Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Miércoles 7 de marzo de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
RESOLUCION
FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA
IMPUESTA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRON DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR,
ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA
MERCANCIA SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.91.01, 7213.91.02,
7213.99.01 Y 7213.99.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para
resolver en la etapa final el expediente administrativo Ex. y Rev. 18/10
radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la
Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente resolución de
conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
A. Resolución final
1. El 18 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las
importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania,
independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
B. Monto de la cuota compensatoria
2. Mediante la Resolución Final se impuso una cuota compensatoria
definitiva de 30.52%.
C. Resolución final del primer examen
3. El 13 de junio de 2006 se publicó en el DOF la
resolución final del primer examen de vigencia de la cuota compensatoria. Se determinó
mantenerla vigente por cinco años más, contados a partir del 19 de septiembre
de 2005.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias
4. El 11 de noviembre de 2009 se publicó en el DOF
el Aviso sobre la vigencia de las cuotas compensatorias. Por este medio se
comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera
interés, que las cuotas compensatorias impuestas a los productos listados en
dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en
el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara
por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El
listado de referencia incluyó al alambrón de hierro o acero sin alear objeto de
estos procedimientos.
E. Manifestación de interés
5. El 10 y 11 de agosto de 2010 Ternium México,
S.A. de C.V. (“Ternium”) y Deacero, S.A. de C.V. (“Deacero”), respectivamente,
manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia.
Propusieron como periodo de examen el comprendido de julio de 2009 a junio de
2010.
F. Resolución de inicio de examen y revisión
6. El 7 de septiembre de 2010 se publicó en el DOF
la resolución por la que se declaró el inicio de la revisión de oficio y del examen de vigencia de la
cuota compensatoria (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de examen
y de revisión el comprendido del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 y
como periodo de análisis de daño a la rama de producción nacional el
comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2010.
G. Convocatoria y notificaciones
7. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría
convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier
persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de estos
procedimientos, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas
que estimaran pertinentes.
8. La Secretaría también notificó el inicio del
procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno
de Ucrania.
H. Partes interesadas comparecientes
9. Derivado de la convocatoria y notificaciones señalas
en los puntos 7 y 8 de la presente Resolución, únicamente comparecieron las
partes interesadas siguientes:
1. Producción nacional
Deacero, S.A. de C.V.
Avenida Lázaro Cárdenas 2333
Col. Valle Oriente, C.P. 66269
San Pedro Garza
García, Nuevo León
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Universidad Norte 992
Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450
San Nicolás de los
Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Embajada de Ucrania en México
Paseo de la Reforma 730
Col. Lomas de Chapultepec, C.P. 01100
México, Distrito
Federal.
I. Producto objeto de examen y de revisión
10. Al presente procedimiento no compareció parte alguna
que controvirtiera o desvirtuara las características esenciales que definen el
producto objeto de examen y de revisión. Las productoras nacionales tampoco
proporcionaron información adicional a la proporcionada en la investigación
ordinaria. Por consiguiente, la descripción del producto, normas, proceso
productivo y usos, que se describen en los puntos subsecuentes, corresponden a lo
establecido sobre estos aspectos en la Resolución Final.
1. Características esenciales
a. Descripción general
11. De acuerdo con el punto 93 de la Resolución Final, la
Norma Mexicana NMX-B365 describe el alambrón como un producto de sección
circular laminado en caliente, apto para transformarse en alambre por
trefilación o laminación en frío.
12. El alambrón de hierro o acero sin alear es un
producto de los llamados “commodities” o bienes comerciales utilizados en
diferentes industrias, tales como la de la construcción, maquinaria y equipo,
otros productos metálicos y agropecuaria. El producto es conocido en los
mercados internacionales por su denominación en el idioma inglés como wire rod.
b. Clasificación arancelaria
13. La mercancía
objeto de examen y de revisión tiene la siguiente clasificación arancelaria de
acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE):
Tabla 1.
Clasificación arancelaria de la placa de acero en hoja al carbono
Clasificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo: 72 |
Fundición, hierro y acero |
Partida: 7213 |
Alambrón de hierro o
acero sin alear |
Subpartida de
primer nivel |
Los demás |
Subpartida de
segundo nivel: 7213.91 |
De sección circular con diámetro
inferior a 14 mm |
7213.91.01 |
Con un contenido de
carbono inferior a 0.4% en peso |
7213.91.02 |
Con un contenido de
carbono igual o superior a 0.4% en peso |
Subpartida de
segundo nivel: 7213.99 |
Los demás |
7213.99.01 |
Alambrón de acero con un
contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido
mínimo de aluminio de 0.02%, en peso |
7213.99.99 |
Los demás |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de
la Secretaría de Economía.
14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE es
kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan en toneladas
métricas.
2. Información adicional del producto
a. Tratamiento arancelario
15. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de
alambrón de hierro o acero sin alear están exentas de arancel.
b. Proceso productivo
16. Los insumos utilizados en la elaboración del alambrón
de hierro o acero sin alear son chatarra metálica, mineral de hierro, energía
eléctrica, aleaciones metálicas, refractarios, carbón y gas natural, entre
otros. Los equipos y procesos que se utilizan para producir el alambrón son
similares en México y en otros países. Se vacía acero líquido en lingotes o
mediante el proceso de colada continua se obtienen palanquillas. Unos y otras
se laminan en caliente para obtener el alambrón.
c. Normas
17. De acuerdo con lo establecido en el punto 92 de la
Resolución Final, la Norma Mexicana NMX-B365 establece los requisitos que debe cumplir
el alambrón de acero al carbono destinado a la fabricación de alambre mediante
trefilado o laminado en frío. Para el presente procedimiento no se cuenta con
alegato o indicio alguno de que la Norma aplicable se haya modificado.
d. Usos y funciones
18. La función principal del alambrón es servir como
insumo para fabricar diversos productos de acero, entre otros, malla soldada,
castillos prefabricados, electrodos para soldar, resortes, tornillos, alambres,
cables mecánicos y otros productos de alambre. En consecuencia, el alambrón es
utilizado principalmente en las industrias de la construcción, maquinaria y
equipo, metal-mecánica, del transporte, extractiva, envases y embalajes,
agropecuaria y automotriz; en particular en la industria de la construcción es
utilizado como refuerzo para amarres, rejillas u ornamentos.
J. Apertura del segundo periodo probatorio del examen
19. El 14 de febrero de 2011 la Secretaría notificó a
Ternium, Deacero y al gobierno de Ucrania la apertura del segundo periodo
probatorio del examen de vigencia de la cuota compensatoria para que
presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran
pertinentes.
K. Resolución preliminar de la revisión de oficio
20. El 22 de noviembre de 2011 la Secretaría publicó en
el DOF la Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota
compensatoria (la "Resolución Preliminar"). Se determinó continuar
con el procedimiento de revisión y mantener la cuota compensatoria.
L. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la publicación a que se refiere el punto
anterior, la Secretaría convocó a las partes interesadas para que presentaran
los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, de
conformidad con el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior (RLCE).
22. La Secretaría notificó la Resolución Preliminar a las
partes interesadas mencionadas en el punto 9 de la presente Resolución.
M. Prórrogas
23. A efecto de dar respuestas a los requerimientos de
información que la Secretaría formuló, el 2 de febrero de 2011 y 13 de abril de
2011, respectivamente, la Secretaría otorgó cinco días de prórroga a Ternium y
Deacero.
N. Argumentos y pruebas del examen de vigencia
24. El 20 de octubre de 2010 Deacero y Ternium
presentaron sus respuestas al formulario oficial de examen de vigencia de cuota
compensatoria para productores nacionales. Argumentaron:
A. Durante el periodo de vigencia de la cuota
compensatoria ocurrieron eventos que impidieron a la industria nacional
productora de alambrón de hierro o acero sin alear, subsanar el daño ocasionado
por las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de
discriminación de precios. Estos eventos son:
a. la crisis financiera a nivel mundial en 2008 y 2009,
la cual se reflejó en el pobre crecimiento del producto interno bruto (PIB)
durante 2008 (1.8%) y en la severa recesión económica experimentada en la mayor
parte de 2009;
b. la industria nacional aún no se recupera de
la elevación de costos ocurrida de 2005 a 2009. Durante la mayor parte de la
vigencia de la cuota compensatoria aumentaron los precios de los principales
insumos y materias primas de la industria siderúrgica. Este incremento obedece
a la actividad de la economía china y el fortalecimiento de las economías
avanzadas como Estados Unidos y Japón, que se experimentó previo a la crisis,
los cuales incrementaron la demanda de estos insumos y contribuyeron a que se
diera una pronunciada tendencia al alza;
c. la industria nacional opera por debajo de
su capacidad. De acuerdo con información proporcionada por la Cámara Nacional
de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) correspondiente a la
industria nacional productora de alambrón de hierro o acero sin alear, la
producción consolidada de las empresas fabricantes del producto objeto de
examen se encuentra en niveles de alrededor de 1.9 millones de toneladas,
mientras que la capacidad instalada alcanza niveles de 2.5 millones de
toneladas. Por lo que operan a niveles de un 25% debajo de su capacidad de
producción, y
d. las inversiones realizadas aún no han sido
amortizadas. Deacero realizó una fuerte inversión en 2006, la cual está lejos
de ser amortizada en su totalidad, por lo que de eliminarse la cuota
compensatoria, la empresa estaría en una situación complicada al dificultar la
amortización de esta inversión.
