CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Coahuila de Zaragoza |
Jueves 2 de febrero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE
LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA,
REPRESENTADA POR EL LIC. BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, EN SU CARACTER DE
SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL MARON MANZUR, SUBSECRETARIO
PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, REPRESENTADO POR EL LIC. JORGE JUAN TORRES
LOPEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO, ASISTIDO POR LOS CC.
LIC. DAVID AGUILLON ROSALES, ING. JESUS JUAN OCHOA GALINDO, ING. MARCOS JESUS
ENRIQUE DURAN FLORES E ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, SECRETARIO DE
GOBIERNO, TESORERO GENERAL DEL ESTADO, SECRETARIO DE FOMENTO ECONOMICO Y
SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, RESPECTIVAMENTE; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE
LES DENOMINARA EN EL ORDEN INDICADO COMO LA
“SECRETARIA” Y EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 25, que corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen
democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y
una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio
de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Asimismo, impone al Estado, el fomento de las actividades que demande el
interés general y promover la concurrencia al desarrollo económico nacional,
con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.
II. El Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012, establece que el objetivo de la política económica de la presente
administración, es lograr mayores niveles de competitividad y de generar más y
mejores empleos para la población, lo que es fundamental para el desarrollo
humano sustentable; que los individuos cuenten en nuestro país con mayores
capacidades, y que México se inserte eficazmente en la economía global, a
través de mayores niveles de competitividad y de un mercado interno cada vez más
vigoroso, así como elevar la competitividad que nos permita crear los empleos
que demanda este sector de la población.
III. Que el Programa Sectorial de Economía
2007-2012 establece como una de sus prioridades el contar con un Sistema de
apoyo integral a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que sea referente a
nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas y a los
emprendedores con proyectos viables que favorezcan la generación de empleos.
IV. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en
términos de los artículos 5, 9 y 11 dispone que la Secretaría de Economía,
tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a
la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá
considerar la capacitación y formación empresarial; el fomento para la
constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la
formación, integración y apoyo a las cadenas productivas y agrupamientos
empresariales; la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el
desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta
exportable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento
público y privado.
V. El 24 de mayo de 2006 se publicó en
el DOF el Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que coadyuva en la debida implementación de
los programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades para el
desarrollo de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en
lo sucesivo referidas en este instrumento como las “MIPYMES”.
VI. Con el objeto de promover el desarrollo
económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a
proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES”,
y las iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la
inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores
“MIPYMES”, y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el
29 de diciembre de 2010 en el DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer las
Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONDO PyME) para el ejercicio fiscal 2011, en lo sucesivo
denominado “Reglas de Operación del
FONDO PyME”.
DECLARACIONES
1. DECLARA LA “SECRETARIA”
QUE:
1.1. Es
una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones
contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 2, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
1.2. Le
corresponde formular y conducir las políticas generales de industria, comercio
exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante
reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial,
el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus
resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas
industrias y empresas; promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo
de la industria pequeña y mediana; regular la organización de productores
industriales; promover y, en su caso, organizar la investigación
técnico-industrial; entre otras atribuciones.
1.3. Con
fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 1, 2, inciso A, fracción IV, 3, 4, 6 fracciones IX y XIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los CC. Lic. Bruno Ferrari
García de Alba y Lic. Miguel Marón Manzur, en su
carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana
Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico.
1.4. En
los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la “SECRETARIA”
celebra el presente convenio como instrumento de coordinación con el “GOBIERNO
DEL ESTADO” para que coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los
procedimientos de coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES”, y propiciar
la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Conforme
a lo dispuesto en el oficio número 700.2010.0854 de fecha 21 de diciembre
de 2010, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Economía, comunica que se
dispone de los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los
asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al “FONDO PyME”.
1.6. Señala como domicilio legal el ubicado en la
calle Alfonso Reyes número 30, colonia Hipódromo Condesa, en la Ciudad de
México, Distrito Federal, con código postal 06140.
