Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Viernes 20 de abril de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA
REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES
DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CON DIAMETRO EXTERIOR IGUAL O MAYOR A 101.6 MILIMETROS,
QUE NO EXCEDA 460 MILIMETROS, ORIGINARIAS DE JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS
DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES
ARANCELARIAS 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99,
7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06,
7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 Y 7304.59.99 DE LA
TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C.
28/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de
la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de
conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El
10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de
tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país
de procedencia (la “Resolución Final”).
B. Cuota compensatoria
2. Mediante
la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 99.9% a la
mercancía investigada.
3. Se
excluyó del pago de la cuota compensatoria a la tubería de acero sin costura,
con diámetro exterior inferior a 101.6 milímetros (mm).
C. Primer examen de vigencia
4. El
4 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen
de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por 5
años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2005.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 11 de noviembre de
2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas
compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a
cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas
a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de
vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor
nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la tubería de acero
sin costura objeto de estos procedimientos.
E. Manifestación de interés
6. El 4 de octubre de 2010
Tubos de Acero de México, S.A. (“TAMSA”) manifestó su interés en que la Secretaría
iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo
de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2010.
F. Resolución de inicio del segundo examen de vigencia y de la
revisión de la cuota compensatoria
7. El 3 de noviembre de 2010
se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del segundo
examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se
fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 30 de junio de 2010;
para el análisis de daño a la rama de la producción nacional del 1 de enero de
2006 al 30 de junio de 2010.
G. Convocatoria
y notificaciones
8. Mediante la publicación a que se refiere el punto
anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores,
exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el
resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los
argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
9. La Secretaría también envió notificaciones del
inicio de los procedimientos a los posibles interesados de que tuvo
conocimiento.
H. Parte
interesada compareciente
10. Unicamente compareció la productora nacional:
TAMSA
Islote 71
Col. Las Aguilas
C.P. 01710, México,
D.F.
I. Producto
objeto de examen y de revisión
11. En el presente procedimiento no compareció parte
alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que
definen el producto objeto de examen y revisión. TAMSA tampoco proporcionó
información adicional al respecto. Por consiguiente, la descripción del
producto, normas, proceso productivo y usos que se describen en los puntos
subsecuentes corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la
Resolución Final.
1. Características esenciales
a. Descripción general
12. La mercancía
objeto de esta investigación corresponde a la tubería de acero sin costura al
carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o
mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se
conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea
(line pipe), o tubería de presión (pressure pipe). Se produce comúnmente
conforme a especificaciones de las normas API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520,
A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; DIN: 1629, 2448, 17175, 2448,
2391 y 17172.
b. Clasificación arancelaria
13. El producto objeto
de estos procedimientos tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo
con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE):
Tabla 1. Descripción arancelaria
Fracción |
Descripción |
Capítulo: 73 |
Manufacturas de fundición, hierro o acero |
Partida: 7304 |
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o
acero. |
Subpartida: 7304.11 |
De acero inoxidable. |
7304.11.01 |
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:
de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o
superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. |
7304.11.02 |
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:
de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de
pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. |
7304.11.03 |
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:
de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o
superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. |
7304.11.99 |
Los demás. |
Subpartida: 7304.19 |
Los demás. |
7304.19.01 |
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados:
de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o
superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. |
7304.19.02 |
Tubos laminados en
caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los
tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o
superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. |
7304.19.03 |
Tubos laminados en
caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los
tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior
igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin
exceder de 31.75 mm. |
7304.19.99 |
Los demás. |
Subpartida de primer
nivel |
Los demás, de sección
circular, de hierro o acero sin alear. |
Subpartida de segundo
nivel: 7304.39 |
Los demás. |
7304.39.05 |
Tubos llamados
“térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie,
incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o
barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de
pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. |
7304.39.06 |
Tubos llamados
“térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”
laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder
de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1
mm. |
7304.39.07 |
Tubos llamados
“térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”
laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y
espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. |
7304.39.99 |
Los demás. |
Subpartida de primer
nivel |
Los demás, de sección
circular, de los demás aceros aleados. |
Subpartida de segundo
nivel: 7304.59 |
Los demás. |
7304.59.06 |
Tubos llamados
“térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos
los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de
diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o
superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. |
7304.59.07 |
Tubos llamados
“térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”
laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder
de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1
mm. |
7304.59.08 |
Tubos llamados
“térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de
superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción”
laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y
espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. |
7304.59.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información
Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía
14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las
operaciones comerciales normalmente se realizan en metros lineales, piezas,
pies, toneladas métricas o toneladas cortas.
2. Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de las mercancías que se
clasifican en las fracciones antes referidas están exentas y sujetas a un
arancel ad valorem conforme a lo indicado en la Tabla 2:
Tabla 2: Tarifas arancelarias
Fracciones arancelarias |
Arancel |
7304.11.99, 7304.59.06,
7304.59.07, 7304.59.08 |
Exenta |
7304.11.01, 7304.11.02,
7304.11.03, 7304.59.99 |
5% |
7304.19.01, 7304.19.02,
7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07 y 7304.39.99 |
7% |
Fuente:
SIAVI.
b. Proceso
productivo
16. Conforme a lo indicado en el punto 12 de la Resolución preliminar de la
revisión de la cuota, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2011 (la
“Resolución Preliminar”), la Secretaría describe el proceso productivo que inicia
con la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene
en altos hornos (blast furnaces) u hornos denominados BOF (por las siglas en
inglés de basic oxigen furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra,
fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el
acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en
inglés de electric arc furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra,
briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno.
17. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa
por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de
acero, insumo para la fabricación de la tubería sin costura (otros insumos son:
refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación,
protectores de bisel, pinturas y barnices).
18. Después de la obtención de barras o lingotes de acero, el proceso para
fabricar la tubería sin costura es básicamente el mismo en el mundo. Las barras
se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el laminador “a mandril
retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A
continuación la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a
inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las
propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de
tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no
realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en
los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.
c. Usos
y funciones
19. El producto investigado puede utilizarse como tubería de conducción a
bajas temperaturas y presiones de agua, vapor, gas natural, aire y otros
líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire
acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados;
tubería de línea para la conducción de petróleo y gas natural u otros líquidos;
tubería de presión, principalmente para la conducción de agua, vapor, productos
petroquímicos, productos químicos, productos petroleros, gas natural y otros
líquidos y gases en sistemas de tubería industriales.
J. Resolución Preliminar
20. El 25 de noviembre de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la
Resolución Preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se
determinó continuar con el procedimiento de revisión de oficio y mantener la
cuota compensatoria de 99.9% a la mercancía investigada.
K. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la
Secretaría convocó a la productora nacional para que presentara los argumentos
y las pruebas complementarias que estimara pertinentes, de conformidad con el
artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
(RLCE).
22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a la productora
nacional mencionada en el punto 10 de esta Resolución, así como al gobierno de
Japón.
L. Argumentos y pruebas complementarias
24. Mediante escritos
del 4 de mayo de 2011 y 20 de enero de 2012 la productora nacional TAMSA
argumentó lo siguiente:
A. Hay
falta de interés de importadores y exportadores para participar en estos
procedimientos.
B. En
el caso de que alguna importadora o exportadora pretendiera comparecer en esta
etapa del procedimiento se deberá desechar su información, por no considerarse
el segundo periodo probatorio un plazo razonable para hacerlo.
C. La
no comparecencia de los exportadores y productores de la mercancía investigada,
confirma el hecho de que no pueden competir en el mercado mexicano sin incurrir
en prácticas desleales de comercio internacional, lo que debe servir a la
autoridad investigadora para presumir que la eliminación de la cuota
compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del
daño a la rama de producción nacional.
D. Al
no haber comparecido importadores y exportadores y al no ser representativas
las importaciones de la mercancía objeto de examen, la autoridad investigadora
deberá resolver con base en la mejor información disponible, que es la que
presentó TAMSA, siendo ésta la información que tuvo a su alcance.
