CIRCULAR Modificatoria 3/12 de la Unica de Seguros

Miércoles 1 de febrero de 2012

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 17.4.2.)

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en concordancia con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país vigentes, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar el citado Registro, realizando, entre otros, las inscripciones, cambio de denominación y modificación de operaciones de las reaseguradoras de primer orden del exterior que reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con la diversificación de las responsabilidades de seguro y reaseguro que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros del país asuman; comunicando asimismo, los cambios en la situación jurídica que presenten tales entidades del exterior.

Que en virtud de lo anterior, resulta necesario actualizar el Anexo 17.4.2. de la Circular Unica de Seguros con la información relativa al otorgamiento de la inscripción,  cambio de denominación y modificación de operaciones en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos:

CIRCULAR MODIFICATORIA 3/12 DE LA UNICA DE SEGUROS

(Anexo 17.4.2.)

UNICA.- Se modifica el Anexo 17.4.2. de la Circular Unica de Seguros.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular modificatoria entrará en vigor  al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 18 de enero de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO 17.4.2.

SE DA A CONOCER LA INFORMACION RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS, ASI COMO EL CAMBIO DE DENOMINACION, DOMICILIO Y OPERACIONES DE LAS REASEGURADORAS EXTRANJERAS AUTORIZADAS.

a)      Otorgamiento de inscripción.

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-1537/11

12/12/2011

Asociated Electric & Gas Insurance Services Limited, de Hamilton, Bermuda, para proporcionar el servicio de reaseguro al sector asegurador mexicano. RGRE-1070-11-326664.

366-II-1540/11

16/12/2011

Contractors Bonding Limited, de Auckland, Nueva Zelanda, para proporcionar el servicio de reaseguro al sector asegurador mexicano. RGRE-1071-11-328670.

 

b)     

c)      Cambio de denominación o ubicación.

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-1541/11

07/12/2011

Partner Reinsurance  Europe Limited, de Dublín, Irlanda a Partner Reinsurance  Europe Plc, de Dublín, Irlanda. RGRE-955-07-327692.

 

d)      Modificación de operaciones.

Oficio de la SHCP

Fecha

Asunto

366-II-1533/11

08/12/2011

Se autoriza a AXA France IARD, de París, Francia, practicar todo tipo de operaciones de reaseguro, sin perjuicio de que continúe participando en el sector asegurador mexicano en los riesgos nucleares, específicamente de la Planta Nuclear de Laguna Verde, que opera la Comisión Federal de Electricidad. RGRE-836-03-326289.