B. El mercado mexicano está conformado por
las siguientes empresas productoras de alambrón de hierro o acero sin alear:
Deacero con plantas en Coahuila y Guanajuato; Ternium con una planta ubicada
Puebla; Aceros DM, S.A. de C.V. (“Aceros DM”) con una planta en San Luis Potosí
y Talleres y Aceros, S.A. de C.V. (“Talleres y Aceros”), con una planta en
Veracruz. La empresa vinculada con el exportador de Ucrania es Arcelor Mittal
Las Truchas, S.A. de C.V. (“Arcelor Mittal México”) y cuenta con una planta en
Michoacán.
C. El arancel de nación más favorecida que se
aplica al alambrón de hierro o acero sin alear experimenta una tendencia
descendente desde años previos al periodo de vigencia de la cuota
compensatoria. Al primer trimestre de 2004 se ubicó en 13%, reduciéndose a 9%
en el segundo semestre de 2004. En septiembre de 2006 disminuyó a 7% y a partir
de febrero de 2010 se redujo a 5%, porcentaje que se reducirá a 3% en enero de
2011, para finalmente llegar a 0% en enero de 2012.
D. La economía de Ucrania enfrentará en los
próximos meses los efectos de tres eventos que se han venido gestando a raíz de
la crisis financiera global de 2008 y 2009 y cuyos efectos se empezarán a
manifestar de manera más intensa a partir de los últimos meses de 2011. Estos
eventos son:
a. la desaceleración e incertidumbre en la economía de Estados Unidos;
b. los efectos derivados de la deuda soberana
sobre la recuperación de Europa, y
c. la desaceleración de la economía de China.
E. La industria del alambrón en Ucrania es
eminentemente exportadora. Durante el periodo comprendido de 2006 a 2010 la
industria ucraniana destinó en promedio el 80% de su producción a los mercados
de exportación.
F. La industria ucraniana presenta elevados niveles
de capacidad ociosa. A lo largo del periodo de vigencia de la cuota
compensatoria la industria ucraniana estuvo operando prácticamente a la mitad
de su capacidad instalada.
25. Deacero y Ternium presentaron:
A. Precio de exportación de Ucrania en dólares
de Estados Unidos (“dólares”) por tonelada obtenido de la International Steel
Statistics Bureau (ISSB) y la cotización de transportación realizada por la
empresa transportista Fischer & Rechsteiner Company S.P.A. (“Fischer &
Rechsteiner”).
B. Indicadores de la industria nacional de
2006 a junio de 2010, que se refieren al consolidado de las empresas Deacero,
Ternium, Aceros DM y Talleres y Aceros.
C. Estadísticas de producción, importación exportación
y consumo aparente de alambrón de 1996 a 2008 extraído del reporte “Global
Steel Mill Product Matriz 1996 to 2008” de mayo de 2010.
D. Tabla titulada “México: Escenario Básico
Pronósticos Macroeconómicos 2010-2011”, realizada por Consultores Económicos
Especializados, S.A. de C.V. (CEE).
E. Indice de precios de costos de insumos de
alambrón, en dólares por tonelada, de enero de 2006 a junio de 2010.
F. Artículo titulado “Mineral de Hierro,
prensa informa un alza preliminar convenida de 90% entre Vale y los Productores
Japoneses” por J.P. Morgan sobre el aumento en el precio del mineral de hierro.
G. Documento titulado “Developments in steel scrap in 2009”,
realizado por la American Scrap Coalition.
H. Artículo titulado “Informe PIB: el
crecimiento económico se desacelera con una tasa de 2.4% en el segundo
trimestre”, sobre el crecimiento económico en Estados Unidos.
I. Documento titulado “Informe sobre la
estabilidad financiera mundial” de julio de 2010, realizado por el Fondo
Monetario Internacional (FMI).
J. Proyecciones en escenarios con y sin
cuotas compensatorias de 2006 a 2010 y proyecciones de 2010 a 2012, realizadas
por Deacero con datos de la CANACERO.
K. Estados financieros auditados de Deacero
de 2005 a 2009 y estados financieros auditados de Ternium México antes Hylsa,
S.A. de C.V. de 2006 a 2009.
O. Argumentos y pruebas complementarias
1. Examen de vigencia
26. Dentro del plazo a que se refiere el punto 19 de la
presente Resolución, ninguna parte interesada presentó información, argumentos
ni pruebas complementarias en el procedimiento de examen. El plazo venció el 25
de marzo de 2011.
2. Revisión
27. El 13 de enero de 2012, dentro del plazo otorgado
para presentar argumentos y pruebas complementarias en la revisión de oficio de
la cuota compensatoria, Ternium manifestó:
A. Las condiciones macroeconómicas de Ucrania
se complican severamente en los últimos meses, debido a los siguientes eventos:
a. el FMI suspendió la entrega de apoyos que
desde marzo de 2011 Ucrania esperaba;
b. Ucrania experimenta una continua
erosión de sus reservas internacionales, que la obligan a posponer sus
compromisos financieros internacionales, y
c. el gobierno ucraniano y organismos
internacionales redujeron drásticamente la perspectiva de crecimiento de la
economía.
B. El entorno macroeconómico mundial se ha
deteriorado con efectos adversos sobre la situación y la perspectiva de la
industria siderúrgica.
C. Ucrania enfrenta crecientes presiones
cambiarias, prueba de ello es que en septiembre de 2011 utilizó 2 mil millones
de dólares para mantener el tipo de cambio en aproximadamente 8 grivnas (moneda
de curso legal en Ucrania) por dólar.
D. La industria del alambrón en Ucrania es
eminentemente exportadora. Durante el periodo comprendido de 2006 a 2010 la
industria ucraniana destinó en promedio el 80% de su producción a los mercados
de exportación.
E. La industria ucraniana presenta elevados
niveles de capacidad ociosa. A lo largo del periodo del examen de vigencia la
industria ucraniana estuvo operando prácticamente a la mitad de su capacidad
instalada.
F. Durante el periodo comprendido de 2006 a
2010, el nivel promedio anual de importaciones de Ucrania fue de 23.8 miles de
toneladas de alambrón. En contraste, durante ese mismo periodo México importó un
nivel medio anual de 139 mil toneladas de ese producto. Es decir, el mercado
abierto mexicano importa 5.8 veces más alambrón que el reducido mercado
ucraniano.
28. Ternium presentó:
A. Los artículos:
a. “Las reservas de Ucrania se desvanecen”
extraído del periódico Financial Times del 5 de octubre de 2011, obtenido de la
página de Internet:
http://blogs.ft.com/beyond-brics/2011/10/05/ukraines-vanishing-foreign-reserves;
b. “Ucrania
no puede mantener acuerdo con FMI, al retirarse la Misión” del 4 de noviembre
de 2011, obtenido de la página de
Internet http://www.reuters.com/assets/print?aid=USL6E7M41CP20111104;
c. “Ucrania y el FMI, tiempos de tensión”
extraído del periódico Financial Times, del 4 de noviembre de 2011, obtenido de
la página de Internet: http://blogs.ft.com./beyond-brics/2011/11/04/ukraine-the-imf-nervous.times/;
d. “Ucrania: perdiendo amigos” extraído del
periódico Financial Times del 20 de octubre de 2011, obtenido de la página de
Internet: http://blogs.ft.com./beyond-brics/2011/10/20/ukraine-losing-friends/;
e. “Ucrania recorta pronóstico de crecimiento
para el 2012” del 29 de noviembre de 2011, obtenido de la página de Internet
http://www.reuters.com/assets/print?aid=USL5E7MT5AA20111129;
f. “Perspectiva Económica de EUA ¿podrá la
opinión deteriorada generar una recesión?” publicado por el Deutsche Bank, de
septiembre de 2011;
g. “Panorama económico mundial. Crecimiento
lento, riesgos en aumento” publicado por el FMI, de septiembre de 2011;
h. “El largo desliz hacia el proteccionismo”
extraído del periódico Financial Times del 12 de septiembre de 2011, obtenido
de la página de Internet
http://www.ft.com/intl/cms/s/0/9152417e-cfd2-11e0-a1de-00144feabdc0.html;
i. “Canciller australiano previene sobre
proteccionismo” extraído del periódico The Wall Street Journal, del 14 de
septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet
http://professional.wsj.com/article/SB10001424053111903927204576570084175454322;
j. “Cierre de horno de AcercelorMittal apunta
hacia un débil T4, opinan analistas”, del 6 de septiembre de 2011, obtenido de
la página de Internet
http://www.metalbulletin.com/Article/2895456/ArcelorMittal-furnace-shutdown-points-t;
k. “ArcelorMittal Europa para segundo horno
alto en Octubre” del 13 de septiembre de 2011, obtenido de la página de
Internet
http://www.metalbulletin.com/Article/2899151/ArcelorMittal-Europe-to-stop-second-blas;
l. “Demanda se desacelera, pero sector acero
en mejor condición que en 2008: Lakshmi Mittal” del 23 de septiembre de 2011,
obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2906164/Search/Demand-slowing-but-steel-sector;
m. “ArcelorMittal, en negociaciones con los
sindicatos sobre más cierres de fábricas de acero de la UE” del 26 de
septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2906756/ArcelorMittal-in-talks-with-unions-over-;
n. “ArcelorMittal parará molinos de productos
largos debido a débil demanda de construcción” del 27 de septiembre de 2011,
obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2907689/ArcelorMittal-will-idle-long-products-mil;
o. “Foco: Plan de Optimización de mil millones
prevé primero caída de operaciones del antiguo Arcelor” del 29 de septiembre de
2011, obtenido de la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2909079/SPOTLIGHT-Mittals-1bn-asset-optimisat;
p. “ArcelorMittal confirma el cierre del HAE
de Sestao en Noviembre y Diciembre”, del 30 de septiembre de 2011, obtenido de
la página de Internet http://www.metalbulletin.com/Article/2909940/ArcelorMittal-confirms-Sestao-EAF-shut;
q. “ArcelorMittal cierra la operación de otro
HAE en España”, del 30 de septiembre de 2011, obtenido de la página de Internet
http://www.metalbulletin.com/Article/2909980/ArcelorMittal-to-idle-another-Spanish-E;
r. “ArcelorMittal cerrará una planta en Liège,
junto con algunos hornos”, del 17 de octubre de 2011, obtenido de la página de
Internet
http://www.metalbulletin.com/Article/2918844/ArcelorMittal-will-close-one-Lige-flats-m;
s. ”ThyssenKrupp recortará producción europea
en 500 mil tons en T4”, del 5 de octubre de 2011, obtenido de la página de
Internet
http://www.metalbulletin.com/Article/2912462/ThyssenKrupp-will-cut-European-output;
t. “Salzgitter disminuirá producción 10% en T4”,
del 6 de octubre de 2011, obtenido de la página de Internet
http://www.metalbulletin.com/Article/2912658/Salzgitter-to-cut-strip-product-output-10-i;
u. “NLMK reduce producción de acero plano de
fábrica Belga por baja demanda”, del 14 de octubre de 2011, obtenido de la
página de Internet
http://www.metalbulletin.com/Article/2917939/NLMK-reduces-flat-steel-output-from-Be;
v. “Extiende Ucrania préstamo de VTB de $2 mil
millones nuevamente, dice Ministerio”, del 1 de diciembre de 2011, obtenido de
la página de Internet
http://www.bloomberg.com/news/print/2011-12-01/ukraine-again-extends-2, y
w. “Se oscurece el panorama económico mundial”,
del 13 de diciembre de 2011, obtenido de la página de Internet
http://www.ft.com/intl/cms/s/0/7017ee50-2581-11e1-9cb0-00144feabdc0.h.