E. En
un examen de vigencia la autoridad no está obligada a calcular un nuevo margen
de discriminación de precios cuando no existe información satisfactoria. Así lo
señaló el Grupo Especial en el caso de Estados Unidos–Japón acerca de las
medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción. Este
razonamiento se aplica también para un procedimiento de revisión
administrativa, toda vez que no se cuenta con información reciente sobre
importaciones significativas a México de la mercancía objeto de investigación
porque no comparecieron importadores ni exportadores. TAMSA reitera su posición
de que al no existir una base razonable para la actualización del margen de
dumping, basta demostrar con la información disponible con la que cuenta la
rama de producción nacional, que existen pruebas positivas relativas al precio
de exportación y al valor normal que demuestren que la práctica de dumping
subsiste con márgenes mayores a minimis. La anterior postura ha sido adoptada
por la autoridad investigadora en diversas resoluciones relacionadas con
procedimientos similares.
F. TAMSA
presentó dos alternativas para probar la existencia de dumping:
a. los precios publicados por la revista
Shiryo Sekisan (SEKISAN) la cual es una publicación japonesa que se emite
mensualmente, que contiene datos de precios de materiales de la construcción, precio
unitario de mano de obra, subproductos y derivados de construcción, tarifas y
precios, y
b. los
precios publicados por The United Nations Commodity Trade Statistics Database
(UN Comtrade).
G. Los
márgenes de dumping han sufrido cambios con relación a la Resolución
Preliminar. Su representada consideró para el precio de exportación todas las
importaciones del periodo de enero a junio 2010 y los precios de SEKISAN para
el valor normal (Metodología 3). En la Metodología 4 consideró las estadísticas
de exportación de Japón para el precio de exportación y los precios de SEKISAN
para el valor normal. Atendió las observaciones de la Secretaría respecto a los
ajustes.
H. Respecto
a las Metodologías 3 y 4 para el cálculo del valor normal, los precios de
SEKISAN están dados en el curso de operaciones normales, puesto que en dicha
fuente se incluyen los precios públicos de todas las cotizaciones obtenidas. El
término “precio público” es el precio de cotización en precio regular, el cual
es el del fabricante genérico. Con el objeto de proveer de mayores elementos a
la autoridad investigadora en relación con los precios de SEKISAN, se consultó
a un experto en la materia quien expresó que dicha publicación constituye una
fuente de información fiable y seria. SEKISAN reporta para cada diámetro un
precio en diferentes ciudades de Japón, por tanto, debe usarse el precio
promedio de la tubería en todas las ciudades de Japón. Propone una metodología
adicional para el precio de exportación de Japón, el cual considera el uso de
las estadísticas de exportación oficiales de las aduanas japonesas a nivel de
fracción arancelaria. Dicha información la verificó en la base de datos de la
UN Comtrade, teniendo diferencias poco significativas. Consideró solamente las
exportaciones a México. Con dichos registros obtuvo un precio promedio, el cual
es utilizado como el precio de exportación para la Metodología 4.
25. TAMSA presentó:
A. Carta
del 19 de enero de 2012, de un especialista de la consultora White & Case
sobre SEKISAN e información sobre la metodología que utiliza para recolección y
reporte de precios.
B. Extracto
del Federal Register de Estados Unidos del 5 de agosto de 2011, relativo a la
Resolución final de la revisión de la medida antidumping sobre la tubería de
Japón y Rumania, en el que se señala que de eliminarse el derecho antidumping
llevaría probablemente a la continuación o repetición del dumping.
C. Importaciones
de Japón de la mercancía investigada, de enero a junio de 2010, cuya fuente son
pedimentos de importación.
D. Lista
a usuarios finales de Pipe Logix Line Pipe Spot Market Price de abril a junio
de 2009 y 2010.
E. Ajustes
de flete marítimo y terrestre, margen de comercialización de TransCanada Pipe
Line (TransCanada) y de Oil State Co. (Oil State) y margen de comercialización
de Japón.
F. Análisis
de operación de importación del periodo enero a junio de 2010, cuya fuente es
un pedimento de importación.
G. Precio
de exportación a México de enero a junio de 2010 de tubería de línea de 12
pulgadas (”) para la Metodología 3.
H. Base
de datos de la UN Comtrade con las exportaciones de Japón al mundo de 2010.
I. Estimación
del margen de discriminación de precios de TAMSA para la Metodología 3.
J. Precio
de exportación a México de enero a junio de 2010 para la Metodología 4, cuya
fuente es la UN Comtrade.
K. Tabla
de precios promedio de tubos de acero al carbono para la conducción de fluido a
presión, por ciudad de Japón, cuya fuente es SEKISAN.
L. Precio
de exportación a México de tubería sin costura, de enero a junio de 2010, para
la Metodología 4, cuya fuente es la UN Comtrade.
M. Precios
en el mercado interno del país de origen, de enero de 2010, cuya fuente es
SEKISAN.
N. Precio
de exportación del país de origen a un tercer país (China y Estados Unidos), de
junio de 2010, cuya fuente es la UN Comtrade.
O. Estimación del margen de discriminación de precios
de tubería de línea sin costura para la Metodología 4.
P. Lista
de precios de SEKISAN.
Q. Equivalencia
de las monedas de diversos países con el dólar de Estados Unidos (“dólar”), de
enero de 2010.
M. Requerimientos de información
26. La Secretaría requirió a TAMSA diversas precisiones respecto a su
propuesta de precio de exportación y sus ajustes, de la publicación SEKISAN,
sobre su estimación de exportaciones potenciales y sobre sus indicadores, entre
otra información.
1. TAMSA
27. El
15 de junio y 30 de septiembre de 2011, y el 8 de febrero de 2012, TAMSA
presentó en los siguientes términos su respuesta a los requerimientos de
información que la Secretaría le formuló el 8 de junio y 23 de septiembre de
2011 y 1 de febrero de 2012, respectivamente.
A. No
existe incongruencia en las propuestas para calcular el precio de exportación
de su representada. En la respuesta al formulario oficial presentó una
operación de importación de Japón para calcularlo porque así lo solicita el
formulario, sin embargo, expresó que no se deben tomar en cuenta las
operaciones de Japón a México, ya que no son representativas debido a su bajo
volumen.
B. El
precio de exportación de Japón a Vietnam es el más bajo, por lo que se prevé
que si se elimina la cuota compensatoria, sería el precio de exportación a
México.
C. Las
diferencias en relación a lo informado en las bases de la Cámara Nacional de la
Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) y lo capturado del detalle de la
factura de los pedimentos (Base ONLINE) tienen su origen en errores de captura
en los que podría incurrir el agente aduanal en cuanto al peso de los productos
importados, las cuales son mínimas, ya que representan 0.10% del volumen total
analizado. La diferencia entre el valor en dólares se debe a que la información
estadística de la CANACERO utiliza en su conversión un tipo de cambio distinto
al del pedimento.
D. La
razón por la que existe diferencia entre el volumen total de la hoja “Base
enero 2006–junio 2010” y la hoja “resumengral” es que en la primera se
incluyeron las importaciones temporales.
E. Las
bases de donde obtuvo los datos para el resto de los países ya las presentó,
pero contenían importaciones temporales por lo que las presenta nuevamente
considerando sólo las definitivas, en las que también se incluyen los datos de
Japón.
F. Corrigió
los cálculos para la estimación en 2008 de las importaciones del producto
objeto de examen, toda vez que al preparar la información, aplicó
incorrectamente el factor de 2009 a los volúmenes totales de importación de
2008.
G. La
tubería investigada no se transporta en contenedores de 20 pies debido a que
tiene una longitud de 12 metros y éstos tienen una capacidad de 6.1 metros.
H. La
póliza de seguros de TAMSA es válida para ser utilizada en el cálculo del
ajuste de operaciones de importación de Japón, ya que es representativa del
costo de los seguros pagados por el manejo y transporte de tubería en el mundo,
además, se encuentra respaldada por la compañía Lloyds, empresa líder en el
mercado de los seguros, especialmente los marítimos, y las primas que maneja
son las mejores del mundo, así lo refiere en su página de Internet. Dicha
empresa contrata el 40% de los seguros marítimos y es por ello que considera
que los costos de sus primas son los que se manejan en el mercado
internacional.
I. La
tubería de Japón va de Tokio, Japón a Vancouver, Canadá; después a Calgary,
Canadá, y finalmente a Nuevo Laredo, México.
J. Tokio
es el principal puerto de salida de Japón y el lugar donde se encuentra uno de
los principales fabricantes de tubería objeto de este examen. Vancouver es el
principal puerto de entrada de la costa oeste de Canadá. Calgary, Canadá, es la
ciudad en la cual tiene su sede la empresa exportadora TransCanada. Nuevo
Laredo es la ciudad mexicana en la que se encuentra la aduana por la cual se
importa la mercancía a México.
