

0507.10.01

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

0507.90.01

Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.

0507.90.99

Los demás.

0508.00.01

Corales.

0508.00.99

Los demás.

0510.00.01

Glándulas.

0510.00.02

Almizcle.

0510.00.03

Civeta.

0510.00.99

Los demás.

0511.10.01

Semen de bovino.

0511.91.01

Desperdicios de pescados.

0511.91.02

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

0511.91.99

Los demás.

0511.99.01

Cochinillas, enteras o en polvo.

0511.99.02

Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.

0511.99.03

Semen.

0511.99.04

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

0511.99.05

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

0511.99.06

Aves marinas guaneras muertas o sus despojos.

0511.99.07

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

0511.99.08

Esponjas naturales de origen animal.

 

0511.99.99

Los demás.

0603.11.01

Rosas.

0603.12.01

Claveles.

0603.13.01

Orquídeas.

0603.14.01

Crisantemos pom-pom.

0603.14.99

Los demás.

0603.15.01

Azucenas (Lilium spp.).

0603.19.01

Gladiolas.

0603.19.02

Gypsophilia.

0603.19.03

Statice.

0603.19.04

Gerbera.

0603.19.05

Margarita.

0603.19.06

Anturio.

0603.19.07

Ave del paraíso.

0603.19.08

Las demás flores frescas.

0603.19.99

Los demás.

0603.90.99

Los demás.

0701.10.01

Para siembra.

0701.90.99

Las demás.

0702.00.01

Tomates "Cherry".

0702.00.99

Los demás.

0703.10.01

Cebollas.

0703.20.01

Para siembra.

0703.20.99

Los demás.

0703.90.01

Puerros y demás hortalizas aliáceas.

0704.10.01

Cortados.

0704.10.02

Brócoli ("broccoli") germinado.

0704.10.99

Los demás.

0704.20.01

Coles de Bruselas (repollitos).

0704.90.01

Kohlrabi, "kale" y similares.

0704.90.99

Los demás.

0705.11.01

Repolladas.

0705.19.99

Las demás.

0705.21.01

Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).

0705.29.99

Las demás.

0706.10.01

Zanahorias y nabos.

0706.90.99

Los demás.

0707.00.01

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

0708.10.01

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

0708.20.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

0708.90.99

Las demás.

0709.20.01

Espárrago blanco.

0709.20.99

Los demás.

0709.30.01

Berenjenas.

0709.40.01

Cortado.

0709.40.99

Los demás.

0709.51.01

Hongos del género Agaricus.

0709.59.01

Trufas.

0709.59.99

Los demás.

0709.60.01

Chile "Bell".

0709.60.99

Los demás.

0709.70.01

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

0709.91.01

Alcachofas (alcauciles).

 

0709.92.01

Aceitunas.

0709.93.01

Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) (Cucurbita spp.).

0709.99.01

Elotes (maíz dulce).

0709.99.99

Los demás.

0710.10.01

Papas (patatas).

0710.21.01

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

0710.22.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

0710.29.99

Las demás.

0710.30.01

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

0710.40.01

Maíz dulce.

0710.80.01

Cebollas.

0710.80.02

Setas.

0710.80.03

Coles de bruselas (repollitos), cortadas.

0710.80.04

Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores.

0710.80.99

Las demás.

0710.90.01

Mezclas de chícharos y nueces.

0710.90.99

Los demás.

0711.20.01

Aceitunas.

0711.40.01

Pepinos y pepinillos.

0711.51.01

Hongos del género Agaricus.

0711.59.99

Los demás.

0711.90.01

Cebollas.

0711.90.02

Papas (patatas).

0711.90.03

Alcaparras.

0711.90.99

Las demás.

0712.20.01

Cebollas.

0712.31.01

Hongos del género Agaricus.

0712.32.01

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

0712.33.01

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

0712.39.99

Los demás.

0712.90.01

Aceitunas deshidratadas.

0712.90.02

Ajos deshidratados.

0712.90.03

Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

0712.90.99

Las demás.

0713.10.01

Para siembra.

0713.10.99

Los demás.

0713.20.01

Garbanzos.

0713.31.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

0713.32.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

0713.33.01

Frijol para siembra.

0713.33.02

Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.03

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

0713.33.99

Los demás.

0713.34.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)  Bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea).

0713.35.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) salvajes o caupí (Vigna unguiculata).

0713.39.99

Los demás.

0713.40.01

Lentejas.

0713.50.01

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

0713.60.01

Chícharos (guisantes, arvejas) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan).

0713.90.99

Las demás.

