DECRETO por el que se reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular |
Martes 5 de junio de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO
VEHICULAR.
Artículo
Único.- Se reforma el primer
párrafo del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar
como sigue:
Artículo
13.- Quienes fabriquen, ensamblen
o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número
de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el
Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana
respectiva.
...
...
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las acciones que en su caso deba realizar el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar
cumplimiento al presente Decreto, se sujetarán a los recursos humanos,
financieros y materiales con los que actualmente cuenta.
México, D.F., a 24 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Sen. Martha Leticia
Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.