K. La
venta de la mercancía fue directamente de TransCanada hacia el importador y
ninguna empresa con sede en Estados Unidos participó en la transacción.
L. La
información financiera de TransCanada la presentó en dólares canadienses y al
hacer la conversión a dólares, el margen de comercialización no tiene ningún
cambio, ya que éste lo tomó como un porcentaje aplicable al precio de venta.
M. SEKISAN
es una publicación japonesa que se emite mensualmente desde el 1 de julio de
1948, en la que se informa sobre los precios de materiales de la construcción,
precio unitario de mano de obra, subproductos y derivados de construcción. En
el rubro de tubería sin costura publica los precios de casi toda la gama de
diámetros contemplados en el presente examen de vigencia, éstos van desde ¾”
hasta 14”, equivalentes a 15 distintas dimensiones de tubo, que son
distribuidos en 13 de las ciudades más importantes de Japón, lo cual implica
que 195 precios se actualicen mensualmente. Dicha publicación cubre hasta 661
precios y ha sido reconocida por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), además, ha servido como referencia de precios de
mercado en investigaciones hechas por autoridades como la Comisión de Comercio
y Finanzas de Japón; asimismo, muchos organismos relacionados con el gobierno
la utilizan para estimar los costos de sus proyectos.
N. La
metodología de SEKISAN para obtener los precios de Japón es mediante estudios
de mercado realizados por casi 200 investigadores a través de la aplicación de
encuestas y la elaboración de cotizaciones a las principales empresas
fabricantes y vendedoras del ramo de materiales de construcción y de las
asociaciones de la industria.
O. SEKISAN
indica “Año 2009-2010” por lo que pareciera que se refiere al periodo de
obtención de los precios, sin embargo, esta referencia corresponde a un
artículo que se incluyó en la publicación de enero de 2010 titulado “Año
2009-2010, visión de la economía de la construcción”; por lo que los precios
corresponden a enero de 2010 y se encuentran dentro del periodo de examen.
P. En
la revista se incluyen los precios al público de todas las cotizaciones
obtenidas de los fabricantes del producto, las cuales se dan en el curso de
operaciones comerciales normales. El término “precio público”, es el precio de
la cotización en precio regular, el cual es el precio del fabricante del
genérico.
Q. SEKISAN
realiza encuestas de precios a nivel de fabricantes locales. En Tokio y Nagoya
existen fabricantes establecidos. En el resto de las ciudades el comercio se
realiza a través de mayoristas.
R. Unicamente
consideró el precio para Tokio toda vez que corresponde al del fabricante
local.
S. Llevó
a cabo la actualización de los precios de 2009 mediante la aplicación de un
factor del 0.881%, es decir, calculó una variación del -11.9%, debido a que no
se encontraban disponibles las estadísticas de la ONU para 2010. Este factor lo
determinó comparando los precios de junio de 2009 con los de junio de 2010 de
la publicación Pipe Logix Line Pipe Spot Market Price, dado que Estados Unidos
es el referente mundial de los precios de tubería, asumió que el mercado japonés
seguiría estas mismas tendencias.
T. En
las exportaciones a México es aplicable el ajuste por comercialización en Japón
debido a que es muy común que los productores japoneses realicen sus
operaciones de exportación a través de los comercializadores.
U. Al
no tener acceso a los pedimentos, la mejor información disponible para su
representada la constituye la que se ha presentado en otras investigaciones
sobre productos de acero de Japón realizadas principalmente en Estados Unidos.
V. La
razón por la que utilizó el costo de transporte marítimo de contenedores de 20’
correspondiente a la costa Este y no el de la costa Oeste de Estados Unidos es
porque en la Resolución Preliminar de la revisión de oficio la autoridad
investigadora mencionó en el punto 38 que los exportadores se encuentran en el
Golfo y que TAMSA contaba con la información del flete marítimo a la costa Este
de Estados Unidos, por lo que asumió que la información requerida debería
seguir esta ruta, además, no cuenta con los pedimentos y, por ende, no tiene
forma de asegurarse cuál fue la ruta que siguió la mercancía investigada.
Adicionalmente, proporciona el ajuste alternativo correspondiente al tránsito
de mercancía de la costa Oeste hacia los exportadores y de este punto hacia
México. El ajuste antes referido es complementario a los presentados
previamente y dependerá de la determinación que tome la autoridad investigadora
con base en la información de los pedimentos a que tiene acceso.
W. En
lo relativo al ajuste por concepto de flete terrestre en el que consideró un
número de millas diferente a los que señala la cotización correspondiente a un
determinado trayecto, afirma que la observación de la Secretaría es correcta, y
su representada modificó el anexo correspondiente utilizando las distancias de la
cotización.
X. Respecto
al uso de fórmulas distintas para llevar el precio del flete en dólares por
kilo de 2009 a mayo de 2010 entre las distancias que reporta la cotización,
indica que la Secretaría está en lo correcto, por lo que modificó el anexo
correspondiente y usó la fórmula adecuada para la actualización del precio.
Y. Toda
vez que asumió que la mercancía arribó por la costa Este y por no tener acceso
a los pedimentos presenta como mejor información disponible la Metodología 5,
en el cual considera el flete desde la costa Oeste a las ciudades donde se
encuentran los exportadores. Dado que Los Angeles es el principal puerto en la
costa Oeste de Estados Unidos, asume que la mercancía objeto de investigación
ingresó a través de dicho puerto; sin embargo, dicha propuesta es alternativa y
su aplicación dependerá de la decisión que tome la autoridad investigadora, si
la mercancía ingresó por la costa Este u Oeste.
Z. Por
lo que hace al caso de la Metodología 3, correspondiente a los 8 pedimentos de
importación en que la Secretaría le solicitó aclarar cómo verificó que el
volumen utilizado para el cálculo del precio de exportación está en kilogramos,
afirma que su representada no cuenta con la información para llevar a cabo la
verificación solicitada, no obstante, manejó los volúmenes utilizados en la
estadística y reitera que es la mejor información con que cuenta.
AA. En
lo tocante a las estadísticas de exportación que presentó para acreditar la
Metodología 4, correlaciona los códigos arancelarios de Japón con las
fracciones arancelarias investigadas, cuya fuente es la base de las
exportaciones de Japón y el tarifario de México.
BB. El
término de venta de las operaciones de exportaciones de Japón es Libre a Bordo
(FOB, por las siglas en inglés de Free on Board), lo que consta en la página de
Internet sobre las estadísticas comerciales de Japón.
CC. Los
precios de SEKISAN están en yenes por kilogramo, tal como lo señala el reporte
de la consultora White & Case, en dicho reporte también existen excepciones
donde los precios se presentan en unidades distintas, en cuyo caso se indica.
28. Presentó:
A. Precios
de importaciones y exportaciones de Japón por las fracciones 730411, 730419,
730439 y 730459, cuya fuente es la UN Comtrade.
B. Datos
de Importaciones a Japón 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.
C. Nota
metodológica de la CANACERO para obtener el valor en dólares de las
importaciones de productos siderúrgicos, del 21 de julio de 2009.
D. Detalle de la muestra de pedimentos de importación del resto del mundo
de 2006 a 2009 y enero a junio de 2010, cuya fuente es la Base de importaciones
de la CANACERO y correlación pedimento por pedimento de la Base de datos de la
CANACERO con la información obtenida ONLINE para el resto del mundo.
E. Análisis de pedimentos de 2006 a 2009 y enero a junio de 2010 del
producto analizado, cuya fuente es la información ONLINE.
F. Estadísticas de importaciones de tubería de la CANACERO, de enero de
2006 a junio de 2010.
G. Diferencias entre la Base de importaciones de la CANACERO y la
información ONLINE, de 2006 a junio de 2010, cuya fuente son las Hojas
“Conciliado (Periodo)” del archivo de Importaciones caso Japón UPCI R2.xls.
H. Hoja del presupuesto de TAMSA que se utilizó para obtener las ventas
internas con cuota compensatoria en 2011.
I. Importaciones del producto objeto de examen de 2006 a 2009 y enero a
junio de 2009 y 2010 y proyecciones a 2011 con y sin cuota compensatoria.
J. Indicadores de TAMSA de 2006 a 2010 y enero a junio de 2009 y 2010, y
sus proyecciones para 2011 con y sin cuota compensatoria.
