Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Miércoles 7 de marzo de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo Ex. y Rev. 18/10 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

A. Resolución final

1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).

B. Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria definitiva de 30.52%.

C. Resolución final del primer examen

3. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre de 2005.

D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado de referencia incluyó al alambrón de hierro o acero sin alear objeto de estos procedimientos.

E. Manifestación de interés

5. El 10 y 11 de agosto de 2010 Ternium México, S.A. de C.V. (“Ternium”) y Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia. Propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2009 a junio de 2010.

F. Resolución de inicio de examen y revisión

6. El 7 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de la cuota compensatoria (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen y de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.

G. Convocatoria y notificaciones

7. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría también notificó el inicio del procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de Ucrania.

H. Partes interesadas comparecientes

9. Derivado de la convocatoria y notificaciones señalas en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución, únicamente comparecieron las partes interesadas siguientes:

1. Producción nacional

Deacero, S.A. de C.V.

Avenida Lázaro Cárdenas 2333

Col. Valle Oriente, C.P. 66269

San Pedro Garza García, Nuevo León

Ternium México, S.A. de C.V.

Avenida Universidad Norte 992

Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450

San Nicolás de los Garza, Nuevo León

2. Gobierno

Embajada de Ucrania en México

Paseo de la Reforma 730

Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 01100

México, Distrito Federal.

I. Producto objeto de examen y de revisión

10. Al presente procedimiento no compareció parte alguna que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el producto objeto de examen y de revisión. Las productoras nacionales tampoco proporcionaron información adicional a la proporcionada en la investigación ordinaria. Por consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso productivo y usos, que se describen en los puntos subsecuentes, corresponden a lo establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final.

1. Características esenciales

a. Descripción general

11. De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 describe el alambrón como un producto de sección circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por trefilación o laminación en frío.

12. El alambrón de hierro o acero sin alear es un producto de los llamados “commodities” o bienes comerciales utilizados en diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo, otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como wire rod.

b. Clasificación arancelaria

13. La mercancía objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

Tabla 1. Clasificación arancelaria de la placa de acero en hoja al carbono

Clasificación arancelaria

Descripción

Capítulo: 72

Fundición, hierro y acero

Partida: 7213

Alambrón de hierro o acero sin alear

Subpartida de primer nivel

Los demás

Subpartida de segundo nivel: 7213.91

De sección circular con diámetro inferior a 14 mm

7213.91.01

Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso

7213.91.02

Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso

Subpartida de segundo nivel: 7213.99

Los demás

7213.99.01

Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso

7213.99.99

Los demás

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía.

14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en toneladas métricas.

2. Información adicional del producto

a. Tratamiento arancelario

15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear están exentas de arancel.

b. Proceso productivo

16. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son similares en México y en otros países. Se vacía acero líquido en lingotes o mediante el proceso de colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras se laminan en caliente para obtener el alambrón.

c. Normas

17. De acuerdo con lo establecido en el punto 92 de la Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 establece los requisitos que debe cumplir el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante trefilado o laminado en frío. Para el presente procedimiento no se cuenta con alegato o indicio alguno de que la Norma aplicable se haya modificado.

d. Usos y funciones

18. La función principal del alambrón es servir como insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada, castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres, cables mecánicos y otros productos de alambre. En consecuencia, el alambrón es utilizado principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes, agropecuaria y automotriz; en particular en la industria de la construcción es utilizado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.

J. Apertura del segundo periodo probatorio del examen

19. El 14 de febrero de 2011 la Secretaría notificó a Ternium, Deacero y al gobierno de Ucrania la apertura del segundo periodo probatorio del examen de vigencia de la cuota compensatoria para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.

K. Resolución preliminar de la revisión de oficio

20. El 22 de noviembre de 2011 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar con el procedimiento de revisión y mantener la cuota compensatoria.

L. Convocatoria y notificaciones

21. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, de conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).

22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las partes interesadas mencionadas en el punto 9 de la presente Resolución.

M. Prórrogas

23. A efecto de dar respuestas a los requerimientos de información que la Secretaría formuló, el 2 de febrero de 2011 y 13 de abril de 2011, respectivamente, la Secretaría otorgó cinco días de prórroga a Ternium y Deacero.

N. Argumentos y pruebas del examen de vigencia

24. El 20 de octubre de 2010 Deacero y Ternium presentaron sus respuestas al formulario oficial de examen de vigencia de cuota compensatoria para productores nacionales. Argumentaron:

A.      Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria ocurrieron eventos que impidieron a la industria nacional productora de alambrón de hierro o acero sin alear, subsanar el daño ocasionado por las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios. Estos eventos son:

a.     la crisis financiera a nivel mundial en 2008 y 2009, la cual se reflejó en el pobre crecimiento del producto interno bruto (PIB) durante 2008 (1.8%) y en la severa recesión económica experimentada en la mayor parte de 2009;

b.     la industria nacional aún no se recupera de la elevación de costos ocurrida de 2005 a 2009. Durante la mayor parte de la vigencia de la cuota compensatoria aumentaron los precios de los principales insumos y materias primas de la industria siderúrgica. Este incremento obedece a la actividad de la economía china y el fortalecimiento de las economías avanzadas como Estados Unidos y Japón, que se experimentó previo a la crisis, los cuales incrementaron la demanda de estos insumos y contribuyeron a que se diera una pronunciada tendencia al alza;

c.     la industria nacional opera por debajo de su capacidad. De acuerdo con información proporcionada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) correspondiente a la industria nacional productora de alambrón de hierro o acero sin alear, la producción consolidada de las empresas fabricantes del producto objeto de examen se encuentra en niveles de alrededor de 1.9 millones de toneladas, mientras que la capacidad instalada alcanza niveles de 2.5 millones de toneladas. Por lo que operan a niveles de un 25% debajo de su capacidad de producción, y

d.     las inversiones realizadas aún no han sido amortizadas. Deacero realizó una fuerte inversión en 2006, la cual está lejos de ser amortizada en su totalidad, por lo que de eliminarse la cuota compensatoria, la empresa estaría en una situación complicada al dificultar la amortización de esta inversión.

B.      El mercado mexicano está conformado por las siguientes empresas productoras de alambrón de hierro o acero sin alear: Deacero con plantas en Coahuila y Guanajuato; Ternium con una planta ubicada Puebla; Aceros DM, S.A. de C.V. (“Aceros DM”) con una planta en San Luis Potosí y Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (“Talleres y Aceros”), con una planta en Veracruz. La empresa vinculada con el exportador de Ucrania es Arcelor Mittal Las Truchas, S.A. de C.V. (“Arcelor Mittal México”) y cuenta con una planta en Michoacán.

C.      El arancel de nación más favorecida que se aplica al alambrón de hierro o acero sin alear experimenta una tendencia descendente desde años previos al periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Al primer trimestre de 2004 se ubicó en 13%, reduciéndose a 9% en el segundo semestre de 2004. En septiembre de 2006 disminuyó a 7% y a partir de febrero de 2010 se redujo a 5%, porcentaje que se reducirá a 3% en enero de 2011, para finalmente llegar a 0% en enero de 2012.

D.      La economía de Ucrania enfrentará en los próximos meses los efectos de tres eventos que se han venido gestando a raíz de la crisis financiera global de 2008 y 2009 y cuyos efectos se empezarán a manifestar de manera más intensa a partir de los últimos meses de 2011. Estos eventos son:

a.     la desaceleración e incertidumbre en la economía de Estados Unidos;

b.     los efectos derivados de la deuda soberana sobre la recuperación de Europa, y

c.     la desaceleración de la economía de China.

E.      La industria del alambrón en Ucrania es eminentemente exportadora. Durante el periodo comprendido de 2006 a 2010 la industria ucraniana destinó en promedio el 80% de su producción a los mercados de exportación.

F.      La industria ucraniana presenta elevados niveles de capacidad ociosa. A lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria la industria ucraniana estuvo operando prácticamente a la mitad de su capacidad instalada.

