CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Tlaxcala |
Lunes 12 de marzo de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE
LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA
POR EL LIC. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE
ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL MARON MANZUR, SUBSECRETARIO PARA LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO, REPRESENTADO
POR EL C.P. MARIANO GONZALEZ ZARUR, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE
TLAXCALA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO DR. NOE RODRIGUEZ ROLDAN, EL SECRETARIO
DE FINANZAS, LIC. RICARDO DAVID GARCIA PORTILLA Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONOMICO, LIC. MARIA ADRIANA MORENO DURAN; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA “SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea
integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el
interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional,
con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. El Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente
administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y
mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo
humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores
capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a
través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez
más vigoroso, así como elevar la competitividad que nos permita crear los
empleos que demanda este sector de la población.
III. Que el Programa Sectorial de Economía
2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de
apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a
nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los
emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.
IV. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos
de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía, tendrá como
responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la
competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá
considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la
constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la
formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos
empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el
desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta
exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento
público y privado.
V. El 24 de mayo de 2006 se publicó en el
DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de
los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el
desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en
lo sucesivo referidas en este instrumento como las “MIPYMES”.
VI. Con el objeto de promover el desarrollo
económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a
proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad,
productividad, competitividad y sustentabilidad de las “MIPYMES”, y las
iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la
inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores
“MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el
29 de diciembre de 2010 en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las
Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONDO PyME), en lo
sucesivo denominado Reglas de Operación del “FONDO PyME”.
DECLARACIONES
1. DECLARA LA “SECRETARIA”
QUE:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo
Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Le corresponde formular y conducir las
políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y
precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los
estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior
y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a
la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y
estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana; regular la
organización de productores industriales; promover y, en su caso, organizar la
investigación técnico-industrial; entre otras atribuciones.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción
IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. Bruno Ferrari García de
Alba y el Lic. Miguel Marón Manzur, en su carácter de
Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa,
respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento
jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34
de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA” celebra el presente convenio como
instrumento de coordinación con el “GOBIERNO DEL ESTADO” para que coadyuve, en
el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de
la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en
materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar la planeación del desarrollo
integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número
700.2010.0854 de fecha 21 de diciembre de 2010 la Oficialía Mayor de la
Secretaría de Economía, comunica que se dispone de los recursos presupuestales
necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente
de los inherentes al “FONDO PyME”.
1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la
calle Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, con código postal 06140.
2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL
ESTADO” QUE:
2.1. De conformidad con lo establecido en
los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 57 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Tlaxcala, es un Estado Libre y Soberano que forma parte
integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del
Estado, quien puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo,
con la participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto
corresponda.
2.2. Es su interés participar en el
presente convenio de coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de
los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES” y propiciar la planeación del
desarrollo integral del Estado de Tlaxcala.
2.3. Que conforme a lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en sus artículos
30, 57, 70 fracciones XXVII, XXX, XXXII, XXXVI, así como lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala,
el Gobernador del Estado, se encuentra facultado para ejercer la representación
general del Estado.
2.4. Que de conformidad con los artículos
1, 3, 11, 15, 27 y 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tlaxcala, la Secretaria de Gobierno tiene facultades
necesarias para suscribir el presente convenio de coordinación.
2.5. Que de conformidad con los artículos
11, 15, 31 y 32 fracciones I incisos e y f, fracción VII inciso a, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el Secretario de
Finanzas tiene facultades necesarias para suscribir el presente convenio de
coordinación.
2.6. Que de conformidad con los artículos
11, 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tlaxcala, la Secretaría de Desarrollo Económico, tiene facultades necesarias
para suscribir el presente Convenio de Coordinación.
2.7. Señala como domicilio legal el
ubicado en Plaza de la Constitución número tres, colonia Centro, en la ciudad de
Tlaxcala, Tlaxcala, código postal 90000.