B. Extracto del reporte semanal número 48 del
24 de octubre de 2011 de la CANACERO que contiene lecturas sobre la economía de
Estados Unidos.
C. Páginas 2 a 4 y 12 a 16 de la “Guía Económica”,
publicada por CEE, de octubre de 2011 que trata sobre la perspectiva económica
mundial y contienen un artículo titulado “Entorno Internacional. Prueba crucial
para el euro” de octubre de 2011.
D. Páginas 1 a 7 del estudio titulado
“Escenario global y sus riesgos” del 21 de septiembre de 2011, realizado por el
grupo bancario ISP.
E. Extracto del Global Markets Research del
Deutsche Bank, que contiene los artículos titulados “Notas de viaje: Ucrania”,
del 12 de diciembre de 2011 y “Enfoque Europa. Perspectiva 2012” del 16 de
diciembre de 2011.
P. Requerimientos de
información
29. El 26 de enero de 2011 la Secretaría requirió a
Ternium y Deacero. En su respuesta, el 10 de febrero de 2011 Ternium y Deacero
presentaron:
A. Original del estudio de mercado titulado
“Brazilian market for steel wire-rod” elaborado por la consultora brasileña Setepla Tecnometal Engenharia Ltda.
(“Setepla”), el 18 de octubre de 2010, con una carta del
director de la consultora de la misma fecha.
B. Cuatro tablas con resumen de las fuentes y
datos consultados para la elaboración del anexo 34.II de la respuesta al
formulario oficial.
C. Reporte titulado “Coke Market Report,
Analysis of the Global Coke & Metallurgical Coal Markets”, del 22 de marzo
de 2010.
D. Impresión de la página de Internet
http://www.amm.com/pricing/ con información de los insumos de la mercancía en
examen y revisión.
E. Artículo titulado “The Tex Report” sobre
la reducción de los precios en el acero por parte del grupo Arcelor Mittal.
30. El 11 de abril de 2011 la Secretaría requirió
nuevamente a Ternium y Deacero. En su respuesta, el 29 de abril y 10 de mayo de
2011, Ternium y Deacero presentaron:
A. Tablas con la siguiente información:
a. indicadores
del mercado nacional en dólares por tonelada de 2006 a 2010;
b. indicadores económicos y financieros de Ternium y Deacero en
dólares por tonelada y de 2006 a 2010, con proyecciones para 2011 y 2012 en
escenarios con y sin cuota compensatoria;
c. datos de importación y exportación de
alambrón de cualquier partida arancelaria de Ucrania de 2006 a 2010;
d. datos de importación y exportación de
Ucrania al resto del mundo de las sub-partidas arancelarias 7213.91 y 7312.99
de Ucrania de 2006 a 2010;
e. promedio de importaciones y exportaciones
de Ucrania al resto del mundo de 2006 a 2010, en dólares por tonelada;
f. indicadores de la industria de Ucrania de
2006 a 2010;
g. margen de subvaloración de las
exportaciones de Ucrania de alambrón en dólares por tonelada y de 2006 a 2010;
h. principales países productores de alambrón
de 2006 a 2010 y en miles de toneladas;
i. principales países exportadores netos de
alambrón de 2006 a 2010;
j. exportaciones del resto del mundo de productos largos de 1998 a
2007 y de 2000 a 2009;
k. estructura del comercio global de productos largos de septiembre
de 2010 a enero de 2011;
l. pronósticos de crecimiento del PIB nacional y de la
construcción, realizado por la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción, del 11 de febrero de 2011;
m. “Overview
of the World Economic Outlook Projections”, extraída de World Economic Outlook;
n. exportaciones totales de Deacero, de alambrón a Estados Unidos,
de 2008 a 2010;
o. estadísticas mundiales del mercado de alambrón de 2009 y 2010 en
miles de toneladas;
p. cálculo de producción de alambrón en Ucrania durante 2009 y
2010, en miles de toneladas;
q. margen de subvaloración de las exportaciones de alambrón de
Ucrania de 2006 a 2010 en dólares por tonelada, y
r. cálculo de flete marítimo de Ucrania a México en dólares por
tonelada de la empresa Fischer & Rechsteiner.
B. Documento con la metodología utilizada para la proyección de
los indicadores de Ternium.
C. Impresión de correos electrónicos de fecha 12, 19, 25 y 27 de
abril de 2011, sobre la remisión de los Estados Financieros de Ternium por
parte de auditores independientes.
D. Extracto del reporte “World Capacity and Production” de octubre
de 2009, elaborado por James F. King con la producción de alambrón por
toneladas.
E. Extracto del reporte “Steel long products” de marzo de 2011,
realizado por CRU International Limited (“CRU International”).
F. Extractos del reporte “Steel long products” de los meses de enero de
2006 a 2010, realizado por CRU International.
G. Impresión de la página de Internet www.oecd.org/documentprint/0,3455,
en_33873108_33873610_45270042_1_1_1_1,00.html.
H. Impresión de la página de Internet www.oecd.org/documentprint/0,3455,
en_2649_34109_45268528_1_1_1_1,00.html que contiene tabla con la demanda y
producción de Alambrón en Estados Unidos de 2009 a 2012.
I. Extracto del documento titulado “Informe sobre la inflación”,
realizado por el Banco de México, de octubre-diciembre de 2010.
J. Estados financieros de Deacero al 31 de diciembre de 2010 y
2009 con informe de auditores independientes al consejo de administración.
K. Estados financieros no consolidados por los años finalizados el
31 de diciembre de 2010 y 2009, dictaminados por auditores independientes al
consejo de administración de la empresa Ternium.
Q. Otras comparecencias
31. El 27 de enero de
2012, dentro del plazo otorgado para presentar los alegatos, la Embajada de
Ucrania en México manifestó lo siguiente:
A. De 2009 a 2011, prácticamente no se realizaron exportaciones
del producto objeto de examen por parte de Ucrania a México.
B. Los productores ucranianos se vieron obligados a reorientar sus
exportaciones a otros mercados, lo que confirman los datos estadísticos de la
estructura de exportaciones ucranianas canalizadas al mundo.
C. Los principales mercados a los cuales son dirigidas dichas
exportaciones son europeos, asiáticos y africanos, que representan el 90% de
las exportaciones totales de la mercancía objeto de examen. El crecimiento de
los precios de la mercancía ucraniana en el mercado internacional confirma que
la política de formación de precios ejercida por las compañías ucranianas
corresponde a las tendencias actuales en los mercados mundiales, y certifica
también que las empresas ucranianas respetan las reglas del comercio
internacional.
D. El monto de la cuota compensatoria impuesta tiene poco que ver
con las condiciones actuales, tomando en cuenta que dicha medida fue impuesta
antes de que Ucrania fuera miembro de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), es decir, cuando la economía ucraniana se consideraba como de “no
mercado”. Ucrania solicita que se le reconozca el estatus de economía “de
mercado” para los fines de esta investigación, y expresa su disposición de
cooperar plenamente.