25. Deacero y Ternium presentaron:

A.      Precio de exportación de Ucrania en dólares de Estados Unidos (“dólares”) por tonelada obtenido de la International Steel Statistics Bureau (ISSB) y la cotización de transportación realizada por la empresa transportista Fischer & Rechsteiner Company S.P.A. (“Fischer & Rechsteiner”).

B.      Indicadores de la industria nacional de 2006 a junio de 2010, que se refieren al consolidado de las empresas Deacero, Ternium, Aceros DM y Talleres y Aceros.

C.      Estadísticas de producción, importación exportación y consumo aparente de alambrón de 1996 a 2008 extraído del reporte “Global Steel Mill Product Matriz 1996 to 2008” de mayo de 2010.

D.      Tabla titulada “México: Escenario Básico Pronósticos Macroeconómicos 2010-2011”, realizada por Consultores Económicos Especializados, S.A. de C.V. (CEE).

E.      Indice de precios de costos de insumos de alambrón, en dólares por tonelada, de enero de 2006 a junio de 2010.

F.      Artículo titulado “Mineral de Hierro, prensa informa un alza preliminar convenida de 90% entre Vale y los Productores Japoneses” por J.P. Morgan sobre el aumento en el precio del mineral de hierro.

G.      Documento titulado “Developments in steel scrap in 2009”, realizado por la American Scrap Coalition.

H.      Artículo titulado “Informe PIB: el crecimiento económico se desacelera con una tasa de 2.4% en el segundo trimestre”, sobre el crecimiento económico en Estados Unidos.

I.        Documento titulado “Informe sobre la estabilidad financiera mundial” de julio de 2010, realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI).

J.      Proyecciones en escenarios con y sin cuotas compensatorias de 2006 a 2010 y proyecciones de 2010 a 2012, realizadas por Deacero con datos de la CANACERO.

K.      Estados financieros auditados de Deacero de 2005 a 2009 y estados financieros auditados de Ternium México antes Hylsa, S.A. de C.V. de 2006 a 2009.

O. Argumentos y pruebas complementarias

1. Examen de vigencia

26. Dentro del plazo a que se refiere el punto 19 de la presente Resolución, ninguna parte interesada presentó información, argumentos ni pruebas complementarias en el procedimiento de examen. El plazo venció el 25 de marzo de 2011.

2. Revisión

27. El 13 de enero de 2012, dentro del plazo otorgado para presentar argumentos y pruebas complementarias en la revisión de oficio de la cuota compensatoria, Ternium manifestó:

A.      Las condiciones macroeconómicas de Ucrania se complican severamente en los últimos meses, debido a los siguientes eventos:

a.     el FMI suspendió la entrega de apoyos que desde marzo de 2011 Ucrania esperaba;

b.     Ucrania experimenta una continua erosión de sus reservas internacionales, que la obligan a posponer sus compromisos financieros internacionales, y

c.     el gobierno ucraniano y organismos internacionales redujeron drásticamente la perspectiva de crecimiento de la economía.

B.      El entorno macroeconómico mundial se ha deteriorado con efectos adversos sobre la situación y la perspectiva de la industria siderúrgica.

C.      Ucrania enfrenta crecientes presiones cambiarias, prueba de ello es que en septiembre de 2011 utilizó 2 mil millones de dólares para mantener el tipo de cambio en aproximadamente 8 grivnas (moneda de curso legal en Ucrania) por dólar.

D.      La industria del alambrón en Ucrania es eminentemente exportadora. Durante el periodo comprendido de 2006 a 2010 la industria ucraniana destinó en promedio el 80% de su producción a los mercados de exportación.

E.      La industria ucraniana presenta elevados niveles de capacidad ociosa. A lo largo del periodo del examen de vigencia la industria ucraniana estuvo operando prácticamente a la mitad de su capacidad instalada.

F.      Durante el periodo comprendido de 2006 a 2010, el nivel promedio anual de importaciones de Ucrania fue de 23.8 miles de toneladas de alambrón. En contraste, durante ese mismo periodo México importó un nivel medio anual de 139 mil toneladas de ese producto. Es decir, el mercado abierto mexicano importa 5.8 veces más alambrón que el reducido mercado ucraniano.

28. Ternium presentó:

A.      Los artículos:

a.     “Las reservas de Ucrania se desvanecen” extraído del periódico Financial Times del 5 de octubre de 2011, obtenido de la página de Internet: http://blogs.ft.com/beyond-brics/2011/10/05/ukraines-vanishing-foreign-reserves;

b.     “Ucrania no puede mantener acuerdo con FMI, al retirarse la Misión” del 4 de noviembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.reuters.com/assets/print?aid=USL6E7M41CP20111104;

c.     “Ucrania y el FMI, tiempos de tensión” extraído del periódico Financial Times, del 4 de noviembre de 2011, obtenido de la página de Internet: http://blogs.ft.com./beyond-brics/2011/11/04/ukraine-the-imf-nervous.times/;

d.     “Ucrania: perdiendo amigos” extraído del periódico Financial Times del 20 de octubre de 2011, obtenido de la página de Internet: http://blogs.ft.com./beyond-brics/2011/10/20/ukraine-losing-friends/;

e.     “Ucrania recorta pronóstico de crecimiento para el 2012” del 29 de noviembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.reuters.com/assets/print?aid=USL5E7MT5AA20111129;

f.      “Perspectiva Económica de EUA ¿podrá la opinión deteriorada generar una recesión?” publicado por el Deutsche Bank, de septiembre de 2011;

g.     “Panorama económico mundial. Crecimiento lento, riesgos en aumento” publicado por el FMI, de septiembre de 2011;

h.     “El largo desliz hacia el proteccionismo” extraído del periódico Financial Times del 12 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.ft.com/intl/cms/s/0/9152417e-cfd2-11e0-a1de-00144feabdc0.html;

i.      “Canciller australiano previene sobre proteccionismo” extraído del periódico The Wall Street Journal, del 14 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://professional.wsj.com/article/SB10001424053111903927204576570084175454322;

j.      “Cierre de horno de AcercelorMittal apunta hacia un débil T4, opinan analistas”, del 6 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2895456/ArcelorMittal-furnace-shutdown-points-t;

k.     “ArcelorMittal Europa para segundo horno alto en Octubre” del 13 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2899151/ArcelorMittal-Europe-to-stop-second-blas;

l.      “Demanda se desacelera, pero sector acero en mejor condición que en 2008: Lakshmi Mittal” del 23 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2906164/Search/Demand-slowing-but-steel-sector;

m.   “ArcelorMittal, en negociaciones con los sindicatos sobre más cierres de fábricas de acero de la UE” del 26 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2906756/ArcelorMittal-in-talks-with-unions-over-;

n.     “ArcelorMittal parará molinos de productos largos debido a débil demanda de construcción” del 27 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2907689/ArcelorMittal-will-idle-long-products-mil;

o.     “Foco: Plan de Optimización de mil millones prevé primero caída de operaciones del antiguo Arcelor” del 29 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2909079/SPOTLIGHT-Mittals-1bn-asset-optimisat;

p.     “ArcelorMittal confirma el cierre del HAE de Sestao en Noviembre y Diciembre”, del 30 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2909940/ArcelorMittal-confirms-Sestao-EAF-shut;

q.     “ArcelorMittal cierra la operación de otro HAE en España”, del 30 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2909980/ArcelorMittal-to-idle-another-Spanish-E;

r.     “ArcelorMittal cerrará una planta en Liège, junto con algunos hornos”, del 17 de octubre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2918844/ArcelorMittal-will-close-one-Lige-flats-m;

s.     ”ThyssenKrupp recortará producción europea en 500 mil tons en T4”, del 5 de octubre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2912462/ThyssenKrupp-will-cut-European-output;

t.      “Salzgitter disminuirá producción 10% en T4”, del 6 de octubre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2912658/Salzgitter-to-cut-strip-product-output-10-i;

u.     “NLMK reduce producción de acero plano de fábrica Belga por baja demanda”, del 14 de octubre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2917939/NLMK-reduces-flat-steel-output-from-Be;

v.     “Extiende Ucrania préstamo de VTB de $2 mil millones nuevamente, dice Ministerio”, del 1 de diciembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.bloomberg.com/news/print/2011-12-01/ukraine-again-extends-2, y

w.    “Se oscurece el panorama económico mundial”, del 13 de diciembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.ft.com/intl/cms/s/0/7017ee50-2581-11e1-9cb0-00144feabdc0.h.

