Resolución por la que concluye el procedimiento de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Martes 22 de mayo de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO
ESTIRENO EN EMULSION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA
FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS
GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto
para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo E.C. 05/11,
radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la
Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de
conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 27 de mayo de 1996 la Secretaría
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la
investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (“hule SBR”) originarias
de Brasil, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
B. Cuotas
compensatorias
2. De acuerdo con la Resolución Final de la
Investigación se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de hule
SBR que se clasifican en las series cuyos dos primeros dígitos son 15
(polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos
extendidos con aceite) de 71.47%, cuando provengan de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., ahora Lanxess Elastômeros do Brasil,
S.A. (“Lanxess”), y de 96.38% a las demás
exportadoras.
C. Exámenes de vigencia previos
3. El 23 de julio de
2003 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de
vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más
contados a partir del 28 de mayo de 2001.
4. El 21 de febrero
de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de
vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más
contados a partir del 28 de mayo de 2006.
D. Revisión de las cuotas compensatorias
5. El 2 de diciembre de 2010 la Secretaría
publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio de la revisión de las
cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule SBR originarias de
Brasil, independientemente del país de procedencia, que solicitaron Bridgestone de México, S.A. de C.V. (“Bridgestone”)
y Lanxess. Este procedimiento continúa en trámite.
E. Examen y revisión de oficio
6. El 27 de mayo de 2011 la Secretaría
publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio de los procedimientos de
examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de hule SBR, originarias de Brasil,
independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”).
F. Convocatoria y notificaciones
8. La Secretaría también notificó el
inicio de los procedimientos a Industrias Negromex,
S.A. de C.V. (“Negromex”), Bridgestone, Lanxess y al gobierno de Brasil, como posibles interesados
de los que la Secretaría tuvo conocimiento.
G. Producto objeto de examen y de la revisión
1. Características esenciales
a. Descripción general
9. El producto objeto de examen y de la
revisión incluye todos los hules que se forman básicamente de composiciones de
butadieno con estireno en distintas proporciones dentro del rango de 22.5 a
62.5% de butadieno en peso, que se clasifican con las series 15 (polímeros
polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con
aceite), conforme al sistema numérico del International Institute
of Synthetic Rubber Producers.
b. Clasificación arancelaria
10. El hule SBR ingresa por la
siguiente fracción arancelaria de acuerdo con la TIGIE:
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 40 |
Caucho y sus manufacturas. |
Partida 40.02 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en
formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la
partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas
o tiras. |
-Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): |
|
Subpartida 4002.19 |
--Los demás. |
Fracción arancelaria
4002.19.02 |
Poli(butadieno-estireno), excepto lo
comprendido en la fracción 4002.19.01.* |
Fuente: Sistema
de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
*Descripción de la fracción
arancelaria 4002.19.01: Poli(butadieno-estireno), con
un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3%
respectivamente, de estireno.
11. La unidad de medida que la TIGIE
utiliza es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se
registran en toneladas.
12. Por la fracción arancelaria
4002.19.02 de la TIGIE además del producto objeto de examen y de la revisión
ingresa el caucho, la resina de polibutadieno y el
hule SBR que no corresponde a las series 15 y 17, entre otros.
2. Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
13. De acuerdo con el SIAVI, las
mercancías que se importen de Brasil por la fracción arancelaria 4002.19.02 de
la TIGIE están sujetas a un arancel del 10%.
b. Proceso productivo
14. El proceso de producción de hule
sintético en forma continua comprende las siguientes fases: se carga el
monómero butadieno estireno en una emulsión preparada o en una solución de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerización,
junto con agentes activadores, modificadores, un indicador y un catalizador. Al
término de esta reacción se descargan los reactores en tanques de mezclado.
Esta emulsión (látex) entonces se somete a coagulación, en donde se separan el
agua y los grumos de hule; luego, en el proceso de solución, se recupera el
solvente en varias etapas. Los grumos resultantes se secan y se comprimen para
darles su forma final en pacas. Se envuelven y se guardan en cajas de cartón y
de madera para su distribución final.
c. Usos y funciones
15. El hule SBR se utiliza
principalmente en la fabricación de llantas, hules para pisos, suelas de
calzado, mangueras, bandas y, en general, para la elaboración de todo tipo de
productos de hule sintético. La industria llantera participa con el 83% del
consumo nacional de hule SBR, el sector renovador de llantas con el 9%, la
industria del calzado con el 5% y el resto del sector industrial con el 3%.
H. Partes interesadas comparecientes
16. Comparecieron las siguientes partes
interesadas:
1. Productora nacional
Negromex
Misantla 21
Col.
Roma Sur
C.P.
