Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2011, publicadas el 16 de enero de 2012 |
Viernes 10 de febrero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, se emite la siguiente
Aclaración a las Tasas para el cálculo del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de
gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2011, publicadas en la Primera
Sección, página 39, del Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de
2012.
En la tabla por
la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre
producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de
diciembre de 2011”, por agencia y producto, en la columna de “GASOLINA PEMEX
MAGNA”, en el renglón relativo a “ACAPULCO”, dice:
(%)
AGENCIA
DE VENTAS |
GASOLINA
PEMEX MAGNA |
GASOLINA
PREMIUM |
PEMEX
DIESEL |
DIESEL
INDUSTRIAL BAJO AZUFRE |
DIESEL
MARINO ESPECIAL |
ACAPULCO |
|
-27.78 |
-32.20 |
-28.91 |
|
Debe decir:
(%)
AGENCIA
DE VENTAS |
GASOLINA
PEMEX MAGNA |
GASOLINA
PREMIUM |
PEMEX
DIESEL |
DIESEL
INDUSTRIAL BAJO AZUFRE |
DIESEL
MARINO ESPECIAL |
ACAPULCO |
-27.69 |
-27.78 |
-32.20 |
-28.91 |
|
Atentamente.
México, D. F., a
30 de enero de 2012.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público
y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento
Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.