2. DECLARA EL “GOBIERNO DEL
ESTADO” QUE:
2.1. De conformidad con lo establecido en los
artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 82
fracción V, 85 y 88 de la Constitución Política del Estado Coahuila de
Zaragoza, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la
Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien
puede suscribir convenios de coordinación en nombre del mismo, con la
participación de los titulares de las dependencias a las que el asunto
corresponda.
2.2. Es su interés participar en el presente
convenio de coordinación con la “SECRETARIA”, para la consecución de los
objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de
coordinación en materia de apoyo a las “MIPYMES” y propiciar la planeación del
desarrollo integral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2.3. Con fundamento en los artículos 82 fracción
V y 88 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 19 fracción
XI, 24, 26, 27, 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de
diciembre de 2005, el C. Lic. Jorge Juan Torres López, en su carácter de Gobernador
Interino del Estado y los CC. David Aguillón Rosales,
Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, Ing. Marcos Jesús Enrique Durán Flores y el Ing.
Ismael Eugenio Ramos Flores, en su carácter de Secretario de Gobierno, Tesorero
General del Estado, Secretario de Fomento Económico y Secretario de la Función
Pública respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
2.4. Designa en términos de la normatividad
estatal aplicable, al Ing. Marcos Jesús Enrique Durán Flores, Secretario de
Fomento Económico y al Ing. Jesús Juan Ochoa Galindo, Tesorero General del
Estado, para que en su nombre y representación suscriban en forma conjunta las
modificaciones y convenios que se requieran para dar cumplimiento a las
obligaciones que se deriven del presente instrumento jurídico.
2.5. Señala como domicilio legal el ubicado en
Palacio de Gobierno en las calles de Juárez y Zaragoza 1er. piso, s/n, código
postal 25000, en la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza.
En virtud de lo anterior y con
fundamento en los artículos 25, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 74 y 75 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 4, 5, 6, 10 fracciones I, II,
III, VI y VIII, 11, 12 fracciones I, II, III, IV, VII, VIII y X, y 13 de la Ley
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
11 y 14 del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa; así como los artículos 82 fracción V, 85 y 88
de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 2, 3, 7, 9, 13,
19 fracción XI, 24, 26, 27 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Coahuila de Zaragoza; las partes celebran el presente convenio de
coordinación, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
PRIMERA.- El
objeto del presente convenio es establecer las bases y procedimientos de
coordinación y cooperación, entre la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
para promover el desarrollo económico en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a
través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación,
consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y las
iniciativas de los emprendedores, así como a aquellos que promuevan la
inversión productiva que permitan generar más y mejores empleos, más y mejores
micro, pequeñas y medianas empresas y más y mejores emprendedores, y en
general, las iniciativas que en materia económica se presenten para impulsar el
desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
MATERIAS Y ACTIVIDADES DE
COORDINACION
SEGUNDA.- La
“SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” con el fin de implementar el objeto del
presente convenio, acuerdan actuar de manera coordinada, así como complementar
apoyos, en las siguientes actividades:
I. Propiciar la planeación del
desarrollo económico integral del Estado de Coahuila de Zaragoza;
II. Promover un entorno favorable para la
creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las “MIPYMES”;
III. Promover de manera coordinada las
acciones, incentivos y apoyos en general, orientados al fomento para la
competitividad de las “MIPYMES”;
IV. Participar en el desarrollo de un
sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores
productivos y cadenas productivas;
V. Diseñar esquemas que fomenten el
desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y demás
sectores;
VI. Promover la generación de políticas y
programas de apoyo a las “MIPYMES” en sus respectivos ámbitos de competencia;
VII. Fomentar una cultura empresarial y de
procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en
los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las
“MIPYMES”;
VIII. Promover o facilitar el acceso al
financiamiento para las “MIPYMES”;
IX. Participar e impulsar esquemas para la
modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las “MIPYMES”;
X. Fomentar la creación y desarrollo de
las “MIPYMES” en el marco de la normatividad ecológica y propiciando la
protección del medio ambiente y de los recursos naturales;
XI. Promover y fomentar el acceso a
mercados de los productos y servicios de las “MIPYMES”;
XII. Apoyar el “FONDO PyME”
referido en el numeral VI del apartado de antecedentes de este convenio de
coordinación y que es operado por la “SECRETARIA”, y
XIII. Las demás actividades que acuerden la “SECRETARIA”
y el “GOBIERNO DEL ESTADO” y que contribuyan al cumplimiento del objeto del
presente instrumento jurídico.