R. Audiencia pública
32. El 24 de enero de 2012 se llevó a cabo en las
oficinas de la Secretaría la audiencia pública. Comparecieron Deacero, Ternium
y el representante del gobierno de Ucrania, que tuvieron oportunidad de exponer
sus argumentos según consta en el acta circunstanciada levantada con tal
motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena,
de conformidad con los artículos 85 de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 46
fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
(LFPCA); y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), los dos
últimos de aplicación supletoria. La Secretaría informó a los comparecientes
los hechos esenciales de conformidad con el artículo 6.9 del Acuerdo relativo a
la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping").
S. Alegatos
33. La Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos
de conformidad con los artículos 82 párrafo tercero y 89 F fracción II de la
LCE y 172 del RLCE a efecto de que las partes interesadas presentaran por
escrito sus conclusiones sobre el fondo de los procedimientos. El 27 de enero
de 2012 Ternium y la embajada de Ucrania presentaron sus alegatos. En la misma
fecha Deacero se adhirió a los alegatos presentados por Ternium.
T. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
34. Con fundamento en los artículos 58 y 89 F fracción
III de la LCE, y 16 fracción XI del Reglamento
Interior de la Secretaría (RISE), la Secretaría sometió el proyecto de la
presente Resolución a la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), que lo
consideró en su sesión del 16 de febrero de 2012. El Secretario Técnico de la
Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del
artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.
35. La UPCI expuso detalladamente el caso y aclaró las
dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por
mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
36. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución
conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2 y 16 fracciones I y V del RISE; 11.1,
11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 5 fracción VII, 59 fracción I,
67, 68 y 89 F de la LCE; y 99 y 100 del RLCE.
B. Legislación aplicable
37. Para efectos de estos procedimientos son aplicables
el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación
(CFF), el Reglamento del CFF, el CFPC y la LFPCA, estos cuatro últimos de
aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial y acceso a ésta
38. La Secretaría no puede revelar públicamente la
información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la
información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los
artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
39. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad
para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, y las pruebas
para sustentarlos, de conformidad con los artículos 6.1 del Acuerdo
Antidumping, y 82 y 89 F de la LCE. La autoridad las valoró con sujeción a las
formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Aspectos sobre la continuación o repetición del dumping
40. La Secretaría
recibió la respuesta de los productores nacionales Deacero y Ternium al
formulario oficial y a los requerimientos de información adicional que se les formuló. No
recibió respuesta de algún productor o exportador extranjero ni de importadores
que estuviesen interesados en la presente investigación.
41. El Ministerio de Desarrollo Económico y Comercio de
Ucrania remitió, posterior a la celebración de la audiencia pública, una solicitud relativa a otorgar tratamiento a
ese país como economía de mercado en las investigaciones antidumping.
42. Del estudio de los hechos y pruebas que las
comparecientes presentaron en esta etapa de la investigación, de conformidad
con el artículo 6.8 y el párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, la
Secretaría obtuvo los resultados que se describen a continuación:
1. Precio de exportación
a. Cálculo del precio de exportación
43. Los productores nacionales manifestaron que
no existieron importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear en el
periodo de investigación. La Secretaría corroboró esta información con las
estadísticas oficiales de importación del Sistema de Información Comercial de
México.
44. Presentaron una
propuesta del precio de exportación estimado con base en el precio promedio
ponderado del total de las exportaciones de alambrón de acero al carbono,
subpartidas arancelarias 7213.91 y 7213.99, de Ucrania al resto del mundo,
durante el periodo de investigación. Como fuente de información proporcionaron
una base de datos de importaciones y exportaciones de alambrón que extrajeron
de ISSB. Asimismo, presentaron una carta del Gerente de Servicios de Comercio
de la ISSB donde se ratifica que el término de venta de las exportaciones es
FOB (por las siglas en inglés de Free On Board) y además, proporcionaron las
cifras mensuales de las exportaciones de alambrón de Ucrania. La Secretaría
aceptó la propuesta de los productores nacionales.
b. Ajustes al precio de exportación
i. Deacero
45. Como la información de la ISSB corresponde a
nivel FOB, es necesario tener un precio de exportación ex-works, por lo que se
realizaron ajustes por maniobras en puerto y flete terrestre de la planta al
puerto.
46. Presentó una cotización de la empresa
transportista Fischer & Rechsteiner, con el costo del transporte terrestre
de la planta de la empresa exportadora al puerto de embarque, y el costo por
concepto de maniobras y manejo de mercancía en el puerto de embarque.
ii. Ternium
47. La empresa propuso ajustar el precio de exportación por flete
terrestre de la planta al puerto de embarque. Presentó un cálculo estimado del
ajuste basándose en la información del estudio de mercado brasileño de alambrón
que empleó para el valor normal. La metodología propuesta fue la siguiente:
a. se
partió de la información histórica correspondiente al mes de octubre de 2010, que
proporcionó la consultora brasileña Setepla, tanto en lo referente al flete vía
camión, como al flete vía ferrocarril;
b. para calcular los valores
estimados históricos del periodo de investigación (julio de 2009 a junio de
2010), se utilizó el índice del costo de flete proporcionado por el estudio de
mercado;
c. para
cada uno de
los medios de transporte, camión y ferrocarril, se calcularon los respectivos
fletes terrestres, tomando en consideración la distancia entre la Planta
Montlevade de Acelor Mittal y el Puerto Vitoria, de esta forma se calculó, para
el periodo de investigación, fletes terrestres promedio de 13 y 22 reales por
tonelada/kilómetro, vía ferrocarril y vía camión, respectivamente;
d. la
distancia entre planta y puerto brasileños, en este caso es de 450 kilómetros,
distancia que se encuentra dentro del rango respecto del caso de Ucrania, en
donde la distancia entre la planta ucraniana Arcelor Mittal Kryviy Rih y el puerto
ucraniano Illichivsk es de 325 kilómetros; y
e. el flete
terrestre medio global se calculó como el promedio aritmético de los costos de
transportación vía ferrocarril y vía camión.
c. Determinación
48. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.4 y 6.8 del Acuerdo
Antidumping, 36 y 54 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría:
a. para
el caso de Deacero, corroboró la existencia de la empresa transportista
internacional en la página de Internet www.ferfreight.com y aceptó la
información de la cotización para ajustar el precio de exportación, FOB, por
los conceptos de flete terrestre y manejo de mercancía; y
b. para
el caso de Ternium rechaza el cálculo de este ajuste, porque no se acreditó que
la prueba fuera pertinente. En términos generales, los ajustes al precio de
exportación deben ser los que correspondan al país de origen de la mercancía
investigada, porque son los que efectivamente se incurrieron y los que habría
que hacer para llevar la mercancía investigada al mismo nivel ex-works para
propósitos de la comparación del precio de exportación con el precio de valor
normal.
49. De acuerdo
a lo anterior, y con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping;
36 y 54 de la LCE; 40, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de
exportación conforme al precio promedio ponderado de las exportaciones de
alambrón de Ucrania al resto del mundo, para el periodo de investigación y lo
ajustó por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de
flete terrestre y manejo de mercancía, conforme a la metodología propuesta por
Deacero.
2. Valor normal
a. Selección de país sustituto
50. En la
investigación antidumping y en el primer examen de vigencia de la cuota
compensatoria, el país sustituto fue Alemania. Para la presente investigación,
los productores nacionales propusieron a Brasil como sustituto ya que
actualmente es un país con mayor afinidad con Ucrania que Alemania. Cabe
señalar que tanto Ucrania como Brasil poseen importantes industrias productoras
de alambrón de hierro o acero sin alear.
51. Deacero y
Ternium presentaron los siguientes elementos para considerar a Brasil como país
sustituto:
i. Similitud del proceso de producción
52. Indican
que el proceso de producción del acero líquido en Brasil, Alemania y Ucrania,
depende del alto horno –convertidor de oxígeno conocido como BOF (por las
siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace)– y en menor
medida de otros procesos. En los tres países más de la mitad de la producción
de acero crudo se obtiene vía la ruta BOF. En Ucrania el 55% se fabrica
mediante este proceso, mientras que en Brasil el 75%. Para respaldar su
información presentan el documento “Steel Statistical Yearbook, 2009” de la
World Steel Asociation (WSA).
Proceso de Producción de
Acero (2008)
|
BOF |
HORNO ELECTRICO |
OTROS |
TOTAL |
Alemania |
68.1% |
31.9% |
0.0% |
100.0% |
Brasil |
74.8% |
23.5% |
1.6% |
100.0% |
Ucrania |
54.5% |
4.2% |
41.3% |
100.0% |
Fuente: WSA.
ii. Volumen de producción o porcentaje de exportación con respecto a la
producción mundial
53. Al respecto, presentaron cifras de producción de
alambrón de Alemania, Brasil y Ucrania, obtenidas de la información del World Steel Dynamics (WSD). Asimismo, proporcionan
información de la producción mundial y por país, de alambrón, y presentan como
fuente documental el CRU International.
Producción de alambrón (Miles de toneladas)
PAIS |
PRODUCCION |
Alemania |
6,254 |
Brasil |
3,064 |
Ucrania |
2,520 |
Fuente: WSD. Global
Steel Mill, Product Matrix 1996 to 2008, published 2010. (Ucrania) Steel Statistical Yearbook 2009
(Brasil y Alemania).
54. Además, proporcionaron información con la que
demuestran que Alemania, Brasil y Ucrania son importantes países exportadores
de alambrón.
