Resolución por la que concluye el procedimiento de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 22 de mayo de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE LA REVISION DE OFICIO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HULE SINTETICO POLIBUTADIENO ESTIRENO EN EMULSION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LA FRACCION ARANCELARIA 4002.19.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en esta etapa procesal el expediente administrativo E.C. 05/11, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 27 de mayo de 1996 la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión (“hule SBR”) originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B.     Cuotas compensatorias

2. De acuerdo con la Resolución Final de la Investigación se impusieron cuotas compensatorias a las importaciones de hule SBR que se clasifican en las series cuyos dos primeros dígitos son 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite) de 71.47%, cuando provengan de la empresa Petroflex Industria e Comercio, S.A., ahora Lanxess Elastômeros do Brasil, S.A. (“Lanxess”), y de 96.38% a las demás exportadoras.

C. Exámenes de vigencia previos

3. El 23 de julio de 2003 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2001.

4. El 21 de febrero de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias. Se resolvió mantenerlas por cinco años más contados a partir del 28 de mayo de 2006.

D. Revisión de las cuotas compensatorias

5. El 2 de diciembre de 2010 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule SBR originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, que solicitaron Bridgestone de México, S.A. de C.V. (“Bridgestone”) y Lanxess. Este procedimiento continúa en trámite.

E. Examen y revisión de oficio

6. El 27 de mayo de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule SBR, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia (la “Resolución de Inicio”).

F. Convocatoria y notificaciones

7. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría también notificó el inicio de los procedimientos a Industrias Negromex, S.A. de C.V. (“Negromex”), Bridgestone, Lanxess y al gobierno de Brasil, como posibles interesados de los que la Secretaría tuvo conocimiento.

G. Producto objeto de examen y de la revisión

1. Características esenciales

a. Descripción general

9. El producto objeto de examen y de la revisión incluye todos los hules que se forman básicamente de composiciones de butadieno con estireno en distintas proporciones dentro del rango de 22.5 a 62.5% de butadieno en peso, que se clasifican con las series 15 (polímeros polimerizados en frío no extendidos) y 17 (polímeros fríos extendidos con aceite), conforme al sistema numérico del International Institute of Synthetic Rubber Producers.

b. Clasificación arancelaria

10. El hule SBR ingresa por la siguiente fracción arancelaria de acuerdo con la TIGIE:

Clasificación arancelaria

Descripción

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas.

Partida 40.02

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

-Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

Subpartida 4002.19

--Los demás.

Fracción arancelaria 4002.19.02

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.*

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

*Descripción de la fracción arancelaria 4002.19.01: Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

11. La unidad de medida que la TIGIE utiliza es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se registran en toneladas.

12. Por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE además del producto objeto de examen y de la revisión ingresa el caucho, la resina de polibutadieno y el hule SBR que no corresponde a las series 15 y 17, entre otros.

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

13. De acuerdo con el SIAVI, las mercancías que se importen de Brasil por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 10%.

b. Proceso productivo

14. El proceso de producción de hule sintético en forma continua comprende las siguientes fases: se carga el monómero butadieno estireno en una emulsión preparada o en una solución de ciclohexano y se deposita en reactores de polimerización, junto con agentes activadores, modificadores, un indicador y un catalizador. Al término de esta reacción se descargan los reactores en tanques de mezclado. Esta emulsión (látex) entonces se somete a coagulación, en donde se separan el agua y los grumos de hule; luego, en el proceso de solución, se recupera el solvente en varias etapas. Los grumos resultantes se secan y se comprimen para darles su forma final en pacas. Se envuelven y se guardan en cajas de cartón y de madera para su distribución final.

c. Usos y funciones

15. El hule SBR se utiliza principalmente en la fabricación de llantas, hules para pisos, suelas de calzado, mangueras, bandas y, en general, para la elaboración de todo tipo de productos de hule sintético. La industria llantera participa con el 83% del consumo nacional de hule SBR, el sector renovador de llantas con el 9%, la industria del calzado con el 5% y el resto del sector industrial con el 3%.