En caso de que la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” determinen la necesidad de suscribir addendas
para la realización de las acciones previstas, se establece que deberá
considerarse la definición de metas y objetivos, en su caso, la aplicación de
recursos necesarios, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y
su participación operativa, así como los mecanismos de control operativos y
financieros.
TERCERA.- Para
el adecuado desarrollo, ejecución y supervisión de las actividades previstas en
la cláusula segunda de este convenio, las partes se comprometen en apoyarse en
el Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa y en los Subcomités constituidos en el seno de dicho órgano colegiado.
Asimismo, la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan informar periódicamente al Consejo Estatal para
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los resultados y
alcances de las acciones de coordinación y cooperación para promover el
desarrollo económico en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTA.- En
el caso de políticas y acciones que comprenden el otorgamiento de apoyos o
subsidios, como el “FONDO PyME”, la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, convienen expresamente en sujetarse a las disposiciones
en las que se establecen las Reglas de Operación para su otorgamiento, así como
a los lineamientos que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de la Función Pública, con el fin de asegurar un ejercicio
transparente, ágil y eficiente de los recursos que ambas partes destinen, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
FONDO PYME
QUINTA.- Las partes reconocen que
el “FONDO PyME” tiene como objetivo general: el
fomento a la creación, consolidación y competitividad de las “MIPYMES” y las
iniciativas de los emprendedores, así como aquellas que promuevan la inversión
productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores “MIPYMES”,
y más y mejores emprendedores, a través del otorgamiento de los apoyos de
carácter temporal a los proyectos que sean elegidos conforme a las propias
“Reglas de Operación del FONDO PyME” y demás
disposiciones legales aplicables; consecuentemente, ambas partes acuerdan
emplearlo para respaldar las actividades previstas en la cláusula segunda de
este convenio de coordinación.
SEXTA.- Para el ejercicio fiscal del año 2011, la “SECRETARIA”
y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan establecer la base de asignación de los
apoyos previstos en el “FONDO PyME”, realizando una aportación conjunta e inicial de hasta $75’000,000.00 (setenta y
cinco millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:
Hasta $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.) a cargo de la “SECRETARIA” con base en la suficiencia presupuestal
contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
2011 y hasta $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en la suficiencia
presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente,
aportaciones que serán destinadas a los proyectos del Estado de Coahuila de
Zaragoza, con sujeción en las disposiciones contenidas en las “Reglas de
Operación del FONDO PyME”.
SEPTIMA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones
previstas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, el “GOBIERNO
DEL ESTADO” se compromete a identificar y presentar ante el Consejo Directivo
del “FONDO PyME”, las Cédulas de Apoyo respecto a los
proyectos elegibles conforme a las “Reglas de Operación del FONDO PyME” y las disposiciones que deriven de éstas, en caso
contrario, la “SECRETARIA” quedará en libertad de reasignar las aportaciones
federales restantes, sin responsabilidad alguna para la “SECRETARIA”.
OCTAVA.- Para ejecutar coordinadamente las acciones inherentes a la operación
del “FONDO PYME”, ambas partes convienen en instalar ventanillas de recepción
en el Estado, cuando menos una por cada parte, con el fin de orientar a los
Organismos Intermedios en la presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo
de forma electrónica, a través de la página www.fondopyme.gob.mx, así como
recibir la documentación adicional, relativa a los proyectos cuyo ámbito de
ejecución corresponda a la circunscripción territorial de esa Entidad
Federativa, o bien, prevean aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”.
