ACUERDO de complementación económica No. 51 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba

Viernes 29 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado, el 17 de octubre de 2000 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE No. 51), mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías;

Que el 16 de julio de 2001 y el 23 de mayo de 2002, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Primer Protocolo Adicional y el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 51, los cuales se dieron a conocer mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2001 y el 10 de julio de 2002, respectivamente;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías  que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el ACE No. 51, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos  Mexicanos a la República de Cuba, para la importación al mercado interno en el marco  del Acuerdo de Complementación Económica No. 51

Fracción LIGIE

Descripción

Observaciones

Preferencia arancelaria porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

01.01

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

 

 

 

- Caballos:

 

 

0101.29

-- Los demás.

 

 

0101.29.01

Para saltos o carreras.

 

50

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

 

 

 

- Los demás:

 

 

0105.94

-- Gallos y gallinas.

 

 

0105.94.01

Gallos de pelea.

 

50

03.06

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para consumo humano.

 

 

 

- Congelados:

 

 

0306.11

-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

 

0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Cupo anual conjunto con la fracción 0306.21.01 (Excepto ahumadas): 200 TM.

75

0306.16

-- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

 

 

0306.16.01

Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

Camarones

Cupo anual conjunto con las fracciones 0306.17.01, 0306.26.01, 0306.26.99, 0306.27.01 y 0306.27.99: 100 TM.

75

0306.17

-- Los demás camarones y langostinos.

 

 

0306.17.01

Los demás camarones y langostinos.

Camarones

Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01

75

 

- Sin congelar:

 

 

0306.21

-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

 

 

0306.21.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.11.01 (Excepto ahumadas).

 

75

0306.26

-- Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

 

 

0306.26.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

Camarones

Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01

75

0306.26.99

Los demás

Camarones

Ver cupo conjunto asignado con la fracción  0306.16.01.

75

0306.27

-- Los demás camarones y langostinos.

 

 

0306.27.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

Camarones

Ver cupo conjunto asignado con la fracción 0306.16.01

75

0306.27.99

Los demás

Camarones

Ver cupo conjunto asignado con la fracción  0306.16.01.

75

15.20

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

 

 

1520.00.01

Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.

Glicerina en bruto

50

 

 

Glicerina refinada, excepto grado dinamita

50

17.04

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

 

 

 

1704.90

- Los demás.

 

 

1704.90.99

Los demás.

Caramelos

Cupo anual: $ 80,000 Dls. E.U.A.

75

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

- Los demás:

 

 

2007.99

-- Los demás.

 

 

2007.99.99

Los demás.

Pasta de guayaba, excepto destinada para diabéticos

75

20.09

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

 

 

 

- Jugo de naranja:

 

 

2009.11

-- Congelado.

 

 

2009.11.01

Congelado.

Concentrado de naranja puro envasado en bidones de 200 y 220 Kgs netos con doble bolsa de polietileno inferior

50

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

 

2208.40

- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

 

 

2208.40.01

Ron.

Extracto de ron concentrado a granel

Cupo anual: 3,250 HL

75

 

 

Ron embotellado.

Cupo anual: 1,350,000 litros

75

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

 

 

2401.10

- Tabaco sin desvenar o desnervar.

 

 

2401.10.01

Tabaco para envoltura.

Negro; rubio

75

2401.10.99

Los demás.

Negro; rubio

75

2401.20

- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

 

 

2401.20.01

Tabaco rubio, Burley o Virginia.

En rama, tripa

75

2401.20.99

Los demás.

Negro en capas

75

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

 

2402.10

- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

 

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Puros

Cupo anual: 1,000,000 unidades

75

25.15

Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

 

- Mármol y travertinos:

 

 

2515.11

-- En bruto o desbastados.

 

 

2515.11.01

En bruto o desbastados.

Mármol en bruto

75

2515.12

-- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

 

 

2515.12.99

Los demás.

Mármol aserrado en hojas, de espesor inferior o igual a 5 cm

75

25.23

Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.

 

 

2523.10

- Cementos sin pulverizar (“clinker”).

 

 

2523.10.01

Cementos sin pulverizar ("clinker").

 

50

 

- Cemento Portland:

 

 

2523.21

-- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

 

2523.21.01

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

50

2523.29

-- Los demás.

 

 

2523.29.99

Los demás.

Gris

50

2523.90

- Los demás cementos hidráulicos.

 

 

2523.90.99

Los demás cementos hidráulicos.

Zeolita

50

28.07

Ácido sulfúrico; oleum.

 

 

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

Ácido sulfúrico

75

29.41

Antibióticos.

 

 

2941.10

- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.

 

 

 

2941.10.06

Ampicilina o sus sales.

Ampicilina trihidratada

Cupo anual: 10,000 Kg

75

2941.10.08

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

Cupo anual: 500 Kg

75

30.01

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

 

3001.20

- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.

 

 

3001.20.02

Otros extractos de glándulas o de otros órganos, excepto lo comprendido en la fracción 3001.20.01.

Extracto placentario

50

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

 

 

3002.10

- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos.

 

 

3002.10.05

Gamma globulina de origen humano, excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.09.

 

50

3002.10.08

Preparaciones de albúmina de sangre humana, no acondicionadas para la venta al por menor.

Medicamentos a base de albúmina de sangre humana, no acondicionados para la venta al por menor

50

3002.10.09

Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.

 

50

3002.10.15

Albúmina humana excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.16.

Albúmina de sangre humana (materia prima)

50

3002.10.16

Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.

Albúmina de sangre humana (materia prima)

50

3002.20

- Vacunas para uso en medicina.

 

 

3002.20.01

Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en las fracciones 3002.20.02, 3002.20.03, 3002.20.06, 3002.20.07, 3002.20.08 y 3002.20.09.

Antimeningococcica B-C, antirrábica humana y tuberculina

50

3002.20.06

Vacuna antihepatitis tipo “A” o “B”.

Hepatitis B

50

3002.30

- Vacunas para uso en veterinaria.

 

 

3002.30.99

Las demás.

Antirrábica canina

50

3002.90

- Los demás.

 

 

3002.90.99

Los demás.

