Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Sukarne, S.A. de C.V. y Viz Cattle Corporation en contra de la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Estas mercancías se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 19 de enero de 2012

Miércoles 20 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LAS EMPRESAS SUKARNE, S.A. DE C.V. Y VIZ CATTLE CORPORATION EN CONTRA DE LA RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PIERNA Y MUSLO DE POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0207.13.03 Y 0207.14.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE ENERO DE 2012.

Visto el expediente administrativo Rec. Rev. 13/10. radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución de inicio

1. El 8 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que aceptó la solicitud de parte interesada y declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

B. Resolución preliminar

2. El 19 de enero de 2012 se publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping citada en el punto anterior de esta Resolución, en la que se determinó continuar con el procedimiento de investigación sin la imposición de cuotas compensatorias provisionales (la “Resolución Preliminar”).

C. Recurso de revocación

3. El 20 de marzo de 2012 las empresas Sukarne, S.A. de C.V. y Viz Cattle Corporation (“Sukarne” y “Viz Cattle”, respectivamente, o las “Recurrentes”), interpusieron recurso de revocación en contra de la Resolución Preliminar. Los agravios hechos valer por las Recurrentes se tienen por formulados.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

4. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 16 y 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 B, fracción IV, 4 y 16 fracción VII del Reglamento Interior de la misma dependencia; 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 121, 124 fracción I, 124-A fracción II, 131, 132 y 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF).

B. Improcedencia del recurso de revocación

5. Previo al estudio de fondo del recurso de revocación, esta autoridad realizó el análisis de las causales de improcedencia por ser de estudio preferente.

6. Las Recurrentes fundaron su medio de defensa en lo dispuesto por el artículo 94 fracción IV de la LCE, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

. . .

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

7. Así, el recurso de revocación es intentado de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 94 de la LCE, sin embargo, la resolución recurrida no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en la fracción invocada.

8. De conformidad con el artículo citado anteriormente, y en particular con lo dispuesto por la fracción IV, el recurso de revocación únicamente procederá contra las resoluciones preliminares que den por concluida la investigación antidumping sin imponer cuota compensatoria. En este caso, la Resolución Preliminar recurrida no dio por concluida la investigación antidumping, ni tampoco determinó cuotas compensatorias provisionales. Por tanto, el recurso de revocación resulta improcedente.

9. La Resolución Preliminar que se recurre, además, tampoco encuadra en ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 94 de la LCE.

10. Por tanto, no existe supuesto legal alguno del que pueda desprenderse la procedencia del recurso de mérito ni la afectación del interés jurídico de las Recurrentes.

11. En consecuencia, se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere la fracción I del artículo 124 del CFF que a la letra establece:

Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

C. Sobreseimiento del recurso de revocación

12. Asimismo, de conformidad con el artículo 124-A fracción II del CFF procede sobreseer el recurso de revocación cuando sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 del CFF, artículo primeramente citado que a letra establece:

Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:

II. Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código.

13. En este caso, no existe materia sobre la cual se pueda pronunciar esta Secretaría, debido a que el recurso de revocación de mérito no se presentó contra un acto definitivo y, por ende, recurrible.

14. Por lo descrito anteriormente y con fundamento en los artículos 94 y 95 de la LCE, 121, 124 fracción I, 124-A fracción II, 131, 132 y 133 fracción l del CFF, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCION

15. Se sobresee por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Sukarne y Viz Cattle, en contra de la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, publicada el 19 de enero de 2012.

16. Las Recurrentes cuentan con un plazo de 45 días hábiles para interponer el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 132 último párrafo del CFF.

17. Notifíquese la presente Resolución a las empresas Sukarne y Viz Cattle.

18. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

19. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

20. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 14 de junio de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.