Adicionalmente, la “SECRETARIA” se compromete a instalar
la Ventanilla SPYME en las instalaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y
Mediana Empresa, con el fin de orientar a los Organismos Intermedios en la
presentación y recepción de las Cédulas de Apoyo de forma electrónica, a través
de la página www.fondopyme.gob.mx, inherentes a los proyectos cuyo ámbito de
ejecución o naturaleza supere la circunscripción de la Entidad Federativa.
NOVENA.- Para las actividades de revisión, evaluación y emisión de opiniones
técnicas respecto a las Cédulas de Apoyo de los proyectos que correspondan a la
circunscripción territorial de la Entidad Federativa, o bien, prevean
aportaciones del “GOBIERNO DEL ESTADO”, ambas partes acuerdan en instalar y
ejecutar el funcionamiento del Subcomité, previsto en las reglas 36 y 37 de las
“Reglas de Operación del FONDO PyME” y las
disposiciones que deriven de éstas.
Consecuentemente, aceptan que el Subcomité, tendrá las
facultades y obligaciones que establecen los ordenamientos jurídicos señalados
en el párrafo que antecede, procurando en todo momento la asistencia y
orientación de los sectores privado, social y del conocimiento del Estado de
Coahuila de Zaragoza, para apoyar los mejores proyectos de acuerdo con el
impacto que traerá su ejecución, tales como la generación de empleos formales y
permanentes, la conservación de empleos, la creación de “MIPYMES”, y los demás
impactos referidos en la regla 19 de las “Reglas de Operación del FONDO PyME”.
DECIMA.- En caso de que el Consejo Directivo del “FONDO PYME”, apruebe el otorgamiento de apoyos a los proyectos
con circunscripción territorial en la Entidad Federativa, conforme a lo
señalado en las cláusulas octava y novena de este convenio, las partes acuerdan
que se deberá suscribir con los Organismos Intermedios, un convenio de adhesión
o el instrumento jurídico que determine la “SECRETARIA”, con el objeto de
establecer las obligaciones específicas a su cargo.
DECIMA PRIMERA.- Con excepción de lo previsto en la regla 11, fracción VII, incisos a)
y c) de las “Reglas de Operación del FONDO PyME”, las
aportaciones que ambas partes destinen para la atención de los proyectos
señalados en la cláusula anterior, deberán ser depositadas en una cuenta
estatal específica para su administración y ejercicio, con posterioridad a la
aprobación de apoyos por parte del Consejo Directivo del “FONDO PyME” y de conformidad con lo establecido en las “Reglas de
Operación del FONDO PyME” y las demás disposiciones
aplicables.
No obstante, el depósito y entrega de las aportaciones a
cargo de la “SECRETARIA”, estará sujeto a que el “GOBIERNO DEL ESTADO”,
acredite haber realizado las aportaciones que a éste compete.
DECIMA SEGUNDA.- Una vez suscritos los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos
que correspondan, se canalizarán los apoyos del “FONDO PyME”
a los Organismos Intermedios, en términos de
las disposiciones contenidas en las “Reglas de Operación del FONDO PyME”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación del Ejercicio Fiscal 2011 y demás disposiciones aplicables.
Los recursos que
aporte la “SECRETARIA” para el cumplimiento de los compromisos que deriven del
presente convenio de coordinación, serán considerados como federales en los
términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en
consecuencia, no perderán el carácter federal al ser canalizados a los
Organismos Intermedios y estarán sujetos en todo momento a las disposiciones
federales que regulan su control y ejercicio.
DECIMA TERCERA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los
Organismos Intermedios, el “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Secretaría de
Desarrollo Económico o su equivalente en el Estado, se compromete a recabar y
presentar ante el Subcomité, la documentación comprobatoria del gasto y
ejercicio de los apoyos otorgados a los Organismos Intermedios, misma que
deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la
documentación e información de los avances físicos–financieros de los proyectos
que hubieren recibido apoyos, conforme a las disposiciones de las “Reglas de
Operación del FONDO PyME” y las disposiciones que
deriven de éstas.
DECIMA CUARTA.-
Considerando las disposiciones contenidas en el artículo 54 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza para el presente ejercicio fiscal,
la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” se comprometen a ejecutar todas las
actividades que impliquen erogaciones a cargo de los presupuestos antes del 31
de diciembre de 2011.