Principales países
exportadores de alambrón (Miles de toneladas)
PAIS |
EXPORTACIONES |
Alemania |
467 |
Brasil |
699 |
Ucrania |
1,708 |
Fuente: WSD. Global
Steel Mill, Product Matrix 1996 to 2008, published 2010. (Ucrania) Steel Statistical Yearbook 2009
(Brasil y Alemania).
iii. Disponibilidad de los principales insumos
55. Resaltan que tanto las empresas productoras y
exportadoras de Ucrania, como las de Brasil son empresas integradas, lo que
hace que el principal insumo de alambrón sea el mineral de hierro y también el
gas natural. Señalan que ambos países cuentan con una alta disponibilidad de
estos insumos.
Producción de los
principales insumos
|
PRODUCCION DE MINERAL
DE HIERRO |
PRODUCCION DE GAS |
|
(Miles de toneladas) |
(Miles de Millones de m3) |
Alemania |
500 |
13.0 |
Brasil |
346,000 |
13.9 |
Ucrania |
71,721 |
18.7 |
Fuente: Steel
Statistical Yearbook 2009. BP Statistical Review of World Energy June 2009.
iv. Nivel de desarrollo económico de ambos países
56. Para considerar que los niveles de desarrollo
económico en ambos países son comparables, utilizaron el PIB per cápita y las
fuentes de crecimiento del producto investigado en diferentes sectores de la economía.
Al respecto, señalaron que el PIB per cápita de Ucrania, de Brasil y de
Alemania presenta diversas cantidades, siendo que Alemania registra un PIB muy
superior al de los otros países; el diferencial entre Ucrania y Brasil es
contrastante con el de Alemania. La diferencia en cuanto al grado de desarrollo
de Alemania es notoria, siendo 13 veces mayor a la de Ucrania.
57. Agregaron que la similitud entre Brasil y Ucrania no
se limita al PIB per cápita, sino que se manifiesta también en la estructura sectorial
de su actividad económica, ya que ambos dependen fuertemente de los sectores
agrícola e industrial. En contraste, Alemania depende en menor escala del
sector agrícola. El peso del sector agrícola en Brasil y Ucrania está dentro
del rango 5 a 10% con respecto al PIB. La Secretaría corroboró las cifras del
producto interno bruto publicadas por el Banco Mundial en la página
http://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD.
PIB per cápita y Fuentes
del PIB (2007)
|
PIB per cápita |
Agricultura |
Industria |
Servicios |
|
Dólares |
% |
% |
% |
Alemania |
$40,468 |
0.9 |
30.1 |
69.0 |
Brasil |
$7,185 |
5.5 |
28.7 |
65.8 |
Ucrania |
$3,069 |
9.0 |
32.2 |
58.8 |
Fuente: Banco Mundial, CIA.
http://data.worldbank.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD.
v. Que en el sector del producto investigado prevalezcan condiciones de
economía de mercado
58. Al respecto las productoras nacionales señalaron que
en Brasil la participación e interferencia gubernamental ha desaparecido a
partir de principios de los años noventa, mediante acciones de privatización de
la industria siderúrgica y eliminación de controles de precios que hasta
entonces estuvieron vigentes. Brasil no otorga subsidios específicos al sector
productivo investigado. Su industria siderúrgica, y en particular el segmento
de empresas productoras de aceros largos, incluido el alambrón, no ha sido beneficiada por subvenciones, intervención
gubernamental, ni tampoco ha sido afectado por mecanismos de control de
cambios. En el sector siderúrgico se privatizaron seis empresas grandes y seis
pequeñas por una suma de 5,700 millones de dólares, predominando el capital
local en el proceso de privatización. Las empresas que componen la industria
brasileña productora de alambrón de hierro o acero sin alear, son propiedad del
sector privado. Las empresas brasileñas productoras de alambrón, Arcelor Mittal
Acos Longos (“Arcelor Mittal Brasil”), Gerdau, S.A. (“Gerdau”) y Votorantim
Siderurgia (“Votorantim”) son propiedad del sector privado. En el mercado
brasileño, no sólo las propias empresas fabricantes de productos de alambrón
compiten entre sí, además enfrentan la competencia de proveedores de alambrón
provenientes del exterior.
59. Como soporte documental presentaron el informe anual
de 2009 del grupo de empresas brasileñas Gerdau; página del Business New
America´s de Arcelor Mittal Brasil; página electrónica de Votorantim; carta del
Instituto Latinoamericano del Fierro y el Acero (actualmente Asociación
Latinoamericana del Acero), y Anuario Estadístico 2010 del Instituto Aço
Brasil.
vi. Si el país propuesto como sustituto está siendo investigado por
otros países por prácticas desleales en relación con el producto investigado
60. Deacero indicó que hasta donde tiene conocimiento
Brasil no está siendo investigado por países Miembros de la OMC en materia de
dumping o subvenciones ni tiene medidas antidumping o compensatorias vigentes
en relación con el producto investigado. Presentó un listado obtenido a través
del Instituto Brasileiro de Siderurgia donde se detallan los productos
siderúrgicos de origen Brasileño sujetos a cuotas compensatorias
(investigaciones en materia de dumping y subvenciones) en el que no se
encuentra el producto objeto de revisión como sujeto a dichos procedimientos y
medidas.
61. Ternium indicó, en su respuesta al requerimiento de
información, que la única orden antidumping vigente contra productos de
alambrón de Brasil de la que tiene conocimiento, es la que el gobierno de los
Estados Unidos de América mantiene sobre las importaciones de alambrón que data
de octubre de 2002 (Caso No. A-351-832). Señaló que las empresas brasileñas no
han participado recientemente en revisiones administrativas anuales del caso,
particularmente desde que las compañías brasileñas Arcelor Mittal Brasil y
Gerdau, instalaron sus respectivas plantas productoras de alambrón en
territorio de Estados Unidos. Que el alcance de esta orden antidumping es
global y genérica, comprende alambrones de acero al carbono y de acero aleado.
Que durante el periodo de julio de 2009 a junio 2010, las empresas brasileñas
no solicitaron al Departamento de Comercio, ni participaron en la revisión
administrativa de este caso y que la reciente revisión (Sunset) de Estados
Unidos no menciona de manera explícita a ninguna de las actuales productoras
brasileñas de alambrón. Presentó copia del Federal Register del 8 de enero de
2008.
62. De acuerdo a la información y argumentos
proporcionados por la producción nacional, la Secretaría considera a Brasil
como país de economía de mercado sustituto de Ucrania para la determinación del
valor normal, de conformidad con el artículo 33 de la LCE y 48 del RLCE.
63. Durante el periodo de alegatos, posterior a la
celebración de la audiencia pública, el Ministerio de Desarrollo Económico y
Comercio de Ucrania hizo llegar una comunicación en la que expresa su firme
interés en que México reconozca el estatus de mercado de la economía de Ucrania
para los fines de las investigaciones antidumping. La Secretaría observó que la
información que presentó el gobierno de Ucrania no cubre los criterios
señalados en el artículo 48 del RLCE, por lo que no puede ser tomada en
consideración para efectos del presente análisis.
b. Operaciones comerciales normales
64. En lo que respecta a operaciones comerciales
normales, los productores nacionales indicaron que de acuerdo con la
información del estudio de mercado, los precios internos de alambrón en Brasil,
corresponden a ventas representativas, debido a que la industria de alambrón en
ese país dedica más del 15% de sus ventas totales al mercado interno,
específicamente en el periodo de investigación, el volumen de las ventas al
mercado doméstico representó el 90% de las ventas totales.
65. Como soporte documental presentaron el estudio de
mercado que elaboró la empresa consultora Setepla, la cual cuenta con
experiencia de 40 años en los ramos de la industria, transporte,
telecomunicaciones, energía, medio ambiente y urbanismo; en el ramo industrial
se especializa en el sector siderúrgico. Presentaron copia del perfil de la
empresa consultora que obtuvieron de la página de Internet
http://www.setepla.com.br/abertura.html.
c. Precios en el mercado interno en el país sustituto
66. En el estudio de mercado de referencia se incluyen
los precios internos en el mercado brasileño netos de descuentos,
bonificaciones y reembolsos, a nivel ex-works, para el periodo investigado.
67. En respuesta al requerimiento de información, las
productoras nacionales proporcionaron el tipo de cambio de reales a dólares que
publica el Banco Central de Brasil, para el periodo de investigación, que obtuvieron de la página de Internet
http://www4.bcb.gov.br/pec/taxas/ingl/PtaxRPesq.asp?idpai=QUOTATIONS y que en el estudio de mercado se utilizó
para la conversión de los precios internos a dólares.
68. La Secretaría aceptó la información que presentó la
producción nacional y calculó el valor normal con base en los precios internos
a que se refiere el párrafo 66 de la presente Resolución. No se ajustó el valor
normal, toda vez que los precios internos en Brasil corresponden a precios a
nivel ex-works, netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
3. Determinación de la Secretaría sobre el margen de discriminación de
precios y si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la repetición
de la discriminación de precios
69. Con base en los
argumentos, metodología y pruebas descritos en los puntos 40 al 68 de la
presente Resolución y de conformidad con los artículos 2.1, 6.8 y el Anexo II
del Acuerdo Antidumping, 30 y 64 de la LCE, 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó
el valor normal que determinó conforme a la metodología de país sustituto a la
que se refieren los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, con el precio de
exportación y determinó un margen de discriminación de precios superior al de minimis de 269% para las exportaciones
de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, que se
clasifican en las subpartidas arancelarias 7213.91 y 7213.99 de la TIGIE.