B.      Extracto del reporte semanal número 48 del 24 de octubre de 2011 de la CANACERO que contiene lecturas sobre la economía de Estados Unidos.

C.      Páginas 2 a 4 y 12 a 16 de la “Guía Económica”, publicada por CEE, de octubre de 2011 que trata sobre la perspectiva económica mundial y contienen un artículo titulado “Entorno Internacional. Prueba crucial para el euro” de octubre de 2011.

D.      Páginas 1 a 7 del estudio titulado “Escenario global y sus riesgos” del 21 de septiembre de 2011, realizado por el grupo bancario ISP.

E.      Extracto del Global Markets Research del Deutsche Bank, que contiene los artículos titulados “Notas de viaje: Ucrania”, del 12 de diciembre de 2011 y “Enfoque Europa. Perspectiva 2012” del 16 de diciembre de 2011.

P. Requerimientos de información

29. El 26 de enero de 2011 la Secretaría requirió a Ternium y Deacero. En su respuesta, el 10 de febrero de 2011 Ternium y Deacero presentaron:

A.      Original del estudio de mercado titulado “Brazilian market for steel wire-rod” elaborado por la consultora brasileña Setepla Tecnometal Engenharia Ltda. (“Setepla”), el 18 de octubre de 2010, con una carta del director de la consultora de la misma fecha.

B.      Cuatro tablas con resumen de las fuentes y datos consultados para la elaboración del anexo 34.II de la respuesta al formulario oficial.

C.      Reporte titulado “Coke Market Report, Analysis of the Global Coke & Metallurgical Coal Markets”, del 22 de marzo de 2010.

D.      Impresión de la página de Internet http://www.amm.com/pricing/ con información de los insumos de la mercancía en examen y revisión.

E.      Artículo titulado “The Tex Report” sobre la reducción de los precios en el acero por parte del grupo Arcelor Mittal.

30. El 11 de abril de 2011 la Secretaría requirió nuevamente a Ternium y Deacero. En su respuesta, el 29 de abril y 10 de mayo de 2011, Ternium y Deacero presentaron:

A.      Tablas con la siguiente información:

a.     indicadores del mercado nacional en dólares por tonelada de 2006 a 2010;

b.     indicadores económicos y financieros de Ternium y Deacero en dólares por tonelada y de 2006 a 2010, con proyecciones para 2011 y 2012 en escenarios con y sin cuota compensatoria;

c.     datos de importación y exportación de alambrón de cualquier partida arancelaria de Ucrania de 2006 a 2010;

d.     datos de importación y exportación de Ucrania al resto del mundo de las sub-partidas arancelarias 7213.91 y 7312.99 de Ucrania de 2006 a 2010;

e.     promedio de importaciones y exportaciones de Ucrania al resto del mundo de 2006 a 2010, en dólares por tonelada;

f.      indicadores de la industria de Ucrania de 2006 a 2010;

g.     margen de subvaloración de las exportaciones de Ucrania de alambrón en dólares por tonelada y de 2006 a 2010;

h.     principales países productores de alambrón de 2006 a 2010 y en miles de toneladas;

i.      principales países exportadores netos de alambrón de 2006 a 2010;

j.      exportaciones del resto del mundo de productos largos de 1998 a 2007 y de 2000 a 2009;

k.     estructura del comercio global de productos largos de septiembre de 2010 a enero de 2011;

l.      pronósticos de crecimiento del PIB nacional y de la construcción, realizado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, del 11 de febrero de 2011;

m.   “Overview of the World Economic Outlook Projections”, extraída de World Economic Outlook;

n.     exportaciones totales de Deacero, de alambrón a Estados Unidos, de 2008 a 2010;

o.     estadísticas mundiales del mercado de alambrón de 2009 y 2010 en miles de toneladas;

p.     cálculo de producción de alambrón en Ucrania durante 2009 y 2010, en miles de toneladas;

q.     margen de subvaloración de las exportaciones de alambrón de Ucrania de 2006 a 2010 en dólares por tonelada, y

r.     cálculo de flete marítimo de Ucrania a México en dólares por tonelada de la empresa Fischer & Rechsteiner.

B.      Documento con la metodología utilizada para la proyección de los indicadores de Ternium.

C.      Impresión de correos electrónicos de fecha 12, 19, 25 y 27 de abril de 2011, sobre la remisión de los Estados Financieros de Ternium por parte de auditores independientes.

D.      Extracto del reporte “World Capacity and Production” de octubre de 2009, elaborado por James F. King con la producción de alambrón por toneladas.

E.      Extracto del reporte “Steel long products” de marzo de 2011, realizado por CRU International Limited (“CRU International”).

F.      Extractos del reporte “Steel long products” de los meses de enero de 2006 a 2010, realizado por CRU International.

G.      Impresión de la página de Internet www.oecd.org/documentprint/0,3455, en_33873108_33873610_45270042_1_1_1_1,00.html.

H.      Impresión de la página de Internet www.oecd.org/documentprint/0,3455, en_2649_34109_45268528_1_1_1_1,00.html que contiene tabla con la demanda y producción de Alambrón en Estados Unidos de 2009 a 2012.

I.        Extracto del documento titulado “Informe sobre la inflación”, realizado por el Banco de México, de octubre-diciembre de 2010.

J.      Estados financieros de Deacero al 31 de diciembre de 2010 y 2009 con informe de auditores independientes al consejo de administración.

K.      Estados financieros no consolidados por los años finalizados el 31 de diciembre de 2010 y 2009, dictaminados por auditores independientes al consejo de administración de la empresa Ternium.

Q. Otras comparecencias

31. El 27 de enero de 2012, dentro del plazo otorgado para presentar los alegatos, la Embajada de Ucrania en México manifestó lo siguiente:

A.      De 2009 a 2011, prácticamente no se realizaron exportaciones del producto objeto de examen por parte de Ucrania a México.

B.      Los productores ucranianos se vieron obligados a reorientar sus exportaciones a otros mercados, lo que confirman los datos estadísticos de la estructura de exportaciones ucranianas canalizadas al mundo.

C.      Los principales mercados a los cuales son dirigidas dichas exportaciones son europeos, asiáticos y africanos, que representan el 90% de las exportaciones totales de la mercancía objeto de examen. El crecimiento de los precios de la mercancía ucraniana en el mercado internacional confirma que la política de formación de precios ejercida por las compañías ucranianas corresponde a las tendencias actuales en los mercados mundiales, y certifica también que las empresas ucranianas respetan las reglas del comercio internacional.

D.      El monto de la cuota compensatoria impuesta tiene poco que ver con las condiciones actuales, tomando en cuenta que dicha medida fue impuesta antes de que Ucrania fuera miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), es decir, cuando la economía ucraniana se consideraba como de “no mercado”. Ucrania solicita que se le reconozca el estatus de economía “de mercado” para los fines de esta investigación, y expresa su disposición de cooperar plenamente.

R. Audiencia pública

32. El 24 de enero de 2012 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron Deacero, Ternium y el representante del gobierno de Ucrania, que tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con los artículos 85 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 46 fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA); y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los dos últimos de aplicación supletoria. La Secretaría informó a los comparecientes los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").

S. Alegatos

33. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos de conformidad con los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE a efecto de que las partes interesadas presentaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El 27 de enero de 2012 Ternium y la embajada de Ucrania presentaron sus alegatos. En la misma fecha Deacero se adhirió a los alegatos presentados por Ternium.

T. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

34. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción III de la LCE, y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el proyecto de la presente Resolución a la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo consideró en su sesión del 16 de febrero de 2012. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.

35. La UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

36. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F de la LCE; y 99 y 100 del RLCE.

B. Legislación aplicable

37. Para efectos de estos procedimientos son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Reglamento del CFF, el CFPC y la LFPCA, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta

38. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

39. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas para sustentarlos, de conformidad con los artículos 6.1 del Acuerdo Antidumping, y 82 y 89 F de la LCE. La autoridad las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping

40. La Secretaría recibió la respuesta de los productores nacionales Deacero y Ternium al formulario oficial y a los requerimientos de información adicional que se les formuló. No recibió respuesta de algún productor o exportador extranjero ni de importadores que estuviesen interesados en la presente investigación.