PLANEACION E INFORMACION
DECIMA QUINTA.- Con el fin de que el
Estado de Coahuila de Zaragoza cuente con los instrumentos que contribuyan a
la planeación económica el “GOBIERNO DEL ESTADO” conviene con la “SECRETARIA” en desarrollar o
actualizar una política de fomento para la competitividad de las “MIPYMES”.
DECIMA SEXTA.- Por su parte, la “SECRETARIA” establecerá de común acuerdo con el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, los criterios e indicadores de desarrollo y
sustentabilidad en que podrá ser formulada la política económica de este
último, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las partes.
DECIMA SEPTIMA.- Con el objeto de contar con un Sistema Nacional para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para que el
sistema comprenda el conjunto de acciones que realicen el sector público para
el desarrollo de las “MIPYMES”.
DESARROLLO DE PROVEEDORES Y
DISTRIBUIDORES LOCALES
DECIMA OCTAVA.- La “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” convienen en los términos
de las disposiciones legales que correspondan, en promover esquemas que
fomenten y faciliten la compra de productos y contratación de servicios
nacionales competitivos de las “MIPYMES” por el sector público, previendo una
gradualidad en las asignaciones de la totalidad de las adquisiciones y
arrendamientos de bienes y servicios que realicen las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y Estatal.
CONSEJO ESTATAL PARA LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DECIMA NOVENA.- La “SECRETARIA” conviene con el “GOBIERNO DEL ESTADO” en actuar de
manera coordinada con respecto a las actividades señaladas en la cláusula
segunda de este convenio, consecuentemente, este último se compromete a
conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y su
Reglamento.
VIGESIMA.- Ambas partes establecen que con sujeción a la Ley para el Desarrollo
de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, dicho Consejo
Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tendrá,
entre otras funciones:
a) Evaluar
y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las cadenas
productivas y de las “MIPYMES”;
b) Promover
mecanismos para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 4 de
la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, y
c) Discutir,
analizar y opinar sobre las propuestas y proyectos que realicen los municipios
y los sectores para el desarrollo de las “MIPYMES”, ante la “SECRETARIA” por
conducto de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
DIFUSION Y DIVULGACION DE
ACCIONES
VIGESIMA PRIMERA.- La “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” por los medios de difusión más convenientes, promoverán y
divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e
interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de
la coordinación y cooperación prevista en el presente convenio.
En todo caso, las partes acuerdan que
la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos,
particularmente respecto al “FONDO PyME” deberán
incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la “SECRETARIA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO”, y contener la leyenda: “El FONDO PyME
es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
Adicionalmente, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, asume la obligación de que en las acciones de difusión y divulgación
que realice incorporará la identidad gráfica Pyme, conforme al Manual que le dé
a conocer la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
Finalmente, las partes convienen en
promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los
recursos destinados a los apoyos de los proyectos a que se refiere el presente
convenio, consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios
y de los proyectos apoyados, en las páginas electrónicas establecidas en el
sistema Internet que tengan disponibles.
REPRESENTANTES DE LAS PARTES
VIGESIMA SEGUNDA.- Para la adecuada ejecución de las
actividades a que se refiere el presente convenio de coordinación y el logro de
su objeto, la “SECRETARIA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, en el ámbito de sus
respectivas competencias, acuerdan designar a un representante.
Por parte de la “SECRETARIA”, con
fundamento en la fracción XXIX del artículo 12 del Acuerdo por el que se
determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las
Delegaciones y Subdelegaciones Federales y oficinas de servicios de la
Secretaría de Economía y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación,
con fechas 14 de septiembre de 1994 y 4 de julio de 2003 respectivamente, se
designa a:
El Delegado en el Estado de Coahuila
de Zaragoza de la Secretaría de Economía, con domicilio en avenida El Rosario
número 142, Fraccionamiento El Rosario, Municipio de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, código postal 25297.