Interferones inyectable, cremas, colirios y sprays (alfa recombinanates; alfa-leucocitos y gamma naturales)

50

30.03

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

 

3003.10

- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

 

3003.10.01

Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

Para consumo humano

Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 3003.20.99, 3003.31.99, 3003.39.02, 3003.39.99, 3003.40.04, 3003.40.99, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.90.99, 3004.31.99, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05, 3004.39.06, 3004.39.99, 3004.40.04, 3004.40.05, 3004.40.99, 3004.50.03, 3004.50.04, 3004.50.99, 3004.90.20, 3004.90.23, 3004.90.24, 3004.90.25, 3004.90.26, 3004.90.27, 3004.90.28, 3004.90.29, 3004.90.30, 3004.90.31, 3004.90.32, 3004.90.34, 3004.90.35, 3004.90.36, 3004.90.37, 3004.90.38, 3004.90.40, 3004.90.41, 3004.90.43, 3004.90.44, 3004.90.45, 3004.90.46, 3004.90.47, 3004.90.48, 3004.90.49, 3004.90.50 y 3004.90.99

75

3003.20

- Que contengan otros antibióticos.

 

 

 

3003.20.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

 

- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

 

 

3003.31

-- Que contengan insulina.

 

 

3003.31.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3003.39

-- Los demás.

 

 

3003.39.02

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3003.39.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3003.40

- Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

 

 

3003.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3003.40.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3003.90

- Los demás.

 

 

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3003.90.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

 

 

3004.10

- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

 

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

A base de antibióticos

Cupo anual: $ 1,695,000 Dls.E.U.A., en conjunto con las fracciones:3004.10.99, 3004.20.01, 3004.20.02, 3004.20.03 y 3004.20.99

75

3004.10.99

Los demás.

A base de antibióticos

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01

75

3004.20

- Que contengan otros antibióticos.

 

 

3004.20.01

A base de ciclosporina.

A base de antibióticos

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01

75

3004.20.02

Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.

A base de antibióticos

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01

75

3004.20.03

Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).

A base de antibióticos

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01

75

3004.20.99

Los demás.

A base de antibióticos

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01

75

 

- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

 

 

3004.31

-- Que contengan insulina.

 

 

3004.31.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.32

-- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales.

 

 

 

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.32.99

Los demás.

Para consumo humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.39

-- Los demás.

 

 

3004.39.01

Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.

 

50

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.39.03

A base de octreotida.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.39.05

Ovulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.39.06

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.39.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.40

- Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

 

 

3004.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.40.05

Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.40.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.50

- Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.

 

 

3004.50.03

A base de isotretinoina, cápsulas.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.50.04

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.50.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90

- Los demás.

 

 

3004.90.11

Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.

Complejo de hidróxido de aluminio, cromoglicato de sodio, magnesio valproato y gel de hidróxido de aluminio

50

3004.90.20

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.23

Solución inyectable a base de aprotinina.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.24

Solución inyectable a base de nimodipina.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.25

Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.26

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.27

A base de saquinavir.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.28

Tabletas a base de anastrazol.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.29

Tabletas a base de bicalutamida.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.30

Tabletas a base de quetiapina.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

 

3004.90.31

Anestésico a base de desflurano.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.32

Tabletas a base de zafirlukast.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.34

Tabletas a base de zolmitriptan.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.35

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.36

A base de finasteride.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.37

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.38

A base de octacosanol.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.40

A base de orlistat.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.41

A base de zalcitabina, en comprimidos.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.43

Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.44

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.45

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.46

A base de etofenamato, en solución inyectable.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.47

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.48

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.49

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.50

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

3004.90.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.10.01

75

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

 

 

3005.90

- Los demás.

 

 

3005.90.99

Los demás.

Vendas enyesadas

50

30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.

 

 

3006.30

- Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.

 

 

3006.30.01

Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.

Medios de diagnóstico (Kits) para lepra, meningitis B, hepatitis B, SIDA y toxoplasma

50

33.03

Perfumes y aguas de tocador.

 

 

3303.00.01

Aguas de tocador.

Lociones con perfume

50

33.04

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

 

3304.10

- Preparaciones para el maquillaje de los labios.

 

 

3304.10.01

Preparaciones para el maquillaje de los labios.

 

50

3304.20

- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

 

 

3304.20.01

Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

 

50

3304.30

- Preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

 

3304.30.01

Preparaciones para manicuras y pedicuros.

 

50

 

- Las demás:

 

 

3304.91

-- Polvos, incluidos los compactos.

 

 

3304.91.01

Polvos, incluidos los compactos.

 

50

3304.99

-- Las demás.

 

 

 

3304.99.01

Leches cutáneas.

 

50

3304.99.99

Las demás.

Bronceadores y cremas para el cutis

50

33.05

Preparaciones capilares.

 

 

3305.10

- Champúes.

 

 

3305.10.01

Champúes.

 

50

3305.20

- Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

 

 

3305.20.01

Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.

 

50

3305.30

- Lacas para el cabello.

 

 

3305.30.01

Lacas para el cabello.

 

50

3305.90

- Las demás.

 

 

3305.90.99

Las demás.

Tónicos capilares

50

33.06

Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

 

 

3306.10

- Dentífricos.

 

 

3306.10.01

Dentífricos.

 

50

33.07

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

 

 

3307.10

- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

 

 

3307.10.01

Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.

 

50

3307.20

- Desodorantes corporales y antitraspirantes.

 

 

3307.20.01

Desodorantes corporales y antitraspirantes.

 

50

34.01

Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

 

 

 

- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:

 

 

3401.11

-- De tocador (incluso los medicinales).

 

 

3401.11.01

De tocador (incluso los medicinales).

 

50

34.02

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

 

 

3402.20

- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.

 

 

3402.20.04

Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.

Detergentes de uso industrial y doméstico en polvo y líquido, adicionados de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio

50

47.07

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

 

 

4707.10

- Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

 

 

4707.10.01

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

De papel y cartón.

Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 4707.20.01 y 4707.30.01

75

4707.20

- Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

 

 

4707.20.01

Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

De papel y cartón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4707.10.01

75

 

4707.30

- Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

 

 

4707.30.01

Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

De papel y cartón, excepto cuando sea reconocible como destinada exclusivamente para papel periódico.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4707.10.01

75

48.02

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

 

 

- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

 

 

4802.54

-- De peso inferior a 40 g/m².

 

 

4802.54.06

Bond o ledger.

Para impresión bond o semibond.

Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 4802.55.01 y 4802.56.01

75

4802.55

-- De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en bobinas (rollos).

 

 

4802.55.01

Bond o ledger.

Para impresión bond o semibond

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.06

75

4802.56

-- De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

 

 

4802.56.01

Bond o ledger.

Para impresión bond o semibond

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 4802.54.06

75

48.21

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

 

 

4821.10

- Impresas.

 

 

4821.10.01

Impresas.

