Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Sukarne, S.A. de C.V. y Viz Cattle Corporation en contra de la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 19 de enero de 2012 |
Miércoles 20 de junio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO
ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LAS EMPRESAS SUKARNE, S.A. DE C.V.
Y VIZ CATTLE CORPORATION EN CONTRA DE LA RESOLUCION PRELIMINAR DE LA
INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO
ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE
PROCEDENCIA. ESTAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS
0207.13.03 Y 0207.14.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACION Y DE EXPORTACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 19 DE ENERO DE 2012.
Visto
el expediente administrativo Rec. Rev. 13/10. radicado
en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de
Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con
los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución de inicio
1. El
8 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
resolución que aceptó la solicitud de parte interesada y declaró el inicio de
la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia.
B. Resolución preliminar
2. El 19 de enero de 2012 se publicó en el DOF la resolución preliminar de
la investigación antidumping citada en el punto anterior de esta Resolución, en
la que se determinó continuar con el procedimiento de investigación sin la
imposición de cuotas compensatorias provisionales (la “Resolución Preliminar”).
C. Recurso de revocación
3. El
20 de marzo de 2012 las empresas Sukarne, S.A. de
C.V. y Viz Cattle Corporation (“Sukarne” y “Viz Cattle”, respectivamente, o
las “Recurrentes”), interpusieron recurso de revocación en contra de la
Resolución Preliminar. Los agravios hechos valer por las Recurrentes se tienen
por formulados.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
4. La
Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, de conformidad con
los artículos 16 y 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2 B, fracción IV, 4 y 16 fracción VII del Reglamento Interior
de la misma dependencia; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 121, 124
fracción I, 124-A fracción II, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de
la Federación (CFF).
B. Improcedencia del recurso
de revocación
5. Previo
al estudio de fondo del recurso de revocación, esta autoridad realizó el
análisis de las causales de improcedencia por ser de estudio preferente.
6. Las
Recurrentes fundaron su medio de defensa en lo dispuesto por el artículo 94
fracción IV de la LCE, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra
las resoluciones:
. . .
IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer
cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la
fracción III del artículo 59;
7. Así,
el recurso de revocación es intentado de conformidad con lo previsto en la
fracción IV del artículo 94 de la LCE, sin embargo, la resolución recurrida no
se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en la fracción invocada.
8. De
conformidad con el artículo citado anteriormente, y en particular con lo
dispuesto por la fracción IV, el recurso de revocación únicamente procederá
contra las resoluciones preliminares que den por concluida la investigación
antidumping sin imponer cuota compensatoria. En este caso, la Resolución
Preliminar recurrida no dio por concluida la investigación antidumping, ni
tampoco determinó cuotas compensatorias provisionales. Por tanto, el recurso de
revocación resulta improcedente.
9. La
Resolución Preliminar que se recurre, además, tampoco encuadra en ninguno de
los otros supuestos previstos en el artículo 94 de la LCE.
10. Por
tanto, no existe supuesto legal alguno del que pueda desprenderse la
procedencia del recurso de mérito ni la afectación del interés jurídico de las
Recurrentes.
11. En
consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere la
fracción I del artículo 124 del CFF que a la letra establece:
Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos
administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
…
C. Sobreseimiento del recurso
de revocación
12. Asimismo,
de conformidad con el artículo 124-A fracción II del CFF procede sobreseer el
recurso de revocación cuando sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a
que se refiere el artículo 124 del CFF, artículo primeramente citado que a
letra establece:
Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
…
II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie
el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a
que se refiere el artículo 124 de este Código.
…
13. En
este caso, no existe materia sobre la cual se pueda pronunciar esta Secretaría,
debido a que el recurso de revocación de mérito no se presentó contra un acto
definitivo y, por ende, recurrible.
14. Por
lo descrito anteriormente y con fundamento en los artículos 94 y 95 de la LCE,
121, 124 fracción I, 124-A fracción II, 131, 132 y 133 fracción l del CFF, es
procedente emitir la siguiente
RESOLUCION
15. Se
sobresee por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Sukarne y Viz Cattle,
en contra de la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las
importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de
América, independientemente del país de procedencia, publicada el 19 de enero
de 2012.
16. Las
Recurrentes cuentan con un plazo de 45 días hábiles para interponer el juicio
contencioso administrativo, en términos del artículo 132 último párrafo del
CFF.
17. Notifíquese
la presente Resolución a las empresas Sukarne y Viz Cattle.
18. Comuníquese
esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
19. Archívese
como caso total y definitivamente concluido.
20. La
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
DOF.
México, D.F., a 14 de junio de 2012.-
El Secretario de Economía, Bruno Ferrari
García de Alba.- Rúbrica.