70. Al no haber
comparecido en estos procedimientos los productores y exportadores del país
objeto de revisión y de examen, la Secretaría no contó con la información de
precios específica, sin embargo, de acuerdo con el margen de discriminación de
precios obtenido conforme a la mejor información disponible, en términos de los
artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE, le permite
concluir que suprimir la cuota compensatoria daría lugar a la repetición de la
práctica de discriminación de precios.
F. Análisis de la continuación o repetición del daño
71. Con
fundamento en los artículos 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II de la LCE, la Secretaría analizó si existen
elementos para sustentar que la eliminación de la cuota compensatoria daría
lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional
del producto similar. Para efectos de este análisis, la Secretaría consideró la
información proporcionada por Deacero y Ternium para el periodo 2006 a 2010 y
estimaciones relativas a 2011.
1. Similitud del producto
72. Según
establece el punto 101 de la Resolución Final la Secretaría determinó que el
alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania y el de fabricación
nacional son similares, en términos de lo establecido en el artículo 2.6 del
Acuerdo Antidumping y en la fracción II del artículo 37 del RLCE. En el
presente procedimiento la Secretaría determina que el producto nacional es
similar al objeto de examen y de revisión en virtud de que no contó con elementos
y/o pruebas que controvirtieran lo relativo a la determinación de similitud de
producto a la que se llegó en la investigación antidumping.
2. Representatividad
73. La
producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear está conformada por
los productores nacionales que manifestaron su interés (Deacero y Ternium),
Arcelor Mittal México, Aceros DM y Talleres y Aceros.
74. Deacero y
Ternium indicaron que Arcelor Mittal México no debía ser considerada como parte
de la rama de producto nacional por estar vinculada con la exportadora
ucraniana Arcelor Mittal Kryviy Rih, ambas empresas controladas por el grupo
Arcelor Mittal ubicado en Luxemburgo.
75. De acuerdo
con la carta de CANACERO del 1 de octubre de 2010 Deacero y Ternium representan
el 70% de la producción nacional de alambrón de hierro o acero sin alear. Estas
empresas no realizaron importaciones del producto objeto de examen de acuerdo
con las estadísticas de importación del Sistema de Gestión Comercial (GESCOM).
76. En
consecuencia, para efectos del presente procedimiento la Secretaría definió
como rama de producción nacional a las empresas Deacero y Ternium, al
considerar que son representativas de la producción nacional de alambrón de
hierro o acero sin alear, en términos de los artículos 40 y 50 de la LCE; 60,
61 y 62 del RLCE; y 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, lo anterior toda vez que
CANACERO señaló que Deacero y Ternium representan el 70% de la producción
nacional de alambrón de hierro o acero sin alear y a que ninguna otra empresa,
incluida Arcelor Mittal México, compareció a refutar dicha información.
3. Mercado internacional
77. Deacero y
Ternium presentaron datos sobre producción, consumo y exportaciones de alambrón
de hierro o acero sin alear, para el periodo de 2006 a 2010, obtenido de las
estadísticas publicadas en el CRU Monitor y en el World Steel Markets.
78. Con base
en estadísticas de CRU Monitor, la producción mundial de alambrón se incrementó
25% de 2006 a 2010. Los principales países productores de alambrón en el mundo
en 2010 fueron China con 62%, Japón 4%, Alemania y CEI (Comunidad de Estados
Independientes de la Ex Unión Soviética que incluye a Ucrania) representaron el
3%, respectivamente. La producción de Brasil, Italia, España y Corea del Sur
representó el 2%. México participó con el 1%.
79. De acuerdo
con dicha fuente, los principales países consumidores de la mercancía de
interés en estos procedimientos fueron China con una participación en el
consumo aparente del 62%, Asean (Asociación de Naciones del Sureste Asiático)
con el 4%, Japón y Alemania representaron 3% cada uno; Italia, Corea del Sur,
los Estados Unidos, la CEI y Brasil representaron 2% cada uno. México participó
con el 1% del consumo mundial.
80. Con base
en las estadísticas de World Steel Markets, las exportaciones mundiales de
alambrón se incrementaron 16% en 2010 con respecto a 2009. El principal
exportador de alambrón en 2010 fue China al representar el 12% de las
exportaciones mundiales, le siguen en orden de importancia Ucrania 10%,
Alemania 9%, Japón 8% y Turquía con 6%.
4. Mercado nacional
81. Las
empresas Deacero, Ternium, Talleres y Aceros, Aceros DM y Arcelor Mittal México
abastecen el mercado nacional de alambrón de hierro o acero sin alear, con
plantas ubicadas en los estados de Coahuila, Guanajuato, Puebla, San Luís
Potosí, Veracruz y Michoacán.
82. En el
periodo de vigencia de la cuota compensatoria, la producción nacional de
alambrón de hierro o acero sin alear se incrementó 9% de 2006 a 2010. En 2007
con respecto a 2006 se incrementó 5%, mientras que en 2008 se redujo en el
mismo porcentaje. Para 2009 se registró una recuperación de 10% y en 2010
prácticamente se mantuvo al disminuir 1%.
83. Las ventas
al mercado interno se redujeron en el periodo analizado al disminuir 17, 9, 8 y
3% en 2007, 2008, 2009 y 2010, respectivamente. Lo que implicó una disminución
de 33% de 2006 a 2010.
84. La
proporción de las exportaciones con respecto a las ventas totales se incrementó
en el periodo objeto de examen, al pasar de menos del 1% en 2006 al 38% en 2010,
lo que representó un incremento de 269 mil toneladas en el periodo.
85. El volumen
de importaciones totales pasó de 211 mil toneladas en 2006 a 18 mil toneladas
en 2010, lo que significó una caída acumulada del 91% en dicho periodo. El
alambrón de hierro o acero sin alear se importó principalmente de los Estados
Unidos, Brasil y España. Las importaciones de Ucrania, fueron prácticamente
nulas (sólo registraron importaciones en 2007 y 2010 con una participación del
0.1% de las importaciones totales).
86. El Consumo
Nacional Aparente (CNA), medido como la producción nacional más las
importaciones menos las exportaciones, disminuyó 23% de 2006 a 2010,
equivalentes a una reducción de 350 mil toneladas. En 2007 y 2008, el CNA
disminuyó 7 y 10%, respectivamente. Aunque en 2009 se recuperó con un
incremento de 3%, en 2010 volvió a disminuir 11%. En términos relativos, las
importaciones totales disminuyeron su participación en el CNA en 12 puntos
porcentuales, al pasar de una participación de 14% en 2006 a 2% en 2010.
5. Análisis de las importaciones objeto de
examen
a. Volumen y valor de las importaciones
87. Deacero y
Ternium afirmaron que las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02,
7213.99.01 y 7213.99.99 corresponden únicamente a alambrón de hierro o acero
sin alear, ya que la descripción de la TIGIE es específica para dicho producto.
Señalaron que durante el periodo de vigencia de la cuota no se realizaron
importaciones provenientes de Ucrania. Ello es congruente con los resultados de
la investigación ordinaria.
88. Para
cuantificar las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear y
calcular el CNA, la Secretaría consideró las operaciones de las 4 fracciones
arancelarias descritas en el punto 13 de esta Resolución. También se consideraron
las importaciones de la fracción 7213.91.03 para el periodo del 28 de noviembre
2006 al 18 de junio 2007, en virtud de que dicha fracción provenía de la
investigada 7213.91.01.
89. Con base
en el listado de pedimentos del GESCOM, la Secretaría observó que las
importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania
únicamente se registraron en 2007 y 2010, en volúmenes insignificantes (menores
al 0.1%). En consecuencia, su participación en el CNA también fue
insignificante.
90. También se
observó que en el periodo de 2006 a 2010 las importaciones de otros países
disminuyeron 91%. En términos relativos disminuyeron su participación en el CNA
en 12 puntos porcentuales, pasaron de una participación de 14% en 2006 a 2% en
2010.
b. Comportamiento potencial de las importaciones
91. Deacero y
Ternium indicaron que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, Ucrania
podría exportar al mercado mexicano, por lo menos, volúmenes de alambrón
equivalentes a los registrados en la investigación ordinaria. Para ello,
anualizaron las importaciones registradas en los nueve meses del periodo
enero–septiembre de 1998 (27,605 toneladas) a doce meses, equivalentes a 36,806
toneladas.
92. Deacero estimó
que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, el volumen de importaciones
de alambrón que se registraría en 2011 alcanzaría las 54,556 toneladas. Efectuó
dicha estimación conforme a lo siguiente:
a. al volumen anualizado de 1998 aplicó la tasa de crecimiento de productos
largos de acero de Ucrania de 1999 a 2009 registrada en el Anuario Estadístico
de la Asociación Mundial de Acero (antes Instituto Internacional del Hierro y
el Acero o IISI por sus cifras en inglés);
b. para
estimar 2010 aplicó la tasa de crecimiento de las exportaciones de Ucrania de
alambrón de 2009 a 2010 del reporte del World Steel Markets Metal Expert; y
c. finalmente,
obtuvo la cifra para 2011 aplicando a la estimación de 2010 la estimación de
crecimiento 2011 registrado por el sector de la construcción (que es el
principal usuario del producto objeto de examen) reportado por la Cámara
Mexicana de la Industria de la Construcción.