K. Ventas de TAMSA de la tubería objeto de los presentes procedimientos de
2006 a 2009 y primer semestre de 2010.
L. Tipo de cambio dólar-peso de 2006 a junio de 2010, cuya fuente es el
Banco de México.
M. Indicadores del mercado del país exportador de 2006 a 2009 y primer
semestre de 2009 y 2010.
N. Indicadores del mercado de Japón en tubería sin costura de 2006 a 2009
y primer semestre de 2009 y 2010.
O. Informe Japón 2010 con indicadores económicos de 2006 a 2010, cuya
fuente es la página de Internet http://www.trading-safely.com.
P. Producción de tubería sin costura por región y país, de 2009 y 2010.
Q. Crude Oil (petroleum); West Texas Intermediate
-Monthly Price- Commodity Prices de noviembre de 2005 a octubre de 2010.
R. Production and inventory of iron and steel
products (1985-2007), cuya fuente es el Research and Statistics Department,
Economic and Industrial Policy Bureau, Ministry of Economy, Trade and Industry.
S. Información de la capacidad de producción de tubería sin costura en
Japón, cuyas fuentes son Pipe & Tube Mills of the World y Iron and Steel
Works of the World.
T. Exportaciones de Japón de las fracciones 730411, 730419, 730439 y
730459 de 2004 a 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.
U. Análisis de exportaciones de Japón por país de destino de 2006 a 2009.
V. Exportaciones de Japón al mundo de tubería de acero sin costura de 2004
a 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.
W. Importaciones y exportaciones de Japón al mundo, de 2007 a 2009, cuya
fuente es la UN Comtrade.
X. Exportaciones e importaciones por país al y del mundo, de tubería en
2009.
Y. Países exportadores e importadores de tubería en 2009, cuya fuente es
la UN Comtrade.
Z. Producción de tubería sin costura en 2007, cuya fuente es el Steel Statical
Yearbook 2010.
AA. Precios de importaciones y exportaciones de Japón por las fracciones
730411, 730419, 730439 y 730459, cuya fuente es la UN Comtrade.
BB. Base de datos de importaciones a Japón en 2009, cuya fuente es la UN
Comtrade.
CC. Los países productores más importantes de acero, cuya fuente es la
publicación World Steel in Figures de la World Steel Association, 2009.
DD. Datos de las exportaciones netas de los principales países
exportadores, cuya fuente es la publicación World Steel in Figures de la World
Steel Association, 2009.
EE. Reporte
Drewry con información de tasas de precios de transporte marítimo en el mercado
mundial, de enero a mayo de 2010, cuya fuente es la página de Internet Drewry
Publishing.
FF. Información
técnica de las especificaciones de un contenedor para almacenamiento portátil
de la empresa SITEVAULT, cuya fuente es la página de Internet
htpp://www.containers4you.co.uk.
GG. Impresión
de la publicación en Internet del “Módulo 7 del segundo curso del ciclo
formativo superior Com301 Comercio Internacional”, que contiene información
referente al seguro marítimo, cuya fuente es la página de Internet
http://transporteinternacional.blogspot.com/2006/11/seguro-marítimo.html.
HH. Información
de la ruta que sigue la tubería de Japón a México:
a. información de la ubicación de 9
fábricas de acero de la empresa Nippon Steel de Japón;
b. rutas de transporte seguidas por
la mercancía a través de Canadá: i) mapa de distancia Vancouver- Calgary, cuya fuente
es la página de Internet http://www.travelmath.com/driving,
y ii) mapa de
distancia Calgary, Canadá-Nuevo Laredo, México, cuya fuente es la página de
Internet: http://www.travelmath.com/driving, e
c. impresión de la página de Internet
de TransCanada.
II. Estados
financieros de la empresa Oil State de 2010 vs 2009.
JJ. Margen
de comercialización de TransCanada y tabla con la información del tipo de
cambio mensual de dólares canadienses y americanos de 2010.
KK. Reporte
de la OCDE y lista de los estudios de los hechos de investigación de la
Comisión de Comercio de Japón de 1997 a 2007.
LL. Impresión
de una publicación de SEKISAN en la que se señala la política editorial de la
revista, cuya fuente es la página de Internet http://www.km-net.jp.
MM. Reporte
de Pipe Logix Line Pipe Spot Market Price con la descripción de la tubería de
línea y los precios de venta del distribuidor para los usuarios finales, de
abril a junio de 2009 y 2010, cuya fuente es la página de Internet
www.pipe-logix.com.
NN. Extractos
de resoluciones de investigaciones llevadas a cabo por Estados Unidos,
relativas al acero.
OO. Ajustes
de flete marítimo y terrestre, margen de comercialización de Oil State y
TransCanada, seguros y margen de comercialización en Japón.
PP. Ajustes,
precio de exportación y margen de dumping para la Metodología 5.
QQ. Precio
de exportación a México, estimación del margen de discriminación de precios, y
ajustes, para la Metodología 3.
RR. Exportaciones
de Japón al mundo en 2010, para la Metodología 4.
SS. Exportaciones
de Japón a México de enero a junio de 2010.
TT. Exportaciones
de Japón en 2010 de la UN Comtrade para la Metodología 4.
UU. Lista
de precios de diversas ciudades de Japón de SEKISAN de 2010.
VV. Exportaciones
de Japón al mundo con y sin México, de enero a junio de 2010, cuya fuente es la
UN Comtrade.
WW. Estimación
del margen de discriminación de precios, utilizando el precio de exportación al
mundo con México.
XX. Margen
de dumping para la Metodología 6.
29. Mediante escrito del 28 de febrero de 2012 TAMSA presentó su respuesta
a las preguntas que quedaron pendientes por contestarse en la audiencia
pública.
2. No partes
a. Importadoras
30. El 30 de mayo de 2011 la Secretaría
requirió 129 pedimentos al Servicio de Administración Tributaria. El 11 de
julio de 2011 presentó 103.
b. Gobierno de Japón
33. El 7 de diciembre de 2011 la Secretaría le requirió información
relativa a los códigos arancelarios a través de los cuales se clasifica en
Japón la mercancía objeto de los presentes procedimientos. No respondió.
N. Prórrogas
34. Mediante oficios del 18 de julio y 24 de octubre de 2011 la Secretaría
otorgó prórrogas a Cerrey para dar respuesta a los requerimientos de
información a que se refieren los puntos 31 y 32 de esta Resolución, mismas que
vencieron el 12 de agosto y 24 de octubre de 2011, respectivamente.
35. Mediante oficio del 23 de febrero de 2012 se le concedió prórroga a
TAMSA para dar respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública de
los presentes procedimientos, así como para presentar sus alegatos, la cual
venció el 28 de febrero de 2012.
O. Audiencia pública
36. El 21 de febrero de 2012 se llevó a cabo en las oficinas de la
Secretaría la audiencia pública. Compareció la productora nacional TAMSA, quien
tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se
levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia
probatoria plena, de conformidad con los artículos 85 de la LCE, 46 fracción I
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del
Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La Secretaría informó a la
parte interesada compareciente a través de la Resolución Preliminar y en la
audiencia pública los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del
Acuerdo Antidumping.
P. Alegatos
37. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con
los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE a
efecto de que la parte interesada presentara por escrito sus conclusiones sobre
el fondo de los procedimientos. El 28 de febrero de 2012 TAMSA presentó su
escrito de alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente
Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
38. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE y 16
fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), ésta
sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio
Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 12 de abril de
2012.
39. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la
existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE dio inicio a la
sesión. El proyecto se sometió a votación y la opinión de la Comisión fue
favorable por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución,
conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del
RISE; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59
fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE.
B. Legislación
aplicable
41. Para efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo
Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento, la LFPCA y el CFPC, los cuatro últimos de aplicación supletoria.
C. Protección
de la información confidencial
42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial
que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella
misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping,
80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho
de defensa y debido proceso
43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda
clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas para sustentarlos,
de conformidad con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, y 82 y 89 F de la
LCE. La autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los
procedimientos administrativos.
E. Análisis
de discriminación de precios
44. Durante estos procedimientos
administrativos ninguna empresa importadora ni exportadora compareció, por lo
que la Secretaría realizó la determinación final con base en los hechos de los
que tuvo conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8 y Anexo II del
Acuerdo Antidumping, así como los artículos 54 y 64 último párrafo de la LCE.
