Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2011, publicadas el 16 de enero de 2012

Viernes 10 de febrero de 2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se emite la siguiente

Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2011, publicadas en la Primera Sección, página 39, del Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 2012.

En la tabla por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2011”, por agencia y producto, en la columna de “GASOLINA PEMEX MAGNA”, en el renglón relativo a “ACAPULCO”, dice:

(%)

AGENCIA DE VENTAS

GASOLINA PEMEX MAGNA

GASOLINA PREMIUM

PEMEX DIESEL

DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE

DIESEL MARINO ESPECIAL

ACAPULCO

 

-27.78

-32.20

-28.91

 

 

Debe decir:

(%)

AGENCIA DE VENTAS

GASOLINA PEMEX MAGNA

GASOLINA PREMIUM

PEMEX DIESEL

DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE

DIESEL MARINO ESPECIAL

ACAPULCO

-27.69

-27.78

-32.20

-28.91

 

 

Atentamente.

México, D. F., a 30 de enero de 2012.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.