0714.10.01

Congeladas.

 

0714.10.99

Las demás.

0714.20.01

Congelados.

0714.20.99

Los demás.

0714.30.01

Congelados.

0714.30.99

Los demás.

0714.40.01

Congelados.

0714.40.99

Los demás.

0714.50.01

Congelados.

0714.50.99

Los demás.

0714.90.01

“Arrowroots”, "salep" y alcachofas jerusalém, frescos.

0714.90.02

Congelados.

0714.90.99

Los demás.

0801.11.01

Secos.

0801.12.01

Con la cáscara interna (endocarpio).

0801.19.99

Los demás.

0801.21.01

Con cáscara.

0801.22.01

Sin cáscara.

0801.31.01

Con cáscara.

0801.32.01

Sin cáscara.

0802.11.01

Con cáscara.

0802.12.01

Sin cáscara.

0802.21.01

Con cáscara.

0802.22.01

Sin cáscara.

0802.31.01

Con cáscara.

0802.32.01

Sin cáscara.

0802.41.01

Con cáscara.

0802.42.01

Sin cáscara.

0802.51.01

Con cáscara.

0802.52.01

Sin cáscara.

0802.61.01

Con cáscara.

0802.62.01

Sin cáscara

0802.70.01

Nueces de cola (Cola spp.).

0802.80.01

Nueces de areca.

0802.90.01

Piñones sin cáscara.

0802.90.99

Los demás.

0803.10.01

Plátanos para cocinar (plantains).

0803.90.99

Los demás.

0804.10.01

Frescos.

0804.10.99

Los demás.

0804.20.01

Frescos.

0804.20.99

Los demás.

0804.30.01

Piñas (ananás).

0804.40.01

Aguacates (paltas).

0804.50.01

Mangostanes.

0804.50.02

Guayabas.

0804.50.03

Mangos.

0805.10.01

Naranjas.

0805.20.01

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).

0805.40.01

Toronjas o pomelos.

0805.50.01

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").

0805.50.02

Limón “sin semilla” o lima persa (Citrus latifolia).

0805.50.99

Los demás.

 

0805.90.99

Los demás.

0806.10.01

Frescas.

0806.20.01

Secas, incluidas las pasas.

0807.11.01

Sandías.

0807.19.01

Melón chino ("cantaloupe").

0807.19.99

Los demás.

0807.20.01

Papayas.

0808.10.01

Manzanas.

0808.30.01

Peras.

0808.40.01

Membrillos.

0809.10.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

0809.21.01

Guindas (Cerezas ácidas) (Prunus cerasus).

0809.29.99

Las demás.

0809.30.01

Griñones y Nectarinas.

0809.30.02

Duraznos (melocotones).

0809.40.01

Ciruelas y endrinas.

0810.10.01

Fresas (frutillas).

0810.20.01

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

0810.30.01

Grosellas negras, blancas o rojas, incluso las espinosas.

0810.40.01

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

0810.50.01

Kiwis.

0810.60.01

Duriones.

0810.70.01

Pérsimos (caquis).

0810.90.99

Los demás.

0811.10.01

Fresas (frutillas).

0811.20.01

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

0811.90.99

Los demás.

0812.10.01

Cerezas.

0812.90.01

Mezclas.

0812.90.02

Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción 0812.90.01.

0812.90.99

Los demás.

0813.10.01

Chabacanos con hueso.

0813.10.99

Los demás.

0813.20.01

Ciruelas deshuesadas (orejones).

0813.20.99

Las demás.

0813.30.01

Manzanas.

0813.40.01

Peras.

0813.40.02

Cerezas (guindas).

0813.40.03

Duraznos (melocotones), con hueso.

0813.40.99

Los demás.

0813.50.01

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.

0814.00.01

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

0901.11.01

Variedad robusta.

0901.11.99

Los demás.

0901.12.01

Descafeinado.

0901.21.01

Sin descafeinar.

0901.22.01

Descafeinado.

0901.90.01

Cáscara y cascarilla de café.

0901.90.99

Los demás.

0902.10.01

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg.

0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

0902.30.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

 

0902.40.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

0903.00.01

Yerba mate.

0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

0904.12.01

Triturada o pulverizada.

0904.21.01

Chile “ancho” o “anaheim”.

0904.21.99

Los demás.

0904.22.01

Chile “ancho” o “anaheim”.

0904.22.99

Los demás.

0905.10.01

Sin triturar ni pulverizar.

0905.20.01

Triturada o pulverizada.

0906.11.01

Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

0906.19.99

Las demás.