 

50

4821.90

- Las demás.

 

 

4821.90.99

Las demás.

 

50

48.23

Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

 

 

4823.70

- Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.

 

 

4823.70.01

Charolas moldeadas con oquedades, para empaques.

Bandejas para huevo

50

49.03

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

 

4903.00.99

Los demás.

Cuadernos infantiles para dibujar o colorear

50

49.09

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

 

4909.00.01

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

 

75

49.11

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

 

 

4911.10

- Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.

 

 

4911.10.99

Los demás.

Catálogos

75

 

- Los demás:

 

 

4911.91

-- Estampas, grabados y fotografías.

 

 

4911.91.04

Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

 

75

4911.91.99

Los demás.

Estampas, grabados o fotografías, excepto: los fotomurales

75

52.02

Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

5202.10

- Desperdicios de hilados.

 

 

5202.10.01

Desperdicios de hilados.

Estopas y demás hilos o hilazas

75

 

- Los demás:

 

 

5202.99

-- Los demás.

 

 

5202.99.01

Borra.

 

75

 

52.08

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

- Crudos:

 

 

5208.11

-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

50

5208.12

-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

50

5208.13

-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5208.13.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

50

5208.19

-- Los demás tejidos.

 

 

5208.19.01

De ligamento sarga.

 

75

5208.19.02

Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.

 

75

5208.19.99

Los demás.

 

75

 

- Blanqueados:

 

 

5208.29

-- Los demás tejidos.

 

 

5208.29.01

De ligamento sarga.

 

75

5208.29.99

Los demás.

 

75

 

- Teñidos:

 

 

5208.31

-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

50

5208.32

-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

50

5208.33

-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

 

5208.33.01

De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

 

50

5208.39

-- Los demás tejidos.

 

 

5208.39.01

De ligamento sarga.

 

75

 

5208.39.99

Los demás.

 

75

 

- Con hilados de distintos colores:

 

 

5208.49

-- Los demás tejidos.

 

 

5208.49.01

Los demás tejidos.

 

75

 

- Estampados:

 

 

5208.59

-- Los demás tejidos.

 

 

5208.59.01

De ligamento sarga, de curso superior a 4.

 

75

5208.59.99

Los demás.

 

75

53.03

Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

 

 

5303.90

- Los demás.

 

 

5303.90.99

Los demás.

Desperdicios de Kenaf

75

55.12

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.

 

 

 

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:

 

 

5512.11

-- Crudos o blanqueados.

 

 

5512.11.01

Crudos o blanqueados.

 

50

 

- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:

 

 

5512.21

-- Crudos o blanqueados.

 

 

5512.21.01

Crudos o blanqueados.

 

50

61.01

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

 

 

6101.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

 

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6101.30.99, 6102.30.01, 6102.30.99, 6103.10.02, 6103.23.01, 6103.33.01, 6103.33.99, 6103.43.01, 6103.43.99, 6104.13.01, 6104.13.99, 6104.23.01, 6104.33.01, 6104.33.99, 6104.43.01, 6104.43.99, 6104.44.01, 6104.44.99, 6104.53.01, 6104.53.99, 6104.63.01 y 6104.63.99

75

6101.30.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

61.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

 

 

6102.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6102.30.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

61.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.

 

 

6103.10

- Trajes (ambos o ternos).

 

 

6103.10.02

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Conjuntos:

 

 

6103.23

-- De fibras sintéticas.

 

 

6103.23.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Chaquetas (sacos):

 

 

6103.33

-- De fibras sintéticas.

 

 

6103.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6103.33.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6103.43

-- De fibras sintéticas.

 

 

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6103.43.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

61.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

 

 

 

- Trajes sastre:

 

 

6104.13

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6104.13.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Conjuntos:

 

 

6104.23

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.23.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Chaquetas (sacos):

 

 

6104.33

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6104.33.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Vestidos:

 

 

6104.43

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6104.43.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6104.44

-- De fibras artificiales.

 

 

6104.44.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6104.44.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Faldas y faldas pantalón:

 

 

6104.53

-- De fibras sintéticas.

 

 

 

6104.53.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6104.53.99

Las demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6104.63

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

6104.63.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01

75

61.15

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto.

 

 

6115.10

- Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

 

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo

Cupo anual: $40,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6115.21.01, 6115.22.01, 6115.29.01, 6115.30.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01 y 6115.99.01

75

 

- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:

 

 

6115.21

-- De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

 

6115.21.01

De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

6115.22

-- De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

 

 

6115.22.01

De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

6115.29

-- De las demás materias textiles.

 

 

6115.29.01

De las demás materias textiles.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

6115.30

- Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

 

 

6115.30.01

Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

 

- Los demás:

 

 

6115.94

-- De lana o pelo fino.

 

 

6115.94.01

De lana o pelo fino.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

6115.95

-- De algodón.

 

 

6115.95.01

De algodón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

6115.96

-- De fibras sintéticas.

 

 

6115.96.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

6115.99

-- De las demás materias textiles.

 

 

6115.99.01

De las demás materias textiles.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6115.10.01

75

62.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

 

 

 

- Chaquetas (sacos):

 

 

6203.32

-- De algodón.

 

 

6203.32.01

De algodón.

Guayaberas

Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 6203.42.01, 6203.42.02 y 6203.42.99

50

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6203.42

-- De algodón.

 

 

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6203.32.01

50

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6203.32.01

50

6203.42.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6203.32.01

50

 

62.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

 

 

 

- Vestidos:

 

 

6204.42

-- De algodón.

 

 

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6204.42.99, 6204.62.01, 6204.62.99 y 6206.30.01

50

6204.42.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6204.42.01

50

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6204.62

-- De algodón.

 

 

6204.62.01

Pantalones y pantalones cortos.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6204.42.01

50

6204.62.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6204.42.01

50

62.06

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.

 

 

6206.30

- De algodón.

 

 

6206.30.01

De algodón.

Blusas

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6204.42.01

50

62.07

Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.

 

 

 

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):

 

 

6207.11

-- De algodón.

 

 

6207.11.01

De algodón.

Calzoncillos

Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con la fracción 6207.91.01

50

 

- Los demás:

 

 

6207.91

-- De algodón.

 

 

6207.91.01

De algodón.

Camisetas

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6207.11.01

50

62.08

Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.

 

 

 

- Los demás:

 

 

6208.91

-- De algodón.

 

 

6208.91.01

De algodón.

“Bloomers”, fondos y medios fondos

Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 6212.10.01, 6212.20.01 y 6212.90.99

50

62.12

Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.