En virtud de lo anterior y con
fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II,
III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como los artículos 27, 30 y 57, 67, 69 y
70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala; 1, 3, 11, 15,
27, 28 fracción IV, 31, 32, fracciones I incisos e y f, fracción VII, inciso a,
33, 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;
y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado
de Tlaxcala, las partes celebran el presente convenio de coordinación, al tenor
de las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El
objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
para promover el desarrollo económico en el Estado de Tlaxcala, a través del
otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y
competitividad de las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así
como a aquellos que promuevan la inversión productiva que permitan generar más
y mejores empleos, más y mejores micro, pequeñas y medianas empresas y más y
mejores emprendedores, y en general, las iniciativas que en materia económica
se presenten para impulsar el desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
MATERIAS Y ACTIVIDADES DE
COORDINACION
SEGUNDA.- La
“SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del
presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar
apoyos, en las siguientes actividades:
I. Propiciar la planeación del
desarrollo económico integral del Estado de Tlaxcala;
II. Promover un entorno favorable para la
creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;
III. Promover de manera coordinada las
acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la
competitividad de las “MIPYMES”;
IV. Participar en el desarrollo de un
sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores
productivos y cadenas productivas;
V. Diseñar esquemas que fomenten el
desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás
sectores;
VI. Promover la generación de políticas y
programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;
VII. Fomentar una cultura empresarial y de
procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en
los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las
“MIPYMES”;
VIII. Promover o facilitar el acceso al
financiamiento para las “MIPYMES”;
IX. Participar e impulsar esquemas para
la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;
X. Fomentar la creación y desarrollo de
las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la
protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
XI. Promover y fomentar el acceso a
mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;
XII. Apoyar el “FONDO PyME”
referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este Convenio de
Coordinación y que es operado por la “SECRETARIA”;
XIII. Las demás actividades que acuerden la
“SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y que contribuyan al cumplimiento del
objeto del presente instrumento jurídico.
En caso que la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” determinen la necesidad de suscribir addendas
para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá
considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de
recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y
su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y
financieros.
TERCERA.- Para
el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en
la cláusula segunda de este convenio, las partes se comprometen en apoyarse en
el Consejo Estatal para la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en los Subcomités
constituidos en el seno de dicho órgano colegiado.
Asimismo, la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y
alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el
desarrollo económico en el Estado de
Tlaxcala.
CUARTA.- En
el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o
subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones
en las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como
a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio
transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
FONDO PYME
QUINTA.- Las partes reconocen que el “FONDO PyME”
tiene como objetivo general: el fomento a la creación, desarrollo,
consolidación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de
las “MIPYMES” y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellas que
promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos,
más y mejores “MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, a través del
otorgamiento de los apoyos de carácter temporal a los proyectos que sean
elegidos conforme a las propias Reglas de Operación del “FONDO PyME” y demás disposiciones legales aplicables;
consecuentemente, ambas partes acuerdan emplearlo para respaldar las
actividades previstas en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación.
SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2011, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos
en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta
e inicial de hasta $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100
M.N.), integrados de la forma siguiente:
Hasta $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.) a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal
contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
2011 y hasta $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia
presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente,
aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Tlaxcala, con
sujeción en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del “FONDO PyME”.
SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones
previstas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo
del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los
proyectos elegibles conforme a las Reglas de Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso
contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones
federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”.
OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación
del “FONDO PYME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción
en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los
Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo
de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como
recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de
ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa Entidad
Federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar la Ventanilla
SPYME en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana
Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas
de Apoyo de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx,
inherentes a los proyectos cuyo ámbito de ejecución o naturaleza supere la
circunscripción de la Entidad Federativa.
NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones
técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la
circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, prevean aportaciones
del “GOBIERNO DEL ESTADO”, ambas partes acuerdan en instalar y ejecutar el
funcionamiento del Subcomité, previsto en las reglas 36 y 37 de las Reglas de
Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que
deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan que el Subcomité, tendrá las facultades y
obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados en el párrafo
que antecede, procurando en todo momento la asistencia y orientación de los
sectores privado, social y del conocimiento del Estado de Tlaxcala, para apoyar
los mejores proyectos de acuerdo con el impacto que traerá su ejecución, tales
como la generación de empleos formales y
permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás
impactos referidos en la regla 19 de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”.
DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos
con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo
señalado en las cláusulas octava y novena de este convenio, las partes acuerdan
que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios, un Convenio de Adhesión
o el Instrumento Jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de
establecer las obligaciones específicas a su cargo.
DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en la regla 11, fracción VII, incisos a)
y c) de las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, las
aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos
señalados en la cláusula anterior, deberán ser depositadas en una cuenta
estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la
aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las Reglas de
Operación del “FONDO PyME” y las demás disposiciones
aplicables.
No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a cargo de la “SECRETARIA”,
estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, acredite haber realizado las
aportaciones que a éste compete.
DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos
que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME”
a los Organismos Intermedios, en términos de las disposiciones contenidas en
las Reglas de Operación del “FONDO PyME”, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio Fiscal 2011 y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que aporte la “SECRETARIA”
para el cumplimiento de los compromisos que deriven del presente convenio de
coordinación, serán considerados como federales en los términos de las
disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no
perderán el carácter federal al ser canalizados a los Organismos Intermedios y
estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su
control y ejercicio.
DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los
Organismos Intermedios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de
Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado, se compromete a recabar y
presentar ante el Subcomité, la documentación comprobatoria del gasto y
ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que
deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físico–financieros de los proyectos que
hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las Reglas de
Operación del “FONDO PyME” y las disposiciones que
deriven de éstas.
