DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y el artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor |
Viernes 27 de enero de 2012 |
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN
HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL
ARTÍCULO 232 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Artículo Primero. Se reforman la fracción VII del artículo 209; la fracción XXVII y
XXVIII del artículo 213, recorriéndose ésta última para quedar como fracción
XXX; y se adicionan: un segundo párrafo al artículo 183; un tercer párrafo al
artículo 205; un segundo párrafo a los artículos 206 y 208; una fracción XXIX
al artículo 213; y dos párrafos al artículo 220, todos ellos de la Ley de la
Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 183. ...
En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la
presente ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los
mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en
rebeldía, podrán ser notificadas a las partes por estrados en el instituto y
mediante publicación en la Gaceta, cuando no haya sido posible realizarla en el
domicilio al que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 205. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles y
únicamente por personal autorizado por el Instituto, previa identificación y
exhibición del oficio de comisión respectivo.
...
El personal comisionado a las visitas de inspección podrá, durante el
desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar
cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos
Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás
instrumentos recabados en términos de este artículo, podrán ser utilizados por
el Instituto como elementos con pleno valor probatorio.
Artículo 206. ...
Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos
a los que se refiere el párrafo previo o si de cualquier manera hubiera
oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se
hará constar en el acta respectiva y se presumirán ciertos los hechos que se le
imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente.
Artículo 208. ...
Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no
firman el acta, o se niega a aceptar copia de la misma, o no se proporcionan
testigos para firmar la misma, dichas circunstancias se asentarán en la propia
acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 209. ...
I. a
VI. ...
VII. Datos relativos a la actuación, incluyendo
el reporte de cualquier circunstancia o hecho que haya observado durante la
práctica de la diligencia, aún y cuando dicha circunstancia o hecho no estén
contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han
tomado fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de
prueba durante el desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se
deberán anexar al acta correspondiente;
VIII. a X. ...
Artículo 213. ...
I. a
XXVI. ...
XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o
distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más
terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento
administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la
misma infracción;
XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de
inspección, en términos de lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;
XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al
Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la
fracción I del artículo 203, y
XXX. Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no
constituyan delitos.
Artículo 220. Para la determinación de las sanciones deberá tomarse en cuenta:
I. El
carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. Las
condiciones económicas del infractor, y
III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de
productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los
directamente afectados.
Cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado
a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a
la conducta infractora.
Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el
infractor conocía la existencia de los derechos del titular, a través de las
leyendas a que se refieren los artículos 26, 131 y 229 de la Ley de la
Propiedad Industrial y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta
de la Propiedad Industrial, incluyendo las publicaciones en diarios de
circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 232. Las infracciones en materia de comercio previstas en la presente Ley
serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con
multa:
I.
De cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo en los casos previstos
en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo anterior,
II. ...
III. ...
...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2011.- Dip.
Emilio Chuayffet
Chemor, Presidente.- Sen.
José González Morfín,
Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen.
Adrián Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de
enero de 2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.