 

 

6212.10

- Sostenes (corpiños).

 

 

6212.10.01

Sostenes (corpiños).

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6208.91.01

50

6212.20

- Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

 

6212.20.01

Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

Fajas de talle

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6208.91.01

50

63.10

Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.

 

 

6310.10

- Clasificados.

 

 

6310.10.01

Trapos mutilados o picados.

 

75

6310.10.99

Los demás.

 

75

6310.90

- Los demás.

 

 

6310.90.01

Trapos mutilados o picados.

 

75

6310.90.99

Los demás.

 

75

64.03

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

 

 

 

- Los demás calzados, con suela de cuero natural:

 

 

6403.51

-- Que cubran el tobillo.

 

 

 

6403.51.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

Cupo anual: $500,000 Dls.E.U.A., en conjunto con las fracciones: 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05

50

6403.51.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.51.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.59

-- Los demás.

 

 

6403.59.01

Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.59.02

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.59.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

 

- Los demás calzados:

 

 

6403.91

-- Que cubran el tobillo.

 

 

6403.91.01

De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.91.02

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.91.03

Calzado para niños e infantes.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.91.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.99

-- Los demás.

 

 

6403.99.01

De construcción “Welt”.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.99.02

Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.99.03

Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.99.04

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

6403.99.05

Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.02 y 6403.99.06.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6403.51.01

50

64.04

Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

 

 

 

- Calzado con suela de caucho o plástico:

 

 

6404.11

-- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.

 

 

6404.11.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Para el calzado con la parte superior (corte) de lona

Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03 y 6404.19.99

50

6404.11.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Para el calzado con la parte superior (corte) de lona

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6404.11.01

50

6404.11.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Para el calzado con la parte superior (corte) de lona

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6404.11.01

50

6404.11.99

Los demás.

Para el calzado con la parte superior (corte) de lona

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6404.11.01

50

6404.19

-- Los demás.

 

 

6404.19.01

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6404.11.01

50

6404.19.02

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6404.11.01

50

6404.19.03

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6404.11.01

50

6404.19.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6404.11.01

50

 

64.05

Los demás calzados.

 

 

6405.10

- Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

 

 

6405.10.01

Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

Cupo anual: $500,000 Dls. E.U.A.

50

69.08

Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.

 

 

6908.10

- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

 

 

6908.10.01

Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.

Azulejos

Cupo anual: $1,000,000 Dls E.U.A., en conjunto con la fracción 6908.90.99

75

6908.90

- Los demás.

 

 

6908.90.99

Los demás.

Azulejos

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6908.10.01

75

69.10

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

 

 

6910.90

- Los demás.

 

 

6910.90.99

Los demás.

Cupo anual: $50,000 Dls. E.U.A.

75

69.12

Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.

 

 

6912.00.01

Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.

Vajillas

50

69.13

Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.

 

 

6913.10

- De porcelana.

 

 

6913.10.01

De porcelana.

Cupo anual: $25,000 Dls. E.U.A., en conjunto con la fracción 6913.90.99

75

6913.90

- Las demás.

 

 

6913.90.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6913.10.01

75

69.14

Las demás manufacturas de cerámica.

 

 

6914.90

- Las demás.

 

 

6914.90.99

Las demás.

 

50

70.10

Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

 

 

7010.90

- Los demás.

 

 

7010.90.01

De capacidad superior a 1 l.

Bombonas (damajuanas) y botellas

50

7010.90.02

De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.

Botellas

50

7010.90.03

De capacidad superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l.

Botellas

50

7010.90.99

Los demás.

Botellas de capacidad inferior o igual a 0.15 l

50

70.13

Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).

 

 

 

- Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica:

 

 

7013.22

-- De cristal al plomo.

 

 

7013.22.01

De cristal al plomo.

Vasos, excepto de cristal cortado

50

71.14

Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

 

 

 

- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):

 

 

7114.11

-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

 

 

7114.11.01

De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).

Orfebrería de plata

Cupo anual de $100,000 Dls. E.U.A.

75

72.07

Productos intermedios de hierro o acero sin alear.

 

 

 

 

- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:

 

 

7207.11

-- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

 

 

7207.11.01

De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.

Palanquillas

75

 

7207.12

-- Los demás, de sección transversal rectangular.

 

 

7207.12.01

Con espesor inferior o igual a 185 mm.

Palanquillas

75

7207.12.99

Los demás

Palanquillas

75

7207.19

-- Los demás.

 

 

7207.19.99

Los demás.

Palanquillas

75

7207.20

- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

 

 

7207.20.01

Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor.

Palanquillas con un contenido de carbono inferior o igual a 0.6 %

75

7207.20.99

Los demás.

Palanquillas con un contenido de carbono inferior o igual a 0.6%

75

72.13

Alambrón de hierro o acero sin alear.

 

 

7213.10

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

 

 

7213.10.01

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

 

50

 

- Los demás:

 

 

7213.91

-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

 

 

7213.91.01

Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.

 

50

7213.91.02

Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.

Con un contenido de carbono en peso de menos de 0.6%

50

7213.99

-- Los demás.

 

 

7213.99.01

Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso.

 

50

7213.99.99

Los demás.

Con un contenido de carbono en peso de menos de 0.6%

50

72.14

Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.

 

 

7214.20

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.

 

 

7214.20.01

Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

Varillas de acero corrugadas

50

73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

 

 

- De capacidad inferior a 50 l:

 

 

7310.29

-- Los demás.

 

 

7310.29.03

Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen y las demás muestras biológicas.

Termos para inseminación artificial

75

75.04

Polvo y escamillas, de níquel.

 

 

7504.00.01

Polvo y escamillas, de níquel.

Polvo

50

76.09

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

 

 

7609.00.99

Los demás.

Para riego por aspersión

50

76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

 

 

7615.10

- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

 

7615.10.01

Ollas de presión.

 

50

7615.10.99

Los demás.

 

75

76.16

Las demás manufacturas de aluminio.

 

 

 

- Las demás:

 

 

7616.99

-- Las demás.

 

 

7616.99.99

Las demás.

Cantimploras

50

84.13

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

 

 

8413.20

- Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

 

 

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

De agua

Cupo anual: 500 unidades

75

 

 

84.18

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

 

 

 

- Refrigeradores domésticos:

 

 

8418.21

-- De compresión.

 

 

8418.21.01

De compresión.

Cupo anual: $200,000 Dls. E.U.A.

50

84.19

Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.

 

 

8419.20

- Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.

