Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Viernes 20 de abril de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERIA DE ACERO SIN COSTURA CON DIAMETRO EXTERIOR IGUAL O MAYOR A 101.6 MILIMETROS, QUE NO EXCEDA 460 MILIMETROS, ORIGINARIAS DE JAPON, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 Y 7304.59.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 28/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A.      Resolución final de la investigación antidumping

1. El 10 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B.      Cuota compensatoria

2. Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 99.9% a la mercancía investigada.

3. Se excluyó del pago de la cuota compensatoria a la tubería de acero sin costura, con diámetro exterior inferior a 101.6 milímetros (mm).

C.      Primer examen de vigencia

4. El 4 de octubre de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por 5 años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2005.

D.      Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

5. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó a la tubería de acero sin costura objeto de estos procedimientos.

E.      Manifestación de interés

6. El 4 de octubre de 2010 Tubos de Acero de México, S.A. (“TAMSA”) manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2010.

F.      Resolución de inicio del segundo examen de vigencia y de la revisión de la cuota compensatoria

7. El 3 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se declaró el inicio del segundo examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se fijó como periodo de examen y de revisión del 1 de enero al 30 de junio de 2010; para el análisis de daño a la rama de la producción nacional del 1 de enero de 2006 al 30 de junio de 2010.

G.      Convocatoria y notificaciones

8. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

9. La Secretaría también envió notificaciones del inicio de los procedimientos a los posibles interesados de que tuvo conocimiento.

H.      Parte interesada compareciente

10. Unicamente compareció la productora nacional:

TAMSA

Islote 71

Col. Las Aguilas

C.P. 01710, México, D.F.

I.        Producto objeto de examen y de revisión

11. En el presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y revisión. TAMSA tampoco proporcionó información adicional al respecto. Por consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos que se describen en los puntos subsecuentes corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final.

1. Características esenciales

a. Descripción general

12. La mercancía objeto de esta investigación corresponde a la tubería de acero sin costura al carbono o acero aleado laminada en caliente, con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm sin exceder de 460 mm, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, independientemente del espesor de pared o extremos. El producto se conoce comúnmente como tubería de conducción (standard pipe), tubería de línea (line pipe), o tubería de presión (pressure pipe). Se produce comúnmente conforme a especificaciones de las normas API 5L; ASTM: A106, A53, A333, A520, A179, A335, A312, A210, A213, A252-90 y A334; DIN: 1629, 2448, 17175, 2448, 2391 y 17172.

b. Clasificación arancelaria

13. El producto objeto de estos procedimientos tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1. Descripción arancelaria

Fracción

Descripción

Capítulo: 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida: 7304

Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.

Subpartida: 7304.11

De acero inoxidable.

7304.11.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.11.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.11.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.11.99

Los demás.

Subpartida: 7304.19

Los demás.

 

7304.19.01

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.19.02

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.19.03

Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior igual o superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.19.99

Los demás.

Subpartida de primer nivel

Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear.

Subpartida de segundo nivel: 7304.39

Los demás.

7304.39.05

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

7304.39.06

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.39.07

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.39.99

Los demás.

Subpartida de primer nivel

Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados.

Subpartida de segundo nivel: 7304.59

Los demás.

7304.59.06

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

7304.59.07

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

7304.59.08

Tubos llamados “térmicos” o de “conducción”, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados “térmicos” o de “conducción” laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior o igual a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

7304.59.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía

14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se realizan en metros lineales, piezas, pies, toneladas métricas o toneladas cortas.

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de las mercancías que se clasifican en las fracciones antes referidas están exentas y sujetas a un arancel ad valorem conforme a lo indicado en la Tabla 2:

Tabla 2: Tarifas arancelarias

Fracciones arancelarias

Arancel

7304.11.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08

Exenta

7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.59.99

5%

7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07 y 7304.39.99

7%

Fuente: SIAVI.

b. Proceso productivo

16. Conforme a lo indicado en el punto 12 de la Resolución preliminar de la revisión de la cuota, publicada en el DOF el 25 de noviembre de 2011 (la “Resolución Preliminar”), la Secretaría describe el proceso productivo que inicia con la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, éste se obtiene en altos hornos (blast furnaces) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de basic oxigen furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico EAF (por las siglas en inglés de electric arc furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno.

17. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero, insumo para la fabricación de la tubería sin costura (otros insumos son: refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices).

18. Después de la obtención de barras o lingotes de acero, el proceso para fabricar la tubería sin costura es básicamente el mismo en el mundo. Las barras se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el laminador “a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto.

c. Usos y funciones

19. El producto investigado puede utilizarse como tubería de conducción a bajas temperaturas y presiones de agua, vapor, gas natural, aire y otros líquidos y gases en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas de irrigación automáticos y otros usos relacionados; tubería de línea para la conducción de petróleo y gas natural u otros líquidos; tubería de presión, principalmente para la conducción de agua, vapor, productos petroquímicos, productos químicos, productos petroleros, gas natural y otros líquidos y gases en sistemas de tubería industriales.

J.      Resolución Preliminar

20. El 25 de noviembre de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución Preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó continuar con el procedimiento de revisión de oficio y mantener la cuota compensatoria de 99.9% a la mercancía investigada.

K.      Convocatoria y notificaciones

21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a la productora nacional para que presentara los argumentos y las pruebas complementarias que estimara pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a la productora nacional mencionada en el punto 10 de esta Resolución, así como al gobierno de Japón.

L.      Argumentos y pruebas complementarias

23. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 82 y 89 F fracción I de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 164 párrafo tercero y 171 del RLCE la Secretaría notificó a la parte interesada la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes para la tramitación de los presentes procedimientos.

24. Mediante escritos del 4 de mayo de 2011 y 20 de enero de 2012 la productora nacional TAMSA argumentó lo siguiente:

A. Hay falta de interés de importadores y exportadores para participar en estos procedimientos.

B. En el caso de que alguna importadora o exportadora pretendiera comparecer en esta etapa del procedimiento se deberá desechar su información, por no considerarse el segundo periodo probatorio un plazo razonable para hacerlo.

C. La no comparecencia de los exportadores y productores de la mercancía investigada, confirma el hecho de que no pueden competir en el mercado mexicano sin incurrir en prácticas desleales de comercio internacional, lo que debe servir a la autoridad investigadora para presumir que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional.

D. Al no haber comparecido importadores y exportadores y al no ser representativas las importaciones de la mercancía objeto de examen, la autoridad investigadora deberá resolver con base en la mejor información disponible, que es la que presentó TAMSA, siendo ésta la información que tuvo a su alcance.

E. En un examen de vigencia la autoridad no está obligada a calcular un nuevo margen de discriminación de precios cuando no existe información satisfactoria. Así lo señaló el Grupo Especial en el caso de Estados Unidos–Japón acerca de las medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción. Este razonamiento se aplica también para un procedimiento de revisión administrativa, toda vez que no se cuenta con información reciente sobre importaciones significativas a México de la mercancía objeto de investigación porque no comparecieron importadores ni exportadores. TAMSA reitera su posición de que al no existir una base razonable para la actualización del margen de dumping, basta demostrar con la información disponible con la que cuenta la rama de producción nacional, que existen pruebas positivas relativas al precio de exportación y al valor normal que demuestren que la práctica de dumping subsiste con márgenes mayores a minimis. La anterior postura ha sido adoptada por la autoridad investigadora en diversas resoluciones relacionadas con procedimientos similares.

F. TAMSA presentó dos alternativas para probar la existencia de dumping:

a.      los precios publicados por la revista Shiryo Sekisan (SEKISAN) la cual es una publicación japonesa que se emite mensualmente, que contiene datos de precios de materiales de la construcción, precio unitario de mano de obra, subproductos y derivados de construcción, tarifas y precios, y

b.      los precios publicados por The United Nations Commodity Trade Statistics Database (UN Comtrade).

G. Los márgenes de dumping han sufrido cambios con relación a la Resolución Preliminar. Su representada consideró para el precio de exportación todas las importaciones del periodo de enero a junio 2010 y los precios de SEKISAN para el valor normal (Metodología 3). En la Metodología 4 consideró las estadísticas de exportación de Japón para el precio de exportación y los precios de SEKISAN para el valor normal. Atendió las observaciones de la Secretaría respecto a los ajustes.