93. La
Secretaría consideró que la estimación de las empresas productoras es
razonable, en virtud de que parte del volumen registrado en la investigación
ordinaria y parten de elementos fácticos y objetivos pertinentes para
establecer razonablemente su comportamiento, tales como tasas de crecimiento de
productos y sectores relacionados con el producto objeto de examen.
94. De acuerdo
con esta información, las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear
en condiciones de dumping pasarían de ser insignificantes a un volumen de
54,556 toneladas en 2011. En relación con el CNA pasarían de una participación
prácticamente nula (menor al 0.5%) en 2010 a 5% en 2011. En consecuencia, la
producción nacional perdería 4 puntos porcentuales de participación en el CNA:
pasaría del 98.4% en 2010 a 94.7% en 2011.
95. Como se
aprecia en los puntos 100 a 108 de esta Resolución, la industria del país
investigado cuenta con capacidad libremente disponible para abastecer el
volumen estimado por Deacero y Ternium, incluso la totalidad del mercado
nacional de alambrón de hierro o acero. El volumen de importaciones
investigadas estimado por las productoras (54,556 toneladas) representa sólo
una parte (2%) de la capacidad disponible de Ucrania o 3% del volumen realmente
exportado en 2010.
6. Efectos sobre los precios
96. Deacero y
Ternium indicaron que en caso de que se elimine la cuota compensatoria al
alambrón de hierro o acero sin alear, Ucrania podría exportar a precios por
debajo del precio del producto nacional con niveles de subvaloración de hasta
50%. Como prueba de sus afirmaciones proporcionaron estadísticas de exportación
de Ucrania por país de destino del ISSB para el periodo 2006 a 2010 y una
cotización del costo de flete marítimo de Ucrania a México del Baltic Exchange
Services.
97. Ambas
productoras señalaron que si se mantiene la cuota compensatoria, los precios
nacionales podrían incrementarse entre 3 y 4% de acuerdo con la inflación
estimada para 2011. En contraste, estiman que en caso de eliminarse la cuota
compensatoria los precios nacionales podrían registrar una contención o
disminuir hasta un 30% como resultado del nivel de subvaloración referido.
98. Con base
en las importaciones del listado de pedimentos del GESCOM, la Secretaría
observó que el precio promedio de importación de la mercancía originaria de
Ucrania, ajustado con arancel, derechos de
trámite aduanero y gastos de agente aduanal, se ubicó por debajo del precio
nacional en planta, pasando del 60% en 2007 al 67% en 2010. Asimismo,
tomando como referencia los precios promedio de exportación de alambrón de
hierro o acero sin alear obtenidos del ISSB (ajustados por flete, arancel,
derechos de trámite aduanero y gastos de agente aduanal), la Secretaría observó
que éstos se ubicaron consistentemente por debajo del precio promedio nacional
a lo largo del periodo de vigencia de la cuota compensatoria, al registrar
márgenes de subvaloración de entre 30 y 52%, como ilustra la Tabla 2.
Tabla 2: Precio de Exportación de Ucrania Vs
Precio Nacional
Concepto |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
Ucrania/
Nacional |
-52 |
-30 |
-42 |
-42 |
-35 |
Fuente: Exportaciones
de Ucrania de ISSB e indicadores de la rama de producción nacional.
99. Con base en lo anterior, la Secretaría
consideró que existen elementos que indican que, en caso de eliminarse la cuota
compensatoria, las importaciones de alambrón de hierro o acero ingresarán al
mercado nacional en un nivel de precios inferior al precio promedio nacional,
dada la repetición del dumping, lo que podría tener efectos negativos sobre los
precios e indicadores de la industria nacional.
7. Capacidad productiva o potencial
exportador de Ucrania
100. Deacero y Ternium indicaron que las
condiciones que dieron lugar a la práctica desleal prevalecen, Ucrania mantuvo
un significativo nivel de capacidad no utilizada en el periodo analizado y sus
ventas están orientadas principalmente a la exportación (exporta
aproximadamente el 80% de su producción). Indicaron que su potencial exportador
(capacidad instalada menos consumo interno) equivale a 2.2 veces el consumo de
México, frente a una situación de sobreoferta en los mercados internacionales
como consecuencia de la crisis económica de 2008-2009.
101. Para apoyar sus afirmaciones, Deacero y
Ternium proporcionaron indicadores relativos a la industria de alambrón de
Ucrania, por ejemplo: producción de alambrón del World Capacity and Production
Report (James F. King) y producción de países de la CEI de CRU Monitor;
capacidad instalada de alambrón de CRU Steel Long Products e Informe Anual
Metinvest 2009 y exportaciones del ISSB.
102. Con base en dicha información, la Secretaría
observó que en el periodo de 2006 a 2010, la producción de alambrón de Ucrania
registró una tendencia decreciente en los últimos tres años (2008, 2009 y
2010). Esta caída en el nivel de producción podría estar asociada con los
efectos de la crisis mundial. No obstante, notó que en 2009 (año en el que se
registró el nivel más bajo de producción de alambrón), Ucrania incrementó su
capacidad instada en 8%.
103. El incremento en la capacidad instalada de la
industria de alambrón de Ucrania y la disminución en el volumen de producción
dieron como resultado un incremento de 26% de la capacidad libremente
disponible de Ucrania (estimada como capacidad instalada menos producción), de
2006 a 2010 pasó de 1,855 miles de toneladas a 2,331 miles de toneladas.
104. La Secretaría observó que Ucrania cuenta con
suficiente capacidad para abastecer el mercado nacional, ya que la información
que consta en el expediente administrativo muestra que la capacidad libremente
disponible de alambrón tiene prácticamente dos veces el tamaño del CNA de
México de 2010.
105. Ucrania mantiene una orientación exportadora,
ya que en el periodo de 2006 a 2010 exportó alrededor del 80% de su producción
de alambrón. Los volúmenes de exportación de alambrón disminuyeron en 2008 y
2009 en 21 y 2%, respectivamente. En 2010, se incrementaron 5%, aunque en
volúmenes inferiores a los registrados en 2006 y 2007 (años anteriores a la
crisis mundial). Cabe señalar que en 2010, el CNA de México representó el 64%
de las exportaciones de Ucrania.
106. La siguiente gráfica muestra la asimetría
entre el mercado mexicano y la capacidad disponible de la industria de alambrón
de Ucrania, sugiere que aun abasteciendo sus mercados tradicionales, dicho país
cuenta con suficiente capacidad para destinar a México alambrón en condiciones
de discriminación de precios, en caso de se elimine la cuota compensatoria, lo
cual podría tener efectos negativos sobre la rama de producción nacional del
producto similar.
Mercado y producción nacional vs potencial
exportador de Ucrania, 20101_/
FUENTE: Respuesta al formulario de
productores nacionales con base en información de ISSB, World Capacity and
Production Report, CRU Monitor, CRU Steel Long Products, e Informe Anual
Metinvest 2009.
1_/ La información a 2010 corresponde a estimación de Deacero y Ternium.
107. Las
Productoras presentaron información adicional sobre las restricciones
comerciales que las importaciones de alambrón de hierro o acero de Ucrania
enfrentan en los Estados Unidos. De acuerdo con el Antidumping and
Countervailing Duty Orders In Place del 12 de agosto de 2010, los Estados
Unidos impusieron una medida antidumping en contra del alambrón de acero al
carbono de Ucrania el 29 de octubre de 2002, la cual fue confirmada el 30 de
julio de 2008.
108. Dicha
información documenta el daño que el alambrón de Ucrania ha causado en otro
mercado y sugiere que México sería un destino relevante para las importaciones
de Ucrania, lo cual apoya el riesgo inminente de daño que argumentan las productoras
nacionales de alambrón, en caso de que se elimine la cuota compensatoria.
8. Situación de la rama de producción nacional y efectos potenciales
109. Deacero y
Ternium señalaron que de eliminarse la cuota compensatoria se daría lugar a la
repetición de la práctica desleal. Indicaron que, por las condiciones actuales
del mercado internacional y las perspectivas de crecimiento de la economía
mexicana, la situación de la industria nacional de alambrón de hierro o acero
sin alear se encuentra más vulnerable que la que prevalecía en la investigación
original.
110. En el
periodo de vigencia de la cuota compensatoria, el mercado nacional –medido como
CNA– disminuyó 23% de 2006 a 2010. La producción nacional de alambrón destinada
al mercado interno aumentó su participación en el CNA en 12 puntos
porcentuales, al pasar del 86% en 2006 al 98% en 2010.
111. De 2006 a
2010 la producción orientada al mercado interno disminuyó 12%. Asimismo, los
inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 22% en el
periodo de 2006 a 2010.
112. Asimismo,
las ventas internas disminuyeron 33% en el periodo de 2006 a 2010, mientras que
las ventas al mercado externo registraron un comportamiento creciente en el
periodo analizado, al pasar de 5 mil toneladas en 2006 a 274 mil toneladas en
2010.
113. En el
mismo periodo, el empleo se incrementó 14%, los salarios en 41% y la
productividad disminuyó 5%.
114. En el
periodo de 2006 a 2010 la capacidad instalada de la industria nacional se
incrementó 11%, mientras que la utilización de la capacidad instalada disminuyó
2 puntos porcentuales al pasar de 66% en 2006 a 64% en 2010.
115. Los
resultados operativos de alambrón de hierro o acero sin alear se redujeron de
2006 a 2010 en 50.1%, por el efecto de un incremento del 19% en los costos de
venta y gastos de operación (en adelante costos de operación). Por ello el
margen operativo cayó en 10.4 puntos porcentuales, al pasar de 19.9% positivo en
2006 a un margen positivo de 9.4%, para 2010.