 

 

8419.20.01

Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio.

Baños de precisión, baño de maría y baño serológico

50

8419.20.99

Los demás.

Autoclaves de mesa

50

84.32

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

 

 

8432.10

- Arados.

 

 

8432.10.01

Arados.

Cupo anual: 45 equipos en conjunto con las fracciones 8432.21.01 y 8432.29.99

75

 

- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:

 

 

8432.21

-- Gradas (rastras) de discos.

 

 

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

Ver cupo asignado a la fracción 8432.10.01

75

8432.29

-- Los demás.

 

 

8432.29.99

Los demás.

Gradas

Ver cupo asignado a la fracción 8432.10.01

75

84.33

Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

 

 

 

- Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:

 

 

8433.59

-- Los demás.

 

 

8433.59.01

Cosechadoras para caña.

 

50

84.38

Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.

 

 

8438.90

- Partes.

 

 

8438.90.02

Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de la industria azucarera.

 

75

84.74

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.

 

 

 

- Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:

 

 

8474.31

-- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.

 

 

8474.31.01

Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.

 

50

84.79

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

 

 

 

- Las demás máquinas y aparatos:

 

 

8479.82

-- Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.

 

 

8479.82.99

Los demás.

Agitador de pipetas y agitador magnético

50

 

85.11

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

 

 

8511.10

- Bujías de encendido.

 

 

8511.10.03

Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto lo comprendido en las fracciones 8511.10.01 y 8511.10.02.

 

50

8511.10.99

Las demás.

 

50

85.14

Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

 

 

8514.30

- Los demás hornos.

 

 

8514.30.04

Hornos de laboratorio.

 

50

85.23

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.

 

 

 

- Soportes magnéticos:

 

 

8523.29

-- Los demás.

 

 

8523.29.01

Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.

Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes

75

 

 

Para el registro del sonido, en cartuchos o casetes

50

8523.29.02

Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.

Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes

75

 

 

Para el registro del sonido, en cartuchos o casetes

50

8523.29.03

Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 6.5 mm.

De anchura inferior o igual a 13 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes

75

 

 

Para el registro del sonido, en cartuchos o casetes

50

8523.29.06

Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, cuando se presenten en cartuchos o casetes.

De anchura inferior o igual a 13 mm

75

8523.29.09

Las demás cintas magnéticas grabadas.

Para el registro y/o la reproducción del sonido, en cartuchos o casetes

50

 

- Soportes semiconductores:

 

 

8523.52

-- Tarjetas inteligentes (“smart cards”).

 

 

8523.52.01

Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (“tarjetas inteligentes” (“smart cards”)).

Excepto para naves aéreas

50

8523.80

- Los demás.

 

 

8523.80.99

Los demás.

Discos para tocadiscos, excepto para película cinematográfica sincronizada

75

85.41

Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.

 

 

8541.10

- Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz.

 

 

8541.10.01

Diodos de silicio o de germanio.

 

50

 

- Transistores, excepto los fototransistores:

 

 

8541.21

-- Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.

 

 

8541.21.01

Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.

 

50

8541.29

-- Los demás.

 

 

8541.29.99

Los demás.

 

50

8541.60

- Cristales piezoeléctricos montados.

 

 

8541.60.01

Cristales piezoeléctricos montados.

 

50

85.42

Circuitos electrónicos integrados.

 

 

 

 

- Circuitos electrónicos integrados:

 

 

8542.31

-- Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.

 

 

8542.31.99

Los demás.

Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas

50

8542.32

-- Memorias.

 

 

8542.32.99

Los demás.

Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas

50

8542.33

-- Amplificadores.

 

 

8542.33.99

Los demás.

Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas

50

8542.39

-- Los demás.

 

 

8542.39.99

Los demás.

Circuitos integrados monolíticos, excepto para naves aéreas

50

85.44

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

 

 

 

- Alambre para bobinar:

 

 

8544.11

-- De cobre.

 

 

8544.11.01

De cobre.

 

50

8544.19

-- Los demás.

 

 

8544.19.99

Los demás.

 

50

87.13

Sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

 

 

8713.10

- Sin mecanismo de propulsión.

 

 

8713.10.01

Sin mecanismo de propulsión.

Sillones de ruedas

50

90.18

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

 

 

 

- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):

 

 

9018.11

-- Electrocardiógrafos.

 

 

9018.11.01

Electrocardiógrafos.

Equipo para el procesamiento automático de señales electrocardiográficas

50

9018.19

-- Los demás.

 

 

9018.19.02

Electroencefalógrafos.

Equipo para el análisis visual del electroencefalograma

50

9018.19.99

Los demás.

Electrochok, equipo de diagnóstico de electrocardiogramas, sistema de visualización de la voz, equipo para evaluar los sistemas sensoriales visual, auditivo y somato-sensorial

50

 

- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:

 

 

9018.31

-- Jeringas, incluso con aguja.

 

 

9018.31.99

Los demás.

Jeringuillas dental-mecánicas

50

 

- Los demás instrumentos y aparatos de odontología:

 

 

9018.49

-- Los demás.

 

 

9018.49.01

Equipos dentales sobre pedestal.

Unidades dentales

50

9018.90

- Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

9018.90.19

Estetoscopios.

 

50

9018.90.27

Incubadoras para niños, partes y accesorios.

Incubadoras para niños

50

9018.90.99

Los demás.

Esfigmanómetroaneroide

50

90.21

Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

 

 

9021.90

- Los demás.

 

 

9021.90.99

Los demás.

Fijadores externos

50

 

90.27

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.

 

 

9027.30

- Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

 

 

9027.30.01

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

Equipo summa, espectrofotómetro

50

9027.80

- Los demás instrumentos y aparatos.

 

 

9027.80.01

Fotómetros.

Fotocolímetro

50

9027.80.99

Los demás.

Contador de colonias; conductímetro; hemoglobinómetro, medidor de PH analógico y medidor de PH digital

50

90.30

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.

 

 

 

- Los demás instrumentos y aparatos:

 

 

9030.89

-- Los demás.

 

 

9030.89.99

Los demás.

Voltímetro-amperímetro digital

50

92.06

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

 

9206.00.01

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

Excepto: baterías completas o platillos para bandas de jazz

75

94.01

Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

 

 

 

- Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares:

 

 

9401.51

-- De bambú o ratán (roten).

 

 

9401.51.01

De bambú o ratán (roten).

Para el hogar

50

9401.59

-- Los demás.

 

 

9401.59.99

Los demás.

Para el hogar

50

 

- Los demás asientos, con armazón de madera:

 

 

9401.61

-- Tapizados (con relleno).