41. El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania remitió, posterior a la celebración de la audiencia pública, una solicitud relativa a otorgar tratamiento a ese país como economía de mercado en las investigaciones antidumping.

42. Del estudio de los hechos y pruebas que las comparecientes presentaron en esta etapa de la investigación, de conformidad con el artículo 6.8 y el párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, la Secretaría obtuvo los resultados que se describen a continuación:

1. Precio de exportación

a. Cálculo del precio de exportación

43. Los productores nacionales manifestaron que no existieron importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear en el periodo de investigación. La Secretaría corroboró esta información con las estadísticas oficiales de importación del Sistema de Información Comercial de México.

44. Presentaron una propuesta del precio de exportación estimado con base en el precio promedio ponderado del total de las exportaciones de alambrón de acero al carbono, subpartidas arancelarias 7213.91 y 7213.99, de Ucrania al resto del mundo, durante el periodo de investigación. Como fuente de información proporcionaron una base de datos de importaciones y exportaciones de alambrón que extrajeron de ISSB. Asimismo, presentaron una carta del Gerente de Servicios de Comercio de la ISSB donde se ratifica que el término de venta de las exportaciones es FOB (por las siglas en inglés de Free On Board) y además, proporcionaron las cifras mensuales de las exportaciones de alambrón de Ucrania. La Secretaría aceptó la propuesta de los productores nacionales.

b. Ajustes al precio de exportación

i. Deacero

45. Como la información de la ISSB corresponde a nivel FOB, es necesario tener un precio de exportación ex-works, por lo que se realizaron ajustes por maniobras en puerto y flete terrestre de la planta al puerto.

46. Presentó una cotización de la empresa transportista Fischer & Rechsteiner, con el costo del transporte terrestre de la planta de la empresa exportadora al puerto de embarque, y el costo por concepto de maniobras y manejo de mercancía en el puerto de embarque.

ii. Ternium

47. La empresa propuso ajustar el precio de exportación por flete terrestre de la planta al puerto de embarque. Presentó un cálculo estimado del ajuste basándose en la información del estudio de mercado brasileño de alambrón que empleó para el valor normal. La metodología propuesta fue la siguiente:

a.     se partió de la información histórica correspondiente al mes de octubre de 2010, que proporcionó la consultora brasileña Setepla, tanto en lo referente al flete vía camión, como al flete vía ferrocarril;

b.     para calcular los valores estimados históricos del periodo de investigación (julio de 2009 a junio de 2010), se utilizó el índice del costo de flete proporcionado por el estudio de mercado;

c.     para cada uno de los medios de transporte, camión y ferrocarril, se calcularon los respectivos fletes terrestres, tomando en consideración la distancia entre la Planta Montlevade de Acelor Mittal y el Puerto Vitoria, de esta forma se calculó, para el periodo de investigación, fletes terrestres promedio de 13 y 22 reales por tonelada/kilómetro, vía ferrocarril y vía camión, respectivamente;

d.     la distancia entre planta y puerto brasileños, en este caso es de 450 kilómetros, distancia que se encuentra dentro del rango respecto del caso de Ucrania, en donde la distancia entre la planta ucraniana Arcelor Mittal Kryviy Rih y el puerto ucraniano Illichivsk es de 325 kilómetros; y

e.     el flete terrestre medio global se calculó como el promedio aritmético de los costos de transportación vía ferrocarril y vía camión.

c. Determinación

48. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 y 6.8 del Acuerdo Antidumping, 36 y 54 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría:

a.     para el caso de Deacero, corroboró la existencia de la empresa transportista internacional en la página de Internet www.ferfreight.com y aceptó la información de la cotización para ajustar el precio de exportación, FOB, por los conceptos de flete terrestre y manejo de mercancía; y

b.     para el caso de Ternium rechaza el cálculo de este ajuste, porque no se acreditó que la prueba fuera pertinente. En términos generales, los ajustes al precio de exportación deben ser los que correspondan al país de origen de la mercancía investigada, porque son los que efectivamente se incurrieron y los que habría que hacer para llevar la mercancía investigada al mismo nivel ex-works para propósitos de la comparación del precio de exportación con el precio de valor normal.

49. De acuerdo a lo anterior, y con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 y 54 de la LCE; 40, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación conforme al precio promedio ponderado de las exportaciones de alambrón de Ucrania al resto del mundo, para el periodo de investigación y lo ajustó por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de flete terrestre y manejo de mercancía, conforme a la metodología propuesta por Deacero.

2. Valor normal

a. Selección de país sustituto

50. En la investigación antidumping y en el primer examen de vigencia de la cuota compensatoria, el país sustituto fue Alemania. Para la presente investigación, los productores nacionales propusieron a Brasil como sustituto ya que actualmente es un país con mayor afinidad con Ucrania que Alemania. Cabe señalar que tanto Ucrania como Brasil poseen importantes industrias productoras de alambrón de hierro o acero sin alear.

51. Deacero y Ternium presentaron los siguientes elementos para considerar a Brasil como país sustituto:

i. Similitud del proceso de producción

52. Indican que el proceso de producción del acero líquido en Brasil, Alemania y Ucrania, depende del alto horno –convertidor de oxígeno conocido como BOF (por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace)– y en menor medida de otros procesos. En los tres países más de la mitad de la producción de acero crudo se obtiene vía la ruta BOF. En Ucrania el 55% se fabrica mediante este proceso, mientras que en Brasil el 75%. Para respaldar su información presentan el documento “Steel Statistical Yearbook, 2009” de la World Steel Asociation (WSA).

Proceso de Producción de Acero (2008)

 

BOF

HORNO ELECTRICO

OTROS

TOTAL

Alemania

68.1%

31.9%

0.0%

100.0%

Brasil

74.8%

23.5%

1.6%

100.0%

Ucrania

54.5%

4.2%

41.3%

100.0%

Fuente: WSA.

ii. Volumen de producción o porcentaje de exportación con respecto a la producción mundial

53. Al respecto, presentaron cifras de producción de alambrón de Alemania, Brasil y Ucrania, obtenidas de la información del World Steel Dynamics (WSD). Asimismo, proporcionan información de la producción mundial y por país, de alambrón, y presentan como fuente documental el CRU International.

Producción de alambrón (Miles de toneladas)

PAIS

PRODUCCION

Alemania

6,254

Brasil

3,064

Ucrania

2,520

Fuente: WSD. Global Steel Mill, Product Matrix 1996 to 2008, published 2010. (Ucrania) Steel Statistical Yearbook 2009 (Brasil y Alemania).

54. Además, proporcionaron información con la que demuestran que Alemania, Brasil y Ucrania son importantes países exportadores de alambrón.

Principales países exportadores de alambrón (Miles de toneladas)

PAIS

EXPORTACIONES

Alemania

467

Brasil

699

Ucrania

1,708

Fuente: WSD. Global Steel Mill, Product Matrix 1996 to 2008, published 2010. (Ucrania) Steel Statistical Yearbook 2009 (Brasil y Alemania).

iii. Disponibilidad de los principales insumos

55. Resaltan que tanto las empresas productoras y exportadoras de Ucrania, como las de Brasil son empresas integradas, lo que hace que el principal insumo de alambrón sea el mineral de hierro y también el gas natural. Señalan que ambos países cuentan con una alta disponibilidad de estos insumos.

Producción de los principales insumos

 

PRODUCCION DE MINERAL DE HIERRO

PRODUCCION DE GAS

 

(Miles de toneladas)

(Miles de Millones de m3)

Alemania

500

13.0

Brasil

346,000

13.9

Ucrania

71,721

18.7

Fuente: Steel Statistical Yearbook 2009. BP Statistical Review of World Energy June 2009.

iv. Nivel de desarrollo económico de ambos países

56. Para considerar que los niveles de desarrollo económico en ambos países son comparables, utilizaron el PIB per cápita y las fuentes de crecimiento del producto investigado en diferentes sectores de la economía. Al respecto, señalaron que el PIB per cápita de Ucrania, de Brasil y de Alemania presenta diversas cantidades, siendo que Alemania registra un PIB muy superior al de los otros países; el diferencial entre Ucrania y Brasil es contrastante con el de Alemania. La diferencia en cuanto al grado de desarrollo de Alemania es notoria, siendo 13 veces mayor a la de Ucrania.