0906.20.01

Trituradas o pulverizadas.

0907.10.01

Sin triturar ni pulverizar.

0907.20.01

Triturado o pulverizado.

0908.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

0908.12.01

Triturada o pulverizada.

0908.21.01

Sin triturar ni pulverizar.

0908.22.01

Triturado o pulverizado.

0908.31.01

Sin triturar ni pulverizar.

0908.32.01

Triturados o pulverizados.

0909.21.01

Sin triturar ni pulverizar.

0909.22.01

Trituradas o pulverizadas.

0909.31.01

Sin triturar ni pulverizar.

0909.32.01

Trituradas o pulverizadas.

0909.61.01

Semillas de alcaravea.

0909.61.02

Semillas de anís o badiana.

0909.61.99

Los demás.

0909.62.01

Semillas de alcaravea.

0909.62.02

Semillas de anís o badiana.

0909.62.99

Los demás.

0910.30.01

Cúrcuma.

0910.91.01

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

0910.99.02

Curry.

0910.99.99

Las demás.

1001.11.01

Para siembra.

1001.19.99

Los demás.

1001.91.01

Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”).

1001.91.99

Las demás.

1001.99.01

Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”).

1001.99.99

Las demás.

1002.10.01

Para siembra.

1002.90.99

Los demás.

1003.10.01

Para siembra.

1003.90.01

En grano, con cáscara.

1003.90.99

Las demás.

1004.10.01

Para siembra.

1004.90.99

Las demás.

1005.10.01

Para siembra.

1005.90.01

Palomero.

1005.90.02

Elotes.

1005.90.03

Maíz amarillo.

1005.90.04

Maíz blanco (harinero).

 

1005.90.99

Los demás.

1006.10.01

Arroz con cáscara (arroz "paddy").

1006.20.01

Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).

1006.30.01

Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).

1006.30.99

Los demás.

1006.40.01

Arroz partido.

1007.10.01

Para siembra.

1007.90.01

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.

1007.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.

1008.10.01

Alforfón.

1008.21.01

Para siembra.

1008.29.99

Los demás.

1008.30.01

Alpiste.

1008.40.01

Fonio (Digitaria spp.).

1008.50.01

Quinua o quinoa (Chenopodium quinoa).

1008.60.01

Triticale.

1008.90.99

Los demás cereales.

1101.00.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

1102.20.01

Harina de maíz.

1102.90.01

Harina de arroz.

1102.90.02

Harina de centeno.

1102.90.99

Las demás.

1103.11.01

De trigo.

1103.13.01

De maíz.

1103.19.01

De avena.

1103.19.02

De arroz.

1103.19.99

Los demás.

1103.20.01

De trigo.

1103.20.99

Los demás.

1104.12.01

De avena.

1104.19.01

De cebada.

1104.19.99

Los demás.

1104.22.01

De avena.

1104.23.01

De maíz.

1104.29.01

De cebada.

1104.29.99

Los demás.

1104.30.01

Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

1105.10.01

Harina, sémola y polvo.

1105.20.01

Copos, gránulos y "pellets".

1106.10.01

De las hortalizas de la partida 07.13.

1106.20.01

Harina de yuca (mandioca).

1106.20.99

Los demás.

1106.30.01

Harina de cajú.

1106.30.99

Los demás.

1107.10.01

Sin tostar.

1107.20.01

Tostada.

1108.11.01

Almidón de trigo.

1108.12.01

Almidón de maíz.

1108.13.01

Fécula de papa (patata).

1108.14.01

Fécula de yuca (mandioca).

1108.19.01

Fécula de sagú.

1108.19.99

Los demás.

 

1108.20.01

Inulina.

1109.00.01

Gluten de trigo, incluso seco.

1201.10.01

Para siembra.

1201.90.01

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

1201.90.02

Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

1202.30.01

Para siembra.

1202.41.01

Con cáscara.

1202.42.01

Sin cáscara, incluso quebrantados.

1203.00.01

Copra.

1204.00.01

Semilla de lino, incluso quebrantada.

1205.10.01

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.

1205.90.99

Las demás.

1206.00.01

Para siembra.

1206.00.99

Las demás.

1207.10.01

Nueces y almendras de palma.

1207.21.01

Para siembra.

1207.29.99

Las demás.

1207.30.01

Semillas de ricino.

1207.40.01

Semilla de sésamo (ajonjolí).

1207.50.01

Semilla de mostaza.

1207.60.01

Para siembra.

1207.60.02

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.

1207.60.03

Semillas de cártamo, excepto para siembra, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.

1207.70.01

Semillas de melón.

