ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica |
Viernes 29 de junio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior;
5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó
el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con
objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y
establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para
lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);
Que en el marco del Tratado, el 27 de octubre de 1988 los
Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República de Colombia, la República del Perú, la República Oriental
del Uruguay y la República de Venezuela suscribieron el Acuerdo de Alcance
Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural,
Educacional y Científica (Acuerdo);
Que mediante Protocolos suscritos por las Repúblicas del
Paraguay, de Cuba, del Ecuador, de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia,
de fechas 31 de agosto, 10 de septiembre, 5 y 22 de noviembre de 1990 y 27 de
abril de 1992, respectivamente, se adhirieron al Acuerdo;
Que el 5 de marzo de 1997, con motivo de la adhesión al Acuerdo
de todos los países de la ALADI, se suscribió el Primer Protocolo Adicional al
Acuerdo, en el cual se establece registrarlo como Acuerdo Regional de la ALADI,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado;
Que de conformidad con el único transitorio del Primer Protocolo
Adicional, se formuló la consolidación concertada del Acuerdo, por lo que se
registró como Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en
las Areas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo Regional No. 7);
Que mediante la Resolución 64 (XV) del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores de la ALADI, aprobada el 29 de abril de 2009, se decidió
aceptar la adhesión de la República de Panamá al Tratado, con la categoría de
país de desarrollo intermedio;
Que el 2 de febrero de 2012 los países miembros de la ALADI y la
República de Panamá suscribieron el Protocolo de Adhesión de la República de
Panamá al Acuerdo Regional No. 7, mediante el cual ese país asume los derechos
y obligaciones del Acuerdo, como país miembro de ALADI, a partir del 3 de marzo
de 2012;
Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó
la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la
eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado
escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras
para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación
de mercancías al territorio nacional;
Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se
modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el
esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el
diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la
región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a
partir del 1 de julio de 2012, las
modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada;
Que resulta necesario incorporar a la República de Panamá como
beneficiario de las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos
Mexicanos en el Acuerdo Regional No. 7, y
Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los
operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en
el Acuerdo Regional No. 7, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Conforme a lo dispuesto
en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas
Cultural, Educacional y Científica, la importación de las mercancías
originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), comprendidas en las fracciones
arancelarias en la tabla de este punto, estará exenta del pago de impuestos a
la importación que prevé la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación.
Tabla de las mercancías que están exentas del
pago de aranceles de importación que prevé
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,
de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y
Científica,
Fracción |
Descripción |
Observaciones |
(1) |
(2) |
(3) |
37.05 |
Placas y películas, fotográficas,
impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes). |
|
3705.10 |
- Para la reproducción offset. |
|
3705.10.01 |
Placas y películas ortocromáticas reveladas,
para la impresión de periódicos, libros, fascículos, revistas, material
didáctico o colecciones. |
Películas fotográficas procesadas, con
contenido editorial (fotolitos) |
3705.10.99 |
Las demás. |
Películas fotográficas procesadas, con
contenido editorial (fotolitos) |
37.06 |
Películas cinematográficas (filmes),
impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de
sonido solamente. |
|
3706.10 |
- De anchura superior o igual a 35 mm. |
|
3706.10.01 |
Positivas. |
Exclusivamente educativas y científicas, sin
contenido publicitario |
3706.90 |
- Las demás. |
|
3706.90.01 |
Películas cinematográficas educativas, aun
cuando tengan impresión directa de sonido. |
Sin contenido publicitario |
3706.90.99 |
Las demás. |
Exclusivamente educativas y científicas, sin
contenido publicitario |
49.01 |
Libros, folletos e impresos similares,
incluso en hojas sueltas. |
|
4901.10 |
- En hojas sueltas, incluso plegadas. |
|
4901.10.01 |
Obras de la literatura universal y libros
técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
4901.10.99 |
Los demás. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
|
- Los demás: |
|
4901.91 |
-- Diccionarios y enciclopedias, incluso en
fascículos. |
|
4901.91.01 |
Impresos y publicados en México. |
|
4901.91.02 |
Impresos en español, excepto lo comprendido
en las fracciones 4901.91.01 y 4901.91.03. |
|
4901.91.03 |
Impresos en relieve para uso de ciegos. |
|
4901.91.99 |
Los demás. |
|
4901.99 |
-- Los demás. |
|
4901.99.01 |
Impresos y publicado en México. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
4901.99.02 |
Para la enseñanza primaria. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
4901.99.03 |
Anuarios científicos o técnicos, excepto lo
comprendido en la fracción 4901.99.01. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
4901.99.04 |
Obras de la literatura universal, libros o
fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico,
impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido
en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
4901.99.05 |
Impresos en relieve para uso de ciegos. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
4901.99.06 |
Las demás obras de la literatura universal,
libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter
biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02,
4901.99.04 y 4901.99.05. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
4901.99.99 |
Los demás. |
Libros |
|
|
Folletos e impresos similares con texto de
contenido científico o literario, sin menciones publicitarias |
49.02 |
Diarios y publicaciones periódicas,
impresos, incluso ilustrados o con publicidad. |
|
4902.10 |