57. Agregaron que la similitud entre Brasil y Ucrania no se limita al PIB per cápita, sino que se manifiesta también en la estructura sectorial de su actividad económica, ya que ambos dependen fuertemente de los sectores agrícola e industrial. En contraste, Alemania depende en menor escala del sector agrícola. El peso del sector agrícola en Brasil y Ucrania está dentro del rango 5 a 10% con respecto al PIB. La Secretaría corroboró las cifras del producto interno bruto publicadas por el Banco Mundial en la página http://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD.

PIB per cápita y Fuentes del PIB (2007)

 

PIB per cápita

Agricultura

Industria

Servicios

 

Dólares

%

%

%

Alemania

$40,468

0.9

30.1

69.0

Brasil

$7,185

5.5

28.7

65.8

Ucrania

$3,069

9.0

32.2

58.8

Fuente: Banco Mundial, CIA. http://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD.

v. Que en el sector del producto investigado prevalezcan condiciones de economía de mercado

58. Al respecto las productoras nacionales señalaron que en Brasil la participación e interferencia gubernamental ha desaparecido a partir de principios de los años noventa, mediante acciones de privatización de la industria siderúrgica y eliminación de controles de precios que hasta entonces estuvieron vigentes. Brasil no otorga subsidios específicos al sector productivo investigado. Su industria siderúrgica, y en particular el segmento de empresas productoras de aceros largos, incluido el alambrón, no ha sido beneficiada por subvenciones, intervención gubernamental, ni tampoco ha sido afectado por mecanismos de control de cambios. En el sector siderúrgico se privatizaron seis empresas grandes y seis pequeñas por una suma de 5,700 millones de dólares, predominando el capital local en el proceso de privatización. Las empresas que componen la industria brasileña productora de alambrón de hierro o acero sin alear, son propiedad del sector privado. Las empresas brasileñas productoras de alambrón, Arcelor Mittal Acos Longos (“Arcelor Mittal Brasil”), Gerdau, S.A. (“Gerdau”) y Votorantim Siderurgia (“Votorantim”) son propiedad del sector privado. En el mercado brasileño, no sólo las propias empresas fabricantes de productos de alambrón compiten entre sí, además enfrentan la competencia de proveedores de alambrón provenientes del exterior.

59. Como soporte documental presentaron el informe anual de 2009 del grupo de empresas brasileñas Gerdau; página del Business New America´s de Arcelor Mittal Brasil; página electrónica de Votorantim; carta del Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero (actualmente Asociación Latinoamericana del Acero), y Anuario Estadístico 2010 del Instituto Aço Brasil.

vi. Si el país propuesto como sustituto está siendo investigado por otros países por prácticas desleales en relación con el producto investigado

60. Deacero indicó que hasta donde tiene conocimiento Brasil no está siendo investigado por países Miembros de la OMC en materia de dumping o subvenciones ni tiene medidas antidumping o compensatorias vigentes en relación con el producto investigado. Presentó un listado obtenido a través del Instituto Brasileiro de Siderurgia donde se detallan los productos siderúrgicos de origen Brasileño sujetos a cuotas compensatorias (investigaciones en materia de dumping y subvenciones) en el que no se encuentra el producto objeto de revisión como sujeto a dichos procedimientos y medidas.

61. Ternium indicó, en su respuesta al requerimiento de información, que la única orden antidumping vigente contra productos de alambrón de Brasil de la que tiene conocimiento, es la que el gobierno de los Estados Unidos de América mantiene sobre las importaciones de alambrón que data de octubre de 2002 (Caso No. A-351-832). Señaló que las empresas brasileñas no han participado recientemente en revisiones administrativas anuales del caso, particularmente desde que las compañías brasileñas Arcelor Mittal Brasil y Gerdau, instalaron sus respectivas plantas productoras de alambrón en territorio de Estados Unidos. Que el alcance de esta orden antidumping es global y genérica, comprende alambrones de acero al carbono y de acero aleado. Que durante el periodo de julio de 2009 a junio 2010, las empresas brasileñas no solicitaron al Departamento de Comercio, ni participaron en la revisión administrativa de este caso y que la reciente revisión (Sunset) de Estados Unidos no menciona de manera explícita a ninguna de las actuales productoras brasileñas de alambrón. Presentó copia del Federal Register del 8 de enero de 2008.

62. De acuerdo a la información y argumentos proporcionados por la producción nacional, la Secretaría considera a Brasil como país de economía de mercado sustituto de Ucrania para la determinación del valor normal, de conformidad con el artículo 33 de la LCE y 48 del RLCE.

63. Durante el periodo de alegatos, posterior a la celebración de la audiencia pública, el Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de Ucrania hizo llegar una comunicación en la que expresa su firme interés en que México reconozca el estatus de mercado de la economía de Ucrania para los fines de las investigaciones antidumping. La Secretaría observó que la información que presentó el gobierno de Ucrania no cubre los criterios señalados en el artículo 48 del RLCE, por lo que no puede ser tomada en consideración para efectos del presente análisis.

b. Operaciones comerciales normales

64. En lo que respecta a operaciones comerciales normales, los productores nacionales indicaron que de acuerdo con la información del estudio de mercado, los precios internos de alambrón en Brasil, corresponden a ventas representativas, debido a que la industria de alambrón en ese país dedica más del 15% de sus ventas totales al mercado interno, específicamente en el periodo de investigación, el volumen de las ventas al mercado doméstico representó el 90% de las ventas totales.

65. Como soporte documental presentaron el estudio de mercado que elaboró la empresa consultora Setepla, la cual cuenta con experiencia de 40 años en los ramos de la industria, transporte, telecomunicaciones, energía, medio ambiente y urbanismo; en el ramo industrial se especializa en el sector siderúrgico. Presentaron copia del perfil de la empresa consultora que obtuvieron de la página de Internet http://www.setepla.com.br/abertura.html.

c. Precios en el mercado interno en el país sustituto

66. En el estudio de mercado de referencia se incluyen los precios internos en el mercado brasileño netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, a nivel ex-works, para el periodo investigado.

67. En respuesta al requerimiento de información, las productoras nacionales proporcionaron el tipo de cambio de reales a dólares que publica el Banco Central de Brasil, para el periodo de investigación, que obtuvieron de la página de Internet http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/ingl/PtaxRPesq.asp?idpai=QUOTATIONS  y que en el estudio de mercado se utilizó para la conversión de los precios internos a dólares.

68. La Secretaría aceptó la información que presentó la producción nacional y calculó el valor normal con base en los precios internos a que se refiere el párrafo 66 de la presente Resolución. No se ajustó el valor normal, toda vez que los precios internos en Brasil corresponden a precios a nivel ex-works, netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.

3. Determinación de la Secretaría sobre el margen de discriminación de precios y si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la discriminación de precios

69. Con base en los argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 40 al 68 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal que determinó conforme a la metodología de país sustituto a la que se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de exportación y determinó un margen de discriminación de precios superior al de minimis de 269% para las exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, que se clasifican en las subpartidas arancelarias 7213.91 y 7213.99 de la TIGIE.

70. Al no haber comparecido en estos procedimientos los productores y exportadores del país objeto de revisión y de examen, la Secretaría no contó con la información de precios específica, sin embargo, de acuerdo con el margen de discriminación de precios obtenido conforme a la mejor información disponible, en términos de los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, le permite concluir que suprimir la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios.

F. Análisis de la continuación o repetición del daño

71. Con fundamento en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar. Para efectos de este análisis, la Secretaría consideró la información proporcionada por Deacero y Ternium para el periodo 2006 a 2010 y estimaciones relativas a 2011.