 

 

9401.61.01

Tapizados (con relleno).

Para el hogar

50

9401.69

-- Los demás.

 

 

9401.69.99

Los demás.

Para el hogar

50

 

- Los demás asientos, con armazón de metal:

 

 

9401.71

-- Tapizados (con relleno).

 

 

9401.71.01

Tapizados (con relleno).

Para el hogar

50

9401.79

-- Los demás.

 

 

9401.79.99

Los demás.

Para el hogar

50

9401.80

- Los demás asientos.

 

 

9401.80.01

Los demás asientos.

Para el hogar

50

94.02

Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.

 

 

9402.90

- Los demás.

 

 

9402.90.02

Parihuelas o camillas.

Camilla plegable y simple

50

9402.90.99

Los demás.

Camas regulables con mecanismos para usos clínicos; y, servocunas incorporador de pacientes, portapalanganas soporte de pato; mesa combinada de cabeceras; mesa de reconocimiento; portasueros dobles: carrotermo y rotor de frascos

50

94.03

Los demás muebles y sus partes.

 

 

9403.10

- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.

 

 

 

9403.10.02

Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Cupo anual: $ 100,000 Dls. E.U.A., en conjunto con las fracciones: 9403.10.99, 9403.20.04, 9403.20.99, 9403.30.01, 9403.40.01, 9403.50.01, 9403.60.03, 9403.60.99, 9403.70.02, 9403.70.99, 9403.81.01, 9403.89.99 y 9403.90.01

50

9403.10.99

Los demás.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.20

- Los demás muebles de metal.

 

 

9403.20.04

Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.20.99

Los demás.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.30

- Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.

 

 

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.40

- Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

 

 

9403.40.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.50

- Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

 

 

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.60

- Los demás muebles de madera.

 

 

9403.60.03

Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.60.99

Los demás.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.70

- Muebles de plástico.

 

 

9403.70.02

Llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.70.99

Los demás.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

 

- Muebles de otras materias, incluidos el ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares:

 

 

9403.81

-- De bambú o ratán (roten).

 

 

9403.81.01

De bambú o ratán (roten).

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.89

-- Los demás.

 

 

9403.89.99

Los demás.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

9403.90

- Partes.

 

 

9403.90.01

Partes.

Ver cupo asignado a la fracción 9403.10.02

50

94.06

Construcciones prefabricadas.

 

 

9406.00.01

Construcciones prefabricadas.

Viviendas completas, presentadas en módulos a base de hormigón, integrales, lista para su ensamble final

50

95.03

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

 

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.

Muñecas, incluso vestidas

75

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

Muñecas, incluso vestidas

75

9503.00.06

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04 y 9503.00.05.

Muñecas, incluso vestidas

75

9503.00.08

Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

 

75

 

9503.00.18

Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.

Juguetes presentados en juegos o surtidos de materias plásticas artificiales, no automáticos

Cupo anual: $50,000 Dls. E.U.A., en conjunto para el mismo producto de las fracciones 9503.00.24 y 9503.00.99

75

9503.00.24

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

Juguetes presentados en juegos o surtidos de materias plásticas artificiales, no automáticos

Ver cupo asignado al mismo producto de la fracción 9503.00.18

75

9503.00.99

Los demás.

Juguetes presentados en juegos o surtidos de materias plásticas artificiales, no automáticos

Ver cupo asignado al mismo producto de la fracción 9503.00.18

75

95.06

Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

 

 

 

- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:

 

 

9506.62

-- Inflables.

 

 

9506.62.01

Inflables.

 

75

 

- Los demás:

 

 

9506.91

-- Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.

 

 

9506.91.01

Jabalinas.

 

75

9506.91.99

Los demás.

 

75

9506.99

-- Los demás.

 

 

9506.99.06

Piscinas, incluso infantiles.

 

75

9506.99.99

Los demás.

Excepto: piolets y spikes para alpinismo; gallos para badminton; tatamis para el deporte de judo; y, bastones concebidos exclusivamente para hockey para pasto

75

96.01

Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).

 

 

9601.90

- Los demás.

 

 

9601.90.99

Los demás.

Coral y concha de tortuga

50

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

 

 

9701.10

- Pinturas y dibujos.

 

 

9701.10.01

Pinturas y dibujos.

Originales de pintura y dibujo, excepto los realizados totalmente a mano por artistas mexicanos

75

97.02

Grabados, estampas y litografías originales.

 

 

9702.00.01

Grabados, estampas y litografías originales.

 

75

97.03

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

 

 

9703.00.01

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

Cupo anual: $40,000 Dls. E.U.A.

75

97.04

Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

 

 

9704.00.01

Sellos de correo cancelados.

 

75

9704.00.99

Los demás.

Sellos de correo sin cancelar y demás valores postales de uso filatélico

75

 

Segundo.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación a la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

Fracción LIGIE

Descripción

Observaciones

Preferencia arancelaria porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

 

 

- Los demás, en bloques, tabletas o barras:

 

 

1806.31

-- Rellenos.

 

 

1806.31.01

Rellenos.

Cupo anual en conjunto con las fracciones: 1806.32.01 y 1806.90.99

100

 

 

- $20,000 Dls. E.U.A. Región Fronteriza y Ciudad Juárez.

 

 

 

- $75,000 Dls. E.U.A. para Baja California y Región Parcial del Estado de Sonora.

 

1806.32

-- Sin rellenar.

 

 

 

1806.32.01

Sin rellenar.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01

100

1806.90

- Los demás.

 

 

1806.90.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 1806.31.01

100

22.08

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

 

 

2208.40

- Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

 

 

2208.40.01

Ron.

Ron a granel

Cupo anual: 600 H.L. para la Franja Fronteriza Norte

100

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

 

2402.10

- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

 

 

2402.10.01

Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Puros

Cupo anual: 667,000 unidades, para la Región Fronteriza

100

 

 

Puros

Cupo anual: 333,000 unidades, para la Franja Fronteriza Norte

50

25.23

Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.

 

 

 

- Cemento Portland:

 

 

2523.21

-- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

 

 

2523.21.01

Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

Para Quintana Roo

100

2523.29

-- Los demás.

 

 

2523.29.99

Los demás.

Gris, para Quintana Roo

100

29.41

Antibióticos.

 

 

2941.10

- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.

 

 

2941.10.06

Ampicilina o sus sales.

Cupo anual: 1,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte

100

2941.10.08

3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).