Estos hechos se refieren a la información que aportó TAMSA.
1. Precio de exportación
47. En la etapa preliminar TAMSA presentó las estadísticas de
importación que obtuvo de la CANACERO, las cuales depuró en función del pago de
cuotas compensatorias. El volumen de importaciones que se registró durante el
periodo de enero a junio 2010 fue de 18 toneladas. Afirmó que sólo tuvo acceso
a un pedimento de importación, el cual representa 63% del volumen importado del
producto objeto de este procedimiento, por lo que propuso calcular el precio de
exportación con esta operación.
48. En la etapa final
TAMSA propuso utilizar el precio promedio ponderado de todas las transacciones
de importación de la mercancía objeto de este procedimiento para el periodo
enero a junio de 2010. Aclaró que no tuvo acceso al resto de los pedimentos
físicos.
49. TAMSA propuso
ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en
particular por los conceptos de flete marítimo; seguros de transporte; flete
terrestre en Canadá y Estados Unidos; debido a que éstos son los países
vendedores de la mercancía originaria de Japón; márgenes de comercialización en
Japón y en los países vendedores, según corresponda. La metodología y fuentes
de información para realizar el cálculo correspondiente a estos ajustes se
describe en los puntos del 35 al 54 de la Resolución Preliminar. Se aclara que
en el caso del ajuste por el margen de comercialización en Estados Unidos,
empleó una metodología de cálculo similar a la que utilizó para el margen de
comercialización en Canadá y presentó los estados financieros de una empresa
distribuidora de productos tubulares en Estados Unidos para obtener el margen
de intermediación. También presentó precisiones para obtener el monto del
ajuste por flete marítimo.
51. La Secretaría solicitó pedimentos de importación a los agentes
aduanales. Con esta información, la autoridad se percató de que el volumen que
se reporta en algunos de los pedimentos de importación no corresponden a
kilogramos, que es la unidad de medida de la TIGIE. Asimismo, observó que el
espesor de pared y la longitud de la tubería —características físicas que
identifican al producto objeto de este procedimiento— no se especifican en los
pedimentos ni en la factura de venta correspondiente.
52. También solicitó a los importadores información específica de las
características físicas de la tubería así como los términos de venta, con el
objetivo de determinar, a partir de la metodología que presentó TAMSA, el
volumen en kilogramos. Unicamente un importador de la mercancía investigada
identificado por haber pagado la cuota compensatoria no respondió. Con esta
información, la Secretaría corroboró que los volúmenes en kilogramos que
reportó el GESCOM son similares a los que obtuvo para los pedimentos que no
reportan el volumen en kilogramos.
53. La Secretaría observó que en la base del GESCOM y en los mismos
pedimentos de importación que analizó, existen diferencias en precios
significativas, por ejemplo, la diferencia entre el precio más bajo y el más
alto resultó en 1,386%. También encontró transacciones que reportan pesos tan
dispares entre sí, que van de 63 a 11,000 kilogramos. Aunado a ello, el bajo
volumen de importación de 18 toneladas —equivalente a un contenedor de 20
pies—, sólo se realizó a través de 3 de las 16 fracciones investigadas. En
consecuencia, la Secretaría considera que estas operaciones no permiten
observar el comportamiento de los precios de la mercancía investigada.
54. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos de prueba, la
Secretaría también solicitó a la Embajada de Japón en México información sobre
las exportaciones de este país al mundo. Sin embargo, no respondió.
55. La producción nacional también propuso calcular el precio de
exportación a partir del precio de exportación de Japón a México y al resto del
mundo, que sustentó con base en las estadísticas de
exportación para el 2010 que obtuvo de la página de Internet de la aduana
japonesa http://www.customs.go.jp/english/index.htm. Las operaciones de
exportación se reportan por código arancelario, en dólares, en kilogramos y a
nivel FOB. Adicionalmente, presentó un cuadro en el que correlacionó los
códigos arancelarios de las estadísticas de Japón con las fracciones
investigadas de la TIGIE.
56. TAMSA depuró la información y consideró sólo los códigos arancelarios
que emplea Japón correspondientes a las fracciones arancelarias investigadas.
Calculó el precio promedio de las exportaciones a México y al resto del mundo
que se efectuaron durante el periodo enero a junio de 2010. Propuso
ajustar ambos precios de exportación por concepto de comercialización, con base
en la información y prueba que se señaló en el punto 51 de la Resolución
Preliminar.
58. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó
el precio de exportación promedio ponderado en dólares para la tubería de acero
sin costura para el periodo enero a junio de 2010, con base en la información
que aportó TAMSA, específicamente con las exportaciones de Japón a que se
refiere el punto anterior. La ponderación refiere a la participación del volumen
de cada fracción arancelaria entre el volumen total de las operaciones de
exportación de la mercancía investigada a Corea del Sur.
2. Valor Normal
61. Respecto a los
precios internos en Japón, presentó la lista de precios de la mercancía
investigada que reporta SEKISAN, de enero de 2010. Los datos son mensuales y
corresponden a los precios que se reportan para diferentes ciudades de ese
país. Argumentó que tomó como referencia los precios de la capital de Japón
debido a que son a nivel de fabricantes locales.
62. TAMSA manifestó
que SEKISAN es reconocida por la OCDE como un referente de precios de mercado
en investigaciones realizadas por autoridades de la Comisión de Comercio y
Finanzas de Japón. Para acreditar lo anterior presentó el listado de estudios
de mercado del Comité de Competencia de la OCDE de junio de 2008. Además,
presentó un estudio de la consultora estadounidense White & Case en el que
se señala la metodología que se emplea en la obtención de los precios y afirma
que es una fuente de información seria y veraz.
63. La Secretaría
encontró que en el documento de White & Case se menciona que los precios de
SEKISAN se encuentran a nivel mayorista, en “lugar de entrega”. Como los
precios no están dados a nivel fabricante sino a nivel de comercializador,
TAMSA propuso un ajuste por concepto de margen del distribuidor en Japón, con
la información que se indicó en el punto 51 de la Resolución Preliminar.
Calculó un precio en dólares por kilogramo con el tipo de cambio de dólares a
yenes, correspondiente a enero de 2010, que se publicó en el DOF el 4 de
febrero de 2010.
64. TAMSA
argumentó que China es el principal país comprador de productos japoneses en
ese periodo y que Estados Unidos es el principal consumidor de tubería en el
mundo. Agregó que en ambos países existen productores de tubería, por lo que
consideró que los precios son razonables para determinar un valor normal. Esta
información la obtuvo de la página de Internet www.comtrade.un.org de la ONU.
Las cifras se reportan a nivel subpartida.
65. Debido
a que la información no corresponde al periodo objeto de este procedimiento,
TAMSA realizó un ajuste con el índice que publica el informe Pipe Logix para
llevar el precio de exportación a junio de 2010. Aclaró que este reporte es una
publicación de Estados Unidos especializada en el mercado de la tubería de acero
sin costura con reconocimiento internacional. El ajuste por los efectos de la
inflación está previsto en el artículo 58 del RLCE.
66. La
Secretaría reitera su determinación del punto 65 de la Resolución Preliminar,
en el sentido de determinar el valor normal con base en los precios internos en
Japón dado que esta información se refiere al precio comparable de la mercancía
en el país exportador, tal como lo establecen los artículos 2.1 del Acuerdo
Antidumping y 31 de la LCE.
67. De conformidad con los
artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio para la
tubería de acero sin costura en Tokio para cada uno de los diferentes diámetros
investigados, en dólares por kilogramo. Utilizó el tipo de cambio de yenes a
dólares correspondientes a enero de 2010 que obtuvo del Banco de México.
68. De conformidad con los
artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó los precios internos
en Japón por el margen de comercialización en ese país, con base en la
información y pruebas que TAMSA presentó.
3. Determinación de la Secretaría sobre el margen de discriminación de
precios y si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la
continuación o a la repetición del daño y del dumping
F. Análisis de daño y causalidad
1. Similitud de producto
72. Según
se establece en el punto 48 de la Resolución Final, la Secretaría determinó que
la tubería de acero sin costura originaria de Japón y la de fabricación
nacional son similares, en términos de lo establecido en el artículo 2.6 del
Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE. En el presente procedimiento la
Secretaría no contó con elementos y/o pruebas que controvirtieran lo relativo a
la similitud del producto.