06760, México, Distrito Federal
2. Exportadora
Lanxess
Paseo de
los Tamarindos 400-B, pisos 7, 8 y 9
Col.
Bosques de las Lomas
C.P.
05120, México, Distrito Federal
3. Gobierno
Embajada
de Brasil en México
Lope de
Armendáriz 130
Col.
Lomas Virreyes
C.P.
11000, México, Distrito Federal
I. Argumentos y medios de prueba
1. Productora nacional
Negromex
17. El 13 de
julio de 2011 Negromex presentó su respuesta al formulario
oficial de examen y revisión de cuota compensatoria. Señaló que debido a que en
el periodo de examen y revisión se realizaron exportaciones de Lanxess a México, sólo de un tipo de hule SBR con
características especiales, cuyo procedimiento de revisión se tramita por
cuerda separada a petición de la exportadora, se debe declarar insubsistente
por falta de materia el presente procedimiento de revisión de oficio iniciado
el 27 de mayo de 2011.
2. Exportadora
Lanxess
18. El 2 de
diciembre de 2011 compareció Lanxess
para aclarar que no desea ni solicitó participar en el procedimiento de
revisión de oficio, ya que de manera correcta la Secretaría la excluyó de éste,
por encontrarse en curso el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria
que solicitó.
3. Gobierno
Embajada
de Brasil en México
19. El 13 de
julio de 2011 la embajada de Brasil en México presentó una nota técnica del
Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Desarrollo, Industria y
Comercio Exterior, de ese país, en la que se señala que según el Anuario/2010
de la Asociación Brasileña de la Industria Química, Lanxess es la única productora brasileña de caucho
sintético de polibutadieno estireno, proceso en
emulsión. Además, con base en las estadísticas brasileñas de comercio exterior,
sólo Lanxess realizó exportaciones de ese producto a
México en el periodo señalado para la revisión.
J. Opinión de la Comisión de Comercio
Exterior
20. Con fundamento en el artículo 16
fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 15
de mayo de 2012 la Secretaría presentó el proyecto de esta resolución ante la
Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), el cual se le remitió
previamente.
21. El Secretario Técnico de la
Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del
artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) dio inicio a la
sesión. El proyecto se sometió a votación y la opinión de la Comisión fue
favorable por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
22. La Secretaría es competente para
emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y
XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16
fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 68 de la Ley de Comercio Exterior
(LCE); 99 del RLCE; 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo
Antidumping”) y 9 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
(LFPCA), de aplicación supletoria.
B. Legislación aplicable
23. Son aplicables a este procedimiento
el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación
(CFF), el Reglamento del CFF, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la
LFPCA, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Análisis de la procedencia de la
revisión de la cuota compensatoria
24. El presente procedimiento de
revisión se inició de oficio con objeto de determinar si la cuota compensatoria
debía mantenerse, eliminarse o modificarse, toda vez que era probable que
hubieran cambiado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los
márgenes de discriminación de precios, por el tiempo transcurrido desde su
imposición (28 de mayo de 1996), tal y como se señaló en el punto 23 de la
Resolución de Inicio.
25. Del presente procedimiento se
excluyó a la exportadora Lanxess, debido a que ya
estaba siendo objeto de una revisión, la cual se inició a solicitud de la
propia empresa, como se señaló en el punto 24 de la Resolución de Inicio, la
cual todavía se encuentra en trámite.
26. En consecuencia, a este
procedimiento de revisión, se convocó al resto de las exportadoras o
productoras brasileñas que tuvieran interés en el resultado del mismo para que
comparecieran. Sin embargo, ninguna otra compareció.
27. Por lo que, al no haber otra
exportadora o productora a la que se pueda revisar su margen de discriminación
de precios, y considerando las manifestaciones de Negromex,
Lanxess y del gobierno de Brasil, a que se refieren
los puntos del 17 al 19 de la presente Resolución, es procedente concluir este
procedimiento por haberse quedado sin materia.
28. Por lo anteriormente expuesto, con
fundamento en los artículos 11.2, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 68 de la
LCE, 99 y 100 segundo párrafo del RLCE y 9 fracción V
de la LFPCA, se emite la siguiente:
RESOLUCION
29. Se
concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de hule SBR, originarias de
Brasil, independientemente del país de procedencia, iniciado mediante
publicación en el DOF del 27 de mayo de 2011, sin modificar las cuotas
compensatorias a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución.
30. Comuníquese esta Resolución a la
Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria
para los efectos legales correspondientes.
31. Notifíquese la presente Resolución
a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
32. La presente Resolución entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
33. Archívese la revisión de oficio
como caso total y definitivamente concluido.
México,
D.F., a 15 de mayo de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.