De uso humano

Cupo anual: 100 Kg para la Franja Fronteriza Norte

100

30.03

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

 

 

3003.20

- Que contengan otros antibióticos.

 

 

3003.20.99

Los demás.

Para uso humano

Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A. para la Franja Fronteriza Norte, en conjunto con las fracciones: 3003.31.99, 3003.39.02, 3003.39.99, 3003.40.04, 3003.40.99, 3003.90.19, 3003.90.20, 3003.90.99, 3004.32.01, 3004.32.99, 3004.39.05, 3004.40.04, 3004.40.05, 3004.40.99, 3004.50.03, 3004.50.04, 3004.50.99, 3004.90.20, 3004.90.23, 3004.90.24, 3004.90.25, 3004.90.26, 3004.90.27, 3004.90.28, 3004.90.29, 3004.90.30, 3004.90.31, 3004.90.32, 3004.90.34, 3004.90.35, 3004.90.36, 3004.90.37, 3004.90.38, 3004.90.39, 3004.90.40, 3004.90.41, 3004.90.43, 3004.90.44, 3004.90.45, 3004.90.46, 3004.90.47, 3004.90.48, 3004.90.49, 3004.90.50 3004.90.99

100

 

- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

 

 

3003.31

-- Que contengan insulina.

 

 

3003.31.99

Los demás.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3003.39

-- Los demás.

 

 

 

3003.39.02

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3003.39.99

Los demás.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3003.40

- Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

 

 

3003.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3003.40.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3003.90

- Los demás.

 

 

3003.90.19

Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99

100

3003.90.20

Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99

100

3003.90.99

Los demás.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

30.04

Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

 

 

3004.10

- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.

 

 

3004.10.01

Antibiótico a base de piperacilina sódica.

Cupo anual: $139,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte y $50,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo, en conjunto con las fracción 3004.10.99

100

3004.10.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.10.01, para la Franja Fronteriza Norte y Quintana Roo

100

 

- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:

 

 

3004.31

-- Que contengan insulina.

 

 

3004.31.99

Los demás.

Para uso humano

Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte en conjunto con las fracciones: 3003.39.02, 3004.39.02, 3004.39.03, 3004.39.04, 3004.39.05, 3004.39.06, y 3004.39.99

100

3004.32

-- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales.

 

 

3004.32.01

Medicamentos a base de budesonida.

Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.32.99

Los demás.

Para uso humano, que contengan hormonas corticosuprarrenales

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.39

-- Los demás.

 

 

3004.39.02

Que contengan somatotropina (somatropina).

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

3004.39.03

A base de octreotida.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.39.04

Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.39.05

Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.

Ver cupo asignado a la fracción 3004.31.99

100

3004.39.06

Medicamentos que contengan eritropoyetina.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.39.99

Los demás.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.31.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.40

- Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.

 

 

3004.40.04

Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.40.05

Soluciones oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.

Para consumo humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99

100

3004.40.99

Los demás.

Para consumo humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.50

- Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.

 

 

3004.50.03

A base de isotretinoina, cápsulas.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.50.04

Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.50.99

Los demás.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90

- Los demás.

 

 

3004.90.20

Medicamentos a base de mesilato de imatinib.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.23

Solución inyectable a base de aprotinina.

Para uso humano, excepto:

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.24

Solución inyectable a base de nimodipina.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.25

Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.26

Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.27

A base de saquinavir.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.28

Tabletas a base de anastrazol.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

3004.90.29

Tabletas a base de bicalutamida.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.30

Tabletas a base de quetiapina.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.31

Anestésico a base de desflurano.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.32

Tabletas a base de zafirlukast.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.34

Tabletas a base de zolmitriptan.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.35

A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.36

A base de finasteride.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.37

Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.38

A base de octacosanol.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.39

Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.40

A base de orlistat.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.41

A base de zalcitabina, en comprimidos.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.43

Soluciones oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.44

A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.45

A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.46

A base de etofenamato, en solución inyectable.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.47

Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.

Para uso humano

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 3004.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.48

Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.49

Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

3004.90.50

Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

3004.90.99

Los demás.

Para uso humano

Ver cupo asignado a la fracción 3003.20.99, para la Franja Fronteriza Norte

100

48.20

Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados (“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.

 

 

4820.20

- Cuadernos.

 

 

4820.20.01

Cuadernos.

Para Quintana Roo

100

52.08

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m².

 

 

 

- Crudos:

 

 

5208.11

-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.11.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

Tejido de telarte

Cupo anual: $27,700 Dls. E.U.A., para Quintana Roo en conjunto con las fracciones 5208.12.01, 5208.31.01 y 5208.32.01

100

5208.12

-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.12.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

Tejido de telarte

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo

100

 

- Teñidos:

 

 

5208.31

-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

 

 

5208.31.01

De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

Tejido de telarte

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo

100

5208.32

-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

 

 

5208.32.01

De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

Tejido de telarte

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 5208.11.01, para Quintana Roo

100

61.01

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.

 

 

6101.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6101.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Cupo anual: $700,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte en conjunto con las fracciones: 6101.30.99, 6102.30.01, 6102.30.99, 6103.10.02, 6103.23.01, 6103.33.01, 6103.33.99, 6103.43.01, 6103.43.99, 6104.13.01, 6104.13.99, 6104.23.01, 6104.33.01, 6104.33.99, 6104.43.01, 6104.43.99, 6104.44.01, 6104.44.99, 6104.53.01, 6104.53.99, 6104.63.01 y 6104.63.99

100

6101.30.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

61.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

 

 

6102.30

- De fibras sintéticas o artificiales.

 

 

6102.30.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6102.30.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

61.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.

 

 

6103.10

- Trajes (ambos o ternos).

 

 

6103.10.02

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Conjuntos:

 

 

6103.23

-- De fibras sintéticas.

 

 

6103.23.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Chaquetas (sacos):

 

 

6103.33

-- De fibras sintéticas.

 

 

6103.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6103.33.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6103.43

-- De fibras sintéticas.

 

 

6103.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6103.43.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

61.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

 

 

 

- Trajes sastre:

 

 

6104.13

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.13.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6104.13.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Conjuntos:

 

 

6104.23

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.23.01

De fibras sintéticas.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Chaquetas (sacos):

 

 

6104.33

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.33.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6104.33.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Vestidos:

 

 

6104.43

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.43.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6104.43.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6104.44

-- De fibras artificiales.

 

 

6104.44.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6104.44.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Faldas y faldas pantalón:

 

 

6104.53

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.53.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

6104.53.99

Las demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6104.63

-- De fibras sintéticas.