DECIMA CUARTA.-
Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Tlaxcala para el presente ejercicio fiscal, la “SECRETARIA”
y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las actividades que
impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31 de diciembre de
2011.
PLANEACION E INFORMACION
DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el Estado de Tlaxcala cuente con los instrumentos que
contribuyan a la planeación económica el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la
“SECRETARIA” en desarrollar o actualizar una política de fomento para la
competitividad de las “MIPYMES”.
DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y
sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este
último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes.
DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el
sistema comprenda el conjunto de acciones que realice el sector público para el
desarrollo de las “MIPYMES”.
DESARROLLO DE PROVEEDORES Y
DISTRIBUIDORES LOCALES
DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos
de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que
fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios
nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una
gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y
arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y Estatal.
CONSEJO ESTATAL PARA LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en actuar de
manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula
segunda de este convenio, consecuentemente, este último se compromete a
conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su
Reglamento.
VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo
Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá,
entre otras funciones:
a) Evaluar y proponer medidas de apoyo
para promover la competitividad de las cadenas productivas y de las “MIPYMES”;
b) Promover mecanismos para el
cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
c) Discutir, analizar y opinar sobre las
propuestas y proyectos que realicen los municipios y los sectores para el
desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por conducto de la
Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
DIFUSION Y DIVULGACION DE
ACCIONES
VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” por los medios de difusión
más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores,
responsables de los proyectos e interesados en general, las características,
beneficios, alcances y resultados de la coordinación y cooperación prevista en
el presente Convenio.
En todo caso, las partes acuerdan que
la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos,
particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “El FONDO PyME
es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el programa”;
Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación
que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé
a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
Finalmente, las partes convienen en
promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los
recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente
convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de
beneficiarios y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas
establecidas en el sistema Internet que tengan disponibles.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las actividades a que se refiere el
presente convenio de coordinación y el logro de su objeto, la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan
designar a un representante.
Por parte de la “SECRETARIA”, con
fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se
determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las
Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la
Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la
Federación, el 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003, respectivamente,
se designa a:
El Delegado en el Estado de Tlaxcala
de la Secretaría de Economía, con domicilio en calle Porfirio Díaz número 20 esquina
Guerrero, colonia Centro, código postal 9000, Tlaxcala, Tlaxcala.
Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”,
con fundamento en los artículos 69 y 70 fracciones XIII, XXV, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 11, 33 y 34 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, se designa
a:
La Secretaría de Desarrollo Económico
del Gobierno del Estado, con domicilio en calle 1o. de Mayo número 22, colonia Centro,
código postal 90000, Municipio de Tlaxcala.
La designación que en este convenio de coordinación señala la “SECRETARIA”,
se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o
responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la
propia dependencia.
VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en
las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades
siguientes:
I. Ejecutar las disposiciones y mecanismos
para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico,
incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos
que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;
II. Realizar supervisiones y evaluaciones
para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las
partes;
III. Concentrar, sistematizar y difundir la
información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;
IV. Informar a la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y resultados de
las acciones relacionadas con el objeto de este convenio, y
V. En general, ejecutar todos aquellos actos
y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de
Tlaxcala.
CONVENCIONES GENERALES
VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad
relacionada con este convenio de coordinación, permanecerá en forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la Entidad con la cual tiene establecida su
relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que
no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni
operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la
entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los
trabajos que se realicen.
VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “GOBIERNO
DEL ESTADO” o la contravención a las disposiciones legales por éste, la
“SECRETARIA” podrá suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las
aportaciones establecidas en la cláusula sexta de este convenio de
coordinación, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del
“FONDO PyME”.
Sin perjuicio de lo anterior, la
Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la
supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por
la “SECRETARIA”.
VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente convenio y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo
entre las partes y se harán constar
por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en
este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las
acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de que se suscitase
duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán
a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA OCTAVA.- El presente
Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado
o adicionado de común acuerdo por las partes, en los términos de la cláusula
vigésima sexta de este instrumento jurídico y su vigencia no excederá del 31 de
diciembre de 2011.
VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente Convenio de Coordinación,
no afectará los derechos adquiridos por terceros, por lo que con sujeción a los
ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
supervisarán la aplicación de los recursos presupuestales autorizados y
devengados.
TRIGESIMA.- En
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente convenio de coordinación será publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
“El FONDO PyME
es un programa de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de sus términos
y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por
triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de
junio de 2011.- Por la Secretaría: el Secretario de
Economía, Bruno Ferrari García de Alba.-
Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Miguel Marón Manzur.-
Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano Gonzalez Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Noé Rodríguez Roldán.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas, Ricardo David García
Portilla.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Económico, María Adriana Moreno Durán.- Rúbrica.