ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica

Viernes 29 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado, el 27 de octubre de 1988 los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo);

Que mediante Protocolos suscritos por las Repúblicas del Paraguay, de Cuba, del Ecuador, de Chile y del Estado Plurinacional de Bolivia, de fechas 31 de agosto, 10 de septiembre, 5 y 22 de noviembre de 1990 y 27 de abril de 1992, respectivamente, se adhirieron al Acuerdo;

Que el 5 de marzo de 1997, con motivo de la adhesión al Acuerdo de todos los países de la ALADI, se suscribió el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo, en el cual se establece registrarlo como Acuerdo Regional de la ALADI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Tratado;

Que de conformidad con el único transitorio del Primer Protocolo Adicional, se formuló la consolidación concertada del Acuerdo, por lo que se registró como Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica (Acuerdo Regional No. 7);

Que mediante la Resolución 64 (XV) del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI, aprobada el 29 de abril de 2009, se decidió aceptar la adhesión de la República de Panamá al Tratado, con la categoría de país de desarrollo intermedio;

Que el 2 de febrero de 2012 los países miembros de la ALADI y la República de Panamá suscribieron el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá al Acuerdo Regional No. 7, mediante el cual ese país asume los derechos y obligaciones del Acuerdo, como país miembro de ALADI, a partir del 3 de marzo de 2012;

Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional;

Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada;

Que resulta necesario incorporar a la República de Panamá como beneficiario de las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos en el Acuerdo Regional No. 7, y

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 7, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), comprendidas en las fracciones arancelarias en la tabla de este punto, estará exenta del pago de impuestos a la importación que prevé la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Tabla de las mercancías que están exentas del pago de aranceles de importación que  prevé la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de  conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio  de Bienes en las Areas Cultural, Educacional y Científica,

Fracción

Descripción

Observaciones

(1)

(2)

(3)

37.05

Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).

 

3705.10

- Para la reproducción offset.

 

3705.10.01

Placas y películas ortocromáticas reveladas, para la impresión de periódicos, libros, fascículos, revistas, material didáctico o colecciones.

Películas fotográficas procesadas, con contenido editorial (fotolitos)

3705.10.99

Las demás.

Películas fotográficas procesadas, con contenido editorial (fotolitos)

37.06

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.

 

3706.10

- De anchura superior o igual a 35 mm.

 

3706.10.01

Positivas.

Exclusivamente educativas y científicas, sin contenido publicitario

3706.90

- Las demás.

 

3706.90.01

Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido.

Sin contenido publicitario

3706.90.99

Las demás.

Exclusivamente educativas y científicas, sin contenido publicitario

49.01

Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

 

4901.10

- En hojas sueltas, incluso plegadas.

 

4901.10.01

Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

 

4901.10.99

Los demás.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

 

- Los demás:

 

4901.91

-- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.

 

4901.91.01

Impresos y publicados en México.

 

4901.91.02

Impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.91.01 y 4901.91.03.

 

4901.91.03

Impresos en relieve para uso de ciegos.

 

4901.91.99

Los demás.

 

4901.99

-- Los demás.

 

4901.99.01

Impresos y publicado en México.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

4901.99.02

Para la enseñanza primaria.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

4901.99.03

Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción 4901.99.01.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

4901.99.04

Obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, aunque contengan otros idiomas, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

4901.99.05

Impresos en relieve para uso de ciegos.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

4901.99.06

Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

4901.99.99

Los demás.

Libros

 

 

Folletos e impresos similares con texto de contenido científico o literario, sin menciones publicitarias

49.02

Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

 

4902.10

- Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.

 

4902.10.01

Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.

 

4902.10.99

Los demás.

 

4902.90

- Los demás.

 

4902.90.01

Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.

 

4902.90.99

Los demás.

 

49.03

Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

 

4903.00.01

Albumes o libros de estampas.

Con textos de contenido educativo o literario, sin mención publicitaria

4903.00.99

Los demás.

Con textos de contenido educativo o literario, sin mención publicitaria

49.04

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

4904.00.01

Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

 

49.05

Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.

 

4905.10

- Esferas.

 

4905.10.01

Esferas.

 

 

 

- Los demás:

 

4905.91

-- En forma de libros o folletos.

 

4905.91.01

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

 

4905.91.99

Los demás.

 

4905.99

-- Los demás.

 

4905.99.01

Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.

 

4905.99.99

Los demás.

 

 

49.11

Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

 

 

- Los demás:

 

4911.91

-- Estampas, grabados y fotografías.

 

4911.91.01

Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.

Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias

4911.91.02

Fotografías a colores.

Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias

4911.91.03

Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias

4911.91.04

Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.

Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias

4911.91.99

Los demás.

Que contengan escenas o motivos típicos del país de origen pero sin menciones publicitarias

85.23

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.

 

 

- Soportes magnéticos:

 

8523.29

--Los demás.

 

8523.29.05

Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.

Con métodos de enseñanza

8523.29.06

Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, cuando se presenten en cartuchos o casetes.

Con métodos de enseñanza

 

 

Con música típica o clásica del país de origen

8523.29.07

Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

Cintas grabadas en el país de origen, con imágenes y sonido ("video casettes"), exclusivamente educativas y científicas, sin contenido publicitario, de anchura superior a 6.5 mm

8523.29.08

Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, excepto lo comprendido en la fracción 8523.29.06.

 

8523.29.09

Las demás cintas magnéticas grabadas.

Con métodos de enseñanza

 

 

Con música típica o clásica del país de origen

8523.80

- Los demás.

 

8523.80.99

Los demás.

Discos para tocadiscos de enseñanza

 

 

Discos para tocadiscos con música típica o clásica del país de origen

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

 

9701.10

-Pinturas y dibujos.

 

9701.10.01

Pinturas y dibujos.

De artistas nacionales vivientes

97.02

Grabados, estampas y litografías originales.

 

9702.00.01

Grabados, estampas y litografías originales.

De artistas nacionales vivientes

97.03

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

 

9703.00.01

Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.

De artistas nacionales vivientes

97.04

Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

 

9704.00.01

Sellos de correo cancelados.

 

9704.00.99

Los demás.

 

97.05

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

 

9705.00.01

Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06.

El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

9705.00.02

Numismáticas.

El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

9705.00.03

Pedagógicas.

El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

 

9705.00.04

Ejemplares zoológicos disecados o sus partes.

El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

9705.00.05

Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Educación Pública.

El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

9705.00.06

Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Educación Pública.

El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

9705.00.99

Los demás.

El país de origen podrá regular sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

97.06

Antigüedades de más de cien años.

 

9706.00.01

Antigüedades de más de cien años.

El país de origen podrá regular o prohibir sus exportaciones por motivos de defensa o preservación del patrimonio histórico o artístico

 

Segundo.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2012.

México, D.F., a 15 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.