116. La
contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión
(Contribución al ROA) –calculado a nivel operativo–, disminuyó en 2.5 puntos
porcentuales de 2006 a 2010, como resultado de la reducción de los resultados
de operación que disminuyeron 50.1%, en dicho periodo.
117. Por su
parte, el rendimiento sobre la inversión (ROA) de la empresa solicitante
—calculado a nivel operativo y tomando en cuenta la información de los estados financieros
dictaminados—, fue positiva en todos los años del periodo investigado, aun
cuando disminuyó de 2006 a 2010 al pasar de 25.3% en 2006 a 8.7% en 2010.
118. A partir
del estado de cambios en la situación financiera, el flujo de caja a nivel
operativo reportó una disminución de 2006 a 2010 de 112.8%, debido
principalmente a una disminución en el capital de trabajo.
119. En el
periodo analizado, los niveles de solvencia y liquidez, así como el índice de
apalancamiento, registraron niveles no adecuados.
120. Las
empresas productoras indicaron que la situación de mayor vulnerabilidad de la
industria nacional se explica por: i) el incremento del costo de los
principales insumos y materias primas de la industria siderúrgica, tales como
el mineral de hierro y chatarra; ii) la caída en la demanda como resultado de
la crisis de mediados de 2008 y principios de 2009, y iii) la baja utilización
de capacidad instalada. Para probar sus afirmaciones proporcionaron copia de
perspectivas económicas de 2010-2011 de consultores como CEE, Grupo de
Economistas y Asociados y el American Metal Market.
121. Deacero
indicó que no ha podido amortizar la inversión que realizó en 2006 para
aumentar su capacidad de producción. En respuesta al requerimiento formulado
por la Secretaría al respecto, la empresa sólo presentó un perfil general del
proyecto, elementos con los cuales no fue posible realizar una evaluación
respecto a la inversión realizada por la misma.
122. Para evaluar los efectos potenciales
de las importaciones de la mercancía objeto de este examen, la Secretaría contó
con las proyecciones de las empresas que conforman la rama de la producción
nacional. Sin embargo, descartó la estimación de Ternium, en virtud de que
omitió indicadores y no explicó la metodología ni proporcionó las fuentes de
información que permitieran replicar los cálculos.
123. Deacero estimó el efecto que tendrían
las importaciones de alambrón de Ucrania sobre sus indicadores económicos y
financieros en caso de que se elimine la cuota compensatoria, para lo cual
actualizó las importaciones observadas en la investigación ordinaria (como se
describió en el punto 92 de esta Resolución) y a éstas las proyectó al año 2011
aplicando las tasas de crecimiento del PIB reportadas en el World Economic
Outlook del FMI y reportes de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos. La Secretaría determinó que la metodología utilizada por
Deacero es razonable y consideró que es representativa de la industria nacional
en virtud de participar con más del 50% de la producción de la mercancía
similar a la investigada, el comportamiento de los indicadores estimados sería
representativo de la rama de producción nacional.
124. Con base en la estimación de 2011, el
incremento de las importaciones de alambrón de hierro o acero originario de
Ucrania ocasionaría los siguientes efectos:
a. una caída en la
producción de 2% con una disminución de su participación en el CNA de 10 puntos
porcentuales;
b. las
ventas al mercado interno registrarían una disminución de 19%, mientras que la
utilización de la capacidad instalada también reflejaría una disminución de 2
puntos porcentuales;
c. el
empleo y los salarios también resultarían afectados al caer 9 y 5%, respectivamente, y
d. el
precio nacional se mantendría constante, pero se registraría una disminución en
los ingresos de 50% y de los resultados de operación del 76%, debido principalmente a la caída en las
ventas internas de 19%.
125. Con base en la información contenida
en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que es posible que la
eliminación de la cuota compensatoria tendría un efecto negativo sobre los
indicadores económicos y financieros de la industria nacional de alambrón de
hierro o acero sin alear.
9. Determinación de la
cuota compensatoria
126. Con base en lo establecido en los
puntos 87 a 125 de esta Resolución, la Secretaría observó que la supresión la
cuota compensatoria actual daría lugar al ingreso de mercancías en condiciones
de discriminación de precios que haría posible la repetición del daño a la rama
de producción nacional, por lo que de conformidad con el artículo 11.2 del
Acuerdo Antidumping, determinó que es necesario mantener una cuota
compensatoria en contra de las importaciones de alambrón de hierro o acero
originarias de Ucrania.
127. El análisis de la Secretaría muestra
que aún con la cuota compensatoria vigente del 30.52%, el precio de importación
del alambrón originario de Ucrania se ubicaría por debajo del precio del
producto nacional (28%).
128. Con base en lo descrito en los puntos 69, 126
y 127 de esta Resolución y de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo
Antidumping, la Secretaría analizó la procedencia de aplicar una cuota inferior
al margen de dumping calculado (269%) en estos procedimientos.
129. Para ello, consideró el precio promedio
ponderado de las ventas internas de Deacero y Ternium del periodo de 2006 a
2010 y el precio promedio de las exportaciones de Ucrania para el mismo periodo
(este último ajustado por flete de Ucrania a México, arancel, derecho de trámite
aduanero y gastos de agente aduanal).
130. Con base en el diferencial de ambos
precios, la Secretaría consideró que una cuota compensatoria de 41% es
suficiente para evitar los efectos lesivos de las importaciones de Ucrania
sobre la rama de producción nacional de alambrón.
G. Conclusiones
131. De conformidad con el análisis y los
resultados descritos en los puntos 40 al 130 de esta Resolución, la Secretaría
concluye que existen elementos suficientes para determinar que la supresión de la
cuota compensatoria a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear
daría lugar a la repetición de la práctica desleal. El análisis descrito indica
la necesidad de mantener una cuota compensatoria y modificar su magnitud a fin
de evitar que el daño vuelva a producirse. Lo anterior, en los términos
establecidos en el artículo 11.2 y 11.3 del Acuerdo Antidumping. Entre los
elementos que permitieron llegar a esta conclusión figuran los siguientes:
A. Existen
pruebas que confirman que en caso de eliminar la cuota compensatoria se
repetiría el dumping en las exportaciones de alambrón de hierro o acero de
Ucrania.
B. La
cuota compensatoria ha contenido el ingreso al mercado nacional de
importaciones de alambrón de Ucrania en condiciones dumping. Sin embargo, no se
han modificado las condiciones que dieron lugar a la imposición de dicha
medida, pues Ucrania continúa exportando con precios discriminados.
C. Las
pruebas disponibles indican que el precio de exportación del producto objeto de
examen sería significativamente inferior al precio nacional.
D. Por
las condiciones a las que se importarían las mercancías de Ucrania en caso de
eliminar la cuota compensatoria (repetición del dumping), así como los precios
a que concurrirían al mercado mexicano (márgenes significativos de
subvaloración), es previsible que distorsionen los precios nacionales y
desplacen el producto nacional del mercado, que afectaría negativamente los
principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional (producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la
capacidad instalada, empleo, beneficios o rentabilidad, entre otros indicadores
que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño).
E. La información disponible indica que Ucrania cuenta con suficiente
capacidad libremente disponible para abastecer el mercado nacional de alambrón
de hierro o acero sin alear (prácticamente dos veces el mercado nacional de
alambrón).
132. Por lo
expuesto y con fundamento en los artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4 y 12.3 del
Acuerdo Antidumping; 16 fracción V, 59 fracción I, 67, 68 y 89 F fracción IV
literal a de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCION
133. Se declaran concluidos los procedimientos de examen
de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre
las importaciones de alambrón de hierro o
acero sin alear,
originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta
mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02,
7213.99.01 y 7213.99.99 de la TIGIE.
134. Se modifica la cuota compensatoria establecida en la
Resolución Final a que se refiere el punto 2 de esta Resolución de 30.52% a
41%, y se resuelve mantenerla por cinco años más, contados a partir del 20 de
septiembre de 2010.
135. Con fundamento en los artículos 102 y 107 del RLCE
háganse efectivas las garantías que las importadoras hubieran exhibido por este
concepto, para el periodo comprendido del 1 de julio de 2009 a la fecha en que
entre en vigor la presente Resolución.
136. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 134 de la presente
Resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del
arancel respectivo.
137. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota
compensatoria que se señala en el punto 134 de la presente Resolución se
aplicará sobre el valor de aduana declarado en el pedimento de importación
correspondiente.
138. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los
importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria
definitiva, no estarán obligados a enterarla si comprueban que el país de
origen de las mercancías es distinto de Ucrania. La comprobación del origen de
las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se
establecen las normas para la determinación del país de origen de las
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos
no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la
determinación del país de origen de las mercancías importadas y las
disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias)
publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en
el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre
de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y
23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de
mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16
de octubre de 2008.
139. Comuníquese esta Resolución al Servicio de
Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
140. Notifíquese la presente Resolución a las partes
interesadas de que se tenga conocimiento.
141. Archívese como caso total y definitivamente
concluido.
142. La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 22 de febrero de
2012.- Con fundamento en el artículo 45 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma en ausencia del
Secretario de Economía; de los Subsecretarios de Competitividad y Normatividad;
de Industria y Comercio; de Comercio Exterior; para la Pequeña y Mediana
Empresa, el Oficial Mayor, Eduardo Seldner Avila.-
Rúbrica.