1207.91.01

Semilla de amapola (adormidera).

1207.99.01

De cáñamo (Cannabis sativa).

1207.99.02

Semilla de "karité".

1207.99.99

Los demás.

1208.10.01

De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).

1208.90.01

De algodón.

1208.90.02

De girasol.

1208.90.03

De amapola (adormidera).

1208.90.99

Las demás.

1209.99.07

De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.

1210.10.01

Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".

1210.20.01

Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets";  lupulino.

1211.90.02

Marihuana (Cannabis indica).

1212.21.01

Congeladas.

1212.21.99

Las demás.

1212.29.01

Congeladas.

1212.29.99

Las demás.

1212.91.01

Remolacha azucarera.

1212.92.01

Algarrobas y sus semillas, frescas o secas.

1212.92.99

Las demás.

1212.93.01

Caña de azúcar.

1212.94.01

Frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar.

1212.94.99

Las demás.

1212.99.04

Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela.

1212.99.99

Los demás.

 

1213.00.01

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".

1214.10.01

Harina y "pellets" de alfalfa.

1214.90.01

Alfalfa.

1214.90.99

Los demás.

1301.20.01

Goma arábiga.

1301.90.01

Copal.

1301.90.02

Goma laca.

1301.90.99

Las demás.

1302.11.01

En bruto o en polvo.

1302.11.02

Preparado para fumar.

1302.11.03

Alcoholados, extractos, fluidos o sólidos o tinturas de opio.

1302.11.99

Los demás.

1302.12.01

Extractos.

1302.12.99

Los demás.

1302.13.01

De lúpulo.

1302.19.01

De helecho macho.

1302.19.02

De marihuana (Cannabis Indica).

1302.19.03

De Ginko-Biloba.

1302.19.04

De haba tonka.

1302.19.05

De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides.

1302.19.06

De Pygeum Africanum (Prunus Africana).

1302.19.07

Podofilina.

1302.19.08

Maná.

1302.19.09

Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.

1302.19.10

De cáscara de nuez de cajú, en bruto.

1302.19.11

De cáscara de nuez de cajú, refinados.

1302.19.12

Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.

1302.19.13

De piretro (pelitre).

1302.19.14

De raíces que contengan rotenona.

1302.19.99

Los demás.

1302.20.01

Pectinas.

1302.20.99

Los demás.

1302.31.01

Agar-agar.

1302.32.01

Harina o mucílago de algarroba.

1302.32.02

Goma guar.

1302.32.99

Los demás.

1302.39.01

Mucílago de zaragatona.

1302.39.02

Carragenina.

1302.39.03

Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.

1302.39.04

Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).

1302.39.99

Los demás.

1401.10.01

Bambú.

1401.20.01

Ratán (roten).

1401.90.99

Las demás.

1404.20.01

Línteres de algodón.

1404.90.01

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias.

1404.90.02

Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.

1404.90.03

Harina de flor de zempasúchitl.

1404.90.04

Las demás materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.

 

1404.90.99

Los demás.

1501.10.01

Manteca de cerdo.

1501.20.01

Las demás grasas de cerdo.

1501.90.99

Las demás.

1502.10.01

Sebo.

1502.90.99

Las demás.

1503.00.01

Oleoestearina.

1503.00.99

Los demás.

1504.10.01

De bacalao.

1504.10.99

Los demás.

1504.20.01

De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.

1504.20.99

Los demás.

1504.30.01

Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.

1505.00.01

Grasa de lana en bruto (suarda o suintina).

1505.00.02

Lanolina (suintina refinada).

1505.00.03

Aceites de lanolina.

1505.00.99

Las demás.

1506.00.01

De pie de buey, refinado.

1506.00.02

Grasa o aceite de tortuga.

1506.00.99

Los demás.

1507.10.01

Aceite en bruto, incluso desgomado.

1507.90.99

Los demás.

1508.10.01

Aceite en bruto.

1508.90.99

Los demás.

1509.10.01

En carro-tanque o buque-tanque.

1509.10.99

Los demás.

1509.90.01

Refinado, en carro-tanque o buque-tanque.

1509.90.02

Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.

1509.90.99

Los demás.

1510.00.99

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

1511.10.01

Aceite en bruto.

1511.90.99

Los demás.

1512.11.01

Aceites en bruto.

1512.19.99

Los demás.

1512.21.01

Aceite en bruto, incluso sin gosipol.

1512.29.99

Los demás.

1513.11.01

Aceite en bruto.

1513.19.99

Los demás.

1513.21.01

Aceite en bruto.