 

 

6104.63.01

Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

6104.63.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6101.30.01, para la Franja Fronteriza Norte

100

61.15

Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices), de punto.

 

 

6115.10

- Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

 

 

6115.10.01

Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

Escarpines

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

100

 

- Los demás:

 

 

6115.95

-- De algodón.

 

 

6115.95.01

De algodón.

Escarpines

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

100

62.01

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.

 

 

 

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

 

6201.12

-- De algodón.

 

 

6201.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

6201.12.99

Los demás.

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

62.02

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.

 

 

 

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

 

6202.12

-- De algodón.

 

 

6202.12.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Cupo anual: $187,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo en conjunto con las fracciones: 6202.12.99, 6202.92.01, 6202.92.99, 6204.12.01, 6204.22.01, 6204.32.01, 6204.42.01, 6204.42.99, 6204.52.01, 6204.62.01, 6204.62.99, 6209.20.01, y 9619.00.03

50

6202.12.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

- Los demás:

 

 

6202.92

-- De algodón.

 

 

6202.92.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

6202.92.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

62.03

Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

 

 

 

- Trajes (ambos o ternos):

 

 

6203.19

-- De las demás materias textiles.

 

 

 

6203.19.01

De algodón o de fibras artificiales.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

6203.19.02

Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

6203.19.99

Las demás.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

 

- Conjuntos:

 

 

6203.22

-- De algodón.

 

 

6203.22.01

De algodón.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

 

- Chaquetas (sacos):

 

 

6203.32

-- De algodón.

 

 

6203.32.01

De algodón.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6203.42

-- De algodón.

 

 

6203.42.01

Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

6203.42.02

Pantalones con peto y tirantes.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

6203.42.99

Los demás.

Para la Franja Fronteriza Norte y a la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

50

62.04

Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

 

 

 

- Trajes sastre:

 

 

6204.12

-- De algodón.

 

 

6204.12.01

De algodón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

- Conjuntos:

 

 

6204.22

-- De algodón.

 

 

6204.22.01

De algodón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

- Chaquetas (sacos):

 

 

6204.32

-- De algodón.

 

 

6204.32.01

De algodón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

- Vestidos:

 

 

6204.42

-- De algodón.

 

 

6204.42.01

Hechos totalmente a mano.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

6204.42.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

- Faldas y faldas pantalón:

 

 

6204.52

-- De algodón.

 

 

6204.52.01

De algodón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:

 

 

6204.62

-- De algodón.

 

 

6204.62.01

Pantalones y pantalones cortos.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6102.12.01, para Quintana Roo

50

6204.62.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

62.09

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

 

 

6209.20

- De algodón.

 

 

6209.20.01

De algodón.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

69.10

Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

 

 

6910.10

- De porcelana.

 

 

6910.10.01

De porcelana.

Cupo anual: $10,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo en conjunto con las fracciones 6910.90.01 y 6910.90.99

100

6910.90

- Los demás.

 

 

6910.90.01

Inodoros (retretes)

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6910.10.01, para Quintana Roo

100

6910.90.99

Los demás.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6910.10.01, para Quintana Roo

100

76.09

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

 

 

7609.00.99

Los demás.

Implementos de riego

Para Quintana Roo

100

84.13

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

 

 

8413.20

- Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

 

 

8413.20.01

Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

De agua

Cupo anual: $100,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo

100

 

85.23

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.

 

 

 

- Soportes magnéticos:

 

 

8523.29

-- Los demás.

 

 

8523.29.01

Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.

Cartuchos o casetes

Cupo anual: $150,000 Dls. E.U.A., para Quintana Roo y de $300,000 Dls. E.U.A., para la Franja Fronteriza Norte, Baja California, Parcial de Sonora y Baja California Sur, en conjunto con las fracciones: 8523.29.02, 8523.29.03, 8523.29.05, 8523.29.08 y 8523.29.09

100

8523.29.02

Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.

Cartuchos o casetes

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 8523.29.01, para Quintana Roo y para la Franja Fronteriza Norte, Baja California, Parcial de Sonora y Baja California Sur

100

8523.29.03

Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 6.5 mm.

Cartuchos o casetes, excepto para ser utilizadas en "video tape"

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 8523.29.01, para Quintana Roo y para la Franja Fronteriza Norte, Baja California, Parcial de Sonora y Baja California Sur

100

8523.29.05

Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.

Cartuchos o casetes

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 8523.29.01, para Quintana Roo y para la Franja Fronteriza Norte, Baja California, Parcial de Sonora y Baja California Sur

100

8523.29.08

Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, excepto lo comprendido en la fracción 8523.29.06.

Cartuchos o casetes, excepto: de anchura inferior o igual a 13 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape"

Cupo anual: $100,000 Dls., para Quintana Roo

Ver cupo asignado a la fracción 8523.29.01

100

 

8523.29.09

Las demás cintas magnéticas grabadas.

Cartuchos o casetes de anchura inferior o igual a 13 mm, excepto: reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en video tape; y, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 8523.29.01, para Quintana Roo y para la Franja Fronteriza Norte, Baja California, Parcial de Sonora y Baja California Sur

100

95.03

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

 

9503.00.04

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.

Muñecas, incluso vestidas

Para Quintana Roo

100

9503.00.05

Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

Muñecas, incluso vestidas

Para Quintana Roo

100

9503.00.06

Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04 y 9503.00.05.

Muñecas, incluso vestidas

Para Quintana Roo

100

9503.00.18

Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.19.

De materias plásticas artificiales, no automáticos

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

100

9503.00.24

Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

De materias plásticas artificiales, no automáticos

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

100

9503.00.36

Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.

De materias plásticas artificiales, no automáticos

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

100

9503.00.99

Los demás.

De materias plásticas artificiales, no automáticos

Para la Franja Fronteriza Norte y la Región Fronteriza, con excepción de la Franja Fronteriza Sur colindante con Guatemala

100

96.19

Toallas sanitarias (compresas) y tampones higiénicos, pañales para bebés, y artículos similares, de cualquier materia.

 

 

9619.00.03

Pañales para bebés y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción 9619.00.02.

Ver cupo conjunto asignado a la fracción 6202.12.01, para Quintana Roo

50

 

Tercero.- Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas, se aplicarán a los productos originarios y provenientes del territorio de la República de Cuba que cumplan con lo previsto en el Anexo III “Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías” del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba.

Cuarto.- Los cupos de importación, en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna (3) de las Tablas de los puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

Quinto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.