ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria

Lunes 11 de junio de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

ALFREDO GUTIERREZ ORTIZ MENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144 fracción I de la Ley Aduanera; 1o.; 2o.; 3o., fracciones VIII y XII; 9, último párrafo y 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que con fecha 21 de mayo de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria.

Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y mantener actualizado el Acuerdo al que se hace referencia en el párrafo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA  CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS  REGIONALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ARTICULO UNICO.- Se REFORMA el artículo Segundo fracciones II, X, XI, XVII, XVIII, XXI, XXIV, XXVI, XXVIII, XXXVIII y XLVIII del ACUERDO por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2008, para quedar como sigue:

Artículo Segundo.

I.

II. ADUANA DE ENSENADA: Los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada, en el Estado de Baja California.

III. a IX.-

X. ADUANA DE TORREON: Los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, Parras, San Pedro, Torreón y Viesca, en el Estado de Coahuila, y el Estado de Durango.

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Gómez Palacio, en el Municipio de Gómez Palacio,  la del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria y la de Durango, ambas en el Municipio de Durango, todas en el Estado de Durango.

XI. ADUANA DE MANZANILLO: El Estado de Colima.

XII.  a  XVI.-

XVII. ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO: El perímetro del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México y la misma Ciudad de México, así como los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango en el Estado de México.

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México.

XVIII. ADUANA DE MEXICO: Los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, en el Estado de México, así como el Distrito Federal, excepto el perímetro que corresponde al Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México.

Depende de esta Aduana la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores en la Delegación Azcapotzalco, en el Distrito Federal.

XIX. a XX.-

XXI. ADUANA DE TOLUCA: Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilán, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán, en el Estado de México.

Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de San Cayetano Morelos, en el Municipio de Toluca, en el Estado de México.

XXII. a XXIII.-

XXIV. ADUANA DE MONTERREY: Los municipios de Abasolo, Allende, Apodaca, Aramberri, Cadereyta Jiménez, Carmen, China, Ciénega de Flores, Dr. Arroyo, Dr. González, Galeana, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, García, Guadalupe, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Linares, Los Ramones, Marín, Mier y Noriega, Montemorelos, Monterrey, Pesquería, Rayones, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo, en el Municipio de Apodaca, la de Salinas Victoria A (terminal ferroviaria), la de Salinas Victoria B (Interpuerto) ambas en el Municipio de Salinas Victoria y la de General Escobedo, en el Municipio de General Escobedo, todas en el Estado de Nuevo León.

XXV.-

XXVI. ADUANA DE PUEBLA: Los estados de Morelos, Tlaxcala y Puebla, excepto el Municipio de Xicotepec de Juárez.

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras de Cuernavaca, en el Municipio de Jiutepec, en el Estado de Morelos; la del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán, en el Municipio de Huejotzingo, en el Estado de Puebla y la denominada La Célula, en el Municipio de Oriental, en el Estado de Puebla.

XXVII.-

XXVIII. ADUANA DE QUERETARO: Los estados de Hidalgo y Querétaro, y los municipios de Acuitzio, Alvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Aporo, Ario, Briseñas, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Coeneo, Cojumatlán de Régules, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, La Piedad, Los Reyes, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelia, Morelos, Nahuatzen, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, Santa Ana Maya, Senguio, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tingambato, Tingüindín, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tuxpan, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro, en el Estado de Michoacán.

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, en los municipios el Marqués y Colón, en el Estado de Querétaro; la de Hidalgo, en el Municipio de Atotonilco de Tula, en el Estado de Hidalgo y la de Morelia en el Municipio de Morelia, en el Estado de Michoacán.

XXIX. a XXXVII.-

XXXVIII. ADUANA DE DOS BOCAS: El Estado de Tabasco y los municipios de Altamirano, Amatán, Benemérito de las Américas, Bochil, Catazajá, Chapultenango, Chilón, El Bosque, Francisco León, Huitiupan, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, La Libertad, Marqués de Comillas, Ocosingo, Ostuacán, Oxchuc, Palenque, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Juan Cancuc, Simojovel, Sitalá, Solosuchiapa, Sunuapa, Tapalapa, Tapilula, Tila, Tumbalá y Yajalón, en el Estado de Chiapas.

Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez, en la Ciudad de Villahermosa en el Municipio de Centro, la de “El Ceibo” en el Municipio de Tenosique y la de Frontera, en el Municipio de Centla, todos en el Estado de Tabasco.

XXXIX. a XLVII.-

XLVIII. ADUANA DE COATZACOALCOS: Los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Catemaco, Chinameca, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Hidalgotitlán, Hueyapan de Ocampo, Isla, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, Playa Vicente, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, en el Estado de Veracruz.

XLIX.- …

Transitorios

Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de  la Federación.

Atentamente.

México, D.F., a 1 de junio de 2012.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.