2. Representatividad
73. TAMSA
manifestó su interés para el inicio del examen de vigencia de la cuota
compensatoria y que es la única productora de la mercancía. Para acreditarlo
proporcionó una carta de la CANACERO del 24 de septiembre de 2010. Esta
información es consistente con la que obra en el expediente de la investigación
ordinaria y del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. De acuerdo
con las estadísticas de importación del GESCOM, TAMSA realizó importaciones
procedentes de Japón en 2007; sin embargo, éstas fueron insignificantes debido
a que representaron menos del 0.05% con respecto a las importaciones totales.
74. En
consecuencia y debido a que no se contó en el expediente con argumento o prueba
alguna que lo controvirtiera, la Secretaría determinó que TAMSA es
representativa de la producción nacional de tubería de acero sin costura para
los efectos de esta investigación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 40 y 50 de la LCE; 60, 61 y 62 del RLCE; y 4.1 y 5.4 del Acuerdo
Antidumping.
3. Mercado internacional
75. TAMSA presentó estadísticas
internacionales de producción, exportaciones e importaciones de tubería de
acero sin costura del mercado internacional obtenidas del Steel Statistical
Yearbook 2010 y de la UN Comtrade. Si bien, las estadísticas incluyen tubería
de diámetros distintos al investigado, representa la mejor información
disponible a la que tuvo acceso.
76. Con base en
estadísticas del Steel Statistical Yearbook 2010, los principales países
productores de tubos sin costura a nivel mundial fueron China con una participación
de 62%, seguido de Japón con 7%, Alemania y Estados Unidos de América con 6%
cada uno. Italia, Francia y Argentina representaron el 3%, respectivamente.
México participó con el 2% de la producción mundial.
77. De acuerdo con la
UN Comtrade, los principales exportadores de tubería sin costura en 2009 fueron
China con una participación de 35% en el mercado mundial, Alemania tuvo una
participación de 15%, Italia y Japón de 11% cada uno, Rusia de 7% y Estados
Unidos de 6%.
78. De acuerdo con la
misma fuente los principales importadores de tubería sin costura en 2009 fue
Estados Unidos con 11% de las importaciones mundiales, Corea del Sur 8%, Italia
7%, Alemania 6%, India 5% y China 4%. México ocupó el lugar 41 como destino de
tubería sin costura, con una participación inferior al 1%.
4. Mercado nacional
79. TAMSA señaló que
la producción de tubería de acero sin costura se encuentra ligada al
comportamiento de la demanda por parte de la industria petrolera nacional
(Petróleos Mexicanos).
80. TAMSA abastece el
mercado nacional de tubería de acero sin costura que produce en su planta
ubicada en el Puerto de Veracruz, misma que está en la zona en donde se
encuentran sus principales consumidores, dedicados tanto a la perforación y
operación de pozos petroleros, como a la refinación de hidrocarburos,
principalmente asentados en Cd. Reynosa, Veracruz, Villahermosa y Cd. Del
Carmen. Otros consumidores se encuentran en el Distrito Federal, Monterrey,
Guadalajara y Puebla.
81. En el periodo 2006
a 2009, la producción nacional de la mercancía objeto de este procedimiento
disminuyó 19% de manera acumulada: se incrementó 58% de 2006 a 2007; se mantuvo
constante en 2008, pero cayó 49% en 2009. En el primer semestre de 2010, que
corresponde con el periodo de examen y de revisión, la producción cayó 46% con
respecto del mismo periodo de 2009.
82. Las ventas al
mercado interno disminuyeron 39%, 4% y 49% en 2007, 2008 y 2009,
respectivamente, lo que implicó una reducción del 70% para todo el periodo en
su conjunto. No obstante, en el primer semestre de 2010 se registró un
crecimiento de 36%.
83. La proporción de
la producción destinada al mercado de exportación se incrementó en el periodo
2006 a 2009 al pasar de 14% en 2006 a 66% en 2009. En el primer semestre de
2010, la participación de las exportaciones disminuyó a 37%.
5. Análisis de las importaciones objeto de examen
a. Valor y volumen de las importaciones
86. TAMSA
señaló que la mercancía objeto de examen y revisión se clasifica en las
fracciones arancelarias, 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99,
7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06,
7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la
TIGIE, por las cuales también ingresaron otros productos. Para cuantificar las
importaciones específicas de la mercancía investigada, TAMSA determinó las
transacciones de tubería con los diámetros y espesores que corresponden a la
definición del producto objeto de examen y revisión, a partir de la información
contenida en una muestra de pedimentos de importación y facturas, identificada
a partir de las estadísticas de importación que la CANACERO proporciona a sus
afiliados. Dicha muestra representó 77% de las importaciones de Japón y 58% de
las importaciones del resto del mundo de 2006 a junio de 2010.
87. La Secretaría
aceptó la metodología aplicada por TAMSA en virtud de que pudo replicar sus
cálculos y cifras con base en los registros de los sistemas de información
oficial, y los pedimentos y facturas de que la propia Secretaría se allegó. Sin
embargo, determinó utilizar el listado de pedimentos del GESCOM, debido a que
su base de datos, a diferencia de la empleada por TAMSA, sí contiene el campo
de pago de cuota compensatoria, lo que permite identificar con mayor precisión
las importaciones de la mercancía específica, objeto de esta investigación. En
el caso de las importaciones de otros países, aplicó los porcentajes que TAMSA
estimó del producto investigado a partir de la revisión de pedimentos y facturas
empleados en la metodología ya validada.
88. Debido a que las
importaciones que pagaron la cuota compensatoria en el periodo analizado fueron
insignificantes, el comportamiento de las importaciones totales se explica por
las importaciones de países distintos a Japón. Estas se incrementaron 1% en
2007, 59% en 2008 y disminuyeron 31% en 2009. En el primer semestre de 2010 se
incrementaron 17%.
89. En relación con el
CNA, las importaciones de países distintos a Japón representaron 33%, 40%, 67%,
60% y 68% en 2006, 2007, 2008, 2009 y el primer semestre de 2010,
respectivamente. Las importaciones de Japón representaron menos de 0.2% del CNA
en todo el periodo analizado.
b. Comportamiento potencial de las importaciones
90. TAMSA indicó que
las importaciones objeto de examen disminuyeron significativamente como
resultado de la imposición de cuotas compensatorias. También señaló que la
eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la
discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, ya que
las importaciones de Japón en condiciones de dumping volverían a ingresar al
mercado mexicano y podrían alcanzar volúmenes similares a los registrados en la
investigación ordinaria (aproximadamente 3 mil toneladas).
92. Cabe mencionar que
no se contó con la participación de contrapartes o terceros interesados, por lo
que la información proporcionada representa la mejor información disponible. La
Secretaría consideró que la estimación propuesta por TAMSA es razonable y en
volúmenes similares a los registrados en la investigación ordinaria.
93. De acuerdo con el
incremento estimado por TAMSA, las importaciones de tubería de acero sin
costura en condiciones de dumping pasarían de ser insignificantes en el mercado
mexicano a representar el 10% del CNA, lo cual tendría lugar en perjuicio de la
producción nacional, que perdería esos 10 puntos porcentuales de participación
en 2011. La Secretaría considera que si bien el CNA muestra una tendencia
decreciente en el periodo analizado, el aumento de las importaciones de Japón
tendría lugar en el mercado mexicano principalmente en razón del margen de
dumping y los niveles de subvaloración a los que ingresarían, tal como se
indica en los puntos subsecuentes.
94. Adicionalmente, el
incremento estimado es congruente con lo establecido en los puntos del 103 al
110 de esta Resolución, según los cuales la industria de Japón cuenta con una
capacidad libremente disponible suficiente para abastecer la totalidad del
mercado mexicano de tubería de acero sin costura, lo que representa un volumen
varias veces superior al incremento estimado por TAMSA: las 4,253 toneladas
representan únicamente el 1% del volumen exportado de Japón en 2009.
6. Efectos sobre los precios
95. TAMSA señaló que
la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la
discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, debido
al incremento sustancial de las importaciones a precios dumping, el
desplazamiento de la producción y la afectación al margen de utilidad del
productor por la baja en precios.
96. Al respecto, TAMSA
indicó que el precio de las importaciones de Japón a México no es
representativo debido al bajo volumen de las mismas durante la vigencia de la
cuota compensatoria, por lo que no se deben tomar en cuenta para analizar el
efecto en los precios. La Secretaría observó que los precios de las
importaciones de Japón (obtenidos del GESCOM) se ubicaron por arriba del precio
promedio nacional en el periodo analizado.