1513.29.99

Los demás.

1514.11.01

Aceites en bruto.

1514.19.99

Los demás.

1514.91.01

Aceites en bruto.

1514.99.99

Los demás.

1515.11.01

Aceite en bruto.

1515.19.99

Los demás.

1515.21.01

Aceite en bruto.

1515.29.99

Los demás.

1515.30.01

Aceite de ricino y sus fracciones.

1515.50.01

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

1515.90.01

De oiticica.

1515.90.02

De copaiba, en bruto.

 

1515.90.03

De almendras.

1515.90.04

Aceite de jojoba y sus fracciones.

1515.90.05

Aceite de tung y sus fracciones.

1515.90.99

Los demás.

1516.10.01

Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

1516.20.01

Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.

1517.10.01

Margarina, excepto la margarina líquida.

1517.90.01

Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.

1517.90.02

Oleomargarina emulsionada.

1517.90.99

Las demás.

1518.00.01

Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.

1518.00.02

Aceites animales o vegetales epoxidados.

1518.00.99

Los demás.

1520.00.01

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

1521.10.01

Carnauba.

1521.10.99

Las demás.

1521.90.01

Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear.

1521.90.02

Esperma de ballena, refinada.

1521.90.03

Esperma de ballena y de otros cetáceos, excepto lo comprendido en la fracción 1521.90.02.

1521.90.99

Las demás.

1522.00.01

Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

1601.00.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1601.00.99

Los demás.

1602.10.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1602.10.99

Las demás.

1602.20.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

1602.20.99

Las demás.

1602.31.01

De pavo (gallipavo).

1602.32.01

De gallo o gallina.

1602.39.99

Las demás.

1602.41.01

Jamones y trozos de jamón.

1602.42.01

Paletas y trozos de paleta.

1602.49.01

Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").

1602.49.99

Las demás.

1602.50.01

Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.

1602.50.99

Las demás.

1602.90.99

Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.

1603.00.01

Extractos de carne.

1603.00.99

Los demás.

1604.11.01

Salmones.

1604.12.01

Arenques.

1604.13.01

Sardinas.

1604.13.99

Las demás.

1604.14.01

Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en las fracciones 1604.14.02 y 1604.14.04.

1604.14.02

Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04..

1604.14.03

Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.04.

1604.14.99

Las demás.

1604.15.01

Caballas.

1604.16.01

Filetes o sus rollos, en aceite.

1604.16.99

Las demás.

1604.17.01

Anguilas.

1604.19.01

De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.

 

1604.19.02

Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".

1604.19.99

Las demás.

1604.20.01

De sardinas.

1604.20.02

De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".

1604.20.99

Las demás.

1604.31.01

Caviar.

1604.32.01

Sucedáneos del caviar.

1605.10.01

Centollas.

1605.10.99

Los demás.

1605.21.01

Presentados en envases no herméticos.

1605.29.99

Los demás.

1605.30.01

Bogavantes.

1605.40.01

Los demás crustáceos.

1605.51.01

Ostras.

1605.52.01

Vieiras.

1605.53.01

Mejillones.

1605.54.01

Sepias,  jibias y calamares.

1605.55.01

Pulpos.

1605.56.01

Almejas, berberechos y arcas.

1605.57.01

Abulones.

1605.58.01

Caracoles, excepto los de mar.

1605.59.99

Los demás.

1605.61.01

Pepinos de mar.

1605.62.01

Erizos de mar.

1605.63.01

Medusas.

1605.69.99

Los demás.

1701.12.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.12.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.12.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.14.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.14.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.91.01

Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

1701.99.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

1701.99.99

Los demás.

1702.11.01

Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

1702.19.01

Lactosa.

1702.19.99

Los demás.

1702.20.01

Azúcar y jarabe de arce ("maple").

1702.30.01

Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.

1702.40.01

Glucosa.

1702.40.99

Los demás.

 

1702.50.01

Fructosa químicamente pura.

1702.60.01

Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

1702.60.02

Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.

1702.60.99

Los demás.

1702.90.01

Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1702.90.99

Los demás.

1703.10.01

Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.

1703.10.02

Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.

1703.90.99

Las demás.

1704.10.01

Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

1704.90.99

Los demás.

1801.00.01

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

1802.00.01

Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

1803.10.01

Sin desgrasar.

1803.20.01

Desgrasada total o parcialmente.

1804.00.01

Manteca, grasa y aceite de cacao.

1805.00.01

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

1806.10.99

Los demás.

1806.20.01

Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

1806.31.01

Rellenos.

1806.32.01

Sin rellenar.

1806.90.01

Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.