1. Similitud del producto

72. Según establece el punto 101 de la Resolución Final la Secretaría determinó que el alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania y el de fabricación nacional son similares, en términos de lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping y en la fracción II del artículo 37 del RLCE. En el presente procedimiento la Secretaría determina que el producto nacional es similar al objeto de examen y de revisión en virtud de que no contó con elementos y/o pruebas que controvirtieran lo relativo a la determinación de similitud de producto a la que se llegó en la investigación antidumping.

2. Representatividad

73. La producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear está conformada por los productores nacionales que manifestaron su interés (Deacero y Ternium), Arcelor Mittal México, Aceros DM y Talleres y Aceros.

74. Deacero y Ternium indicaron que Arcelor Mittal México no debía ser considerada como parte de la rama de producto nacional por estar vinculada con la exportadora ucraniana Arcelor Mittal Kryviy Rih, ambas empresas controladas por el grupo Arcelor Mittal ubicado en Luxemburgo.

75. De acuerdo con la carta de CANACERO del 1 de octubre de 2010 Deacero y Ternium representan el 70% de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear. Estas empresas no realizaron importaciones del producto objeto de examen de acuerdo con las estadísticas de importación del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM).

76. En consecuencia, para efectos del presente procedimiento la Secretaría definió como rama de producción nacional a las empresas Deacero y Ternium, al considerar que son representativas de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, en términos de los artículos 40 y 50 de la LCE; 60, 61 y 62 del RLCE; y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, lo anterior toda vez que CANACERO señaló que Deacero y Ternium representan el 70% de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear y a que ninguna otra empresa, incluida Arcelor Mittal México, compareció a refutar dicha información.

3. Mercado internacional

77. Deacero y Ternium presentaron datos sobre producción, consumo y exportaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, para el periodo de 2006 a 2010, obtenido de las estadísticas publicadas en el CRU Monitor y en el World Steel Markets.

78. Con base en estadísticas de CRU Monitor, la producción mundial de alambrón se incrementó 25% de 2006 a 2010. Los principales países productores de alambrón en el mundo en 2010 fueron China con 62%, Japón 4%, Alemania y CEI (Comunidad de Estados Independientes de la Ex Unión Soviética que incluye a Ucrania) representaron el 3%, respectivamente. La producción de Brasil, Italia, España y Corea del Sur representó el 2%. México participó con el 1%.

79. De acuerdo con dicha fuente, los principales países consumidores de la mercancía de interés en estos procedimientos fueron China con una participación en el consumo aparente del 62%, Asean (Asociación de Naciones del Sureste Asiático) con el 4%, Japón y Alemania representaron 3% cada uno; Italia, Corea del Sur, los Estados Unidos, la CEI y Brasil representaron 2% cada uno. México participó con el 1% del consumo mundial.

80. Con base en las estadísticas de World Steel Markets, las exportaciones mundiales de alambrón se incrementaron 16% en 2010 con respecto a 2009. El principal exportador de alambrón en 2010 fue China al representar el 12% de las exportaciones mundiales, le siguen en orden de importancia Ucrania 10%, Alemania 9%, Japón 8% y Turquía con 6%.

4. Mercado nacional

81. Las empresas Deacero, Ternium, Talleres y Aceros, Aceros DM y Arcelor Mittal México abastecen el mercado nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, con plantas ubicadas en los estados de Coahuila, Guanajuato, Puebla, San Luís Potosí, Veracruz y Michoacán.

82. En el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear se incrementó 9% de 2006 a 2010. En 2007 con respecto a 2006 se incrementó 5%, mientras que en 2008 se redujo en el mismo porcentaje. Para 2009 se registró una recuperación de 10% y en 2010 prácticamente se mantuvo al disminuir 1%.

83. Las ventas al mercado interno se redujeron en el periodo analizado al disminuir 17, 9, 8 y 3% en 2007, 2008, 2009 y 2010, respectivamente. Lo que implicó una disminución de 33% de 2006 a 2010.

84. La proporción de las exportaciones con respecto a las ventas totales se incrementó en el periodo objeto de examen, al pasar de menos del 1% en 2006 al 38% en 2010, lo que representó un incremento de 269 mil toneladas en el periodo.

85. El volumen de importaciones totales pasó de 211 mil toneladas en 2006 a 18 mil toneladas en 2010, lo que significó una caída acumulada del 91% en dicho periodo. El alambrón de hierro o acero sin alear se importó principalmente de los Estados Unidos, Brasil y España. Las importaciones de Ucrania, fueron prácticamente nulas (sólo registraron importaciones en 2007 y 2010 con una participación del 0.1% de las importaciones totales).

86. El Consumo Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, disminuyó 23% de 2006 a 2010, equivalentes a una reducción de 350 mil toneladas. En 2007 y 2008, el CNA disminuyó 7 y 10%, respectivamente. Aunque en 2009 se recuperó con un incremento de 3%, en 2010 volvió a disminuir 11%. En términos relativos, las importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 12 puntos porcentuales, al pasar de una participación de 14% en 2006 a 2% en 2010.

5. Análisis de las importaciones objeto de examen

a. Volumen y valor de las importaciones

87. Deacero y Ternium afirmaron que las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 corresponden únicamente a alambrón de hierro o acero sin alear, ya que la descripción de la TIGIE es específica para dicho producto. Señalaron que durante el periodo de vigencia de la cuota no se realizaron importaciones provenientes de Ucrania. Ello es congruente con los resultados de la investigación ordinaria.

88. Para cuantificar las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear y calcular el CNA, la Secretaría consideró las operaciones de las 4 fracciones arancelarias descritas en el punto 13 de esta Resolución. También se consideraron las importaciones de la fracción 7213.91.03 para el periodo del 28 de noviembre 2006 al 18 de junio 2007, en virtud de que dicha fracción provenía de la investigada 7213.91.01.

89. Con base en el listado de pedimentos del GESCOM, la Secretaría observó que las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania únicamente se registraron en 2007 y 2010, en volúmenes insignificantes (menores al 0.1%). En consecuencia, su participación en el CNA también fue insignificante.

90. También se observó que en el periodo de 2006 a 2010 las importaciones de otros países disminuyeron 91%. En términos relativos disminuyeron su participación en el CNA en 12 puntos porcentuales, pasaron de una participación de 14% en 2006 a 2% en 2010.

b. Comportamiento potencial de las importaciones

91. Deacero y Ternium indicaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Ucrania podría exportar al mercado mexicano, por lo menos, volúmenes de alambrón equivalentes a los registrados en la investigación ordinaria. Para ello, anualizaron las importaciones registradas en los nueve meses del periodo enero–septiembre de 1998 (27,605 toneladas) a doce meses, equivalentes a 36,806 toneladas.

92. Deacero estimó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el volumen de importaciones de alambrón que se registraría en 2011 alcanzaría las 54,556 toneladas. Efectuó dicha estimación conforme a lo siguiente:

a.     al volumen anualizado de 1998 aplicó la tasa de crecimiento de productos largos de acero de Ucrania de 1999 a 2009 registrada en el Anuario Estadístico de la Asociación Mundial de Acero (antes Instituto Internacional del Hierro y el Acero o IISI por sus cifras en inglés);

b.     para estimar 2010 aplicó la tasa de crecimiento de las exportaciones de Ucrania de alambrón de 2009 a 2010 del reporte del World Steel Markets Metal Expert; y

c.     finalmente, obtuvo la cifra para 2011 aplicando a la estimación de 2010 la estimación de crecimiento 2011 registrado por el sector de la construcción (que es el principal usuario del producto objeto de examen) reportado por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

93. La Secretaría consideró que la estimación de las empresas productoras es razonable, en virtud de que parte del volumen registrado en la investigación ordinaria y parten de elementos fácticos y objetivos pertinentes para establecer razonablemente su comportamiento, tales como tasas de crecimiento de productos y sectores relacionados con el producto objeto de examen.

94. De acuerdo con esta información, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear en condiciones de dumping pasarían de ser insignificantes a un volumen de 54,556 toneladas en 2011. En relación con el CNA pasarían de una participación prácticamente nula (menor al 0.5%) en 2010 a 5% en 2011. En consecuencia, la producción nacional perdería 4 puntos porcentuales de participación en el CNA: pasaría del 98.4% en 2010 a 94.7% en 2011.