97. Como
alternativa, TAMSA utilizó las estadísticas de exportación de Japón de tubería
de acero sin costura, obtenidas de la UN Comtrade correspondientes a 2009.
Propuso comparar el precio de exportación de Japón a México con el precio de
exportación de Japón a otros destinos, considerando tres alternativas: i) el
precio de exportación de Japón a Vietnam; ii) el precio de exportación a los 16
países que registraron los precios más bajos y que representaron el 27% del
total exportado, y iii) el precio promedio de exportación de Japón a todos los
demás países distintos de México. Con base en ello manifestaron que:
a. el precio
de exportación de Japón a Vietnam se ubicó 60% por debajo del precio de exportación a México;
b. el precio promedio de exportación de Japón a los 16 países se ubicó 14%
por debajo del precio de exportación a México, y
c. el precio promedio de exportación de Japón a países distintos de México
en relación con el precio de exportación a México no registró subvaloración, ya
que se ubicó 19% por arriba.
98. TAMSA
indicó que aunque dicha información incluye diámetros de tubería de acero sin
costura distintos a los objeto de estos procedimientos, representa la mejor
información disponible considerando la nula participación de exportadores del
país investigado en el presente procedimiento. Además de que, incluye la gama
de productos más restringida a la que tuvo acceso.
99. La
Secretaría determinó que la propuesta de TAMSA sobre considerar el precio de
exportación de Japón a México es inadecuada dado que dichas importaciones
fueron insignificantes durante el periodo de análisis, según establece el punto
84 de esta Resolución, por lo que sus precios no son representativos.
100. Por
su parte, la Secretaría se allegó de estadísticas de exportación de tubería de
Japón de las subpartidas arancelarias donde se clasifica el producto objeto de
los presentes procedimientos del “e-stat Portal Site of Official Statistics of
Japan”. A partir de éstas, calculó el precio promedio de exportación (ajustado
por flete externo, arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente
aduanal) correspondiente al primer semestre de 2010. Al comparar este precio
con el de fabricación nacional, observó un margen de subvaloración de 6%.
101. Adicionalmente,
de acuerdo con lo señalado en los puntos del 47 al 59 de esta Resolución, la
Secretaría consideró el precio de exportación que sirvió de base para la
obtención del margen de dumping a un nivel comparable con el precio promedio de
producción nacional. De esta información, observó que el precio de exportación
de Japón a México se ubicaría 28% por debajo del precio nacional.
102. Con
base en lo anterior, la Secretaría identificó que las distintas fuentes de
información a que tuvo acceso concuerdan en presentar elementos que indican
que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de tubería
de acero sin costura ingresarían al mercado mexicano en un nivel de precios
inferior al precio promedio nacional, repitiendo el dumping, lo que podría
tener efectos negativos sobre los precios e indicadores de la industria nacional.
7. Capacidad
productiva o potencial exportador de Japón
a. estadísticas de exportación-importación de Japón de la UN Comtrade del
periodo 2006 a 2009 y estimación de 2010-2011;
b. producción con base en información del Steel Statistical Yearbook de
2006 a junio de 2010;
c. capacidad
instalada de Pipe & Tube Mills of the World y Iron & Steel Works of the
World de 2009;
d. inventarios
con base en Production and Inventory of Iron and Steel Products (2006-2007), y
e. crecimiento del consumo de la economía japonesa tomado de la página de
Internet http://www.trading-safely.com de 2008 a 2010.
104. Información
de la UN Comtrade, muestra que Japón se situó en 2009 como el cuarto exportador
de tubería sin costura en el mundo con una participación del 11%. TAMSA estimó
la capacidad exportadora de la tubería sujeta a cuota compensatoria a partir de
la proporción de las exportaciones de las fracciones objeto de examen con
respecto a las exportaciones totales de tubería de Japón según las cifras de la
UN Comtrade. No obstante, que las cifras estimadas de capacidad exportadora
incluyen otros tipos de tubería, dicha información representa la mejor
información disponible a la que tuvo acceso TAMSA, conforme a lo establecido en
los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 64 último párrafo de la
LCE.
105. De acuerdo con
datos del Steel Statistical Year Book, Japón se ubicó como el segundo productor
mundial de tubería sin costura en 2007 después de China, con una participación
de 7%. No obstante, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero
sin costura de Japón disminuyó hacia el final del periodo analizado, lo que
podría estar asociado con la crisis económica mundial de 2009, ya que aumentó
6% en 2007, se mantuvo constante en 2008 y disminuyó 24% en 2009. En contraste,
la producción se recuperó al aumentar 24% en el primer semestre de 2010 con
respecto al mismo periodo de 2009.
106. Por otra parte,
la información que obra en el expediente administrativo muestra que Japón
cuenta con una significativa capacidad libremente disponible, suficiente para
abastecer varias veces al mercado nacional en su totalidad, y que además
registró un aumento acumulado de 32% entre 2006 y 2009. De acuerdo con dicha
información, el CNA de México representaría el 12% de la capacidad disponible
de Japón (capacidad instalada menos producción) en 2006. De 2007 al primer
semestre de 2010, el CNA de México pasaría de representar el 9% al 6% con
respecto a la capacidad disponible de Japón.
107. Japón mantiene su
orientación altamente exportadora en la tubería de acero sin costura, ya que
entre 2006 y el primer semestre de 2010 sus exportaciones representaron entre
el 66 y 79% de su producción. En congruencia con el comportamiento antes
descrito, los volúmenes de exportación de Japón disminuyeron 30% en 2009 pero
se recuperaron en el primer semestre de 2010, al aumentar 53% con respecto del
mismo periodo del año anterior.
108. La Gráfica 1
muestra la asimetría entre el mercado mexicano y la capacidad disponible de la
industria de tubería de Japón, lo que sugiere que, aun abasteciendo sus
mercados tradicionales, dicho país cuenta con suficiente capacidad para
destinar a México tubería en condiciones de discriminación de precios, en caso
de que se elimine la cuota compensatoria, lo cual podría tener efectos
negativos sobre la rama de producción nacional del producto similar.
Gráfica 1. Mercado y producción nacional vs potencial exportador de
Japón enero-junio 2010
Fuente:
Respuesta a formulario de TAMSA con base en información de la UN Comtrade, Steel
Statistical Yearbook, Pipe & Tube Mills of the World y Iron & Steel
Works of the World y Production and Inventory of Iron and Steel Products.
109. TAMSA
añadió que las exportaciones de Japón están sujetas a medidas de defensa
comercial en Estados Unidos y Venezuela:
a. de acuerdo con la Investigación 731-TA-847
y 849 (Second Review), del 22 de septiembre de 2011, la Comisión de Comercio
Internacional de Estados Unidos determinó que la revocación de la cuota
compensatoria a las exportaciones de tubería sin costura de carbono y de
aleación de acero, estándar de línea y de presión de diámetro pequeño y grande,
originarias de Japón, traería como consecuencia la continuación o recurrencia
del daño material a la industria estadounidense, y
b. de acuerdo con el informe G/ADP/N/202/VEN
de la OMC del 17 de agosto de 2010, Venezuela mantiene derechos antidumping
vigentes a las exportaciones de Japón de tubos de acero sin costura para la
conducción de fluidos a presión. Sin embargo, como se señala en el punto 46 de
la presente Resolución, en Venezuela ya no están vigentes.
8. Situación de la rama de
producción nacional y efectos potenciales
111. TAMSA señaló que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a
las importaciones de tubería de acero sin costura de Japón daría lugar a la
repetición del daño, debido a que las importaciones en condiciones de dumping
se incrementarían absorbiendo una parte significativa del mercado, lo que
afectaría los principales indicadores de la industria nacional, tales como
producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades y margen
operativo, entre otros.
112. La producción nacional orientada al mercado interno de tubería de acero
sin costura mostró un comportamiento similar al registrado por el CNA (punto 85
de esta Resolución) al disminuir 64% de 2006 a 2009 y 35% en el primer semestre
de 2010. Asimismo, redujo su participación en el CNA al pasar de 66% en 2006 a
39% en 2009 y 32% en el primer semestre de 2010.
113. El empleo y la masa salarial registraron un comportamiento similar. El
primero tuvo una reducción de 48% de 2006 a 2009 y 57% en el primer semestre de
2010. La segunda, una disminución de 55% de 2006 a 2009 y de 50% en el primer
semestre de 2010.