1806.90.02

Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.

1806.90.99

Los demás.

1901.10.01

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

1901.10.99

Las demás.

1901.20.01

A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.

1901.20.02

Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo comprendido en la fracción 1901.20.01.

1901.20.99

Las demás.

1901.90.01

Extractos de malta.

1901.90.02

Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

1901.90.03

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

1901.90.04

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

1901.90.05

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

1901.90.99

Los demás.

1902.11.01

Que contengan huevo.

1902.19.99

Las demás.

1902.20.01

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

1902.30.99

Las demás pastas alimenticias.

1902.40.01

Cuscús.

1903.00.01

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

1904.10.01

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

 

1904.20.01

Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

1904.30.01

Trigo bulgur.

1904.90.99

Los demás.

1905.10.01

Pan crujiente llamado "Knäckebrot".

1905.20.01

Pan de especias.

1905.31.01

Galletas dulces (con adición de edulcorante).

1905.32.01

Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

1905.40.01

Pan tostado y productos similares tostados.

1905.90.01

Sellos para medicamentos.

1905.90.99

Los demás.

2001.10.01

Pepinos y pepinillos.

2001.90.01

Pimientos (Capsicum anuum).

2001.90.02

Cebollas.

2001.90.03

Las demás hortalizas.

2001.90.99

Los demás.

2002.10.01

Tomates enteros o en trozos.

2002.90.99

Los demás.

2003.10.01

Hongos del género Agaricus.

2003.90.99

Los demás.

2004.10.01

Papas (patatas).

2004.90.01

Antipasto.

2004.90.02

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles).

2004.90.99

Las demás.

2005.10.01

Hortalizas homogeneizadas.

2005.20.01

Papas (patatas).

2005.40.01

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

2005.51.01

Desvainados.

2005.59.99

Los demás.

2005.60.01

Espárragos.

2005.70.01

Aceitunas.

2005.80.01

Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

2005.91.01

Brotes de bambú.

2005.99.01

Pimientos (Capsicum anuum).

2005.99.02

“Choucroute”.

2005.99.99

Las demás.

2006.00.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

2006.00.02

Espárragos.

2006.00.03

Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02.

2006.00.99

Los demás.

2007.10.01

Preparaciones homogeneizadas.

2007.91.01

De agrios (cítricos).

2007.99.01

Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

2007.99.02

Jaleas, destinadas a diabéticos.

2007.99.03

Purés o pastas destinadas a diabéticos.

2007.99.04

Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.

2007.99.99

Los demás.

2008.11.01

Sin cáscara.

2008.11.99

Los demás.

2008.19.01

Almendras.

2008.19.99

Los demás.

 

2008.20.01

Piñas (ananás).

2008.30.01

Cáscara de limón.

2008.30.02

Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón.

2008.30.03

Pulpa de naranja.

2008.30.04

Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja.

2008.30.05

Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas.

2008.30.06

Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima.

2008.30.07

Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.

2008.30.08

Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón.

2008.30.99

Los demás.

2008.40.01

Peras.

2008.50.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

2008.60.01

Cerezas.

2008.70.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

2008.80.01

Fresas (frutillas).

2008.91.01

Palmitos.

2008.93.01

Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

2008.97.01

Mezclas.

2008.99.01

Nectarinas.

2008.99.99

Los demás.

2009.11.01

Congelado.

2009.12.01

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.

2009.12.99

Los demás.

2009.19.01

Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.

2009.19.99

Los demás.

2009.21.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.29.99

Los demás.

2009.31.01

Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).

2009.31.99

Los demás.

2009.39.01

Jugo de lima.

2009.39.99

Los demás.

2009.41.01

Sin concentrar.

2009.41.99

Los demás.

2009.49.01

Sin concentrar.

2009.49.99

Los demás.

2009.50.01

Jugo de tomate.

2009.61.01

De valor Brix inferior o igual a 30.

2009.69.99

Los demás.

2009.71.01

De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.79.99

Los demás.

2009.81.01

De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea).

2009.89.99

Los demás.

2009.90.01

Que contengan únicamente jugo de hortaliza.

2009.90.99

Los demás.

2101.11.01

Café instantáneo sin aromatizar.

2101.11.02

Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

2101.11.99

Los demás.

2101.12.01

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2101.20.01

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

2101.30.01

Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

2103.10.01

Salsa de soja (soya).

 

2103.20.01

Ketchup.

2103.20.99

Las demás.

2103.30.01

Harina de mostaza.

2103.30.99

Las demás.

2104.10.01

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

2104.20.01

Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2105.00.01

Helados, incluso con cacao.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

2201.10.01

Agua mineral.