95. Como se aprecia en los puntos 100 a 108 de esta Resolución, la industria del país investigado cuenta con capacidad libremente disponible para abastecer el volumen estimado por Deacero y Ternium, incluso la totalidad del mercado nacional de alambrón de hierro o acero. El volumen de importaciones investigadas estimado por las productoras (54,556 toneladas) representa sólo una parte (2%) de la capacidad disponible de Ucrania o 3% del volumen realmente exportado en 2010.

6. Efectos sobre los precios

96. Deacero y Ternium indicaron que en caso de que se elimine la cuota compensatoria al alambrón de hierro o acero sin alear, Ucrania podría exportar a precios por debajo del precio del producto nacional con niveles de subvaloración de hasta 50%. Como prueba de sus afirmaciones proporcionaron estadísticas de exportación de Ucrania por país de destino del ISSB para el periodo 2006 a 2010 y una cotización del costo de flete marítimo de Ucrania a México del Baltic Exchange Services.

97. Ambas productoras señalaron que si se mantiene la cuota compensatoria, los precios nacionales podrían incrementarse entre 3 y 4% de acuerdo con la inflación estimada para 2011. En contraste, estiman que en caso de eliminarse la cuota compensatoria los precios nacionales podrían registrar una contención o disminuir hasta un 30% como resultado del nivel de subvaloración referido.

98. Con base en las importaciones del listado de pedimentos del GESCOM, la Secretaría observó que el precio promedio de importación de la mercancía originaria de Ucrania, ajustado con arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, se ubicó por debajo del precio nacional en planta, pasando del 60% en 2007 al 67% en 2010. Asimismo, tomando como referencia los precios promedio de exportación de alambrón de hierro o acero sin alear obtenidos del ISSB (ajustados por flete, arancel, derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal), la Secretaría observó que éstos se ubicaron consistentemente por debajo del precio promedio nacional a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria, al registrar márgenes de subvaloración de entre 30 y 52%, como ilustra la Tabla 2.

Tabla 2: Precio de Exportación de Ucrania Vs Precio Nacional

Concepto

2006

2007

2008

2009

2010

Ucrania/ Nacional

-52

-30

-42

-42

-35

Fuente: Exportaciones de Ucrania de ISSB e indicadores de la rama de producción nacional.

99. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró que existen elementos que indican que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de alambrón de hierro o acero ingresarán al mercado nacional en un nivel de precios inferior al precio promedio nacional, dada la repetición del dumping, lo que podría tener efectos negativos sobre los precios e indicadores de la industria nacional.

7. Capacidad productiva o potencial exportador de Ucrania

100. Deacero y Ternium indicaron que las condiciones que dieron lugar a la práctica desleal prevalecen, Ucrania mantuvo un significativo nivel de capacidad no utilizada en el periodo analizado y sus ventas están orientadas principalmente a la exportación (exporta aproximadamente el 80% de su producción). Indicaron que su potencial exportador (capacidad instalada menos consumo interno) equivale a 2.2 veces el consumo de México, frente a una situación de sobreoferta en los mercados internacionales como consecuencia de la crisis económica de 2008-2009.

101. Para apoyar sus afirmaciones, Deacero y Ternium proporcionaron indicadores relativos a la industria de alambrón de Ucrania, por ejemplo: producción de alambrón del World Capacity and Production Report (James F. King) y producción de países de la CEI de CRU Monitor; capacidad instalada de alambrón de CRU Steel Long Products e Informe Anual Metinvest 2009 y exportaciones del ISSB.

102. Con base en dicha información, la Secretaría observó que en el periodo de 2006 a 2010, la producción de alambrón de Ucrania registró una tendencia decreciente en los últimos tres años (2008, 2009 y 2010). Esta caída en el nivel de producción podría estar asociada con los efectos de la crisis mundial. No obstante, notó que en 2009 (año en el que se registró el nivel más bajo de producción de alambrón), Ucrania incrementó su capacidad instada en 8%.

103. El incremento en la capacidad instalada de la industria de alambrón de Ucrania y la disminución en el volumen de producción dieron como resultado un incremento de 26% de la capacidad libremente disponible de Ucrania (estimada como capacidad instalada menos producción), de 2006 a 2010 pasó de 1,855 miles de toneladas a 2,331 miles de toneladas.

104. La Secretaría observó que Ucrania cuenta con suficiente capacidad para abastecer el mercado nacional, ya que la información que consta en el expediente administrativo muestra que la capacidad libremente disponible de alambrón tiene prácticamente dos veces el tamaño del CNA de México de 2010.

105. Ucrania mantiene una orientación exportadora, ya que en el periodo de 2006 a 2010 exportó alrededor del 80% de su producción de alambrón. Los volúmenes de exportación de alambrón disminuyeron en 2008 y 2009 en 21 y 2%, respectivamente. En 2010, se incrementaron 5%, aunque en volúmenes inferiores a los registrados en 2006 y 2007 (años anteriores a la crisis mundial). Cabe señalar que en 2010, el CNA de México representó el 64% de las exportaciones de Ucrania.

106. La siguiente gráfica muestra la asimetría entre el mercado mexicano y la capacidad disponible de la industria de alambrón de Ucrania, sugiere que aun abasteciendo sus mercados tradicionales, dicho país cuenta con suficiente capacidad para destinar a México alambrón en condiciones de discriminación de precios, en caso de se elimine la cuota compensatoria, lo cual podría tener efectos negativos sobre la rama de producción nacional del producto similar.

Mercado y producción nacional vs potencial exportador de Ucrania, 20101_/

FUENTE: Respuesta al formulario de productores nacionales con base en información de ISSB, World Capacity and Production Report, CRU Monitor, CRU Steel Long Products, e Informe Anual Metinvest 2009.

1_/ La información a 2010 corresponde a estimación de Deacero y Ternium.

107. Las Productoras presentaron información adicional sobre las restricciones comerciales que las importaciones de alambrón de hierro o acero de Ucrania enfrentan en los Estados Unidos. De acuerdo con el Antidumping and Countervailing Duty Orders In Place del 12 de agosto de 2010, los Estados Unidos impusieron una medida antidumping en contra del alambrón de acero al carbono de Ucrania el 29 de octubre de 2002, la cual fue confirmada el 30 de julio de 2008.

108. Dicha información documenta el daño que el alambrón de Ucrania ha causado en otro mercado y sugiere que México sería un destino relevante para las importaciones de Ucrania, lo cual apoya el riesgo inminente de daño que argumentan las productoras nacionales de alambrón, en caso de que se elimine la cuota compensatoria.

8. Situación de la rama de producción nacional y efectos potenciales

109. Deacero y Ternium señalaron que de eliminarse la cuota compensatoria se daría lugar a la repetición de la práctica desleal. Indicaron que, por las condiciones actuales del mercado internacional y las perspectivas de crecimiento de la economía mexicana, la situación de la industria nacional de alambrón de hierro o acero sin alear se encuentra más vulnerable que la que prevalecía en la investigación original.

110. En el periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el mercado nacional –medido como CNA– disminuyó 23% de 2006 a 2010. La producción nacional de alambrón destinada al mercado interno aumentó su participación en el CNA en 12 puntos porcentuales, al pasar del 86% en 2006 al 98% en 2010.

111. De 2006 a 2010 la producción orientada al mercado interno disminuyó 12%. Asimismo, los inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 22% en el periodo de 2006 a 2010.

112. Asimismo, las ventas internas disminuyeron 33% en el periodo de 2006 a 2010, mientras que las ventas al mercado externo registraron un comportamiento creciente en el periodo analizado, al pasar de 5 mil toneladas en 2006 a 274 mil toneladas en 2010.

113. En el mismo periodo, el empleo se incrementó 14%, los salarios en 41% y la productividad disminuyó 5%.

114. En el periodo de 2006 a 2010 la capacidad instalada de la industria nacional se incrementó 11%, mientras que la utilización de la capacidad instalada disminuyó 2 puntos porcentuales al pasar de 66% en 2006 a 64% en 2010.