H. Respecto a las Metodologías 3 y 4 para el cálculo del valor normal, los precios de SEKISAN están dados en el curso de operaciones normales, puesto que en dicha fuente se incluyen los precios públicos de todas las cotizaciones obtenidas. El término “precio público” es el precio de cotización en precio regular, el cual es el del fabricante genérico. Con el objeto de proveer de mayores elementos a la autoridad investigadora en relación con los precios de SEKISAN, se consultó a un experto en la materia quien expresó que dicha publicación constituye una fuente de información fiable y seria. SEKISAN reporta para cada diámetro un precio en diferentes ciudades de Japón, por tanto, debe usarse el precio promedio de la tubería en todas las ciudades de Japón. Propone una metodología adicional para el precio de exportación de Japón, el cual considera el uso de las estadísticas de exportación oficiales de las aduanas japonesas a nivel de fracción arancelaria. Dicha información la verificó en la base de datos de la UN Comtrade, teniendo diferencias poco significativas. Consideró solamente las exportaciones a México. Con dichos registros obtuvo un precio promedio, el cual es utilizado como el precio de exportación para la Metodología 4.

25. TAMSA presentó:

A. Carta del 19 de enero de 2012, de un especialista de la consultora White & Case sobre SEKISAN e información sobre la metodología que utiliza para recolección y reporte de precios.

B. Extracto del Federal Register de Estados Unidos del 5 de agosto de 2011, relativo a la Resolución final de la revisión de la medida antidumping sobre la tubería de Japón y Rumania, en el que se señala que de eliminarse el derecho antidumping llevaría probablemente a la continuación o repetición del dumping.

C. Importaciones de Japón de la mercancía investigada, de enero a junio de 2010, cuya fuente son pedimentos de importación.

D. Lista a usuarios finales de Pipe Logix Line Pipe Spot Market Price de abril a junio de 2009 y 2010.

E. Ajustes de flete marítimo y terrestre, margen de comercialización de TransCanada Pipe Line (TransCanada) y de Oil State Co. (Oil State) y margen de comercialización de Japón.

F. Análisis de operación de importación del periodo enero a junio de 2010, cuya fuente es un pedimento de importación.

G. Precio de exportación a México de enero a junio de 2010 de tubería de línea de 12 pulgadas (”) para la Metodología 3.

H. Base de datos de la UN Comtrade con las exportaciones de Japón al mundo de 2010.

I. Estimación del margen de discriminación de precios de TAMSA para la Metodología 3.

J. Precio de exportación a México de enero a junio de 2010 para la Metodología 4, cuya fuente es la UN Comtrade.

K. Tabla de precios promedio de tubos de acero al carbono para la conducción de fluido a presión, por ciudad de Japón, cuya fuente es SEKISAN.

L. Precio de exportación a México de tubería sin costura, de enero a junio de 2010, para la Metodología 4, cuya fuente es la UN Comtrade.

M. Precios en el mercado interno del país de origen, de enero de 2010, cuya fuente es SEKISAN.

N. Precio de exportación del país de origen a un tercer país (China y Estados Unidos), de junio de 2010, cuya fuente es la UN Comtrade.

O. Estimación del margen de discriminación de precios de tubería de línea sin costura para la Metodología 4.

P. Lista de precios de SEKISAN.

Q. Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de Estados Unidos (“dólar”), de enero de 2010.

M.     Requerimientos de información

26. La Secretaría requirió a TAMSA diversas precisiones respecto a su propuesta de precio de exportación y sus ajustes, de la publicación SEKISAN, sobre su estimación de exportaciones potenciales y sobre sus indicadores, entre otra información.

1. TAMSA

27. El 15 de junio y 30 de septiembre de 2011, y el 8 de febrero de 2012, TAMSA presentó en los siguientes términos su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló el 8 de junio y 23 de septiembre de 2011 y 1 de febrero de 2012, respectivamente.

A. No existe incongruencia en las propuestas para calcular el precio de exportación de su representada. En la respuesta al formulario oficial presentó una operación de importación de Japón para calcularlo porque así lo solicita el formulario, sin embargo, expresó que no se deben tomar en cuenta las operaciones de Japón a México, ya que no son representativas debido a su bajo volumen.

B. El precio de exportación de Japón a Vietnam es el más bajo, por lo que se prevé que si se elimina la cuota compensatoria, sería el precio de exportación a México.

C. Las diferencias en relación a lo informado en las bases de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) y lo capturado del detalle de la factura de los pedimentos (Base ONLINE) tienen su origen en errores de captura en los que podría incurrir el agente aduanal en cuanto al peso de los productos importados, las cuales son mínimas, ya que representan 0.10% del volumen total analizado. La diferencia entre el valor en dólares se debe a que la información estadística de la CANACERO utiliza en su conversión un tipo de cambio distinto al del pedimento.

D. La razón por la que existe diferencia entre el volumen total de la hoja “Base enero 2006–junio 2010” y la hoja “resumengral” es que en la primera se incluyeron las importaciones temporales.

E. Las bases de donde obtuvo los datos para el resto de los países ya las presentó, pero contenían importaciones temporales por lo que las presenta nuevamente considerando sólo las definitivas, en las que también se incluyen los datos de Japón.

F. Corrigió los cálculos para la estimación en 2008 de las importaciones del producto objeto de examen, toda vez que al preparar la información, aplicó incorrectamente el factor de 2009 a los volúmenes totales de importación de 2008.

G. La tubería investigada no se transporta en contenedores de 20 pies debido a que tiene una longitud de 12 metros y éstos tienen una capacidad de 6.1 metros.

H. La póliza de seguros de TAMSA es válida para ser utilizada en el cálculo del ajuste de operaciones de importación de Japón, ya que es representativa del costo de los seguros pagados por el manejo y transporte de tubería en el mundo, además, se encuentra respaldada por la compañía Lloyds, empresa líder en el mercado de los seguros, especialmente los marítimos, y las primas que maneja son las mejores del mundo, así lo refiere en su página de Internet. Dicha empresa contrata el 40% de los seguros marítimos y es por ello que considera que los costos de sus primas son los que se manejan en el mercado internacional.

I. La tubería de Japón va de Tokio, Japón a Vancouver, Canadá; después a Calgary, Canadá, y finalmente a Nuevo Laredo, México.

J. Tokio es el principal puerto de salida de Japón y el lugar donde se encuentra uno de los principales fabricantes de tubería objeto de este examen. Vancouver es el principal puerto de entrada de la costa oeste de Canadá. Calgary, Canadá, es la ciudad en la cual tiene su sede la empresa exportadora TransCanada. Nuevo Laredo es la ciudad mexicana en la que se encuentra la aduana por la cual se importa la mercancía a México.

K. La venta de la mercancía fue directamente de TransCanada hacia el importador y ninguna empresa con sede en Estados Unidos participó en la transacción.

L. La información financiera de TransCanada la presentó en dólares canadienses y al hacer la conversión a dólares, el margen de comercialización no tiene ningún cambio, ya que éste lo tomó como un porcentaje aplicable al precio de venta.

M. SEKISAN es una publicación japonesa que se emite mensualmente desde el 1 de julio de 1948, en la que se informa sobre los precios de materiales de la construcción, precio unitario de mano de obra, subproductos y derivados de construcción. En el rubro de tubería sin costura publica los precios de casi toda la gama de diámetros contemplados en el presente examen de vigencia, éstos van desde ¾” hasta 14”, equivalentes a 15 distintas dimensiones de tubo, que son distribuidos en 13 de las ciudades más importantes de Japón, lo cual implica que 195 precios se actualicen mensualmente. Dicha publicación cubre hasta 661 precios y ha sido reconocida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además, ha servido como referencia de precios de mercado en investigaciones hechas por autoridades como la Comisión de Comercio y Finanzas de Japón; asimismo, muchos organismos relacionados con el gobierno la utilizan para estimar los costos de sus proyectos.

N. La metodología de SEKISAN para obtener los precios de Japón es mediante estudios de mercado realizados por casi 200 investigadores a través de la aplicación de encuestas y la elaboración de cotizaciones a las principales empresas fabricantes y vendedoras del ramo de materiales de construcción y de las asociaciones de la industria.

O. SEKISAN indica “Año 2009-2010” por lo que pareciera que se refiere al periodo de obtención de los precios, sin embargo, esta referencia corresponde a un artículo que se incluyó en la publicación de enero de 2010 titulado “Año 2009-2010, visión de la economía de la construcción”; por lo que los precios corresponden a enero de 2010 y se encuentran dentro del periodo de examen.

P. En la revista se incluyen los precios al público de todas las cotizaciones obtenidas de los fabricantes del producto, las cuales se dan en el curso de operaciones comerciales normales. El término “precio público”, es el precio de la cotización en precio regular, el cual es el precio del fabricante del genérico.