2201.10.99

Las demás.

2201.90.01

Agua potable.

2201.90.02

Hielo.

2201.90.99

Los demás.

2202.10.01

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2202.90.01

A base de ginseng y jalea real.

2202.90.02

A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.03

A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.90.04

Que contengan leche.

2202.90.05

Bebidas llamadas cervezas sin alcohol.

2204.10.01

“Champagne”.

2204.10.99

Los demás.

2204.21.01

Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20°C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC), en vasijería de barro, loza o vidrio.

2204.21.02

Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20°C  (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC), en vasijería de barro, loza o vidrio.

2204.21.03

Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20°C (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo “Rhin”  la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.

2204.21.99

Los demás.

2204.29.99

Los demás.

2204.30.99

Los demás mostos de uva.

2205.10.01

Vermuts.

2205.10.99

Los demás.

2205.90.01

Vermuts.

2205.90.99

Los demás.

2206.00.01

Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").

2206.00.99

Las demás.

2207.10.01

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.

2207.20.01

Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.20.01

Cogñac.

2208.20.02

Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.

2208.20.03

Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15ºC, a granel.

2208.20.99

Los demás.

2208.30.01

Whisky canadiense ("Canadian whiskey").

 

2208.30.02

Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, a granel.

2208.30.03

Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.

2208.30.04

Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

2208.30.99

Los demás.

2208.40.01

Ron.

2208.40.99

Los demás.

2208.50.01

Gin y ginebra.

2208.60.01

Vodka.

2208.70.01

De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.70.02.

2208.70.02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.70.99

Los demás.

2208.90.01

Alcohol etílico.

2208.90.02

Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.90.04.

2208.90.04

Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

2208.90.99

Los demás.

2209.00.01

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

2301.10.01

Harina.

2301.10.99

Los demás.

2301.20.01

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

2302.10.01

De maíz.

2302.30.01

De trigo.

2302.40.01

De arroz.

2302.40.99

Los demás.

2302.50.01

De leguminosas.

2303.10.01

Residuos de la industria del almidón y residuos similares.

2303.20.01

Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.

2303.30.01

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

2303.30.99

Los demás.

2304.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".

2305.00.01

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".

2306.10.01

De semillas de algodón.

2306.20.01

De semillas de lino.

2306.30.01

De semillas de girasol.

2306.41.01

Con bajo contenido de ácido erúcico.

2306.49.99

Los demás.

2306.50.01

De coco o de copra.

2306.60.01

De nuez o de almendra de palma.

2306.90.01

De germen de maíz.

2306.90.99

Los demás.

2307.00.01

Lías o heces de vino; tártaro bruto.

2308.00.01

Bellotas y castañas de Indias.

2308.00.99

Los demás.

2309.10.01

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

2309.90.01

Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas.

2309.90.02

Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales.

 

2309.90.03

Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.

2309.90.04

Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.

2309.90.05

Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.

2309.90.06

Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.

2309.90.07

Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.09,  2309.90.10 y 2309.90.11.

2309.90.08

Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11.

2309.90.09

Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12.

2309.90.10

Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.

2309.90.11

Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso.

2309.90.99

Las demás.

2401.10.01

Tabaco para envoltura.

2401.10.99

Los demás.

2401.20.01

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

2401.20.02

Tabaco para envoltura.

2401.20.99

Los demás.

2401.30.01

Desperdicios de tabaco.

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

2402.20.01

Cigarrillos que contengan tabaco.

2402.90.99

Los demás.

2403.11.01

Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

2403.19.99

Los demás.

2403.91.01

Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

2403.91.99

Los demás.

2403.99.01

Rapé húmedo oral.

2403.99.99

Los demás.

2833.29.03

Sulfato de talio.

2852.10.99

Los demás.

2852.90.99

Los demás.

2903.89.03

1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).

2910.90.01

1,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8- dimetanonaftaleno (Endrin).

2925.19.01

Imida del ácido N-ftalilglutámico (Talidomida).

2931.90.05

Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).

2939.11.01

Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.

3003.40.01

Preparaciones a base de Cannabis indica.

3003.40.02

Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.

3003.90.05

Preparaciones a base de Cannabis indica.

3004.40.01

Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.

3004.40.02

Preparaciones a base de Cannabis indica.

3004.90.33

Preparaciones a base de Cannabis indica.

3502.11.01

Seca.

3502.19.99

Las demás.

3502.20.01

Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.

3502.90.99

Los demás.

3505.10.01

Dextrina y demás almidones y féculas modificados.

3505.20.01

Colas.

4103.20.02

De tortuga o caguama.