115. Los resultados operativos de alambrón de hierro o acero sin alear se redujeron de 2006 a 2010 en 50.1%, por el efecto de un incremento del 19% en los costos de venta y gastos de operación (en adelante costos de operación). Por ello el margen operativo cayó en 10.4 puntos porcentuales, al pasar de 19.9% positivo en 2006 a un margen positivo de 9.4%, para 2010.

116. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión (Contribución al ROA) –calculado a nivel operativo–, disminuyó en 2.5 puntos porcentuales de 2006 a 2010, como resultado de la reducción de los resultados de operación que disminuyeron 50.1%, en dicho periodo.

117. Por su parte, el rendimiento sobre la inversión (ROA) de la empresa solicitante —calculado a nivel operativo y tomando en cuenta la información de los estados financieros dictaminados—, fue positiva en todos los años del periodo investigado, aun cuando disminuyó de 2006 a 2010 al pasar de 25.3% en 2006 a 8.7% en 2010.

118. A partir del estado de cambios en la situación financiera, el flujo de caja a nivel operativo reportó una disminución de 2006 a 2010 de 112.8%, debido principalmente a una disminución en el capital de trabajo.

119. En el periodo analizado, los niveles de solvencia y liquidez, así como el índice de apalancamiento, registraron niveles no adecuados.

120. Las empresas productoras indicaron que la situación de mayor vulnerabilidad de la industria nacional se explica por: i) el incremento del costo de los principales insumos y materias primas de la industria siderúrgica, tales como el mineral de hierro y chatarra; ii) la caída en la demanda como resultado de la crisis de mediados de 2008 y principios de 2009, y iii) la baja utilización de capacidad instalada. Para probar sus afirmaciones proporcionaron copia de perspectivas económicas de 2010-2011 de consultores como CEE, Grupo de Economistas y Asociados y el American Metal Market.

121. Deacero indicó que no ha podido amortizar la inversión que realizó en 2006 para aumentar su capacidad de producción. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría al respecto, la empresa sólo presentó un perfil general del proyecto, elementos con los cuales no fue posible realizar una evaluación respecto a la inversión realizada por la misma.

122. Para evaluar los efectos potenciales de las importaciones de la mercancía objeto de este examen, la Secretaría contó con las proyecciones de las empresas que conforman la rama de la producción nacional. Sin embargo, descartó la estimación de Ternium, en virtud de que omitió indicadores y no explicó la metodología ni proporcionó las fuentes de información que permitieran replicar los cálculos.

123. Deacero estimó el efecto que tendrían las importaciones de alambrón de Ucrania sobre sus indicadores económicos y financieros en caso de que se elimine la cuota compensatoria, para lo cual actualizó las importaciones observadas en la investigación ordinaria (como se describió en el punto 92 de esta Resolución) y a éstas las proyectó al año 2011 aplicando las tasas de crecimiento del PIB reportadas en el World Economic Outlook del FMI y reportes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La Secretaría determinó que la metodología utilizada por Deacero es razonable y consideró que es representativa de la industria nacional en virtud de participar con más del 50% de la producción de la mercancía similar a la investigada, el comportamiento de los indicadores estimados sería representativo de la rama de producción nacional.

124. Con base en la estimación de 2011, el incremento de las importaciones de alambrón de hierro o acero originario de Ucrania ocasionaría los siguientes efectos:

a.     una caída en la producción de 2% con una disminución de su participación en el CNA de 10 puntos porcentuales;

b.     las ventas al mercado interno registrarían una disminución de 19%, mientras que la utilización de la capacidad instalada también reflejaría una disminución de 2 puntos porcentuales;

c.     el empleo y los salarios también resultarían afectados al caer 9 y 5%, respectivamente, y

d.     el precio nacional se mantendría constante, pero se registraría una disminución en los ingresos de 50% y de los resultados de operación del 76%, debido principalmente a la caída en las ventas internas de 19%.

125. Con base en la información contenida en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que es posible que la eliminación de la cuota compensatoria tendría un efecto negativo sobre los indicadores económicos y financieros de la industria nacional de alambrón de hierro o acero sin alear.

9. Determinación de la cuota compensatoria

126. Con base en lo establecido en los puntos 87 a 125 de esta Resolución, la Secretaría observó que la supresión la cuota compensatoria actual daría lugar al ingreso de mercancías en condiciones de discriminación de precios que haría posible la repetición del daño a la rama de producción nacional, por lo que de conformidad con el artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping, determinó que es necesario mantener una cuota compensatoria en contra de las importaciones de alambrón de hierro o acero originarias de Ucrania.

127. El análisis de la Secretaría muestra que aún con la cuota compensatoria vigente del 30.52%, el precio de importación del alambrón originario de Ucrania se ubicaría por debajo del precio del producto nacional (28%).

128. Con base en lo descrito en los puntos 69, 126 y 127 de esta Resolución y de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría analizó la procedencia de aplicar una cuota inferior al margen de dumping calculado (269%) en estos procedimientos.

129. Para ello, consideró el precio promedio ponderado de las ventas internas de Deacero y Ternium del periodo de 2006 a 2010 y el precio promedio de las exportaciones de Ucrania para el mismo periodo (este último ajustado por flete de Ucrania a México, arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal).

130. Con base en el diferencial de ambos precios, la Secretaría consideró que una cuota compensatoria de 41% es suficiente para evitar los efectos lesivos de las importaciones de Ucrania sobre la rama de producción nacional de alambrón.

G. Conclusiones

131. De conformidad con el análisis y los resultados descritos en los puntos 40 al 130 de esta Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la cuota compensatoria a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear daría lugar a la repetición de la práctica desleal. El análisis descrito indica la necesidad de mantener una cuota compensatoria y modificar su magnitud a fin de evitar que el daño vuelva a producirse. Lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping. Entre los elementos que permitieron llegar a esta conclusión figuran los siguientes:

A.      Existen pruebas que confirman que en caso de eliminar la cuota compensatoria se repetiría el dumping en las exportaciones de alambrón de hierro o acero de Ucrania.

B.      La cuota compensatoria ha contenido el ingreso al mercado nacional de importaciones de alambrón de Ucrania en condiciones dumping. Sin embargo, no se han modificado las condiciones que dieron lugar a la imposición de dicha medida, pues Ucrania continúa exportando con precios discriminados.

C.      Las pruebas disponibles indican que el precio de exportación del producto objeto de examen sería significativamente inferior al precio nacional.

D.      Por las condiciones a las que se importarían las mercancías de Ucrania en caso de eliminar la cuota compensatoria (repetición del dumping), así como los precios a que concurrirían al mercado mexicano (márgenes significativos de subvaloración), es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen el producto nacional del mercado, que afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada, empleo, beneficios o rentabilidad, entre otros indicadores que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño).

E.      La información disponible indica que Ucrania cuenta con suficiente capacidad libremente disponible para abastecer el mercado nacional de alambrón de hierro o acero sin alear (prácticamente dos veces el mercado nacional de alambrón).

132. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F fracción IV literal a de la LCE, se emite la siguiente

RESOLUCION

133. Se declaran concluidos los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE.

134. Se modifica la cuota compensatoria establecida en la Resolución Final a que se refiere el punto 2 de esta Resolución de 30.52% a 41%, y se resuelve mantenerla por cinco años más, contados a partir del 20 de septiembre de 2010.

135. Con fundamento en los artículos 102 y 107 del RLCE háganse efectivas las garantías que las importadoras hubieran exhibido por este concepto, para el periodo comprendido del 1 de julio de 2009 a la fecha en que entre en vigor la presente Resolución.

136. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 134 de la presente Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

137. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria que se señala en el punto 134 de la presente Resolución se aplicará sobre el valor de aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

138. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a enterarla si comprueban que el país de origen de las mercancías es distinto de Ucrania. La comprobación del origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

139. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

140. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

141. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

142. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 22 de febrero de 2012.- Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma en ausencia del Secretario de Economía; de los Subsecretarios de Competitividad y Normatividad; de Industria y Comercio; de Comercio Exterior; para la Pequeña y Mediana Empresa, el Oficial Mayor, Eduardo Seldner Avila.- Rúbrica.