Q. SEKISAN realiza encuestas de precios a nivel de fabricantes locales. En Tokio y Nagoya existen fabricantes establecidos. En el resto de las ciudades el comercio se realiza a través de mayoristas.

R. Unicamente consideró el precio para Tokio toda vez que corresponde al del fabricante local.

S. Llevó a cabo la actualización de los precios de 2009 mediante la aplicación de un factor del 0.881%, es decir, calculó una variación del -11.9%, debido a que no se encontraban disponibles las estadísticas de la ONU para 2010. Este factor lo determinó comparando los precios de junio de 2009 con los de junio de 2010 de la publicación Pipe Logix Line Pipe Spot Market Price, dado que Estados Unidos es el referente mundial de los precios de tubería, asumió que el mercado japonés seguiría estas mismas tendencias.

T. En las exportaciones a México es aplicable el ajuste por comercialización en Japón debido a que es muy común que los productores japoneses realicen sus operaciones de exportación a través de los comercializadores.

U. Al no tener acceso a los pedimentos, la mejor información disponible para su representada la constituye la que se ha presentado en otras investigaciones sobre productos de acero de Japón realizadas principalmente en Estados Unidos.

V. La razón por la que utilizó el costo de transporte marítimo de contenedores de 20’ correspondiente a la costa Este y no el de la costa Oeste de Estados Unidos es porque en la Resolución Preliminar de la revisión de oficio la autoridad investigadora mencionó en el punto 38 que los exportadores se encuentran en el Golfo y que TAMSA contaba con la información del flete marítimo a la costa Este de Estados Unidos, por lo que asumió que la información requerida debería seguir esta ruta, además, no cuenta con los pedimentos y, por ende, no tiene forma de asegurarse cuál fue la ruta que siguió la mercancía investigada. Adicionalmente, proporciona el ajuste alternativo correspondiente al tránsito de mercancía de la costa Oeste hacia los exportadores y de este punto hacia México. El ajuste antes referido es complementario a los presentados previamente y dependerá de la determinación que tome la autoridad investigadora con base en la información de los pedimentos a que tiene acceso.

W. En lo relativo al ajuste por concepto de flete terrestre en el que consideró un número de millas diferente a los que señala la cotización correspondiente a un determinado trayecto, afirma que la observación de la Secretaría es correcta, y su representada modificó el anexo correspondiente utilizando las distancias de la cotización.

X. Respecto al uso de fórmulas distintas para llevar el precio del flete en dólares por kilo de 2009 a mayo de 2010 entre las distancias que reporta la cotización, indica que la Secretaría está en lo correcto, por lo que modificó el anexo correspondiente y usó la fórmula adecuada para la actualización del precio.

Y. Toda vez que asumió que la mercancía arribó por la costa Este y por no tener acceso a los pedimentos presenta como mejor información disponible la Metodología 5, en el cual considera el flete desde la costa Oeste a las ciudades donde se encuentran los exportadores. Dado que Los Angeles es el principal puerto en la costa Oeste de Estados Unidos, asume que la mercancía objeto de investigación ingresó a través de dicho puerto; sin embargo, dicha propuesta es alternativa y su aplicación dependerá de la decisión que tome la autoridad investigadora, si la mercancía ingresó por la costa Este u Oeste.

Z. Por lo que hace al caso de la Metodología 3, correspondiente a los 8 pedimentos de importación en que la Secretaría le solicitó aclarar cómo verificó que el volumen utilizado para el cálculo del precio de exportación está en kilogramos, afirma que su representada no cuenta con la información para llevar a cabo la verificación solicitada, no obstante, manejó los volúmenes utilizados en la estadística y reitera que es la mejor información con que cuenta.

AA. En lo tocante a las estadísticas de exportación que presentó para acreditar la Metodología 4, correlaciona los códigos arancelarios de Japón con las fracciones arancelarias investigadas, cuya fuente es la base de las exportaciones de Japón y el tarifario de México.

BB. El término de venta de las operaciones de exportaciones de Japón es Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de Free on Board), lo que consta en la página de Internet sobre las estadísticas comerciales de Japón.

CC. Los precios de SEKISAN están en yenes por kilogramo, tal como lo señala el reporte de la consultora White & Case, en dicho reporte también existen excepciones donde los precios se presentan en unidades distintas, en cuyo caso se indica.

28. Presentó:

A. Precios de importaciones y exportaciones de Japón por las fracciones 730411, 730419, 730439 y 730459, cuya fuente es la UN Comtrade.

B. Datos de Importaciones a Japón 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.

C. Nota metodológica de la CANACERO para obtener el valor en dólares de las importaciones de productos siderúrgicos, del 21 de julio de 2009.

D. Detalle de la muestra de pedimentos de importación del resto del mundo de 2006 a 2009 y enero a junio de 2010, cuya fuente es la Base de importaciones de la CANACERO y correlación pedimento por pedimento de la Base de datos de la CANACERO con la información obtenida ONLINE para el resto del mundo.

E. Análisis de pedimentos de 2006 a 2009 y enero a junio de 2010 del producto analizado, cuya fuente es la información ONLINE.

F. Estadísticas de importaciones de tubería de la CANACERO, de enero de 2006 a junio de 2010.

G. Diferencias entre la Base de importaciones de la CANACERO y la información ONLINE, de 2006 a junio de 2010, cuya fuente son las Hojas “Conciliado (Periodo)” del archivo de Importaciones caso Japón UPCI R2.xls.

H. Hoja del presupuesto de TAMSA que se utilizó para obtener las ventas internas con cuota compensatoria en 2011.

I. Importaciones del producto objeto de examen de 2006 a 2009 y enero a junio de 2009 y 2010 y proyecciones a 2011 con y sin cuota compensatoria.

J. Indicadores de TAMSA de 2006 a 2010 y enero a junio de 2009 y 2010, y sus proyecciones para 2011 con y sin cuota compensatoria.

K. Ventas de TAMSA de la tubería objeto de los presentes procedimientos de 2006 a 2009 y primer semestre de 2010.

L. Tipo de cambio dólar-peso de 2006 a junio de 2010, cuya fuente es el Banco de México.

M. Indicadores del mercado del país exportador de 2006 a 2009 y primer semestre de 2009 y 2010.

N. Indicadores del mercado de Japón en tubería sin costura de 2006 a 2009 y primer semestre de 2009 y 2010.

O. Informe Japón 2010 con indicadores económicos de 2006 a 2010, cuya fuente es la página de Internet http://www.trading-safely.com.

P. Producción de tubería sin costura por región y país, de 2009 y 2010.

Q. Crude Oil (petroleum); West Texas Intermediate -Monthly Price- Commodity Prices de noviembre de 2005 a octubre de 2010.

R. Production and inventory of iron and steel products (1985-2007), cuya fuente es el Research and Statistics Department, Economic and Industrial Policy Bureau, Ministry of Economy, Trade and Industry.

S. Información de la capacidad de producción de tubería sin costura en Japón, cuyas fuentes son Pipe & Tube Mills of the World y Iron and Steel Works of the World.

T. Exportaciones de Japón de las fracciones 730411, 730419, 730439 y 730459 de 2004 a 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.

U. Análisis de exportaciones de Japón por país de destino de 2006 a 2009.

V. Exportaciones de Japón al mundo de tubería de acero sin costura de 2004 a 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.

W. Importaciones y exportaciones de Japón al mundo, de 2007 a 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.

X. Exportaciones e importaciones por país al y del mundo, de tubería en 2009.

Y. Países exportadores e importadores de tubería en 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.

Z. Producción de tubería sin costura en 2007, cuya fuente es el Steel Statical Yearbook 2010.

AA. Precios de importaciones y exportaciones de Japón por las fracciones 730411, 730419, 730439 y 730459, cuya fuente es la UN Comtrade.

BB. Base de datos de importaciones a Japón en 2009, cuya fuente es la UN Comtrade.

CC. Los países productores más importantes de acero, cuya fuente es la publicación World Steel in Figures de la World Steel Association, 2009.

DD. Datos de las exportaciones netas de los principales países exportadores, cuya fuente es la publicación World Steel in Figures de la World Steel Association, 2009.

EE. Reporte Drewry con información de tasas de precios de transporte marítimo en el mercado mundial, de enero a mayo de 2010, cuya fuente es la página de Internet Drewry Publishing.