- Que se publiquen cuatro veces por semana
como mínimo. |
|
4902.10.01 |
Diarios y publicaciones periódicas impresos
en español. |
|
4902.10.99 |
Los demás. |
|
4902.90 |
- Los demás. |
|
4902.90.01 |
Diarios y publicaciones periódicas impresos
en español. |
|
4902.90.99 |
Los demás. |
|
49.03 |
Albumes o libros de estampas y cuadernos
para dibujar o colorear, para niños. |
|
4903.00.01 |
Albumes o libros de estampas. |
Con textos de contenido educativo o
literario, sin mención publicitaria |
4903.00.99 |
Los demás. |
Con textos de contenido educativo o literario,
sin mención publicitaria |
49.04 |
Música manuscrita o impresa, incluso con
ilustraciones o encuadernada. |
|
4904.00.01 |
Música manuscrita o impresa, incluso con
ilustraciones o encuadernada. |
|
49.05 |
Manufacturas cartográficas de todas clases,
incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos. |
|
4905.10 |
- Esferas. |
|
4905.10.01 |
Esferas. |
|
|
- Los demás: |
|
4905.91 |
-- En forma de libros o folletos. |
|
4905.91.01 |
Cartas geográficas, topográficas o náuticas;
mapas murales. |
|
4905.91.99 |
Los demás. |
|
4905.99 |
-- Los demás. |
|
4905.99.01 |
Cartas geográficas, topográficas o náuticas;
mapas murales. |
|
4905.99.99 |
Los demás. |
|
49.11 |
Los demás impresos, incluidas las estampas,
grabados y fotografías. |
|
|
- Los demás: |
|
4911.91 |
-- Estampas, grabados y fotografías. |
|
4911.91.01 |
Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel
o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o
cultural. |
Que contengan escenas o motivos típicos del
país de origen pero sin menciones publicitarias |
4911.91.02 |
Fotografías a colores. |
Que contengan escenas o motivos típicos del
país de origen pero sin menciones publicitarias |
4911.91.03 |
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como
concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o
similares. |
Que contengan escenas o motivos típicos del
país de origen pero sin menciones publicitarias |
4911.91.04 |
Figuras
o paisajes, impresos
o fotografiados sobre tejidos. |
Que contengan escenas o motivos típicos del
país de origen pero sin menciones publicitarias |
4911.91.99 |
Los demás. |
Que contengan escenas o motivos típicos del
país de origen pero sin menciones publicitarias |
85.23 |
Discos, cintas, dispositivos de
almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas
inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o
grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos
para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. |
|
|
- Soportes magnéticos: |
|
8523.29 |
--Los demás. |
|
8523.29.05 |
Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir
fenómenos distintos del sonido o la imagen. |
Con métodos de enseñanza |
8523.29.06 |
Cintas magnéticas grabadas, reconocibles
como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, cuando se
presenten en cartuchos o casetes. |
Con métodos de enseñanza |
|
|
Con música típica o clásica del país de
origen |
8523.29.07 |
Cintas magnéticas grabadas, para la
enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines
culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de
educación o similares. |
Cintas grabadas en el país de origen, con
imágenes y sonido ("video casettes"), exclusivamente educativas y
científicas, sin contenido publicitario, de anchura superior a 6.5 mm |
8523.29.08 |
Cintas magnéticas grabadas, reconocibles
como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, excepto
lo comprendido en la fracción 8523.29.06. |
|
8523.29.09 |
Las demás cintas magnéticas grabadas. |
Con métodos de enseñanza |
|
|
Con música típica o clásica del país de
origen |
8523.80 |
- Los demás. |
|
8523.80.99 |
Los demás. |
Discos para tocadiscos de enseñanza |
|
|
Discos para tocadiscos con música típica o
clásica del país de origen |
97.01 |
Pinturas y dibujos, hechos totalmente a
mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados
decorados a mano; collages y cuadros similares. |
|
9701.10 |
-Pinturas y dibujos. |
|
9701.10.01 |
Pinturas y dibujos. |
De artistas nacionales vivientes |
97.02 |
Grabados, estampas y litografías originales. |
|
9702.00.01 |
Grabados, estampas y litografías originales. |
De artistas nacionales vivientes |
97.03 |
Obras originales de estatuaria o escultura,
de cualquier materia. |
|
9703.00.01 |
Obras originales de estatuaria o escultura,
de cualquier materia. |
De artistas nacionales vivientes |
97.04 |
Sellos (estampillas) de correo, timbres
fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás
artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos
de la partida 49.07. |
|
9704.00.01 |
Sellos de correo cancelados. |
|
9704.00.99 |
Los demás. |
|
97.05 |
Colecciones y especímenes para colecciones
de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico,
arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. |
|
9705.00.01 |
Colecciones geológicas o de historia natural
y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las
fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06. |
El país de origen podrá regular sus
exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico
o artístico |
9705.00.02 |
Numismáticas. |
El país de origen podrá regular sus
exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico
o artístico |
9705.00.03 |
Pedagógicas. |
El país de origen podrá regular sus
exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o
artístico |
9705.00.04 |
Ejemplares zoológicos disecados o sus
partes. |
El país de origen podrá regular sus
exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico
o artístico |
9705.00.05 |
Bienes que hayan sido declarados monumentos
arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública. |
El país de origen podrá regular sus
exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico
o artístico |
9705.00.06 |
Objetos de interés histórico, paleontológico
o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o
históricos por la Secretaría de Educación Pública. |
El país de origen podrá regular sus
exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico
o artístico |
9705.00.99 |
Los demás. |
El país de origen podrá regular sus
exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico
o artístico |
97.06 |
Antigüedades de más de cien años. |
|
9706.00.01 |
Antigüedades de más de cien años. |
El país de origen podrá regular o prohibir
sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio
histórico o artístico |
Segundo.- Lo
dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de
regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los
tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior,
la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente
Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.
México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía,
Bruno Ferrari García de Alba.-
Rúbrica.