Por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, con fundamento en el artículo 82
fracción V de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 7,
9, 13, 17 fracción IV, 19 fracción XI y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, mediante los cuales se faculta para celebrar
convenios con el Gobierno Federal, con los ayuntamientos de la entidad y con
los sectores social y privado para la prestación de servicios públicos y la ejecución
de obras que favorezcan el desarrollo del Estado, publicados en el Periódico
Oficial del Estado con fecha 7 de diciembre de 2005, se designa a:
El Secretario de Fomento Económico
del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, con domicilio en Periférico
Luis Echeverría Alvarez número 1560, Edificio Torre
Saltillo, piso 11, colonia Guanajuato Oriente, Municipio de Saltillo, Coahuila
de Zaragoza.
La designación que en este convenio de coordinación señala la “SECRETARIA”,
se realiza sin perjuicio de las facultades y/o atribuciones y/o
responsabilidades que correspondan a otras unidades administrativas de la
propia dependencia.
VIGESIMA TERCERA.- Cada representante, en el ámbito de su competencia y con sujeción en
las disposiciones legales que emitan las partes, tendrá las responsabilidades
siguientes:
I. Ejecutar las disposiciones y mecanismos
para la coordinación y supervisión del objeto de este instrumento jurídico,
incluyendo la suscripción de los convenios de adhesión o instrumentos jurídicos
que correspondan para el otorgamiento de los apoyos del “FONDO PyME”;
II. Realizar supervisiones y evaluaciones
para determinar el grado del cumplimiento de los compromisos asumidos por las
partes;
III. Concentrar, sistematizar y difundir la
información inherente a las acciones previstas en este instrumento jurídico;
IV. Informar a la “SECRETARIA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando menos en forma trimestral, de los avances y
resultados de las acciones relacionadas con el objeto de este convenio, y
V. En general, ejecutar todos aquellos
actos y acciones que sean necesarios para el desarrollo económico del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
CONVENCIONES GENERALES
VIGESIMA CUARTA.- El personal de cada
una de las partes que sea designado
para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio de
coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de
la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de
ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón
sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus
servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o
realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGESIMA QUINTA.- En los casos de incumplimiento de las
obligaciones a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” o la
contravención a las disposiciones legales por éste, la “SECRETARIA” podrá
suspender temporal o definitivamente el ejercicio de las aportaciones
establecidas en la cláusula sexta de este convenio de coordinación, de
conformidad con lo establecido en las “Reglas de Operación del FONDO PyME”.
Sin perjuicio de lo anterior, la
Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo la
supervisión sobre el control y ejercicio de los apoyos federales aportados por la
“SECRETARIA”.
VIGESIMA SEXTA.- Las situaciones no
previstas en el presente convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones
que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las partes y se harán constar por escrito,
surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMA SEPTIMA.- Las partes manifiestan que las obligaciones y derechos
contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que
realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso
de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del
mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la
Ley de Planeación.
VIGESIMA OCTAVA.- El presente convenio entrará en vigor el día de su
firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las
partes, en los términos de la cláusula vigésima sexta de este instrumento
jurídico y su vigencia no excederá del 31 de diciembre de 2011.
VIGESIMA NOVENA.- La terminación de la vigencia del presente
convenio de coordinación, no afectará los derechos adquiridos por terceros, por
lo que con sujeción a los ordenamientos legales aplicables, la “SECRETARIA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” supervisarán la aplicación de los recursos
presupuestales autorizados y devengados.
TRIGESIMA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas
en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio de coordinación
será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
“El FONDO PyME es un programa de carácter público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa”.
Enteradas las partes de sus términos
y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman por
triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días
del mes de febrero de dos mil once.- Por la Secretaría: el
Secretario de Economía, Bruno Ferrari
García de Alba.- Rúbrica.- El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Miguel Marón Manzur.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador
Interino del Estado, Jorge Juan Torres
López.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, David Aguillón Rosales.- Rúbrica.- El
Tesorero General del Estado, Jesús Juan
Ochoa Galindo.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Económico, Marcos Jesús Enrique Durán Flores.-
Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.