FF. Información técnica de las especificaciones de un contenedor para almacenamiento portátil de la empresa SITEVAULT, cuya fuente es la página de Internet htpp://www.containers4you.co.uk.

GG. Impresión de la publicación en Internet del “Módulo 7 del segundo curso del ciclo formativo superior Com301 Comercio Internacional”, que contiene información referente al seguro marítimo, cuya fuente es la página de Internet http://transporteinternacional.blogspot.com/2006/11/seguro-marítimo.html.

HH. Información de la ruta que sigue la tubería de Japón a México:

a.      información de la ubicación de 9 fábricas de acero de la empresa Nippon Steel de Japón;

b.      rutas de transporte seguidas por la mercancía a través de Canadá: i) mapa de distancia Vancouver- Calgary, cuya fuente es la página de Internet http://www.travelmath.com/driving, y ii) mapa de distancia Calgary, Canadá-Nuevo Laredo, México, cuya fuente es la página de Internet: http://www.travelmath.com/driving, e

c.      impresión de la página de Internet de TransCanada.

II. Estados financieros de la empresa Oil State de 2010 vs 2009.

JJ. Margen de comercialización de TransCanada y tabla con la información del tipo de cambio mensual de dólares canadienses y americanos de 2010.

KK. Reporte de la OCDE y lista de los estudios de los hechos de investigación de la Comisión de Comercio de Japón de 1997 a 2007.

LL. Impresión de una publicación de SEKISAN en la que se señala la política editorial de la revista, cuya fuente es la página de Internet http://www.km-net.jp.

MM. Reporte de Pipe Logix Line Pipe Spot Market Price con la descripción de la tubería de línea y los precios de venta del distribuidor para los usuarios finales, de abril a junio de 2009 y 2010, cuya fuente es la página de Internet www.pipe-logix.com.

NN. Extractos de resoluciones de investigaciones llevadas a cabo por Estados Unidos, relativas al acero.

OO. Ajustes de flete marítimo y terrestre, margen de comercialización de Oil State y TransCanada, seguros y margen de comercialización en Japón.

PP. Ajustes, precio de exportación y margen de dumping para la Metodología 5.

QQ. Precio de exportación a México, estimación del margen de discriminación de precios, y ajustes, para la Metodología 3.

RR. Exportaciones de Japón al mundo en 2010, para la Metodología 4.

SS. Exportaciones de Japón a México de enero a junio de 2010.

TT. Exportaciones de Japón en 2010 de la UN Comtrade para la Metodología 4.

UU. Lista de precios de diversas ciudades de Japón de SEKISAN de 2010.

VV. Exportaciones de Japón al mundo con y sin México, de enero a junio de 2010, cuya fuente es la UN Comtrade.

WW. Estimación del margen de discriminación de precios, utilizando el precio de exportación al mundo con México.

XX. Margen de dumping para la Metodología 6.

29. Mediante escrito del 28 de febrero de 2012 TAMSA presentó su respuesta a las preguntas que quedaron pendientes por contestarse en la audiencia pública.

2. No partes

a. Importadoras

30. El 30 de mayo de 2011 la Secretaría requirió 129 pedimentos al Servicio de Administración Tributaria. El 11 de julio de 2011 presentó 103.

31. El 12 de julio de 2011 la Secretaría requirió información a las empresas Cerrey, Cuñado de México, Foster Wheeler Mexicana (“Foster”), Global Remorake, Grupo Carballoy, Lavisa, Rehabilitech, Válvulas de Calidad de Monterrey, todas S.A. de C.V. y Horizon Offshore Contractors, Inc. relativa a las características de la tubería que importaron, así como su valor y volumen. 7 presentaron su respuesta.

32. El 26 de septiembre de 2011 la Secretaría requirió información a las empresas Aletas y Birlos, Cerrey, Drop Forja, Electro Sistemas Baja, Foster, Iberdrola Ingeniería y Construcción México, Industrias Náuticas del Pacífico, Lavisa, Nickelsteel de México, Nissan Mexicana, Operadora CICSA, Stainless de México, todas S.A. de C.V., Energía Occidente de México e ICA Flúor Daniel, S. de R.L. de C.V., relativa a sus importaciones de tubería, para el cálculo de los ajustes, tales como términos de venta y características físicas de las mercancías. 11 presentaron su respuesta.

b. Gobierno de Japón

33. El 7 de diciembre de 2011 la Secretaría le requirió información relativa a los códigos arancelarios a través de los cuales se clasifica en Japón la mercancía objeto de los presentes procedimientos. No respondió.

N.      Prórrogas

34. Mediante oficios del 18 de julio y 24 de octubre de 2011 la Secretaría otorgó prórrogas a Cerrey para dar respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 31 y 32 de esta Resolución, mismas que vencieron el 12 de agosto y 24 de octubre de 2011, respectivamente.

35. Mediante oficio del 23 de febrero de 2012 se le concedió prórroga a TAMSA para dar respuesta a las preguntas formuladas en la audiencia pública de los presentes procedimientos, así como para presentar sus alegatos, la cual venció el 28 de febrero de 2012.

O.      Audiencia pública

36. El 21 de febrero de 2012 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Compareció la productora nacional TAMSA, quien tuvo oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 85 de la LCE, 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La Secretaría informó a la parte interesada compareciente a través de la Resolución Preliminar y en la audiencia pública los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping.

P.      Alegatos

37. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE a efecto de que la parte interesada presentara por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El 28 de febrero de 2012 TAMSA presentó su escrito de alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.

Q.      Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

38. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), ésta sometió el proyecto de Resolución final a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 12 de abril de 2012.

39. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE dio inicio a la sesión. El proyecto se sometió a votación y la opinión de la Comisión fue favorable por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

40. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F de la LCE; 99 y 100 del RLCE.

B. Legislación aplicable

41. Para efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, la LFPCA y el CFPC, los cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

42. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

43. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas para sustentarlos, de conformidad con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, y 82 y 89 F de la LCE. La autoridad los valoró con sujeción a las formalidades esenciales de los procedimientos administrativos.

E. Análisis de discriminación de precios

44. Durante estos procedimientos administrativos ninguna empresa importadora ni exportadora compareció, por lo que la Secretaría realizó la determinación final con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, de conformidad con el artículo 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, así como los artículos 54 y 64 último párrafo de la LCE. Estos hechos se refieren a la información que aportó TAMSA.

45. En particular, TAMSA presentó argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como resultado la continuación o repetición de la práctica de discriminación de precios por parte de los exportadores de ese país.

46. Manifestó que Japón tiene alto potencial exportador y que no puede competir en el mercado mexicano sin incurrir en dumping, hecho que se demuestra con la drástica caída en el volumen de importación durante el periodo enero a junio de 2010 que fue de sólo 18 toneladas. Señaló que Japón ha sido objeto de medidas antidumping del producto investigado, en Estados Unidos y Venezuela. Proporcionó el informe semestral de medidas antidumping de Venezuela y la Resolución de la revisión quinquenal en Estados Unidos que se publicaron en 2006, ambos documentos se refieren a la tubería de acero sin costura. La Secretaría corroboró que la medida en Estados Unidos continúa vigente, mientras que para Venezuela no. Consultó la página de Internet http://ia.ita.doc.gov/sunset/ssy2kcon.html y el informe semestral de la OMC G/ADP/N/209/VEN de fecha 12 de mayo de 2011.

1. Precio de exportación

47. En la etapa preliminar TAMSA presentó las estadísticas de importación que obtuvo de la CANACERO, las cuales depuró en función del pago de cuotas compensatorias. El volumen de importaciones que se registró durante el periodo de enero a junio 2010 fue de 18 toneladas. Afirmó que sólo tuvo acceso a un pedimento de importación, el cual representa 63% del volumen importado del producto objeto de este procedimiento, por lo que propuso calcular el precio de exportación con esta operación.

48. En la etapa final TAMSA propuso utilizar el precio promedio ponderado de todas las transacciones de importación de la mercancía objeto de este procedimiento para el periodo enero a junio de 2010. Aclaró que no tuvo acceso al resto de los pedimentos físicos.

49. TAMSA propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de flete marítimo; seguros de transporte; flete terrestre en Canadá y Estados Unidos; debido a que éstos son los países vendedores de la mercancía originaria de Japón; márgenes de comercialización en Japón y en los países vendedores, según corresponda. La metodología y fuentes de información para realizar el cálculo correspondiente a estos ajustes se describe en los puntos del 35 al 54 de la Resolución Preliminar. Se aclara que en el caso del ajuste por el margen de comercialización en Estados Unidos, empleó una metodología de cálculo similar a la que utilizó para el margen de comercialización en Canadá y presentó los estados financieros de una empresa distribuidora de productos tubulares en Estados Unidos para obtener el margen de intermediación. También presentó precisiones para obtener el monto del ajuste por flete marítimo.

