DECRETO que abroga los diversos que establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980 |
Viernes 29 de junio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los
artículos 131 de la propia Constitución; 2o., 4o., fracción I de la Ley de
Comercio Exterior, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado) fue aprobado por el Senado
de la República el 28 de diciembre de 1980, cuyo Decreto de promulgación se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con
objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y
establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para
lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;
Que en el marco del Tratado nuestro país ha emitido diversos decretos
para la aplicación de los acuerdos regionales, complementarios, adicionales y
de alcance parcial suscritos con el Estado Plurinacional de Bolivia, la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de
Colombia, la República de Cuba, la República de Chile, la República del
Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela;
Que de igual forma el Ejecutivo Federal a mi cargo ha emitido diversos
decretos que establecen la tasa aplicable del impuesto general de importación
aplicable para las mercancías originarias de diversos países con los que México
ha celebrado los Tratados de Libre Comercio, específicamente con la República
de Costa Rica, la República de Nicaragua, la República de Chile, el Estado de
Israel, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio
y la República Oriental del Uruguay, y
Que con el objeto de otorgar mayor certeza jurídica a los particulares
y a las autoridades, es necesario abrogar diversos instrumentos a fin de
facilitar las corrientes del comercio en el marco de los Tratados o Acuerdos de
Libre Comercio que tiene suscritos México con los mencionados países y lograr una mayor coherencia del sistema jurídico
mediante un marco normativo claro, preciso y congruente con las necesidades
actuales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se abroga el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir
del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías
originarias de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 2003 y modificado mediante los diversos dados
a conocer en el citado órgano de difusión el 12 de noviembre de 2004, 30 de
junio de 2007, 31 de diciembre de 2008 y 16 de diciembre de 2009.
Artículo 2.- Se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir
del 1 de julio de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias de la República de Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de junio de 2007 y modificado mediante los diversos dados a
conocer en el citado órgano de difusión el 14 de agosto de 2008 y 23 de julio
de 2009.
Artículo 3.- Se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable a partir
del 1 de enero de 2004, del Impuesto General de Importación, para las
mercancías originarias de la República de Chile, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y modificado mediante el diverso
dado a conocer en el citado órgano de difusión el 14 de julio de 2009.
Artículo 4.- Se abroga el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir
del 1 de enero de 2005 del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias del Estado de Israel, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de diciembre de 2004 y modificado mediante los diversos dados
a conocer en el citado órgano de difusión el 17 de marzo de 2005, 27 de
noviembre de 2006, 30 de junio de 2007 y 16 de diciembre de 2009.
Artículo 5.- Se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir
de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de
la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de
noviembre de 2006 y modificado mediante los diversos dados a conocer en el
citado órgano de difusión el 30 de junio de 2007 y 16 de diciembre de 2009.
Artículo 6.- Se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir
de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de
los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006 y modificado mediante los
diversos dados a conocer en el citado órgano de difusión el 30 de junio de 2007
y 16 de diciembre de 2009.
Artículo 7.- Se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del
Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República
Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
julio de 2004 y modificado mediante los diversos dados a conocer en el citado
órgano de difusión el 5 de septiembre y 27 de noviembre, ambos de 2006, 30 de
junio de 2007, 13 de mayo de 2008 y 23 de julio de 2009.
Artículo 8.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 2 de
Apertura de Mercados a favor de Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de noviembre de 2007 y modificado mediante los diversos dados
a conocer en el citado órgano de difusión el 23 de julio de 2009 y 23 de
septiembre de 2010.
Artículo 9.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 3 de
Apertura de Mercados a favor de Paraguay, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de noviembre de 2007 y modificado mediante los diversos dados
a conocer en el citado órgano de difusión el 16 de diciembre de 2009 y 23 de
septiembre de 2010.
Artículo 10.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 7, de
Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y
Científica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 2007 y modificado mediante el diverso dado a conocer en el citado órgano de
difusión el 23 de septiembre de 2010.
Artículo 11.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial
No. 29, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República del Ecuador, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 27 de diciembre de 2007 y modificado mediante los diversos dados
a conocer en el citado órgano de difusión el 23 de julio de 2009 y 23 de
septiembre de 2010.
Artículo 12.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación
Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2008 y modificado mediante los diversos dados a conocer en el citado
órgano de difusión el 23 de julio y 16 de diciembre, ambos de 2009 y 23 de
septiembre de 2010.
Artículo 13.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación
Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y
el Gobierno de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de julio de 2008 y modificado mediante el diverso dado a
conocer en el citado órgano de difusión el 23 de septiembre de 2010.
Artículo 14.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de marzo de 2009 y modificado mediante los diversos dados a
conocer en el citado órgano de difusión el 16 de diciembre de 2009 y 23 de
septiembre de 2010.
Artículo 15.- Se abroga el Decreto para la aplicación del Acuerdo Regional No. 4,
relativo a la Preferencia Arancelaria Regional, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 8 de octubre de 2009 y modificado mediante el diverso dado
a conocer en el citado órgano de difusión el 23 de septiembre de 2010.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio
de 2012.
Dado en la Residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil
doce.- Felipe de
Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José Antonio
Meade Kuribreña.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno
Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.