DECRETO por el que se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud |
Lunes 30 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE
ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud,
para quedar como sigue:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se
consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a
VIII. ...
IX.
La promoción del mejoramiento de la nutrición;
X.
La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera
especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y
XI.
La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos
disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la
disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el
Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip.
Emilio Chuayffet
Chemor, Presidente.- Sen.
José González Morfín,
Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen.
Adrián Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de
enero de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.