50. La Secretaría se allegó de las estadísticas de importación que reporta el Sistema de Gestión Comercial (GESCOM) y corroboró el volumen de importación que reportó TAMSA.

51. La Secretaría solicitó pedimentos de importación a los agentes aduanales. Con esta información, la autoridad se percató de que el volumen que se reporta en algunos de los pedimentos de importación no corresponden a kilogramos, que es la unidad de medida de la TIGIE. Asimismo, observó que el espesor de pared y la longitud de la tubería —características físicas que identifican al producto objeto de este procedimiento— no se especifican en los pedimentos ni en la factura de venta correspondiente.

52. También solicitó a los importadores información específica de las características físicas de la tubería así como los términos de venta, con el objetivo de determinar, a partir de la metodología que presentó TAMSA, el volumen en kilogramos. Unicamente un importador de la mercancía investigada identificado por haber pagado la cuota compensatoria no respondió. Con esta información, la Secretaría corroboró que los volúmenes en kilogramos que reportó el GESCOM son similares a los que obtuvo para los pedimentos que no reportan el volumen en kilogramos.

53. La Secretaría observó que en la base del GESCOM y en los mismos pedimentos de importación que analizó, existen diferencias en precios significativas, por ejemplo, la diferencia entre el precio más bajo y el más alto resultó en 1,386%. También encontró transacciones que reportan pesos tan dispares entre sí, que van de 63 a 11,000 kilogramos. Aunado a ello, el bajo volumen de importación de 18 toneladas —equivalente a un contenedor de 20 pies—, sólo se realizó a través de 3 de las 16 fracciones investigadas. En consecuencia, la Secretaría considera que estas operaciones no permiten observar el comportamiento de los precios de la mercancía investigada.

54. Con la finalidad de allegarse de mayores elementos de prueba, la Secretaría también solicitó a la Embajada de Japón en México información sobre las exportaciones de este país al mundo. Sin embargo, no respondió.

55. La producción nacional también propuso calcular el precio de exportación a partir del precio de exportación de Japón a México y al resto del mundo, que sustentó con base en las estadísticas de exportación para el 2010 que obtuvo de la página de Internet de la aduana japonesa http://www.customs.go.jp/english/index.htm. Las operaciones de exportación se reportan por código arancelario, en dólares, en kilogramos y a nivel FOB. Adicionalmente, presentó un cuadro en el que correlacionó los códigos arancelarios de las estadísticas de Japón con las fracciones investigadas de la TIGIE.

56. TAMSA depuró la información y consideró sólo los códigos arancelarios que emplea Japón correspondientes a las fracciones arancelarias investigadas. Calculó el precio promedio de las exportaciones a México y al resto del mundo que se efectuaron durante el periodo enero a junio de 2010. Propuso ajustar ambos precios de exportación por concepto de comercialización, con base en la información y prueba que se señaló en el punto 51 de la Resolución Preliminar.

57. La Secretaría aceptó las estadísticas de exportación de Japón a terceros países para determinar el precio de exportación. Comparó los volúmenes por destino y encontró que Corea del Sur es el país al que se destinó el mayor volumen de exportaciones durante el periodo de enero a junio de 2010 y seleccionó los precios de exportación a este mercado para el cálculo del precio de exportación. Corroboró dichas cifras con las estadísticas que reporta Trade Map en la página de Internet www.trademap.org.

58. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares para la tubería de acero sin costura para el periodo enero a junio de 2010, con base en la información que aportó TAMSA, específicamente con las exportaciones de Japón a que se refiere el punto anterior. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada fracción arancelaria entre el volumen total de las operaciones de exportación de la mercancía investigada a Corea del Sur.

59. De conformidad con los artículos 2.4 y 6.8 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE; y 53 y 54 del RLCE, la autoridad ajustó el precio de exportación por concepto de margen de comercialización en Japón con la información que proporcionó TAMSA.

2. Valor Normal

60. TAMSA presentó las siguientes opciones para acreditar el valor normal en Japón: i) los precios internos en el país de origen, y ii) el precio de exportación a China y Estados Unidos para el 2009.

61. Respecto a los precios internos en Japón, presentó la lista de precios de la mercancía investigada que reporta SEKISAN, de enero de 2010. Los datos son mensuales y corresponden a los precios que se reportan para diferentes ciudades de ese país. Argumentó que tomó como referencia los precios de la capital de Japón debido a que son a nivel de fabricantes locales.

62. TAMSA manifestó que SEKISAN es reconocida por la OCDE como un referente de precios de mercado en investigaciones realizadas por autoridades de la Comisión de Comercio y Finanzas de Japón. Para acreditar lo anterior presentó el listado de estudios de mercado del Comité de Competencia de la OCDE de junio de 2008. Además, presentó un estudio de la consultora estadounidense White & Case en el que se señala la metodología que se emplea en la obtención de los precios y afirma que es una fuente de información seria y veraz.

63. La Secretaría encontró que en el documento de White & Case se menciona que los precios de SEKISAN se encuentran a nivel mayorista, en “lugar de entrega”. Como los precios no están dados a nivel fabricante sino a nivel de comercializador, TAMSA propuso un ajuste por concepto de margen del distribuidor en Japón, con la información que se indicó en el punto 51 de la Resolución Preliminar. Calculó un precio en dólares por kilogramo con el tipo de cambio de dólares a yenes, correspondiente a enero de 2010, que se publicó en el DOF el 4 de febrero de 2010.

64. TAMSA argumentó que China es el principal país comprador de productos japoneses en ese periodo y que Estados Unidos es el principal consumidor de tubería en el mundo. Agregó que en ambos países existen productores de tubería, por lo que consideró que los precios son razonables para determinar un valor normal. Esta información la obtuvo de la página de Internet www.comtrade.un.org de la ONU. Las cifras se reportan a nivel subpartida.

65. Debido a que la información no corresponde al periodo objeto de este procedimiento, TAMSA realizó un ajuste con el índice que publica el informe Pipe Logix para llevar el precio de exportación a junio de 2010. Aclaró que este reporte es una publicación de Estados Unidos especializada en el mercado de la tubería de acero sin costura con reconocimiento internacional. El ajuste por los efectos de la inflación está previsto en el artículo 58 del RLCE.

66. La Secretaría reitera su determinación del punto 65 de la Resolución Preliminar, en el sentido de determinar el valor normal con base en los precios internos en Japón dado que esta información se refiere al precio comparable de la mercancía en el país exportador, tal como lo establecen los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE.

67. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio para la tubería de acero sin costura en Tokio para cada uno de los diferentes diámetros investigados, en dólares por kilogramo. Utilizó el tipo de cambio de yenes a dólares correspondientes a enero de 2010 que obtuvo del Banco de México.

68. De conformidad con los artículos 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó los precios internos en Japón por el margen de comercialización en ese país, con base en la información y pruebas que TAMSA presentó.

3. Determinación de la Secretaría sobre el margen de discriminación de precios y si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping

69. Al no haber comparecido los importadores, los exportadores ni los productores extranjeros, que son quienes pueden aportar información precisa, la Secretaría no contó con información específica sobre precios que le permitiera actualizar el margen de discriminación de precios para el producto objeto de la revisión de acuerdo con el estándar que exigen los artículos 2 y 11.2 del Acuerdo Antidumping.

70. Sin embargo, con base en la mejor información disponible y los hechos de que tiene conocimiento, de conformidad con los artículos 54 y 64 último párrafo de la LCE, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y con base en lo señalado en los puntos del 44 al 68 de esta resolución, la Secretaría pudo constatar que las exportaciones de Japón mantienen una conducta discriminatoria de precios, lo que le permite concluir que, de eliminarse la cuota compensatoria, la práctica de discriminación de precios de las exportaciones de Japón a México se repetiría de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping.

F. Análisis de daño y causalidad

71. La Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar. Para efectos de este análisis, consideró la información proporcionada por TAMSA para el periodo 2006 a junio de 2010 y estimaciones relativas a 2011. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos en un determinado año o periodo se realiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud de producto

72. Según se establece en el punto 48 de la Resolución Final, la Secretaría determinó que la tubería de acero sin costura originaria de Japón y la de fabricación nacional son similares, en términos de lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE. En el presente procedimiento la Secretaría no contó con elementos y/o pruebas que controvirtieran lo relativo a la similitud del producto.