114. La capacidad instalada disminuyó 10% de 2006 a 2009 y 61% en el primer
semestre de 2010, mientras que la utilización de la misma pasó de 71% a 63% de
2006 a 2009, mientras que en el primer semestre de 2010 aumentó a 74%.
115. Sin embargo, las ventas y los ingresos por ventas mostraron un
comportamiento distinto. Por un lado, si bien las ventas al mercado interno
disminuyeron 70% de 2006 a 2009; éstas se recuperaron en el primer semestre de
2010, cuando registraron un aumento de 36% en relación con el mismo periodo del
año anterior. Por otro lado, los ingresos por ventas mostraron un
comportamiento creciente hasta antes de 2009, cuando cayeron por el efecto de
la crisis y bajaron nuevamente en el primer semestre de 2010, como consecuencia
de una importante caída en el precio.
116. El incremento de 41% en los ingresos por ventas registrado de 2006 a
2009, aunado a una reducción de 60% en los costos de operación para el mismo
periodo, tuvieron como consecuencia un incremento de 123% en los resultados
operativos de la producción nacional de tubería objeto de este examen y
revisión. Ello dio lugar a un crecimiento de 32 puntos porcentuales en el
margen operativo, que pasó de un nivel de 55% en 2006 a 87% en 2009. En el
primer semestre de 2010, los beneficios operativos se redujeron 58%, como
resultado de la baja en los ingresos por ventas en 48% y el aumento en los
costos de operación en 22%, dando lugar a una disminución en el margen
operativo de 17 puntos porcentuales.
117. Por su parte, las variables financieras de las empresas que consideran
una gama de productos más amplia que incluye a la mercancía objeto de examen y
revisión, registraron en general un comportamiento favorable:
a. el rendimiento sobre la inversión
(ROA) fue favorable en todos los años de 2006 a 2009 y en el primer semestre de
2010, siendo positivos entre 19 y 46%. La contribución del producto similar ROA
también fue favorable en dicho periodo, al situarse entre 1 y 5%;
b. los
flujos de caja a nivel operativo fueron positivos de 2006 a 2009 y en el primer
semestre de 2010, y
c. los niveles de solvencia y liquidez
conservaron niveles aceptables. El índice de apalancamiento disminuyó a niveles
adecuados para 2009, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total,
disminuyó de 2006 al primer semestre de 2010. En general, se considera que la
capacidad de reunir capital de TAMSA es limitada, debido a que sus niveles de
apalancamiento están por encima del 100%.
118. TAMSA estimó el
efecto que tendrían las importaciones de tubería de acero sin costura
originarias de Japón sobre los indicadores económicos y financieros. Para ello,
proporcionó dos escenarios para 2011: el primero manteniendo la cuota
compensatoria, y el segundo eliminándola:
a. en
el primer escenario, estimó que no habría presencia de importaciones de Japón
en el mercado nacional por lo que no afectarían el desempeño de la industria. A
partir del incremento en el presupuesto programado para la tubería en línea,
estimaron las variables de consumo nacional, producción y volumen de ventas.
Los ingresos se estimaron a partir del volumen y precio de ventas. El resto de
indicadores (empleo, salarios, capacidad instalada, e inventarios) se ajustaron
en función de la variación en la producción, y
b. en
el segundo escenario, consideró que las importaciones en condiciones de dumping
podrían alcanzar en el primer año sin cuota compensatoria un volumen de 4,253
toneladas (según se explica en el punto 91 de esta Resolución). Estimó que este
incremento de importaciones a precios inferiores a los de la producción
nacional ocasionaría una disminución equivalente en las ventas internas, y que
su efecto se trasladaría en consecuencia al resto de los indicadores en
términos proporcionales.
119. La Secretaría
consideró que las estimaciones de TAMSA son razonables, en virtud de que parten
de cifras pertinentes de volúmenes y precios esperados de las importaciones con
y sin cuota compensatoria y los efectos sobre los indicadores de la industria
se calculan con base en un método de estimación aceptable obteniendo valores
que guardan proporción en su conjunto. Con base en dichas estimaciones, la
Secretaría observó que el incremento de las importaciones de tubería de acero
sin costura de Japón podría alcanzar los volúmenes registrados en la
investigación ordinaria y ocasionarían los siguientes efectos sobre la
producción nacional de tubería de acero sin costura:
a. una
caída en la producción de 13% con una disminución de su participación en el CNA
de 10 puntos porcentuales;
b. las
ventas al mercado interno registrarían una disminución de 20%, mientras que la
utilización de la capacidad instalada también reflejaría una disminución de 9
puntos porcentuales;
c. el
empleo y los salarios también resultarían afectados al caer 20%, y
d. el
precio nacional se mantendría constante, pero se registraría una caída en los
resultados de operación de 50% y de los ingresos por ventas de 39%.
120. Con base en la
información contenida en el expediente administrativo, la Secretaría determinó
que existe una probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota
compensatoria causará daño a la industria nacional de tubería de acero sin
costura, teniendo un efecto negativo sobre sus indicadores económicos y
financieros. Cabe señalar que dicha afectación acentuaría potencialmente el
comportamiento desfavorable registrado por la industria en el periodo
analizado.
G. Conclusiones
121. De conformidad
con el análisis y los resultados descritos en los puntos del 44 al 120 de esta
Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para
determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de
tubería de acero sin costura, daría lugar a la repetición de la práctica
desleal. El análisis descrito indica la necesidad de mantener la cuota
compensatoria vigente a fin de evitar que el daño a la rama de producción
nacional vuelva a producirse. Lo anterior, en los términos establecidos en el
artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Entre los elementos que permitieron llegar
a esta conclusión figuran los siguientes:
a. La
evidencia positiva confirma que en caso de eliminar la cuota compensatoria se
repetiría el dumping en las exportaciones de tubería de acero sin costura
originarias de Japón.
b. La cuota compensatoria ha contenido el ingreso en el mercado nacional de
importaciones de tubería de Japón en condiciones dumping, evitando que causen daño a la producción
nacional. Sin embargo, no se han modificado las condiciones que dieron lugar a
la imposición de dicha medida, pues Japón continúa exportando con precios en
condiciones desleales de comercio.
c. Las pruebas disponibles indican que el precio al que concurriría el
producto objeto de examen y revisión al mercado nacional sería inferior al precio de la mercancía similar
de producción nacional.
d. Por las condiciones en las que se importarían las mercancías de Japón en
caso de eliminar la cuota compensatoria (repetición del dumping), así como los
precios a que concurrirían al mercado mexicano (márgenes de subvaloración), es previsible
que distorsionen los precios nacionales y desplacen el producto nacional del
mercado.
e. Existe la probabilidad fundada de que ingrese al mercado nacional un
volumen significativo de la tubería objeto de investigación, considerando que
Japón cuenta con suficiente capacidad libremente disponible para abastecer el
mercado nacional de tubería de acero sin costura de hasta 16 veces el mercado
nacional.
f. El ingreso de la mercancía en condiciones de dumping afectaría
negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama
de producción nacional (producción, ventas, participación en el mercado,
utilización de la capacidad instalada, empleo, beneficios o ingresos, entre
otros indicadores) que en conjunto llevarían a la repetición del daño.
122. Por
lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del
Acuerdo Antidumping; 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F fracción
IV, literal a de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCION
123. Se declaran concluidos
los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota
compensatoria sobre las importaciones de tubería de
acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm, que no exceda
460 mm, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02,
7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99,
7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07,
7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE.
125. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE háganse efectivas las
garantías que las importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el
periodo comprendido del 4 de noviembre de 2010 a la fecha en que entre en vigor
la presente Resolución.
126. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota
compensatoria a que se refiere el punto 124 de esta Resolución en todo el
territorio nacional.
127. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria que
se señala en el punto 124 de esta Resolución se aplicará sobre el valor en
aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.
128. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los
importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria
no estarán obligados a enterarlo si comprueban que el país de origen de la
mercancía es distinto a Japón. La comprobación del origen de la mercancía se
hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas
para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes
Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de
origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en
materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994,
y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de
noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de
2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30
de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y
16 de octubre de 2008.
129. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas para
los efectos legales correspondientes.
130. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se
tenga conocimiento.
131. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
132. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el DOF.
México, D.F., a 12 de abril de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.