 

4908.90.05

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

4911.91.05

Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como “Garbage Pail Kids”, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.

 

Cuarto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México e Israel comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetará al arancel preferencial especial indicado a continuación, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o únicamente para la modalidad indicada, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. De no cumplirse con el requisito señalado, se aplicará el arancel establecido en el punto tercero del presente Acuerdo:

Fracción

Descripción

Modalidad de la mercancía

Arancel

0603.11.01

Rosas.

 

Ex.

0603.12.01

Claveles.

 

Ex.

0603.13.01

Orquídeas.

 

Ex.

0603.14.01

Crisantemos pom-pom.

 

Ex.

0603.14.99

Los demás.

 

Ex.

0603.15.01

Azucenas (Lilium spp.).

 

Ex.

0603.19.01

Gladiolas.

 

Ex.

0603.19.02

Gypsophilia.

 

Ex.

0603.19.03

Statice.

 

Ex.

0603.19.04

Gerbera.

 

Ex.

0603.19.05

Margarita.

 

Ex.

0603.19.06

Anturio.

 

Ex.

0603.19.07

Ave del paraíso.

 

Ex.

0603.19.08

Las demás flores frescas.

 

Ex.

0603.19.99

Los demás.

 

Ex.

0603.90.99

Los demás.

 

Ex.

0901.12.01

Descafeinado.

Café certificado “Kosher”, en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos.

Ex.

0901.21.01

Sin descafeinar.

Café certificado “Kosher”, en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos.

Ex.

0901.22.01

Descafeinado.

Café certificado “Kosher”, en empaques individuales con un contenido de 10 gramos o menos.

Ex.

2101.11.01

Café instantáneo si aromatizar.

Café certificado “Kosher”, en empaques individuales con un contenido de 5 gramos o menos.

Ex.

2101.11.99

Los demás.

Café certificado “Kosher”, en empaques individuales con un contenido de 5 gramos o menos.

Ex.

 

Quinto.- La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México e Israel comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación:

Fracción

Descripción

Arancel

2102.10.01

Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad, excepto lo comprendido en la fracción 2102.10.02.

6%

2102.10.02

De tórula.

6%

2102.10.99

Las demás.

6%

2102.20.01

Levaduras de tórula.

6%

2102.20.99

Los demás.

6%

2102.30.01

Preparaciones en polvo para hornear.

6%

2103.90.99

Los demás.

6%

 

Sexto.- La importación de mercancías originarias de la región conformada por México e Israel comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, estará sujeta al arancel preferencial que se indica a continuación, únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía que se indica:

Fracción

Arancel

Modalidad de la mercancía

0703.90.01

Ex.

Puerros.

0709.70.01

Ex.

Espinacas.

0709.99.99

Ex.

Albahaca, “chervil”, “chives”, cilantro, “dill”, hierba de limón, “lovage”, mejorana, “melissa”, menta, orégano, perejil, “rocket”, “rocolla”, “rosemary”, “sage”, “savory”, “sorrel”, “spring onion”, “tarragon”, tomillo, “mizuna”, mostaza roja o ensalada burnet.

0711.90.01

Ex.

Cebolla conocida como “cebolla perla”.

0711.90.99

Ex.

Zanahorias congeladas en miniatura.

0910.99.99

Ex.

Especia conocida como “tumeric”.

1704.90.99

Ex.

Artículos de confitería certificados como “Kosher”.

1806.20.01

Ex.

Certificados como “Kosher”.

1806.31.01

Ex.

Certificados como “Kosher”.

1806.32.01

Ex.

Certificados como “Kosher”.

1806.90.01

Ex.

Certificados como “Kosher”.

1806.90.02

Ex.

Certificados como “Kosher”.

1806.90.99

Ex.

Certificados como “Kosher”.

1904.90.99

Ex.

Maíz inflado cubierto con mantequilla de cacahuate, con un contenido en peso mayor al 20% pero menor a 50% de mantequilla de cacahuate.

2001.90.02

Ex.

Cebolla conocida como “cebolla perla”.

2004.90.99

Ex.

Zanahorias congeladas en miniatura.

2208.90.99

Ex.

Licor “Arack”.

 

Séptimo.- La tasa indicada en el punto primero del presente Acuerdo se aplicará a las mercancías no originarias, comprendidas en los capítulos 50 al 63 de la LIGIE, que cumplan con las disposiciones del Anexo 2-03.8 y el Anexo 3-03(3) del Tratado, siempre que el importador adjunte al pedimento de importación un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía.

Octavo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.