2. Representatividad

73. TAMSA manifestó su interés para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria y que es la única productora de la mercancía. Para acreditarlo proporcionó una carta de la CANACERO del 24 de septiembre de 2010. Esta información es consistente con la que obra en el expediente de la investigación ordinaria y del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. De acuerdo con las estadísticas de importación del GESCOM, TAMSA realizó importaciones procedentes de Japón en 2007; sin embargo, éstas fueron insignificantes debido a que representaron menos del 0.05% con respecto a las importaciones totales.

74. En consecuencia y debido a que no se contó en el expediente con argumento o prueba alguna que lo controvirtiera, la Secretaría determinó que TAMSA es representativa de la producción nacional de tubería de acero sin costura para los efectos de esta investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 50 de la LCE; 60, 61 y 62 del RLCE; y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping.

3. Mercado internacional

75. TAMSA presentó estadísticas internacionales de producción, exportaciones e importaciones de tubería de acero sin costura del mercado internacional obtenidas del Steel Statistical Yearbook 2010 y de la UN Comtrade. Si bien, las estadísticas incluyen tubería de diámetros distintos al investigado, representa la mejor información disponible a la que tuvo acceso.

76. Con base en estadísticas del Steel Statistical Yearbook 2010, los principales países productores de tubos sin costura a nivel mundial fueron China con una participación de 62%, seguido de Japón con 7%, Alemania y Estados Unidos de América con 6% cada uno. Italia, Francia y Argentina representaron el 3%, respectivamente. México participó con el 2% de la producción mundial.

77. De acuerdo con la UN Comtrade, los principales exportadores de tubería sin costura en 2009 fueron China con una participación de 35% en el mercado mundial, Alemania tuvo una participación de 15%, Italia y Japón de 11% cada uno, Rusia de 7% y Estados Unidos de 6%.

78. De acuerdo con la misma fuente los principales importadores de tubería sin costura en 2009 fue Estados Unidos con 11% de las importaciones mundiales, Corea del Sur 8%, Italia 7%, Alemania 6%, India 5% y China 4%. México ocupó el lugar 41 como destino de tubería sin costura, con una participación inferior al 1%.

4. Mercado nacional

79. TAMSA señaló que la producción de tubería de acero sin costura se encuentra ligada al comportamiento de la demanda por parte de la industria petrolera nacional (Petróleos Mexicanos).

80. TAMSA abastece el mercado nacional de tubería de acero sin costura que produce en su planta ubicada en el Puerto de Veracruz, misma que está en la zona en donde se encuentran sus principales consumidores, dedicados tanto a la perforación y operación de pozos petroleros, como a la refinación de hidrocarburos, principalmente asentados en Cd. Reynosa, Veracruz, Villahermosa y Cd. Del Carmen. Otros consumidores se encuentran en el Distrito Federal, Monterrey, Guadalajara y Puebla.

81. En el periodo 2006 a 2009, la producción nacional de la mercancía objeto de este procedimiento disminuyó 19% de manera acumulada: se incrementó 58% de 2006 a 2007; se mantuvo constante en 2008, pero cayó 49% en 2009. En el primer semestre de 2010, que corresponde con el periodo de examen y de revisión, la producción cayó 46% con respecto del mismo periodo de 2009.

82. Las ventas al mercado interno disminuyeron 39%, 4% y 49% en 2007, 2008 y 2009, respectivamente, lo que implicó una reducción del 70% para todo el periodo en su conjunto. No obstante, en el primer semestre de 2010 se registró un crecimiento de 36%.

83. La proporción de la producción destinada al mercado de exportación se incrementó en el periodo 2006 a 2009 al pasar de 14% en 2006 a 66% en 2009. En el primer semestre de 2010, la participación de las exportaciones disminuyó a 37%.

84. El volumen de importaciones totales pasó de 22,000 toneladas en 2006 a 24,000 toneladas en 2009, lo que significó un incremento de 10% en dicho periodo. Cabe destacar que este comportamiento positivo de las importaciones totales se explica básicamente por aquellas de países distintos a Japón, ya que las importaciones de ese país fueron insignificantes a lo largo del periodo para el análisis de daño, incluido el periodo de examen y de revisión.

85. El Consumo Nacional Aparente (CNA) calculado con la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 39% de manera acumulada durante el periodo de análisis. En 2007, 2008 y 2009, el CNA disminuyó 15%, 5% y 24%, respectivamente. En el primer semestre de 2010 cayó 7% respecto del mismo periodo del año anterior.

5. Análisis de las importaciones objeto de examen

a. Valor y volumen de las importaciones

86. TAMSA señaló que la mercancía objeto de examen y revisión se clasifica en las fracciones arancelarias, 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE, por las cuales también ingresaron otros productos. Para cuantificar las importaciones específicas de la mercancía investigada, TAMSA determinó las transacciones de tubería con los diámetros y espesores que corresponden a la definición del producto objeto de examen y revisión, a partir de la información contenida en una muestra de pedimentos de importación y facturas, identificada a partir de las estadísticas de importación que la CANACERO proporciona a sus afiliados. Dicha muestra representó 77% de las importaciones de Japón y 58% de las importaciones del resto del mundo de 2006 a junio de 2010.

87. La Secretaría aceptó la metodología aplicada por TAMSA en virtud de que pudo replicar sus cálculos y cifras con base en los registros de los sistemas de información oficial, y los pedimentos y facturas de que la propia Secretaría se allegó. Sin embargo, determinó utilizar el listado de pedimentos del GESCOM, debido a que su base de datos, a diferencia de la empleada por TAMSA, sí contiene el campo de pago de cuota compensatoria, lo que permite identificar con mayor precisión las importaciones de la mercancía específica, objeto de esta investigación. En el caso de las importaciones de otros países, aplicó los porcentajes que TAMSA estimó del producto investigado a partir de la revisión de pedimentos y facturas empleados en la metodología ya validada.

88. Debido a que las importaciones que pagaron la cuota compensatoria en el periodo analizado fueron insignificantes, el comportamiento de las importaciones totales se explica por las importaciones de países distintos a Japón. Estas se incrementaron 1% en 2007, 59% en 2008 y disminuyeron 31% en 2009. En el primer semestre de 2010 se incrementaron 17%.

89. En relación con el CNA, las importaciones de países distintos a Japón representaron 33%, 40%, 67%, 60% y 68% en 2006, 2007, 2008, 2009 y el primer semestre de 2010, respectivamente. Las importaciones de Japón representaron menos de 0.2% del CNA en todo el periodo analizado.

b. Comportamiento potencial de las importaciones

90. TAMSA indicó que las importaciones objeto de examen disminuyeron significativamente como resultado de la imposición de cuotas compensatorias. También señaló que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, ya que las importaciones de Japón en condiciones de dumping volverían a ingresar al mercado mexicano y podrían alcanzar volúmenes similares a los registrados en la investigación ordinaria (aproximadamente 3 mil toneladas).

91. TAMSA estimó que las exportaciones de tubería sin costura de Japón a México podrían incrementarse en una proporción similar a la pérdida de su penetración en otros destinos tradicionales donde se ha visto desplazada por tubería china. Con base en las estadísticas de la UN Comtrade, estimó que Japón podría exportar a México 4,253 toneladas en caso de que se elimine la cuota compensatoria, que es el volumen en que disminuyeron las exportaciones de Japón a China de 2008 a 2011.

92. Cabe mencionar que no se contó con la participación de contrapartes o terceros interesados, por lo que la información proporcionada representa la mejor información disponible. La Secretaría consideró que la estimación propuesta por TAMSA es razonable y en volúmenes similares a los registrados en la investigación ordinaria.

93. De acuerdo con el incremento estimado por TAMSA, las importaciones de tubería de acero sin costura en condiciones de dumping pasarían de ser insignificantes en el mercado mexicano a representar el 10% del CNA, lo cual tendría lugar en perjuicio de la producción nacional, que perdería esos 10 puntos porcentuales de participación en 2011. La Secretaría considera que si bien el CNA muestra una tendencia decreciente en el periodo analizado, el aumento de las importaciones de Japón tendría lugar en el mercado mexicano principalmente en razón del margen de dumping y los niveles de subvaloración a los que ingresarían, tal como se indica en los puntos subsecuentes.