H. Partes interesadas comparecientes

16. Comparecieron las siguientes partes interesadas:

1. Productora nacional

Negromex

Misantla 21

Col. Roma Sur

C.P. 06760, México, Distrito Federal

2. Exportadora

Lanxess

Paseo de los Tamarindos 400-B, pisos 7, 8 y 9

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, Distrito Federal

3. Gobierno

Embajada de Brasil en México

Lope de Armendáriz 130

Col. Lomas Virreyes

C.P. 11000, México, Distrito Federal

I. Argumentos y medios de prueba

1. Productora nacional

Negromex

17. El 13 de julio de 2011 Negromex presentó su respuesta al formulario oficial de examen y revisión de cuota compensatoria. Señaló que debido a que en el periodo de examen y revisión se realizaron exportaciones de Lanxess a México, sólo de un tipo de hule SBR con características especiales, cuyo procedimiento de revisión se tramita por cuerda separada a petición de la exportadora, se debe declarar insubsistente por falta de materia el presente procedimiento de revisión de oficio iniciado el 27 de mayo de 2011.

2. Exportadora

Lanxess

18. El 2 de diciembre de 2011 compareció Lanxess para aclarar que no desea ni solicitó participar en el procedimiento de revisión de oficio, ya que de manera correcta la Secretaría la excluyó de éste, por encontrarse en curso el procedimiento de revisión de la cuota compensatoria que solicitó.

3. Gobierno

Embajada de Brasil en México

19. El 13 de julio de 2011 la embajada de Brasil en México presentó una nota técnica del Departamento de Defensa Comercial del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior, de ese país, en la que se señala que según el Anuario/2010 de la Asociación Brasileña de la Industria Química, Lanxess es la única productora brasileña de caucho sintético de polibutadieno estireno, proceso en emulsión. Además, con base en las estadísticas brasileñas de comercio exterior, sólo Lanxess realizó exportaciones de ese producto a México en el periodo señalado para la revisión.

J. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

20. Con fundamento en el artículo 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 15 de mayo de 2012 la Secretaría presentó el proyecto de esta resolución ante la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), el cual se le remitió previamente.

21. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE) dio inicio a la sesión. El proyecto se sometió a votación y la opinión de la Comisión fue favorable por unanimidad.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

22. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 5 fracción VII, 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 99 del RLCE; 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) y 9 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), de aplicación supletoria.

B. Legislación aplicable

23. Son aplicables a este procedimiento el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la LFPCA, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Análisis de la procedencia de la revisión de la cuota compensatoria

24. El presente procedimiento de revisión se inició de oficio con objeto de determinar si la cuota compensatoria debía mantenerse, eliminarse o modificarse, toda vez que era probable que hubieran cambiado las circunstancias que sirvieron de base para determinar los márgenes de discriminación de precios, por el tiempo transcurrido desde su imposición (28 de mayo de 1996), tal y como se señaló en el punto 23 de la Resolución de Inicio.

25. Del presente procedimiento se excluyó a la exportadora Lanxess, debido a que ya estaba siendo objeto de una revisión, la cual se inició a solicitud de la propia empresa, como se señaló en el punto 24 de la Resolución de Inicio, la cual todavía se encuentra en trámite.

26. En consecuencia, a este procedimiento de revisión, se convocó al resto de las exportadoras o productoras brasileñas que tuvieran interés en el resultado del mismo para que comparecieran. Sin embargo, ninguna otra compareció.

27. Por lo que, al no haber otra exportadora o productora a la que se pueda revisar su margen de discriminación de precios, y considerando las manifestaciones de Negromex, Lanxess y del gobierno de Brasil, a que se refieren los puntos del 17 al 19 de la presente Resolución, es procedente concluir este procedimiento por haberse quedado sin materia.

28. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 11.2, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE, 99 y 100 segundo párrafo del RLCE y 9 fracción V de la LFPCA, se emite la siguiente:

RESOLUCION

29. Se concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule SBR, originarias de Brasil, independientemente del país de procedencia, iniciado mediante publicación en el DOF del 27 de mayo de 2011, sin modificar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución.

30. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

33. Archívese la revisión de oficio como caso total y definitivamente concluido.

México, D.F., a 15 de mayo de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.