94. Adicionalmente, el incremento estimado es congruente con lo establecido en los puntos del 103 al 110 de esta Resolución, según los cuales la industria de Japón cuenta con una capacidad libremente disponible suficiente para abastecer la totalidad del mercado mexicano de tubería de acero sin costura, lo que representa un volumen varias veces superior al incremento estimado por TAMSA: las 4,253 toneladas representan únicamente el 1% del volumen exportado de Japón en 2009.

6. Efectos sobre los precios

95. TAMSA señaló que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional, debido al incremento sustancial de las importaciones a precios dumping, el desplazamiento de la producción y la afectación al margen de utilidad del productor por la baja en precios.

96. Al respecto, TAMSA indicó que el precio de las importaciones de Japón a México no es representativo debido al bajo volumen de las mismas durante la vigencia de la cuota compensatoria, por lo que no se deben tomar en cuenta para analizar el efecto en los precios. La Secretaría observó que los precios de las importaciones de Japón (obtenidos del GESCOM) se ubicaron por arriba del precio promedio nacional en el periodo analizado.

97. Como alternativa, TAMSA utilizó las estadísticas de exportación de Japón de tubería de acero sin costura, obtenidas de la UN Comtrade correspondientes a 2009. Propuso comparar el precio de exportación de Japón a México con el precio de exportación de Japón a otros destinos, considerando tres alternativas: i) el precio de exportación de Japón a Vietnam; ii) el precio de exportación a los 16 países que registraron los precios más bajos y que representaron el 27% del total exportado, y iii) el precio promedio de exportación de Japón a todos los demás países distintos de México. Con base en ello manifestaron que:

a.      el precio de exportación de Japón a Vietnam se ubicó 60% por debajo del precio de exportación a México;

b.      el precio promedio de exportación de Japón a los 16 países se ubicó 14% por debajo del precio de exportación a México, y

c.      el precio promedio de exportación de Japón a países distintos de México en relación con el precio de exportación a México no registró subvaloración, ya que se ubicó 19% por arriba.

98. TAMSA indicó que aunque dicha información incluye diámetros de tubería de acero sin costura distintos a los objeto de estos procedimientos, representa la mejor información disponible considerando la nula participación de exportadores del país investigado en el presente procedimiento. Además de que, incluye la gama de productos más restringida a la que tuvo acceso.

99. La Secretaría determinó que la propuesta de TAMSA sobre considerar el precio de exportación de Japón a México es inadecuada dado que dichas importaciones fueron insignificantes durante el periodo de análisis, según establece el punto 84 de esta Resolución, por lo que sus precios no son representativos.

100. Por su parte, la Secretaría se allegó de estadísticas de exportación de tubería de Japón de las subpartidas arancelarias donde se clasifica el producto objeto de los presentes procedimientos del “e-stat Portal Site of Official Statistics of Japan”. A partir de éstas, calculó el precio promedio de exportación (ajustado por flete externo, arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal) correspondiente al primer semestre de 2010. Al comparar este precio con el de fabricación nacional, observó un margen de subvaloración de 6%.

101. Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en los puntos del 47 al 59 de esta Resolución, la Secretaría consideró el precio de exportación que sirvió de base para la obtención del margen de dumping a un nivel comparable con el precio promedio de producción nacional. De esta información, observó que el precio de exportación de Japón a México se ubicaría 28% por debajo del precio nacional.

102. Con base en lo anterior, la Secretaría identificó que las distintas fuentes de información a que tuvo acceso concuerdan en presentar elementos que indican que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de tubería de acero sin costura ingresarían al mercado mexicano en un nivel de precios inferior al precio promedio nacional, repitiendo el dumping, lo que podría tener efectos negativos sobre los precios e indicadores de la industria nacional.

7. Capacidad productiva o potencial exportador de Japón

103. TAMSA indicó que las condiciones que dieron lugar a la práctica desleal prevalecen, Japón es el segundo productor de tubería del mundo, mantiene su orientación de ventas hacia el mercado de exportación y cuenta con una significativa capacidad libremente disponible, tanto en términos absolutos como en relación al consumo y producción de México. TAMSA estimó la capacidad exportadora y libremente disponible de Japón para el periodo 2006 a junio 2010 con base en la siguiente información:

a.      estadísticas de exportación-importación de Japón de la UN Comtrade del periodo 2006 a 2009 y estimación de 2010-2011;

b.      producción con base en información del Steel Statistical Yearbook de 2006 a junio de 2010;

c.      capacidad instalada de Pipe & Tube Mills of the World y Iron & Steel Works of the World de 2009;

d.      inventarios con base en Production and Inventory of Iron and Steel Products (2006-2007), y

e.      crecimiento del consumo de la economía japonesa tomado de la página de Internet http://www.trading-safely.com de 2008 a 2010.

104. Información de la UN Comtrade, muestra que Japón se situó en 2009 como el cuarto exportador de tubería sin costura en el mundo con una participación del 11%. TAMSA estimó la capacidad exportadora de la tubería sujeta a cuota compensatoria a partir de la proporción de las exportaciones de las fracciones objeto de examen con respecto a las exportaciones totales de tubería de Japón según las cifras de la UN Comtrade. No obstante, que las cifras estimadas de capacidad exportadora incluyen otros tipos de tubería, dicha información representa la mejor información disponible a la que tuvo acceso TAMSA, conforme a lo establecido en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 64 último párrafo de la LCE.

105. De acuerdo con datos del Steel Statistical Year Book, Japón se ubicó como el segundo productor mundial de tubería sin costura en 2007 después de China, con una participación de 7%. No obstante, la Secretaría observó que la producción de tubería de acero sin costura de Japón disminuyó hacia el final del periodo analizado, lo que podría estar asociado con la crisis económica mundial de 2009, ya que aumentó 6% en 2007, se mantuvo constante en 2008 y disminuyó 24% en 2009. En contraste, la producción se recuperó al aumentar 24% en el primer semestre de 2010 con respecto al mismo periodo de 2009.

106. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo muestra que Japón cuenta con una significativa capacidad libremente disponible, suficiente para abastecer varias veces al mercado nacional en su totalidad, y que además registró un aumento acumulado de 32% entre 2006 y 2009. De acuerdo con dicha información, el CNA de México representaría el 12% de la capacidad disponible de Japón (capacidad instalada menos producción) en 2006. De 2007 al primer semestre de 2010, el CNA de México pasaría de representar el 9% al 6% con respecto a la capacidad disponible de Japón.

107. Japón mantiene su orientación altamente exportadora en la tubería de acero sin costura, ya que entre 2006 y el primer semestre de 2010 sus exportaciones representaron entre el 66 y 79% de su producción. En congruencia con el comportamiento antes descrito, los volúmenes de exportación de Japón disminuyeron 30% en 2009 pero se recuperaron en el primer semestre de 2010, al aumentar 53% con respecto del mismo periodo del año anterior.

108. La Gráfica 1 muestra la asimetría entre el mercado mexicano y la capacidad disponible de la industria de tubería de Japón, lo que sugiere que, aun abasteciendo sus mercados tradicionales, dicho país cuenta con suficiente capacidad para destinar a México tubería en condiciones de discriminación de precios, en caso de que se elimine la cuota compensatoria, lo cual podría tener efectos negativos sobre la rama de producción nacional del producto similar.

Gráfica 1. Mercado y producción nacional vs potencial exportador de Japón enero-junio 2010

Fuente: Respuesta a formulario de TAMSA con base en información de la UN Comtrade, Steel Statistical Yearbook, Pipe & Tube Mills of the World y Iron & Steel Works of the World y Production and Inventory of Iron and Steel Products.

109. TAMSA añadió que las exportaciones de Japón están sujetas a medidas de defensa comercial en Estados Unidos y Venezuela:

a.      de acuerdo con la Investigación 731-TA-847 y 849 (Second Review), del 22 de septiembre de 2011, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos determinó que la revocación de la cuota compensatoria a las exportaciones de tubería sin costura de carbono y de aleación de acero, estándar de línea y de presión de diámetro pequeño y grande, originarias de Japón, traería como consecuencia la continuación o recurrencia del daño material a la industria estadounidense, y

b.      de acuerdo con el informe G/ADP/N/202/VEN de la OMC del 17 de agosto de 2010, Venezuela mantiene derechos antidumping vigentes a las exportaciones de Japón de tubos de acero sin costura para la conducción de fluidos a presión. Sin embargo, como se señala en el punto 46 de la presente Resolución, en Venezuela ya no están vigentes.

110. Dicha información documenta el daño que la tubería de acero sin costura de Japón ha causado en otros mercados y sugiere que México sería un destino relevante para las exportaciones de este país, en condiciones de discriminación de precios, lo cual apoya el riesgo inminente de daño que argumenta TAMSA en caso de que se elimine la cuota compensatoria.

8. Situación de la rama de producción nacional y efectos potenciales

111. TAMSA señaló que la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura de Japón daría lugar a la repetición del daño, debido a que las importaciones en condiciones de dumping se incrementarían absorbiendo una parte significativa del mercado, lo que afectaría los principales indicadores de la industria nacional, tales como producción, ventas, utilización de la capacidad instalada, utilidades y margen operativo, entre otros.           

112. La producción nacional orientada al mercado interno de tubería de acero sin costura mostró un comportamiento similar al registrado por el CNA (punto 85 de esta Resolución) al disminuir 64% de 2006 a 2009 y 35% en el primer semestre de 2010. Asimismo, redujo su participación en el CNA al pasar de 66% en 2006 a 39% en 2009 y 32% en el primer semestre de 2010.

113. El empleo y la masa salarial registraron un comportamiento similar. El primero tuvo una reducción de 48% de 2006 a 2009 y 57% en el primer semestre de 2010. La segunda, una disminución de 55% de 2006 a 2009 y de 50% en el primer semestre de 2010.

114. La capacidad instalada disminuyó 10% de 2006 a 2009 y 61% en el primer semestre de 2010, mientras que la utilización de la misma pasó de 71% a 63% de 2006 a 2009, mientras que en el primer semestre de 2010 aumentó a 74%.

115. Sin embargo, las ventas y los ingresos por ventas mostraron un comportamiento distinto. Por un lado, si bien las ventas al mercado interno disminuyeron 70% de 2006 a 2009; éstas se recuperaron en el primer semestre de 2010, cuando registraron un aumento de 36% en relación con el mismo periodo del año anterior. Por otro lado, los ingresos por ventas mostraron un comportamiento creciente hasta antes de 2009, cuando cayeron por el efecto de la crisis y bajaron nuevamente en el primer semestre de 2010, como consecuencia de una importante caída en el precio.

116. El incremento de 41% en los ingresos por ventas registrado de 2006 a 2009, aunado a una reducción de 60% en los costos de operación para el mismo periodo, tuvieron como consecuencia un incremento de 123% en los resultados operativos de la producción nacional de tubería objeto de este examen y revisión. Ello dio lugar a un crecimiento de 32 puntos porcentuales en el margen operativo, que pasó de un nivel de 55% en 2006 a 87% en 2009. En el primer semestre de 2010, los beneficios operativos se redujeron 58%, como resultado de la baja en los ingresos por ventas en 48% y el aumento en los costos de operación en 22%, dando lugar a una disminución en el margen operativo de 17 puntos porcentuales.

117. Por su parte, las variables financieras de las empresas que consideran una gama de productos más amplia que incluye a la mercancía objeto de examen y revisión, registraron en general un comportamiento favorable:

a.      el rendimiento sobre la inversión (ROA) fue favorable en todos los años de 2006 a 2009 y en el primer semestre de 2010, siendo positivos entre 19 y 46%. La contribución del producto similar ROA también fue favorable en dicho periodo, al situarse entre 1 y 5%;

b.      los flujos de caja a nivel operativo fueron positivos de 2006 a 2009 y en el primer semestre de 2010, y

c.      los niveles de solvencia y liquidez conservaron niveles aceptables. El índice de apalancamiento disminuyó a niveles adecuados para 2009, el nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, disminuyó de 2006 al primer semestre de 2010. En general, se considera que la capacidad de reunir capital de TAMSA es limitada, debido a que sus niveles de apalancamiento están por encima del 100%.

118. TAMSA estimó el efecto que tendrían las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón sobre los indicadores económicos y financieros. Para ello, proporcionó dos escenarios para 2011: el primero manteniendo la cuota compensatoria, y el segundo eliminándola:

a.      en el primer escenario, estimó que no habría presencia de importaciones de Japón en el mercado nacional por lo que no afectarían el desempeño de la industria. A partir del incremento en el presupuesto programado para la tubería en línea, estimaron las variables de consumo nacional, producción y volumen de ventas. Los ingresos se estimaron a partir del volumen y precio de ventas. El resto de indicadores (empleo, salarios, capacidad instalada, e inventarios) se ajustaron en función de la variación en la producción, y

b.      en el segundo escenario, consideró que las importaciones en condiciones de dumping podrían alcanzar en el primer año sin cuota compensatoria un volumen de 4,253 toneladas (según se explica en el punto 91 de esta Resolución). Estimó que este incremento de importaciones a precios inferiores a los de la producción nacional ocasionaría una disminución equivalente en las ventas internas, y que su efecto se trasladaría en consecuencia al resto de los indicadores en términos proporcionales.

119. La Secretaría consideró que las estimaciones de TAMSA son razonables, en virtud de que parten de cifras pertinentes de volúmenes y precios esperados de las importaciones con y sin cuota compensatoria y los efectos sobre los indicadores de la industria se calculan con base en un método de estimación aceptable obteniendo valores que guardan proporción en su conjunto. Con base en dichas estimaciones, la Secretaría observó que el incremento de las importaciones de tubería de acero sin costura de Japón podría alcanzar los volúmenes registrados en la investigación ordinaria y ocasionarían los siguientes efectos sobre la producción nacional de tubería de acero sin costura:

a.      una caída en la producción de 13% con una disminución de su participación en el CNA de 10 puntos porcentuales;

b.      las ventas al mercado interno registrarían una disminución de 20%, mientras que la utilización de la capacidad instalada también reflejaría una disminución de 9 puntos porcentuales;

c.      el empleo y los salarios también resultarían afectados al caer 20%, y

d.      el precio nacional se mantendría constante, pero se registraría una caída en los resultados de operación de 50% y de los ingresos por ventas de 39%.

120. Con base en la información contenida en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que existe una probabilidad fundada de que la eliminación de la cuota compensatoria causará daño a la industria nacional de tubería de acero sin costura, teniendo un efecto negativo sobre sus indicadores económicos y financieros. Cabe señalar que dicha afectación acentuaría potencialmente el comportamiento desfavorable registrado por la industria en el periodo analizado.

G. Conclusiones

121. De conformidad con el análisis y los resultados descritos en los puntos del 44 al 120 de esta Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de tubería de acero sin costura, daría lugar a la repetición de la práctica desleal. El análisis descrito indica la necesidad de mantener la cuota compensatoria vigente a fin de evitar que el daño a la rama de producción nacional vuelva a producirse. Lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Entre los elementos que permitieron llegar a esta conclusión figuran los siguientes:

a.      La evidencia positiva confirma que en caso de eliminar la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones de tubería de acero sin costura originarias de Japón.

b.      La cuota compensatoria ha contenido el ingreso en el mercado nacional de importaciones de tubería de Japón en condiciones dumping, evitando que causen daño a la producción nacional. Sin embargo, no se han modificado las condiciones que dieron lugar a la imposición de dicha medida, pues Japón continúa exportando con precios en condiciones desleales de comercio.

c.      Las pruebas disponibles indican que el precio al que concurriría el producto objeto de examen y revisión al mercado nacional sería inferior al precio de la mercancía similar de producción nacional.

d.      Por las condiciones en las que se importarían las mercancías de Japón en caso de eliminar la cuota compensatoria (repetición del dumping), así como los precios a que concurrirían al mercado mexicano (márgenes de subvaloración), es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen el producto nacional del mercado.

e.      Existe la probabilidad fundada de que ingrese al mercado nacional un volumen significativo de la tubería objeto de investigación, considerando que Japón cuenta con suficiente capacidad libremente disponible para abastecer el mercado nacional de tubería de acero sin costura de hasta 16 veces el mercado nacional.

f.       El ingreso de la mercancía en condiciones de dumping afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, beneficios o ingresos, entre otros indicadores) que en conjunto llevarían a la repetición del daño.

122. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68, 70 y 89 F fracción IV, literal a de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCION

123. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 mm, que no exceda 460 mm, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la TIGIE.

124. Continúa la cuota compensatoria de 99.9% a que se refiere el punto 2 de esta Resolución y se prorroga por 5 años más, contados a partir del 11 de noviembre de 2010.

125. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE háganse efectivas las garantías que las importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2010 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.

126. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 124 de esta Resolución en todo el territorio nacional.

127. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria que se señala en el punto 124 de esta Resolución se aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

128. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria no estarán obligados a enterarlo si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Japón. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

129. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas para los efectos legales correspondientes.

130. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

131. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

132. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 12 de abril de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica.